Convenio colectivo · REGCON 71100015012011

Convenio colectivo de las empresas de radio y televisión local de Andalucía

Radio y televisión local Ámbito autonómico Vigencia 19/10/2011 — 31/12/2014
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOJA núm. 205, 19/10/2011.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2014, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. La última tabla publicada es la de 2011; para 2012, 2013 y 2014 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2011 (anexo I: salario anual completo, incluidas pagas extras) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRABAJO EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E 20,00 € Art. 30: 20 € por cada sábado, domingo o festivo trabajado dentro del turno; íntegro si la jornada supera cinco horas y la parte proporcional si es inferior. Art. 30: a las cantidades de los pluses se les aplica la cláusula de revisión por la desviación del IPC real.
PLUS DE TRABAJO EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS (24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO) E 40,00 € Art. 30: 40 € por trabajar el turno de tarde o noche de los días 24 y 31 de diciembre, o los turnos de mañana, tarde o noche de los días 25 de diciembre y 1 de enero, sin perjuicio del descanso semanal. El boletín no le da nombre propio: va dentro del plus de sábados, domingos y festivos. Art. 30: a las cantidades de los pluses se les aplica la cláusula de revisión por la desviación del IPC real.
PLUS POR GUARDIA LOCALIZABLE (TIEMPO DE DESCANSO) D — 1% Art. 30: 1 % del salario base MENSUAL por cada día de guardia en tiempo de descanso, se le llame o no; las horas trabajadas si se le llama se pagan como extraordinarias (convocatoria mínima de cuatro horas). Sin importe: el convenio solo publica el salario anual y el mensual depende de que la empresa pague 12 o 14 mensualidades.
PLUS POR GUARDIA LOCALIZABLE (SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO) D — 1.5% Art. 30: 1,5 % del salario base MENSUAL por cada día de guardia en sábado, domingo o festivo. Sin importe por el mismo motivo que la guardia en tiempo de descanso.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 50% Art. 24: como mínimo el valor de la hora ordinaria más un 50 %, o compensación con 1,5 horas de descanso por hora; tope de 80 al año. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual en horas: sin importe.
SERVICIO DE COMIDA POR PRESTACIÓN LABORAL E 10,00 € Art. 26: almuerzo o cena a quien, por necesidades del servicio, prolongue su jornada de mañana o tarde; la empresa puede darla en especie o abonarla: 10 € el primer año de vigencia, 11 € el segundo y 12 € el tercero y sucesivos.
DIETA PARA COMIDA Y CENA (TERRITORIO NACIONAL) D 14,00 € Art. 31.1: comida y cena en estancias fuera de la localidad habitual de trabajo, 14 €/día. Art. 31.5: se le aplica la cláusula de revisión por la desviación del IPC real.
MEDIA DIETA (TERRITORIO NACIONAL) D 7,00 € Art. 31.1: 7 € por cada comida o cena fuera de la localidad habitual de trabajo. Art. 31.5: se le aplica la cláusula de revisión por la desviación del IPC real.
DIETA CON ALOJAMIENTO CONTRATADO POR EL TRABAJADOR (TERRITORIO NACIONAL) D 40,00 € Art. 31.1: si el alojamiento lo tiene que contratar el trabajador, dieta de 40 € que incluye las comidas e incompatible con las anteriores (lo normal es que la empresa contrate y pague el alojamiento). Art. 31.5: se le aplica la cláusula de revisión por la desviación del IPC real.
DIETA PARA COMIDA Y CENA (EXTRANJERO) D 90,00 € Art. 31.1: comida y cena en el extranjero con alojamiento concertado por la empresa, 90 €/día. Art. 31.5: se le aplica la cláusula de revisión por la desviación del IPC real.
MEDIA DIETA (EXTRANJERO) D 45,00 € Art. 31.1: 45 € por cada comida o cena en el extranjero. Art. 31.5: se le aplica la cláusula de revisión por la desviación del IPC real.
DIETA SIN ALOJAMIENTO CONCERTADO POR LA EMPRESA (EXTRANJERO) D 180,00 € Art. 31.1: si por circunstancias excepcionales la empresa no concierta el alojamiento en el extranjero, 180 €/día que incluyen las comidas. Art. 31.5: se le aplica la cláusula de revisión por la desviación del IPC real.
COMPENSACIÓN POR GASTOS DE LOCOMOCIÓN H 0,20 € Art. 31.2: 0,20 € por kilómetro recorrido con el vehículo particular, por necesidades del servicio y con autorización de la dirección. Art. 31.5: se le aplica la cláusula de revisión por la desviación del IPC real.
PLUS DE PERNOCTA E 50,00 € Art. 31.4: 50 € por jornada a quien deba pernoctar fuera de Andalucía y prolongue su jornada más de dos horas; compensa las cuatro primeras horas extraordinarias de cada jornada (jornada ordinaria de ocho horas a estos efectos). Art. 31.5: se le aplica la cláusula de revisión por la desviación del IPC real.
AYUDA PARA EL CUIDADO DE LOS HIJOS (HASTA LOS CUATRO AÑOS) A 120,00 € Art. 46: 120 € al año por cada hijo hasta los cuatro años inclusive, para contratos de más de seis meses en el año natural; se paga de una vez en agosto. Art. 29: la cláusula de revisión alcanza a todos los conceptos económicos.
AYUDA POR HIJO (DE LOS CINCO A LOS 18 AÑOS) A 100,00 € Art. 46: 100 € al año por cada hijo desde los cinco hasta los 18 años; se paga de una vez en agosto. Art. 29: la cláusula de revisión alcanza a todos los conceptos económicos.
SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ: MUERTE NATURAL A 15.025,00 € Art. 47: capital de la póliza de seguro colectivo por muerte natural.
SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL A 27.046,00 € Art. 47: capital de la póliza de seguro colectivo por invalidez permanente total.
SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 39.066,00 € Art. 47: capital de la póliza de seguro colectivo por invalidez permanente absoluta.
SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ: FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE A 27.046,00 € Art. 47: capital de la póliza de seguro colectivo por fallecimiento en accidente (el boletín no dice si solo laboral).
SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ: FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 39.066,00 € Art. 47: capital de la póliza de seguro colectivo por fallecimiento en accidente de circulación.
NIVEL 1 8 conceptos

