| Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 2.5% Art. 32: se pagan a las cantidades alzadas que cada empresa abonaba en 2025 incrementadas en un 2,5 %. El convenio no publica un precio: depende del que tenga cada empresa. Si se compensan con descanso en los dos meses siguientes, llevan un recargo del 75 % del tiempo trabajado y no cuentan para el máximo anual; nunca más de 80 horas al año por persona (art. 59.4). |
| Pluses de puesto y condiciones |
| COMPLEMENTO ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD | M | 229,33 € | Anexo I (columna «Personal Téc. y Adm. y Área Industr.») y art. 30: se percibe por día efectivamente trabajado en jornada completa, así como los domingos, festivos, días de vacaciones y permisos retribuidos. Perderlo uno o más días de la semana hace perder también el del domingo. Solo computa para la nocturnidad y para las gratificaciones de junio, Navidad y participación en beneficios. |
| PLUS DE PENOSIDAD | H | — | 25% Art. 27: a quien trabaje de forma permanente en cámaras frigoríficas a menos de 10 grados bajo cero o en locales a más de 40 grados, por hora trabajada, el 25 % sobre el salario base. Si el trabajo penoso dura más de 60 minutos sin pasar de media jornada, la mitad; por debajo de 60 minutos al día, nada. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora, así que no se da importe. |
| HORA DE FORMACIÓN FUERA DE JORNADA | H | 16,00 € | Disp. transitoria sexta: hasta 10 horas anuales de formación fuera de la jornada (4 obligatorias y 6 voluntarias), a 16 € brutos la hora, con la parte proporcional de pagas extra y vacaciones incluida. No son horas extraordinarias. Las 4 obligatorias rigen desde la firma del convenio 2025-2026 hasta el siguiente y, como tarde, hasta el 31 de diciembre de 2027; no se aplican a quien tenga reducción de jornada por motivos familiares salvo que quiera. |
| Dietas, transporte y gastos |
| DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO | H | — | 75% Art. 35.A): 75 % del salario base diario, cuando se efectúa una comida fuera del domicilio por desplazamiento fuera de la localidad de destino. No se aplica si hay pacto colectivo de empresa que regule las dietas. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario a partir del mensual, así que no se da importe. |
| DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD | H | — | 150% Art. 35.A): 150 % del salario base diario, cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. No se aplica si hay pacto colectivo de empresa que regule las dietas. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario a partir del mensual, así que no se da importe. |
| DIETA DESAYUNO | H | — | 10% Art. 35.A): 10 % del salario base diario, cuando la jornada empieza dos horas antes de la normal. No se aplica si hay pacto colectivo de empresa que regule las dietas. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario a partir del mensual, así que no se da importe. |
| DIETA CENA | H | — | 75% Art. 35.A): 75 % del salario base diario, cuando el regreso es después de las veintidós horas. No se aplica si hay pacto colectivo de empresa que regule las dietas. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario a partir del mensual, así que no se da importe. |
| GASTOS DE LOCOMOCIÓN (VEHÍCULO PROPIO) | H | 0,34 € | Art. 35.B).2: por kilómetro recorrido con coche propio por cuenta y orden de la empresa, cantidad alzada que compensa todo el gasto (combustible, reparaciones, seguros…); 0,33 € en 2025 y 0,34 € en 2026. Si la empresa pone el vehículo no se cobra nada; el transporte público se abona previa justificación. Se respetan las condiciones más beneficiosas. |
| Ayudas sociales y premios |
| AYUDA POR HIJOS E HIJAS Y/O CÓNYUGES CON DISCAPACIDAD | M | 382,72 € | Art. 50: al mes, por cada hijo, hija o cónyuge con discapacidad que tenga reconocida la prestación económica mensual por el organismo oficial competente. No tiene carácter de salario: es una mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social. |
| AYUDA ESCOLAR | A | 100,00 € | Art. 51: 100 € al año en 2025 y en 2026 por cada hijo o hija en edad escolar, de entre 3 y 16 años; se abona en septiembre y no se acumula si ambos progenitores trabajan en la misma empresa. |