Convenio colectivo · REGCON 99012985012002

III Convenio colectivo estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos)

Producción audiovisual (personal técnico) Ámbito estatal Vigencia 07/04/2024 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2024-6846, de 6 de abril de 2024; tablas de 2025 y 2026 en BOE-A-2025-18060, de 11 de septiembre de 2025.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (anexo II, apartado E; +2,2 % con efectos desde el 1 de enero de 2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE FLEXIBILIDAD M 134,59 € Art. 28.1 (complemento de alteración horaria). Compensa hasta dos cambios de horario a la semana sobre el horario de referencia, más dos adicionales al mes por causas justificadas. Lo cobra todo el personal que participa directa y personalmente en la producción audiovisual, salvo renuncia expresa.
COMPLEMENTO DE JORNADA ESPECIAL D 20,00 € Art. 28.2: 20 euros por cada jornada diaria en que se sobrepasen las nueve horas y quince minutos. No es compensable ni absorbible y no sustituye al pago o compensación de las horas extraordinarias. Compatible con el plus de flexibilidad.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD A 480,00 € Art. 28.4: mínimo de 480 euros brutos al año, prorrateado en doce mensualidades, para quien tenga el puesto sometido a turnicidad permanente. Es funcional y no consolidable. En jornada a tiempo parcial, la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN FESTIVO D 60,00 € Art. 28.5: 60 euros por día festivo trabajado, o el importe mayor que resulte de recargar las horas trabajadas un 75 % (art. 47 del RD 2001/1983). A elección de la persona trabajadora, se puede sustituir por día y medio de descanso compensatorio. Los sábados y domingos trabajados por quien no tenga turno de fin de semana se compensan igual (art. 28.7).
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN FESTIVO ESPECIAL D 80,00 € Art. 28.6: 80 euros por día, o el importe mayor que resulte de recargar las horas un 75 %. Festivos especiales y asimilados: 1 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre (art. 23.1). Alternativa: dos días de descanso compensatorio.
IMPORTE ADICIONAL POR CUARTO DIA DE JORNADA ESPECIAL D 35,00 € Disposición adicional tercera: en cine y ficción se puede pactar un cuarto día consecutivo de jornada especial de hasta doce horas. Cada uno de esos cuatro días genera 35 euros ADICIONALES al complemento de jornada especial del art. 28.2.
KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO E 0,26 € Art. 34.1: 0,26 euros por kilómetro recorrido, más los peajes y el aparcamiento que se justifiquen.
MEDIA DIETA (COMIDA) D 14,02 € Art. 34.2.b. Si el desplazamiento es fuera de España, se incrementa un 50 %.
MEDIA DIETA (CENA) D 16,36 € Art. 34.2.b. Si el desplazamiento es fuera de España, se incrementa un 50 %.
DIETA COMPLETA SIN PERNOCTA D 30,38 € Art. 34.2.b: comida y cena. Fuera de España, +50 %.
DIETA COMPLETA CON PERNOCTA D 51,39 € Art. 34.2.b: comida, cena y desayuno. Fuera de España, +50 %.
GASTOS DE BOLSILLO POR PERNOCTA D 8,81 € Art. 34.3: 8,81 euros por noche, solo si el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del domicilio habitual. El alojamiento es aparte, en habitación individual de hotel de tres estrellas o equivalente.
COMPENSACION DE GASTOS DE TRABAJO A DISTANCIA D 1,75 € Art. 41.4: 1,75 euros por cada día de trabajo a distancia efectivo. Cubre la totalidad de los gastos; por acuerdo de empresa se pueden mejorar.
INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) E 34.000,00 € Art. 43: capital mínimo de la póliza obligatoria de accidente y enfermedad profesional.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) E 30.000,00 € Art. 43: para la profesión habitual.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) E 36.000,00 € Art. 43: para cualquier profesión u oficio.
INDEMNIZACION POR GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) E 42.000,00 € Art. 43.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

Equipo de Producción — A) Producción 5 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Director de Producción (Grupo 1). 2.853,13 €285,31 €
Jefe de Producción (Grupo 2). 2.437,45 €243,75 €
Ayudante de Producción (Grupo 3). 1.813,91 €181,39 €
Auxiliar de Producción. Grupo 5). 1.608,75 €160,88 €
Secretaria de Producción (Grupo 5). 1.608,75 €160,88 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Producción — B) Dirección 4 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Primer Ayudante de Dirección (Grupo 2). 2.125,69 €212,57 €
Supervisor de Continuidad/Script (Grupo 3). 1.813,91 €181,39 €
Segundo Ayudante de Dirección (Grupo 5). 1.668,33 €166,83 €
Auxiliar de Dirección (Grupo 5). 1.608,75 €160,88 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Realización 4 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Realizador (Grupo 1). 2.437,45 €243,75 €
Ayudante de Realización (Grupo 3). 1.813,91 €181,39 €
Regidor (Grupo 4). 1.710,01 €171,00 €
Auxiliar de Realización (Grupo 5). 1.608,75 €160,88 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Redacción. 5 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Jefe de Redacción. /Presentador (Grupo 2). 2.125,69 €212,57 €
Redactor/Comentarista/ Tertuliano/Colaborador (Grupo 4). 1.710,01 €171,00 €
Documentalista (Grupo 4). 1.698,12 €169,81 €
Ayudante de Redacción (Grupo 5). 1.608,75 €160,88 €
Secretario de Redacción (Grupo 5). 1.608,75 €160,88 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Casting 2 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Director de Casting (Grupo 2). 2.125,69 €212,57 €
Ayudante de Casting (Grupo 5). 1.668,33 €166,83 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Cámara 5 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Director de Fotografía/Iluminador (Grupo 2). 2.125,69 €212,57 €
Operador Especialista de Cámara de Vídeo (steadycam, aéreo) (Grupo 2). 1.917,85 €191,79 €
Operador Reportero de Cámara de Vídeo (Grupo 3). 1.813,91 €181,39 €
Operador de Cámara de Vídeo (Grupo 4). 1.698,12 €169,81 €
Ayudante de Cámara de Vídeo (Grupo 5). 1.608,75 €160,88 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Sonido 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Jefe de Sonido (Grupo 2). 2.125,69 €212,57 €
Operador de Sonido (Grupo 4). 1.698,12 €169,81 €
Ayudante de Sonido (Grupo 5). 1.608,75 €160,88 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Iluminación 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Jefe de Eléctricos (Grupo 2). 1.917,85 €191,79 €
Eléctrico (Grupo 5). 1.668,33 €166,83 €
Ayudante de Eléctrico (Grupo 5). 1.608,75 €160,88 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Maquinistas 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Jefe de Maquinistas (Grupo 3). 1.813,91 €181,39 €
Maquinista/Gruista (Grupo 5). 1.668,33 €166,83 €
Ayudante de Maquinista (Grupo 5). 1.608,75 €160,88 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Decoración 4 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Director de Arte (Grupo 1). 2.437,45 €243,75 €
Decorador (Grupo 2). 2.125,69 €212,57 €
Regidor. Grupo 4). 1.710,01 €171,00 €
Ayudante de Decoración (Grupo 4). 1.698,12 €169,81 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Ambientación/Atrezzo 4 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Ambientador (Grupo 2). 1.917,85 €191,79 €
Atrezzista (Grupo 4). 1.698,12 €169,81 €
Ayudante de Ambientación (Grupo 5). 1.608,75 €160,88 €
Ayudante de Atrezzo (Grup 5). 1.608,75 €160,88 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Construcción 8 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Jefe de Construcción (Grupo 3). 1.813,91 €181,39 €
Jefe de Carpintería (Grupo 4). 1.710,01 €171,00 €
Jefe de Pintura/Empapelado (Grupo 4). 1.710,01 €171,00 €
Jefe de Modelaje (Grupo 4). 1.710,01 €171,00 €
Constructor de Atrezzo (Grupo 4). 1.698,12 €169,81 €
Carpintero (Grupo 4). 1.698,12 €169,81 €
Pintor/Empapelador (Grupo 4). 1.698,12 €169,81 €
Modelador (Grupo 4). 1.698,12 €169,81 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Estilismo 4 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Estilista/Figurinista (Grupo 2). 2.125,69 €212,57 €
Ayudante de Estilismo/Ayudante de Figurinista (Grupo 4). 1.698,12 €169,81 €
Aux. de Estilismo/Aux. de Figurinista (Grupo 5). 1.608,75 €160,88 €
Sastre (Grupo 5). 1.608,75 €160,88 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Maquillaje y Peluquería — A) Maquillaje 4 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Jefe de Maquillaje (Grupo 2). 2.125,69 €212,57 €
Maquillador/a (Grupo 4). 1.710,01 €171,00 €
Ayudante de Maquillaje (Grupo 4). 1.698,12 €169,81 €
Auxiliar de Maquillaje (Grupo 5). 1.608,75 €160,88 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Maquillaje y Peluquería — B) Peluquería 4 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Jefe de Peluquería (Grupo 3). 1.917,85 €191,79 €
Peluquero/a (Grupo 4). 1.710,01 €171,00 €
Ayudante de Peluquería (Grupo 5). 1.668,33 €166,83 €
Auxiliar de Peluquería (Grupo 5). 1.608,75 €160,88 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Edición de Vídeo 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Editor Montador de Vídeo (Grupo 2). 2.125,69 €212,57 €
Editor de Vídeo (Grupo 3). 1.917,85 €191,79 €
Operador de VTR (Grupo 5). 1.668,33 €166,83 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Edición de Audio 2 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Editor de Audio (Grupo 3). 1.917,85 €191,79 €
Ayudante de Edición de Audio (Grupo 5). 1.668,33 €166,83 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo Técnico 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Jefe Técnico (Grupo 2). 2.125,69 €212,57 €
Técnico de Audio Vídeo (Grupo 4). 1.698,12 €169,81 €
Ayudante Técnico de Audio Vídeo (Grupo 5). 1.608,75 €160,88 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Guionistas — A) Producciones únicas o seriadas con presupuesto igual o superior a 2.916.000 euros por temporada o 349.920 euros por programa, capítulo o producción unitaria 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Coordinador de guiones (Grupo 1). 7.140,97 €714,10 €
Guionista de ficción (Grupo 1). 4.756,43 €475,64 €
Guionista de no ficción (Grupo 1). 4.358,14 €435,81 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Guionistas — B) Producciones únicas o seriadas con presupuesto igual o superior a 40.000 euros por temporada o 5.000 euros por programa, capítulo o producción unitaria e inferior a 2.916.000 euros por temporada o 349.920 euros por programa, capítulo o producción unitaria 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Coordinador de guiones (Grupo1). 5.355,74 €535,57 €
Guionista de ficción (Grupo 1). 3.567,32 €356,73 €
Guionista de no ficción (Grupo 1). 3.268,60 €326,86 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Guionistas — C) Producciones únicas o seriadas con presupuesto inferior a 40.000 euros por temporada o 5.000 euros por programa, capítulo o producción unitaria 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Coordinador de guiones (Grupo 1). 4.016,79 €401,68 €
Guionista de ficción (Grupo 1). 2.675,48 €267,55 €
Guionista de no ficción (Grupo 1). 2.451,46 €245,15 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Tabla salarial 2025 (anexo II, apartado D; +2,2 % con efectos desde el 1 de agosto de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE FLEXIBILIDAD M 131,69 € Art. 28.1 (complemento de alteración horaria). Compensa hasta dos cambios de horario a la semana sobre el horario de referencia, más dos adicionales al mes por causas justificadas. Lo cobra todo el personal que participa directa y personalmente en la producción audiovisual, salvo renuncia expresa.
COMPLEMENTO DE JORNADA ESPECIAL D 20,00 € Art. 28.2: 20 euros por cada jornada diaria en que se sobrepasen las nueve horas y quince minutos. No es compensable ni absorbible y no sustituye al pago o compensación de las horas extraordinarias. Compatible con el plus de flexibilidad.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD A 480,00 € Art. 28.4: mínimo de 480 euros brutos al año, prorrateado en doce mensualidades, para quien tenga el puesto sometido a turnicidad permanente. Es funcional y no consolidable. En jornada a tiempo parcial, la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN FESTIVO D 60,00 € Art. 28.5: 60 euros por día festivo trabajado, o el importe mayor que resulte de recargar las horas trabajadas un 75 % (art. 47 del RD 2001/1983). A elección de la persona trabajadora, se puede sustituir por día y medio de descanso compensatorio. Los sábados y domingos trabajados por quien no tenga turno de fin de semana se compensan igual (art. 28.7).
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN FESTIVO ESPECIAL D 80,00 € Art. 28.6: 80 euros por día, o el importe mayor que resulte de recargar las horas un 75 %. Festivos especiales y asimilados: 1 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre (art. 23.1). Alternativa: dos días de descanso compensatorio.
IMPORTE ADICIONAL POR CUARTO DIA DE JORNADA ESPECIAL D 35,00 € Disposición adicional tercera: en cine y ficción se puede pactar un cuarto día consecutivo de jornada especial de hasta doce horas. Cada uno de esos cuatro días genera 35 euros ADICIONALES al complemento de jornada especial del art. 28.2.
KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO E 0,26 € Art. 34.1: 0,26 euros por kilómetro recorrido, más los peajes y el aparcamiento que se justifiquen.
MEDIA DIETA (COMIDA) D 14,02 € Art. 34.2.b. Si el desplazamiento es fuera de España, se incrementa un 50 %.
MEDIA DIETA (CENA) D 16,36 € Art. 34.2.b. Si el desplazamiento es fuera de España, se incrementa un 50 %.
DIETA COMPLETA SIN PERNOCTA D 30,38 € Art. 34.2.b: comida y cena. Fuera de España, +50 %.
DIETA COMPLETA CON PERNOCTA D 51,39 € Art. 34.2.b: comida, cena y desayuno. Fuera de España, +50 %.
GASTOS DE BOLSILLO POR PERNOCTA D 8,81 € Art. 34.3: 8,81 euros por noche, solo si el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del domicilio habitual. El alojamiento es aparte, en habitación individual de hotel de tres estrellas o equivalente.
COMPENSACION DE GASTOS DE TRABAJO A DISTANCIA D 1,75 € Art. 41.4: 1,75 euros por cada día de trabajo a distancia efectivo. Cubre la totalidad de los gastos; por acuerdo de empresa se pueden mejorar.
INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) E 34.000,00 € Art. 43: capital mínimo de la póliza obligatoria de accidente y enfermedad profesional.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) E 30.000,00 € Art. 43: para la profesión habitual.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) E 36.000,00 € Art. 43: para cualquier profesión u oficio.
INDEMNIZACION POR GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) E 42.000,00 € Art. 43.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

