Convenio colectivo · REGCON 28011105012000

Convenio colectivo del Sector de Prevención-Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid

Madrid Prevención y extinción de incendios forestales Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2012 — 31/12/2016
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 145, 19/06/2008; actualizado por BOCM 04/10/2014 y revisiones hasta BOCM 12/02/2022.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2016, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2021 (retribuciones definitivas, +1,1 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE M 186,85 € Art. 33.b: compensa los gastos de desplazamiento del domicilio al punto de encuentro; se satisface únicamente por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual.
KILOMETRAJE (CURSOS DE FORMACION) H 0,17 € Art. 57.4: gastos de asistencia obligatoria a cursos de formación, a 0,17 € por kilómetro desde el kilómetro 15 hasta el lugar del curso, contando como kilómetro 0 el punto de encuentro, salvo que la empresa ponga el transporte. Cifra del texto de 2008, que ninguna revisión posterior actualiza.
SUPERIOR GRUPO PROFESIONAL 1 > TECNICOS TITULADOS 7 conceptos

Puestos: Titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.805,08 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 134,40 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.126,33 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.126,33 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.126,33 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 29.768,62 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 17,49 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
MEDIO GRUPO PROFESIONAL 1 > TECNICOS TITULADOS 7 conceptos

Puestos: Titulado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.508,87 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 134,40 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.830,12 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.830,12 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.830,12 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 25.621,68 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 17,49 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
OFICIAL GRUPO PROFESIONAL 2 > ADMINISTRATIVOS 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.283,55 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.470,40 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.470,40 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.470,40 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 20.585,60 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
AUXILIAR GRUPO PROFESIONAL 2 > ADMINISTRATIVOS 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.211,71 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.398,56 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.398,56 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.398,56 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 19.579,84 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
ENCARGADO GRUPO PROFESIONAL 3 > PERSONAL OPERATIVO 9 conceptos

Puestos: Encargado forestal de prevención y extinción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.392,45 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 134,40 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.713,70 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.713,70 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.713,70 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 23.991,80 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 14,63 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
PLUS INVERNAL ANUAL A 1.316,92 € Art. 34.d: por la realización efectiva de trabajos entre el 1 de enero y el 30 de abril, por las condiciones meteorológicas más adversas. Se devenga por días naturales de ese periodo (prorrateo diario del importe) y se paga de una vez en la nómina de abril. Solo el personal operativo.
PLUS MENSUAL UNIDAD HELITRANSPORTADA ALTO RIESGO (POR MES EFECTIVO) M 175,11 € Art. 34.b: para los puestos que tienen un helicóptero como medio específico, habitual y prioritario de transporte en la campaña de alto riesgo. Por mes efectivo, prorrateado por días.
CONDUCTOR GRUPO PROFESIONAL 3 > PERSONAL OPERATIVO 10 conceptos

Puestos: Conductor forestal de prevención y extinción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.296,98 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 134,40 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.618,23 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.618,23 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.618,23 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 22.655,22 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 14,36 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
PLUS INVERNAL ANUAL A 1.243,65 € Art. 34.d: por la realización efectiva de trabajos entre el 1 de enero y el 30 de abril, por las condiciones meteorológicas más adversas. Se devenga por días naturales de ese periodo (prorrateo diario del importe) y se paga de una vez en la nómina de abril. Solo el personal operativo.
PLUS MENSUAL CONDUCTOR DE VEHICULO PESADO EN ALTO RIESGO (POR MES EFECTIVO) M 131,35 € Art. 34.a: conductor de vehículos de más de 3.500 kg, en el periodo de alto riesgo. Por mes efectivo trabajado con esos vehículos, prorrateado por días.
PLUS MENSUAL CONDUCTOR DE VEHICULO PESADO EN BAJO RIESGO (POR MES EFECTIVO) M 43,78 € Art. 34.a: conductor de vehículos de más de 3.500 kg, en el periodo de bajo riesgo. Por mes efectivo trabajado con esos vehículos, prorrateado por días.
ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL 3 > PERSONAL OPERATIVO 9 conceptos

Puestos: Especialista forestal de prevención y extinción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.238,05 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 134,40 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.559,30 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.559,30 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.559,30 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 21.830,20 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 14,03 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
PLUS INVERNAL ANUAL A 1.198,29 € Art. 34.d: por la realización efectiva de trabajos entre el 1 de enero y el 30 de abril, por las condiciones meteorológicas más adversas. Se devenga por días naturales de ese periodo (prorrateo diario del importe) y se paga de una vez en la nómina de abril. Solo el personal operativo.
PLUS MENSUAL UNIDAD HELITRANSPORTADA ALTO RIESGO (POR MES EFECTIVO) M 175,11 € Art. 34.b: para los puestos que tienen un helicóptero como medio específico, habitual y prioritario de transporte en la campaña de alto riesgo. Por mes efectivo, prorrateado por días.
PEON GRUPO PROFESIONAL 3 > PERSONAL OPERATIVO 8 conceptos

Puestos: Peón forestal de prevención y extinción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.127,98 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 134,40 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.449,23 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.449,23 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.449,23 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 20.289,22 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 13,69 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
PLUS INVERNAL ANUAL A 1.113,71 € Art. 34.d: por la realización efectiva de trabajos entre el 1 de enero y el 30 de abril, por las condiciones meteorológicas más adversas. Se devenga por días naturales de ese periodo (prorrateo diario del importe) y se paga de una vez en la nómina de abril. Solo el personal operativo.
Tabla salarial 2020 (retribuciones definitivas, +0,8 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE M 184,82 € Art. 33.b: compensa los gastos de desplazamiento del domicilio al punto de encuentro; se satisface únicamente por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual.
KILOMETRAJE (CURSOS DE FORMACION) H 0,17 € Art. 57.4: gastos de asistencia obligatoria a cursos de formación, a 0,17 € por kilómetro desde el kilómetro 15 hasta el lugar del curso, contando como kilómetro 0 el punto de encuentro, salvo que la empresa ponga el transporte. Cifra del texto de 2008, que ninguna revisión posterior actualiza.
SUPERIOR GRUPO PROFESIONAL 1 > TECNICOS TITULADOS 7 conceptos

Puestos: Titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.785,44 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 132,94 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.103,20 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.103,20 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.103,20 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 29.444,80 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 17,30 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
MEDIO GRUPO PROFESIONAL 1 > TECNICOS TITULADOS 7 conceptos

Puestos: Titulado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.492,45 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 132,94 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.810,21 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.810,21 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.810,21 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 25.342,94 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 17,30 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
OFICIAL GRUPO PROFESIONAL 2 > ADMINISTRATIVOS 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.269,58 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.454,40 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.454,40 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.454,40 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 20.361,60 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
AUXILIAR GRUPO PROFESIONAL 2 > ADMINISTRATIVOS 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.198,53 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.383,35 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.383,35 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.383,35 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 19.366,90 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
ENCARGADO GRUPO PROFESIONAL 3 > PERSONAL OPERATIVO 9 conceptos

Puestos: Encargado forestal de prevención y extinción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.377,30 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 132,94 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.695,06 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.695,06 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.695,06 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 23.730,84 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 14,47 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
PLUS INVERNAL ANUAL A 1.302,59 € Art. 34.d: por la realización efectiva de trabajos entre el 1 de enero y el 30 de abril, por las condiciones meteorológicas más adversas. Se devenga por días naturales de ese periodo (prorrateo diario del importe) y se paga de una vez en la nómina de abril. Solo el personal operativo.
PLUS MENSUAL UNIDAD HELITRANSPORTADA ALTO RIESGO (POR MES EFECTIVO) M 173,20 € Art. 34.b: para los puestos que tienen un helicóptero como medio específico, habitual y prioritario de transporte en la campaña de alto riesgo. Por mes efectivo, prorrateado por días.
CONDUCTOR GRUPO PROFESIONAL 3 > PERSONAL OPERATIVO 10 conceptos

