Convenio colectivo · REGCON 86002275012003

Convenio colectivo del personal laboral de religión del Departamento de Educación del Gobierno Vasco

Profesorado de religión (enseñanza pública) Ámbito autonómico Vigencia 21/11/2003 — 31/12/2003
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPV núm. 30, 13/02/2004.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2003, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Retribuciones 2003 (anexo I) PDF oficial ↗
Profesor/a S. C. y Religión 14 conceptos

Puestos: Profesor de la asignatura Sociedad, Cultura y Religión; Profesora de la asignatura Sociedad, Cultura y Religión; Profesor de religión de Secundaria

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO A 30.039,53 € Anexo I, columna SALARIO: retribución anual de 2003. El anexo dice que el régimen retributivo equipara, con independencia de los conceptos, estas retribuciones a las de los laborales docentes de Enseñanza Secundaria. El convenio no dice en cuántas pagas se abona.
ANTIGÜEDAD A 626,31 € Anexo I, columna ANTIGÜEDAD (2003), en la misma tabla que el salario anual; el anexo no indica la unidad. El art. 34 regula la antigüedad por trienios, idéntica a la del resto del personal laboral docente; cada trienio se cobra desde el mes siguiente a su vencimiento.
ART 19 LEY 52/2002 A 217,28 € Anexo I: tercera columna, rotulada «Art 19 Ley 52/2002» (Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2003). El boletín no explica qué retribuye ni su unidad; se transcribe tal cual, sin código de catálogo.
COMPLEMENTO POR 6 AÑOS DE SERVICIOS EN LA DOCENCIA PÚBLICA M 78,27 € Anexo I: «A aquel/la profesor/a que acumule 6 años de servicios en la docencia pública se le abonará 78,27 euros/mes (doce mensualidades)». El boletín no le da nombre; se describe con sus palabras.
PRIMA DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA (60 AÑOS) A 45.059,29 € SAL_ANUAL/12*18 Art. 38.2: 18 mensualidades de retribuciones íntegras brutas al jubilarse voluntariamente a los 60 años (también si faltan más de 5 años para la jubilación forzosa). Cada mensualidad es la doceava parte de la retribución bruta anual; el importe recogido se calcula sobre el SALARIO del anexo y quien cobre antigüedad u otros conceptos los suma. Exige diez años de servicios en los últimos años y pedirla con 3 meses de antelación; es la alternativa a la prima por analogía con la LOGSE (art. 38.1). Importe calculado.
PRIMA DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA (61 AÑOS) A 35.046,12 € SAL_ANUAL/12*14 Art. 38.2: 14 mensualidades brutas a los 61 años; cada una es la doceava parte de la retribución bruta anual. Importe calculado sobre el SALARIO del anexo.
PRIMA DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA (62 AÑOS) A 25.032,94 € SAL_ANUAL/12*10 Art. 38.2: 10 mensualidades brutas a los 62 años; cada una es la doceava parte de la retribución bruta anual. Importe calculado sobre el SALARIO del anexo.
PRIMA DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA (63 AÑOS) A 15.019,76 € SAL_ANUAL/12*6 Art. 38.2: 6 mensualidades brutas a los 63 años; cada una es la doceava parte de la retribución bruta anual. Importe calculado sobre el SALARIO del anexo.
PRIMA DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA (64 AÑOS) A 7.509,88 € SAL_ANUAL/12*3 Art. 38.2: 3 mensualidades brutas a los 64 años; cada una es la doceava parte de la retribución bruta anual. Importe calculado sobre el SALARIO del anexo.
SEGURO DE ACCIDENTES. MUERTE A 18.030,00 € Art. 37.1: capital de la póliza de accidentes por muerte.
SEGURO DE ACCIDENTES. INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 18.030,00 € Art. 37.1: capital de la póliza de accidentes.
SEGURO DE ACCIDENTES. INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL A 18.030,00 € Art. 37.1: capital de la póliza de accidentes.
SEGURO DE ACCIDENTES. INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL A 18.030,00 € Art. 37.1: hasta 18.030 € según baremo.
SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 18.030,00 € Art. 37.2: cobertura de la póliza de vida e invalidez permanente absoluta, hasta 18.030 €.

Historia del convenio

21/11/2003 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2003 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de profesorado de religión (enseñanza pública) (ámbito autonómico)?

En 2003, el salario base es de 30.039,53 € al año.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito

El convenio se firmó para 2003 y se prorroga de año en año mientras nadie lo denuncie.