Equipo de Producción — A) Producción 5 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Director de Producción (Grupo 1). 2.791,71 €279,17 €
Jefe de Producción (Grupo 2). 2.384,98 €238,50 €
Ayudante de Producción (Grupo 3). 1.774,86 €177,49 €
Auxiliar de Producción (Grupo 5). 1.574,12 €157,41 €
Secretaria de Producción (Grupo 5). 1.574,12 €157,41 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Producción — B) Dirección 4 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Primer Ayudante de Dirección (Grupo 2). 2.079,94 €207,99 €
Supervisor de Continuidad/Script (Grupo 3). 1.774,86 €177,49 €
Segundo Ayudante de Dirección (Grupo 5). 1.632,42 €163,24 €
Auxiliar de Dirección (Grupo 5). 1.574,12 €157,41 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Realización 4 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Realizador (Grupo 1). 2.384,98 €238,50 €
Ayudante de Realización (Grupo 3). 1.774,86 €177,49 €
Regidor (Grupo 4). 1.673,20 €167,32 €
Auxiliar de Realización (Grupo 5). 1.574,12 €157,41 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Redacción 5 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Jefe de Redacción. /Presentador (Grupo 2). 2.079,94 €207,99 €
Redactor/Comentarista/ Tertuliano/Colaborador (Grupo 4). 1.673,20 €167,32 €
Documentalista (Grupo 4). 1.661,57 €166,16 €
Ayudante de Redacción (Grupo 5). 1.574,12 €157,41 €
Secretario de Redacción (Grupo 5). 1.574,12 €157,41 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Casting 2 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Director de Casting (Grupo 2). 2.079,94 €207,99 €
Ayudante de Casting (Grupo 5). 1.632,42 €163,24 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Cámara 5 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Director de Fotografía/Iluminador (Grupo 2). 2.079,94 €207,99 €
Operador Especialista de Cámara de Vídeo (steadycam, aéreo) (Grupo 2). 1.876,56 €187,66 €
Operador Reportero de Cámara de Vídeo (Grupo 3). 1.774,86 €177,49 €
Operador de Cámara de Vídeo (Grupo 4). 1.661,57 €166,16 €
Ayudante de Cámara de Vídeo (Grupo 5). 1.574,12 €157,41 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Sonido 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Jefe de Sonido (Grupo 2). 2.079,94 €207,99 €
Operador de Sonido (Grupo 4). 1.661,57 €166,16 €
Ayudante de Sonido (Grupo 5). 1.574,12 €157,41 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Iluminación 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Jefe de Eléctricos (Grupo 2). 1.876,56 €187,66 €
Eléctrico (Grupo 5). 1.632,42 €163,24 €
Ayudante de Eléctrico (Grupo 5). 1.574,12 €157,41 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Maquinistas 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Jefe de Maquinistas (Grupo 3). 1.774,86 €177,49 €
Maquinista/Gruista (Grupo 5). 1.632,42 €163,24 €
Ayudante de Maquinista (Grupo 5). 1.574,12 €157,41 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Decoración 4 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Director de Arte (Grupo 1). 2.384,98 €238,50 €
Decorador (Grupo 2). 2.079,94 €207,99 €
Regidor. Grupo 4). 1.673,20 €167,32 €
Ayudante de Decoración (Grupo 4). 1.661,57 €166,16 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Ambientación/Atrezzo 4 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Ambientador (Grupo 2). 1.876,56 €187,66 €
Atrezzista (Grupo 4). 1.661,57 €166,16 €
Ayudante de Ambientación (Grupo 5). 1.574,12 €157,41 €
Ayudante de Atrezzo (Grup 5). 1.574,12 €157,41 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Construcción 8 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Jefe de Construcción (Grupo 3). 1.774,86 €177,49 €
Jefe de Carpintería (Grupo 4). 1.673,20 €167,32 €
Jefe de Pintura/Empapelado (Grupo 4). 1.673,20 €167,32 €
Jefe de Modelaje (Grupo 4). 1.673,20 €167,32 €
Constructor de Atrezzo (Grupo 4). 1.661,57 €166,16 €
Carpintero (Grupo 4). 1.661,57 €166,16 €
Pintor/Empapelador (Grupo 4). 1.661,57 €166,16 €
Modelador (Grupo 4). 1.661,57 €166,16 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Estilismo 4 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Estilista/Figurinista (Grupo 2). 2.079,94 €207,99 €
Ayudante de Estilismo/Ayudante de Figurinista (Grupo 4). 1.661,57 €166,16 €
Aux. de Estilismo/Aux. de Figurinista (Grupo 5). 1.574,12 €157,41 €
Sastre (Grupo 5). 1.574,12 €157,41 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Maquillaje y Peluquería — A) Maquillaje 4 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Jefe de Maquillaje (Grupo 2). 2.079,94 €207,99 €
Maquillador/a (Grupo 4). 1.673,20 €167,32 €
Ayudante de Maquillaje (Grupo 4). 1.661,57 €166,16 €
Auxiliar de Maquillaje (Grupo 5). 1.574,12 €157,41 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Maquillaje y Peluquería — B) Peluquería 4 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Jefe de Peluquería (Grupo 3). 1.876,56 €187,66 €
Peluquero/a (Grupo 4). 1.673,20 €167,32 €
Ayudante de Peluquería (Grupo 5). 1.632,42 €163,24 €
Auxiliar de Peluquería (Grupo 5). 1.574,12 €157,41 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Edición de Vídeo 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Editor Montador de Vídeo (Grupo 2). 2.079,94 €207,99 €
Editor de Vídeo (Grupo 3). 1.876,56 €187,66 €
Operador de VTR (Grupo 5). 1.632,42 €163,24 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Edición de Audio 2 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Editor de Audio (Grupo 3). 1.876,56 €187,66 €
Ayudante de Edición de Audio (Grupo 5). 1.632,42 €163,24 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo Técnico 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Jefe Técnico (Grupo 2). 2.079,94 €207,99 €
Técnico de Audio Vídeo (Grupo 4). 1.661,57 €166,16 €
Ayudante Técnico de Audio Vídeo (Grupo 5). 1.574,12 €157,41 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Guionistas — A) Producciones únicas o seriadas con presupuesto igual o superior a 2.916.000 euros por temporada o 349.920 euros por programa, capítulo o producción unitaria 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Coordinador de guiones (Grupo 1). 6.987,25 €698,73 €
Guionista de ficción (Grupo 1). 4.654,04 €465,40 €
Guionista de no ficción (Grupo 1). 4.264,33 €426,43 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Guionistas — B) Producciones únicas o seriadas con presupuesto igual o superior a 40.000 euros por temporada o 5.000 euros por programa, capítulo o producción unitaria e inferior a 2.916.000 euros por temporada o 349.920 euros por programa, capítulo o producción unitaria 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Coordinador de guiones (Grupo1). 5.240,45 €524,05 €
Guionista de ficción (Grupo 1). 3.490,53 €349,05 €
Guionista de no ficción (Grupo 1). 3.198,24 €319,82 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Guionistas — C) Producciones únicas o seriadas con presupuesto inferior a 40.000 euros por temporada o 5.000 euros por programa, capítulo o producción unitaria. 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Coordinador de guiones (Grupo 1). 3.930,32 €393,03 €
Guionista de ficción (Grupo 1). 2.617,89 €261,79 €
Guionista de no ficción (Grupo 1). 2.398,69 €239,87 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Tabla salarial 2024 (anexo I, apartado C) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE FLEXIBILIDAD M 128,86 € Art. 28.1 (complemento de alteración horaria). Compensa hasta dos cambios de horario a la semana sobre el horario de referencia, más dos adicionales al mes por causas justificadas. Lo cobra todo el personal que participa directa y personalmente en la producción audiovisual, salvo renuncia expresa.
COMPLEMENTO DE JORNADA ESPECIAL D 20,00 € Art. 28.2: 20 euros por cada jornada diaria en que se sobrepasen las nueve horas y quince minutos. No es compensable ni absorbible y no sustituye al pago o compensación de las horas extraordinarias. Compatible con el plus de flexibilidad.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD A 480,00 € Art. 28.4: mínimo de 480 euros brutos al año, prorrateado en doce mensualidades, para quien tenga el puesto sometido a turnicidad permanente. Es funcional y no consolidable. En jornada a tiempo parcial, la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN FESTIVO D 60,00 € Art. 28.5: 60 euros por día festivo trabajado, o el importe mayor que resulte de recargar las horas trabajadas un 75 % (art. 47 del RD 2001/1983). A elección de la persona trabajadora, se puede sustituir por día y medio de descanso compensatorio. Los sábados y domingos trabajados por quien no tenga turno de fin de semana se compensan igual (art. 28.7).
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN FESTIVO ESPECIAL D 80,00 € Art. 28.6: 80 euros por día, o el importe mayor que resulte de recargar las horas un 75 %. Festivos especiales y asimilados: 1 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre (art. 23.1). Alternativa: dos días de descanso compensatorio.
IMPORTE ADICIONAL POR CUARTO DIA DE JORNADA ESPECIAL D 35,00 € Disposición adicional tercera: en cine y ficción se puede pactar un cuarto día consecutivo de jornada especial de hasta doce horas. Cada uno de esos cuatro días genera 35 euros ADICIONALES al complemento de jornada especial del art. 28.2.
KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO E 0,26 € Art. 34.1: 0,26 euros por kilómetro recorrido, más los peajes y el aparcamiento que se justifiquen.
MEDIA DIETA (COMIDA) D 14,02 € Art. 34.2.b. Si el desplazamiento es fuera de España, se incrementa un 50 %.
MEDIA DIETA (CENA) D 16,36 € Art. 34.2.b. Si el desplazamiento es fuera de España, se incrementa un 50 %.
DIETA COMPLETA SIN PERNOCTA D 30,38 € Art. 34.2.b: comida y cena. Fuera de España, +50 %.
DIETA COMPLETA CON PERNOCTA D 51,39 € Art. 34.2.b: comida, cena y desayuno. Fuera de España, +50 %.
GASTOS DE BOLSILLO POR PERNOCTA D 8,81 € Art. 34.3: 8,81 euros por noche, solo si el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del domicilio habitual. El alojamiento es aparte, en habitación individual de hotel de tres estrellas o equivalente.
COMPENSACION DE GASTOS DE TRABAJO A DISTANCIA D 1,75 € Art. 41.4: 1,75 euros por cada día de trabajo a distancia efectivo. Cubre la totalidad de los gastos; por acuerdo de empresa se pueden mejorar.
INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) E 34.000,00 € Art. 43: capital mínimo de la póliza obligatoria de accidente y enfermedad profesional.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) E 30.000,00 € Art. 43: para la profesión habitual.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) E 36.000,00 € Art. 43: para cualquier profesión u oficio.
INDEMNIZACION POR GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) E 42.000,00 € Art. 43.
PAGO UNICO NO CONSOLIDABLE DE 2024 E 620,00 € Disposición transitoria primera: 620 euros brutos por UNA SOLA VEZ y no consolidables, en la nómina del mes siguiente a la publicación del convenio. Lo cobró quien a 31 de diciembre de 2021 tuviera un bruto anual inferior a 29.000 euros por todos los conceptos y no hubiera recibido en 2022 una subida del bruto anual igual o superior al 2,5 %. No se cobró si la aplicación del convenio ya había subido el bruto anual de 2022 un 6,5 % o más sobre el de 2021. Quien no estuviera en activo al publicarse el convenio lo cobró en proporción, siempre que hubiera prestado servicios un mínimo de tres meses en 2022.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