Puestos: Conductor forestal de prevención y extinción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.282,87 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 132,94 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.600,63 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.600,63 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.600,63 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 22.408,82 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 14,20 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
PLUS INVERNAL ANUAL A 1.230,12 € Art. 34.d: por la realización efectiva de trabajos entre el 1 de enero y el 30 de abril, por las condiciones meteorológicas más adversas. Se devenga por días naturales de ese periodo (prorrateo diario del importe) y se paga de una vez en la nómina de abril. Solo el personal operativo.
PLUS MENSUAL CONDUCTOR DE VEHICULO PESADO EN ALTO RIESGO (POR MES EFECTIVO) M 129,92 € Art. 34.a: conductor de vehículos de más de 3.500 kg, en el periodo de alto riesgo. Por mes efectivo trabajado con esos vehículos, prorrateado por días.
PLUS MENSUAL CONDUCTOR DE VEHICULO PESADO EN BAJO RIESGO (POR MES EFECTIVO) M 43,30 € Art. 34.a: conductor de vehículos de más de 3.500 kg, en el periodo de bajo riesgo. Por mes efectivo trabajado con esos vehículos, prorrateado por días.
ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL 3 > PERSONAL OPERATIVO 9 conceptos

Puestos: Especialista forestal de prevención y extinción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.224,58 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 132,94 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.542,34 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.542,34 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.542,34 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 21.592,76 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 13,88 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
PLUS INVERNAL ANUAL A 1.185,25 € Art. 34.d: por la realización efectiva de trabajos entre el 1 de enero y el 30 de abril, por las condiciones meteorológicas más adversas. Se devenga por días naturales de ese periodo (prorrateo diario del importe) y se paga de una vez en la nómina de abril. Solo el personal operativo.
PLUS MENSUAL UNIDAD HELITRANSPORTADA ALTO RIESGO (POR MES EFECTIVO) M 173,20 € Art. 34.b: para los puestos que tienen un helicóptero como medio específico, habitual y prioritario de transporte en la campaña de alto riesgo. Por mes efectivo, prorrateado por días.
PEON GRUPO PROFESIONAL 3 > PERSONAL OPERATIVO 8 conceptos

Puestos: Peón forestal de prevención y extinción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.115,71 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 132,94 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.433,47 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.433,47 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.433,47 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 20.068,58 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 13,54 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
PLUS INVERNAL ANUAL A 1.101,59 € Art. 34.d: por la realización efectiva de trabajos entre el 1 de enero y el 30 de abril, por las condiciones meteorológicas más adversas. Se devenga por días naturales de ese periodo (prorrateo diario del importe) y se paga de una vez en la nómina de abril. Solo el personal operativo.
Tabla salarial 2019 (retribuciones definitivas, +1,2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE M 183,35 € Art. 33.b: compensa los gastos de desplazamiento del domicilio al punto de encuentro; se satisface únicamente por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual.
KILOMETRAJE (CURSOS DE FORMACION) H 0,17 € Art. 57.4: gastos de asistencia obligatoria a cursos de formación, a 0,17 € por kilómetro desde el kilómetro 15 hasta el lugar del curso, contando como kilómetro 0 el punto de encuentro, salvo que la empresa ponga el transporte. Cifra del texto de 2008, que ninguna revisión posterior actualiza.
SUPERIOR GRUPO PROFESIONAL 1 > TECNICOS TITULADOS 7 conceptos

Puestos: Titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.771,27 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 131,88 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.086,50 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.086,50 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.086,50 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 29.211,00 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 17,16 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
MEDIO GRUPO PROFESIONAL 1 > TECNICOS TITULADOS 7 conceptos

Puestos: Titulado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.480,61 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 131,88 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.795,84 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.795,84 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.795,84 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 25.141,76 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 17,16 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
OFICIAL GRUPO PROFESIONAL 2 > ADMINISTRATIVOS 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.259,50 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.442,85 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.442,85 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.442,85 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 20.199,90 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
AUXILIAR GRUPO PROFESIONAL 2 > ADMINISTRATIVOS 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.189,02 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.372,37 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.372,37 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.372,37 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 19.213,18 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
ENCARGADO GRUPO PROFESIONAL 3 > PERSONAL OPERATIVO 9 conceptos

Puestos: Encargado forestal de prevención y extinción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.366,37 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 131,88 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.681,60 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.681,60 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.681,60 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 23.542,40 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 14,36 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
PLUS INVERNAL ANUAL A 1.292,25 € Art. 34.d: por la realización efectiva de trabajos entre el 1 de enero y el 30 de abril, por las condiciones meteorológicas más adversas. Se devenga por días naturales de ese periodo (prorrateo diario del importe) y se paga de una vez en la nómina de abril. Solo el personal operativo.
PLUS MENSUAL UNIDAD HELITRANSPORTADA ALTO RIESGO (POR MES EFECTIVO) M 171,83 € Art. 34.b: para los puestos que tienen un helicóptero como medio específico, habitual y prioritario de transporte en la campaña de alto riesgo. Por mes efectivo, prorrateado por días.
CONDUCTOR GRUPO PROFESIONAL 3 > PERSONAL OPERATIVO 10 conceptos

Puestos: Conductor forestal de prevención y extinción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,69 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 131,88 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.587,92 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.587,92 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.587,92 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 22.230,88 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 14,09 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
PLUS INVERNAL ANUAL A 1.220,36 € Art. 34.d: por la realización efectiva de trabajos entre el 1 de enero y el 30 de abril, por las condiciones meteorológicas más adversas. Se devenga por días naturales de ese periodo (prorrateo diario del importe) y se paga de una vez en la nómina de abril. Solo el personal operativo.
PLUS MENSUAL CONDUCTOR DE VEHICULO PESADO EN ALTO RIESGO (POR MES EFECTIVO) M 128,89 € Art. 34.a: conductor de vehículos de más de 3.500 kg, en el periodo de alto riesgo. Por mes efectivo trabajado con esos vehículos, prorrateado por días.
PLUS MENSUAL CONDUCTOR DE VEHICULO PESADO EN BAJO RIESGO (POR MES EFECTIVO) M 42,96 € Art. 34.a: conductor de vehículos de más de 3.500 kg, en el periodo de bajo riesgo. Por mes efectivo trabajado con esos vehículos, prorrateado por días.
ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL 3 > PERSONAL OPERATIVO 9 conceptos

Puestos: Especialista forestal de prevención y extinción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.214,86 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 131,88 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.530,09 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.530,09 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.530,09 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 21.421,26 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 13,77 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
PLUS INVERNAL ANUAL A 1.175,84 € Art. 34.d: por la realización efectiva de trabajos entre el 1 de enero y el 30 de abril, por las condiciones meteorológicas más adversas. Se devenga por días naturales de ese periodo (prorrateo diario del importe) y se paga de una vez en la nómina de abril. Solo el personal operativo.
PLUS MENSUAL UNIDAD HELITRANSPORTADA ALTO RIESGO (POR MES EFECTIVO) M 171,83 € Art. 34.b: para los puestos que tienen un helicóptero como medio específico, habitual y prioritario de transporte en la campaña de alto riesgo. Por mes efectivo, prorrateado por días.
PEON GRUPO PROFESIONAL 3 > PERSONAL OPERATIVO 8 conceptos

Puestos: Peón forestal de prevención y extinción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.106,86 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 131,88 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.422,09 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.422,09 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.422,09 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 19.909,26 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 13,43 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
PLUS INVERNAL ANUAL A 1.092,85 € Art. 34.d: por la realización efectiva de trabajos entre el 1 de enero y el 30 de abril, por las condiciones meteorológicas más adversas. Se devenga por días naturales de ese periodo (prorrateo diario del importe) y se paga de una vez en la nómina de abril. Solo el personal operativo.
Tabla salarial 2018 (retribuciones definitivas, +1,1 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE M 181,18 € Art. 33.b: compensa los gastos de desplazamiento del domicilio al punto de encuentro; se satisface únicamente por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual.
KILOMETRAJE (CURSOS DE FORMACION) H 0,17 € Art. 57.4: gastos de asistencia obligatoria a cursos de formación, a 0,17 € por kilómetro desde el kilómetro 15 hasta el lugar del curso, contando como kilómetro 0 el punto de encuentro, salvo que la empresa ponga el transporte. Cifra del texto de 2008, que ninguna revisión posterior actualiza.
SUPERIOR GRUPO PROFESIONAL 1 > TECNICOS TITULADOS 7 conceptos