Puestos: Director de organización; Director de programas; Director técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE BRUTO ANUAL A 15.750,00 € Anexo I: salario anual completo, incluidas las 2 pagas extras. Art. 28: incluye todos los conceptos y complementos que se venían percibiendo, unificados en un único concepto; la empresa puede fraccionarlo en 12 pagos mensuales o en 12 ordinarios y 2 extraordinarios (junio y diciembre).
CONTRATOS EN PRÁCTICAS A 11.812,50 € SAL_BASE*0.75 75% Anexo I y art. 18.d): retribución mínima del contrato en prácticas, 75 % del salario de un trabajador del mismo o equivalente trabajo; calculado sobre el sueldo base anual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD A 1.575,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: 10 % del salario base por la jornada completa en período nocturno (de las cero a las siete horas); la jornada parcialmente nocturna, en proporción a las horas. Calculado sobre el sueldo base bruto ANUAL del anexo I, que es la única cifra que publica el convenio (incluye las dos pagas extras y todos los complementos históricos, art. 28). Si la empresa lo abona por meses, la parte mensual depende de que fraccione el salario en 12 o en 14 pagos (art. 28).
PLUS DE DISPONIBILIDAD (SUPERIOR A QUINCE DÍAS AL MES) A 1.575,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: 10 % del salario base a quien, previo acuerdo, prolongue o modifique habitualmente su jornada más de quince días al mes; incompatible con el plus de turnicidad. Calculado sobre el sueldo base bruto ANUAL del anexo I, que es la única cifra que publica el convenio (incluye las dos pagas extras y todos los complementos históricos, art. 28). Si la empresa lo abona por meses, la parte mensual depende de que fraccione el salario en 12 o en 14 pagos (art. 28).
PLUS DE DISPONIBILIDAD (INFERIOR A QUINCE DÍAS AL MES) A 787,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30: 5 % del salario base cuando la disponibilidad sea inferior a quince días al mes. Calculado sobre el sueldo base bruto ANUAL del anexo I, que es la única cifra que publica el convenio (incluye las dos pagas extras y todos los complementos históricos, art. 28). Si la empresa lo abona por meses, la parte mensual depende de que fraccione el salario en 12 o en 14 pagos (art. 28).
PLUS DE TURNICIDAD A 787,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30: 5 % del salario base por trabajar a turnos en diferentes franjas horarias; incompatible con el plus de disponibilidad del 10 %. Calculado sobre el sueldo base bruto ANUAL del anexo I, que es la única cifra que publica el convenio (incluye las dos pagas extras y todos los complementos históricos, art. 28). Si la empresa lo abona por meses, la parte mensual depende de que fraccione el salario en 12 o en 14 pagos (art. 28).
PLUS DE IDIOMAS A 787,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30: 5 % del salario base al puesto que requiera aplicar idiomas extranjeros a nivel alto, con elevada frecuencia, sin estar en las exigencias de su categoría. Calculado sobre el sueldo base bruto ANUAL del anexo I, que es la única cifra que publica el convenio (incluye las dos pagas extras y todos los complementos históricos, art. 28). Si la empresa lo abona por meses, la parte mensual depende de que fraccione el salario en 12 o en 14 pagos (art. 28).
PLUS POR TRABAJOS PERJUDICIALES O CON RIESGO PARA LA SALUD A 787,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30: 5 % del salario base para las personas que el Comité de Seguridad y Salud relacione como afectadas por trabajos que, aun con medidas correctoras, puedan ser perjudiciales o entrañar riesgos para su salud. El boletín no le da título: el nombre es descriptivo. Calculado sobre el sueldo base bruto ANUAL del anexo I, que es la única cifra que publica el convenio (incluye las dos pagas extras y todos los complementos históricos, art. 28). Si la empresa lo abona por meses, la parte mensual depende de que fraccione el salario en 12 o en 14 pagos (art. 28).
NIVEL 2 8 conceptos

Puestos: Jefe de departamento; Supervisor técnico de líneas

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE BRUTO ANUAL A 14.100,00 € Anexo I: salario anual completo, incluidas las 2 pagas extras. Art. 28: incluye todos los conceptos y complementos que se venían percibiendo, unificados en un único concepto; la empresa puede fraccionarlo en 12 pagos mensuales o en 12 ordinarios y 2 extraordinarios (junio y diciembre).
CONTRATOS EN PRÁCTICAS A 10.575,00 € SAL_BASE*0.75 75% Anexo I y art. 18.d): retribución mínima del contrato en prácticas, 75 % del salario de un trabajador del mismo o equivalente trabajo; calculado sobre el sueldo base anual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD A 1.410,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: 10 % del salario base por la jornada completa en período nocturno (de las cero a las siete horas); la jornada parcialmente nocturna, en proporción a las horas. Calculado sobre el sueldo base bruto ANUAL del anexo I, que es la única cifra que publica el convenio (incluye las dos pagas extras y todos los complementos históricos, art. 28). Si la empresa lo abona por meses, la parte mensual depende de que fraccione el salario en 12 o en 14 pagos (art. 28).
PLUS DE DISPONIBILIDAD (SUPERIOR A QUINCE DÍAS AL MES) A 1.410,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: 10 % del salario base a quien, previo acuerdo, prolongue o modifique habitualmente su jornada más de quince días al mes; incompatible con el plus de turnicidad. Calculado sobre el sueldo base bruto ANUAL del anexo I, que es la única cifra que publica el convenio (incluye las dos pagas extras y todos los complementos históricos, art. 28). Si la empresa lo abona por meses, la parte mensual depende de que fraccione el salario en 12 o en 14 pagos (art. 28).
PLUS DE DISPONIBILIDAD (INFERIOR A QUINCE DÍAS AL MES) A 705,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30: 5 % del salario base cuando la disponibilidad sea inferior a quince días al mes. Calculado sobre el sueldo base bruto ANUAL del anexo I, que es la única cifra que publica el convenio (incluye las dos pagas extras y todos los complementos históricos, art. 28). Si la empresa lo abona por meses, la parte mensual depende de que fraccione el salario en 12 o en 14 pagos (art. 28).
PLUS DE TURNICIDAD A 705,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30: 5 % del salario base por trabajar a turnos en diferentes franjas horarias; incompatible con el plus de disponibilidad del 10 %. Calculado sobre el sueldo base bruto ANUAL del anexo I, que es la única cifra que publica el convenio (incluye las dos pagas extras y todos los complementos históricos, art. 28). Si la empresa lo abona por meses, la parte mensual depende de que fraccione el salario en 12 o en 14 pagos (art. 28).
PLUS DE IDIOMAS A 705,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30: 5 % del salario base al puesto que requiera aplicar idiomas extranjeros a nivel alto, con elevada frecuencia, sin estar en las exigencias de su categoría. Calculado sobre el sueldo base bruto ANUAL del anexo I, que es la única cifra que publica el convenio (incluye las dos pagas extras y todos los complementos históricos, art. 28). Si la empresa lo abona por meses, la parte mensual depende de que fraccione el salario en 12 o en 14 pagos (art. 28).
PLUS POR TRABAJOS PERJUDICIALES O CON RIESGO PARA LA SALUD A 705,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30: 5 % del salario base para las personas que el Comité de Seguridad y Salud relacione como afectadas por trabajos que, aun con medidas correctoras, puedan ser perjudiciales o entrañar riesgos para su salud. El boletín no le da título: el nombre es descriptivo. Calculado sobre el sueldo base bruto ANUAL del anexo I, que es la única cifra que publica el convenio (incluye las dos pagas extras y todos los complementos históricos, art. 28). Si la empresa lo abona por meses, la parte mensual depende de que fraccione el salario en 12 o en 14 pagos (art. 28).
NIVEL 3 8 conceptos