Equipo de Producción — A) Producción 5 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Director/a de Producción. (Grupo 1). 2.731,62 €273,16 €
Jefe/a de Producción. (Grupo 2). 2.333,64 €233,36 €
Ayudante de Producción. (Grupo 3). 1.736,66 €173,67 €
Auxiliar de Producción. Grupo 5). 1.540,24 €154,02 €
Secretario/a de Producción. (Grupo 5). 1.540,24 €154,02 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Producción — B) Dirección 4 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Primer Ayudante de Dirección. (Grupo 2). 2.035,16 €203,52 €
Supervisor/a de Continuidad/Script. (Grupo 3). 1.736,66 €173,67 €
Segundo/a Ayudante de Dirección. (Grupo 5). 1.597,28 €159,73 €
Auxiliar de Dirección. (Grupo 5). 1.540,24 €154,02 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Realización 4 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Realizador/a. (Grupo 1). 2.333,64 €233,36 €
Ayudante de Realización. (Grupo 3). 1.736,66 €173,67 €
Regidor/a. (Grupo 4). 1.637,18 €163,72 €
Auxiliar de Realización. (Grupo 5). 1.540,24 €154,02 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Redacción 5 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Jefe de Redacción. /Presentador (Grupo 2). 2.035,16 €203,52 €
Redactor/a // Comentarista // Tertuliano/a // Colaborador/a. (Grupo 4). 1.637,18 €163,72 €
Documentalista. (Grupo 4). 1.625,80 €162,58 €
Ayudante de Redacción. (Grupo 5). 1.540,24 €154,02 €
Secretario/a de Redacción. (Grupo 5). 1.540,24 €154,02 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Casting 2 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Director/A de Casting. (Grupo 2). 2.035,16 €203,52 €
Ayudante de Casting. (Grupo 5). 1.597,28 €159,73 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Cámara 5 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Director/a de Fotografía/Iluminador. (Grupo 2). 2.035,16 €203,52 €
Operador/a Especialista de Cámara de Vídeo. (steadycam, aéreo). (Grupo 2). 1.836,17 €183,62 €
Operador/a Reportero/a de Cámara de Vídeo. (Grupo 3). 1.736,66 €173,67 €
Operador/a de Cámara de Vídeo. (Grupo 4). 1.625,80 €162,58 €
Ayudante de Cámara de Vídeo. (Grupo 5). 1.540,24 €154,02 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Sonido 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Jefe/a de Sonido. (Grupo 2). 2.035,16 €203,52 €
Operador/a de Sonido. (Grupo 4). 1.625,80 €162,58 €
Ayudante de Sonido. (Grupo 5). 1.540,24 €154,02 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Iluminación 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Jefe/a de Eléctrico/as. (Grupo 2). 1.836,17 €183,62 €
Eléctrico/a. (Grupo 5). 1.597,28 €159,73 €
Ayudante de Eléctrico/a. (Grupo 5). 1.540,24 €154,02 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Maquinistas 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Jefe/a de Maquinistas. (Grupo 3). 1.736,66 €173,67 €
Maquinista/Gruista. (Grupo 5). 1.597,28 €159,73 €
Ayudante de Maquinista. (Grupo 5). 1.540,24 €154,02 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Decoración 4 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Director/a de Arte. (Grupo 1). 2.333,64 €233,36 €
Decorador/a. (Grupo 2). 2.035,16 €203,52 €
Regidor/a. Grupo 4). 1.637,18 €163,72 €
Ayudante de Decoración. (Grupo 4). 1.625,80 €162,58 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Ambientación/Atrezzo 4 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Ambientador/a. (Grupo 2). 1.836,17 €183,62 €
Atrezzista. (Grupo 4). 1.625,80 €162,58 €
Ayudante de Ambientación. (Grupo 5). 1.540,24 €154,02 €
Ayudante de Atrezzo. (Grup 5). 1.540,24 €154,02 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Construcción 8 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Jefe/a de Construcción. (Grupo 3). 1.736,66 €173,67 €
Jefe/a de Carpintería. (Grupo 4). 1.637,18 €163,72 €
Jefe/a de Pintura/Empapelado. (Grupo 4). 1.637,18 €163,72 €
Jefe/a de Modelaje. (Grupo 4). 1.637,18 €163,72 €
Constructor/a de Atrezzo. (Grupo 4). 1.625,80 €162,58 €
Carpintero/a. (Grupo 4). 1.625,80 €162,58 €
Pintor/a // Empapelador/a. (Grupo 4). 1.625,80 €162,58 €
Modelador/a. (Grupo 4). 1.625,80 €162,58 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Estilismo 4 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Estilista/Figurinista. (Grupo 2). 2.035,16 €203,52 €
Ayudante de Estilismo/Ayudante de Figurinista. (Grupo 4). 1.625,80 €162,58 €
Aux. de Estilismo/Aux. de Figurinista. (Grupo 5). 1.540,24 €154,02 €
Sastre/a. (Grupo 5). 1.540,24 €154,02 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Maquillaje y Peluquería — A) Maquillaje 4 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Jefe/a de Maquillaje. (Grupo 2). 2.035,16 €203,52 €
Maquillador/a (Grupo 4). 1.637,18 €163,72 €
Ayudante de Maquillaje. (Grupo 4). 1.625,80 €162,58 €
Auxiliar de Maquillaje. (Grupo 5). 1.540,24 €154,02 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Maquillaje y Peluquería — B) Peluquería 4 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Jefe/a de Peluquería. (Grupo 3). 1.836,17 €183,62 €
Peluquero/a (Grupo 4). 1.637,18 €163,72 €
Ayudante de Peluquería. (Grupo 5). 1.597,28 €159,73 €
Auxiliar de Peluquería. (Grupo 5). 1.540,24 €154,02 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Edición de Vídeo 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Editor/a Montador/A de Vídeo. (Grupo 2). 2.035,16 €203,52 €
Editor/a de Vídeo. (Grupo 3). 1.836,17 €183,62 €
Operador/a de VTR. (Grupo 5). 1.597,28 €159,73 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Edición de Audio 2 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Editor/a de Audio. (Grupo 3). 1.836,17 €183,62 €
Ayudante de Edición de Audio. (Grupo 5). 1.597,28 €159,73 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo Técnico 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Jefe/a Técnico. (Grupo 2). 2.035,16 €203,52 €
Técnico/a de Audio Vídeo. (Grupo 4). 1.625,80 €162,58 €
Ayudante Técnico/a de Audio Vídeo. (Grupo 5). 1.540,24 €154,02 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Guionistas — A) Producciones únicas o seriadas con presupuesto igual o superior a 2.500.000 euros por temporada o 300.000 euros por programa, capítulo o producción unitaria 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Coordinador/a de guiones (Grupo 1). 6.836,84 €683,68 €
Guionista de ficción (Grupo 1). 4.553,86 €455,39 €
Guionista de no ficción (Grupo 1). 4.172,53 €417,25 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Guionistas — B) Producciones únicas o seriadas con presupuesto comprendido entre 40.000 euros por temporada o 5.000 euros por programa, capítulo o producción unitaria e inferior a 2.500.000 euros por temporada o 300.000 euros por programa, capítulo o producción unitaria 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Coordinador/a de guiones (Grupo1). 5.127,64 €512,76 €
Guionista de ficción (Grupo 1). 3.415,39 €341,54 €
Guionista de no ficción (Grupo 1). 3.129,39 €312,94 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Guionistas — C) Producciones únicas o seriadas con presupuesto inferior a 40.000 euros por temporada o 5.000 euros por programa, capítulo o producción unitaria. 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Coordinador/a de guiones (Grupo 1). 3.845,72 €384,57 €
Guionista de ficción (Grupo 1). 2.561,54 €256,15 €
Guionista de no ficción (Grupo 1). 2.347,05 €234,71 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Tabla salarial 2023 (anexo I, apartado B; efecto retroactivo al 1 de enero de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE FLEXIBILIDAD M 124,80 € Art. 28.1 (complemento de alteración horaria). Compensa hasta dos cambios de horario a la semana sobre el horario de referencia, más dos adicionales al mes por causas justificadas. Lo cobra todo el personal que participa directa y personalmente en la producción audiovisual, salvo renuncia expresa.
COMPLEMENTO DE JORNADA ESPECIAL D 20,00 € Art. 28.2: 20 euros por cada jornada diaria en que se sobrepasen las nueve horas y quince minutos. No es compensable ni absorbible y no sustituye al pago o compensación de las horas extraordinarias. Compatible con el plus de flexibilidad.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD A 480,00 € Art. 28.4: mínimo de 480 euros brutos al año, prorrateado en doce mensualidades, para quien tenga el puesto sometido a turnicidad permanente. Es funcional y no consolidable. En jornada a tiempo parcial, la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN FESTIVO D 60,00 € Art. 28.5: 60 euros por día festivo trabajado, o el importe mayor que resulte de recargar las horas trabajadas un 75 % (art. 47 del RD 2001/1983). A elección de la persona trabajadora, se puede sustituir por día y medio de descanso compensatorio. Los sábados y domingos trabajados por quien no tenga turno de fin de semana se compensan igual (art. 28.7).
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN FESTIVO ESPECIAL D 80,00 € Art. 28.6: 80 euros por día, o el importe mayor que resulte de recargar las horas un 75 %. Festivos especiales y asimilados: 1 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre (art. 23.1). Alternativa: dos días de descanso compensatorio.
IMPORTE ADICIONAL POR CUARTO DIA DE JORNADA ESPECIAL D 35,00 € Disposición adicional tercera: en cine y ficción se puede pactar un cuarto día consecutivo de jornada especial de hasta doce horas. Cada uno de esos cuatro días genera 35 euros ADICIONALES al complemento de jornada especial del art. 28.2.
KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO E 0,26 € Art. 34.1: 0,26 euros por kilómetro recorrido, más los peajes y el aparcamiento que se justifiquen.
MEDIA DIETA (COMIDA) D 14,02 € Art. 34.2.b. Si el desplazamiento es fuera de España, se incrementa un 50 %.
MEDIA DIETA (CENA) D 16,36 € Art. 34.2.b. Si el desplazamiento es fuera de España, se incrementa un 50 %.
DIETA COMPLETA SIN PERNOCTA D 30,38 € Art. 34.2.b: comida y cena. Fuera de España, +50 %.
DIETA COMPLETA CON PERNOCTA D 51,39 € Art. 34.2.b: comida, cena y desayuno. Fuera de España, +50 %.
GASTOS DE BOLSILLO POR PERNOCTA D 8,81 € Art. 34.3: 8,81 euros por noche, solo si el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del domicilio habitual. El alojamiento es aparte, en habitación individual de hotel de tres estrellas o equivalente.
COMPENSACION DE GASTOS DE TRABAJO A DISTANCIA D 1,75 € Art. 41.4: 1,75 euros por cada día de trabajo a distancia efectivo. Cubre la totalidad de los gastos; por acuerdo de empresa se pueden mejorar.
INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) E 34.000,00 € Art. 43: capital mínimo de la póliza obligatoria de accidente y enfermedad profesional.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) E 30.000,00 € Art. 43: para la profesión habitual.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) E 36.000,00 € Art. 43: para cualquier profesión u oficio.
INDEMNIZACION POR GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) E 42.000,00 € Art. 43.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

