Convenio colectivo · REGCON 24004005011987

Convenio colectivo del sector prótesis dental de la provincia de León

León Laboratorios de prótesis dental Ámbito provincial Vigencia 14/11/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de León núm. 220, 14/11/2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I — Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 96,41 € Art. 36.2 y anexo I: plus mensual, de naturaleza salarial, no absorbible ni compensable. ⚠ CONDICIONAL: solo lo pagan las empresas que NO acrediten, con certificación anual de la comisión paritaria, su participación en algún plan de formación del sector (de la organización empresarial firmante, de la propia empresa, de organismos públicos o privados, de entidades formativas acreditadas o de los sindicatos más representativos). Se sigue cobrando durante la incapacidad temporal y las vacaciones. El convenio no dice en cuántas pagas se abona.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 17: complemento personal consolidado en el que se convirtió la antigüedad (lo cobrado por antigüedad más la parte proporcional de los tramos generados) al publicarse el convenio en el BOP de León núm. 203 de 25 de octubre de 2018. No participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Su importe es el de cada persona: el convenio no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 15: 0,26 euros por kilómetro al personal que, de acuerdo con la empresa, use su vehículo en desplazamientos fuera de la localidad del centro de trabajo. El artículo no distingue años: la misma cifra para toda la vigencia. Las dietas de manutención y hospedaje se pagan según la normativa interna de cada empresa.
EXCESO DE JORNADA (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H — HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 8: cuando el exceso de jornada se compensa económicamente, el precio de la hora se incrementa en un 75 % para todos los trabajadores. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni dice cómo calcularlo, así que no se da importe.
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A — Art. 12: 12 días de salario por año trabajado a la finalización de los contratos a que se refiere el art. 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores. Depende de la antigüedad y el salario de cada persona: sin importe fijo.
MAESTRO DE TALLER GRUPO PROFESIONAL TÉCNICO > NIVEL 1 4 conceptos

Puestos: Maestro de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.328,32 € Art. 13 y anexo I: salario mensual de la categoría, 15 pagas al año (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde la fecha de publicación del convenio 2021-2023 el antiguo plus de distancia y transporte va incluido en el salario base (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.328,32 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de marzo y se devenga por el tiempo trabajado en los 12 meses inmediatamente anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.328,32 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.328,32 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de diciembre.
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO PROFESIONAL TÉCNICO > NIVEL 2 4 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de Prótesis

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.264,05 € Art. 13 y anexo I: salario mensual de la categoría, 15 pagas al año (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde la fecha de publicación del convenio 2021-2023 el antiguo plus de distancia y transporte va incluido en el salario base (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.264,05 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de marzo y se devenga por el tiempo trabajado en los 12 meses inmediatamente anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.264,05 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.264,05 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de diciembre.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO PROFESIONAL TÉCNICO > NIVEL 3 4 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de Prótesis

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.178,35 € Art. 13 y anexo I: salario mensual de la categoría, 15 pagas al año (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde la fecha de publicación del convenio 2021-2023 el antiguo plus de distancia y transporte va incluido en el salario base (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.178,35 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de marzo y se devenga por el tiempo trabajado en los 12 meses inmediatamente anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.178,35 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.178,35 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de diciembre.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN > NIVEL 2 4 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª administrativo

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SALARIO BASE M 1.178,35 € Art. 13 y anexo I: salario mensual de la categoría, 15 pagas al año (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde la fecha de publicación del convenio 2021-2023 el antiguo plus de distancia y transporte va incluido en el salario base (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.178,35 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de marzo y se devenga por el tiempo trabajado en los 12 meses inmediatamente anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.178,35 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.178,35 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de diciembre.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN > NIVEL 3 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.135,50 € Art. 13 y anexo I: salario mensual de la categoría, 15 pagas al año (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde la fecha de publicación del convenio 2021-2023 el antiguo plus de distancia y transporte va incluido en el salario base (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.135,50 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de marzo y se devenga por el tiempo trabajado en los 12 meses inmediatamente anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.135,50 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.135,50 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 17032,50 € al año (salario base × 15 pagas), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094,00 €, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos: se publica el total garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado. Si la empresa paga el plus compensatorio de formación, ese plus ya lleva el total por encima del SMI.
AYUDANTE GRUPO PROFESIONAL OFICIOS VARIOS > NIVEL 1 4 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE M 1.140,85 € Art. 13 y anexo I: salario mensual de la categoría, 15 pagas al año (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde la fecha de publicación del convenio 2021-2023 el antiguo plus de distancia y transporte va incluido en el salario base (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.140,85 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de marzo y se devenga por el tiempo trabajado en los 12 meses inmediatamente anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.140,85 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.140,85 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de diciembre.
ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL OFICIOS VARIOS > NIVEL 2 5 conceptos

