Convenio colectivo · REGCON 79100165012017

Convenio colectivo de puertos y dársenas deportivas de Cataluña

Puertos y dársenas deportivas Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2017 — 31/12/2020
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGC núm. 7300, 02/02/2017 (Resolución TSF/98/2017).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2020, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2020 (+1,40 %: IPC de Cataluña 2019 0,90 % + 0,50) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMIDA PRINCIPAL (COMIDA Y CENA) H 12,00 € Art. 36: 12 € por comida principal (comida y cena, cada una) cuando el trabajador se desplaza fuera de la localidad en que presta habitualmente sus servicios.
DIETA DESAYUNO H 4,00 € Art. 36: 4 € para desayunar en los desplazamientos fuera de la localidad habitual. Si hay que pernoctar, se paga el gasto justificado dentro de los parámetros de cada empleador, salvo que este contrate directamente el servicio.
KILOMETRAJE H 0,23 € Art. 36: 0,23 € por kilómetro si el desplazamiento se hace en vehículo del trabajador, más los peajes si los hay.
GRUPO 1 GRUPO 1 8 conceptos

Puestos: Director general; Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 17.864,14 € Tabla 2020 (art. 38: +1,4 % sobre la de 2019). Salario bruto anual (art. 32).
SALARIO MENSUAL 14 PAGAS M 1.276,01 € Tabla 2020 (art. 38: +1,4 % sobre la de 2019). Salario mensual en 14 pagas: el anual entre 14. Es el salario base que sirve para las gratificaciones extraordinarias (art. 33) y las vacaciones (art. 24).
SALARIO BASE HORA H 9,92 € Tabla 2020 (art. 38: +1,4 % sobre la de 2019). Valor de la hora ordinaria (el anual entre las 1.800 horas del art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,89 € 50% Tabla 2020 (art. 38: +1,4 % sobre la de 2019). Arts. 23 y 37: la hora extraordinaria se compensa con 1,5 horas de descanso salvo pacto; si se paga, es la hora ordinaria incrementada un 50 %, «tal como consta en las tablas». Las de fuerza mayor se pagan al precio de la hora ordinaria o se compensan con descanso igual.
PLUS NOCTURNIDAD HORA H 11,41 € Tabla 2020 (art. 38: +1,4 % sobre la de 2019). Art. 34: trabajo entre las 22.00 y las 6.00 h; se paga por las horas realizadas en horario nocturno. No se devenga si el trabajador fue contratado específicamente para trabajar de noche. La cifra del anexo equivale al salario base hora × 1,15; el convenio no aclara si es el precio total de la hora nocturna o el plus que se suma a ella: se transcribe tal cual.
PLUS NOCTURNIDAD COMPLETO (DÍA) E 91,31 € Tabla 2020 (art. 38: +1,4 % sobre la de 2019). Art. 34: importe por noche completa (8 horas nocturnas × el importe por hora). Puede prorratearse en la nómina mensual y regularizarse en enero por las horas reales.
PAGA DE NAVIDAD A 1.276,01 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 22 de diciembre. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
PAGA DE VERANO A 1.276,01 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 30 de junio. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
GRUPO 2 GRUPO 2 8 conceptos

Puestos: Capitán de puerto/director de explotación; Director de administración; Director deportivo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 16.813,30 € Tabla 2020 (art. 38: +1,4 % sobre la de 2019). Salario bruto anual (art. 32).
SALARIO MENSUAL 14 PAGAS M 1.200,95 € Tabla 2020 (art. 38: +1,4 % sobre la de 2019). Salario mensual en 14 pagas: el anual entre 14. Es el salario base que sirve para las gratificaciones extraordinarias (art. 33) y las vacaciones (art. 24).
SALARIO BASE HORA H 9,34 € Tabla 2020 (art. 38: +1,4 % sobre la de 2019). Valor de la hora ordinaria (el anual entre las 1.800 horas del art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,01 € 50% Tabla 2020 (art. 38: +1,4 % sobre la de 2019). Arts. 23 y 37: la hora extraordinaria se compensa con 1,5 horas de descanso salvo pacto; si se paga, es la hora ordinaria incrementada un 50 %, «tal como consta en las tablas». Las de fuerza mayor se pagan al precio de la hora ordinaria o se compensan con descanso igual.
PLUS NOCTURNIDAD HORA H 10,74 € Tabla 2020 (art. 38: +1,4 % sobre la de 2019). Art. 34: trabajo entre las 22.00 y las 6.00 h; se paga por las horas realizadas en horario nocturno. No se devenga si el trabajador fue contratado específicamente para trabajar de noche. La cifra del anexo equivale al salario base hora × 1,15; el convenio no aclara si es el precio total de la hora nocturna o el plus que se suma a ella: se transcribe tal cual.
PLUS NOCTURNIDAD COMPLETO (DÍA) E 85,93 € Tabla 2020 (art. 38: +1,4 % sobre la de 2019). Art. 34: importe por noche completa (8 horas nocturnas × el importe por hora). Puede prorratearse en la nómina mensual y regularizarse en enero por las horas reales.
PAGA DE NAVIDAD A 1.200,95 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 22 de diciembre. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
PAGA DE VERANO A 1.200,95 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 30 de junio. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
GRUPO 3 GRUPO 3 8 conceptos

Puestos: Cabeza de administración; Contramaestre; Encargado de mantenimiento; Encargado de varadero; Responsable de atención al cliente; Responsable deportivo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 15.762,47 € Tabla 2020 (art. 38: +1,4 % sobre la de 2019). Salario bruto anual (art. 32).
SALARIO MENSUAL 14 PAGAS M 1.125,89 € Tabla 2020 (art. 38: +1,4 % sobre la de 2019). Salario mensual en 14 pagas: el anual entre 14. Es el salario base que sirve para las gratificaciones extraordinarias (art. 33) y las vacaciones (art. 24).
SALARIO BASE HORA H 8,76 € Tabla 2020 (art. 38: +1,4 % sobre la de 2019). Valor de la hora ordinaria (el anual entre las 1.800 horas del art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,14 € 50% Tabla 2020 (art. 38: +1,4 % sobre la de 2019). Arts. 23 y 37: la hora extraordinaria se compensa con 1,5 horas de descanso salvo pacto; si se paga, es la hora ordinaria incrementada un 50 %, «tal como consta en las tablas». Las de fuerza mayor se pagan al precio de la hora ordinaria o se compensan con descanso igual.
PLUS NOCTURNIDAD HORA H 10,07 € Tabla 2020 (art. 38: +1,4 % sobre la de 2019). Art. 34: trabajo entre las 22.00 y las 6.00 h; se paga por las horas realizadas en horario nocturno. No se devenga si el trabajador fue contratado específicamente para trabajar de noche. La cifra del anexo equivale al salario base hora × 1,15; el convenio no aclara si es el precio total de la hora nocturna o el plus que se suma a ella: se transcribe tal cual.
PLUS NOCTURNIDAD COMPLETO (DÍA) E 80,56 € Tabla 2020 (art. 38: +1,4 % sobre la de 2019). Art. 34: importe por noche completa (8 horas nocturnas × el importe por hora). Puede prorratearse en la nómina mensual y regularizarse en enero por las horas reales.
PAGA DE NAVIDAD A 1.125,89 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 22 de diciembre. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
PAGA DE VERANO A 1.125,89 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 30 de junio. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
GRUPO 4 GRUPO 4 8 conceptos

