Convenio colectivo · REGCON 30104115012022

Convenio colectivo de las empresas adjudicatarias de los servicios de prevención selvícola, defensa del medio natural y planes de emergencia de la Región de Murcia

Prevención selvícola, defensa del medio natural y extinción de incendios forestales Ámbito autonómico Vigencia 18/06/2022 — —
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BORM núm. 139, 18/06/2022, anuncio 3239.
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Tabla salarial del Año 1º desde la adjudicación del Servicio (anexo 3) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
IMPORTE HORA EXTRA H 15,00 € Art. 75 y cuadro del anexo: por hora que sobrepase la jornada diaria ordinaria, obligatoria por incendio o emergencia. Compensable con descanso en los cuatro meses siguientes; de mutuo acuerdo, 1,75 horas libres por hora extra.
IMPORTE KM H 0,30 € Cuadro del anexo. Lo usan el plus de kilometraje de los vigilantes (art. 76) y el desplazamiento al reconocimiento médico (art. 61).
IMPORTE MEDIA DIETA E 11,93 € Cuadro del anexo; el articulado no fija sus condiciones.
IMPORTE DIETA COMPLETA E 48,28 € Cuadro del anexo; el articulado no fija sus condiciones.
PERNOCTA OTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA E 40,00 € Art. 76 y cuadro del anexo: por pernocta en servicios de carácter especial fuera de la Región de Murcia.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL A 100.000,00 € Art. 31: capital del seguro colectivo de accidentes; primas a cargo de la empresa; responde la aseguradora y subsidiariamente la empresa. Inalterable durante la vigencia.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL A 50.000,00 € Art. 31: capital del seguro colectivo de accidentes; primas a cargo de la empresa; responde la aseguradora y subsidiariamente la empresa. Inalterable durante la vigencia.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL A 75.000,00 € Art. 31: capital del seguro colectivo de accidentes; primas a cargo de la empresa; responde la aseguradora y subsidiariamente la empresa. Inalterable durante la vigencia.
SEGURO DE ACCIDENTES: GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL A 100.000,00 € Art. 31: capital del seguro colectivo de accidentes; primas a cargo de la empresa; responde la aseguradora y subsidiariamente la empresa. Inalterable durante la vigencia.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE NO LABORAL A 40.000,00 € Art. 31: capital del seguro colectivo de accidentes; primas a cargo de la empresa; responde la aseguradora y subsidiariamente la empresa. Inalterable durante la vigencia.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE NO LABORAL A 15.000,00 € Art. 31: capital del seguro colectivo de accidentes; primas a cargo de la empresa; responde la aseguradora y subsidiariamente la empresa. Inalterable durante la vigencia.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE NO LABORAL A 30.000,00 € Art. 31: capital del seguro colectivo de accidentes; primas a cargo de la empresa; responde la aseguradora y subsidiariamente la empresa. Inalterable durante la vigencia.
SEGURO DE ACCIDENTES: GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE NO LABORAL A 40.000,00 € Art. 31: capital del seguro colectivo de accidentes; primas a cargo de la empresa; responde la aseguradora y subsidiariamente la empresa. Inalterable durante la vigencia.
COORDINADOR DE EQUIPOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN GRUPO 1: BRIGADAS FORESTALES 3 conceptos

Puestos: Coordinador de equipos de Prevención y Extinción

ConceptoPagoImporteDetalle
SBA A 23.889,79 € El anexo publica las columnas SBA, CP, BF y Δ SBA_T sin desarrollar las siglas; todas en cómputo anual. Primera columna del anexo; el art. 69 remite el salario base a la tabla anexa. Importe anual; igual en las cinco anualidades.
Δ SBA_T A 25.689,79 € El anexo publica las columnas SBA, CP, BF y Δ SBA_T sin desarrollar las siglas; todas en cómputo anual. Última columna del anexo: total anual de la fila, tal como lo publica el boletín. No se desglosa en la tabla qué suma además de SBA, CP y BF.
COMPLEMENTO DE LOCALIZACIÓN BRIGADA M 163,64 € Art. 71 y cuadro «Mensual» del anexo. Asignado a esta categoría por la denominación del cuadro («BRIGADA»). Para quien, fuera de jornada y sin estar en días de descanso, debe estar localizable e incorporarse en 30 minutos; se reduce un 25 % por cada falta de localización en el mes. Calculado sobre once meses y prorrateado en doce: se abona también en vacaciones.
JEFE DE EQUIPO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN TERRESTRE GRUPO 1: BRIGADAS FORESTALES 3 conceptos