Puestos: Especialista

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SALARIO BASE M 1.135,50 € Art. 13 y anexo I: salario mensual de la categoría, 15 pagas al año (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde la fecha de publicación del convenio 2021-2023 el antiguo plus de distancia y transporte va incluido en el salario base (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.135,50 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de marzo y se devenga por el tiempo trabajado en los 12 meses inmediatamente anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.135,50 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.135,50 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 17032,50 € al año (salario base × 15 pagas), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094,00 €, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos: se publica el total garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado. Si la empresa paga el plus compensatorio de formación, ese plus ya lleva el total por encima del SMI.
COMERCIAL GRUPO PROFESIONAL OFICIOS VARIOS > NIVEL 3 5 conceptos

Puestos: Visitador/a-comercial

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SALARIO BASE M 1.135,50 € Art. 13 y anexo I: salario mensual de la categoría, 15 pagas al año (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde la fecha de publicación del convenio 2021-2023 el antiguo plus de distancia y transporte va incluido en el salario base (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.135,50 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de marzo y se devenga por el tiempo trabajado en los 12 meses inmediatamente anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.135,50 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.135,50 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 17032,50 € al año (salario base × 15 pagas), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094,00 €, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos: se publica el total garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado. Si la empresa paga el plus compensatorio de formación, ese plus ya lleva el total por encima del SMI.
REPARTIDOR/LIMPIEZA GRUPO PROFESIONAL OFICIOS VARIOS > NIVEL 4 5 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.135,50 € Art. 13 y anexo I: salario mensual de la categoría, 15 pagas al año (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde la fecha de publicación del convenio 2021-2023 el antiguo plus de distancia y transporte va incluido en el salario base (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.135,50 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de marzo y se devenga por el tiempo trabajado en los 12 meses inmediatamente anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.135,50 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.135,50 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 17032,50 € al año (salario base × 15 pagas), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094,00 €, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos: se publica el total garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado. Si la empresa paga el plus compensatorio de formación, ese plus ya lleva el total por encima del SMI.
Anexo I — Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 93,15 € Art. 36.2 y anexo I: plus mensual, de naturaleza salarial, no absorbible ni compensable. ⚠ CONDICIONAL: solo lo pagan las empresas que NO acrediten, con certificación anual de la comisión paritaria, su participación en algún plan de formación del sector (de la organización empresarial firmante, de la propia empresa, de organismos públicos o privados, de entidades formativas acreditadas o de los sindicatos más representativos). Se sigue cobrando durante la incapacidad temporal y las vacaciones. El convenio no dice en cuántas pagas se abona.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 17: complemento personal consolidado en el que se convirtió la antigüedad (lo cobrado por antigüedad más la parte proporcional de los tramos generados) al publicarse el convenio en el BOP de León núm. 203 de 25 de octubre de 2018. No participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Su importe es el de cada persona: el convenio no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 15: 0,26 euros por kilómetro al personal que, de acuerdo con la empresa, use su vehículo en desplazamientos fuera de la localidad del centro de trabajo. El artículo no distingue años: la misma cifra para toda la vigencia. Las dietas de manutención y hospedaje se pagan según la normativa interna de cada empresa.
EXCESO DE JORNADA (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H — HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 8: cuando el exceso de jornada se compensa económicamente, el precio de la hora se incrementa en un 75 % para todos los trabajadores. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni dice cómo calcularlo, así que no se da importe.
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A — Art. 12: 12 días de salario por año trabajado a la finalización de los contratos a que se refiere el art. 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores. Depende de la antigüedad y el salario de cada persona: sin importe fijo.
MAESTRO DE TALLER GRUPO PROFESIONAL TÉCNICO > NIVEL 1 4 conceptos

