Convenio colectivo · REGCON 71103515012022

Convenio colectivo del profesorado de religión de la Junta de Andalucía

Enseñanza pública (profesorado de religión) Ámbito empresa Vigencia 22/07/2022 — 21/07/2026
Acceso libre y gratuito. Esta ficha se muestra completa, sin registro ni pago, verificada contra el boletín oficial y libre para citar. No publica tablas salariales: más abajo se explica por qué y dónde está el salario aplicable. Fuente: BOJA nº 139, 21/07/2022.
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En ultraactividad Venció el 21/07/2026, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Historia del convenio

22/07/2022 Inicio de vigencia del convenio
21/07/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Enseñanza pública (profesorado de religión) (ámbito empresa)?

Este convenio no publica tabla salarial propia: consulta la ficha técnica para el detalle de la fórmula aplicable.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

A quién se aplica y hasta cuándo

Convenio del personal laboral que da clase de religión en los centros públicos de secundaria que dependen de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

  • Se aplica al profesorado de religión con contrato laboral en institutos y secciones de educación secundaria, en primero y segundo de ESO de los centros Semi-D y en las escuelas de arte que imparten el bachillerato de artes (art. 1).
  • Ámbito territorial: toda la Comunidad Autónoma de Andalucía (art. 2).
  • Entró en vigor el 22 de julio de 2022, día siguiente a su publicación en el BOJA, con una duración de cuatro años (art. 3).
  • La vigencia pactada terminó el 21 de julio de 2026. Si no se denuncia con tres meses de antelación, se prorroga tácitamente por periodos anuales completos (art. 5.2); en el registro de convenios no consta ninguna denuncia.
  • Si se denuncia, sigue vigente entero hasta que otro convenio lo sustituya (art. 5.1 y 5.3).
  • En lo que no regula, se aplican la Ley Orgánica de Educación, la Ley de Educación de Andalucía, el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y el Real Decreto 696/2007 sobre la relación laboral del profesorado de religión, entre otras normas (art. 4).

Modificaciones publicadas después del texto

La comisión del convenio ha publicado tres modificaciones en el BOJA; ninguna cambia las retribuciones.

  • BOJA de 28 de mayo de 2025: la Comisión de Aplicación e Interpretación pasa a llamarse Comisión del Convenio; puede actualizar y modificar el convenio, interpretarlo y resolver conflictos, y sus acuerdos de actualización e interpretación se publican en el BOJA (art. 6).
  • BOJA de 27 de noviembre de 2025: nuevas reglas de los listados provinciales y de la participación en la provisión de puestos, un acto público de adjudicación para el profesorado sustituto y aspirante y otro orden de los criterios de remoción (arts. 15, 17, 17 bis, 18 y 19).
  • BOJA de 16 de abril de 2026: el profesorado indefinido pide otros puestos vacantes en la forma y plazos que fije la Comisión del Convenio, y desaparece el plazo fijo de solicitudes del 15 al 31 de mayo (art. 16).

Salario: el de los funcionarios docentes interinos

El convenio no fija importes: el profesorado de religión cobra lo mismo que el personal funcionario docente interino de su nivel educativo.

  • Percibe las retribuciones que correspondan, en el mismo nivel educativo, a los funcionarios docentes interinos, incluidos trienios y sexenios (art. 33.1).
  • Con contrato a tiempo parcial, cobra siempre en proporción a la jornada completa de la misma categoría (art. 33.2).
  • Con 12 o 13 horas lectivas cobra como si tuviera 13, y con 14 o 15, como si tuviera 15: la retribución se refiere a la parte superior del tramo (arts. 24.3 y 33.2).
  • Las subidas salariales son, por tanto, las del personal funcionario docente; todo compromiso económico del convenio queda sujeto a las leyes de presupuestos del Estado y de Andalucía (disposición adicional primera).
  • Las subidas y el perfeccionamiento de trienios o sexenios que se produzcan durante una suspensión del contrato por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o la lactancia, nacimiento, adopción o acogimiento se cobran con efectos retroactivos al terminar la suspensión (art. 12.3).

Trienios y sexenios

La antigüedad (trienios) y el complemento de formación (sexenios) se cobran como el personal funcionario docente interino.

  • El artículo 33.1 incluye expresamente trienios y sexenios en las retribuciones equiparadas; el convenio no publica su importe.
  • La excedencia por cuidado de familiares computa a efectos de trienios y sexenios (art. 30.4).
  • La excedencia forzosa por cargo público computa la antigüedad mientras dura (art. 31), y los seis primeros meses de la excedencia por violencia de género, también (art. 32.2).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Mientras cobra la prestación de la Seguridad Social, el profesorado recibe la diferencia hasta sus retribuciones íntegras.

  • Cualquier incapacidad temporal, sea cual sea su causa: complemento hasta el 100 % de las retribuciones íntegras desde el primer día y mientras dure la baja.
  • Lo mismo en riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Las retribuciones de referencia son la media de lo devengado en los seis meses anteriores a la baja, o la media del tiempo trabajado si lleva menos de seis meses.
  • La cuantía del complemento no cambia durante todo el periodo.