Puestos: Realizador; Redactor; Técnico electrónico; Técnico eléctrico; Técnico informático; Técnico de líneas; Técnico de iluminación; Técnico documentalista; Técnico de comunicación audiovisuales; Monitor de cursos de FPO

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE BRUTO ANUAL A 14.000,00 € Anexo I: salario anual completo, incluidas las 2 pagas extras. Art. 28: incluye todos los conceptos y complementos que se venían percibiendo, unificados en un único concepto; la empresa puede fraccionarlo en 12 pagos mensuales o en 12 ordinarios y 2 extraordinarios (junio y diciembre).
CONTRATOS EN PRÁCTICAS A 10.500,00 € SAL_BASE*0.75 75% Anexo I y art. 18.d): retribución mínima del contrato en prácticas, 75 % del salario de un trabajador del mismo o equivalente trabajo; calculado sobre el sueldo base anual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD A 1.400,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: 10 % del salario base por la jornada completa en período nocturno (de las cero a las siete horas); la jornada parcialmente nocturna, en proporción a las horas. Calculado sobre el sueldo base bruto ANUAL del anexo I, que es la única cifra que publica el convenio (incluye las dos pagas extras y todos los complementos históricos, art. 28). Si la empresa lo abona por meses, la parte mensual depende de que fraccione el salario en 12 o en 14 pagos (art. 28).
PLUS DE DISPONIBILIDAD (SUPERIOR A QUINCE DÍAS AL MES) A 1.400,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: 10 % del salario base a quien, previo acuerdo, prolongue o modifique habitualmente su jornada más de quince días al mes; incompatible con el plus de turnicidad. Calculado sobre el sueldo base bruto ANUAL del anexo I, que es la única cifra que publica el convenio (incluye las dos pagas extras y todos los complementos históricos, art. 28). Si la empresa lo abona por meses, la parte mensual depende de que fraccione el salario en 12 o en 14 pagos (art. 28).
PLUS DE DISPONIBILIDAD (INFERIOR A QUINCE DÍAS AL MES) A 700,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30: 5 % del salario base cuando la disponibilidad sea inferior a quince días al mes. Calculado sobre el sueldo base bruto ANUAL del anexo I, que es la única cifra que publica el convenio (incluye las dos pagas extras y todos los complementos históricos, art. 28). Si la empresa lo abona por meses, la parte mensual depende de que fraccione el salario en 12 o en 14 pagos (art. 28).
PLUS DE TURNICIDAD A 700,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30: 5 % del salario base por trabajar a turnos en diferentes franjas horarias; incompatible con el plus de disponibilidad del 10 %. Calculado sobre el sueldo base bruto ANUAL del anexo I, que es la única cifra que publica el convenio (incluye las dos pagas extras y todos los complementos históricos, art. 28). Si la empresa lo abona por meses, la parte mensual depende de que fraccione el salario en 12 o en 14 pagos (art. 28).
PLUS DE IDIOMAS A 700,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30: 5 % del salario base al puesto que requiera aplicar idiomas extranjeros a nivel alto, con elevada frecuencia, sin estar en las exigencias de su categoría. Calculado sobre el sueldo base bruto ANUAL del anexo I, que es la única cifra que publica el convenio (incluye las dos pagas extras y todos los complementos históricos, art. 28). Si la empresa lo abona por meses, la parte mensual depende de que fraccione el salario en 12 o en 14 pagos (art. 28).
PLUS POR TRABAJOS PERJUDICIALES O CON RIESGO PARA LA SALUD A 700,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30: 5 % del salario base para las personas que el Comité de Seguridad y Salud relacione como afectadas por trabajos que, aun con medidas correctoras, puedan ser perjudiciales o entrañar riesgos para su salud. El boletín no le da título: el nombre es descriptivo. Calculado sobre el sueldo base bruto ANUAL del anexo I, que es la única cifra que publica el convenio (incluye las dos pagas extras y todos los complementos históricos, art. 28). Si la empresa lo abona por meses, la parte mensual depende de que fraccione el salario en 12 o en 14 pagos (art. 28).
NIVEL 4 8 conceptos

Puestos: Mezclador; Relaciones públicas; Publicista; Operador de cámara; Operador de sonido; Oficial 1.ª administrativo; Decorador; Editor