Puestos: Maestro de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.283,40 € Art. 13 y anexo I: salario mensual de la categoría, 15 pagas al año (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde la fecha de publicación del convenio 2021-2023 el antiguo plus de distancia y transporte va incluido en el salario base (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.283,40 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de marzo y se devenga por el tiempo trabajado en los 12 meses inmediatamente anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.283,40 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.283,40 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de diciembre.
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO PROFESIONAL TÉCNICO > NIVEL 2 4 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de Prótesis

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,30 € Art. 13 y anexo I: salario mensual de la categoría, 15 pagas al año (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde la fecha de publicación del convenio 2021-2023 el antiguo plus de distancia y transporte va incluido en el salario base (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.221,30 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de marzo y se devenga por el tiempo trabajado en los 12 meses inmediatamente anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.221,30 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,30 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de diciembre.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO PROFESIONAL TÉCNICO > NIVEL 3 4 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de Prótesis

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.138,50 € Art. 13 y anexo I: salario mensual de la categoría, 15 pagas al año (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde la fecha de publicación del convenio 2021-2023 el antiguo plus de distancia y transporte va incluido en el salario base (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.138,50 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de marzo y se devenga por el tiempo trabajado en los 12 meses inmediatamente anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.138,50 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.138,50 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de diciembre.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN > NIVEL 2 4 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª administrativo

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SALARIO BASE M 1.138,50 € Art. 13 y anexo I: salario mensual de la categoría, 15 pagas al año (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde la fecha de publicación del convenio 2021-2023 el antiguo plus de distancia y transporte va incluido en el salario base (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.138,50 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de marzo y se devenga por el tiempo trabajado en los 12 meses inmediatamente anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.138,50 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.138,50 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de diciembre.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN > NIVEL 3 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.097,10 € Art. 13 y anexo I: salario mensual de la categoría, 15 pagas al año (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde la fecha de publicación del convenio 2021-2023 el antiguo plus de distancia y transporte va incluido en el salario base (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.097,10 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de marzo y se devenga por el tiempo trabajado en los 12 meses inmediatamente anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.097,10 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.097,10 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 16456,50 € al año (salario base × 15 pagas), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576,00 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos: se publica el total garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado. Si la empresa paga el plus compensatorio de formación, ese plus ya lleva el total por encima del SMI.
AYUDANTE GRUPO PROFESIONAL OFICIOS VARIOS > NIVEL 1 5 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE M 1.102,28 € Art. 13 y anexo I: salario mensual de la categoría, 15 pagas al año (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde la fecha de publicación del convenio 2021-2023 el antiguo plus de distancia y transporte va incluido en el salario base (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.102,28 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de marzo y se devenga por el tiempo trabajado en los 12 meses inmediatamente anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.102,28 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.102,28 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 16534,20 € al año (salario base × 15 pagas), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576,00 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos: se publica el total garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado. Si la empresa paga el plus compensatorio de formación, ese plus ya lleva el total por encima del SMI.
ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL OFICIOS VARIOS > NIVEL 2 5 conceptos

Puestos: Especialista

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SALARIO BASE M 1.097,10 € Art. 13 y anexo I: salario mensual de la categoría, 15 pagas al año (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde la fecha de publicación del convenio 2021-2023 el antiguo plus de distancia y transporte va incluido en el salario base (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.097,10 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de marzo y se devenga por el tiempo trabajado en los 12 meses inmediatamente anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.097,10 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.097,10 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 16456,50 € al año (salario base × 15 pagas), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576,00 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos: se publica el total garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado. Si la empresa paga el plus compensatorio de formación, ese plus ya lleva el total por encima del SMI.
COMERCIAL GRUPO PROFESIONAL OFICIOS VARIOS > NIVEL 3 5 conceptos

Puestos: Visitador/a-comercial

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SALARIO BASE M 1.097,10 € Art. 13 y anexo I: salario mensual de la categoría, 15 pagas al año (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde la fecha de publicación del convenio 2021-2023 el antiguo plus de distancia y transporte va incluido en el salario base (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.097,10 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de marzo y se devenga por el tiempo trabajado en los 12 meses inmediatamente anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.097,10 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.097,10 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 16456,50 € al año (salario base × 15 pagas), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576,00 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos: se publica el total garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado. Si la empresa paga el plus compensatorio de formación, ese plus ya lleva el total por encima del SMI.
REPARTIDOR/LIMPIEZA GRUPO PROFESIONAL OFICIOS VARIOS > NIVEL 4 5 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Repartidor/a