Equipo de Producción — A) Producción 5 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Director/a de Producción. (Grupo 1). 2.645,64 €264,56 €
Jefe/a de Producción. (Grupo 2). 2.260,18 €226,02 €
Ayudante de Producción. (Grupo 3). 1.681,99 €168,20 €
Auxiliar de Producción. Grupo 5). 1.491,76 €149,18 €
Secretario/a de Producción. (Grupo 5). 1.491,76 €149,18 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Producción — B) Dirección 4 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Primer Ayudante de Dirección. (Grupo 2). 1.971,10 €197,11 €
Supervisor/a de Continuidad/Script. (Grupo 3). 1.681,99 €168,20 €
Segundo/a Ayudante de Dirección. (Grupo 5). 1.547,00 €154,70 €
Auxiliar de Dirección. (Grupo 5). 1.491,76 €149,18 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Realización 4 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Realizador/a. (Grupo 1). 2.260,18 €226,02 €
Ayudante de Realización. (Grupo 3). 1.681,99 €168,20 €
Regidor/a. (Grupo 4). 1.585,65 €158,57 €
Auxiliar de Realización. (Grupo 5). 1.491,76 €149,18 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Redacción 5 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Jefe de Redacción. /Presentador (Grupo 2). 1.971,10 €197,11 €
Redactor/a // Comentarista // Tertuliano/a // Colaborador/a. (Grupo 4). 1.585,65 €158,57 €
Documentalista. (Grupo 4). 1.574,62 €157,46 €
Ayudante de Redacción. (Grupo 5). 1.491,76 €149,18 €
Secretario/a de Redacción. (Grupo 5). 1.491,76 €149,18 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Casting 2 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Director/a de Casting. (Grupo 2). 1.971,10 €197,11 €
Ayudante de Casting. (Grupo 5). 1.547,00 €154,70 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Cámara 5 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Director/a de Fotografía/Iluminador. (Grupo 2). 1.971,10 €197,11 €
Operador/a Especialista de Cámara de Vídeo. (steadycam, aéreo). (Grupo 2). 1.778,37 €177,84 €
Operador/a Reportero/a de Cámara de Vídeo. (Grupo 3). 1.681,99 €168,20 €
Operador/a de Cámara de Vídeo. (Grupo 4). 1.574,62 €157,46 €
Ayudante de Cámara de Vídeo. (Grupo 5). 1.491,76 €149,18 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Sonido 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Jefe/a de Sonido. (Grupo 2). 1.971,10 €197,11 €
Operador/a de Sonido. (Grupo 4). 1.574,62 €157,46 €
Ayudante de Sonido. (Grupo 5). 1.491,76 €149,18 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Iluminación 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Jefe/a de Eléctricos/as. (Grupo 2). 1.778,37 €177,84 €
Eléctrico/a. (Grupo 5). 1.547,00 €154,70 €
Ayudante de Eléctrico/a. (Grupo 5). 1.491,76 €149,18 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Maquinistas 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Jefe/a de Maquinistas. (Grupo 3). 1.681,99 €168,20 €
Maquinista/Gruista. (Grupo 5). 1.547,00 €154,70 €
Ayudante de Maquinista. (Grupo 5). 1.491,76 €149,18 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Decoración 4 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Director/a de Arte. (Grupo 1). 2.260,18 €226,02 €
Decorador/a. (Grupo 2). 1.971,10 €197,11 €
Regidor/a. Grupo 4). 1.585,65 €158,57 €
Ayudante de Decoración. (Grupo 4). 1.574,62 €157,46 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Ambientación/Atrezzo 4 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Ambientador/a. (Grupo 2). 1.778,37 €177,84 €
Atrezzista. (Grupo 4). 1.574,62 €157,46 €
Ayudante de Ambientación. (Grupo 5). 1.491,76 €149,18 €
Ayudante de Atrezzo. (Grup 5). 1.491,76 €149,18 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Construcción 8 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Jefe/a de Construcción. (Grupo 3). 1.681,99 €168,20 €
Jefe/a de Carpintería. (Grupo 4). 1.585,65 €158,57 €
Jefe/a de Pintura/Empapelado. (Grupo 4). 1.585,65 €158,57 €
Jefe/a de Modelaje. (Grupo 4). 1.585,65 €158,57 €
Constructor/a de Atrezzo. (Grupo 4). 1.574,62 €157,46 €
Carpintero/a. (Grupo 4). 1.574,62 €157,46 €
Pintor/a // Empapelador/a. (Grupo 4). 1.574,62 €157,46 €
Modelador/a. (Grupo 4). 1.574,62 €157,46 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Estilismo 4 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Estilista/Figurinista. (Grupo 2). 1.971,10 €197,11 €
Ayudante de Estilismo/Ayudante de Figurinista. (Grupo 4). 1.574,62 €157,46 €
Aux. de Estilismo/Aux. de Figurinista. (Grupo 5). 1.491,76 €149,18 €
Sastre/a. (Grupo 5). 1.491,76 €149,18 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Maquillaje y Peluquería — A) Maquillaje 4 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Jefe/a de Maquillaje. (Grupo 2). 1.971,10 €197,11 €
Maquillador/a (Grupo 4). 1.585,65 €158,57 €
Ayudante de Maquillaje. (Grupo 4). 1.574,62 €157,46 €
Auxiliar de Maquillaje. (Grupo 5). 1.491,76 €149,18 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Maquillaje y Peluquería — B) Peluquería 4 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Jefe/a de Peluquería. (Grupo 3). 1.778,37 €177,84 €
Peluquero/a (Grupo 4). 1.585,65 €158,57 €
Ayudante de Peluquería. (Grupo 5). 1.547,00 €154,70 €
Auxiliar de Peluquería. (Grupo 5). 1.491,76 €149,18 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Edición de Vídeo 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Editor/a Montador/A de Vídeo. (Grupo 2). 1.971,10 €197,11 €
Editor/a de Vídeo. (Grupo 3). 1.778,37 €177,84 €
Operador/a de VTR. (Grupo 5). 1.547,00 €154,70 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Edición de Audio 2 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Editor/a de Audio. (Grupo 3). 1.778,37 €177,84 €
Ayudante de Edición de Audio. (Grupo 5). 1.547,00 €154,70 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo Técnico 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Jefe/a Técnico. (Grupo 2). 1.971,10 €197,11 €
Técnico/a de Audio Vídeo. (Grupo 4). 1.574,62 €157,46 €
Ayudante Técnico/a de Audio Vídeo. (Grupo 5). 1.491,76 €149,18 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Guionistas — A) Producciones únicas o seriadas con presupuesto igual o superior a 2.500.000 euros por temporada o 300.000 euros por programa, capítulo o producción unitaria 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Coordinador/a de guiones (Grupo 1). 6.621,64 €662,16 €
Guionista de ficción (Grupo 1). 4.410,52 €441,05 €
Guionista de no ficción (Grupo 1). 4.041,19 €404,12 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Guionistas — B) Producciones únicas o seriadas con presupuesto comprendido entre 40.000 euros por temporada o 5.000 euros por programa, capítulo o producción unitaria e inferior a 2.500.000 euros por temporada o 300.000 euros por programa, capítulo o producción unitaria 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Coordinador/a de guiones (Grupo1). 4.966,24 €496,62 €
Guionista de ficción (Grupo 1). 3.307,89 €330,79 €
Guionista de no ficción (Grupo 1). 3.030,89 €303,09 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Guionistas — C) Producciones únicas o seriadas con presupuesto inferior a 40.000 euros por temporada o 5.000 euros por programa, capítulo o producción unitaria. 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Coordinador/a de guiones (Grupo 1). 3.724,67 €372,47 €
Guionista de ficción (Grupo 1). 2.480,91 €248,09 €
Guionista de no ficción (Grupo 1). 2.273,17 €227,32 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Tabla salarial 2022 (anexo I, apartado A; efecto retroactivo al 1 de enero de 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE FLEXIBILIDAD M 120,00 € Art. 28.1 (complemento de alteración horaria). Compensa hasta dos cambios de horario a la semana sobre el horario de referencia, más dos adicionales al mes por causas justificadas. Lo cobra todo el personal que participa directa y personalmente en la producción audiovisual, salvo renuncia expresa.
COMPLEMENTO DE JORNADA ESPECIAL D 20,00 € Art. 28.2: 20 euros por cada jornada diaria en que se sobrepasen las nueve horas y quince minutos. No es compensable ni absorbible y no sustituye al pago o compensación de las horas extraordinarias. Compatible con el plus de flexibilidad.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD A 480,00 € Art. 28.4: mínimo de 480 euros brutos al año, prorrateado en doce mensualidades, para quien tenga el puesto sometido a turnicidad permanente. Es funcional y no consolidable. En jornada a tiempo parcial, la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN FESTIVO D 60,00 € Art. 28.5: 60 euros por día festivo trabajado, o el importe mayor que resulte de recargar las horas trabajadas un 75 % (art. 47 del RD 2001/1983). A elección de la persona trabajadora, se puede sustituir por día y medio de descanso compensatorio. Los sábados y domingos trabajados por quien no tenga turno de fin de semana se compensan igual (art. 28.7).
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN FESTIVO ESPECIAL D 80,00 € Art. 28.6: 80 euros por día, o el importe mayor que resulte de recargar las horas un 75 %. Festivos especiales y asimilados: 1 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre (art. 23.1). Alternativa: dos días de descanso compensatorio.
IMPORTE ADICIONAL POR CUARTO DIA DE JORNADA ESPECIAL D 35,00 € Disposición adicional tercera: en cine y ficción se puede pactar un cuarto día consecutivo de jornada especial de hasta doce horas. Cada uno de esos cuatro días genera 35 euros ADICIONALES al complemento de jornada especial del art. 28.2.
KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO E 0,26 € Art. 34.1: 0,26 euros por kilómetro recorrido, más los peajes y el aparcamiento que se justifiquen.
MEDIA DIETA (COMIDA) D 14,02 € Art. 34.2.b. Si el desplazamiento es fuera de España, se incrementa un 50 %.
MEDIA DIETA (CENA) D 16,36 € Art. 34.2.b. Si el desplazamiento es fuera de España, se incrementa un 50 %.
DIETA COMPLETA SIN PERNOCTA D 30,38 € Art. 34.2.b: comida y cena. Fuera de España, +50 %.
DIETA COMPLETA CON PERNOCTA D 51,39 € Art. 34.2.b: comida, cena y desayuno. Fuera de España, +50 %.
GASTOS DE BOLSILLO POR PERNOCTA D 8,81 € Art. 34.3: 8,81 euros por noche, solo si el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del domicilio habitual. El alojamiento es aparte, en habitación individual de hotel de tres estrellas o equivalente.
COMPENSACION DE GASTOS DE TRABAJO A DISTANCIA D 1,75 € Art. 41.4: 1,75 euros por cada día de trabajo a distancia efectivo. Cubre la totalidad de los gastos; por acuerdo de empresa se pueden mejorar.
INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) E 34.000,00 € Art. 43: capital mínimo de la póliza obligatoria de accidente y enfermedad profesional.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) E 30.000,00 € Art. 43: para la profesión habitual.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) E 36.000,00 € Art. 43: para cualquier profesión u oficio.
INDEMNIZACION POR GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) E 42.000,00 € Art. 43.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