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SUELDO BASE BRUTO ANUAL A 12.400,00 € Anexo I: salario anual completo, incluidas las 2 pagas extras. Art. 28: incluye todos los conceptos y complementos que se venían percibiendo, unificados en un único concepto; la empresa puede fraccionarlo en 12 pagos mensuales o en 12 ordinarios y 2 extraordinarios (junio y diciembre).
CONTRATOS EN PRÁCTICAS A 9.300,00 € SAL_BASE*0.75 75% Anexo I y art. 18.d): retribución mínima del contrato en prácticas, 75 % del salario de un trabajador del mismo o equivalente trabajo; calculado sobre el sueldo base anual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD A 1.240,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: 10 % del salario base por la jornada completa en período nocturno (de las cero a las siete horas); la jornada parcialmente nocturna, en proporción a las horas. Calculado sobre el sueldo base bruto ANUAL del anexo I, que es la única cifra que publica el convenio (incluye las dos pagas extras y todos los complementos históricos, art. 28). Si la empresa lo abona por meses, la parte mensual depende de que fraccione el salario en 12 o en 14 pagos (art. 28).
PLUS DE DISPONIBILIDAD (SUPERIOR A QUINCE DÍAS AL MES) A 1.240,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: 10 % del salario base a quien, previo acuerdo, prolongue o modifique habitualmente su jornada más de quince días al mes; incompatible con el plus de turnicidad. Calculado sobre el sueldo base bruto ANUAL del anexo I, que es la única cifra que publica el convenio (incluye las dos pagas extras y todos los complementos históricos, art. 28). Si la empresa lo abona por meses, la parte mensual depende de que fraccione el salario en 12 o en 14 pagos (art. 28).
PLUS DE DISPONIBILIDAD (INFERIOR A QUINCE DÍAS AL MES) A 620,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30: 5 % del salario base cuando la disponibilidad sea inferior a quince días al mes. Calculado sobre el sueldo base bruto ANUAL del anexo I, que es la única cifra que publica el convenio (incluye las dos pagas extras y todos los complementos históricos, art. 28). Si la empresa lo abona por meses, la parte mensual depende de que fraccione el salario en 12 o en 14 pagos (art. 28).
PLUS DE TURNICIDAD A 620,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30: 5 % del salario base por trabajar a turnos en diferentes franjas horarias; incompatible con el plus de disponibilidad del 10 %. Calculado sobre el sueldo base bruto ANUAL del anexo I, que es la única cifra que publica el convenio (incluye las dos pagas extras y todos los complementos históricos, art. 28). Si la empresa lo abona por meses, la parte mensual depende de que fraccione el salario en 12 o en 14 pagos (art. 28).
PLUS DE IDIOMAS A 620,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30: 5 % del salario base al puesto que requiera aplicar idiomas extranjeros a nivel alto, con elevada frecuencia, sin estar en las exigencias de su categoría. Calculado sobre el sueldo base bruto ANUAL del anexo I, que es la única cifra que publica el convenio (incluye las dos pagas extras y todos los complementos históricos, art. 28). Si la empresa lo abona por meses, la parte mensual depende de que fraccione el salario en 12 o en 14 pagos (art. 28).
PLUS POR TRABAJOS PERJUDICIALES O CON RIESGO PARA LA SALUD A 620,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30: 5 % del salario base para las personas que el Comité de Seguridad y Salud relacione como afectadas por trabajos que, aun con medidas correctoras, puedan ser perjudiciales o entrañar riesgos para su salud. El boletín no le da título: el nombre es descriptivo. Calculado sobre el sueldo base bruto ANUAL del anexo I, que es la única cifra que publica el convenio (incluye las dos pagas extras y todos los complementos históricos, art. 28). Si la empresa lo abona por meses, la parte mensual depende de que fraccione el salario en 12 o en 14 pagos (art. 28).
NIVEL 5 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de cámara; Auxiliar mezclador; Auxiliar de documentación; Auxiliar eléctrico; Auxiliar electrónico; Auxiliar informático; Auxiliar de líneas; Auxiliar de iluminación; Auxiliar de sonido; Locutor; Conductor; Oficial 2.ª administrativo; Carpintero; Auxiliar comercial; Auxiliar de edición

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SUELDO BASE BRUTO ANUAL A 11.250,00 € Anexo I: salario anual completo, incluidas las 2 pagas extras. Art. 28: incluye todos los conceptos y complementos que se venían percibiendo, unificados en un único concepto; la empresa puede fraccionarlo en 12 pagos mensuales o en 12 ordinarios y 2 extraordinarios (junio y diciembre).
CONTRATOS EN PRÁCTICAS A 8.437,50 € SAL_BASE*0.75 75% Anexo I y art. 18.d): retribución mínima del contrato en prácticas, 75 % del salario de un trabajador del mismo o equivalente trabajo; calculado sobre el sueldo base anual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD A 1.125,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: 10 % del salario base por la jornada completa en período nocturno (de las cero a las siete horas); la jornada parcialmente nocturna, en proporción a las horas. Calculado sobre el sueldo base bruto ANUAL del anexo I, que es la única cifra que publica el convenio (incluye las dos pagas extras y todos los complementos históricos, art. 28). Si la empresa lo abona por meses, la parte mensual depende de que fraccione el salario en 12 o en 14 pagos (art. 28).
PLUS DE DISPONIBILIDAD (SUPERIOR A QUINCE DÍAS AL MES) A 1.125,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: 10 % del salario base a quien, previo acuerdo, prolongue o modifique habitualmente su jornada más de quince días al mes; incompatible con el plus de turnicidad. Calculado sobre el sueldo base bruto ANUAL del anexo I, que es la única cifra que publica el convenio (incluye las dos pagas extras y todos los complementos históricos, art. 28). Si la empresa lo abona por meses, la parte mensual depende de que fraccione el salario en 12 o en 14 pagos (art. 28).
PLUS DE DISPONIBILIDAD (INFERIOR A QUINCE DÍAS AL MES) A 562,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30: 5 % del salario base cuando la disponibilidad sea inferior a quince días al mes. Calculado sobre el sueldo base bruto ANUAL del anexo I, que es la única cifra que publica el convenio (incluye las dos pagas extras y todos los complementos históricos, art. 28). Si la empresa lo abona por meses, la parte mensual depende de que fraccione el salario en 12 o en 14 pagos (art. 28).
PLUS DE TURNICIDAD A 562,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30: 5 % del salario base por trabajar a turnos en diferentes franjas horarias; incompatible con el plus de disponibilidad del 10 %. Calculado sobre el sueldo base bruto ANUAL del anexo I, que es la única cifra que publica el convenio (incluye las dos pagas extras y todos los complementos históricos, art. 28). Si la empresa lo abona por meses, la parte mensual depende de que fraccione el salario en 12 o en 14 pagos (art. 28).
PLUS DE IDIOMAS A 562,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30: 5 % del salario base al puesto que requiera aplicar idiomas extranjeros a nivel alto, con elevada frecuencia, sin estar en las exigencias de su categoría. Calculado sobre el sueldo base bruto ANUAL del anexo I, que es la única cifra que publica el convenio (incluye las dos pagas extras y todos los complementos históricos, art. 28). Si la empresa lo abona por meses, la parte mensual depende de que fraccione el salario en 12 o en 14 pagos (art. 28).
PLUS POR TRABAJOS PERJUDICIALES O CON RIESGO PARA LA SALUD A 562,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30: 5 % del salario base para las personas que el Comité de Seguridad y Salud relacione como afectadas por trabajos que, aun con medidas correctoras, puedan ser perjudiciales o entrañar riesgos para su salud. El boletín no le da título: el nombre es descriptivo. Calculado sobre el sueldo base bruto ANUAL del anexo I, que es la única cifra que publica el convenio (incluye las dos pagas extras y todos los complementos históricos, art. 28). Si la empresa lo abona por meses, la parte mensual depende de que fraccione el salario en 12 o en 14 pagos (art. 28).
NIVEL 6 8 conceptos