  • Entra en vigor el día de su firma (21 de noviembre de 2003), con efectos económicos desde el 1 de enero de 2003, y su duración termina el 31 de diciembre de 2003 (art. 3).
  • Se prorroga de año en año desde el 1 de enero de 2004 si ninguna parte lo denuncia con dos meses de antelación (art. 5).
  • Si se denuncia, sigue en vigor hasta que se alcance un acuerdo expreso (art. 5).
  • La lista oficial de convenios del Gobierno Vasco no recoge ninguna otra publicación de este convenio en el BOPV.
  • Se aplica en todo el País Vasco al personal laboral del Departamento de Educación que imparte «Sociedad, Cultura y Religión» en centros públicos de Enseñanza Secundaria (arts. 1 y 2).
  • En lo no previsto rigen el Estatuto de los Trabajadores, el Acuerdo de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede, el Convenio de 26 de febrero de 1999 sobre el profesorado de religión católica y la Orden de 11 de octubre de 1982 (art. 4).

Retribuciones equiparadas al profesorado laboral de Secundaria

El convenio no pacta subidas propias: equipara las retribuciones con las del personal laboral docente de Enseñanza Secundaria del Departamento.

  • Las retribuciones son idénticas, en todos los conceptos, a las de las categorías laborales docentes del Departamento de Educación (art. 33.1).
  • El anexo I fija las de 2003; a partir de entonces siguen las de ese personal docente, que el convenio no reproduce.
  • El personal a tiempo parcial cobra en proporción a la jornada completa de la misma categoría (art. 33.1).
  • Los complementos por cargos directivos y de responsabilidad son los mismos que los del sector de funcionarios docentes (art. 33.3).
  • Las retribuciones se pagan por meses vencidos, en los últimos días de cada mes (art. 33.2).

Antigüedad y sexenio

La antigüedad se cobra por trienios, con los mismos valores que el resto del personal laboral docente del Departamento.

  • Valor de la antigüedad en 2003 según el anexo I: 626,31 € (el anexo no indica la unidad).
  • Cada trienio se cobra desde el primer día del mes siguiente al que se cumple (art. 34).
  • Quien acumula 6 años de servicios en la docencia pública cobra 78,27 € al mes, en doce mensualidades (anexo I).
  • El tiempo de sustitución reconocido solo a efectos de baremo durante una IT o maternidad no cuenta para la antigüedad (anexo II).

Jornada

La jornada parte del régimen de dedicación de 1.462 horas reconocido a los docentes y se concreta al comienzo de cada curso.

  • La jornada semanal y su reparto entre horario lectivo y no lectivo se regulan al comienzo de cada curso, sin aumentar el horario lectivo y de permanencia vigente (art. 10).
  • El régimen de jornada, dedicación y permanencia es idéntico al del personal laboral docente público no universitario, incluida la reducción horaria para mayores de 60 años.
  • Hasta dos años de reducción de un tercio de las horas lectivas para el profesorado con problemas de salud graves.

Vacaciones

Corresponden 31 días naturales seguidos de vacaciones en el mes de agosto por cada año completo de servicio.

  • Quien cesa durante el año tiene la parte proporcional de las vacaciones de verano (art. 11).
  • No se pueden compensar en dinero salvo si la relación termina sin haberlas disfrutado.
  • Quien ha trabajado 165 días o más en el curso cobra los meses de julio, agosto y, en su parte, septiembre (anexo III).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Durante la baja por enfermedad o accidente se cobra el 100 % de las retribuciones, hasta 18 meses.

  • Enfermedad o accidente: 100 % de las retribuciones hasta un máximo de 18 meses; el convenio no distingue la causa (art. 15.3).
  • Si dentro de esos 18 meses se pide la incapacidad permanente, se sigue cobrando hasta el alta, la declaración de incapacidad o el fallecimiento (la solicitud, en el plazo de un mes).
  • Maternidad: la Administración completa hasta el 100 % de las retribuciones (art. 16.5).
  • La Administración puede comprobar la baja con el Servicio Médico de Empresa; negarse al reconocimiento puede hacer perder el complemento (art. 15.2).
  • Trabajar por cuenta propia o ajena durante la baja, o prolongarla sin justificación, hace perder el complemento (arts. 15.4 y 15.5).

Seguros, anticipos y jubilación voluntaria

La Administración mantiene pólizas de accidentes, vida y responsabilidad civil, concede anticipos y paga una prima por jubilación voluntaria.