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SALARIO BASE M 1.097,10 € Art. 13 y anexo I: salario mensual de la categoría, 15 pagas al año (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde la fecha de publicación del convenio 2021-2023 el antiguo plus de distancia y transporte va incluido en el salario base (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.097,10 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de marzo y se devenga por el tiempo trabajado en los 12 meses inmediatamente anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.097,10 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.097,10 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 16456,50 € al año (salario base × 15 pagas), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576,00 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos: se publica el total garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado. Si la empresa paga el plus compensatorio de formación, ese plus ya lleva el total por encima del SMI.
Anexo I — Tabla salarial 2024 (desde el 01-06-2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 90,00 € Art. 36.2 y anexo I: plus mensual, de naturaleza salarial, no absorbible ni compensable. ⚠ CONDICIONAL: solo lo pagan las empresas que NO acrediten, con certificación anual de la comisión paritaria, su participación en algún plan de formación del sector (de la organización empresarial firmante, de la propia empresa, de organismos públicos o privados, de entidades formativas acreditadas o de los sindicatos más representativos). Se sigue cobrando durante la incapacidad temporal y las vacaciones. El convenio no dice en cuántas pagas se abona.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 17: complemento personal consolidado en el que se convirtió la antigüedad (lo cobrado por antigüedad más la parte proporcional de los tramos generados) al publicarse el convenio en el BOP de León núm. 203 de 25 de octubre de 2018. No participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Su importe es el de cada persona: el convenio no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 15: 0,26 euros por kilómetro al personal que, de acuerdo con la empresa, use su vehículo en desplazamientos fuera de la localidad del centro de trabajo. El artículo no distingue años: la misma cifra para toda la vigencia. Las dietas de manutención y hospedaje se pagan según la normativa interna de cada empresa.
EXCESO DE JORNADA (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H — HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 8: cuando el exceso de jornada se compensa económicamente, el precio de la hora se incrementa en un 75 % para todos los trabajadores. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni dice cómo calcularlo, así que no se da importe.
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A — Art. 12: 12 días de salario por año trabajado a la finalización de los contratos a que se refiere el art. 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores. Depende de la antigüedad y el salario de cada persona: sin importe fijo.
MAESTRO DE TALLER GRUPO PROFESIONAL TÉCNICO > NIVEL 1 4 conceptos

Puestos: Maestro de Taller

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SALARIO BASE M 1.240,00 € Art. 13 y anexo I: salario mensual de la categoría, 15 pagas al año (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde la fecha de publicación del convenio 2021-2023 el antiguo plus de distancia y transporte va incluido en el salario base (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.240,00 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de marzo y se devenga por el tiempo trabajado en los 12 meses inmediatamente anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.240,00 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.240,00 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de diciembre.
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO PROFESIONAL TÉCNICO > NIVEL 2 4 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de Prótesis

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SALARIO BASE M 1.180,00 € Art. 13 y anexo I: salario mensual de la categoría, 15 pagas al año (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde la fecha de publicación del convenio 2021-2023 el antiguo plus de distancia y transporte va incluido en el salario base (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.180,00 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de marzo y se devenga por el tiempo trabajado en los 12 meses inmediatamente anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.180,00 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.180,00 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de diciembre.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO PROFESIONAL TÉCNICO > NIVEL 3 4 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de Prótesis