Equipo de Producción — A) Producción 5 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Director/a de Producción. (Grupo 1). 2.543,88 €254,39 €
Jefe/a de Producción. (Grupo 2). 2.173,25 €217,33 €
Ayudante de Producción. (Grupo 3). 1.617,30 €161,73 €
Auxiliar de Producción. (Grupo 5). 1.434,38 €143,44 €
Secretario/a de Producción. (Grupo 5). 1.434,38 €143,44 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Producción — B) Dirección 4 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Primer Ayudante de Dirección. (Grupo 2). 1.895,29 €189,53 €
Supervisor/a de Continuidad/Script. (Grupo 3). 1.617,30 €161,73 €
Segundo/a Ayudante de Dirección. (Grupo 5). 1.487,50 €148,75 €
Auxiliar de Dirección. (Grupo 5). 1.434,38 €143,44 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Realización 4 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Realizador/a. (Grupo 1). 2.173,25 €217,33 €
Ayudante de Realización. (Grupo 3). 1.617,30 €161,73 €
Regidor/a. (Grupo 4). 1.524,66 €152,47 €
Auxiliar de Realización. (Grupo 5). 1.434,38 €143,44 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Redacción 5 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Jefe de Redacción. /Presentador (Grupo 2). 1.895,29 €189,53 €
Redactor/a // Comentarista // Tertuliano/a // Colaborador/a. (Grupo 4). 1.524,66 €152,47 €
Documentalista. (Grupo 4). 1.514,06 €151,41 €
Ayudante de Redacción. (Grupo 5). 1.434,38 €143,44 €
Secretario/a de Redacción. (Grupo 5). 1.434,38 €143,44 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Casting 2 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Director/A de Casting. (Grupo 2). 1.895,29 €189,53 €
Ayudante de Casting. (Grupo 5). 1.487,50 €148,75 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Cámara 5 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Director/a de Fotografía/Iluminador. (Grupo 2). 1.895,29 €189,53 €
Operador/a Especialista de Cámara de Vídeo. (Steadycam, aéreo). (Grupo 2). 1.709,97 €171,00 €
Operador/a Reportero/a de Cámara de Vídeo. (Grupo 3). 1.617,30 €161,73 €
Operador/a de Cámara de Vídeo. (Grupo 4). 1.514,06 €151,41 €
Ayudante de Cámara de Vídeo. (Grupo 5). 1.434,38 €143,44 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Sonido 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Jefe/a de Sonido. (Grupo 2). 1.895,29 €189,53 €
Operador/a de Sonido. (Grupo 4). 1.514,06 €151,41 €
Ayudante de Sonido. (Grupo 5). 1.434,38 €143,44 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Iluminación 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Jefe/a de Eléctricos/as. (Grupo 2). 1.709,97 €171,00 €
Eléctrico/a. (Grupo 5). 1.487,50 €148,75 €
Ayudante de Eléctrico/a. (Grupo 5). 1.434,38 €143,44 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Maquinistas 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Jefe/a de Maquinistas. (Grupo 3). 1.617,30 €161,73 €
Maquinista/Gruista. (Grupo 5). 1.487,50 €148,75 €
Ayudante de Maquinista. (Grupo 5). 1.434,38 €143,44 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Decoración 4 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Director/a de Arte. (Grupo 1). 2.173,25 €217,33 €
Decorador/a. (Grupo 2). 1.895,29 €189,53 €
Regidor/a. Grupo 4). 1.524,66 €152,47 €
Ayudante de Decoración. (Grupo 4). 1.514,06 €151,41 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Ambientación/Atrezzo 4 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Ambientador/a. (Grupo 2). 1.709,97 €171,00 €
Atrezzista. (Grupo 4). 1.514,06 €151,41 €
Ayudante de Ambientación. (Grupo 5). 1.434,38 €143,44 €
Ayudante de Atrezzo. (Grup 5). 1.434,38 €143,44 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Construcción 12 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Jefe/a de Construcción. (Grupo 3). 1.617,30 €161,73 €
Jefe/a de Carpintería. (Grupo 4). 1.524,66 €152,47 €
Jefe/a de Pintura/Empapelado. (Grupo 4). 1.524,66 €152,47 €
Jefe/a de Modelaje. (Grupo 4). 1.524,66 €152,47 €
Constructor/a de Atrezzo. (Grupo 4). 1.514,06 €151,41 €
Carpintero/a. (Grupo 4). 1.514,06 €151,41 €
Pintor/a // Empapelador/a. (Grupo 4). 1.514,06 €151,41 €
Modelador/a. (Grupo 4). 1.514,06 €151,41 €
Estilista/Figurinista. (Grupo 2). 1.895,29 €189,53 €
Ayudante de Estilismo/Ayudante de Figurinista. (Grupo 4). 1.514,06 €151,41 €
Aux. de Estilismo/Aux. de Figurinista. (Grupo 5). 1.434,38 €143,44 €
Sastre/a. (Grupo 5). 1.434,38 €143,44 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Maquillaje y Peluquería — A) Maquillaje 4 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Jefe/a de Maquillaje. (Grupo 2). 1.895,29 €189,53 €
Maquillador/a (Grupo 4). 1.524,66 €152,47 €
Ayudante de Maquillaje. (Grupo 4). 1.514,06 €151,41 €
Auxiliar de Maquillaje. (Grupo 5). 1.434,38 €143,44 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Maquillaje y Peluquería — B) Peluquería 4 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Jefe/a de Peluquería. (Grupo 3). 1.709,97 €171,00 €
Peluquero/a (Grupo 4). 1.524,66 €152,47 €
Ayudante de Peluquería. (Grupo 5). 1.487,50 €148,75 €
Auxiliar de Peluquería. (Grupo 5). 1.434,38 €143,44 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Edición de Vídeo 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Editor/a Montador/A de Vídeo. (Grupo 2). 1.895,29 €189,53 €
Editor/a de Vídeo. (Grupo 3). 1.709,97 €171,00 €
Operador/a de VTR. (Grupo 5). 1.487,50 €148,75 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo de Edición de Audio 2 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Editor/a de Audio. (Grupo 3). 1.709,97 €171,00 €
Ayudante de Edición de Audio. (Grupo 5). 1.487,50 €148,75 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Equipo Técnico 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Jefe/a Técnico. (Grupo 2). 1.895,29 €189,53 €
Técnico/a de Audio Vídeo. (Grupo 4). 1.514,06 €151,41 €
Ayudante Técnico/a de Audio Vídeo. (Grupo 5). 1.434,38 €143,44 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Guionistas — A) Producciones únicas o seriadas con presupuesto igual o superior a 2.500.000 euros por temporada o 300.000 euros por programa, capítulo o producción unitaria 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Coordinador/a de guiones (Grupo 1). 6.019,67 €601,97 €
Guionista de ficción (Grupo 1). 4.009,56 €400,96 €
Guionista de no ficción (Grupo 1). 3.673,81 €367,38 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Guionistas — B) Producciones únicas o seriadas con presupuesto comprendido entre 40.000 euros por temporada o 5.000 euros por programa, capítulo o producción unitaria e inferior a 2.500.000 euros por temporada o 300.000 euros por programa, capítulo o producción unitaria 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Coordinador/a de guiones (Grupo1). 4.514,76 €451,48 €
Guionista de ficción (Grupo 1). 3.007,17 €300,72 €
Guionista de no ficción (Grupo 1). 2.755,35 €275,54 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.
Guionistas — C) Producciones únicas o seriadas con presupuesto inferior a 40.000 euros por temporada o 5.000 euros por programa, capítulo o producción unitaria 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO BASE MENSUAL MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M
Coordinador/a de guiones (Grupo 1). 3.386,06 €338,61 €
Guionista de ficción (Grupo 1). 2.255,37 €225,54 €
Guionista de no ficción (Grupo 1). 2.066,52 €206,65 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO BASE MENSUAL: Art. 27 y anexo I. INCLUYE LA PRORRATA de las dos pagas extraordinarias (art. 30.3), así que no se cobran aparte salvo que la empresa decida no prorratearlas.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 28.3: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna del art. 21 (al menos tres horas diarias, o un tercio de la jornada anual, entre las 22:00 y las 6:00). Importe resuelto sobre el salario base de esta categoría.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 TABLA_2024*1,022 YA ESTÁ APLICADO en la tabla publicada de 2025. ATENCIÓN: los efectos son desde el 1 de AGOSTO de 2025, no desde enero; durante los siete primeros meses de 2025 siguió rigiendo la tabla de 2024. Los complementos de importe fijo del art. 28, las dietas y el kilometraje NO se revalorizan con este porcentaje.
2026 TABLA_2025*1,022 YA ESTÁ APLICADO en la tabla publicada de 2026, con efectos desde el 1 de enero. El propio acta advierte de que, si antes del 31 de enero de 2026 se aprueba el nuevo sistema de clasificación profesional del IV Convenio, pueden aprobarse tablas con subidas ADICIONALES en determinados grupos o niveles.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de producción audiovisual (personal técnico) (ámbito estatal)?

En 2026, el salario base va desde 1.608,75 € hasta 7.140,97 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Televisión y publicidad; Producciones cinematográficas (exhibición en salas); Producciones cinematográficas de bajo presupuesto (hasta 1.125.000 €); Administración y servicios generales. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga tácita y ultraactividad

El convenio venció el 31 de diciembre de 2024, pero sigue aplicándose: se prorroga año a año mientras nadie lo denuncie.