Puestos: Administrativo; Marinero especialista; Operario de mantenimiento; Operador de varadero; Comercial; Recepcionista; Secretario deportivo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 14.711,64 € Tabla 2020 (art. 38: +1,4 % sobre la de 2019). Salario bruto anual (art. 32).
SALARIO MENSUAL 14 PAGAS M 1.050,83 € Tabla 2020 (art. 38: +1,4 % sobre la de 2019). Salario mensual en 14 pagas: el anual entre 14. Es el salario base que sirve para las gratificaciones extraordinarias (art. 33) y las vacaciones (art. 24).
SALARIO BASE HORA H 8,17 € Tabla 2020 (art. 38: +1,4 % sobre la de 2019). Valor de la hora ordinaria (el anual entre las 1.800 horas del art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,26 € 50% Tabla 2020 (art. 38: +1,4 % sobre la de 2019). Arts. 23 y 37: la hora extraordinaria se compensa con 1,5 horas de descanso salvo pacto; si se paga, es la hora ordinaria incrementada un 50 %, «tal como consta en las tablas». Las de fuerza mayor se pagan al precio de la hora ordinaria o se compensan con descanso igual.
PLUS NOCTURNIDAD HORA H 9,40 € Tabla 2020 (art. 38: +1,4 % sobre la de 2019). Art. 34: trabajo entre las 22.00 y las 6.00 h; se paga por las horas realizadas en horario nocturno. No se devenga si el trabajador fue contratado específicamente para trabajar de noche. La cifra del anexo equivale al salario base hora × 1,15; el convenio no aclara si es el precio total de la hora nocturna o el plus que se suma a ella: se transcribe tal cual.
PLUS NOCTURNIDAD COMPLETO (DÍA) E 75,19 € Tabla 2020 (art. 38: +1,4 % sobre la de 2019). Art. 34: importe por noche completa (8 horas nocturnas × el importe por hora). Puede prorratearse en la nómina mensual y regularizarse en enero por las horas reales.
PAGA DE NAVIDAD A 1.050,83 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 22 de diciembre. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
PAGA DE VERANO A 1.050,83 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 30 de junio. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
GRUPO 5 NIVEL 1 GRUPO 5 8 conceptos

Puestos: Marinero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 13.660,81 € Tabla 2020 (art. 38: +1,4 % sobre la de 2019). Salario bruto anual (art. 32).
SALARIO MENSUAL 14 PAGAS M 975,77 € Tabla 2020 (art. 38: +1,4 % sobre la de 2019). Salario mensual en 14 pagas: el anual entre 14. Es el salario base que sirve para las gratificaciones extraordinarias (art. 33) y las vacaciones (art. 24).
SALARIO BASE HORA H 7,59 € Tabla 2020 (art. 38: +1,4 % sobre la de 2019). Valor de la hora ordinaria (el anual entre las 1.800 horas del art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,38 € 50% Tabla 2020 (art. 38: +1,4 % sobre la de 2019). Arts. 23 y 37: la hora extraordinaria se compensa con 1,5 horas de descanso salvo pacto; si se paga, es la hora ordinaria incrementada un 50 %, «tal como consta en las tablas». Las de fuerza mayor se pagan al precio de la hora ordinaria o se compensan con descanso igual.
PLUS NOCTURNIDAD HORA H 8,73 € Tabla 2020 (art. 38: +1,4 % sobre la de 2019). Art. 34: trabajo entre las 22.00 y las 6.00 h; se paga por las horas realizadas en horario nocturno. No se devenga si el trabajador fue contratado específicamente para trabajar de noche. La cifra del anexo equivale al salario base hora × 1,15; el convenio no aclara si es el precio total de la hora nocturna o el plus que se suma a ella: se transcribe tal cual.
PLUS NOCTURNIDAD COMPLETO (DÍA) E 69,82 € Tabla 2020 (art. 38: +1,4 % sobre la de 2019). Art. 34: importe por noche completa (8 horas nocturnas × el importe por hora). Puede prorratearse en la nómina mensual y regularizarse en enero por las horas reales.
PAGA DE NAVIDAD A 975,77 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 22 de diciembre. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
PAGA DE VERANO A 975,77 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 30 de junio. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
GRUPO 5 NIVEL 2 GRUPO 5 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar de mantenimiento; Auxiliar de varadero; Auxiliar comercial; Auxiliar recepcionista; Monitor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 13.300,00 € Tabla 2020 (art. 38: +1,4 % sobre la de 2019). Salario bruto anual (art. 32). El acta la marca con asterisco: «Se garantiza el salario mínimo interprofesional»; la fila es el SMI de 2020 (950 € × 14), no la de 2019 más el 1,40 %.
SALARIO MENSUAL 14 PAGAS M 950,00 € Tabla 2020 (art. 38: +1,4 % sobre la de 2019). Salario mensual en 14 pagas: el anual entre 14. Es el salario base que sirve para las gratificaciones extraordinarias (art. 33) y las vacaciones (art. 24).
SALARIO BASE HORA H 7,39 € Tabla 2020 (art. 38: +1,4 % sobre la de 2019). Valor de la hora ordinaria (el anual entre las 1.800 horas del art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,08 € 50% Tabla 2020 (art. 38: +1,4 % sobre la de 2019). Arts. 23 y 37: la hora extraordinaria se compensa con 1,5 horas de descanso salvo pacto; si se paga, es la hora ordinaria incrementada un 50 %, «tal como consta en las tablas». Las de fuerza mayor se pagan al precio de la hora ordinaria o se compensan con descanso igual.
PLUS NOCTURNIDAD HORA H 8,50 € Tabla 2020 (art. 38: +1,4 % sobre la de 2019). Art. 34: trabajo entre las 22.00 y las 6.00 h; se paga por las horas realizadas en horario nocturno. No se devenga si el trabajador fue contratado específicamente para trabajar de noche. La cifra del anexo equivale al salario base hora × 1,15; el convenio no aclara si es el precio total de la hora nocturna o el plus que se suma a ella: se transcribe tal cual.
PLUS NOCTURNIDAD COMPLETO (DÍA) E 67,98 € Tabla 2020 (art. 38: +1,4 % sobre la de 2019). Art. 34: importe por noche completa (8 horas nocturnas × el importe por hora). Puede prorratearse en la nómina mensual y regularizarse en enero por las horas reales.
PAGA DE NAVIDAD A 950,00 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 22 de diciembre. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
PAGA DE VERANO A 950,00 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 30 de junio. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
Tabla salarial 2019 (+1,90 %: IPC de Cataluña 2018 1,40 % + 0,50) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMIDA PRINCIPAL (COMIDA Y CENA) H 12,00 € Art. 36: 12 € por comida principal (comida y cena, cada una) cuando el trabajador se desplaza fuera de la localidad en que presta habitualmente sus servicios.
DIETA DESAYUNO H 4,00 € Art. 36: 4 € para desayunar en los desplazamientos fuera de la localidad habitual. Si hay que pernoctar, se paga el gasto justificado dentro de los parámetros de cada empleador, salvo que este contrate directamente el servicio.
KILOMETRAJE H 0,23 € Art. 36: 0,23 € por kilómetro si el desplazamiento se hace en vehículo del trabajador, más los peajes si los hay.
GRUPO 1 GRUPO 1 8 conceptos

Puestos: Director general; Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 17.617,49 € Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Salario bruto anual (art. 32).
SALARIO MENSUAL 14 PAGAS M 1.258,39 € Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Salario mensual en 14 pagas: el anual entre 14. Es el salario base que sirve para las gratificaciones extraordinarias (art. 33) y las vacaciones (art. 24).
SALARIO BASE HORA H 9,79 € Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Valor de la hora ordinaria (el anual entre las 1.800 horas del art. 20).
HORA EXTRA H 14,68 € 50% Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Arts. 23 y 37: la hora extraordinaria se compensa con 1,5 horas de descanso salvo pacto; si se paga, es la hora ordinaria incrementada un 50 %, «tal como consta en las tablas». Las de fuerza mayor se pagan al precio de la hora ordinaria o se compensan con descanso igual.
PLUS NOCTURNIDAD HORA H 11,26 € Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Art. 34: trabajo entre las 22.00 y las 6.00 h; se paga por las horas realizadas en horario nocturno. No se devenga si el trabajador fue contratado específicamente para trabajar de noche. La cifra del anexo equivale al salario base hora × 1,15; el convenio no aclara si es el precio total de la hora nocturna o el plus que se suma a ella: se transcribe tal cual.
PLUS NOCTURNIDAD COMPLETO E 90,04 € Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Art. 34: importe por noche completa (8 horas nocturnas × el importe por hora). Puede prorratearse en la nómina mensual y regularizarse en enero por las horas reales.
PAGA DE NAVIDAD A 1.258,39 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 22 de diciembre. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
PAGA DE VERANO A 1.258,39 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 30 de junio. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
GRUPO 2 GRUPO 2 8 conceptos

