| PLUS DE FLEXIBILIDAD | M | 128,86 € | Art. 28.1 (complemento de alteración horaria). Compensa hasta dos cambios de horario a la semana sobre el horario de referencia, más dos adicionales al mes por causas justificadas. Lo cobra todo el personal que participa directa y personalmente en la producción audiovisual, salvo renuncia expresa. |
| COMPLEMENTO DE JORNADA ESPECIAL | D | 20,00 € | Art. 28.2: 20 euros por cada jornada diaria en que se sobrepasen las nueve horas y quince minutos. No es compensable ni absorbible y no sustituye al pago o compensación de las horas extraordinarias. Compatible con el plus de flexibilidad. |
| COMPLEMENTO DE TURNICIDAD | A | 480,00 € | Art. 28.4: mínimo de 480 euros brutos al año, prorrateado en doce mensualidades, para quien tenga el puesto sometido a turnicidad permanente. Es funcional y no consolidable. En jornada a tiempo parcial, la parte proporcional. |
| COMPLEMENTO POR TRABAJO EN FESTIVO | D | 60,00 € | Art. 28.5: 60 euros por día festivo trabajado, o el importe mayor que resulte de recargar las horas trabajadas un 75 % (art. 47 del RD 2001/1983). A elección de la persona trabajadora, se puede sustituir por día y medio de descanso compensatorio. Los sábados y domingos trabajados por quien no tenga turno de fin de semana se compensan igual (art. 28.7). |
| COMPLEMENTO POR TRABAJO EN FESTIVO ESPECIAL | D | 80,00 € | Art. 28.6: 80 euros por día, o el importe mayor que resulte de recargar las horas un 75 %. Festivos especiales y asimilados: 1 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre (art. 23.1). Alternativa: dos días de descanso compensatorio. |
| IMPORTE ADICIONAL POR CUARTO DIA DE JORNADA ESPECIAL | D | 35,00 € | Disposición adicional tercera: en cine y ficción se puede pactar un cuarto día consecutivo de jornada especial de hasta doce horas. Cada uno de esos cuatro días genera 35 euros ADICIONALES al complemento de jornada especial del art. 28.2. |
| KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO | E | 0,26 € | Art. 34.1: 0,26 euros por kilómetro recorrido, más los peajes y el aparcamiento que se justifiquen. |
| MEDIA DIETA (COMIDA) | D | 14,02 € | Art. 34.2.b. Si el desplazamiento es fuera de España, se incrementa un 50 %. |
| MEDIA DIETA (CENA) | D | 16,36 € | Art. 34.2.b. Si el desplazamiento es fuera de España, se incrementa un 50 %. |
| DIETA COMPLETA SIN PERNOCTA | D | 30,38 € | Art. 34.2.b: comida y cena. Fuera de España, +50 %. |
| DIETA COMPLETA CON PERNOCTA | D | 51,39 € | Art. 34.2.b: comida, cena y desayuno. Fuera de España, +50 %. |
| GASTOS DE BOLSILLO POR PERNOCTA | D | 8,81 € | Art. 34.3: 8,81 euros por noche, solo si el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del domicilio habitual. El alojamiento es aparte, en habitación individual de hotel de tres estrellas o equivalente. |
| COMPENSACION DE GASTOS DE TRABAJO A DISTANCIA | D | 1,75 € | Art. 41.4: 1,75 euros por cada día de trabajo a distancia efectivo. Cubre la totalidad de los gastos; por acuerdo de empresa se pueden mejorar. |
| INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | E | 34.000,00 € | Art. 43: capital mínimo de la póliza obligatoria de accidente y enfermedad profesional. |
| INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | E | 30.000,00 € | Art. 43: para la profesión habitual. |
| INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | E | 36.000,00 € | Art. 43: para cualquier profesión u oficio. |
| INDEMNIZACION POR GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | E | 42.000,00 € | Art. 43. |
| PAGO UNICO NO CONSOLIDABLE DE 2024 | E | 620,00 € | Disposición transitoria primera: 620 euros brutos por UNA SOLA VEZ y no consolidables, en la nómina del mes siguiente a la publicación del convenio. Lo cobró quien a 31 de diciembre de 2021 tuviera un bruto anual inferior a 29.000 euros por todos los conceptos y no hubiera recibido en 2022 una subida del bruto anual igual o superior al 2,5 %. No se cobró si la aplicación del convenio ya había subido el bruto anual de 2022 un 6,5 % o más sobre el de 2021. Quien no estuviera en activo al publicarse el convenio lo cobró en proporción, siempre que hubiera prestado servicios un mínimo de tres meses en 2022. |