  • Entró en vigor el 7 de abril de 2024, el día siguiente al de su publicación en el BOE, y su vigencia pactada terminó el 31 de diciembre de 2024 (art. 4.1).
  • Desde el 1 de enero de 2025 se prorroga DE AÑO EN AÑO por tácita reconducción, salvo denuncia expresa con un mes de antelación al término de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas (art. 4.3).
  • La denuncia se presenta ante el organismo laboral competente y hay que notificarla de forma fehaciente a las demás partes firmantes.
  • Las negociaciones para revisarlo deben empezar en un plazo máximo de treinta días naturales desde esa notificación.
  • Si al término de la vigencia hay denuncia y no se ha alcanzado un acuerdo escrito, el convenio MANTIENE SU VIGENCIA hasta que se firme el nuevo (ultraactividad pactada, art. 4.3).
  • En caso de prórroga, las partes deben reunirse en los dos primeros meses del año para negociar la revisión salarial (art. 4.4). Eso es lo que produjo el acta de 10 de julio de 2025.
  • Consta una denuncia inscrita el 28 de noviembre de 2024 y la comisión negociadora del IV Convenio ya está constituida: es ella la que firmó las tablas de 2025 y 2026.

Cuánto suben los salarios: 2,2 % en 2025 y otro 2,2 % en 2026

El acta de 10 de julio de 2025 subió las tablas un 2,2 % en 2025 y otro 2,2 % en 2026.

  • Para 2025: el salario base y el plus de flexibilidad de la tabla de 2024 suben un 2,2 %, CON EFECTOS DESDE EL 1 DE AGOSTO DE 2025. Del 1 de enero al 31 de julio de 2025 se siguió aplicando la tabla de 2024.
  • Para 2026: otro 2,2 % sobre los importes ya actualizados de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
  • El incremento afecta solo al salario base y al plus de flexibilidad: los complementos de importe fijo del artículo 28, las dietas y el kilometraje NO se revalorizan con ese porcentaje.
  • ⚠ El propio acta avisa: si antes del 31 de enero de 2026 se aprueba el nuevo sistema de clasificación profesional del IV Convenio, pueden publicarse tablas nuevas con subidas ADICIONALES al 2,2 % en determinados grupos o niveles.
  • Las tablas de 2022 y 2023 no responden a un porcentaje pactado: son las que el convenio publicó de una vez en 2024, con efecto retroactivo.

Cuatro tablas salariales distintas según el tipo de producción

El mismo puesto cobra distinto según se trabaje en televisión, en cine, en cine de bajo presupuesto o en administración.

  • Televisión y publicidad: la tabla del apartado 1 de cada anexo.
  • Producciones cinematográficas cuya explotación primaria sea la exhibición en salas: tabla del apartado 2. Los salarios base son sensiblemente más altos que los de televisión.
  • Producciones cinematográficas de BAJO PRESUPUESTO, entendiendo por tales las de un máximo de 1.125.000 euros, cuya explotación primaria sea en salas: tabla del apartado 3.
  • Trabajadores de Administración y Servicios Generales: tabla del apartado 4. Es la única que NO lleva plus de flexibilidad, porque ese personal no se considera que participe de forma directa en la producción audiovisual (art. 15.1).
  • Quedan fuera del convenio las producciones de CORTOMETRAJE cuya explotación primaria sea la exhibición en salas (art. 1.2.a).
  • Dentro de la tabla de televisión, los GUIONISTAS tienen tres bandas según el presupuesto de la producción: 2.500.000 euros o más por temporada (o 300.000 por programa); entre 40.000 y 2.500.000 por temporada (o entre 5.000 y 300.000 por programa); y por debajo de 40.000 por temporada (o 5.000 por programa).

El plus de flexibilidad: qué es y quién lo cobra

Es un complemento mensual que compensa los cambios de horario, y lo cobra prácticamente todo el personal de producción.

  • Se llama formalmente «complemento de alteración horaria» (art. 28.1) y su importe mensual está en las tablas salariales, categoría a categoría.
  • Compensa las modificaciones puntuales de horario o jornada que cambien el inicio o el final de la jornada prevista.
  • El límite: no puede haber más de DOS cambios de horario a la semana sobre el horario de referencia del calendario laboral. Excepcionalmente, y por causas justificadas, hasta dos modificaciones más al mes.
  • Lo cobra todo el personal que participe directa y personalmente en la producción audiovisual, y queda sujeto a la alteración horaria, salvo renuncia expresa.
  • Quien ya venía cobrando un salario bruto mensual superior al de tabla (incluido el plus) solo cobra la diferencia hasta ese importe: el exceso se reestructura como complemento personal.
  • El plus NO permite superar los límites de jornada diaria ni eliminar los descansos semanales o entre jornadas.
  • Quien lo cobra tiene una jornada diaria de entre cinco y nueve horas de trabajo efectivo (art. 15.1); quien no lo cobra se rige por el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
  • El antiguo COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD, que era el 25 % del salario base, quedó suprimido al firmarse este convenio y su importe se incorporó al nuevo salario base de todos los grupos que lo venían cobrando (art. 29).

Jornada: 40 horas semanales y jornadas especiales de hasta 12 horas

La jornada general es de 40 horas semanales y 8 diarias, pero en rodajes puede prolongarse hasta doce horas.

  • Jornada ordinaria general: 40 horas semanales, a razón de 8 diarias (art. 15.1).
  • Para quien participa directamente en la producción y cobra el plus de flexibilidad, la jornada diaria no puede ser inferior a CINCO horas ni superior a NUEVE.
  • Producciones de televisión con turno habitual de fin de semana (sábado, domingo o ambos): jornada máxima semanal de 36 horas en un máximo de cuatro días, y se considera jornada completa (art. 15.2).
  • Descanso semanal mínimo de 48 horas ininterrumpidas, que por regla general son el sábado y el domingo completos.
  • Descanso mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
  • JORNADAS ESPECIALES (art. 16): la jornada puede pasar de nueve horas de forma ocasional para rodajes, grabaciones y retransmisiones, sobre todo en exteriores, y para imprevistos.
  • Límites de la jornada especial: nunca más de tres días consecutivos por encima de nueve horas; nunca más de DOCE horas de trabajo efectivo al día; nunca más de CINCUENTA horas efectivas a la semana; y al mes, nunca más de nueve horas × días laborables del mes.
  • Los excesos de jornada se compensan con DESCANSO dentro de los tres meses siguientes; los del último trimestre del año, como máximo antes del 1 de marzo siguiente. Si no se compensan a tiempo, pasan a ser horas extraordinarias.
  • Cada jornada por encima de nueve horas y quince minutos genera además el complemento de jornada especial de 20 euros.
  • En contratos temporales o fijos discontinuos, si al terminar el contrato quedan horas sin compensar, la persona se mantiene en alta y se cotiza por los días de descanso generados y no compensados.
  • Contando trabajo efectivo, horas extraordinarias, montaje y desmontaje y descansos, la jornada diaria total nunca puede superar las TRECE horas, y en ese caso hay dos pausas mínimas de treinta minutos (art. 18.6).

Anulado el preaviso de 48 horas para cambiar el horario

La Audiencia Nacional anuló el plazo de 48 horas: los cambios de horario deben avisarse con cinco días.

  • El artículo 17.2.a) decía: «Las alteraciones horarias en los planes de trabajo ya establecidos deberán ser comunicadas a las personas afectadas con una antelación mínima de 48 horas».
  • La Sentencia de la Audiencia Nacional 56/2025, de 21 de abril (BOE de 19/05/2025), declaró NULO ese párrafo, a instancia del sindicato TACE.
  • El motivo: cambiar la planificación de la jornada ya establecida incide en su distribución, así que rige el plazo IMPERATIVO de cinco días del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Lo demás del artículo 17 sigue en vigor: el plan de trabajo se comunica por escrito con diez días de antelación y, en trabajo a turnos, la planificación mensual con siete días de antelación al primer día del mes.
  • Se exceptúan de la comunicación previa las producciones de publicidad y la cobertura de eventos excepcionales que no se puedan planificar.
  • La misma sentencia desestimó ÍNTEGRAMENTE la demanda del sindicato CGT contra otros dieciocho artículos y tres disposiciones adicionales, y le impuso una multa por temeridad de 2.000 euros.
  • ⚠ La sentencia advierte de que NO es firme: cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Vacaciones: 23 días laborables

Las vacaciones son de 23 días laborables al año y no se pueden cambiar por dinero.

  • 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas (art. 25.1).
  • No son sustituibles por compensación económica.
  • Cuando se trabajan menos de cinco días a la semana (jornadas acumuladas o tiempo parcial), los días de disfrute se calculan en proporción a los días efectivamente trabajados a la semana.
  • En caso de extinción del contrato, junto con el salario del último mes se abona la parte proporcional de vacaciones y descanso semanal (art. 26.6).
  • Los importes de las tablas NO incluyen la fracción de descanso semanal y vacaciones que proceda liquidar al extinguirse el contrato (encabezado del anexo I).

Dos pagas extraordinarias, ya prorrateadas en el salario de tabla

Hay dos pagas extra de 30 días de salario base, pero el salario mensual de las tablas ya lleva su prorrata.

  • Dos gratificaciones extraordinarias al año (art. 30.1).
  • La primera se devenga en el primer semestre y se paga el 30 de junio; la segunda se devenga en el segundo semestre y se paga el 30 de diciembre.
  • Cada una es, como mínimo, igual a TREINTA días de salario base.
  • ⚠ El salario base mensual que figura en las tablas YA INCLUYE el prorrateo de las dos gratificaciones, en todos los grupos y categorías sin excepción (art. 30.3).
  • La empresa es libre de prorratearlas entre las doce mensualidades.
  • El pago del salario se hace, como máximo, el octavo día del mes siguiente al de su devengo (art. 26.4).
  • El salario en especie no puede superar el 30 % de las percepciones ni reducir la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

Incapacidad temporal: complemento hasta el 100 %, con un tope

La empresa completa la baja hasta el 100 % de la base reguladora durante doce meses, pero nunca pone más del 25 %.

  • La empresa complementa el subsidio de la Seguridad Social hasta el 100 % de la base reguladora, por un período máximo de DOCE meses (art. 44).
  • Límite: la aportación obligatoria de la empresa no será en ningún caso superior al 25 % de la base reguladora.
  • Se aplica siempre que se mantenga vigente la relación laboral.
  • Si la incapacidad temporal deriva de ACCIDENTE DE TRABAJO, el complemento se mantiene incluso después de extinguida la relación laboral, mientras persista la situación y durante un máximo de tres meses.
  • El convenio no distingue entre enfermedad común y accidente a efectos del porcentaje: la única distinción es la del párrafo anterior.

Seguro obligatorio de accidente y enfermedad profesional

Todas las empresas deben tener una póliza de accidente de trabajo y enfermedad profesional con capitales mínimos.

  • Fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 34.000 euros.
  • Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 30.000 euros.
  • Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio, derivada de accidente laboral o enfermedad profesional: 36.000 euros.
  • Gran Invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 42.000 euros.
  • Son capitales MÍNIMOS: la empresa puede mejorarlos.
  • Solo cubren la contingencia PROFESIONAL: cuenta como tal lo que la Entidad Gestora o la Mutua califique así conforme a la Ley General de la Seguridad Social.
  • Si la calificación inicial se modifica por mejoría, lo ya cobrado se consolida y no se puede exigir su devolución.
  • Para trabajos fuera de España hay además un seguro de asistencia en viaje que cubre enfermedad y accidente, gastos médicos, hospitalización y tratamiento hasta el retorno, y repatriación en caso de fallecimiento.

Dietas, kilometraje y gastos de desplazamiento

Quien se desplaza fuera de su municipio cobra dietas, y quien usa su coche, 0,26 euros por kilómetro.