Puestos: Titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.750,27 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 130,32 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.061,77 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.061,77 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.061,77 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 28.864,78 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 16,96 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
MEDIO GRUPO PROFESIONAL 1 > TECNICOS TITULADOS 7 conceptos

Puestos: Titulado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.463,05 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 130,32 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.774,55 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.774,55 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.774,55 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 24.843,70 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 16,96 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
OFICIAL GRUPO PROFESIONAL 2 > ADMINISTRATIVOS 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.244,57 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.425,75 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.425,75 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.425,75 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 19.960,50 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
AUXILIAR GRUPO PROFESIONAL 2 > ADMINISTRATIVOS 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.174,92 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.356,10 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.356,10 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.356,10 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 18.985,40 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
ENCARGADO GRUPO PROFESIONAL 3 > PERSONAL OPERATIVO 9 conceptos

Puestos: Encargado forestal de prevención y extinción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.350,17 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 130,32 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.661,67 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.661,67 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.661,67 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 23.263,38 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 14,19 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
PLUS INVERNAL ANUAL A 1.276,93 € Art. 34.d: por la realización efectiva de trabajos entre el 1 de enero y el 30 de abril, por las condiciones meteorológicas más adversas. Se devenga por días naturales de ese periodo (prorrateo diario del importe) y se paga de una vez en la nómina de abril. Solo el personal operativo.
PLUS MENSUAL UNIDAD HELITRANSPORTADA ALTO RIESGO (POR MES EFECTIVO) M 169,79 € Art. 34.b: para los puestos que tienen un helicóptero como medio específico, habitual y prioritario de transporte en la campaña de alto riesgo. Por mes efectivo, prorrateado por días.
CONDUCTOR GRUPO PROFESIONAL 3 > PERSONAL OPERATIVO 10 conceptos

Puestos: Conductor forestal de prevención y extinción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.257,60 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 130,32 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.569,10 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.569,10 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.569,10 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 21.967,40 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 13,92 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
PLUS INVERNAL ANUAL A 1.205,89 € Art. 34.d: por la realización efectiva de trabajos entre el 1 de enero y el 30 de abril, por las condiciones meteorológicas más adversas. Se devenga por días naturales de ese periodo (prorrateo diario del importe) y se paga de una vez en la nómina de abril. Solo el personal operativo.
PLUS MENSUAL CONDUCTOR DE VEHICULO PESADO EN ALTO RIESGO (POR MES EFECTIVO) M 127,36 € Art. 34.a: conductor de vehículos de más de 3.500 kg, en el periodo de alto riesgo. Por mes efectivo trabajado con esos vehículos, prorrateado por días.
PLUS MENSUAL CONDUCTOR DE VEHICULO PESADO EN BAJO RIESGO (POR MES EFECTIVO) M 42,45 € Art. 34.a: conductor de vehículos de más de 3.500 kg, en el periodo de bajo riesgo. Por mes efectivo trabajado con esos vehículos, prorrateado por días.
ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL 3 > PERSONAL OPERATIVO 9 conceptos

Puestos: Especialista forestal de prevención y extinción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,45 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 130,32 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.511,95 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.511,95 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.511,95 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 21.167,30 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 13,61 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
PLUS INVERNAL ANUAL A 1.161,90 € Art. 34.d: por la realización efectiva de trabajos entre el 1 de enero y el 30 de abril, por las condiciones meteorológicas más adversas. Se devenga por días naturales de ese periodo (prorrateo diario del importe) y se paga de una vez en la nómina de abril. Solo el personal operativo.
PLUS MENSUAL UNIDAD HELITRANSPORTADA ALTO RIESGO (POR MES EFECTIVO) M 169,79 € Art. 34.b: para los puestos que tienen un helicóptero como medio específico, habitual y prioritario de transporte en la campaña de alto riesgo. Por mes efectivo, prorrateado por días.
PEON GRUPO PROFESIONAL 3 > PERSONAL OPERATIVO 8 conceptos

Puestos: Peón forestal de prevención y extinción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.093,74 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 130,32 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.405,24 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.405,24 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.405,24 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 19.673,36 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 13,27 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
PLUS INVERNAL ANUAL A 1.079,89 € Art. 34.d: por la realización efectiva de trabajos entre el 1 de enero y el 30 de abril, por las condiciones meteorológicas más adversas. Se devenga por días naturales de ese periodo (prorrateo diario del importe) y se paga de una vez en la nómina de abril. Solo el personal operativo.
Tabla salarial 2017 (retribuciones definitivas, igual a 2016) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 179,21 € Art. 33.b: compensa los gastos de desplazamiento del domicilio al punto de encuentro; se satisface únicamente por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual.
KILOMETRAJE (CURSOS DE FORMACION) H 0,17 € Art. 57.4: gastos de asistencia obligatoria a cursos de formación, a 0,17 € por kilómetro desde el kilómetro 15 hasta el lugar del curso, contando como kilómetro 0 el punto de encuentro, salvo que la empresa ponga el transporte. Cifra del texto de 2008, que ninguna revisión posterior actualiza.
SUPERIOR GRUPO PROFESIONAL 1 > TECNICOS TITULADOS 7 conceptos

Puestos: Titulado superior

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SALARIO BASE M 1.731,23 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 128,90 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
PAGA EXTRA DE VERANO A 2.039,34 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.039,34 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.039,34 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 28.550,76 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 16,78 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
MEDIO GRUPO PROFESIONAL 1 > TECNICOS TITULADOS 7 conceptos

Puestos: Titulado medio

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SALARIO BASE M 1.447,13 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 128,90 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.755,24 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.755,24 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.755,24 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 24.573,36 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 16,78 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
OFICIAL GRUPO PROFESIONAL 2 > ADMINISTRATIVOS 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.231,03 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.410,24 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.410,24 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.410,24 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 19.743,36 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
AUXILIAR GRUPO PROFESIONAL 2 > ADMINISTRATIVOS 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.162,14 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.341,35 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.341,35 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.341,35 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 18.778,90 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
ENCARGADO GRUPO PROFESIONAL 3 > PERSONAL OPERATIVO 9 conceptos

Puestos: Encargado forestal de prevención y extinción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.335,48 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 128,90 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.643,59 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.643,59 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.643,59 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 23.010,26 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 14,04 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
PLUS INVERNAL ANUAL A 1.263,04 € Art. 34.d: por la realización efectiva de trabajos entre el 1 de enero y el 30 de abril, por las condiciones meteorológicas más adversas. Se devenga por días naturales de ese periodo (prorrateo diario del importe) y se paga de una vez en la nómina de abril. Solo el personal operativo.
PLUS MENSUAL UNIDAD HELITRANSPORTADA ALTO RIESGO (POR MES EFECTIVO) M 167,94 € Art. 34.b: para los puestos que tienen un helicóptero como medio específico, habitual y prioritario de transporte en la campaña de alto riesgo. Por mes efectivo, prorrateado por días.
CONDUCTOR GRUPO PROFESIONAL 3 > PERSONAL OPERATIVO 10 conceptos

