| IMPORTE HORA EXTRA | H | 15,00 € | Art. 75 y cuadro del anexo: por hora que sobrepase la jornada diaria ordinaria, obligatoria por incendio o emergencia. Compensable con descanso en los cuatro meses siguientes; de mutuo acuerdo, 1,75 horas libres por hora extra. |
| IMPORTE KM | H | 0,30 € | Cuadro del anexo. Lo usan el plus de kilometraje de los vigilantes (art. 76) y el desplazamiento al reconocimiento médico (art. 61). |
| IMPORTE MEDIA DIETA | E | 11,93 € | Cuadro del anexo; el articulado no fija sus condiciones. |
| IMPORTE DIETA COMPLETA | E | 48,28 € | Cuadro del anexo; el articulado no fija sus condiciones. |
| PERNOCTA OTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA | E | 40,00 € | Art. 76 y cuadro del anexo: por pernocta en servicios de carácter especial fuera de la Región de Murcia. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL | A | 100.000,00 € | Art. 31: capital del seguro colectivo de accidentes; primas a cargo de la empresa; responde la aseguradora y subsidiariamente la empresa. Inalterable durante la vigencia. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL | A | 50.000,00 € | Art. 31: capital del seguro colectivo de accidentes; primas a cargo de la empresa; responde la aseguradora y subsidiariamente la empresa. Inalterable durante la vigencia. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL | A | 75.000,00 € | Art. 31: capital del seguro colectivo de accidentes; primas a cargo de la empresa; responde la aseguradora y subsidiariamente la empresa. Inalterable durante la vigencia. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL | A | 100.000,00 € | Art. 31: capital del seguro colectivo de accidentes; primas a cargo de la empresa; responde la aseguradora y subsidiariamente la empresa. Inalterable durante la vigencia. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE NO LABORAL | A | 40.000,00 € | Art. 31: capital del seguro colectivo de accidentes; primas a cargo de la empresa; responde la aseguradora y subsidiariamente la empresa. Inalterable durante la vigencia. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE NO LABORAL | A | 15.000,00 € | Art. 31: capital del seguro colectivo de accidentes; primas a cargo de la empresa; responde la aseguradora y subsidiariamente la empresa. Inalterable durante la vigencia. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE NO LABORAL | A | 30.000,00 € | Art. 31: capital del seguro colectivo de accidentes; primas a cargo de la empresa; responde la aseguradora y subsidiariamente la empresa. Inalterable durante la vigencia. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE NO LABORAL | A | 40.000,00 € | Art. 31: capital del seguro colectivo de accidentes; primas a cargo de la empresa; responde la aseguradora y subsidiariamente la empresa. Inalterable durante la vigencia. |