| SALARIO | A | 30.039,53 € | Anexo I, columna SALARIO: retribución anual de 2003. El anexo dice que el régimen retributivo equipara, con independencia de los conceptos, estas retribuciones a las de los laborales docentes de Enseñanza Secundaria. El convenio no dice en cuántas pagas se abona. |
| ANTIGÜEDAD | A | 626,31 € | Anexo I, columna ANTIGÜEDAD (2003), en la misma tabla que el salario anual; el anexo no indica la unidad. El art. 34 regula la antigüedad por trienios, idéntica a la del resto del personal laboral docente; cada trienio se cobra desde el mes siguiente a su vencimiento. |
| ART 19 LEY 52/2002 | A | 217,28 € | Anexo I: tercera columna, rotulada «Art 19 Ley 52/2002» (Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2003). El boletín no explica qué retribuye ni su unidad; se transcribe tal cual, sin código de catálogo. |
| COMPLEMENTO POR 6 AÑOS DE SERVICIOS EN LA DOCENCIA PÚBLICA | M | 78,27 € | Anexo I: «A aquel/la profesor/a que acumule 6 años de servicios en la docencia pública se le abonará 78,27 euros/mes (doce mensualidades)». El boletín no le da nombre; se describe con sus palabras. |
| PRIMA DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA (60 AÑOS) | A | 45.059,29 € | SAL_ANUAL/12*18 Art. 38.2: 18 mensualidades de retribuciones íntegras brutas al jubilarse voluntariamente a los 60 años (también si faltan más de 5 años para la jubilación forzosa). Cada mensualidad es la doceava parte de la retribución bruta anual; el importe recogido se calcula sobre el SALARIO del anexo y quien cobre antigüedad u otros conceptos los suma. Exige diez años de servicios en los últimos años y pedirla con 3 meses de antelación; es la alternativa a la prima por analogía con la LOGSE (art. 38.1). Importe calculado. |
| PRIMA DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA (61 AÑOS) | A | 35.046,12 € | SAL_ANUAL/12*14 Art. 38.2: 14 mensualidades brutas a los 61 años; cada una es la doceava parte de la retribución bruta anual. Importe calculado sobre el SALARIO del anexo. |
| PRIMA DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA (62 AÑOS) | A | 25.032,94 € | SAL_ANUAL/12*10 Art. 38.2: 10 mensualidades brutas a los 62 años; cada una es la doceava parte de la retribución bruta anual. Importe calculado sobre el SALARIO del anexo. |
| PRIMA DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA (63 AÑOS) | A | 15.019,76 € | SAL_ANUAL/12*6 Art. 38.2: 6 mensualidades brutas a los 63 años; cada una es la doceava parte de la retribución bruta anual. Importe calculado sobre el SALARIO del anexo. |
| PRIMA DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA (64 AÑOS) | A | 7.509,88 € | SAL_ANUAL/12*3 Art. 38.2: 3 mensualidades brutas a los 64 años; cada una es la doceava parte de la retribución bruta anual. Importe calculado sobre el SALARIO del anexo. |
| SEGURO DE ACCIDENTES. MUERTE | A | 18.030,00 € | Art. 37.1: capital de la póliza de accidentes por muerte. |
| SEGURO DE ACCIDENTES. INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA | A | 18.030,00 € | Art. 37.1: capital de la póliza de accidentes. |
| SEGURO DE ACCIDENTES. INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL | A | 18.030,00 € | Art. 37.1: capital de la póliza de accidentes. |
| SEGURO DE ACCIDENTES. INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL | A | 18.030,00 € | Art. 37.1: hasta 18.030 € según baremo. |
| SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA | A | 18.030,00 € | Art. 37.2: cobertura de la póliza de vida e invalidez permanente absoluta, hasta 18.030 €. |