Puestos: Conductor forestal de prevención y extinción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.243,92 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 128,90 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.552,03 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.552,03 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.552,03 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 21.728,42 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 13,77 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
PLUS INVERNAL ANUAL A 1.192,77 € Art. 34.d: por la realización efectiva de trabajos entre el 1 de enero y el 30 de abril, por las condiciones meteorológicas más adversas. Se devenga por días naturales de ese periodo (prorrateo diario del importe) y se paga de una vez en la nómina de abril. Solo el personal operativo.
PLUS MENSUAL CONDUCTOR DE VEHICULO PESADO EN ALTO RIESGO (POR MES EFECTIVO) M 125,97 € Art. 34.a: conductor de vehículos de más de 3.500 kg, en el periodo de alto riesgo. Por mes efectivo trabajado con esos vehículos, prorrateado por días.
PLUS MENSUAL CONDUCTOR DE VEHICULO PESADO EN BAJO RIESGO (POR MES EFECTIVO) M 41,99 € Art. 34.a: conductor de vehículos de más de 3.500 kg, en el periodo de bajo riesgo. Por mes efectivo trabajado con esos vehículos, prorrateado por días.
ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL 3 > PERSONAL OPERATIVO 9 conceptos

Puestos: Especialista forestal de prevención y extinción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.187,39 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 128,90 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.495,50 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.495,50 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.495,50 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 20.937,00 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 13,46 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
PLUS INVERNAL ANUAL A 1.149,26 € Art. 34.d: por la realización efectiva de trabajos entre el 1 de enero y el 30 de abril, por las condiciones meteorológicas más adversas. Se devenga por días naturales de ese periodo (prorrateo diario del importe) y se paga de una vez en la nómina de abril. Solo el personal operativo.
PLUS MENSUAL UNIDAD HELITRANSPORTADA ALTO RIESGO (POR MES EFECTIVO) M 167,94 € Art. 34.b: para los puestos que tienen un helicóptero como medio específico, habitual y prioritario de transporte en la campaña de alto riesgo. Por mes efectivo, prorrateado por días.
PEON GRUPO PROFESIONAL 3 > PERSONAL OPERATIVO 8 conceptos

Puestos: Peón forestal de prevención y extinción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.081,84 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 128,90 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.389,95 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.389,95 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.389,95 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 19.459,30 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 13,13 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
PLUS INVERNAL ANUAL A 1.068,14 € Art. 34.d: por la realización efectiva de trabajos entre el 1 de enero y el 30 de abril, por las condiciones meteorológicas más adversas. Se devenga por días naturales de ese periodo (prorrateo diario del importe) y se paga de una vez en la nómina de abril. Solo el personal operativo.
Tabla salarial 2016 (tabla de 2013 + 0,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE M 179,21 € Art. 33.b: compensa los gastos de desplazamiento del domicilio al punto de encuentro; se satisface únicamente por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual.
KILOMETRAJE (CURSOS DE FORMACION) H 0,17 € Art. 57.4: gastos de asistencia obligatoria a cursos de formación, a 0,17 € por kilómetro desde el kilómetro 15 hasta el lugar del curso, contando como kilómetro 0 el punto de encuentro, salvo que la empresa ponga el transporte. Cifra del texto de 2008, que ninguna revisión posterior actualiza.
SUPERIOR GRUPO PROFESIONAL 1 > TECNICOS TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.731,23 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 128,90 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
BRUTO MENSUAL M 2.039,34 € Fila de la tabla: salario base + plus de transporte + plus de vestuario. Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRA VERANO A 2.039,34 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.039,34 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.039,34 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 28.550,76 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 16,78 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
MEDIO GRUPO PROFESIONAL 1 > TECNICOS TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Titulado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.447,13 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 128,90 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
BRUTO MENSUAL M 1.755,24 € Fila de la tabla: salario base + plus de transporte + plus de vestuario. Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRA VERANO A 1.755,24 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.755,24 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.755,24 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 24.573,36 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 16,78 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
OFICIAL GRUPO PROFESIONAL 2 > ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.231,03 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
BRUTO MENSUAL M 1.410,24 € Fila de la tabla: salario base + plus de transporte + plus de vestuario. Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRA VERANO A 1.410,24 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.410,24 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.410,24 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 19.743,36 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
AUXILIAR GRUPO PROFESIONAL 2 > ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.162,14 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
BRUTO MENSUAL M 1.341,35 € Fila de la tabla: salario base + plus de transporte + plus de vestuario. Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRA VERANO A 1.341,35 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.341,35 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.341,35 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 18.778,90 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
ENCARGADO GRUPO PROFESIONAL 3 > PERSONAL OPERATIVO 12 conceptos

Puestos: Encargado forestal de prevención y extinción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.335,48 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 128,90 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
BRUTO MENSUAL M 1.643,59 € Fila de la tabla: salario base + plus de transporte + plus de vestuario. Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRA VERANO A 1.643,59 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.643,59 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.643,59 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 23.010,26 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
BRUTO C/P A 24.273,30 € Fila «BRUTO C/P» de la tabla, solo para el personal operativo: el bruto anual más el plus invernal. Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 14,04 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
PLUS INVERNAL ANUAL A 1.263,04 € Art. 34.d: por la realización efectiva de trabajos entre el 1 de enero y el 30 de abril, por las condiciones meteorológicas más adversas. Se devenga por días naturales de ese periodo (prorrateo diario del importe) y se paga de una vez en la nómina de abril. Solo el personal operativo.
PLUS BRIGADA DE ACTUACION ESPECIAL (POR MES EFECTIVO M 117,70 € Art. 34.c: en la campaña de alto riesgo, para el encargado o peón especialista que, sin ser conductor, va destinado en los vehículos de alta movilidad táctica (VAMTAC) bajo el mando directo de un titulado integrado en el retén. Por mes efectivo, prorrateado por días. Pactado de forma extraordinaria para la vigencia del convenio y no consolidable.
PLUS MENSUAL UNIDAD HELITRANSPORTADA ALTO RIESGO (POR MES EFECTIVO) M 167,94 € Art. 34.b: para los puestos que tienen un helicóptero como medio específico, habitual y prioritario de transporte en la campaña de alto riesgo. Por mes efectivo, prorrateado por días.
CONDUCTOR GRUPO PROFESIONAL 3 > PERSONAL OPERATIVO 12 conceptos

Puestos: Conductor forestal de prevención y extinción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.243,92 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 128,90 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
BRUTO MENSUAL M 1.552,03 € Fila de la tabla: salario base + plus de transporte + plus de vestuario. Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRA VERANO A 1.552,03 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.552,03 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.552,03 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 21.728,42 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
BRUTO C/P A 22.921,19 € Fila «BRUTO C/P» de la tabla, solo para el personal operativo: el bruto anual más el plus invernal. Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 13,77 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
PLUS INVERNAL ANUAL A 1.192,77 € Art. 34.d: por la realización efectiva de trabajos entre el 1 de enero y el 30 de abril, por las condiciones meteorológicas más adversas. Se devenga por días naturales de ese periodo (prorrateo diario del importe) y se paga de una vez en la nómina de abril. Solo el personal operativo.
PLUS MENSUAL CONDUCTOR DE VEHICULO PESADO EN ALTO RIESGO (POR MES EFECTIVO) M 125,97 € Art. 34.a: conductor de vehículos de más de 3.500 kg, en el periodo de alto riesgo. Por mes efectivo trabajado con esos vehículos, prorrateado por días.
PLUS MENSUAL CONDUCTOR DE VEHICULO PESADO EN BAJO RIESGO (POR MES EFECTIVO) M 41,99 € Art. 34.a: conductor de vehículos de más de 3.500 kg, en el periodo de bajo riesgo. Por mes efectivo trabajado con esos vehículos, prorrateado por días.
ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL 3 > PERSONAL OPERATIVO 12 conceptos