Puestos: Jefe de Equipo 1.º de Prevención y Extinción Terrestre

ConceptoPagoImporteDetalle
SBA A 20.503,41 € El anexo publica las columnas SBA, CP, BF y Δ SBA_T sin desarrollar las siglas; todas en cómputo anual. Primera columna del anexo; el art. 69 remite el salario base a la tabla anexa. Importe anual; igual en las cinco anualidades.
Δ SBA_T A 22.303,41 € El anexo publica las columnas SBA, CP, BF y Δ SBA_T sin desarrollar las siglas; todas en cómputo anual. Última columna del anexo: total anual de la fila, tal como lo publica el boletín. No se desglosa en la tabla qué suma además de SBA, CP y BF.
COMPLEMENTO DE LOCALIZACIÓN BRIGADA M 163,64 € Art. 71 y cuadro «Mensual» del anexo. Asignado a esta categoría por la denominación del cuadro («BRIGADA»). Para quien, fuera de jornada y sin estar en días de descanso, debe estar localizable e incorporarse en 30 minutos; se reduce un 25 % por cada falta de localización en el mes. Calculado sobre once meses y prorrateado en doce: se abona también en vacaciones.
CONDUCTOR OPERADOR DE AUTOBOMBA/MOTOBOMBA GRUPO 1: BRIGADAS FORESTALES 3 conceptos

Puestos: Conductor Operador de Autobomba/Motobomba

ConceptoPagoImporteDetalle
SBA A 20.368,40 € El anexo publica las columnas SBA, CP, BF y Δ SBA_T sin desarrollar las siglas; todas en cómputo anual. Primera columna del anexo; el art. 69 remite el salario base a la tabla anexa. Importe anual; igual en las cinco anualidades.
Δ SBA_T A 22.168,40 € El anexo publica las columnas SBA, CP, BF y Δ SBA_T sin desarrollar las siglas; todas en cómputo anual. Última columna del anexo: total anual de la fila, tal como lo publica el boletín. No se desglosa en la tabla qué suma además de SBA, CP y BF.
COMPLEMENTO DE LOCALIZACIÓN BRIGADA M 163,64 € Art. 71 y cuadro «Mensual» del anexo. Asignado a esta categoría por la denominación del cuadro («BRIGADA»). Para quien, fuera de jornada y sin estar en días de descanso, debe estar localizable e incorporarse en 30 minutos; se reduce un 25 % por cada falta de localización en el mes. Calculado sobre once meses y prorrateado en doce: se abona también en vacaciones.
ESPECIALISTA DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN TERRESTRE GRUPO 1: BRIGADAS FORESTALES 3 conceptos

Puestos: Especialista de Prevención y Extinción Terrestre

ConceptoPagoImporteDetalle
SBA A 19.715,77 € El anexo publica las columnas SBA, CP, BF y Δ SBA_T sin desarrollar las siglas; todas en cómputo anual. Primera columna del anexo; el art. 69 remite el salario base a la tabla anexa. Importe anual; igual en las cinco anualidades.
Δ SBA_T A 21.515,77 € El anexo publica las columnas SBA, CP, BF y Δ SBA_T sin desarrollar las siglas; todas en cómputo anual. Última columna del anexo: total anual de la fila, tal como lo publica el boletín. No se desglosa en la tabla qué suma además de SBA, CP y BF.
COMPLEMENTO DE LOCALIZACIÓN BRIGADA M 163,64 € Art. 71 y cuadro «Mensual» del anexo. Asignado a esta categoría por la denominación del cuadro («BRIGADA»). Para quien, fuera de jornada y sin estar en días de descanso, debe estar localizable e incorporarse en 30 minutos; se reduce un 25 % por cada falta de localización en el mes. Calculado sobre once meses y prorrateado en doce: se abona también en vacaciones.
CAPATAZ-JEFE DE EQUIPO DE 1ª DE BRIGADA HELITRANSPORTADA GRUPO 2: BRIGADAS FORESTALES HELITRANSPORTADAS 4 conceptos

Puestos: Capataz Jefe de equipo 1.ª de Brigada Helitransportada

ConceptoPagoImporteDetalle
SBA A 21.392,49 € El anexo publica las columnas SBA, CP, BF y Δ SBA_T sin desarrollar las siglas; todas en cómputo anual. Primera columna del anexo; el art. 69 remite el salario base a la tabla anexa. Importe anual; igual en las cinco anualidades.
Δ SBA_T A 23.742,65 € El anexo publica las columnas SBA, CP, BF y Δ SBA_T sin desarrollar las siglas; todas en cómputo anual. Última columna del anexo: total anual de la fila, tal como lo publica el boletín. No se desglosa en la tabla qué suma además de SBA, CP y BF.
COMPLEMENTO DE LOCALIZACIÓN BRIGADA M 163,64 € Art. 71 y cuadro «Mensual» del anexo. Asignado a esta categoría por la denominación del cuadro («BRIGADA»). Para quien, fuera de jornada y sin estar en días de descanso, debe estar localizable e incorporarse en 30 minutos; se reduce un 25 % por cada falta de localización en el mes. Calculado sobre once meses y prorrateado en doce: se abona también en vacaciones.
PLUS DE VUELO CAPATAZ BRIHELI M 50,01 € Art. 72 y cuadro «Mensual» del anexo: para las categorías que usan el helicóptero. Calculado sobre once meses y prorrateado en doce: se abona también en vacaciones, aunque no se vuele.
ESPECIALISTA DE BRIGADA HELITRANSPORTADA GRUPO 2: BRIGADAS FORESTALES HELITRANSPORTADAS 4 conceptos