Puestos: Capitán de puerto/director de explotación; Director de administración; Director deportivo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 16.581,17 € Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Salario bruto anual (art. 32).
SALARIO MENSUAL 14 PAGAS M 1.184,37 € Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Salario mensual en 14 pagas: el anual entre 14. Es el salario base que sirve para las gratificaciones extraordinarias (art. 33) y las vacaciones (art. 24).
SALARIO BASE HORA H 9,21 € Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Valor de la hora ordinaria (el anual entre las 1.800 horas del art. 20).
HORA EXTRA H 13,82 € 50% Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Arts. 23 y 37: la hora extraordinaria se compensa con 1,5 horas de descanso salvo pacto; si se paga, es la hora ordinaria incrementada un 50 %, «tal como consta en las tablas». Las de fuerza mayor se pagan al precio de la hora ordinaria o se compensan con descanso igual.
PLUS NOCTURNIDAD HORA H 10,59 € Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Art. 34: trabajo entre las 22.00 y las 6.00 h; se paga por las horas realizadas en horario nocturno. No se devenga si el trabajador fue contratado específicamente para trabajar de noche. La cifra del anexo equivale al salario base hora × 1,15; el convenio no aclara si es el precio total de la hora nocturna o el plus que se suma a ella: se transcribe tal cual.
PLUS NOCTURNIDAD COMPLETO E 84,75 € Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Art. 34: importe por noche completa (8 horas nocturnas × el importe por hora). Puede prorratearse en la nómina mensual y regularizarse en enero por las horas reales.
PAGA DE NAVIDAD A 1.184,37 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 22 de diciembre. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
PAGA DE VERANO A 1.184,37 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 30 de junio. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
GRUPO 3 GRUPO 3 8 conceptos

Puestos: Cabeza de administración; Contramaestre; Encargado de mantenimiento; Encargado de varadero; Responsable de atención al cliente; Responsable deportivo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 15.544,85 € Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Salario bruto anual (art. 32).
SALARIO MENSUAL 14 PAGAS M 1.110,35 € Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Salario mensual en 14 pagas: el anual entre 14. Es el salario base que sirve para las gratificaciones extraordinarias (art. 33) y las vacaciones (art. 24).
SALARIO BASE HORA H 8,64 € Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Valor de la hora ordinaria (el anual entre las 1.800 horas del art. 20).
HORA EXTRA H 12,95 € 50% Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Arts. 23 y 37: la hora extraordinaria se compensa con 1,5 horas de descanso salvo pacto; si se paga, es la hora ordinaria incrementada un 50 %, «tal como consta en las tablas». Las de fuerza mayor se pagan al precio de la hora ordinaria o se compensan con descanso igual.
PLUS NOCTURNIDAD HORA H 9,93 € Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Art. 34: trabajo entre las 22.00 y las 6.00 h; se paga por las horas realizadas en horario nocturno. No se devenga si el trabajador fue contratado específicamente para trabajar de noche. La cifra del anexo equivale al salario base hora × 1,15; el convenio no aclara si es el precio total de la hora nocturna o el plus que se suma a ella: se transcribe tal cual.
PLUS NOCTURNIDAD COMPLETO E 79,45 € Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Art. 34: importe por noche completa (8 horas nocturnas × el importe por hora). Puede prorratearse en la nómina mensual y regularizarse en enero por las horas reales.
PAGA DE NAVIDAD A 1.110,35 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 22 de diciembre. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
PAGA DE VERANO A 1.110,35 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 30 de junio. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
GRUPO 4 GRUPO 4 8 conceptos

Puestos: Administrativo; Marinero especialista; Operario de mantenimiento; Operador de varadero; Comercial; Recepcionista; Secretario deportivo

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SALARIO BRUTO ANUAL A 14.508,52 € Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Salario bruto anual (art. 32).
SALARIO MENSUAL 14 PAGAS M 1.036,32 € Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Salario mensual en 14 pagas: el anual entre 14. Es el salario base que sirve para las gratificaciones extraordinarias (art. 33) y las vacaciones (art. 24).
SALARIO BASE HORA H 8,06 € Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Valor de la hora ordinaria (el anual entre las 1.800 horas del art. 20).
HORA EXTRA H 12,09 € 50% Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Arts. 23 y 37: la hora extraordinaria se compensa con 1,5 horas de descanso salvo pacto; si se paga, es la hora ordinaria incrementada un 50 %, «tal como consta en las tablas». Las de fuerza mayor se pagan al precio de la hora ordinaria o se compensan con descanso igual.
PLUS NOCTURNIDAD HORA H 9,27 € Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Art. 34: trabajo entre las 22.00 y las 6.00 h; se paga por las horas realizadas en horario nocturno. No se devenga si el trabajador fue contratado específicamente para trabajar de noche. La cifra del anexo equivale al salario base hora × 1,15; el convenio no aclara si es el precio total de la hora nocturna o el plus que se suma a ella: se transcribe tal cual.
PLUS NOCTURNIDAD COMPLETO E 74,15 € Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Art. 34: importe por noche completa (8 horas nocturnas × el importe por hora). Puede prorratearse en la nómina mensual y regularizarse en enero por las horas reales.
PAGA DE NAVIDAD A 1.036,32 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 22 de diciembre. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
PAGA DE VERANO A 1.036,32 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 30 de junio. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
GRUPO 5 NIVEL 1 GRUPO 5 8 conceptos

Puestos: Marinero

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SALARIO BRUTO ANUAL A 13.472,20 € Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Salario bruto anual (art. 32).
SALARIO MENSUAL 14 PAGAS M 962,30 € Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Salario mensual en 14 pagas: el anual entre 14. Es el salario base que sirve para las gratificaciones extraordinarias (art. 33) y las vacaciones (art. 24).
SALARIO BASE HORA H 7,48 € Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Valor de la hora ordinaria (el anual entre las 1.800 horas del art. 20).
HORA EXTRA H 11,23 € 50% Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Arts. 23 y 37: la hora extraordinaria se compensa con 1,5 horas de descanso salvo pacto; si se paga, es la hora ordinaria incrementada un 50 %, «tal como consta en las tablas». Las de fuerza mayor se pagan al precio de la hora ordinaria o se compensan con descanso igual.
PLUS NOCTURNIDAD HORA H 8,61 € Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Art. 34: trabajo entre las 22.00 y las 6.00 h; se paga por las horas realizadas en horario nocturno. No se devenga si el trabajador fue contratado específicamente para trabajar de noche. La cifra del anexo equivale al salario base hora × 1,15; el convenio no aclara si es el precio total de la hora nocturna o el plus que se suma a ella: se transcribe tal cual.
PLUS NOCTURNIDAD COMPLETO E 68,86 € Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Art. 34: importe por noche completa (8 horas nocturnas × el importe por hora). Puede prorratearse en la nómina mensual y regularizarse en enero por las horas reales.
PAGA DE NAVIDAD A 962,30 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 22 de diciembre. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
PAGA DE VERANO A 962,30 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 30 de junio. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
GRUPO 5 NIVEL 2 GRUPO 5 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar de mantenimiento; Auxiliar de varadero; Auxiliar comercial; Auxiliar recepcionista; Monitor

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SALARIO BRUTO ANUAL A 12.435,88 € Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Salario bruto anual (art. 32).
SALARIO MENSUAL 14 PAGAS M 888,28 € Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Salario mensual en 14 pagas: el anual entre 14. Es el salario base que sirve para las gratificaciones extraordinarias (art. 33) y las vacaciones (art. 24).
SALARIO BASE HORA H 6,91 € Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Valor de la hora ordinaria (el anual entre las 1.800 horas del art. 20).
HORA EXTRA H 10,36 € 50% Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Arts. 23 y 37: la hora extraordinaria se compensa con 1,5 horas de descanso salvo pacto; si se paga, es la hora ordinaria incrementada un 50 %, «tal como consta en las tablas». Las de fuerza mayor se pagan al precio de la hora ordinaria o se compensan con descanso igual.
PLUS NOCTURNIDAD HORA H 7,95 € Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Art. 34: trabajo entre las 22.00 y las 6.00 h; se paga por las horas realizadas en horario nocturno. No se devenga si el trabajador fue contratado específicamente para trabajar de noche. La cifra del anexo equivale al salario base hora × 1,15; el convenio no aclara si es el precio total de la hora nocturna o el plus que se suma a ella: se transcribe tal cual.
PLUS NOCTURNIDAD COMPLETO E 63,56 € Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Art. 34: importe por noche completa (8 horas nocturnas × el importe por hora). Puede prorratearse en la nómina mensual y regularizarse en enero por las horas reales.
PAGA DE NAVIDAD A 888,28 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 22 de diciembre. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
PAGA DE VERANO A 888,28 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 30 de junio. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 12.600,00 € estimado Estimado. El salario bruto anual de la tabla de 2019 (12435,88 €) queda por debajo del SMI del año (12.600 € anuales: 900 € × 14, RD 1462/2018), que es lo que se cobra como mínimo. El convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia; el acta de 2020 ya garantiza el SMI expresamente.
Tabla salarial 2018 (+1,70 %: IPC de Cataluña 2017 1,20 % + 0,50) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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DIETA COMIDA PRINCIPAL (COMIDA Y CENA) H 12,00 € Art. 36: 12 € por comida principal (comida y cena, cada una) cuando el trabajador se desplaza fuera de la localidad en que presta habitualmente sus servicios.
DIETA DESAYUNO H 4,00 € Art. 36: 4 € para desayunar en los desplazamientos fuera de la localidad habitual. Si hay que pernoctar, se paga el gasto justificado dentro de los parámetros de cada empleador, salvo que este contrate directamente el servicio.
KILOMETRAJE H 0,23 € Art. 36: 0,23 € por kilómetro si el desplazamiento se hace en vehículo del trabajador, más los peajes si los hay.
GRUPO 1 GRUPO 1 8 conceptos