Puestos: Especialista forestal de prevención y extinción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.187,39 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 128,90 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
BRUTO MENSUAL M 1.495,50 € Fila de la tabla: salario base + plus de transporte + plus de vestuario. Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRA VERANO A 1.495,50 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.495,50 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.495,50 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 20.937,00 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
BRUTO C/P A 22.086,26 € Fila «BRUTO C/P» de la tabla, solo para el personal operativo: el bruto anual más el plus invernal. Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 13,46 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
PLUS INVERNAL ANUAL A 1.149,26 € Art. 34.d: por la realización efectiva de trabajos entre el 1 de enero y el 30 de abril, por las condiciones meteorológicas más adversas. Se devenga por días naturales de ese periodo (prorrateo diario del importe) y se paga de una vez en la nómina de abril. Solo el personal operativo.
PLUS BRIGADA DE ACTUACION ESPECIAL (POR MES EFECTIVO M 117,70 € Art. 34.c: en la campaña de alto riesgo, para el encargado o peón especialista que, sin ser conductor, va destinado en los vehículos de alta movilidad táctica (VAMTAC) bajo el mando directo de un titulado integrado en el retén. Por mes efectivo, prorrateado por días. Pactado de forma extraordinaria para la vigencia del convenio y no consolidable.
PLUS MENSUAL UNIDAD HELITRANSPORTADA ALTO RIESGO (POR MES EFECTIVO) M 167,94 € Art. 34.b: para los puestos que tienen un helicóptero como medio específico, habitual y prioritario de transporte en la campaña de alto riesgo. Por mes efectivo, prorrateado por días.
PEON GRUPO PROFESIONAL 3 > PERSONAL OPERATIVO 10 conceptos

Puestos: Peón forestal de prevención y extinción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.081,84 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 128,90 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
BRUTO MENSUAL M 1.389,95 € Fila de la tabla: salario base + plus de transporte + plus de vestuario. Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRA VERANO A 1.389,95 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.389,95 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.389,95 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 19.459,30 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
BRUTO C/P A 20.527,44 € Fila «BRUTO C/P» de la tabla, solo para el personal operativo: el bruto anual más el plus invernal. Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 13,13 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
PLUS INVERNAL ANUAL A 1.068,14 € Art. 34.d: por la realización efectiva de trabajos entre el 1 de enero y el 30 de abril, por las condiciones meteorológicas más adversas. Se devenga por días naturales de ese periodo (prorrateo diario del importe) y se paga de una vez en la nómina de abril. Solo el personal operativo.
Tabla salarial 2013 (acta de 31 de enero de 2013, sustituye el anexo 2) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE M 178,32 € Art. 33.b: compensa los gastos de desplazamiento del domicilio al punto de encuentro; se satisface únicamente por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual.
KILOMETRAJE (CURSOS DE FORMACION) H 0,17 € Art. 57.4: gastos de asistencia obligatoria a cursos de formación, a 0,17 € por kilómetro desde el kilómetro 15 hasta el lugar del curso, contando como kilómetro 0 el punto de encuentro, salvo que la empresa ponga el transporte. Cifra del texto de 2008, que ninguna revisión posterior actualiza.
SUPERIOR GRUPO PROFESIONAL 1 > TECNICOS TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.722,62 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 128,26 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
BRUTO MENSUAL M 2.029,20 € Fila de la tabla: salario base + plus de transporte + plus de vestuario. Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRA VERANO A 2.029,20 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 2.029,20 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.029,20 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 28.408,80 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 16,70 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
MEDIO GRUPO PROFESIONAL 1 > TECNICOS TITULADOS 8 conceptos

Puestos: Titulado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.439,93 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 128,26 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
BRUTO MENSUAL M 1.746,51 € Fila de la tabla: salario base + plus de transporte + plus de vestuario. Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRA VERANO A 1.746,51 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.746,51 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.746,51 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 24.451,14 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 16,70 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
OFICIAL GRUPO PROFESIONAL 2 > ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.224,91 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
BRUTO MENSUAL M 1.403,23 € Fila de la tabla: salario base + plus de transporte + plus de vestuario. Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRA VERANO A 1.403,23 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.403,23 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.403,23 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 19.645,22 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
AUXILIAR GRUPO PROFESIONAL 2 > ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.156,36 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
BRUTO MENSUAL M 1.334,68 € Fila de la tabla: salario base + plus de transporte + plus de vestuario. Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRA VERANO A 1.334,68 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.334,68 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.334,68 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 18.685,52 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
ENCARGADO GRUPO PROFESIONAL 3 > PERSONAL OPERATIVO 12 conceptos

Puestos: Encargado forestal de prevención y extinción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.328,84 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 128,26 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
BRUTO MENSUAL M 1.635,42 € Fila de la tabla: salario base + plus de transporte + plus de vestuario. Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRA VERANO A 1.635,42 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.635,42 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.635,42 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 22.895,88 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
BRUTO C/P A 24.152,64 € Fila «BRUTO C/P» de la tabla, solo para el personal operativo: el bruto anual más el plus invernal. Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 13,97 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
PLUS INVERNAL ANUAL (DEVENGADO DE ENERO A ABRIL) A 1.256,76 € Art. 34.d: por la realización efectiva de trabajos entre el 1 de enero y el 30 de abril, por las condiciones meteorológicas más adversas. Se devenga por días naturales de ese periodo (prorrateo diario del importe) y se paga de una vez en la nómina de abril. Solo el personal operativo.
PLUS BRIGADA DE ACTUACION ESPECIAL (POR MES EFECTIVO M 117,11 € Art. 34.c: en la campaña de alto riesgo, para el encargado o peón especialista que, sin ser conductor, va destinado en los vehículos de alta movilidad táctica (VAMTAC) bajo el mando directo de un titulado integrado en el retén. Por mes efectivo, prorrateado por días. Pactado de forma extraordinaria para la vigencia del convenio y no consolidable.
PLUS MENSUAL UNIDAD HELITRANSPORTADA ALTO RIESGO (POR MES EFECTIVO) M 167,10 € Art. 34.b: para los puestos que tienen un helicóptero como medio específico, habitual y prioritario de transporte en la campaña de alto riesgo. Por mes efectivo, prorrateado por días.
CONDUCTOR GRUPO PROFESIONAL 3 > PERSONAL OPERATIVO 12 conceptos

Puestos: Conductor forestal de prevención y extinción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.237,73 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 128,26 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
BRUTO MENSUAL M 1.544,31 € Fila de la tabla: salario base + plus de transporte + plus de vestuario. Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRA VERANO A 1.544,31 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.544,31 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.544,31 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 21.620,34 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
BRUTO C/P A 22.807,18 € Fila «BRUTO C/P» de la tabla, solo para el personal operativo: el bruto anual más el plus invernal. Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 13,70 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
PLUS INVERNAL ANUAL (DEVENGADO DE ENERO A ABRIL) A 1.186,84 € Art. 34.d: por la realización efectiva de trabajos entre el 1 de enero y el 30 de abril, por las condiciones meteorológicas más adversas. Se devenga por días naturales de ese periodo (prorrateo diario del importe) y se paga de una vez en la nómina de abril. Solo el personal operativo.
PLUS MENSUAL CONDUCTOR DE VEHICULO PESADO EN ALTO RIESGO (POR MES EFECTIVO) M 125,34 € Art. 34.a: conductor de vehículos de más de 3.500 kg, en el periodo de alto riesgo. Por mes efectivo trabajado con esos vehículos, prorrateado por días.
PLUS MENSUAL CONDUCTOR DE VEHICULO PESADO EN BAJO RIESGO (POR MES EFECTIVO) M 41,78 € Art. 34.a: conductor de vehículos de más de 3.500 kg, en el periodo de bajo riesgo. Por mes efectivo trabajado con esos vehículos, prorrateado por días.
ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL 3 > PERSONAL OPERATIVO 12 conceptos

Puestos: Especialista forestal de prevención y extinción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.181,48 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 128,26 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
BRUTO MENSUAL M 1.488,06 € Fila de la tabla: salario base + plus de transporte + plus de vestuario. Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRA VERANO A 1.488,06 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.488,06 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.488,06 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 20.832,84 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
BRUTO C/P A 21.976,38 € Fila «BRUTO C/P» de la tabla, solo para el personal operativo: el bruto anual más el plus invernal. Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 13,39 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
PLUS INVERNAL ANUAL (DEVENGADO DE ENERO A ABRIL) A 1.143,54 € Art. 34.d: por la realización efectiva de trabajos entre el 1 de enero y el 30 de abril, por las condiciones meteorológicas más adversas. Se devenga por días naturales de ese periodo (prorrateo diario del importe) y se paga de una vez en la nómina de abril. Solo el personal operativo.
PLUS BRIGADA DE ACTUACION ESPECIAL (POR MES EFECTIVO M 117,11 € Art. 34.c: en la campaña de alto riesgo, para el encargado o peón especialista que, sin ser conductor, va destinado en los vehículos de alta movilidad táctica (VAMTAC) bajo el mando directo de un titulado integrado en el retén. Por mes efectivo, prorrateado por días. Pactado de forma extraordinaria para la vigencia del convenio y no consolidable.
PLUS MENSUAL UNIDAD HELITRANSPORTADA ALTO RIESGO (POR MES EFECTIVO) M 167,10 € Art. 34.b: para los puestos que tienen un helicóptero como medio específico, habitual y prioritario de transporte en la campaña de alto riesgo. Por mes efectivo, prorrateado por días.
PEON GRUPO PROFESIONAL 3 > PERSONAL OPERATIVO 10 conceptos