Puestos: Especialista de Brigada Helitransportada

ConceptoPagoImporteDetalle
SBA A 20.307,16 € El anexo publica las columnas SBA, CP, BF y Δ SBA_T sin desarrollar las siglas; todas en cómputo anual. Primera columna del anexo; el art. 69 remite el salario base a la tabla anexa. Importe anual; igual en las cinco anualidades.
Δ SBA_T A 22.657,33 € El anexo publica las columnas SBA, CP, BF y Δ SBA_T sin desarrollar las siglas; todas en cómputo anual. Última columna del anexo: total anual de la fila, tal como lo publica el boletín. No se desglosa en la tabla qué suma además de SBA, CP y BF.
COMPLEMENTO DE LOCALIZACIÓN BRIGADA M 163,64 € Art. 71 y cuadro «Mensual» del anexo. Asignado a esta categoría por la denominación del cuadro («BRIGADA»). Para quien, fuera de jornada y sin estar en días de descanso, debe estar localizable e incorporarse en 30 minutos; se reduce un 25 % por cada falta de localización en el mes. Calculado sobre once meses y prorrateado en doce: se abona también en vacaciones.
PLUS DE VUELO ESP. BRIHELI M 50,01 € Art. 72 y cuadro «Mensual» del anexo: para las categorías que usan el helicóptero. Calculado sobre once meses y prorrateado en doce: se abona también en vacaciones, aunque no se vuele.
TÉCNICO RESPONSABLE DE RECURSOS GRUPO 3: COMUNICACIONES Y LOGÍSTICA 2 conceptos

Puestos: Técnico Responsable de Recursos

ConceptoPagoImporteDetalle
SBA A 25.006,58 € El anexo publica las columnas SBA, CP, BF y Δ SBA_T sin desarrollar las siglas; todas en cómputo anual. Primera columna del anexo; el art. 69 remite el salario base a la tabla anexa. Importe anual; igual en las cinco anualidades.
Δ SBA_T A 26.590,45 € El anexo publica las columnas SBA, CP, BF y Δ SBA_T sin desarrollar las siglas; todas en cómputo anual. Última columna del anexo: total anual de la fila, tal como lo publica el boletín. No se desglosa en la tabla qué suma además de SBA, CP y BF.
OPERADOR DE MANTENIMIENTO GRUPO 3: COMUNICACIONES Y LOGÍSTICA 3 conceptos

Puestos: Operador de Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SBA A 21.439,11 € El anexo publica las columnas SBA, CP, BF y Δ SBA_T sin desarrollar las siglas; todas en cómputo anual. Primera columna del anexo; el art. 69 remite el salario base a la tabla anexa. Importe anual; igual en las cinco anualidades.
Δ SBA_T A 22.501,11 € El anexo publica las columnas SBA, CP, BF y Δ SBA_T sin desarrollar las siglas; todas en cómputo anual. Última columna del anexo: total anual de la fila, tal como lo publica el boletín. No se desglosa en la tabla qué suma además de SBA, CP y BF.
COMPLEMENTO DE LOCALIZACIÓN OPERADOR M 96,55 € Art. 71 y cuadro «Mensual» del anexo. Asignado a esta categoría por la denominación del cuadro («OPERADOR»). Para quien, fuera de jornada y sin estar en días de descanso, debe estar localizable e incorporarse en 30 minutos; se reduce un 25 % por cada falta de localización en el mes. Calculado sobre once meses y prorrateado en doce: se abona también en vacaciones.
OPERADOR DE COMUNICACIONES GRUPO 3: COMUNICACIONES Y LOGÍSTICA 3 conceptos

Puestos: Operador de Comunicaciones

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SBA A 18.319,78 € El anexo publica las columnas SBA, CP, BF y Δ SBA_T sin desarrollar las siglas; todas en cómputo anual. Primera columna del anexo; el art. 69 remite el salario base a la tabla anexa. Importe anual; igual en las cinco anualidades.
Δ SBA_T A 19.381,78 € El anexo publica las columnas SBA, CP, BF y Δ SBA_T sin desarrollar las siglas; todas en cómputo anual. Última columna del anexo: total anual de la fila, tal como lo publica el boletín. No se desglosa en la tabla qué suma además de SBA, CP y BF.
COMPLEMENTO DE LOCALIZACIÓN OPERADOR M 96,55 € Art. 71 y cuadro «Mensual» del anexo. Asignado a esta categoría por la denominación del cuadro («OPERADOR»). Para quien, fuera de jornada y sin estar en días de descanso, debe estar localizable e incorporarse en 30 minutos; se reduce un 25 % por cada falta de localización en el mes. Calculado sobre once meses y prorrateado en doce: se abona también en vacaciones.
AUXILIAR DE APOYO GRUPO 3: COMUNICACIONES Y LOGÍSTICA 2 conceptos

Puestos: Auxiliar de Apoyo

ConceptoPagoImporteDetalle
SBA A 17.212,47 € El anexo publica las columnas SBA, CP, BF y Δ SBA_T sin desarrollar las siglas; todas en cómputo anual. Primera columna del anexo; el art. 69 remite el salario base a la tabla anexa. Importe anual; igual en las cinco anualidades.
Δ SBA_T A 17.929,65 € El anexo publica las columnas SBA, CP, BF y Δ SBA_T sin desarrollar las siglas; todas en cómputo anual. Última columna del anexo: total anual de la fila, tal como lo publica el boletín. No se desglosa en la tabla qué suma además de SBA, CP y BF.
INGENIERO JEFE COORDINADOR GENERAL GRUPO 4: OPERACIONES, PLANIFICACIÓN, FORMACIÓN Y PREVENCIÓN 2 conceptos