Puestos: Director general; Gerente

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SALARIO BRUTO ANUAL A 17.289,00 € Tabla 2018 (art. 38: +1,7 % sobre la de 2017). Salario bruto anual (art. 32).
SALARIO MENSUAL 14 PAGAS M 1.234,93 € Tabla 2018 (art. 38: +1,7 % sobre la de 2017). Salario mensual en 14 pagas: el anual entre 14. Es el salario base que sirve para las gratificaciones extraordinarias (art. 33) y las vacaciones (art. 24).
SALARIO BASE HORA H 9,61 € Tabla 2018 (art. 38: +1,7 % sobre la de 2017). Valor de la hora ordinaria (el anual entre las 1.800 horas del art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,41 € 50% Tabla 2018 (art. 38: +1,7 % sobre la de 2017). Arts. 23 y 37: la hora extraordinaria se compensa con 1,5 horas de descanso salvo pacto; si se paga, es la hora ordinaria incrementada un 50 %, «tal como consta en las tablas». Las de fuerza mayor se pagan al precio de la hora ordinaria o se compensan con descanso igual.
PLUS NOCTURNIDAD HORA H 11,05 € Tabla 2018 (art. 38: +1,7 % sobre la de 2017). Art. 34: trabajo entre las 22.00 y las 6.00 h; se paga por las horas realizadas en horario nocturno. No se devenga si el trabajador fue contratado específicamente para trabajar de noche. La cifra del anexo equivale al salario base hora × 1,15; el convenio no aclara si es el precio total de la hora nocturna o el plus que se suma a ella: se transcribe tal cual.
PLUS NOCTURNIDAD COMPLETO E 88,37 € Tabla 2018 (art. 38: +1,7 % sobre la de 2017). Art. 34: importe por noche completa (8 horas nocturnas × el importe por hora). Puede prorratearse en la nómina mensual y regularizarse en enero por las horas reales.
PAGA DE NAVIDAD A 1.234,93 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 22 de diciembre. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
PAGA DE VERANO A 1.234,93 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 30 de junio. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
GRUPO 2 GRUPO 2 8 conceptos

Puestos: Capitán de puerto/director de explotación; Director de administración; Director deportivo

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SALARIO BRUTO ANUAL A 16.272,00 € Tabla 2018 (art. 38: +1,7 % sobre la de 2017). Salario bruto anual (art. 32).
SALARIO MENSUAL 14 PAGAS M 1.162,29 € Tabla 2018 (art. 38: +1,7 % sobre la de 2017). Salario mensual en 14 pagas: el anual entre 14. Es el salario base que sirve para las gratificaciones extraordinarias (art. 33) y las vacaciones (art. 24).
SALARIO BASE HORA H 9,04 € Tabla 2018 (art. 38: +1,7 % sobre la de 2017). Valor de la hora ordinaria (el anual entre las 1.800 horas del art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,56 € 50% Tabla 2018 (art. 38: +1,7 % sobre la de 2017). Arts. 23 y 37: la hora extraordinaria se compensa con 1,5 horas de descanso salvo pacto; si se paga, es la hora ordinaria incrementada un 50 %, «tal como consta en las tablas». Las de fuerza mayor se pagan al precio de la hora ordinaria o se compensan con descanso igual.
PLUS NOCTURNIDAD HORA H 10,40 € Tabla 2018 (art. 38: +1,7 % sobre la de 2017). Art. 34: trabajo entre las 22.00 y las 6.00 h; se paga por las horas realizadas en horario nocturno. No se devenga si el trabajador fue contratado específicamente para trabajar de noche. La cifra del anexo equivale al salario base hora × 1,15; el convenio no aclara si es el precio total de la hora nocturna o el plus que se suma a ella: se transcribe tal cual.
PLUS NOCTURNIDAD COMPLETO E 83,17 € Tabla 2018 (art. 38: +1,7 % sobre la de 2017). Art. 34: importe por noche completa (8 horas nocturnas × el importe por hora). Puede prorratearse en la nómina mensual y regularizarse en enero por las horas reales.
PAGA DE NAVIDAD A 1.162,29 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 22 de diciembre. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
PAGA DE VERANO A 1.162,29 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 30 de junio. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
GRUPO 3 GRUPO 3 8 conceptos

Puestos: Cabeza de administración; Contramaestre; Encargado de mantenimiento; Encargado de varadero; Responsable de atención al cliente; Responsable deportivo

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SALARIO BRUTO ANUAL A 15.255,00 € Tabla 2018 (art. 38: +1,7 % sobre la de 2017). Salario bruto anual (art. 32).
SALARIO MENSUAL 14 PAGAS M 1.089,64 € Tabla 2018 (art. 38: +1,7 % sobre la de 2017). Salario mensual en 14 pagas: el anual entre 14. Es el salario base que sirve para las gratificaciones extraordinarias (art. 33) y las vacaciones (art. 24).
SALARIO BASE HORA H 8,48 € Tabla 2018 (art. 38: +1,7 % sobre la de 2017). Valor de la hora ordinaria (el anual entre las 1.800 horas del art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,71 € 50% Tabla 2018 (art. 38: +1,7 % sobre la de 2017). Arts. 23 y 37: la hora extraordinaria se compensa con 1,5 horas de descanso salvo pacto; si se paga, es la hora ordinaria incrementada un 50 %, «tal como consta en las tablas». Las de fuerza mayor se pagan al precio de la hora ordinaria o se compensan con descanso igual.
PLUS NOCTURNIDAD HORA H 9,75 € Tabla 2018 (art. 38: +1,7 % sobre la de 2017). Art. 34: trabajo entre las 22.00 y las 6.00 h; se paga por las horas realizadas en horario nocturno. No se devenga si el trabajador fue contratado específicamente para trabajar de noche. La cifra del anexo equivale al salario base hora × 1,15; el convenio no aclara si es el precio total de la hora nocturna o el plus que se suma a ella: se transcribe tal cual.
PLUS NOCTURNIDAD COMPLETO E 77,97 € Tabla 2018 (art. 38: +1,7 % sobre la de 2017). Art. 34: importe por noche completa (8 horas nocturnas × el importe por hora). Puede prorratearse en la nómina mensual y regularizarse en enero por las horas reales.
PAGA DE NAVIDAD A 1.089,64 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 22 de diciembre. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
PAGA DE VERANO A 1.089,64 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 30 de junio. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
GRUPO 4 GRUPO 4 8 conceptos