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SALARIO BASE M 1.100,00 € Art. 13 y anexo I: salario mensual de la categoría, 15 pagas al año (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde la fecha de publicación del convenio 2021-2023 el antiguo plus de distancia y transporte va incluido en el salario base (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.100,00 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de marzo y se devenga por el tiempo trabajado en los 12 meses inmediatamente anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.100,00 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.100,00 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de diciembre.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN > NIVEL 2 4 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,00 € Art. 13 y anexo I: salario mensual de la categoría, 15 pagas al año (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde la fecha de publicación del convenio 2021-2023 el antiguo plus de distancia y transporte va incluido en el salario base (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.100,00 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de marzo y se devenga por el tiempo trabajado en los 12 meses inmediatamente anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.100,00 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.100,00 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de diciembre.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN > NIVEL 3 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,00 € Art. 13 y anexo I: salario mensual de la categoría, 15 pagas al año (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde la fecha de publicación del convenio 2021-2023 el antiguo plus de distancia y transporte va incluido en el salario base (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.060,00 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de marzo y se devenga por el tiempo trabajado en los 12 meses inmediatamente anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.060,00 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.060,00 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de diciembre.
AYUDANTE GRUPO PROFESIONAL OFICIOS VARIOS > NIVEL 1 4 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.065,00 € Art. 13 y anexo I: salario mensual de la categoría, 15 pagas al año (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde la fecha de publicación del convenio 2021-2023 el antiguo plus de distancia y transporte va incluido en el salario base (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.065,00 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de marzo y se devenga por el tiempo trabajado en los 12 meses inmediatamente anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.065,00 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.065,00 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de diciembre.
ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL OFICIOS VARIOS > NIVEL 2 4 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,00 € Art. 13 y anexo I: salario mensual de la categoría, 15 pagas al año (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde la fecha de publicación del convenio 2021-2023 el antiguo plus de distancia y transporte va incluido en el salario base (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.060,00 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de marzo y se devenga por el tiempo trabajado en los 12 meses inmediatamente anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.060,00 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.060,00 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de diciembre.
COMERCIAL GRUPO PROFESIONAL OFICIOS VARIOS > NIVEL 3 4 conceptos

Puestos: Visitador/a-comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,00 € Art. 13 y anexo I: salario mensual de la categoría, 15 pagas al año (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde la fecha de publicación del convenio 2021-2023 el antiguo plus de distancia y transporte va incluido en el salario base (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.060,00 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de marzo y se devenga por el tiempo trabajado en los 12 meses inmediatamente anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.060,00 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.060,00 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de diciembre.
REPARTIDOR/LIMPIEZA GRUPO PROFESIONAL OFICIOS VARIOS > NIVEL 4 4 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,00 € Art. 13 y anexo I: salario mensual de la categoría, 15 pagas al año (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde la fecha de publicación del convenio 2021-2023 el antiguo plus de distancia y transporte va incluido en el salario base (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.060,00 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de marzo y se devenga por el tiempo trabajado en los 12 meses inmediatamente anteriores.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.060,00 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.060,00 € SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de diciembre.

Historia del convenio

14/11/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de laboratorios de prótesis dental (León)?

En 2026, el salario base va desde 1.135,50 € hasta 1.328,32 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, efectos y denuncia

El convenio rige desde su publicación hasta el 31 de diciembre de 2026, con efectos económicos desde el 1 de junio de 2024.

  • Vigencia: desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (14 de noviembre de 2024) hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Efectos económicos: desde el 1 de junio de 2024.
  • Se entiende denunciado automáticamente al terminar su vigencia.
  • Desde el 1 de enero de 2027 y hasta que entre en vigor el nuevo, se sigue aplicando en su integridad.
  • Se respetan las situaciones personales más beneficiosas, consideradas en su conjunto.
  • En lo no previsto se aplican los reglamentos de régimen interior de las empresas que los tengan y el Estatuto de los Trabajadores.
  • El articulado y los anexos forman un todo indivisible.

Tablas salariales e incrementos

El convenio publica la tabla de cada uno de sus tres años; no hay ningún año pendiente de fórmula.

  • 2024: tabla con efectos desde el 1 de junio de 2024.
  • 2025: los salarios y el plus compensatorio de formación suben un 3,5 % sobre 2024.
  • 2026: suben otro 3,5 % sobre 2025.
  • El articulado no fija ningún porcentaje: el 3,5 % es lo que se observa entre las tablas publicadas.
  • El plus ad personam no participa de los incrementos (art. 17).
  • El convenio no prevé cláusula de revisión salarial.

Jornada de trabajo

La jornada es de 1.784 horas efectivas al año, en promedio de 40 horas semanales de lunes a viernes.