Puestos: Ingeniero Jefe Coordinador General

ConceptoPagoImporteDetalle
SBA A 31.127,19 € El anexo publica las columnas SBA, CP, BF y Δ SBA_T sin desarrollar las siglas; todas en cómputo anual. Primera columna del anexo; el art. 69 remite el salario base a la tabla anexa. Importe anual; igual en las cinco anualidades.
Δ SBA_T A 32.927,19 € El anexo publica las columnas SBA, CP, BF y Δ SBA_T sin desarrollar las siglas; todas en cómputo anual. Última columna del anexo: total anual de la fila, tal como lo publica el boletín. No se desglosa en la tabla qué suma además de SBA, CP y BF.
INGENIERO DE OPERACIONES GRUPO 4: OPERACIONES, PLANIFICACIÓN, FORMACIÓN Y PREVENCIÓN 2 conceptos

Puestos: Ingeniero de Operaciones

ConceptoPagoImporteDetalle
SBA A 29.979,57 € El anexo publica las columnas SBA, CP, BF y Δ SBA_T sin desarrollar las siglas; todas en cómputo anual. Primera columna del anexo; el art. 69 remite el salario base a la tabla anexa. Importe anual; igual en las cinco anualidades.
Δ SBA_T A 31.779,57 € El anexo publica las columnas SBA, CP, BF y Δ SBA_T sin desarrollar las siglas; todas en cómputo anual. Última columna del anexo: total anual de la fila, tal como lo publica el boletín. No se desglosa en la tabla qué suma además de SBA, CP y BF.
TÉCNICO RESPONSABLE DE ÁREA GRUPO 4: OPERACIONES, PLANIFICACIÓN, FORMACIÓN Y PREVENCIÓN 2 conceptos

Puestos: Técnico Responsable de Área

ConceptoPagoImporteDetalle
SBA A 28.831,96 € El anexo publica las columnas SBA, CP, BF y Δ SBA_T sin desarrollar las siglas; todas en cómputo anual. Primera columna del anexo; el art. 69 remite el salario base a la tabla anexa. Importe anual; igual en las cinco anualidades.
Δ SBA_T A 30.631,96 € El anexo publica las columnas SBA, CP, BF y Δ SBA_T sin desarrollar las siglas; todas en cómputo anual. Última columna del anexo: total anual de la fila, tal como lo publica el boletín. No se desglosa en la tabla qué suma además de SBA, CP y BF.
TÉCNICO DE OPERACIONES GRUPO 4: OPERACIONES, PLANIFICACIÓN, FORMACIÓN Y PREVENCIÓN 2 conceptos

Puestos: Técnico de Operaciones

ConceptoPagoImporteDetalle
SBA A 26.314,47 € El anexo publica las columnas SBA, CP, BF y Δ SBA_T sin desarrollar las siglas; todas en cómputo anual. Primera columna del anexo; el art. 69 remite el salario base a la tabla anexa. Importe anual; igual en las cinco anualidades.
Δ SBA_T A 28.114,47 € El anexo publica las columnas SBA, CP, BF y Δ SBA_T sin desarrollar las siglas; todas en cómputo anual. Última columna del anexo: total anual de la fila, tal como lo publica el boletín. No se desglosa en la tabla qué suma además de SBA, CP y BF.
TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y/O FORMACIÓN GRUPO 4: OPERACIONES, PLANIFICACIÓN, FORMACIÓN Y PREVENCIÓN 2 conceptos

Puestos: Técnico de Planificación y/o Formación

ConceptoPagoImporteDetalle
SBA A 24.790,45 € El anexo publica las columnas SBA, CP, BF y Δ SBA_T sin desarrollar las siglas; todas en cómputo anual. Primera columna del anexo; el art. 69 remite el salario base a la tabla anexa. Importe anual; igual en las cinco anualidades.
Δ SBA_T A 26.590,45 € El anexo publica las columnas SBA, CP, BF y Δ SBA_T sin desarrollar las siglas; todas en cómputo anual. Última columna del anexo: total anual de la fila, tal como lo publica el boletín. No se desglosa en la tabla qué suma además de SBA, CP y BF.
TÉCNICO DE PREVENCIÓN. OFICIAL DE SEGURIDAD GRUPO 4: OPERACIONES, PLANIFICACIÓN, FORMACIÓN Y PREVENCIÓN 2 conceptos

Puestos: Técnico de Prevención. Oficial de Seguridad

ConceptoPagoImporteDetalle
SBA A 26.314,47 € El anexo publica las columnas SBA, CP, BF y Δ SBA_T sin desarrollar las siglas; todas en cómputo anual. Primera columna del anexo; el art. 69 remite el salario base a la tabla anexa. Importe anual; igual en las cinco anualidades.
Δ SBA_T A 28.114,47 € El anexo publica las columnas SBA, CP, BF y Δ SBA_T sin desarrollar las siglas; todas en cómputo anual. Última columna del anexo: total anual de la fila, tal como lo publica el boletín. No se desglosa en la tabla qué suma además de SBA, CP y BF.
VIGILANTE GRUPO 5: VIGILANCIA Y DETECCIÓN 4 conceptos