Puestos: Administrativo; Marinero especialista; Operario de mantenimiento; Operador de varadero; Comercial; Recepcionista; Secretario deportivo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 14.238,00 € Tabla 2018 (art. 38: +1,7 % sobre la de 2017). Salario bruto anual (art. 32).
SALARIO MENSUAL 14 PAGAS M 1.017,00 € Tabla 2018 (art. 38: +1,7 % sobre la de 2017). Salario mensual en 14 pagas: el anual entre 14. Es el salario base que sirve para las gratificaciones extraordinarias (art. 33) y las vacaciones (art. 24).
SALARIO BASE HORA H 7,91 € Tabla 2018 (art. 38: +1,7 % sobre la de 2017). Valor de la hora ordinaria (el anual entre las 1.800 horas del art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,87 € 50% Tabla 2018 (art. 38: +1,7 % sobre la de 2017). Arts. 23 y 37: la hora extraordinaria se compensa con 1,5 horas de descanso salvo pacto; si se paga, es la hora ordinaria incrementada un 50 %, «tal como consta en las tablas». Las de fuerza mayor se pagan al precio de la hora ordinaria o se compensan con descanso igual.
PLUS NOCTURNIDAD HORA H 9,10 € Tabla 2018 (art. 38: +1,7 % sobre la de 2017). Art. 34: trabajo entre las 22.00 y las 6.00 h; se paga por las horas realizadas en horario nocturno. No se devenga si el trabajador fue contratado específicamente para trabajar de noche. La cifra del anexo equivale al salario base hora × 1,15; el convenio no aclara si es el precio total de la hora nocturna o el plus que se suma a ella: se transcribe tal cual.
PLUS NOCTURNIDAD COMPLETO E 72,77 € Tabla 2018 (art. 38: +1,7 % sobre la de 2017). Art. 34: importe por noche completa (8 horas nocturnas × el importe por hora). Puede prorratearse en la nómina mensual y regularizarse en enero por las horas reales.
PAGA DE NAVIDAD A 1.017,00 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 22 de diciembre. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
PAGA DE VERANO A 1.017,00 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 30 de junio. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
GRUPO 5 NIVEL 1 GRUPO 5 8 conceptos

Puestos: Marinero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 13.221,00 € Tabla 2018 (art. 38: +1,7 % sobre la de 2017). Salario bruto anual (art. 32).
SALARIO MENSUAL 14 PAGAS M 944,36 € Tabla 2018 (art. 38: +1,7 % sobre la de 2017). Salario mensual en 14 pagas: el anual entre 14. Es el salario base que sirve para las gratificaciones extraordinarias (art. 33) y las vacaciones (art. 24).
SALARIO BASE HORA H 7,35 € Tabla 2018 (art. 38: +1,7 % sobre la de 2017). Valor de la hora ordinaria (el anual entre las 1.800 horas del art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,02 € 50% Tabla 2018 (art. 38: +1,7 % sobre la de 2017). Arts. 23 y 37: la hora extraordinaria se compensa con 1,5 horas de descanso salvo pacto; si se paga, es la hora ordinaria incrementada un 50 %, «tal como consta en las tablas». Las de fuerza mayor se pagan al precio de la hora ordinaria o se compensan con descanso igual.
PLUS NOCTURNIDAD HORA H 8,45 € Tabla 2018 (art. 38: +1,7 % sobre la de 2017). Art. 34: trabajo entre las 22.00 y las 6.00 h; se paga por las horas realizadas en horario nocturno. No se devenga si el trabajador fue contratado específicamente para trabajar de noche. La cifra del anexo equivale al salario base hora × 1,15; el convenio no aclara si es el precio total de la hora nocturna o el plus que se suma a ella: se transcribe tal cual.
PLUS NOCTURNIDAD COMPLETO E 67,57 € Tabla 2018 (art. 38: +1,7 % sobre la de 2017). Art. 34: importe por noche completa (8 horas nocturnas × el importe por hora). Puede prorratearse en la nómina mensual y regularizarse en enero por las horas reales.
PAGA DE NAVIDAD A 944,36 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 22 de diciembre. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
PAGA DE VERANO A 944,36 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 30 de junio. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
GRUPO 5 NIVEL 2 GRUPO 5 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar de mantenimiento; Auxiliar de varadero; Auxiliar comercial; Auxiliar recepcionista; Monitor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 12.204,00 € Tabla 2018 (art. 38: +1,7 % sobre la de 2017). Salario bruto anual (art. 32).
SALARIO MENSUAL 14 PAGAS M 871,71 € Tabla 2018 (art. 38: +1,7 % sobre la de 2017). Salario mensual en 14 pagas: el anual entre 14. Es el salario base que sirve para las gratificaciones extraordinarias (art. 33) y las vacaciones (art. 24).
SALARIO BASE HORA H 6,78 € Tabla 2018 (art. 38: +1,7 % sobre la de 2017). Valor de la hora ordinaria (el anual entre las 1.800 horas del art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,17 € 50% Tabla 2018 (art. 38: +1,7 % sobre la de 2017). Arts. 23 y 37: la hora extraordinaria se compensa con 1,5 horas de descanso salvo pacto; si se paga, es la hora ordinaria incrementada un 50 %, «tal como consta en las tablas». Las de fuerza mayor se pagan al precio de la hora ordinaria o se compensan con descanso igual.
PLUS NOCTURNIDAD HORA H 7,80 € Tabla 2018 (art. 38: +1,7 % sobre la de 2017). Art. 34: trabajo entre las 22.00 y las 6.00 h; se paga por las horas realizadas en horario nocturno. No se devenga si el trabajador fue contratado específicamente para trabajar de noche. La cifra del anexo equivale al salario base hora × 1,15; el convenio no aclara si es el precio total de la hora nocturna o el plus que se suma a ella: se transcribe tal cual.
PLUS NOCTURNIDAD COMPLETO E 62,38 € Tabla 2018 (art. 38: +1,7 % sobre la de 2017). Art. 34: importe por noche completa (8 horas nocturnas × el importe por hora). Puede prorratearse en la nómina mensual y regularizarse en enero por las horas reales.
PAGA DE NAVIDAD A 871,71 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 22 de diciembre. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
PAGA DE VERANO A 871,71 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 30 de junio. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
Tabla salarial 2017 (anexo I del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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DIETA COMIDA PRINCIPAL (COMIDA Y CENA) H 12,00 € Art. 36: 12 € por comida principal (comida y cena, cada una) cuando el trabajador se desplaza fuera de la localidad en que presta habitualmente sus servicios.
DIETA DESAYUNO H 4,00 € Art. 36: 4 € para desayunar en los desplazamientos fuera de la localidad habitual. Si hay que pernoctar, se paga el gasto justificado dentro de los parámetros de cada empleador, salvo que este contrate directamente el servicio.
KILOMETRAJE H 0,23 € Art. 36: 0,23 € por kilómetro si el desplazamiento se hace en vehículo del trabajador, más los peajes si los hay.
GRUPO 1 GRUPO 1 8 conceptos

Puestos: Director general; Gerente

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SALARIO BRUTO ANUAL A 17.000,00 € Tabla 2017 del anexo I (art. 32). Salario bruto anual (art. 32).
SALARIO MENSUAL 14 PAGAS M 1.214,29 € Tabla 2017 del anexo I (art. 32). Salario mensual en 14 pagas: el anual entre 14. Es el salario base que sirve para las gratificaciones extraordinarias (art. 33) y las vacaciones (art. 24).
SALARIO BASE HORA H 9,44 € Tabla 2017 del anexo I (art. 32). Valor de la hora ordinaria (el anual entre las 1.800 horas del art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,17 € 50% Tabla 2017 del anexo I (art. 32). Arts. 23 y 37: la hora extraordinaria se compensa con 1,5 horas de descanso salvo pacto; si se paga, es la hora ordinaria incrementada un 50 %, «tal como consta en las tablas». Las de fuerza mayor se pagan al precio de la hora ordinaria o se compensan con descanso igual.
PLUS NOCTURNIDAD HORA H 10,86 € Tabla 2017 del anexo I (art. 32). Art. 34: trabajo entre las 22.00 y las 6.00 h; se paga por las horas realizadas en horario nocturno. No se devenga si el trabajador fue contratado específicamente para trabajar de noche. La cifra del anexo equivale al salario base hora × 1,15; el convenio no aclara si es el precio total de la hora nocturna o el plus que se suma a ella: se transcribe tal cual.
PLUS NOCTURNIDAD COMPLETO E 86,89 € Tabla 2017 del anexo I (art. 32). Art. 34: importe por noche completa (8 horas nocturnas × el importe por hora). Puede prorratearse en la nómina mensual y regularizarse en enero por las horas reales.
PAGA DE NAVIDAD A 1.214,29 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 22 de diciembre. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
PAGA DE VERANO A 1.214,29 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 30 de junio. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
GRUPO 2 GRUPO 2 8 conceptos

Puestos: Capitán de puerto/director de explotación; Director de administración; Director deportivo