  • Jornada anual: 1.784 horas de trabajo efectivo, en promedio de 40 horas semanales.
  • Se distribuye de lunes a viernes, ambos inclusive.
  • Empresa y representación (o la mayoría de la plantilla si no hay representación) pueden pactar otra distribución, sin superar las 1.784 horas ni rebajar las percepciones.
  • Los contratos temporales hacen la misma jornada; al acabar el contrato se regularizan las horas y el exceso se abona en la liquidación.
  • Si el exceso de jornada se compensa en dinero, la hora se paga con un 75 % de incremento.
  • En las fiestas patronales de cada localidad de León y provincia, la jornada es de 8 a 15 horas.
  • Los días 24 y 31 de diciembre se trabaja solo de mañana.
  • Registro diario de jornada por método analógico o digital; si no lo hay, en papel con los modelos del anexo III.

Vacaciones

Son 30 días naturales, que se disfrutan entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

  • 30 días naturales de vacaciones al año.
  • Se disfrutan entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
  • Cada empresa fija el calendario de vacaciones.
  • La persona trabajadora conoce sus fechas al menos dos meses antes de empezar a disfrutarlas.
  • El plus compensatorio de formación, cuando se paga, se cobra también en vacaciones.

Pagas extraordinarias

Son tres pagas de 30 días: marzo, julio y diciembre (15 pagas al año en total).

  • Paga de marzo: 30 días, se abona el 15 de marzo y se devenga por el trabajo de los 12 meses anteriores.
  • Paga de julio: 30 días, se abona el 15 de julio.
  • Paga de diciembre: 30 días, se abona el 15 de diciembre.
  • Se calculan sobre el salario de la tabla anexa vigente en cada momento, más el plus ad personam en su caso.
  • El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación entra en la base de las pagas.

Antigüedad: plus ad personam

La antigüedad ya no se genera: lo que se cobraba se convirtió en un plus personal congelado.

  • Lo cobrado por antigüedad, más la parte proporcional de los tramos generados, se convirtió en el «Plus ad personam» al publicarse el convenio de 2018 (BOP de León núm. 203, de 25 de octubre de 2018).
  • Es un complemento personal consolidado: no se puede absorber ni compensar.
  • No sube con los incrementos del convenio.
  • Entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
  • Quien entró después de esa fecha no genera antigüedad.

Incapacidad temporal

El convenio no prevé complemento de la prestación por incapacidad temporal.

  • No hay complemento a cargo de la empresa en ninguna contingencia (enfermedad común, accidente o enfermedad profesional).
  • El plus compensatorio de formación, cuando se paga, se sigue cobrando durante la incapacidad temporal.

Plus compensatorio de formación

Plus mensual que pagan las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector.

  • Importe mensual: 90,00 € en 2024, 93,15 € en 2025 y 96,41 € en 2026.
  • Es salarial, no absorbible ni compensable.
  • Se cobra también en incapacidad temporal y vacaciones.
  • Exime de pagarlo participar en planes de formación de la organización empresarial firmante, de la propia empresa, de organismos públicos o privados, de entidades formativas acreditadas o de los sindicatos más representativos (CCOO, UGT u otros).
  • La exención exige una certificación de la comisión paritaria, válida por un año, renovable y revocable.
  • La plantilla puede pedir a la comisión paritaria información sobre la certificación que invoque la empresa.

Viajes, desplazamientos y kilometraje

Los gastos de viaje se pagan según la normativa de cada empresa y el kilometraje tiene importe fijo.

  • Dietas de manutención y hospedaje en viajes a otras poblaciones: según la normativa interna de cada empresa.
  • Uso del vehículo propio, de acuerdo con la empresa y fuera de la localidad del centro de trabajo: 0,26 € por kilómetro.
  • El antiguo plus de distancia y transporte se integró en el salario base desde el convenio 2021-2023.

Contratación

El convenio amplía el contrato de duración determinada y recoge las reglas de los contratos formativos.