Puestos: Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SBA A 17.516,78 € El anexo publica las columnas SBA, CP, BF y Δ SBA_T sin desarrollar las siglas; todas en cómputo anual. Primera columna del anexo; el art. 69 remite el salario base a la tabla anexa. Importe anual; igual en las cinco anualidades.
Δ SBA_T A 18.578,78 € El anexo publica las columnas SBA, CP, BF y Δ SBA_T sin desarrollar las siglas; todas en cómputo anual. Última columna del anexo: total anual de la fila, tal como lo publica el boletín. No se desglosa en la tabla qué suma además de SBA, CP y BF.
COMPLEMENTO DE LOCALIZACIÓN VIFOR M 96,55 € Art. 71 y cuadro «Mensual» del anexo. Asignado a esta categoría por la denominación del cuadro («VIFOR»). Para quien, fuera de jornada y sin estar en días de descanso, debe estar localizable e incorporarse en 30 minutos; se reduce un 25 % por cada falta de localización en el mes. Calculado sobre once meses y prorrateado en doce: se abona también en vacaciones.
PLUS DE KILOMETRAJE H 0,30 € Art. 76 y anexo 2: por los kilómetros de ida y vuelta por pista forestal desde su inicio hasta la garita, al precio del kilómetro de la tabla. Distancias: Calasparra 14,6; Cieza 2,5; El Almirez 9,0; El Cerrillar 11,2; El Nevazo 19,5; El Turullón 20,9; La Castellana 20,0; La Pila 22,9; La Rogativa 8,0; La Selva 21,6; La Serrata 4,5; Los Algarrobos 13,9; Los Cuadros 3,1; Los Gavilanes 10,3; Mazarrón 8,6; Moratalla 12,6; Pliego 3,9; Ricote 15,0; Salinas 10,0; Santa Ana 19,0 km.
ESPECIALISTA CON MOVILIDAD GEOGRÁFICA GRUPO 6: BRIGADA FORESTAL AUXILIAR 3 conceptos

Puestos: Especialista de Prevención y Extinción con movilidad geográfica

ConceptoPagoImporteDetalle
SBA A 20.801,08 € El anexo publica las columnas SBA, CP, BF y Δ SBA_T sin desarrollar las siglas; todas en cómputo anual. Primera columna del anexo; el art. 69 remite el salario base a la tabla anexa. Importe anual; igual en las cinco anualidades.
Δ SBA_T A 22.601,08 € El anexo publica las columnas SBA, CP, BF y Δ SBA_T sin desarrollar las siglas; todas en cómputo anual. Última columna del anexo: total anual de la fila, tal como lo publica el boletín. No se desglosa en la tabla qué suma además de SBA, CP y BF.
COMPLEMENTO DE LOCALIZACIÓN BRIGADA M 163,64 € Art. 71 y cuadro «Mensual» del anexo. Asignado a esta categoría por la denominación del cuadro («BRIGADA»). Para quien, fuera de jornada y sin estar en días de descanso, debe estar localizable e incorporarse en 30 minutos; se reduce un 25 % por cada falta de localización en el mes. Calculado sobre once meses y prorrateado en doce: se abona también en vacaciones.

Historia del convenio

18/06/2022 Inicio de vigencia del convenio

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de prevención selvícola, defensa del medio natural y extinción de incendios forestales (ámbito autonómico)?

En 2022, el salario base va desde 17.212,47 € hasta 31.127,19 € al año según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Año 1º; Año 2º; Año 3º; Año 4º; Año 5º. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia: cinco anualidades desde la adjudicación del Servicio

El convenio está en vigor desde su publicación, pero su duración y sus tablas se cuentan desde la adjudicación definitiva del nuevo Servicio, que el boletín no fecha.

  • Entrada en vigor: el día de su publicación en el BORM, 18 de junio de 2022.
  • Duración: cinco anualidades, contando como primer mes el de la adjudicación definitiva de los nuevos servicios por la Administración.
  • Clasificación profesional, estructura salarial y tablas: solo desde el mes de esa adjudicación (art. 78 y disposición transitoria única); hasta entonces, cada empresa sigue con su convenio o pacto anterior en esas materias.
  • Prórroga: si ninguna parte lo denuncia con tres meses de antelación, se prorroga por años completos.
  • Denunciado, sigue vigente entero hasta que otro lo sustituya; al año sin acuerdo, mediación y arbitraje del ASECMUR III.
  • REGCON registra una vigencia del 01/04/2022 al 31/03/2027, dato del registro que el boletín no recoge.

Cinco tablas por anualidad, no por año natural

Los anexos 3 a 7 publican una tabla para cada una de las cinco anualidades del convenio («Año 1º» a «Año 5º»).