  • Kilometraje en vehículo propio: 0,26 euros por kilómetro, más los peajes y el aparcamiento justificados (art. 34.1).
  • Media dieta de comida: 14,02 euros. Media dieta de cena: 16,36 euros.
  • Dieta completa sin pernocta (comida y cena): 30,38 euros. Dieta completa con pernocta (comida, cena y desayuno): 51,39 euros.
  • Si el desplazamiento es fuera de España, todos esos importes se incrementan un 50 %.
  • La empresa puede optar entre facilitar la manutención en especie, abonar estos importes, establecer un sistema de gastos a justificar por importes mínimos iguales, o un sistema mixto.
  • Siempre que sea posible —y siempre que la persona lo pida— la empresa paga o adelanta el dinero ANTES de que se produzca el gasto.
  • Si hay que pernoctar: habitación de uso individual en hotel de tres estrellas o establecimiento de calidad análoga, más 8,81 euros por noche de gastos de bolsillo (art. 34.3).
  • Si la jornada efectiva pasa de siete horas y media y se desarrolla fuera del municipio del centro de trabajo y del domicilio, la empresa facilita «running buffet» o paga la manutención; en ese caso el descanso de quince minutos SÍ cuenta como trabajo efectivo (art. 18.3).
  • Desplazamientos de más de 350 kilómetros desde el centro de trabajo habitual, cuando el total de trabajo, viaje y comidas pase de diez horas: derecho a alojamiento en hotel de tres estrellas en España y de cuatro en el extranjero (art. 20.3).
  • El tiempo de desplazamiento entre el centro de trabajo habitual y el lugar de citación es TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO (art. 20.2).

Complementos por nocturnidad, turnicidad y festivos

Trabajar de noche suma un 10 % del salario base; los festivos se pagan a 60 u 80 euros el día.

  • NOCTURNIDAD: el 10 % del salario base, para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna (art. 28.3).
  • Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, y es persona trabajadora nocturna quien hace al menos tres horas diarias en esa franja, o quien se prevea que hará al menos un tercio de su jornada anual en ella (art. 21.1).
  • La cobertura del horario nocturno se hace con personal VOLUNTARIO; si no lo hay, por rotación, sin que nadie esté más de dos semanas consecutivas de noche salvo que quiera.
  • Si la jornada empieza o acaba entre las 23:00 y las 6:00, la empresa pone transporte o paga el desplazamiento en vehículo propio, taxi o similar (art. 21.5).
  • TURNICIDAD: mínimo 480 euros brutos al año, prorrateados en doce mensualidades, para quien tenga el puesto sometido a turnicidad permanente (art. 28.4). Es compatible con el plus de flexibilidad y nunca puede sustituirlo.
  • FESTIVOS: 60 euros por día, o el importe mayor que salga de recargar las horas trabajadas un 75 %; alternativamente, día y medio de descanso compensatorio (art. 28.5).
  • FESTIVOS ESPECIALES (1 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre): 80 euros por día, o el 75 % de recargo si sale más, o dos días de descanso compensatorio (arts. 23.1 y 28.6).
  • La elección entre dinero y descanso es de la persona trabajadora, que tiene una semana para manifestarla; si no dice nada, elige la empresa.
  • En contratos de menos de tres meses y en fijos discontinuos sin pacto inicial, la opción corresponde a la empresa.
  • Los sábados y domingos trabajados por quien no esté asignado habitualmente a turnos de fin de semana se compensan como festivos (art. 28.7).
  • Ninguno de los complementos de festivo es absorbible ni compensable, salvo por cantidades que ya se vinieran pagando específicamente por trabajar en festivo y figuren así en la nómina.

Horas extraordinarias: 90 minutos de descanso o un 50 % más

Las horas extraordinarias son voluntarias y se compensan con 90 minutos de descanso o con un 50 % de recargo.

  • Son voluntarias: se pueden aceptar o rechazar, salvo la excepción de fuerza mayor del artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 24.1).
  • Son horas extraordinarias las que excedan de la jornada efectiva pactada en cómputo MENSUAL y las que superen el límite máximo diario.
  • NO son horas extraordinarias las prolongaciones de jornada del artículo 16, siempre que se compensen con descanso en plazo.
  • Compensación con descanso: NOVENTA minutos de descanso por cada hora prolongada, dentro de los tres meses siguientes.
  • Compensación en dinero: la cuantía de una hora ordinaria incrementada en un 50 %.
  • El abono se hace en la nómina del mes siguiente al de su realización.
  • El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni una jornada anual en horas, así que el importe de la hora extraordinaria no está publicado: sale de la nómina de cada persona.

Trabajo a distancia: 1,75 euros por día

Quien teletrabaja cobra 1,75 euros por cada día efectivo de trabajo a distancia.

  • 1,75 euros por cada día de trabajo a distancia efectivamente realizado (art. 41.4). Cubre la TOTALIDAD de los gastos en que se pueda incurrir por trabajar a distancia.
  • Por acuerdo con la representación legal en cada empresa se pueden pactar compensaciones superiores.
  • La empresa dota y mantiene los medios, equipos y herramientas necesarios.
  • El trabajo a distancia es VOLUNTARIO para las dos partes y se documenta por escrito en un acuerdo individual.
  • Es REVERSIBLE a instancia de cualquiera de las dos partes, comunicándolo por escrito con quince días naturales de antelación.
  • Al volver al trabajo presencial completo hay que devolver los medios materiales en perfecto estado, salvo el desgaste normal.
  • DESCONEXIÓN DIGITAL (art. 42): fuera del horario no hay obligación de atender teléfono, correos ni mensajes profesionales, salvo que sea imprescindible intervenir de inmediato para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes, y en ese caso se compensa como horas extraordinarias.

Permisos retribuidos

El convenio mejora los permisos legales: quince días por matrimonio, cinco por hospitalización y horas para el médico.

  • Quince días naturales por matrimonio o por constituirse legalmente como pareja de hecho registrada.
  • Cuatro días laborables por fallecimiento de cónyuge y parientes de primer grado por consanguinidad o afinidad; dos días si son de segundo grado.
  • Cinco días laborables por enfermedad grave, ingreso, hospitalización o intervención quirúrgica con o sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado y de quien conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo. Se disfrutan de forma continuada o alterna dentro de los diez días naturales siguientes al hecho causante.
  • En los dos casos anteriores, si hay que desplazarse 200 kilómetros por cada viaje de ida y vuelta, un día más.
  • Dos días naturales continuados por traslado del domicilio habitual.
  • Hasta OCHO horas retribuidas al año para consultas médicas propias.
  • DIEZ horas retribuidas al año para acompañar a familiares hasta segundo grado a consultas médicas.
  • Por el tiempo indispensable para exámenes de formación reglada oficial, con un máximo de doce exámenes al año.
  • Cuatro días al año, en horas, por fuerza mayor con motivos familiares urgentes por enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata.
  • Permiso parental de hasta ocho semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijo o menor acogido más de un año, hasta que cumpla ocho años. Es un derecho individual e intransferible; se avisa con quince días.
  • Se reconocen a las parejas de hecho registradas los mismos derechos que a los cónyuges.
  • El permiso de cuidado del lactante se puede acumular en un permiso retribuido de DIECIOCHO días naturales (art. 39.2).

Contratación: contrato escrito, fijos discontinuos y periodo de prueba

Todo contrato se firma por escrito antes de empezar, y el fijo discontinuo tiene reglas propias de llamamiento.

  • El contrato se formaliza por escrito y se firma ANTES del inicio de la prestación de servicios (art. 11.1).
  • Debe indicar, entre otras cosas, el título de la producción, el grupo y funciones, el plazo, la jornada y la remuneración pactada.
  • Contrato por circunstancias de la producción: duración máxima de DOCE meses, prorrogable una sola vez sin superar ese límite.
  • Contrato laboral artístico de duración determinada para el personal técnico y auxiliar de la actividad artística (art. 5.tres del RD 1435/1985): por una o varias actuaciones, por temporada, por el tiempo que la obra permanezca en cartel o por fases de la producción. No cabe con quien haga actividades estructurales o permanentes.
  • Contratos formativos para la práctica profesional: la retribución es la del convenio para su grupo, categoría y nivel, sin que quepan salarios inferiores.
  • PERIODO DE PRUEBA (art. 12): seis meses para técnicos titulados (licenciados y graduados), cuatro meses para técnicos intermedios (FP de grado medio y superior) y dos meses para el resto. En temporales de hasta seis meses, un mes.
  • El periodo de prueba se interrumpe por incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia y violencia de género.
  • FIJOS DISCONTINUOS (art. 13): llamamiento con quince días naturales de antelación en el ordinario y seis en el intermitente; hay que responder en siete días (ordinario) o tres (intermitente), y el silencio se entiende como rechazo.
  • El cese de actividad se avisa con quince días (ordinario) o tres (intermitente). El correo electrónico es medio válido y preferente.
  • El llamamiento debe producirse incluso estando en incapacidad temporal o en descanso por nacimiento, con alta en la Seguridad Social en igualdad de condiciones.
  • No responder a dos llamamientos, o desistir, causa baja como fijo discontinuo y extinción del contrato; se exceptúa la incompatibilidad justificada con horarios de estudios.
  • El plazo máximo de inactividad entre subcontratas queda fijado en SEIS meses.
  • DIMISIÓN: preaviso mínimo de quince días por escrito; si no, la empresa descuenta un día de salario por cada día de retraso (art. 14).

Subrogación del personal al cambiar de contrata

Si otra productora se queda con el servicio, tiene que subrogar al personal que lleve al menos cuatro meses.

  • La subrogación es obligatoria cuando una empresa de producción audiovisual sustituye a otra en contratos privados, licitaciones, concursos u ofertas públicas de contratación de servicios (art. 46.1).
  • Queda EXPRESAMENTE EXCLUIDA la contratación de la producción de una obra audiovisual específica: eso no es una contrata que se subrogue.
  • Afecta al personal de todas las fases y actividades de la producción, salvo los puestos de confianza y los que impliquen predeterminar una línea editorial o de producción propia de la compañía entrante.
  • Requisito general: antigüedad mínima de CUATRO meses en la contrata antes de la finalización efectiva del servicio, sea cual sea la modalidad de contrato.
  • También se subroga a quien tenga reserva de puesto (incapacidad temporal, excedencia, permisos, suspensión por nacimiento…) con esa misma antigüedad mínima, a quien le sustituya, al personal de nuevo ingreso por ampliación de plantilla exigida en los cuatro meses anteriores, y a los representantes unitarios y sindicales.
  • Los representantes conservan su condición, cargo, derechos y garantías hasta el final de su mandato; los delegados sindicales que pierdan los mínimos legales en la empresa entrante mantienen las garantías del artículo 68.a) y c) del Estatuto de los Trabajadores durante al menos un año.
  • NO se subroga a quien la empresa saliente hubiera trasladado desde otros centros en los últimos cuatro meses (esa persona vuelve a su puesto anterior), ni cuando se produzca cierre o cese definitivo de la actividad, ni a socios cooperativistas y personas trabajadoras autónomas.
  • La relación laboral con la empresa saliente solo se extingue cuando la subrogación se hace efectiva.
  • Si el servicio se reparte entre varias empresas, el personal subrogado se distribuye en proporción a las horas de actividad o emisión que asuma cada una.
  • La empresa saliente debe entregar a la entrante certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, las cuatro últimas nóminas, los documentos de cotización de los cuatro últimos meses, la relación de personal con todos sus datos, los partes de baja, los días de asuntos propios disfrutados, copia de los contratos y los recibos de liquidación.
  • La empresa entrante NO puede oponerse a la subrogación aunque la saliente no le haya dado esa documentación.
  • La empresa saliente responde de todas las obligaciones pendientes y garantiza la indemnidad de la entrante.
  • La Comisión Paritaria resuelve las reclamaciones en un plazo máximo de treinta días naturales, con carácter preceptivo y previo a cualquier otra instancia.

Comisión Paritaria y solución de conflictos

La comisión paritaria interpreta el convenio y media; consultarla cuesta 120 euros a quien no es miembro.