Puestos: Peón forestal de prevención y extinción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.076,46 € Art. 31: retribución por unidad de tiempo. Engloba la retribución de la disponibilidad y de los festivos en que hay que trabajar (art. 31.2).
PLUS VESTUARIO M 128,26 € Art. 33.a: plus de mantenimiento de prendas de trabajo, de naturaleza extrasalarial; se fija en cuantía anual pero se prorratea por día de trabajo en jornada normal. La tabla publica el importe mensual. Las tablas no lo dan al personal administrativo.
BRUTO MENSUAL M 1.383,04 € Fila de la tabla: salario base + plus de transporte + plus de vestuario. Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRA VERANO A 1.383,04 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 1.383,04 € Art. 35: cuantía fija del anexo, igual al bruto mensual de la categoría. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.383,04 € Fila «VACACIONES» de la tabla: lo que se cobra el mes de vacaciones, igual al bruto mensual. No es una paga adicional: el bruto anual es el bruto mensual por catorce (doce mensualidades, esta incluida, y las dos pagas). Las vacaciones no disfrutadas se abonan en proporción al tiempo trabajado (art. 25.4).
BRUTO ANUAL A 19.362,56 € Fila de la tabla: el bruto mensual por catorce (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias). Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
BRUTO C/P A 20.425,39 € Fila «BRUTO C/P» de la tabla, solo para el personal operativo: el bruto anual más el plus invernal. Es un total, no un concepto que se cobre aparte.
HORA EXTRA H 13,06 € Art. 24: importe por hora de la tabla, abonado por tramos de quince minutos. Solo se hacen para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Con un mínimo de dos horas por trabajador si el retén es citado fuera de jornada y el incendio es falsa alarma o dura menos de dos horas (art. 24.4 y 5).
PLUS INVERNAL ANUAL (DEVENGADO DE ENERO A ABRIL) A 1.062,83 € Art. 34.d: por la realización efectiva de trabajos entre el 1 de enero y el 30 de abril, por las condiciones meteorológicas más adversas. Se devenga por días naturales de ese periodo (prorrateo diario del importe) y se paga de una vez en la nómina de abril. Solo el personal operativo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2012 Sin tabla ni fórmula publicadas El acuerdo de 31 de enero de 2013 fija la vigencia desde el 1 de enero de 2012 pero no publica tabla de 2012 ni pacta incremento para ese año: adopta como anexo 2 la tabla de 2013, «la que se está aplicando en este momento».
2014 Si el IPC de 2013 supera el 1,5 %: IPC 2013 − 1,5 puntos · Sobre las tablas salariales · IPC general de España de 2013: 0,3 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 4 en la redacción del acta de 20 de febrero de 2014, con la corrección de errores del BOCM de 6 de noviembre de 2014. El IPC de 2013 fue del 0,3 %, por debajo del umbral: la tabla de 2013 siguió vigente en 2014. Lo confirma la tabla de 2016, que es exactamente la de 2013 con el 0,5 %.
2015 Si el IPC de 2014 supera el 1,25 %: IPC 2014 − 1,25 puntos · Sobre las tablas salariales · IPC general de España de 2014: -1,0 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 4 en la redacción del acta de 20 de febrero de 2014, con la corrección de errores del BOCM de 6 de noviembre de 2014. El IPC de 2014 fue del −1,0 %, por debajo del umbral: la tabla de 2013 siguió vigente en 2015.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de prevención y extinción de incendios forestales (Madrid)?

En 2021, el salario base va desde 1.127,98 € hasta 1.805,08 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

Vigencia pactada del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2016; denunciado, sigue en vigor entero hasta que lo sustituya otro convenio.

  • El texto de 2008 regía desde su firma (14 de enero de 2008) hasta el 31 de diciembre de 2011, con tablas retroactivas desde el 1 de enero de 2007 (art. 4 original).
  • El acuerdo de 31 de enero de 2013 mantiene el convenio «exactamente en los términos del anterior» y el acta de 20 de febrero de 2014 reescribe el art. 4: vigencia del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2016 (BOCM de 4 de octubre de 2014).
  • Sin denuncia, se prorroga de año en año y todos los conceptos económicos suben lo mismo que el IPC del año anterior (art. 4).
  • La denuncia se hace por escrito, con dos meses de antelación al fin de la vigencia o de cada prórroga, y se envía copia a la autoridad laboral (art. 4).
  • Denunciado, sigue en vigor todo el convenio hasta que lo sustituya otro, salvo el deber de paz (art. 4).
  • REGCON registra una promoción de negociación el 25 de noviembre de 2016, y las actas de 2020 son de la comisión negociadora del IV convenio, que «seguirá negociando de buena fe el resto de las cuestiones»: a la fecha de esta ficha no consta publicado un convenio nuevo.
  • Desde el 1 de febrero de 2022 el servicio de prevención y apoyo a la extinción de incendios forestales de la Comunidad de Madrid lo ejecuta la empresa pública TRAGSA por encargo de la Dirección General de Emergencias, y subrogó a la plantilla de las dos contratistas privadas que lo prestaban (STS 568/2025, hechos probados).
  • A esos trabajadores se les sigue aplicando este convenio (art. 44.4 del Estatuto de los Trabajadores) hasta que entre en vigor otro convenio aplicable, salvo en la jornada (STS 568/2025, firme). El TSJ de Madrid lo sigue declarando aplicable en 2026 (sentencias 46/2026 y 422/2026).
  • Se aplica a las empresas y trabajadores del sector privado que prestan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales integrados en los servicios operativos de la Comunidad de Madrid (arts. 1 a 3).
  • Las condiciones forman un todo indivisible en cómputo anual y se respetan las condiciones más beneficiosas reconocidas (arts. 5 y 6). Los convenios de ámbito inferior deben respetar como mínimo lo pactado en este (art. 5).
  • Los conflictos se someten al sistema de solución extrajudicial del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid (disposición adicional).

Incrementos salariales y tablas publicadas

Desde 2012 los salarios se actualizan por actas de la comisión negociadora o paritaria; hay tablas publicadas de 2013 y de 2016 a 2021.

  • 2013: tabla del acta de 31 de enero de 2013, que sustituye el anexo 2 (BOCM de 4 de octubre de 2014).
  • 2014: IPC de 2013 menos 1,5 puntos, solo si ese IPC supera el 1,5 %. No se cumplió (IPC 2013: 0,3 %) y se mantuvo la tabla de 2013.
  • 2015: IPC de 2014 menos 1,25 puntos, solo si ese IPC supera el 1,25 %. No se cumplió (IPC 2014: −1,0 %) y se mantuvo la tabla de 2013.
  • 2016: IPC de 2015 menos 0,5 puntos si ese IPC supera el 1 %; si no, un 0,5 %. Se aplicó el 0,5 % (acta de 15 de marzo de 2016, BOCM de 30 de julio de 2016).
  • La fórmula se publicó primero como «IPC, 1,5 por 100»; la corrección de errores del BOCM de 6 de noviembre de 2014 aclara que es «IPC − 1,5 por 100» (y lo mismo para 2015 y 2016).
  • 2017: misma tabla que 2016. 2018: +1,1 %. 2019: +1,2 %. 2020: +0,8 % (acta de 5 de agosto de 2020, BOCM de 19 de marzo de 2022). Los atrasos se abonaban antes del 1 de octubre de 2020.
  • 2021: +1,1 % (acta de 11 de diciembre de 2020, BOCM de 12 de febrero de 2022).
  • Las actas no explican de dónde sale cada porcentaje; las subidas de 2018, 2019 y 2020 coinciden con el IPC general de España (diciembre sobre diciembre) del año anterior: 1,1 %, 1,2 % y 0,8 %.
  • No consta publicada ninguna tabla de 2022 en adelante: rige la de 2021 mientras el convenio siga en ultraactividad.
  • Todos los conceptos de las tablas (salario, pluses y hora extra) suben con el mismo porcentaje en cada revisión, comprobado tabla a tabla.