Puestos: Ayudante de cámara; Ayudante de líneas; Ayudante de sonido; Ayudante de edición; Recepcionista; Portero; Oficial 3.ª administrativo; Maquillador; Ordenanza; Limpiador

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE BRUTO ANUAL A 10.200,00 € Anexo I: salario anual completo, incluidas las 2 pagas extras. Art. 28: incluye todos los conceptos y complementos que se venían percibiendo, unificados en un único concepto; la empresa puede fraccionarlo en 12 pagos mensuales o en 12 ordinarios y 2 extraordinarios (junio y diciembre).
CONTRATOS EN PRÁCTICAS A 7.650,00 € SAL_BASE*0.75 75% Anexo I y art. 18.d): retribución mínima del contrato en prácticas, 75 % del salario de un trabajador del mismo o equivalente trabajo; calculado sobre el sueldo base anual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD A 1.020,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: 10 % del salario base por la jornada completa en período nocturno (de las cero a las siete horas); la jornada parcialmente nocturna, en proporción a las horas. Calculado sobre el sueldo base bruto ANUAL del anexo I, que es la única cifra que publica el convenio (incluye las dos pagas extras y todos los complementos históricos, art. 28). Si la empresa lo abona por meses, la parte mensual depende de que fraccione el salario en 12 o en 14 pagos (art. 28).
PLUS DE DISPONIBILIDAD (SUPERIOR A QUINCE DÍAS AL MES) A 1.020,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: 10 % del salario base a quien, previo acuerdo, prolongue o modifique habitualmente su jornada más de quince días al mes; incompatible con el plus de turnicidad. Calculado sobre el sueldo base bruto ANUAL del anexo I, que es la única cifra que publica el convenio (incluye las dos pagas extras y todos los complementos históricos, art. 28). Si la empresa lo abona por meses, la parte mensual depende de que fraccione el salario en 12 o en 14 pagos (art. 28).
PLUS DE DISPONIBILIDAD (INFERIOR A QUINCE DÍAS AL MES) A 510,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30: 5 % del salario base cuando la disponibilidad sea inferior a quince días al mes. Calculado sobre el sueldo base bruto ANUAL del anexo I, que es la única cifra que publica el convenio (incluye las dos pagas extras y todos los complementos históricos, art. 28). Si la empresa lo abona por meses, la parte mensual depende de que fraccione el salario en 12 o en 14 pagos (art. 28).
PLUS DE TURNICIDAD A 510,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30: 5 % del salario base por trabajar a turnos en diferentes franjas horarias; incompatible con el plus de disponibilidad del 10 %. Calculado sobre el sueldo base bruto ANUAL del anexo I, que es la única cifra que publica el convenio (incluye las dos pagas extras y todos los complementos históricos, art. 28). Si la empresa lo abona por meses, la parte mensual depende de que fraccione el salario en 12 o en 14 pagos (art. 28).
PLUS DE IDIOMAS A 510,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30: 5 % del salario base al puesto que requiera aplicar idiomas extranjeros a nivel alto, con elevada frecuencia, sin estar en las exigencias de su categoría. Calculado sobre el sueldo base bruto ANUAL del anexo I, que es la única cifra que publica el convenio (incluye las dos pagas extras y todos los complementos históricos, art. 28). Si la empresa lo abona por meses, la parte mensual depende de que fraccione el salario en 12 o en 14 pagos (art. 28).
PLUS POR TRABAJOS PERJUDICIALES O CON RIESGO PARA LA SALUD A 510,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30: 5 % del salario base para las personas que el Comité de Seguridad y Salud relacione como afectadas por trabajos que, aun con medidas correctoras, puedan ser perjudiciales o entrañar riesgos para su salud. El boletín no le da título: el nombre es descriptivo. Calculado sobre el sueldo base bruto ANUAL del anexo I, que es la única cifra que publica el convenio (incluye las dos pagas extras y todos los complementos históricos, art. 28). Si la empresa lo abona por meses, la parte mensual depende de que fraccione el salario en 12 o en 14 pagos (art. 28).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2012 IPC previsto para 2012 + 1 %, con revisión por la desviación del IPC real con efectos del 1 de enero · Salarios pactados en el convenio (tabla de 2011 para 2012) · IPC general de España de 2012 (IPC previsto) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 29. No se ha publicado tabla de 2012 y no se calcula. La comida por prolongación de jornada (art. 26) pasa a 11 € en el segundo año de vigencia. Jornada: 40 horas semanales hasta el 31/12/2012.
2013 IPC previsto para 2013 + 1 %, con revisión por la desviación del IPC real con efectos del 1 de enero · Salarios pactados en el convenio (tabla de 2011 para 2012) · IPC general de España de 2013 (IPC previsto) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 29. No se ha publicado tabla de 2013 y no se calcula. La comida por prolongación de jornada pasa a 12 € en el tercer año de vigencia (art. 26). Jornada: 39 horas semanales.
2014 IPC previsto para 2014 + 1 %, con revisión por la desviación del IPC real con efectos del 1 de enero · Salarios pactados en el convenio (tabla de 2011 para 2012) · IPC general de España de 2014 (IPC previsto) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 29. No se ha publicado tabla de 2014 y no se calcula. Jornada: 38 horas semanales; 37 en lo sucesivo (art. 21).