  • Ocho vocales, repartidos a partes iguales entre la parte social y la empresarial. Sede en la plaza San Miguel, 8, 21.ª planta, 28005 Madrid (PATE).
  • Funciones: vigilar el cumplimiento del convenio, interpretar sus cláusulas, promover acuerdos sobre materias no reguladas y ejercer de mediadora y árbitro.
  • Se reúne cada seis meses con carácter ordinario, y en quince días naturales como máximo cuando lo pida cualquiera de las partes.
  • Los acuerdos se toman por unanimidad o, en su defecto, por mayoría de más del 75 % de los votos.
  • Las consultas son GRATUITAS para quien acredite pertenecer a alguno de los sindicatos o asociaciones empresariales que la integran; en los demás casos, un canon de 120 euros.
  • Dirección de consultas: cparitaria@convenioaudiovisual.es.
  • Las partes se adhieren al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), y la intervención previa de la Comisión Paritaria es siempre preceptiva.
  • Se creó también una Comisión Estatal Sectorial de Seguridad y Salud, paritaria y de ocho miembros, con reuniones trimestrales (art. 47).

Régimen disciplinario

Las sanciones van de la amonestación escrita al despido, con suspensiones de hasta treinta días.

  • Faltas LEVES: amonestación por escrito, o suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.
  • Faltas GRAVES: suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.
  • Faltas MUY GRAVES: suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días, o despido disciplinario.
  • Toda sanción exige comunicación escrita con la fecha y los hechos que la motivan.
  • Son faltas muy graves, entre otras, las ofensas de naturaleza sexual —con agravante si se ejercen desde superioridad jerárquica—, el abuso de autoridad, el acoso sexual, por razón de sexo y moral, y el incumplimiento de las normas de prevención cuando cause accidente grave.
  • Prescripción: las leves a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, desde que la empresa conoce su comisión; en todo caso, a los seis meses de cometerse.
  • La enumeración de faltas NO es exhaustiva: se puede sancionar cualquier otro incumplimiento de gravedad análoga.

Igualdad, acoso y representación sindical del sector

El convenio incluye un protocolo de acoso propio y crea hasta diez delegados sectoriales para todo el país.

  • El convenio fija un Protocolo de Acoso Sexual, por Razón de Sexo y Acoso Moral que las empresas del sector toman como referencia (art. 40.3).
  • En empresas sin procedimiento interno, se aplica supletoriamente el del convenio: la investigación empieza como máximo en diez días naturales y el expediente se resuelve en treinta, ampliables por acuerdo mayoritario de la comisión de seguimiento.
  • Mientras se resuelve, se separa cautelarmente a la presunta víctima de la persona presuntamente acosadora, y se considera medida adecuada el permiso retribuido a esta última.
  • Se crea la figura de la persona mediadora y una comisión de seguimiento y control.
  • Las denuncias falsas, instrumentales o de mala fe son falta muy grave.
  • En empresas de cincuenta o más personas, las medidas de igualdad se concretan en un plan de igualdad negociado.
  • DELEGADOS SECTORIALES (art. 51): al amparo de la disposición adicional octava de la Ley 55/2007 del Cine, se crean hasta DIEZ delegados sectoriales para todo el territorio nacional, nombrados por los sindicatos más representativos firmantes, para representar al personal allí donde no haya representación legal.
  • El motivo es la propia naturaleza del sector: los rodajes duran menos de seis meses, lo que genera una antigüedad insuficiente para celebrar elecciones sindicales.
  • Los delegados sectoriales deben ser personal ajeno a la producción de que se trate y tienen las garantías de los miembros del comité de empresa.
  • Los delegados de personal y miembros de comité pueden ACUMULAR su crédito horario mes a mes en uno o varios de ellos, si pertenecen al mismo sindicato y se comunica con siete días de antelación (art. 52).
  • Las partes se comprometen a un uso transparente, razonado y ético de la INTELIGENCIA ARTIFICIAL (disposición adicional cuarta).

Títulos de crédito y clasificación profesional pendiente

El personal especializado de cine tiene derecho a aparecer en los títulos de crédito.

  • El personal especializado que trabaje en una producción cinematográfica tiene derecho a que su nombre y categoría profesional figuren en los títulos de crédito (art. 45).
  • Se exceptúan las producciones contratadas a empresas de servicios que hagan una producción internacional cuando no tengan la potestad de realizar los títulos de crédito.
  • CLASIFICACIÓN PROFESIONAL: la disposición adicional quinta encargó a la comisión paritaria estudiar una clasificación profesional NUEVA, con conclusiones antes del 31 de diciembre de 2024, y crear una comisión específica para incluir las categorías propias de ANIMACIÓN.
  • El acta de 10 de julio de 2025 fijó el 31 de enero de 2026 como fecha límite para aprobar ese nuevo sistema en el IV Convenio, del que pueden derivarse tablas salariales nuevas.
  • PAGO ÚNICO DE 2024 (disposición transitoria primera): quien a 31 de diciembre de 2021 cobrara menos de 29.000 euros brutos anuales y no hubiera recibido en 2022 una subida igual o superior al 2,5 % tuvo derecho a 620 euros brutos por una sola vez, no consolidables, salvo que la aplicación del convenio le hubiera subido el bruto de 2022 un 6,5 % o más.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 43), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 34.000,00 € Desde 07/04/2024 —
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.000,00 € Desde 07/04/2024 Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 36.000,00 € Desde 07/04/2024 Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 42.000,00 € Desde 07/04/2024 —

Póliza obligatoria de accidente y enfermedad que cubra las CONTINGENCIAS PROFESIONALES. Los capitales son mínimos y mejorables. Para trabajos fuera de España, además, un seguro de asistencia en viaje que cubre enfermedad, accidente, gastos médicos, hospitalización, tratamiento hasta el retorno y repatriación en caso de fallecimiento. Si la calificación inicial de la incapacidad se modifica por mejoría, lo cobrado se consolida y no se puede exigir su devolución.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 46): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal de todas las fases y actividades de la producción audiovisual que no ocupe un puesto de confianza ni implique la predeterminación de una línea editorial o de producción específica para la compañía entrante; en caso de duda resuelve la Comisión Paritaria (art. 46.2)
  • Personal en activo que trabaje en la contrata y sus subcontratas vinculadas al servicio con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato, aunque antes hubiera trabajado en otra contrata (art. 46.3.a)
  • Personal con derecho a reserva de puesto (incapacidad temporal, excedencia, permisos, suspensión del contrato por nacimiento o cualquier otra suspensión legal o situación análoga) con la misma antigüedad mínima de cuatro meses (art. 46.3.b)
  • Personal con contrato de sustitución que cubra el puesto de alguna de esas personas, con independencia de su antigüedad y mientras siga en vigor su contrato (art. 46.3.c)
  • Personal de nuevo ingreso incorporado a la contrata por exigencia de la entidad convocante o de la empresa saliente, como ampliación de plantilla en los cuatro meses anteriores a su finalización (art. 46.3.d)
  • Personas trabajadoras con cargos de representación unitaria o sindical (art. 46.3.e y f)

Quién queda fuera:

  • Personal que la empresa saliente haya trasladado desde otros centros suyos en los últimos cuatro meses: vuelve a su puesto anterior en la saliente (art. 46.5.a)
  • Todo el personal cuando se produzca el cierre o cese definitivo de las actividades en la instalación, sin que las lleve a cabo otra empresa ni su titular (art. 46.5.b)
  • Socios cooperativistas y personas trabajadoras autónomas, aunque prestaran servicios directa y personalmente en el centro o contrata (art. 46.5.c)
  • Puestos de confianza y los que impliquen la predeterminación de una línea editorial o de producción específica para la compañía entrante (art. 46.2)

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante :

  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social
  • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de las personas trabajadoras afectadas
  • Fotocopia de los documentos de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de las personas trabajadoras) de los cuatro últimos meses
  • Relación de personal con nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones y sus modificaciones de los cuatro meses anteriores con su justificación, modalidad de contratación, periodo de mandato si es representante sindical, percepciones anuales por todos los conceptos y fecha de disfrute de vacaciones
  • Partes de incapacidad temporal o comunicaciones de bajas recibidas de la Entidad Gestora o Colaboradora, y sus confirmaciones
  • Días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras licencias retribuidas
  • Copias de los contratos de trabajo del personal afectado, si los ha tramitado la empresa saliente
  • Documento diligenciado por cada persona trabajadora afectada en el que conste que ha recibido de la saliente la liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta la subrogación, sin cantidad pendiente

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones que vinieran disfrutando en la empresa saliente o en sus subcontratas (art. 46.6)
  • Los días pendientes de vacaciones, descanso semanal, asuntos propios y otros permisos retribuidos, que se disfrutan con la entrante en las fechas ya previstas, salvo necesidades del servicio (art. 46.8.b)
  • Los representantes conservan su condición, cargo, derechos y garantías hasta el final de su mandato si se mantienen los mínimos legales (art. 46.3.f)
  • Los delegados sindicales incorporados a una entrante sin los mínimos legales mantienen las garantías del art. 68 a) y c) ET durante al menos un año (art. 46.3.f)

Obligatoria en contratos o licitaciones de empresas privadas, invitaciones de concurrencia, concursos u ofertas públicas de contratación y/o subcontratación de servicios, por finalización total o parcial y por rescate, suspensión, rescisión, pérdida o cesión total o parcial (art. 46.4); EXCLUIDA expresamente la contratación de la producción de una obra audiovisual específica (art. 46.1). Plazo de la documentación: no en días, debe estar en poder de la entrante en la fecha de inicio del servicio (art. 46.8.d); la materialización se acredita también a la Comisión Paritaria y a la representación de las personas trabajadoras (art. 46.7). La saliente paga retribuciones y partes proporcionales de pagas en los cinco días siguientes al fin de la contrata (art. 46.8.a) y abona a la entrante salario y cotización de los días de descanso pendientes (art. 46.8.b). Responsabilidad: el convenio no habla de solidaridad; dice que la saliente responde de todas las obligaciones pendientes a la fecha de la sucesión y garantiza la indemnidad de la entrante con el resarcimiento íntegro de lo que esta deba pagar a las personas trabajadoras o a las administraciones públicas por deudas preexistentes (art. 46.8.e). La entrante no puede oponerse a la subrogación aunque no reciba la documentación (art. 46.9). Con varias empresas, el personal se reparte en proporción a las horas de actividad o emisión de cada una (art. 46.6). Valen los pactos de subrogación del centro de trabajo y los plazos y requisitos de convenios de ámbito inferior que respeten estos mínimos (art. 46.6). Reclamaciones: Comisión Paritaria, resolución en 30 días naturales, preceptiva y previa (art. 46.10).

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla. Las marcadas «Afecta al convenio» anulan, modifican o fijan criterio para toda la plantilla; las de «Caso particular» resuelven el pleito de una persona aplicando el convenio.

Audiencia Nacional (Sala de lo Social) · Sentencia 56/2025, de 21/04/2025

Impugnación por ilegalidad del III Convenio colectivo estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos) · Desestimatoria de la demanda de CGT y estimatoria en parte de la de TACE · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Dos sindicatos impugnaron el convenio. La CGT pidió la nulidad de dieciocho artículos y tres disposiciones adicionales y su demanda se desestimó íntegramente, con una multa por temeridad de 2.000 euros: la Sala reprocha que impugnara preceptos que reproducen literalmente el Estatuto de los Trabajadores y que alegara la subida de la jornada de 35 a 40 horas como causa de ilegalidad. El sindicato TACE obtuvo una estimación parcial: se declaró NULO el artículo 17.2.a), que permitía comunicar las alteraciones horarias de los planes de trabajo con solo 48 horas de antelación, porque el cambio de la planificación incide en la distribución de la jornada y rige entonces el plazo imperativo de cinco días del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores. La sentencia advierte de que no es firme: cabe casación ante el Tribunal Supremo.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · Fuente: BOE-A-2025-9881 (BOE de 19/05/2025)

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