Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 40), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
| Contingencia | Causa | Capital | Detalle |
| Incapacidad permanente absoluta | accidente de trabajo | 210.000,00 € | Incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo. |
| Gran invalidez | accidente de trabajo | 210.000,00 € | Gran invalidez derivada de accidente de trabajo (publicada junto a la muerte con la misma cuantía). |
| Muerte | accidente de trabajo | 210.000,00 € | Muerte derivada de accidente de trabajo (publicada junto a la gran invalidez con la misma cuantía). |
Póliza de accidentes obligatoria para todos los trabajadores, para invalidez o muerte derivada de accidente de trabajo. Las empresas entregan copia de las pólizas a la representación legal de los trabajadores. El boletín agrupa la gran invalidez y la muerte bajo la misma cuantía; aquí va una entrada por contingencia.
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio pacta la subrogación del personal (Arts. 16 y 17): cuando cambia la empresa que presta
el servicio (cualquier cambio de empresario), la entrante debe quedarse
con la plantilla de la saliente.
Quién pasa a la empresa entrante:
- Trabajadores con la condición de fijos y fijos-discontinuos (que se adquiere cumpliendo las condiciones del anexo 5).
- Si la empresa cambia con la campaña ya comenzada: todo el personal operativo adscrito al servicio, hasta el final de la campaña alta (personal de campaña alta) o de la campaña baja del año en curso (personal de campaña baja).
Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 30 días):
- Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
- Fotocopia de los doce últimos recibos de salario de los trabajadores afectados.
- Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización de los doce últimos meses.
- Relación del personal con nombre y apellidos, número de afiliación, antigüedad, categoría, jornada, horario, modalidad de contrato y periodo de vacaciones (y el mandato si es representante legal).
- Fotocopia de los contratos de los trabajadores afectados.
- Documento firmado por cada trabajador de haber recibido de la empresa saliente la liquidación de partes proporcionales de vacaciones y pagas extraordinarias (en poder de la entrante en diez días desde el inicio del servicio).
Qué conserva el personal subrogado:
- Los derechos y obligaciones económicos, sociales, sindicales y personales que se disfruten en la empresa sustituida.
- Las vacaciones no disfrutadas, que se disfrutan con la nueva adjudicataria; esta solo abona la parte proporcional de su periodo y la saliente liquida el resto.
Arts. 16 y 17: opera en todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o rescate y en cualquier otra figura que suponga la sustitución entre entidades públicas o privadas que presten el servicio, también si el servicio se fracciona o se agrupa, con independencia del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. El plazo para acreditar la documentación es de treinta días HÁBILES desde que la autoridad comunica a la saliente el cambio de adjudicación. La liquidación de pagas y vacaciones la hace la empresa saliente. El art. 17.5 regula además el orden de amortización de puestos en los despidos objetivos del art. 52.c ET.
Sentencias sobre este convenio
Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio.
Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden
siempre del boletín oficial, no de las sentencias.
En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que
lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un
tribunal superior puede cambiarla. Las marcadas «Afecta al convenio»
anulan, modifican o fijan criterio para toda la plantilla; las de «Caso
particular» resuelven el pleito de una persona aplicando el convenio.
Tribunal Supremo (Sala de lo Social) · Sentencia 568/2025, de 11/06/2025
Afecta al convenio Jornada de los trabajadores subrogados por TRAGSA (art. 23 y art. 44.4 del Estatuto de los Trabajadores) · Desestimatoria de los recursos de UGT-FICA, CCOO Industria y FIRET; confirma y declara firme la STSJ de Madrid 561/2023 · Sentencia firme: ya no cabe recurso
Desde el 1 de febrero de 2022 TRAGSA, empresa pública, ejecuta por encargo de la Comunidad de Madrid el servicio que antes prestaban dos contratistas privadas y subrogó a su plantilla. A esos trabajadores se les sigue aplicando el convenio por el art. 44.4 del Estatuto, salvo en la jornada: rige la de 37,5 horas semanales de la disposición adicional 144.ª de la Ley 6/2018, que deja sin efecto la jornada de los convenios en el sector público, y no las 35 horas del art. 23.
Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STS 2996/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)
Tribunal Supremo (Sala de lo Social) · Sentencia 1076/2020, de 02/12/2020
Afecta al convenio Disponibilidad en grado 1 (art. 36) · Desestimatoria de los recursos; confirma la STSJ de Madrid de 25 de julio de 2018 · Sentencia firme: ya no cabe recurso
El tiempo en que los trabajadores están en disponibilidad en grado 1 (presentarse equipados en el punto de encuentro en treinta minutos desde el aviso) no es tiempo de trabajo, porque no les impide atender sus actividades personales, familiares o sociales.
Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STS 4471/2020 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social) · Sentencia 46/2026, de 22/01/2026
Afecta al convenio Plus invernal para el personal administrativo (art. 34.d y anexo 2) · Estima la excepción de falta de acción y absuelve a TRAGSA sin entrar en el fondo · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar
Declara aplicable el convenio a la plantilla de TRAGSA y rechaza, por ser un conflicto de intereses y no de interpretación, la pretensión de extender el plus invernal a grupos que el anexo 2 no contempla: modificar el anexo corresponde a quienes negocian el convenio.
Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ M 849/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social) · Sentencia 422/2026, de 13/05/2026
Caso particular Excedencia por incompatibilidad de un trabajador fijo discontinuo (art. 22.1) · Desestimatoria del recurso del trabajador · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar
En un pleito individual contra TRAGSA, da por probado que a la relación laboral se le aplica este convenio y confirma que la excedencia por incompatibilidad con un puesto del sector público es voluntaria, sin reserva de puesto.
Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ M 6383/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)