  • Contrato de duración determinada del art. 15 ET: hasta 12 meses dentro de un periodo de 18 meses.
  • Indemnización al finalizar: 12 días de salario por año trabajado.
  • Contrato de formación en alternancia: el convenio no fija retribución propia, así que rige la legal (no menos del 60 % el primer año y del 75 % el segundo del salario del grupo y nivel, en proporción al tiempo trabajado, y nunca por debajo del SMI).
  • En el contrato de formación en alternancia el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año ni del 85 % el segundo.
  • En el contrato de formación en alternancia no cabe periodo de prueba.
  • Contrato para la obtención de práctica profesional: de 6 meses a 1 año, periodo de prueba de un mes como máximo, y retribución no inferior a la del contrato en alternancia ni al SMI.

Permisos retribuidos

Con aviso y justificación, la persona trabajadora puede ausentarse con derecho a sueldo en estos casos.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo, de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o conviviente que necesite cuidado: 5 días.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado: 2 días, ampliables en 2 si hay que desplazarse.
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día.
  • Deber inexcusable de carácter público y personal, funciones sindicales, exámenes prenatales y preparación al parto: el tiempo indispensable.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: retribuidas las horas equivalentes a 4 días al año.
  • Lactancia, nacimiento prematuro y reducciones de jornada por cuidado: en los términos del Estatuto de los Trabajadores que el convenio reproduce.

Ropa de trabajo y reconocimientos médicos

La empresa entrega dos batas al año y organiza reconocimientos médicos periódicos.

  • Dos batas de trabajo al personal que lo requiera: una en la primera quincena de enero y otra en la primera quincena de julio.
  • Reconocimiento médico antes de la admisión, revisiones anuales y semestrales en trabajos con riesgo especial por penosidad o toxicidad.
  • Si hay representación de la plantilla, su informe previo es preceptivo para hacer obligatorios los reconocimientos.

Clasificación profesional

El personal se clasifica en tres grupos profesionales —Técnico, Administración y Oficios varios—, cada uno con sus niveles.

  • Grupo Técnico: Nivel 1 (antiguo Maestro de Taller), Nivel 2 (antiguo Oficial de 1.ª de Prótesis) y Nivel 3 (antiguo Oficial de 2.ª de Prótesis).
  • Grupo de Administración: el anexo II define cuatro niveles; la tabla salarial solo paga el Nivel 2 (Oficial administrativo, antiguo Oficial de 1.ª administrativo) y el Nivel 3 (Auxiliar administrativo).
  • El anexo II dice que el Nivel 3 de Administración corresponde a la antigua categoría de Oficial de 2.ª administrativo, que «no existe en nuestro convenio», y no asigna categoría al Nivel 4: la tabla rotula el Nivel 3 como Auxiliar administrativo.
  • Grupo de Oficios varios: Nivel 1 (Ayudante), Nivel 2 (Especialista), Nivel 3 (Visitador/a-comercial) y Nivel 4 (Limpiador/a y Repartidor/a).
  • El convenio suprime categorías profesionales, pero quien tuviera una de las eliminadas la conserva.

Comisión paritaria, conflictos e inaplicación

La comisión paritaria interpreta y vigila el convenio, y los conflictos van al SERLA de Castilla y León.

  • Comisión paritaria: dos representantes de UGT, dos de CCOO y dos de la Federación Leonesa de Empresarios (FELE).
  • Su intervención previa es obligatoria en los conflictos de interpretación; si en 15 días no hay acuerdo, queda libre la vía administrativa o judicial.
  • Las discrepancias no resueltas en la comisión pasan, antes de la demanda, por el SERLA (sistema de solución autónoma de conflictos de Castilla y León).
  • Inaplicación del convenio (art. 82.3 ET): periodo de consultas; sin acuerdo, la comisión paritaria tiene 7 días y después arbitraje vinculante.
  • Promoción de convenios de empresa: la parte promotora lo comunica por escrito a la otra parte, a la comisión paritaria y a la autoridad laboral a través de REGCON.

Régimen disciplinario

Las faltas se gradúan en leves, graves y muy graves, con sanciones y plazos de prescripción propios.

  • Faltas leves: amonestación por escrito; prescriben a los 10 días.
  • Faltas graves: amonestación o suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días; prescriben a los 20 días.
  • Faltas muy graves: amonestación, suspensión de 16 a 60 días o despido; prescriben a los 60 días.
  • La prescripción cuenta desde que la empresa conoce la falta y, en todo caso, a los seis meses de cometerse.
  • El acoso sexual, el acoso por razón de sexo y el acoso moral son faltas muy graves.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

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