Jornada y horario

La jornada es la del contrato, con el mismo horario que el personal funcionario docente del mismo nivel educativo.

  • El número de horas de trabajo y su reparto entre horario regular e irregular son los del personal funcionario docente que imparte el mismo nivel (art. 23.1).
  • Hay jornada completa con 16 horas lectivas o más (art. 24.2).
  • Entre 12 y 15 horas lectivas, la jornada parcial se organiza en dos tramos: 12-13 y 14-15 horas lectivas (art. 24.3).
  • Con horario parcial, las horas no lectivas bajan en la misma proporción que las lectivas (art. 23.2).
  • Desde los 55 años cumplidos antes del 31 de agosto, el profesorado indefinido tiene dos horas lectivas menos a la semana; una hora si da más de 8 y menos de 14 horas semanales, y ninguna si da menos de 8. No reduce la permanencia en el centro (art. 23.3).
  • Quien comparte centros reparte su horario en proporción a las horas lectivas de cada uno y asiste a los claustros del centro donde da más horas (art. 25).

Menos horas de clase por desplazarse entre centros

Si comparte centros de distinta localidad, el horario lectivo semanal se reduce según los kilómetros que recorre a la semana.

  • Hasta 30 km: 2,5 horas.
  • De 31 a 70 km: 3 horas.
  • De 71 a 100 km: 4 horas.
  • De 101 a 130 km: 5 horas.
  • De 131 a 160 km: 6 horas.
  • De 161 a 190 km: 7 horas.
  • De 191 a 210 km: 8 horas.
  • De 211 a 240 km: 9 horas.
  • De 241 a 270 km: 10 horas.
  • De 271 km o más: 12 horas.
  • Las horas que quedan libres por esta reducción se adjudican en el acto público al profesorado sustituto y aspirante (art. 17 bis.1).

Vacaciones, permisos y excedencias

Las vacaciones se disfrutan en agosto y los permisos son los del personal funcionario docente.

  • Vacaciones anuales retribuidas: el mes de agosto (art. 26.1).
  • Quien cesa a mitad de curso tiene derecho a la parte proporcional de vacaciones (art. 26.2).
  • Permisos, licencias y reducciones de jornada: los mismos que el personal funcionario docente, según la Circular de 11 de junio de 2021 de la Consejería (art. 27).
  • Excedencia voluntaria: con un año de antigüedad, de cuatro meses a cinco años, y no se puede repetir hasta pasados cuatro años; se pide con un mes de antelación (art. 29).
  • Excedencia por cuidado de hijos o familiares: hasta tres años, con reserva del puesto (art. 30).
  • Excedencia forzosa por cargo público, con conservación del puesto (art. 31).

Excedencia por violencia de género

Las profesoras víctimas de violencia de género pueden pedir la excedencia sin tiempo mínimo de servicios, y cobran los dos primeros meses.

  • Durante los dos primeros meses perciben las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo (art. 32.4).
  • El puesto se reserva los seis primeros meses, que computan para antigüedad y Seguridad Social; se puede prorrogar por periodos de tres meses hasta un máximo de dieciocho (art. 32.2 y 32.3).
  • Tienen además derecho al traslado a otro puesto de características análogas en su ámbito territorial, con protección de sus datos (art. 20).

Acción social, asistencia jurídica y formación

El profesorado de religión tiene las mismas ayudas y coberturas que el personal funcionario docente de la Junta de Andalucía.

  • Ayudas de acción social: las del Reglamento de Acción Social del personal funcionario docente de la Junta de Andalucía (art. 34.1).
  • Asistencia jurídica en los términos de la Orden de 27 de febrero de 2007 (art. 34.2).
  • Salud laboral y prevención de riesgos: lo regulado para el personal funcionario docente (art. 35).
  • Participa en los planes de formación permanente del profesorado, y quien sea asesor en un Centro del Profesorado conserva la reserva de su puesto (art. 36).

Listados, adjudicación de puestos y remoción

El acceso es por listados provinciales ordenados por un baremo de méritos, y los puestos se adjudican cada curso respetando ese orden.

  • Hay una lista por provincia y confesión: primero el profesorado indefinido, después el de duración determinada y al final el aspirante, cada grupo ordenado por el baremo del anexo I (art. 15).
  • Baremo: 1 punto por año de servicios en centros públicos del mismo nivel, 0,50 en privados del mismo nivel, 0,30 en públicos de otro nivel y 0,15 en privados de otro nivel; titulaciones y formación, hasta 4 puntos cada bloque (anexo I).
  • La Comisión del Convenio unifica los listados y actualiza los méritos al menos cada dos cursos (art. 15.8).
  • Quien tiene contrato de duración determinada o es aspirante y rechaza un puesto a jornada completa en uno o dos centros queda excluido del listado; los puestos de 9 horas lectivas o menos son voluntarios (art. 17.5).
  • El profesorado sustituto y aspirante en activo es convocado a un acto público de adjudicación por lotes; quien no acude queda excluido salvo fuerza mayor (art. 17 bis).
  • Si se amortizan puestos, sale removido primero quien tiene menos antigüedad ininterrumpida con destino definitivo en el centro y, después, menos servicios como profesor indefinido (art. 18).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

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