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SALARIO BRUTO ANUAL A 16.000,00 € Tabla 2017 del anexo I (art. 32). Salario bruto anual (art. 32).
SALARIO MENSUAL 14 PAGAS M 1.142,86 € Tabla 2017 del anexo I (art. 32). Salario mensual en 14 pagas: el anual entre 14. Es el salario base que sirve para las gratificaciones extraordinarias (art. 33) y las vacaciones (art. 24).
SALARIO BASE HORA H 8,89 € Tabla 2017 del anexo I (art. 32). Valor de la hora ordinaria (el anual entre las 1.800 horas del art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,33 € 50% Tabla 2017 del anexo I (art. 32). Arts. 23 y 37: la hora extraordinaria se compensa con 1,5 horas de descanso salvo pacto; si se paga, es la hora ordinaria incrementada un 50 %, «tal como consta en las tablas». Las de fuerza mayor se pagan al precio de la hora ordinaria o se compensan con descanso igual.
PLUS NOCTURNIDAD HORA H 10,22 € Tabla 2017 del anexo I (art. 32). Art. 34: trabajo entre las 22.00 y las 6.00 h; se paga por las horas realizadas en horario nocturno. No se devenga si el trabajador fue contratado específicamente para trabajar de noche. La cifra del anexo equivale al salario base hora × 1,15; el convenio no aclara si es el precio total de la hora nocturna o el plus que se suma a ella: se transcribe tal cual.
PLUS NOCTURNIDAD COMPLETO E 81,78 € Tabla 2017 del anexo I (art. 32). Art. 34: importe por noche completa (8 horas nocturnas × el importe por hora). Puede prorratearse en la nómina mensual y regularizarse en enero por las horas reales.
PAGA DE NAVIDAD A 1.142,86 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 22 de diciembre. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
PAGA DE VERANO A 1.142,86 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 30 de junio. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
GRUPO 3 GRUPO 3 8 conceptos

Puestos: Cabeza de administración; Contramaestre; Encargado de mantenimiento; Encargado de varadero; Responsable de atención al cliente; Responsable deportivo

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SALARIO BRUTO ANUAL A 15.000,00 € Tabla 2017 del anexo I (art. 32). Salario bruto anual (art. 32).
SALARIO MENSUAL 14 PAGAS M 1.071,43 € Tabla 2017 del anexo I (art. 32). Salario mensual en 14 pagas: el anual entre 14. Es el salario base que sirve para las gratificaciones extraordinarias (art. 33) y las vacaciones (art. 24).
SALARIO BASE HORA H 8,33 € Tabla 2017 del anexo I (art. 32). Valor de la hora ordinaria (el anual entre las 1.800 horas del art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,50 € 50% Tabla 2017 del anexo I (art. 32). Arts. 23 y 37: la hora extraordinaria se compensa con 1,5 horas de descanso salvo pacto; si se paga, es la hora ordinaria incrementada un 50 %, «tal como consta en las tablas». Las de fuerza mayor se pagan al precio de la hora ordinaria o se compensan con descanso igual.
PLUS NOCTURNIDAD HORA H 9,58 € Tabla 2017 del anexo I (art. 32). Art. 34: trabajo entre las 22.00 y las 6.00 h; se paga por las horas realizadas en horario nocturno. No se devenga si el trabajador fue contratado específicamente para trabajar de noche. La cifra del anexo equivale al salario base hora × 1,15; el convenio no aclara si es el precio total de la hora nocturna o el plus que se suma a ella: se transcribe tal cual.
PLUS NOCTURNIDAD COMPLETO E 76,67 € Tabla 2017 del anexo I (art. 32). Art. 34: importe por noche completa (8 horas nocturnas × el importe por hora). Puede prorratearse en la nómina mensual y regularizarse en enero por las horas reales.
PAGA DE NAVIDAD A 1.071,43 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 22 de diciembre. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
PAGA DE VERANO A 1.071,43 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 30 de junio. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
GRUPO 4 GRUPO 4 8 conceptos

Puestos: Administrativo; Marinero especialista; Operario de mantenimiento; Operador de varadero; Comercial; Recepcionista; Secretario deportivo

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SALARIO BRUTO ANUAL A 14.000,00 € Tabla 2017 del anexo I (art. 32). Salario bruto anual (art. 32).
SALARIO MENSUAL 14 PAGAS M 1.000,00 € Tabla 2017 del anexo I (art. 32). Salario mensual en 14 pagas: el anual entre 14. Es el salario base que sirve para las gratificaciones extraordinarias (art. 33) y las vacaciones (art. 24).
SALARIO BASE HORA H 7,78 € Tabla 2017 del anexo I (art. 32). Valor de la hora ordinaria (el anual entre las 1.800 horas del art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,67 € 50% Tabla 2017 del anexo I (art. 32). Arts. 23 y 37: la hora extraordinaria se compensa con 1,5 horas de descanso salvo pacto; si se paga, es la hora ordinaria incrementada un 50 %, «tal como consta en las tablas». Las de fuerza mayor se pagan al precio de la hora ordinaria o se compensan con descanso igual.
PLUS NOCTURNIDAD HORA H 8,94 € Tabla 2017 del anexo I (art. 32). Art. 34: trabajo entre las 22.00 y las 6.00 h; se paga por las horas realizadas en horario nocturno. No se devenga si el trabajador fue contratado específicamente para trabajar de noche. La cifra del anexo equivale al salario base hora × 1,15; el convenio no aclara si es el precio total de la hora nocturna o el plus que se suma a ella: se transcribe tal cual.
PLUS NOCTURNIDAD COMPLETO E 71,56 € Tabla 2017 del anexo I (art. 32). Art. 34: importe por noche completa (8 horas nocturnas × el importe por hora). Puede prorratearse en la nómina mensual y regularizarse en enero por las horas reales.
PAGA DE NAVIDAD A 1.000,00 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 22 de diciembre. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
PAGA DE VERANO A 1.000,00 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 30 de junio. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
GRUPO 5 NIVEL 1 GRUPO 5 8 conceptos

Puestos: Marinero

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SALARIO BRUTO ANUAL A 13.000,00 € Tabla 2017 del anexo I (art. 32). Salario bruto anual (art. 32).
SALARIO MENSUAL 14 PAGAS M 928,57 € Tabla 2017 del anexo I (art. 32). Salario mensual en 14 pagas: el anual entre 14. Es el salario base que sirve para las gratificaciones extraordinarias (art. 33) y las vacaciones (art. 24).
SALARIO BASE HORA H 7,22 € Tabla 2017 del anexo I (art. 32). Valor de la hora ordinaria (el anual entre las 1.800 horas del art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,83 € 50% Tabla 2017 del anexo I (art. 32). Arts. 23 y 37: la hora extraordinaria se compensa con 1,5 horas de descanso salvo pacto; si se paga, es la hora ordinaria incrementada un 50 %, «tal como consta en las tablas». Las de fuerza mayor se pagan al precio de la hora ordinaria o se compensan con descanso igual.
PLUS NOCTURNIDAD HORA H 8,31 € Tabla 2017 del anexo I (art. 32). Art. 34: trabajo entre las 22.00 y las 6.00 h; se paga por las horas realizadas en horario nocturno. No se devenga si el trabajador fue contratado específicamente para trabajar de noche. La cifra del anexo equivale al salario base hora × 1,15; el convenio no aclara si es el precio total de la hora nocturna o el plus que se suma a ella: se transcribe tal cual.
PLUS NOCTURNIDAD COMPLETO E 66,44 € Tabla 2017 del anexo I (art. 32). Art. 34: importe por noche completa (8 horas nocturnas × el importe por hora). Puede prorratearse en la nómina mensual y regularizarse en enero por las horas reales.
PAGA DE NAVIDAD A 928,57 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 22 de diciembre. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
PAGA DE VERANO A 928,57 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 30 de junio. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
GRUPO 5 NIVEL 2 GRUPO 5 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar de mantenimiento; Auxiliar de varadero; Auxiliar comercial; Auxiliar recepcionista; Monitor

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SALARIO BRUTO ANUAL A 12.000,00 € Tabla 2017 del anexo I (art. 32). Salario bruto anual (art. 32).
SALARIO MENSUAL 14 PAGAS M 857,14 € Tabla 2017 del anexo I (art. 32). Salario mensual en 14 pagas: el anual entre 14. Es el salario base que sirve para las gratificaciones extraordinarias (art. 33) y las vacaciones (art. 24).
SALARIO BASE HORA H 6,67 € Tabla 2017 del anexo I (art. 32). Valor de la hora ordinaria (el anual entre las 1.800 horas del art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,00 € 50% Tabla 2017 del anexo I (art. 32). Arts. 23 y 37: la hora extraordinaria se compensa con 1,5 horas de descanso salvo pacto; si se paga, es la hora ordinaria incrementada un 50 %, «tal como consta en las tablas». Las de fuerza mayor se pagan al precio de la hora ordinaria o se compensan con descanso igual.
PLUS NOCTURNIDAD HORA H 7,67 € Tabla 2017 del anexo I (art. 32). Art. 34: trabajo entre las 22.00 y las 6.00 h; se paga por las horas realizadas en horario nocturno. No se devenga si el trabajador fue contratado específicamente para trabajar de noche. La cifra del anexo equivale al salario base hora × 1,15; el convenio no aclara si es el precio total de la hora nocturna o el plus que se suma a ella: se transcribe tal cual.
PLUS NOCTURNIDAD COMPLETO E 61,33 € Tabla 2017 del anexo I (art. 32). Art. 34: importe por noche completa (8 horas nocturnas × el importe por hora). Puede prorratearse en la nómina mensual y regularizarse en enero por las horas reales.
PAGA DE NAVIDAD A 857,14 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 22 de diciembre. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.
PAGA DE VERANO A 857,14 € SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 30 de junio. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de puertos y dársenas deportivas (ámbito autonómico)?