  • Cada tabla rige desde el mes en que empieza su anualidad, contada desde la adjudicación definitiva del Servicio.
  • La columna SBA es la misma en las cinco tablas; lo que crece son las columnas CP y BF y los complementos de localización.
  • Año 1º: solo SBA y total. Año 2º: aparece CP. Año 3º: aparece BF. Años 4º y 5º: BF sube.
  • Plus de vuelo: 50,01 € al mes en las cinco anualidades.
  • Complemento de localización de brigada: 163,64 € · 172,73 € · 177,27 € · 181,82 € · 190,91 € al mes.
  • Complemento de localización de vigilancia (VIFOR) y de operador: 96,55 € · 101,91 € · 104,59 € · 107,27 € · 112,64 € al mes.
  • Hora extra: 15 € los tres primeros años, 16 € el cuarto y 17 € el quinto.
  • El convenio no pacta ningún porcentaje de subida: los importes de cada anualidad son los que publica el anexo.

Jornada y descansos

La jornada es de 37,5 horas semanales, 1.725 horas al año, de lunes a domingo según cuadrante.

  • 1.725 horas anuales de trabajo efectivo (7,5 horas más en los años bisiestos); lo que supere la jornada anual son horas extra.
  • El promedio semanal se computa en periodos de hasta ocho semanas según cuadrantes.
  • Los días de asuntos propios no están descontados del cómputo anual.
  • Nadie trabaja en la extinción de un incendio más de 12 horas seguidas desde que llega al incendio.
  • Descanso mínimo de 12 horas seguidas entre jornadas.
  • Descanso de las brigadas: 48 horas seguidas en peligro alto y medio, 72 horas en peligro bajo.
  • El almuerzo y la comida cuentan dentro de la jornada.
  • Cuadrante anual entregado a la representación con dos meses de antelación; cambios excepcionales con 7 días de aviso (3 días si solo cambia el horario).
  • Hasta seis cambios de turno al mes por trabajador, con devolución en 60 días.

Festivos trabajados

El festivo que toca trabajar por cuadrante se compensa con un día libre.

  • Un día libre por cada festivo trabajado, pidiéndolo por escrito con tres días hábiles de antelación.
  • Los festivos locales son los del municipio de residencia del trabajador.
  • Como norma, no pueden librar el mismo día más de dos trabajadores de la misma brigada (uno en intervención rápida, brigada auxiliar, comunicaciones y planificación).
  • Si el día de compensación coincide con una prolongación por incendio o emergencia, esas horas se pagan como extra y el día se disfruta en otra fecha.
  • Si no se puede compensar dentro del año, se disfruta en los 90 primeros días de la campaña siguiente.

Vacaciones

31 días naturales retribuidos al año, fuera de la época de mayor peligro de incendios.

  • Se disfrutan entre el 16 de octubre y el 14 de mayo.
  • En dos periodos: 16 días fijados de acuerdo con la empresa y 15 días elegidos por el trabajador.
  • El periodo de la empresa va por unidades completas y rota cada año entre brigadas.
  • En el periodo que elige el trabajador no puede coincidir más de uno de la misma brigada.
  • Calendario de vacaciones: en octubre, para el año siguiente.
  • Si coinciden con una IT, se disfrutan después, con el límite de 18 meses desde el final del año (sin límite en IT por embarazo, parto o lactancia).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa la prestación hasta el 100 % de la base reguladora del mes anterior en las bajas profesionales y en las comunes con hospitalización.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100 % de la base reguladora del mes anterior desde el primer día y hasta el alta médica.
  • Enfermedad común o accidente no laboral CON hospitalización en planta: 100 % desde el primer día de la baja hasta el sexagésimo día desde el alta hospitalaria.
  • Enfermedad oncológica o con radioterapia o quimioterapia: sin el límite de los sesenta días.
  • Enfermedad común o accidente no laboral sin hospitalización: el convenio no prevé complemento.
  • Si no hay mes anterior, se toma el último mes trabajado en el servicio.
  • Ausencia de hasta tres días naturales por reposo médico sin parte de baja: se paga el 100 %, con un máximo de dos episodios al año (uno entre el 1 de mayo y el 31 de octubre y otro entre el 1 de noviembre y el 30 de abril).

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias de devengo anual, el 15 de junio y el 15 de diciembre.

  • Se forman con salario base, complemento profesional del servicio y complemento de cualificación profesional (bombero forestal).
  • El art. 74 remite su cuantía a la tabla salarial anual, pero los anexos no publican el importe de cada paga por separado.
  • Quien no trabaja todo el año cobra la parte proporcional.

Antigüedad: solo la ya consolidada

El convenio no crea un complemento de antigüedad: mantiene como derecho ad personam el que se cobraba antes.

  • Quien cobraba antigüedad por su convenio de procedencia al aplicarse el nuevo sistema retributivo conserva el importe consolidado.
  • El próximo convenio establecerá un complemento de cantidad fija por trienio.
  • El tiempo trabajado con este convenio contará para los trienios del siguiente.
  • Para vacantes y demás derechos, la antigüedad es la de incorporación al Servicio.

Complementos del puesto

Además de las columnas anuales de la tabla, el convenio regula varios complementos.

