A quién se aplica y hasta cuándo
Convenio del personal laboral que da clase de religión en los centros públicos de secundaria que dependen de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
- Se aplica al profesorado de religión con contrato laboral en institutos y secciones de educación secundaria, en primero y segundo de ESO de los centros Semi-D y en las escuelas de arte que imparten el bachillerato de artes (art. 1).
- Ámbito territorial: toda la Comunidad Autónoma de Andalucía (art. 2).
- Entró en vigor el 22 de julio de 2022, día siguiente a su publicación en el BOJA, con una duración de cuatro años (art. 3).
- La vigencia pactada terminó el 21 de julio de 2026. Si no se denuncia con tres meses de antelación, se prorroga tácitamente por periodos anuales completos (art. 5.2); en el registro de convenios no consta ninguna denuncia.
- Si se denuncia, sigue vigente entero hasta que otro convenio lo sustituya (art. 5.1 y 5.3).
- En lo que no regula, se aplican la Ley Orgánica de Educación, la Ley de Educación de Andalucía, el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y el Real Decreto 696/2007 sobre la relación laboral del profesorado de religión, entre otras normas (art. 4).