| SALARIO BRUTO ANUAL | A | 12.435,88 € | Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Salario bruto anual (art. 32). |
| SALARIO MENSUAL 14 PAGAS | M | 888,28 € | Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Salario mensual en 14 pagas: el anual entre 14. Es el salario base que sirve para las gratificaciones extraordinarias (art. 33) y las vacaciones (art. 24). |
| SALARIO BASE HORA | H | 6,91 € | Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Valor de la hora ordinaria (el anual entre las 1.800 horas del art. 20). |
| HORA EXTRA | H | 10,36 € | 50% Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Arts. 23 y 37: la hora extraordinaria se compensa con 1,5 horas de descanso salvo pacto; si se paga, es la hora ordinaria incrementada un 50 %, «tal como consta en las tablas». Las de fuerza mayor se pagan al precio de la hora ordinaria o se compensan con descanso igual. |
| PLUS NOCTURNIDAD HORA | H | 7,95 € | Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Art. 34: trabajo entre las 22.00 y las 6.00 h; se paga por las horas realizadas en horario nocturno. No se devenga si el trabajador fue contratado específicamente para trabajar de noche. La cifra del anexo equivale al salario base hora × 1,15; el convenio no aclara si es el precio total de la hora nocturna o el plus que se suma a ella: se transcribe tal cual. |
| PLUS NOCTURNIDAD COMPLETO | E | 63,56 € | Tabla 2019 (art. 38: +1,9 % sobre la de 2018). Art. 34: importe por noche completa (8 horas nocturnas × el importe por hora). Puede prorratearse en la nómina mensual y regularizarse en enero por las horas reales. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 888,28 € | SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 22 de diciembre. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador. |
| PAGA DE VERANO | A | 888,28 € | SAL_BASE*30 Art. 33: gratificación extraordinaria de 30 días de salario base (más el ad personam y la ex vinculación de quien los tenga, que son individuales); sin nocturnidad ni horas extra. Se paga el 30 de junio. Importe = una mensualidad de la tabla (el anual se reparte en 14 pagas iguales). Puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empleador y trabajador. |
| SALARIO GARANTIZADO (SMI) | A | 12.600,00 € estimado | Estimado. El salario bruto anual de la tabla de 2019 (12435,88 €) queda por debajo del SMI del año (12.600 € anuales: 900 € × 14, RD 1462/2018), que es lo que se cobra como mínimo. El convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia; el acta de 2020 ya garantiza el SMI expresamente. |