Historia del convenio

19/10/2011 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2014 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de radio y televisión local (ámbito autonómico)?

En 2011, el salario base va desde 10.200,00 € hasta 15.750,00 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

Rige desde su publicación en el BOJA (19/10/2011) hasta el 31 de diciembre de 2014, con prórroga de año en año si no se denuncia.

  • Entrada en vigor: a partir de su publicación en el BOJA, el 19 de octubre de 2011 (art. 4).
  • Fin de la vigencia pactada: 31 de diciembre de 2014 (art. 4).
  • Se prorroga automáticamente de año en año salvo denuncia con un mes de antelación al vencimiento (art. 5).
  • Denunciado, y hasta la firma de uno nuevo, siguen vigentes sus cláusulas normativas (art. 5).
  • No consta en el BOJA ningún convenio posterior; el Mapa de Negociación Colectiva de la Junta de Andalucía lo da como vencido.

A quién se aplica

Empresas cuya actividad principal es la emisión de radio o televisión de ámbito local en Andalucía, y su personal.

  • Incluye a cualquier compañía mercantil cuyo objeto social sea la emisión radiofónica o televisiva por onda, cable o nuevas tecnologías como internet o wifi (art. 1).
  • Excluye la producción cinematográfica, la de anuncios y contenidos promocionales, las empresas de asistencia técnica audiovisual y las productoras de programas (art. 1).
  • Se aplica en todos los centros de trabajo en Andalucía, también de empresas con sede en otro lugar (art. 2).
  • Quedan fuera colaboradores y asesores, artistas, músicos, personal artístico contratado para actuaciones concretas, guionistas y adaptadores de obras no escritas para radio o televisión, y el personal directivo de alta gestión (art. 3).
  • Si se contrata a autónomos, la empresa tiene que retribuirles conforme a la tabla salarial del convenio (art. 1).
  • El convenio sectorial prevalece sobre los de ámbito inferior, como mínimo en salarios, horarios, turnos, vacaciones, clasificación, contratación, conciliación, distribución irregular de la jornada y movilidad funcional (art. 10).

Salarios de 2011

El anexo I publica un sueldo base bruto anual por nivel, con las dos pagas extras incluidas.

  • Nivel 1 (director de organización, de programas o técnico): 15.750 €.
  • Nivel 2 (jefe de departamento, supervisor técnico de líneas): 14.100 €.
  • Nivel 3 (puestos con titulación universitaria: realizador, redactor, técnicos, monitor de cursos de FPO): 14.000 €.
  • Nivel 4 (puestos con titulación de FP: mezclador, operador de cámara o de sonido, oficial 1.ª administrativo, decorador, editor…): 12.400 €.
  • Nivel 5 (puestos con cursos de FPO: auxiliares, locutor, conductor, oficial 2.ª administrativo…): 11.250 €.
  • Nivel 6 (ayudantes, recepcionista, portero, oficial 3.ª administrativo, maquillador, ordenanza, limpiador): 10.200 €.
  • Contratos en prácticas: 75 % del salario (anexo I y art. 18.d).
  • En el salario anual van ya todos los conceptos y complementos que se venían cobrando, unificados en un solo concepto (art. 28).

Pagas extraordinarias

Las dos pagas extras están dentro del salario anual; la empresa decide si lo paga en 12 o en 14 veces.

  • La empresa puede fraccionar el salario anual en 12 pagos mensuales, o en 12 ordinarios y 2 extraordinarios (art. 28).
  • Si hay pagas extraordinarias, se pagan en junio y en diciembre (art. 28).
  • El convenio no fija el importe de cada paga por separado.

Pluses de puesto de trabajo

Pluses en porcentaje del salario base o con importe fijo, según el puesto y el horario.

  • Nocturnidad: 10 % del salario base por la jornada completa nocturna (de las cero a las siete horas); si es parcial, en proporción a las horas.
  • Sábados, domingos y festivos: 20 € por día trabajado, íntegros con jornada de más de cinco horas y en proporción si es menor.
  • Tarde o noche del 24 y 31 de diciembre, y cualquier turno del 25 de diciembre y el 1 de enero: 40 €.
  • Disponibilidad (prolongar o modificar la jornada habitualmente, previo acuerdo): 10 % del salario base si es más de quince días al mes, 5 % si es menos; incompatible con la turnicidad.
  • Turnicidad (turnos en franjas horarias distintas): 5 % del salario base.
  • Idiomas (aplicación de idiomas extranjeros a nivel alto, no exigida por la categoría): 5 % del salario base.
  • Trabajos perjudiciales o con riesgo para la salud, según la relación que proponga el Comité de Seguridad y Salud: 5 % del salario base.
  • Guardia localizable voluntaria: 1 % del salario base mensual por día en tiempo de descanso y 1,5 % en sábado, domingo o festivo, se llame o no; si se llama, las horas son extraordinarias y la convocatoria mínima es de cuatro horas.
  • Los porcentajes se aplican al salario base, que el convenio solo publica en cómputo anual.

Jornada y descanso

La jornada semanal baja de 40 a 37 horas en cuatro escalones; de lunes a domingo, con un máximo de 9 horas y un mínimo de 6 al día.

  • 40 horas semanales hasta el 31 de diciembre de 2012.
  • 39 horas hasta el 31 de diciembre de 2013.
  • 38 horas hasta el 31 de diciembre de 2014.
  • 37 horas semanales en lo sucesivo.
  • Jornada continuada o partida; las empresas fijan jornada y horario dentro de estos límites.
  • Dos días ininterrumpidos de descanso semanal, a ser posible sábado y domingo.
  • Quien trabaje la jornada completa entre las 22 y las 7 horas no puede tener un turno de más de ocho horas.
  • Los días 24 y 31 de diciembre son festivos a partir de las 18 horas; quien no pueda disfrutarlos los acumula a las vacaciones.
  • Calendarios por centro, negociados con la representación y publicados entre los días 15 y 25 del mes anterior; la fiesta que caiga en sábado pasa al viernes anterior (art. 22).

Horas extraordinarias

Máximo de 80 horas extra al año, pagadas al menos a la hora ordinaria más un 50 % o compensadas con descanso.