  • Complemento profesional del servicio (art. 70): retribuye peligrosidad, penosidad y toxicidad, disponibilidad en emergencias, trabajo en festivos, transporte, jornada continuada, coordinación de medios aéreos y la prima de productividad de la brigada helitransportada.
  • Complemento de localización (art. 71): para quien, fuera de jornada y sin estar en días de descanso, debe estar localizable e incorporarse en 30 minutos; se reduce un 25 % por cada falta de localización en el mes. Calculado sobre once meses y prorrateado en doce: se cobra también en vacaciones.
  • Plus de vuelo (art. 72): para las categorías que usan el helicóptero; calculado sobre once meses y prorrateado en doce, se cobra también en vacaciones.
  • Complemento de cualificación profesional, bombero forestal (art. 73): desde el mes siguiente a acreditar el certificado SEA 595_2, como derecho consolidado.
  • Quien ya estaba en plantilla y cursó la formación sin obtener el certificado por causas ajenas lo cobra desde la tabla del tercer año durante un máximo de dos años, sin consolidar.

Horas extra, desplazamientos y kilometraje

Las horas extra, las dietas, la pernocta y el kilometraje se pagan con los importes del cuadro del anexo.

  • Hora extra: la que supera la jornada diaria ordinaria, obligatoria por incendio o emergencia, al importe del anexo.
  • Puede compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes; de mutuo acuerdo, 1,75 horas libres por hora extra.
  • Desplazamientos fuera del lugar habitual: la empresa pone el transporte, la manutención y el alojamiento si hay que pernoctar.
  • Fuera de la Región de Murcia, en servicios especiales con pernocta: 40 € por pernocta.
  • Vigilantes: plus de kilometraje por los kilómetros de ida y vuelta por pista forestal hasta la garita, según el anexo 2.
  • Desplazamiento al reconocimiento médico fuera de la residencia: a cargo de la empresa, al precio del kilómetro de la tabla y dentro de la jornada.

Kilómetros por pista forestal hasta cada garita (vigilantes)

El anexo 2 fija los kilómetros de ida y vuelta por pista forestal que se pagan con el plus de kilometraje de los vigilantes.

  • Calasparra: 14,6 km · Cieza: 2,5 km · El Almirez: 9,0 km · El Cerrillar: 11,2 km.
  • El Nevazo: 19,5 km · El Turullón: 20,9 km · La Castellana: 20,0 km · La Pila: 22,9 km.
  • La Rogativa: 8,0 km · La Selva: 21,6 km · La Serrata: 4,5 km · Los Algarrobos: 13,9 km.
  • Los Cuadros: 3,1 km · Los Gavilanes: 10,3 km · Mazarrón: 8,6 km · Moratalla: 12,6 km.
  • Pliego: 3,9 km · Ricote: 15,0 km · Salinas: 10,0 km · Santa Ana: 19,0 km.

Seguro colectivo de accidentes

Las empresas contratan un seguro colectivo de accidentes, con las primas a su cargo.

  • Accidente laboral: muerte 100.000 €; incapacidad permanente total 50.000 €; absoluta 75.000 €; gran invalidez 100.000 €.
  • Accidente no laboral: muerte 40.000 €; incapacidad permanente total 15.000 €; absoluta 30.000 €; gran invalidez 40.000 €.
  • La incapacidad total revisable en dos años (art. 174.2 LGSS) queda fuera.
  • Beneficiario: el trabajador, salvo en muerte, que son sus herederos legítimos.
  • Responde la aseguradora y, subsidiariamente, la empresa.
  • Entra en vigor a las 0:00 del trigésimo día natural desde el siguiente a la publicación; hasta entonces siguen las pólizas de los convenios de empresa.
  • Los capitales no cambian durante la vigencia del convenio.

Permisos retribuidos que mejoran la ley

Además de los del art. 37 del Estatuto, el convenio fija estas mejoras.

  • Matrimonio o unión de hecho inscrita: 20 días, pudiendo empezar hasta cinco días antes.
  • Fallecimiento de parientes hasta segundo grado: 3 días, 2 más si hay que desplazarse más de 150 km.
  • Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de parientes hasta segundo grado: 3 días hábiles, 2 más con desplazamiento de más de 150 km, en cualquier momento mientras dure el hecho.
  • Traslado de domicilio: 1 día.
  • Nacimiento o adopción: 3 días.
  • Matrimonio de padres, hermanos o hijos: 1 día, más uno de ida y otro de vuelta si es a más de 300 km.
  • Exámenes para títulos oficiales: hasta 10 días al año.
  • Consulta médica propia: el tiempo necesario.
  • Asuntos propios: 4 días laborables al año (3 si se trabaja nueve meses, 2 si seis).
  • Permiso no retribuido por asuntos particulares: hasta dos meses al año, pidiéndolo con 15 días.

Bolsa de correturnos

Quien se adhiere voluntariamente cubre vacantes diarias imprevistas en sus días libres.

  • Adhesión por escrito entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre del año anterior.
  • La empresa dispone de 3 días al año por trabajador adherido, que se compensan con 3 días de permiso retribuido a su elección.
  • Oferta con 72 horas de antelación (24 horas por necesidad justificada); se puede renunciar sin perjuicio.
  • Los días libres no devueltos antes del 15 de diciembre se compensan con asuntos propios, festivos o horas extra a razón de 1,75.