  • Póliza de accidentes: 18.030 € por muerte, invalidez permanente absoluta y total; hasta 18.030 € por invalidez permanente parcial, según baremo (art. 37.1).
  • Seguro de vida e invalidez permanente absoluta: cobertura hasta 18.030 € (art. 37.2).
  • Responsabilidad civil cubierta por la póliza de la Administración: límite de 6.010.000 € y sublímite de 1.202.000 € por responsabilidad profesional (art. 37.3).
  • Anticipos sin interés de hasta el 100 % del salario líquido mensual (art. 35).
  • Adelantos de nómina de hasta 4.207 € a devolver en 24 meses por necesidades urgentes; hasta 9.015 € en 48 meses para vivienda y 5.409 € en 36 meses para un vehículo de trabajo (art. 36).
  • Jubilación voluntaria del personal estable: por analogía con la LOGSE, prima que completa la pensión hasta el 99 % de las retribuciones netas (art. 38.1).
  • O bien prima de 18, 14, 10, 6 o 3 mensualidades brutas al jubilarse a los 60, 61, 62, 63 o 64 años; 18 si faltan más de 5 años; cada mensualidad es la doceava parte de la retribución bruta anual y exige diez años de servicios (art. 38.2).

Licencias y permisos

El convenio reproduce el régimen de licencias y permisos del profesorado público.

  • Embarazo y parto: 18 semanas, ampliables en caso de parto múltiple; el padre tiene 2 semanas más si disfruta al menos 4 (art. 16).
  • Lactancia: una hora de pausa por hijo menor de diez meses, sustituible por reducción o acumulable a razón de 6 horas por día laborable (art. 16.4).
  • Paternidad: 5 días laborables, más 2 si hay complicaciones o el parto es a más de 150 km (art. 17).
  • Adopción o acogimiento: 18 semanas (art. 18).
  • Matrimonio o inicio de convivencia estable: 20 días naturales; matrimonio de familiares: 1 día, 3 si es a más de 150 km (art. 19).
  • Fallecimiento de familiares hasta segundo grado: 3 días laborables; enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o hijos: 5; enfermedad grave de familiares: 2; 2 días más si es a más de 150 km (art. 20).
  • Traslado de domicilio: 2 días laborables (art. 22). Exámenes: 1 día natural por prueba, 2 si es a más de 150 km (art. 28).
  • Cuidado de familiares con enfermedad crónica o movilidad reducida: hasta 50 horas retribuidas por curso (art. 26).
  • Reducción de jornada de un tercio o la mitad por cuidado de menores de doce años o personas con discapacidad, con reducción proporcional del sueldo (art. 25).
  • Asuntos propios: sin sueldo, hasta tres meses cada dos años (art. 32).

Contratación, listas y estabilidad

El convenio regula las listas de candidatos y la condición de profesorado estable.

  • Las Delegaciones Territoriales gestionan listas de candidatos por baremo; para entrar hace falta la titulación exigida, la propuesta del Ordinario diocesano y el perfil lingüístico (anexo II).
  • El profesorado de Secundaria con 11 años de servicios como profesor de religión en la red pública a 30 de septiembre de 2003 pasa a ser estable, con garantía de mantenimiento de la relación (anexo III).
  • Al personal estable que mantiene la relación no se le aplica la indemnización del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores (anexo III).
  • Jubilación a los 65 años; si se cumplen en el segundo semestre del curso, se puede seguir hasta el final del curso de mutuo acuerdo (art. 9).
  • Comisión paritaria de hasta ocho miembros, que trata también la planificación, plantillas y perfiles lingüísticos de las plazas (art. 6 y disposición adicional 2.ª).

Faltas y sanciones

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

  • Faltas leves: amonestación verbal; si se repiten, por escrito (art. 45).
  • Faltas graves: amonestación por escrito; si hay reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de 5 a 15 días.
  • Faltas muy graves: suspensión de 16 a 30 días, apercibimiento de despido o despido.
  • Prescriben a los 10 días (leves), 15 (graves) y 50 (muy graves) desde que la Administración las conoce, y siempre a los 6 meses (art. 44).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 37), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte — 18.030,00 € Póliza de accidentes; el boletín dice «accidentes» sin precisar si son laborales.
Incapacidad permanente absoluta — 18.030,00 € Póliza de accidentes; el boletín dice «accidentes» sin precisar si son laborales.
Incapacidad permanente total — 18.030,00 € Póliza de accidentes; el boletín dice «accidentes» sin precisar si son laborales.
Incapacidad permanente parcial — 18.030,00 € Hasta 18.030 € según baremo (póliza de accidentes).
Muerte — 18.030,00 € Seguro de vida: cobertura hasta 18.030 €.
Incapacidad permanente absoluta — 18.030,00 € Seguro de invalidez permanente absoluta (junto al de vida): cobertura hasta 18.030 €.

Desde cuándo cubre: La póliza de accidentes se actualiza a la firma del convenio; la de vida e invalidez permanente absoluta, en los tres meses siguientes.

El convenio no dice a qué accidentes se refiere la póliza de accidentes. Además, el personal está cubierto por la póliza de responsabilidad civil de la Administración (límite 6.010.000 €; sublímite de 1.202.000 € por responsabilidad profesional).

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