Jornada, guardias y disponibilidad

Treinta y cinco horas semanales de promedio, con un régimen distinto según el riesgo de incendios de cada época del año.

  • Riesgo bajo y medio: de lunes a viernes, salvo festivos, con las guardias presenciales de sábados, domingos y festivos que pida el organismo contratante; el exceso se recupera a razón de un día de descanso por día trabajado (art. 23.1).
  • Los días 24 y 31 de diciembre no son laborables, y el 24, 25 y 31 de diciembre y el 1 y 6 de enero las guardias presenciales se sustituyen por guardias de disponibilidad (art. 23.1).
  • Riesgo alto: de lunes a domingo, diez horas diarias, en general en días alternos; los festivos trabajados se compensan con los días de descanso adicionales y económicamente con el salario base (arts. 23.1 y 31.2).
  • Son festivos los nacionales, autonómicos y locales de Madrid capital (art. 23.3).
  • Descanso retribuido de treinta minutos para el bocadillo y, en campaña de alto riesgo, una hora para la comida (art. 23.4).
  • En riesgo bajo y alto los trabajos de prevención solo hasta las 15:00; en alto riesgo, como máximo dos horas de trabajo efectivo preventivo al día (art. 23.5 y 6).
  • Disponibilidad fuera de jornada (art. 36): en grado 1 hay que presentarse equipado en treinta minutos; en grado 2, a la hora indicada con al menos cuatro horas de preaviso.
  • En alto riesgo la disponibilidad en grado 1 cubre las veinticuatro horas del día de trabajo, y el día de libranza hay que estar localizable. En riesgo bajo y medio, por semanas completas, como máximo dos de cada seis (una en grado 1 y otra en grado 2) (art. 36).
  • La disponibilidad y los festivos van retribuidos dentro del salario base de las tablas (art. 31.2).
  • El Tribunal Supremo (sentencia 1076/2020) confirmó que el tiempo en disponibilidad en grado 1 NO es tiempo de trabajo: no impide atender las actividades personales, familiares o sociales.
  • Trabajadores subrogados por TRAGSA desde el 1 de febrero de 2022: su jornada es de 37,5 horas semanales y no de 35, por la disposición adicional 144.ª de la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado, que deja sin efecto la jornada de los convenios en el sector público (STS 568/2025, firme).
  • Calendario laboral anual pactado antes del 1 de enero, y cambios de turno entre trabajadores de igual categoría con preaviso (art. 23.10 y 12).

Horas extraordinarias

Solo para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes, sobre todo incendios; se pagan con el importe por hora de la tabla salarial.

  • Son las que exceden la jornada ordinaria diaria pactada y se abonan en la cuantía de las tablas salariales, por tramos de quince minutos (art. 24.1 y 6).
  • Si el retén «saliente» (el que ya terminó su jornada) es citado y el incendio resulta falsa alarma o se extingue en menos de dos horas, cada trabajador cobra dos horas extra; si dura más, las realmente hechas (art. 24.4).
  • Lo mismo para el retén «entrante» citado con dos horas o más de antelación a su turno; el hueco entre el fin del incendio y el inicio de la jornada se compensa con descanso (art. 24.5).
  • La empresa entrega a la representación de los trabajadores un parte trimestral de horas extraordinarias por trabajador (art. 24.3).
  • Las tablas no publican hora extra para el personal administrativo.

Vacaciones

Treinta y un días naturales al año, equivalentes a veintitrés laborables, que no pueden disfrutarse en la campaña de alto riesgo.

  • Diez días laborables antes de la campaña de alto riesgo, diez después y tres en el periodo navideño (art. 25.3).
  • Se disfrutan en proporción al tiempo trabajado, por retenes completos, en un máximo de tres periodos, y de forma que el territorio quede cubierto (art. 25.1 y 2).
  • Las no disfrutadas durante el contrato se abonan en proporción al tiempo trabajado según las tablas salariales (art. 25.4).
  • Si una incapacidad temporal o el riesgo durante el embarazo coinciden con las vacaciones fijadas, se señala un nuevo periodo al terminar (art. 25.5).

Licencias y permisos

Además de los permisos del Estatuto de los Trabajadores, el convenio fija los suyos, con preaviso y justificación.

  • Matrimonio o unión de hecho registrada: dieciséis días naturales, con quince días de preaviso (art. 26.1).
  • Nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado: dos días naturales, cuatro si es a más de 150 km del domicilio (art. 26.2).
  • Traslado de domicilio y matrimonio de padres, hijos o hermanos: un día (art. 26.3 y 4).
  • Exámenes oficiales: el tiempo indispensable, hasta veinte horas al año (art. 26.5).
  • Tres días de licencia retribuida en el periodo de bajo riesgo y, para 2008 a 2011, uno más; el día adicional se fue prorrogando año a año por la comisión paritaria (hasta 2016 consta publicado) (arts. 26.9 y 26.10).
  • Hasta veintiuna horas no retribuidas al año, en bajo riesgo, para acompañar a padres, hijos o cónyuge al médico (art. 27).

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias, en junio y en diciembre, por la cuantía fija que publica la tabla salarial de cada año.

  • Paga de junio (verano): se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga antes del 30 de junio (art. 35).
  • Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga antes del 20 de diciembre (art. 35).
  • Su importe es el del anexo, igual al bruto mensual de la categoría, «sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad de trabajo» (art. 35.2).
  • Quien ingresa o cesa en el semestre la cobra en proporción; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado (art. 35.3).
  • Pueden prorratearse en doce meses por acuerdo con la representación de los trabajadores (art. 35.4).
  • El bruto anual de las tablas es el bruto mensual por catorce: doce mensualidades (una de ellas la de vacaciones) y las dos pagas.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de si hay hospitalización de al menos cuarenta y ocho horas.

  • Accidente de trabajo: hasta el 100 % del salario bruto mensual de tablas de la categoría, desde la baja y durante un máximo de 365 días, sin merma en las pagas extraordinarias (art. 39.1).
  • Enfermedad común con hospitalización de al menos 48 horas: hasta el 100 % de la base reguladora durante la hospitalización y 240 días más (art. 39.2).
  • Enfermedad común sin esa hospitalización: hasta el 100 % de la base reguladora desde el día 16 de la baja y hasta un máximo de 120 días, solo en los dos primeros procesos (art. 39.3).
  • En los dos supuestos de enfermedad común las pagas extraordinarias no se devengan durante la baja (art. 39.2 y 3).
  • Los complementos se pagan solo mientras se cobre la prestación de la entidad gestora o la mutua (art. 39.4).
  • El convenio no prevé complemento para el accidente no laboral ni para la enfermedad profesional.

Pluses del convenio

Dos pluses extrasalariales para toda la plantilla y varios pluses de puesto que solo cobra quien desempeña ese puesto.