  • Por acuerdo entre trabajador y empresa, cada hora extra se compensa con 1,5 horas de descanso, acumuladas en jornadas completas y disfrutadas cuando decida el trabajador con quince días de aviso.
  • Si se pagan, como mínimo al valor de la hora ordinaria más un 50 %.
  • Tope de 80 horas al año, se compensen con descanso o con dinero.
  • Son voluntarias salvo necesidades urgentes y excepcionales del servicio; la empresa entrega copia detallada a la representación.
  • Las horas extra nocturnas se negocian con la representación de los trabajadores.

Vacaciones

30 días naturales al año, preferentemente en junio, julio y agosto.

  • Se pueden partir en dos periodos como máximo; uno de al menos 15 días entre el 20 de junio y el 15 de septiembre.
  • Turnos negociados con la representación, rotativos, empezando por los más antiguos.
  • Cada trabajador conoce sus vacaciones con al menos dos meses de antelación.
  • No pueden empezar en día de descanso semanal, festivo ni víspera de festivo.
  • La incapacidad temporal no cuenta como vacaciones; si llega después de fijado el calendario, se disfrutan dentro del año natural.
  • Se pagan con el salario base de una mensualidad más la media de los complementos del último semestre (referencia: agosto).

Complemento por incapacidad temporal y maternidad

La empresa completa hasta el 100 % de la retribución ordinaria desde el primer día de baja.

  • Incapacidad temporal, por cualquier causa, con parte de baja de la Seguridad Social: hasta el 100 % de la retribución ordinaria desde el primer día.
  • Maternidad: la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el salario que se habría cobrado trabajando, abonada de una vez en la primera nómina tras la incorporación.

Dietas, kilometraje y plus de pernocta

Compensaciones por trabajar fuera de la localidad habitual, revisables con la desviación del IPC real.

  • En España: 14 €/día por comida y cena; 7 € por cada comida o cena.
  • En España, la empresa contrata y paga el alojamiento; si lo tiene que contratar el trabajador, dieta de 40 € con las comidas incluidas.
  • En el extranjero: 90 €/día por comida y cena con alojamiento concertado por la empresa; 45 € por cada comida o cena; 180 €/día con las comidas si excepcionalmente la empresa no concierta el alojamiento.
  • Dieta reducida (el convenio no fija su importe) para quien se desplace a más de 50 km y vuelva al centro después de las 16 h o de las 23 h, según su turno.
  • Vehículo propio autorizado: 0,20 € por kilómetro.
  • Avión en clase turista (primera solo si no hay plaza y es urgente); tren en clase turista y coche-cama de noche; aparcamiento y taxi autorizados y justificados.
  • Plus de pernocta: 50 € por jornada fuera de Andalucía con más de dos horas de prolongación; compensa las cuatro primeras horas extra de cada jornada.
  • Comida por prolongar la jornada por necesidades del servicio: en especie o 10 € el primer año, 11 € el segundo y 12 € el tercero y sucesivos (art. 26).

Ayudas por hijos y seguro de vida

Ayuda anual por cada hijo y póliza de seguro colectivo para toda la plantilla.

  • 120 € al año por cada hijo hasta los cuatro años inclusive y 100 € por cada hijo de cinco a 18 años, para contratos de más de seis meses en el año; se pagan en agosto (art. 46).
  • Si el otro progenitor cobra una ayuda menor en su empresa, se completa hasta estas cantidades; se cobran presentando el libro de familia (art. 46).
  • Seguro colectivo: muerte natural 15.025 €; invalidez permanente total 27.046 €; invalidez permanente absoluta 39.066 €; fallecimiento en accidente 27.046 €; fallecimiento en accidente de circulación 39.066 € (art. 47).
  • Durante la vigencia se establecerá un seguro de vida para desplazamientos a zonas de riesgo, con asistencia médica y repatriación (art. 47).

Contratación y periodo de prueba

Contratos por escrito, con copia básica a la representación en diez días, y periodo de prueba de uno a tres meses.

  • Periodo de prueba por escrito: hasta tres meses para técnicos y titulados y un mes para el resto (art. 19).
  • Contrato fijo de obra: una sola obra o varias de la misma empresa durante un máximo de dos años con acuerdo expreso; cese con 15 días de preaviso o indemnización equivalente; indemnización final de 20 días por año; no más del 50 % de la plantilla (art. 18.a).
  • Eventual por circunstancias de la producción: hasta 12 meses dentro de un periodo de 18, prorrogable una sola vez (art. 18.b).
  • Formación: de seis meses a dos años, con tutor y la retribución mínima legal (art. 18.c).
  • Prácticas: de seis meses a dos años, para titulados universitarios o de FP, con el 75 % del salario (art. 18.d).
  • Preaviso de la empresa: 15 días por escrito en contratos de más de un año, o el salario de los días no preavisados, con propuesta de liquidación (art. 20).

Subrogación de personal

La empresa que entra en una contrata se queda con la plantilla de la saliente en los casos del art. 9.

  • Opera al terminar, rescindir, suspender o ceder una contrata, concesión o licencia de emisión, total o parcialmente.
  • Se subroga al personal en activo con al menos cinco meses en la contrata, al que tiene reserva de puesto (IT, excedencia, maternidad…) con esa antigüedad, a sus interinos y a quien entró por ampliación de plantilla en los cinco meses previos.
  • Quedan fuera los trasladados a la contrata en los últimos cinco meses, el cierre definitivo de la actividad, los socios cooperativistas y los autónomos.
  • La saliente entrega la documentación (certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, nóminas, TC-1 y TC-2 de cuatro meses, relación de personal, contratos…) en cinco días hábiles.
  • La saliente liquida las partes proporcionales en los cinco días siguientes al fin de la contrata; las vacaciones y descansos pendientes se disfrutan con la nueva adjudicataria.
  • Solo para las situaciones nacidas después de la publicación del convenio; la COMVI vela por los procesos y resuelve reclamaciones en cinco días hábiles.

Permisos retribuidos

Permisos retribuidos del art. 45, además de los de la ley.

