| PLUS DE TRABAJO EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS | E | 20,00 € | Art. 30: 20 € por cada sábado, domingo o festivo trabajado dentro del turno; íntegro si la jornada supera cinco horas y la parte proporcional si es inferior. Art. 30: a las cantidades de los pluses se les aplica la cláusula de revisión por la desviación del IPC real. |
| PLUS DE TRABAJO EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS (24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO) | E | 40,00 € | Art. 30: 40 € por trabajar el turno de tarde o noche de los días 24 y 31 de diciembre, o los turnos de mañana, tarde o noche de los días 25 de diciembre y 1 de enero, sin perjuicio del descanso semanal. El boletín no le da nombre propio: va dentro del plus de sábados, domingos y festivos. Art. 30: a las cantidades de los pluses se les aplica la cláusula de revisión por la desviación del IPC real. |
| PLUS POR GUARDIA LOCALIZABLE (TIEMPO DE DESCANSO) | D | — | 1% Art. 30: 1 % del salario base MENSUAL por cada día de guardia en tiempo de descanso, se le llame o no; las horas trabajadas si se le llama se pagan como extraordinarias (convocatoria mínima de cuatro horas). Sin importe: el convenio solo publica el salario anual y el mensual depende de que la empresa pague 12 o 14 mensualidades. |
| PLUS POR GUARDIA LOCALIZABLE (SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO) | D | — | 1.5% Art. 30: 1,5 % del salario base MENSUAL por cada día de guardia en sábado, domingo o festivo. Sin importe por el mismo motivo que la guardia en tiempo de descanso. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | — | 50% Art. 24: como mínimo el valor de la hora ordinaria más un 50 %, o compensación con 1,5 horas de descanso por hora; tope de 80 al año. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual en horas: sin importe. |
| SERVICIO DE COMIDA POR PRESTACIÓN LABORAL | E | 10,00 € | Art. 26: almuerzo o cena a quien, por necesidades del servicio, prolongue su jornada de mañana o tarde; la empresa puede darla en especie o abonarla: 10 € el primer año de vigencia, 11 € el segundo y 12 € el tercero y sucesivos. |
| DIETA PARA COMIDA Y CENA (TERRITORIO NACIONAL) | D | 14,00 € | Art. 31.1: comida y cena en estancias fuera de la localidad habitual de trabajo, 14 €/día. Art. 31.5: se le aplica la cláusula de revisión por la desviación del IPC real. |
| MEDIA DIETA (TERRITORIO NACIONAL) | D | 7,00 € | Art. 31.1: 7 € por cada comida o cena fuera de la localidad habitual de trabajo. Art. 31.5: se le aplica la cláusula de revisión por la desviación del IPC real. |
| DIETA CON ALOJAMIENTO CONTRATADO POR EL TRABAJADOR (TERRITORIO NACIONAL) | D | 40,00 € | Art. 31.1: si el alojamiento lo tiene que contratar el trabajador, dieta de 40 € que incluye las comidas e incompatible con las anteriores (lo normal es que la empresa contrate y pague el alojamiento). Art. 31.5: se le aplica la cláusula de revisión por la desviación del IPC real. |
| DIETA PARA COMIDA Y CENA (EXTRANJERO) | D | 90,00 € | Art. 31.1: comida y cena en el extranjero con alojamiento concertado por la empresa, 90 €/día. Art. 31.5: se le aplica la cláusula de revisión por la desviación del IPC real. |
| MEDIA DIETA (EXTRANJERO) | D | 45,00 € | Art. 31.1: 45 € por cada comida o cena en el extranjero. Art. 31.5: se le aplica la cláusula de revisión por la desviación del IPC real. |
| DIETA SIN ALOJAMIENTO CONCERTADO POR LA EMPRESA (EXTRANJERO) | D | 180,00 € | Art. 31.1: si por circunstancias excepcionales la empresa no concierta el alojamiento en el extranjero, 180 €/día que incluyen las comidas. Art. 31.5: se le aplica la cláusula de revisión por la desviación del IPC real. |
| COMPENSACIÓN POR GASTOS DE LOCOMOCIÓN | H | 0,20 € | Art. 31.2: 0,20 € por kilómetro recorrido con el vehículo particular, por necesidades del servicio y con autorización de la dirección. Art. 31.5: se le aplica la cláusula de revisión por la desviación del IPC real. |
| PLUS DE PERNOCTA | E | 50,00 € | Art. 31.4: 50 € por jornada a quien deba pernoctar fuera de Andalucía y prolongue su jornada más de dos horas; compensa las cuatro primeras horas extraordinarias de cada jornada (jornada ordinaria de ocho horas a estos efectos). Art. 31.5: se le aplica la cláusula de revisión por la desviación del IPC real. |
| AYUDA PARA EL CUIDADO DE LOS HIJOS (HASTA LOS CUATRO AÑOS) | A | 120,00 € | Art. 46: 120 € al año por cada hijo hasta los cuatro años inclusive, para contratos de más de seis meses en el año natural; se paga de una vez en agosto. Art. 29: la cláusula de revisión alcanza a todos los conceptos económicos. |
| AYUDA POR HIJO (DE LOS CINCO A LOS 18 AÑOS) | A | 100,00 € | Art. 46: 100 € al año por cada hijo desde los cinco hasta los 18 años; se paga de una vez en agosto. Art. 29: la cláusula de revisión alcanza a todos los conceptos económicos. |
| SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ: MUERTE NATURAL | A | 15.025,00 € | Art. 47: capital de la póliza de seguro colectivo por muerte natural. |
| SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL | A | 27.046,00 € | Art. 47: capital de la póliza de seguro colectivo por invalidez permanente total. |
| SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA | A | 39.066,00 € | Art. 47: capital de la póliza de seguro colectivo por invalidez permanente absoluta. |
| SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ: FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE | A | 27.046,00 € | Art. 47: capital de la póliza de seguro colectivo por fallecimiento en accidente (el boletín no dice si solo laboral). |
| SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ: FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN | A | 39.066,00 € | Art. 47: capital de la póliza de seguro colectivo por fallecimiento en accidente de circulación. |