  • Plus de transporte: compensa el desplazamiento del domicilio al punto de encuentro; se paga solo por día de trabajo en jornada normal (art. 33.b).
  • Plus de vestuario (mantenimiento de prendas de trabajo): extrasalarial, anual y prorrateado por día de trabajo en jornada normal; las tablas no lo dan al personal administrativo (art. 33.a).
  • Plus de conductor de vehículo pesado (más de 3.500 kg): con una cuantía en alto riesgo y otra en bajo riesgo, por mes efectivo y prorrateado por días (art. 34.a).
  • Plus de unidad helitransportada: para los puestos con helicóptero como transporte habitual en la campaña de alto riesgo, por mes efectivo (art. 34.b).
  • Plus de brigada de actuación especial terrestre: para el peón especialista o encargado destinado en vehículos de alta movilidad táctica bajo el mando de un titulado, en alto riesgo; pactado solo para la vigencia del convenio original y no consolidable (art. 34.c). Las tablas de 2017 a 2021 ya no lo publican.
  • Plus invernal: por el trabajo efectivo del 1 de enero al 30 de abril, se devenga por días naturales y se paga de una vez en la nómina de abril (art. 34.d).
  • Las tablas de 2013 y 2016 añaden la fila «BRUTO C/P»: el bruto anual más el plus invernal del personal operativo.

Seguro, formación y pago del salario

Seguro de accidentes obligatorio y otras cantidades que fija el convenio.

  • Seguro de accidentes de trabajo: 210.000 € por incapacidad permanente absoluta y 210.000 € por gran invalidez o muerte (art. 40).
  • Cursos de formación obligatorios fuera del lugar habitual: 0,17 € por kilómetro desde el kilómetro 15, contando como kilómetro 0 el punto de encuentro, salvo que la empresa ponga el transporte (art. 57.4).
  • Los cursos se hacen en horario laboral; si no es posible, se compensan con una hora de descanso por hora de curso, a disfrutar en un mes (art. 57.3).
  • El salario se paga por transferencia dentro de los cinco primeros días del mes siguiente; el interés de demora es del 10 % mensual, salvo causas ajenas a la empresa (art. 37.2).
  • Anticipos de hasta el 90 % de lo devengado (art. 37.3). El finiquito se paga en un máximo de diez días desde la extinción (art. 38).

Estabilidad en el empleo

El convenio regula cómo se adquiere la condición de indefinido o fijo-discontinuo y la subrogación entre empresas adjudicatarias.

  • Indefinidos: al cumplir doce meses de permanencia y superar las pruebas del anexo 5 (art. 16.1).
  • Fijos-discontinuos: tras dos campañas de alto riesgo con al menos el 80 % de los días de cada una, desde 1998, y superar las pruebas del anexo 5 (art. 16.2).
  • Los fijos-discontinuos son llamados por carta certificada quince días antes de cada campaña de alto riesgo; quien no se incorpore al ser requerido pierde esa condición (art. 15.2 y anexo 3).
  • Las empresas adjudicatarias no pueden subcontratar personal del grupo operativo (art. 19).
  • Jubilación obligatoria a los 65 años con derecho a pensión contributiva, ligada a los compromisos de estabilidad de los arts. 16, 17 y 19 (art. 59).

Antigüedad

El convenio no regula complemento de antigüedad.

  • Ningún artículo del convenio fija un premio o complemento por años de servicio, y ninguna tabla salarial lo publica.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 40), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 210.000,00 € Incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo.
Gran invalidez accidente de trabajo 210.000,00 € Gran invalidez derivada de accidente de trabajo (publicada junto a la muerte con la misma cuantía).
Muerte accidente de trabajo 210.000,00 € Muerte derivada de accidente de trabajo (publicada junto a la gran invalidez con la misma cuantía).

Póliza de accidentes obligatoria para todos los trabajadores, para invalidez o muerte derivada de accidente de trabajo. Las empresas entregan copia de las pólizas a la representación legal de los trabajadores. El boletín agrupa la gran invalidez y la muerte bajo la misma cuantía; aquí va una entrada por contingencia.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Arts. 16 y 17): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cualquier cambio de empresario), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Trabajadores con la condición de fijos y fijos-discontinuos (que se adquiere cumpliendo las condiciones del anexo 5).
  • Si la empresa cambia con la campaña ya comenzada: todo el personal operativo adscrito al servicio, hasta el final de la campaña alta (personal de campaña alta) o de la campaña baja del año en curso (personal de campaña baja).

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 30 días):

  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
  • Fotocopia de los doce últimos recibos de salario de los trabajadores afectados.
  • Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización de los doce últimos meses.
  • Relación del personal con nombre y apellidos, número de afiliación, antigüedad, categoría, jornada, horario, modalidad de contrato y periodo de vacaciones (y el mandato si es representante legal).
  • Fotocopia de los contratos de los trabajadores afectados.
  • Documento firmado por cada trabajador de haber recibido de la empresa saliente la liquidación de partes proporcionales de vacaciones y pagas extraordinarias (en poder de la entrante en diez días desde el inicio del servicio).

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones económicos, sociales, sindicales y personales que se disfruten en la empresa sustituida.
  • Las vacaciones no disfrutadas, que se disfrutan con la nueva adjudicataria; esta solo abona la parte proporcional de su periodo y la saliente liquida el resto.

Arts. 16 y 17: opera en todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o rescate y en cualquier otra figura que suponga la sustitución entre entidades públicas o privadas que presten el servicio, también si el servicio se fracciona o se agrupa, con independencia del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. El plazo para acreditar la documentación es de treinta días HÁBILES desde que la autoridad comunica a la saliente el cambio de adjudicación. La liquidación de pagas y vacaciones la hace la empresa saliente. El art. 17.5 regula además el orden de amortización de puestos en los despidos objetivos del art. 52.c ET.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla. Las marcadas «Afecta al convenio» anulan, modifican o fijan criterio para toda la plantilla; las de «Caso particular» resuelven el pleito de una persona aplicando el convenio.

Tribunal Supremo (Sala de lo Social) · Sentencia 568/2025, de 11/06/2025

Afecta al convenio Jornada de los trabajadores subrogados por TRAGSA (art. 23 y art. 44.4 del Estatuto de los Trabajadores) · Desestimatoria de los recursos de UGT-FICA, CCOO Industria y FIRET; confirma y declara firme la STSJ de Madrid 561/2023 · Sentencia firme: ya no cabe recurso

Desde el 1 de febrero de 2022 TRAGSA, empresa pública, ejecuta por encargo de la Comunidad de Madrid el servicio que antes prestaban dos contratistas privadas y subrogó a su plantilla. A esos trabajadores se les sigue aplicando el convenio por el art. 44.4 del Estatuto, salvo en la jornada: rige la de 37,5 horas semanales de la disposición adicional 144.ª de la Ley 6/2018, que deja sin efecto la jornada de los convenios en el sector público, y no las 35 horas del art. 23.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STS 2996/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Supremo (Sala de lo Social) · Sentencia 1076/2020, de 02/12/2020

Afecta al convenio Disponibilidad en grado 1 (art. 36) · Desestimatoria de los recursos; confirma la STSJ de Madrid de 25 de julio de 2018 · Sentencia firme: ya no cabe recurso

El tiempo en que los trabajadores están en disponibilidad en grado 1 (presentarse equipados en el punto de encuentro en treinta minutos desde el aviso) no es tiempo de trabajo, porque no les impide atender sus actividades personales, familiares o sociales.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STS 4471/2020 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social) · Sentencia 46/2026, de 22/01/2026

Afecta al convenio Plus invernal para el personal administrativo (art. 34.d y anexo 2) · Estima la excepción de falta de acción y absuelve a TRAGSA sin entrar en el fondo · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Declara aplicable el convenio a la plantilla de TRAGSA y rechaza, por ser un conflicto de intereses y no de interpretación, la pretensión de extender el plus invernal a grupos que el anexo 2 no contempla: modificar el anexo corresponde a quienes negocian el convenio.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ M 849/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social) · Sentencia 422/2026, de 13/05/2026

Caso particular Excedencia por incompatibilidad de un trabajador fijo discontinuo (art. 22.1) · Desestimatoria del recurso del trabajador · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

En un pleito individual contra TRAGSA, da por probado que a la relación laboral se le aplica este convenio y confirma que la excedencia por incompatibilidad con un puesto del sector público es voluntaria, sin reserva de puesto.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ M 6383/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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