  • Matrimonio: 17 días naturales.
  • Nacimiento, adopción, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta segundo grado: 3 días naturales, 5 con desplazamiento.
  • Hijos prematuros u hospitalizados tras el parto: hasta 2 horas diarias de ausencia retribuida.
  • Traslado de domicilio: 2 días; traslado de centro de trabajo: 3 días (una vez al año).
  • Matrimonio de hijos, hermanos o padres: 1 día, 2 si es en una provincia no limítrofe.
  • Lactancia de hijo menor de doce meses: una hora diaria (dos por hijo en parto múltiple), acumulable en jornadas completas por decisión de la madre.
  • Hijos con discapacidad: el tiempo indispensable para reuniones del centro de educación especial o para acompañarlos en el ámbito sanitario.
  • Licencia sin sueldo de hasta tres meses al año en caso extraordinario; las parejas de hecho con seis meses de convivencia tienen los mismos derechos.

Excedencias

Excedencia voluntaria, forzosa y especial con condiciones propias del convenio.

  • Voluntaria: con un año de antigüedad, de uno a diez años; nueva excedencia tras tres años de servicio.
  • Con reserva de puesto si no pasa de tres años, no es para trabajar en otra emisora y no supera el 5 % de la plantilla.
  • Forzosa: cargo público o sindical provincial o superior, y cooperación con el Tercer Mundo o labores humanitarias.
  • Especial: hasta seis años por cuidado de cada hijo, computable a efectos de antigüedad; también el cargo de libre designación.
  • Se pierde el reingreso si no se pide con 15 días de antelación al fin del plazo.

Formación, salud laboral y derechos sindicales

Plan de formación sectorial, comités de seguridad y salud y crédito horario sindical.

  • Plan de formación a través de la Fundación Tripartita; obligatorio solo si la empresa lo subvenciona entero y se hace en horario de trabajo (art. 25).
  • Comités de seguridad y salud en centros de 50 o más trabajadores; sus miembros tienen 20 horas retribuidas al mes (arts. 39 y 40).
  • Revisiones médicas anuales; recolocación con la misma retribución del puesto de quien tenga incapacidad permanente parcial (art. 43).
  • Delegados de comité y sindicales: 30 horas mensuales, acumulables; asambleas en horas de trabajo hasta ocho horas al año (arts. 35, 37 y 38).
  • Comisión paritaria (COMVI) de cuatro vocales con sede en AETLA (Puerto Real, Cádiz); discrepancias al SERCLA (arts. 10 a 12).

Subidas de 2012 a 2014

Para 2012, 2013 y 2014 el convenio fija la regla de la subida, pero no se ha publicado ninguna tabla.

  • Los salarios se revisan el 1 de enero de 2012, de 2013 y de 2014 con el IPC previsto más un 1 % para cada año (art. 29).
  • Cláusula de revisión: la desviación del IPC real se aplica a los conceptos económicos con efectos del 1 de enero de cada año (art. 29).
  • Mientras el convenio siga en vigor se siguen aplicando esas subidas anuales con la cláusula de revisión en todos los conceptos económicos (art. 29).
  • La comida por prolongación de jornada tiene importes propios: 11 € el segundo año y 12 € el tercero y sucesivos (art. 26).
  • No se ha calculado ninguna tabla de esos años.

Régimen disciplinario

Faltas leves, graves y muy graves con sus sanciones y un procedimiento previo para las graves.

  • Leves: amonestación verbal o escrita o suspensión de empleo y sueldo de un día.
  • Graves: suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
  • Muy graves: suspensión de 21 a 60 días o despido; el acoso sexual y el acoso laboral son siempre faltas muy graves.
  • Antes de sancionar una falta grave o muy grave, pliego de cargos por escrito, cuatro días hábiles de alegaciones e informe de la representación en cinco días.
  • La suspensión no se cumple mientras haya demanda acreditada; las faltas prescriben según el art. 60.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 47), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte causa natural 15.025,00 € «Muerte natural».
Incapacidad permanente total — 27.046,00 € «Invalidez Permanente Total», sin precisar la causa.
Incapacidad permanente absoluta — 39.066,00 € «Invalidez Permanente Absoluta», sin precisar la causa.
Muerte — 27.046,00 € «Fallecimiento en accidente»: el boletín no dice si solo laboral.
Muerte — 39.066,00 € «Fallecimiento en accidente de circulación».

Póliza de seguro colectivo para todo el personal del convenio. Además, durante la vigencia se establecerá un seguro de vida para desplazamientos a zonas de riesgo, conflictos, guerras, catástrofes y zonas radiactivas, con asistencia médica y repatriación (sin capital publicado).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 9): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 5 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Trabajadores en activo con una antigüedad mínima de los cinco últimos meses en la contrata, sea cual sea su contrato
  • Trabajadores que prestan servicio en varios centros: en función de la jornada y funciones en el centro afectado
  • Trabajadores con reserva de puesto (IT, excedencia, vacaciones, permisos, maternidad, suspensión) con cinco meses de antigüedad en la contrata
  • Interinos que sustituyan a los anteriores, mientras dure su contrato
  • Trabajadores de nuevo ingreso incorporados por exigencia del cliente por ampliación de plantilla en los cinco meses previos
  • Representantes unitarios y sindicales, que conservan cargo y garantías hasta el fin del mandato

Quién queda fuera:

  • Trabajadores trasladados por la saliente desde otros centros en los últimos cinco meses (vuelven a su puesto anterior)
  • Cierre o cese definitivo de la actividad en la instalación
  • Socios cooperativistas y trabajadores autónomos

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 5 días):

  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social
  • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados
  • Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de los cuatro últimos meses
  • Relación de personal con nombre, domicilio, afiliación, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, modalidad de contrato, mandato sindical y percepciones anuales
  • Parte de ILT y/o su confirmación
  • Días de asuntos propios disfrutados y justificación de otras licencias retribuidas
  • Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado
  • Documento firmado por cada trabajador de haber recibido la liquidación de partes proporcionales

Qué conserva el personal subrogado:

  • Derechos y obligaciones que disfruten en la empresa subrogada
  • Vacaciones y descansos pendientes

Plazo de entrega de cinco días hábiles desde que la entrante comunica el cambio. Solo se aplica a situaciones nacidas después de la publicación del convenio. La relación laboral con la saliente solo se extingue cuando se produce de derecho la subrogación. Son válidos los pactos con cinco meses de antelación comunicados a la COMVI. La falta de documentación no impide la subrogación.

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