En 2020, el salario base va desde 950,00 € hasta 1.276,01 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige hasta el 31 de diciembre de 2020 y, denunciado, se mantiene íntegro hasta la firma de uno nuevo.

  • Es el I Convenio colectivo de puertos y dársenas deportivas de Cataluña, firmado el 21 de octubre y el 14 de diciembre de 2016.
  • Entra en vigor el día de su firma, con independencia de la fecha de publicación; las tablas del anexo I son las de 2017.
  • Vigencia pactada: hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Denuncia: por escrito, con dos meses de antelación como mínimo al vencimiento; las partes se reúnen en 30 días para constituir la mesa del nuevo convenio.
  • Sin denuncia se prorroga año a año y los conceptos salariales se revisan con el IPC catalán del año anterior, si es positivo.
  • REGCON registra la denuncia y promoción de negociación el 15 de diciembre de 2020, así que esa revisión por prórroga no se ha activado.
  • El contenido íntegro del convenio se mantiene hasta la firma de uno nuevo; no se ha localizado un convenio posterior en el DOGC a fecha de este procesado.
  • Las últimas tablas publicadas son las de 2020 (DOGC de 16 de junio de 2020).

Jornada, calendario y jornada irregular

La jornada es de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, con un margen de distribución irregular del 10 %.

  • 1.800 horas anuales de jornada efectiva.
  • Jornada partida o continuada; en jornadas continuadas de más de seis horas, 15 minutos de descanso que cuentan como trabajo efectivo.
  • El calendario del año siguiente se elabora en los dos meses anteriores al fin de cada año, informando a los representantes, y se expone todo el año.
  • Jornada irregular: hasta el 10 % de la jornada anual, respetando descansos y con un mínimo de 6 horas diarias a tiempo completo.
  • Si no cabe en el calendario, cuadrante trimestral expuesto con un mes de antelación; cambios por necesidades del servicio con siete días de aviso.
  • Los excesos o defectos se compensan en nueve meses; el trabajador cobra cada mes la retribución íntegra.

Horas extraordinarias

Se compensan con descanso salvo pacto; si se pagan, llevan un recargo del 50 % que ya recoge la tabla.

  • Máximo legal de 80 horas extraordinarias al año.
  • Compensación: 1,5 horas de descanso por hora extraordinaria.
  • Si se acuerda pagarlas: hora ordinaria incrementada en un 50 %, con el importe de la tabla de cada grupo.
  • Las de fuerza mayor (siniestros, temporales, daños urgentes) son obligatorias, no cuentan para el límite y se compensan con descanso igual en tres meses, o se pagan al precio de la hora ordinaria si así se pacta.
  • Los trabajadores a tiempo parcial solo pueden hacer las de fuerza mayor.

Vacaciones

Treinta días naturales de vacaciones retribuidas, que se disfrutan dentro del año natural.

  • 30 días naturales al año; proporcionales si no se ha completado un año de servicio.
  • No pueden empezar en festivo ni en día de descanso del trabajador.
  • Se retribuyen con el salario base, el ad personam y la antigüedad (ex vinculación) de quien los tenga.
  • El calendario se fija en cada empresa y el trabajador conoce sus fechas con dos meses de antelación.
  • El empleador puede excluir la temporada alta, hasta un total de 5 meses según la zona y el tipo de puerto.
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan después; con otra IT, hasta 18 meses después del fin del año.

Antigüedad suprimida: plus personal ex vinculación

El convenio no prevé ninguna promoción económica por antigüedad.

  • No se devenga ningún importe nuevo por antigüedad.
  • Se crea un plus personal «ex vinculación» por el importe que cada trabajador percibía efectivamente a la publicación del convenio.
  • Ese plus se revaloriza con los incrementos del convenio y no es compensable ni absorbible.
  • Es individual: el boletín no lo tabula por grupo.
  • Entra en las gratificaciones extraordinarias y en las vacaciones.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa hasta el 100 % del salario real en las bajas profesionales y en las hospitalizaciones.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: hasta el 100 % del salario real, sin los conceptos extrasalariales, desde el primer día y durante toda la baja.
  • Enfermedad común o accidente no laboral CON hospitalización: 100 % del salario real durante la hospitalización y el periodo consecutivo, hasta un máximo del doble de lo que dure la hospitalización.
  • Enfermedad común o accidente no laboral SIN hospitalización: el convenio no prevé complemento.

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base.

  • Paga de Navidad: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga el 22 de diciembre.
  • Paga de verano: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se paga el 30 de junio.
  • Importe: 30 días de salario base, más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga; sin nocturnidad ni horas extraordinarias.
  • Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador, reflejándolo en la nómina.
  • El salario anual de la tabla se reparte en 14 pagas iguales: doce mensualidades y las dos extraordinarias.

Revisión salarial pactada

Para 2018, 2019 y 2020 las tablas suben el IPC de Cataluña del año anterior más 0,50 puntos.

  • La revisión nunca puede ser negativa y no se aplica al ad personam del art. 7.
  • 2018: IPC de Cataluña de 2017 (1,20 %) + 0,50 = +1,70 % (acta de 18 de enero de 2018).
  • 2019: IPC de Cataluña de 2018 (1,40 %) + 0,50 = +1,90 % (acta de 21 de enero de 2019).
  • 2020: IPC de Cataluña de 2019 (0,90 %) + 0,50 = +1,40 % (acta de 30 de enero de 2020).
  • Los complementos de puesto de trabajo suben el mismo porcentaje cada año.
  • Los atrasos de cada año pueden pagarse dentro de los 2 meses siguientes a la publicación de las tablas en el DOGC.
  • En prórroga tácita (sin denuncia) se revisarían con el IPC catalán; el convenio está denunciado desde el 15 de diciembre de 2020.

Plus de nocturnidad

El trabajo entre las 22.00 y las 6.00 horas se paga con el importe de nocturnidad de la tabla.

  • Se paga por las horas realizadas en horario nocturno; la tabla da el importe por hora y por noche completa.
  • No se devenga si el trabajador fue contratado específicamente para trabajar de noche.
  • Donde la retribución ya contemplaba el turno de noche, el plus pasa a la nómina absorbiéndose del ad personam hasta su importe.
  • Si ya había un plus de nocturnidad, se refleja por el importe de tablas y el exceso pasa al ad personam.
  • Puede prorratearse en la nómina mensual y regularizarse en la de enero por las horas reales.

Dietas y desplazamientos

Los desplazamientos fuera de la localidad habitual dan derecho a dietas y kilometraje.

  • Comida principal (comida y cena): 12 € cada una.
  • Desayuno: 4 €.
  • Pernocta: el gasto justificado, dentro de los parámetros de cada empleador, salvo que este contrate el servicio.
  • Vehículo propio: 0,23 € por kilómetro, más los peajes.
  • Las sanciones de tráfico con vehículo de la empresa son a cargo del trabajador, salvo deficiencias técnicas del vehículo.

Salario mínimo interprofesional

Donde la tabla queda por debajo del SMI del año, se cobra el SMI.