Personal que conduce

El convenio reparte entre empresa y conductor las multas y la retirada del permiso.

  • Multas por conducción negligente o bajo alcohol o drogas: a cargo del conductor.
  • Multas por causas no imputables al conductor (documentación, ITV, seguro, adaptación del vehículo): a cargo de la empresa, igual que la recuperación de puntos, en tiempo de trabajo.
  • Retirada del permiso con vehículo de empresa en jornada: otro trabajo, aunque sea inferior, manteniendo la retribución anterior.
  • Retirada con vehículo particular fuera de jornada: otro trabajo con la retribución del puesto que se ocupe.
  • Asistencia jurídica y defensa gratuitas en los procedimientos derivados del trabajo.

Subrogación del personal

Cuando cambia la empresa que presta el Servicio, la nueva se subroga en el personal adscrito.

  • Se aplica a la finalización, pérdida, rescisión o cesión del Servicio y a cualquier otra sustitución entre entidades.
  • Beneficiarios: quienes consten en la Relación Profesional de Trabajadores del Servicio, fijos y fijos discontinuos con reserva de puesto, interinos que los sustituyan, relevistas de jubilados parciales y quien lleve seis meses por una ampliación que perdure.
  • La saliente notifica la subrogación con 15 días naturales y entrega certificados de estar al corriente, tres últimas nóminas, TC de tres meses, altas, relación del personal, contratos y convenio aplicable.
  • La saliente liquida vacaciones y partes proporcionales; la entrante solo paga el periodo que le corresponde.
  • Se mantiene aunque la Administración suspenda la actividad hasta doce meses, y también los representantes elegidos.

Jubilación obligatoria

El contrato se extingue por jubilación obligatoria a los 68 años, con condiciones.

  • El trabajador debe tener derecho al 100 % de la pensión contributiva.
  • La empresa debe contratar de forma indefinida y a tiempo completo a una persona en los tres meses siguientes.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 31), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 100.000,00 € Beneficiario: Herederos legítimos del trabajador · El boletín dice «accidente laboral».
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 50.000,00 € Excluye: Incapacidad permanente total no definitiva y revisable en dos años (art. 174.2 LGSS) · Beneficiario: El trabajador
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 75.000,00 € Beneficiario: El trabajador
Gran invalidez accidente de trabajo 100.000,00 € Beneficiario: El trabajador
Muerte accidente no laboral 40.000,00 € Beneficiario: Herederos legítimos del trabajador
Incapacidad permanente total accidente no laboral 15.000,00 € Excluye: Incapacidad permanente total no definitiva y revisable en dos años (art. 174.2 LGSS) · Beneficiario: El trabajador
Incapacidad permanente absoluta accidente no laboral 30.000,00 € Beneficiario: El trabajador
Gran invalidez accidente no laboral 40.000,00 € Beneficiario: El trabajador

Desde cuándo cubre: Entra en vigor a las 0:00 horas del trigésimo día natural contado desde el siguiente a la publicación del convenio en el BORM; hasta entonces las empresas mantienen las pólizas de los convenios de empresa.

Primas a cargo de las empresas. Responde la entidad aseguradora y, subsidiariamente, la empresa. Los capitales permanecen inalterables durante la vigencia del convenio.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Arts. 24 y 25): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cualquier cambio de empresario), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Trabajadores que constan en la Relación Profesional de Trabajadores del Servicio
  • Fijos o fijos discontinuos con reserva de puesto y contrato suspendido al finalizar la contrata
  • Interinos que sustituyan a los anteriores, mientras dure su contrato
  • Trabajadores con seis meses de antigüedad incorporados por una ampliación del Servicio que perdure en la siguiente contrata
  • Trabajadores que sustituyan a otros jubilados parcialmente

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificado de estar al corriente de pago a la Seguridad Social y de primas de accidentes
  • Fotocopia de las tres últimas nóminas
  • Boletines de cotización de los tres últimos meses
  • Partes de alta en la Seguridad Social
  • Relación del personal con DNI, afiliación, antigüedad, jornada, horario, contrato, vacaciones y retribuciones
  • Copia de los contratos de trabajo y anexos
  • Convenio aplicable y acuerdos vinculantes posteriores
  • Documento firmado por cada trabajador de haber recibido la liquidación de haberes y partes proporcionales

Qué conserva el personal subrogado:

  • Derechos y obligaciones que disfrutaban en la empresa sustituida
  • Representantes de los trabajadores elegidos, hasta nuevas elecciones

Opera en cualquier finalización, pérdida, rescisión o cesión del Servicio y en cualquier figura que suponga la sustitución entre entidades que lleven a cabo la actividad, también en fragmentación o agrupación de servicios. Plazo de notificación: 15 días naturales antes de la finalización efectiva, o 15 días desde la comunicación fehaciente del cese, o en el momento del cambio. El carácter vinculante se mantiene si la Administración suspende la actividad hasta doce meses. «Servicio» engloba cualquier modalidad de contratación pública, aunque no esté externalizada.

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