| SALARIO BASE | M | 1.135,50 € | Art. 13 y anexo I: salario mensual de la categoría, 15 pagas al año (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias). Desde la fecha de publicación del convenio 2021-2023 el antiguo plus de distancia y transporte va incluido en el salario base (art. 14). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.135,50 € | SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de marzo y se devenga por el tiempo trabajado en los 12 meses inmediatamente anteriores. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.135,50 € | SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de julio. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.135,50 € | SAL_BASE Art. 16: paga de 30 días de salario de la tabla anexa en vigor en cada momento, más el plus ad personam en su caso. El importe recoge el salario base; el plus ad personam se suma según lo que cobre cada persona. El convenio no aclara si el plus compensatorio de formación, que también figura en el anexo, entra en la base de las pagas: no se ha sumado. Se abona el 15 de diciembre. |
| SALARIO GARANTIZADO (SMI) | A | 17.094,00 € estimado | La tabla deja esta categoría en 17032,50 € al año (salario base × 15 pagas), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094,00 €, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos: se publica el total garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado. Si la empresa paga el plus compensatorio de formación, ese plus ya lleva el total por encima del SMI. |