  • 2019: el Grupo 5 nivel 2 (12.435,88 € anuales) no llega al SMI de ese año (12.600 €); la ficha añade el salario garantizado como estimado.
  • 2020: el acta garantiza expresamente el SMI y lleva el Grupo 5 nivel 2 a 13.300 € (950 € × 14).
  • Desde 2021 las tablas de 2020 siguen aplicándose por ultraactividad, y el SMI de cada año supera a varios grupos: nadie cobra por debajo del SMI vigente.
  • El convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia hasta el SMI.

Complementos personales

Tres complementos individuales, que el boletín no tabula, completan el salario de quien los tenga.

  • Garantía personal: se respetan ad personam las condiciones que en cómputo anual superen las del convenio; no se compensan, absorben ni revalorizan.
  • Ad personam de adaptación: el exceso de masa retributiva que no encaje en ningún concepto del convenio; no se compensa ni absorbe y no sube con los incrementos.
  • Complementos de puesto de trabajo: se mantienen en su importe y se revisan con el mismo porcentaje del art. 38.
  • Plazo de tres meses desde la firma para adaptar las nóminas a la nueva estructura y clasificación, con atrasos desde la entrada en vigor.

Clasificación profesional

El personal se clasifica en cinco grupos; el grupo 5 tiene dos niveles.

  • Grupo 1: directores generales y gerentes.
  • Grupo 2: capitán de puerto/director de explotación, director de administración, director deportivo (en muchos puertos pequeños no existe).
  • Grupo 3: cabeza de administración, contramaestre, encargado de mantenimiento, encargado de varadero, responsable de atención al cliente, responsable deportivo.
  • Grupo 4: administrativo, marinero especialista, operario de mantenimiento, operador de varadero, comercial, recepcionista, secretario deportivo.
  • Grupo 5, nivel I: marinero.
  • Grupo 5, nivel II: auxiliar administrativo, de mantenimiento, de varadero, comercial y recepcionista, y monitor.
  • La clasificación sigue el Proyecto Seatraining (FEPORT) y se adapta a la dimensión de cada puerto.
  • Funciones de grupo superior: máximo 6 meses en 12 u 8 en 24, con la retribución del grupo superior; si se superan, ascenso automático.

Contratación y periodo de prueba

El convenio fija el periodo de prueba por grupo y adapta varias modalidades de contrato al sector.

  • Periodo de prueba máximo, por escrito: grupo 1, seis meses; grupo 2, cuatro meses; grupos 3, 4 y 5, un mes.
  • La IT, el riesgo durante el embarazo o la lactancia y los permisos por nacimiento, adopción o acogimiento interrumpen el periodo de prueba.
  • Obra o servicio: competiciones, cursos, dragados, planes de emergencia, reparaciones extraordinarias, obras nuevas o remolques; ampliable doce meses en obras vinculadas a la concesión.
  • Eventual por circunstancias de la producción: hasta nueve meses en un periodo de doce, prorrogable una vez.
  • Fijos discontinuos: llamamiento por antigüedad dentro de la categoría con un preaviso mínimo de quince días.
  • Tiempo parcial: horas complementarias pactadas por escrito, hasta el 50 % de la jornada, con tres días de preaviso.

Permisos retribuidos

Los permisos siguen el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores con algunas mejoras.

  • Matrimonio o unión de hecho acreditada: 15 días naturales.
  • Nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo de parientes hasta segundo grado: 2 días; 4 si hay que desplazarse más de 75 km.
  • Traslado de domicilio: 1 día.
  • Boda de hijos, hermanos o padres: 1 día.
  • Exámenes para un título académico o profesional: el tiempo indispensable.
  • Lactancia de hijo menor de 9 meses: 1 hora diaria (divisible en dos), media hora de reducción o acumulación en jornadas completas.
  • Las parejas de hecho tienen los mismos permisos.

Cese voluntario y jubilación parcial

El trabajador que se va debe preavisar, y quien cumple los requisitos puede jubilarse parcialmente.

  • Preaviso de cese voluntario: 2 meses para los grupos 1 a 3 y 15 días para los grupos 4 y 5.
  • Si no se preavisa, el empleador puede descontar de la liquidación el salario de los días de retraso.
  • El empleador puede dar permiso retribuido durante todo o parte del preaviso.
  • Jubilación parcial: los menores de 65 años que reúnan los requisitos legales tienen derecho a ella y la empresa está obligada a aceptarla.

Cambio de concesión y subrogación

Cuando cambia el explotador del puerto, la empresa entrante se subroga en la plantilla.

  • Opera al terminar, rescatarse, suspenderse, rescindirse o cederse (total o parcialmente) una contratación, concesión o arrendamiento con el titular público.
  • Pasa el personal en activo con al menos cinco meses de antigüedad en el servicio, y el que tenga derecho a reserva de puesto con esa antigüedad.
  • Los interinos que sustituyan a ese personal pasan mientras dure su contrato; los representantes conservan cargo y garantías.
  • No pasan: los trasladados de otro centro en los últimos cinco meses, los socios cooperativistas ni los autónomos; tampoco hay subrogación si la actividad cesa definitivamente o la asume el titular.
  • La saliente entrega a la entrante la documentación del art. 42 bis (certificado de la Seguridad Social, últimas cuatro nóminas y TC, relación de personal, contratos, partes de IT, vacaciones pendientes).
  • La comisión paritaria resuelve las reclamaciones en cinco días hábiles.
  • Si la Administración asume la gestión directa, los contratos se extinguen.

Comisión paritaria, inaplicación y conflictos

Las dudas de interpretación y la inaplicación del convenio pasan por la comisión paritaria.

  • Comisión paritaria de dos representantes sindicales y dos empresariales, con sede en la Asociación Catalana de Puertos Deportivos y Turísticos (Barcelona).
  • Reunión ordinaria anual en diciembre; convocatoria con siete días de antelación.
  • Inaplicación (art. 82.3 ET): consultas de hasta 15 días con la representación; en desacuerdo, la paritaria tiene 7 días hábiles, y después el Tribunal Laboral de Cataluña.
  • Adhesión al Acuerdo Interprofesional de Cataluña y a los procedimientos del Tribunal Laboral de Cataluña.
  • Es fraude de ley despedir a un trabajador con salario superior al mínimo del convenio solo para sustituirlo por otro de menor coste.

Igualdad, acoso y régimen disciplinario

El convenio crea un observatorio sectorial de igualdad y tipifica las faltas y sanciones.

  • Observatorio para la igualdad de oportunidades dentro de la comisión paritaria.
  • El acoso sexual es falta grave o muy grave; la comisión paritaria estudia un protocolo de acoso.
  • Sanciones: leves, hasta un día de suspensión; graves, de 2 a 20 días; muy graves, de 21 a 60 días o despido.
  • Prescripción: leves a los 10 días, graves a los 20 y muy graves a los 60 desde que la empresa las conoce, y en todo caso a los 6 meses.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 42 bis): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 5 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Trabajadores en activo con una antigüedad mínima de cinco meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual sea su contrato.
  • Trabajadores que trabajan en más de un centro, por la jornada y tareas que venían haciendo en el centro afectado.
  • Trabajadores con derecho a reserva de puesto (IT, excedencia, vacaciones, permisos, maternidad, suspensión) que cumplan la antigüedad mínima.
  • Interinos que sustituyan a esos trabajadores, mientras dure su contrato.
  • Representantes unitarios y sindicales, que conservan su condición y garantías hasta el final de su mandato.

Quién queda fuera:

  • Trabajadores trasladados por la saliente desde otros centros en los últimos cinco meses, que vuelven a su puesto anterior.
  • Socios cooperativistas y trabajadores autónomos.
  • Todos, cuando la actividad cesa definitivamente o la asume el propio titular.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante :

  • Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
  • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas de los trabajadores afectados.
  • Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de los cuatro últimos meses.
  • Relación de personal con afiliación, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, modalidad de contrato, mandato sindical y percepciones anuales.
  • Partes de IT y sus confirmaciones.
  • Días pendientes de vacaciones, permisos u otros descansos.
  • Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones de que disfruten en la empresa subrogada.
  • Sueldo, categoría y antigüedad (art. 42, continuidad en la gestión).

Los supuestos se acreditan documentalmente ante la entrante, la comisión paritaria y la representación de los trabajadores. La comisión paritaria resuelve las reclamaciones en cinco días hábiles; el convenio no fija un plazo de entrega de la documentación a la entrante. Las retribuciones pendientes y partes proporcionales se liquidan en los cinco días siguientes al fin de la contrata. Si la Administración asume la gestión directa, los contratos se extinguen (art. 42).

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