Convenio colectivo · REGCON 79000625011994

Convenio colectivo de trabajo de preparados alimenticios y productos dietéticos de Cataluña

Preparados alimenticios y productos dietéticos Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGC núm. 9557, de 4 de diciembre de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 04/12/2025: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Tabla salarial 2026 (+2,5 % sobre 2025) PDF oficial ↗

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO Y ÁREA INDUSTRIAL 5 categorías · 16 conceptos

Categorías: GRUPO 1 · GRUPO 2 · GRUPO 3 · GRUPO 6 · GRUPO 6 ACCESO

En el grupo PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO Y ÁREA INDUSTRIAL, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.207,45 € (6 acceso) a 1.754,27 € (1).

Lo que cambia según la categoría 6 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO Y ÁREA INDUSTRIAL
Concepto Pago 12366 acceso
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.754,27 €1.530,36 €1.502,05 €1.358,14 €1.207,45 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.525,45 €1.357,51 €1.329,06 €1.190,60 €965,83 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.033,93 €1.810,02 €1.772,09 €1.587,47 €1.287,77 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.033,93 €1.810,02 €1.772,09 €1.587,47 €1.287,77 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDAD PRECIO/HORA H 2,64 €2,43 €2,35 €2,09 €1,67 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 279,66 €279,66 €270,04 €229,33 €80,32 €
Notas de estos conceptos (7)
  • SALARIO BASE: Anexo I y art. 23: salario base mensual del grupo profesional, con efectos de 1 de enero de 2026.
  • SALARIO BASE: Anexo I y art. 23: salario base mensual del grupo profesional para el personal de acceso (grupo 6 durante los primeros 24 meses de servicios), con efectos de 1 de enero de 2026.
  • COMPLEMENTO ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD: Anexo I (columna «Personal Téc. y Adm. y Área Industr.») y art. 30: se percibe por día efectivamente trabajado en jornada completa, así como los domingos, festivos, días de vacaciones y permisos retribuidos. Perderlo uno o más días de la semana hace perder también el del domingo. Solo computa para la nocturnidad y para las gratificaciones de junio, Navidad y participación en beneficios.
  • NOCTURNIDAD PRECIO/HORA: Anexo I y art. 26: por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, para el personal contratado por unidad de tiempo, sin perjuicio de condiciones más favorables de la empresa.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Anexo I (columna «Personal Téc. y Adm. y Área Industr.») y art. 34: participación en beneficios de 2026, igual al 75 % de la paga que se abonaba según el convenio de 2010-2011. Se computa por año natural y se paga en octubre o prorrateada por meses. Las cuantías superiores que se vinieran cobrando se respetan como complemento personal «ad personam». Los periodos de IT por enfermedad o accidente cuentan como tiempo en activo. Quien cobre plus vinculación o complemento «ex categoría» los percibe además en esta paga (arts. 25 y 34, disp. adicional duodécima).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 33: treinta días de salario o sueldo efectivamente disfrutado, más los pluses por especialidad de la labor y el plus vinculación, que se abona entre los días 15 y 20 de junio. El importe calculado es salario base + complemento de asistencia y puntualidad (el plus de asistencia computa para estas pagas según el art. 30.3). A quien cobre plus vinculación o complemento «ex categoría» se le suman además.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 33: treinta días de salario o sueldo efectivamente disfrutado, más los pluses por especialidad de la labor y el plus vinculación, que se abona entre los días 15 y 20 de diciembre. El importe calculado es salario base + complemento de asistencia y puntualidad (el plus de asistencia computa para estas pagas según el art. 30.3). A quien cobre plus vinculación o complemento «ex categoría» se le suman además.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H — 2.5% Art. 32: se pagan a las cantidades alzadas que cada empresa abonaba en 2025 incrementadas en un 2,5 %. El convenio no publica un precio: depende del que tenga cada empresa. Si se compensan con descanso en los dos meses siguientes, llevan un recargo del 75 % del tiempo trabajado y no cuentan para el máximo anual; nunca más de 80 horas al año por persona (art. 59.4).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PENOSIDAD H — 25% Art. 27: a quien trabaje de forma permanente en cámaras frigoríficas a menos de 10 grados bajo cero o en locales a más de 40 grados, por hora trabajada, el 25 % sobre el salario base. Si el trabajo penoso dura más de 60 minutos sin pasar de media jornada, la mitad; por debajo de 60 minutos al día, nada. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora, así que no se da importe.
HORA DE FORMACIÓN FUERA DE JORNADA H 16,00 € Disp. transitoria sexta: hasta 10 horas anuales de formación fuera de la jornada (4 obligatorias y 6 voluntarias), a 16 € brutos la hora, con la parte proporcional de pagas extra y vacaciones incluida. No son horas extraordinarias. Las 4 obligatorias rigen desde la firma del convenio 2025-2026 hasta el siguiente y, como tarde, hasta el 31 de diciembre de 2027; no se aplican a quien tenga reducción de jornada por motivos familiares salvo que quiera.
Dietas, transporte y gastos
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO H — 75% Art. 35.A): 75 % del salario base diario, cuando se efectúa una comida fuera del domicilio por desplazamiento fuera de la localidad de destino. No se aplica si hay pacto colectivo de empresa que regule las dietas. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario a partir del mensual, así que no se da importe.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD H — 150% Art. 35.A): 150 % del salario base diario, cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. No se aplica si hay pacto colectivo de empresa que regule las dietas. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario a partir del mensual, así que no se da importe.
DIETA DESAYUNO H — 10% Art. 35.A): 10 % del salario base diario, cuando la jornada empieza dos horas antes de la normal. No se aplica si hay pacto colectivo de empresa que regule las dietas. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario a partir del mensual, así que no se da importe.
DIETA CENA H — 75% Art. 35.A): 75 % del salario base diario, cuando el regreso es después de las veintidós horas. No se aplica si hay pacto colectivo de empresa que regule las dietas. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario a partir del mensual, así que no se da importe.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN (VEHÍCULO PROPIO) H 0,34 € Art. 35.B).2: por kilómetro recorrido con coche propio por cuenta y orden de la empresa, cantidad alzada que compensa todo el gasto (combustible, reparaciones, seguros…); 0,33 € en 2025 y 0,34 € en 2026. Si la empresa pone el vehículo no se cobra nada; el transporte público se abona previa justificación. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR HIJOS E HIJAS Y/O CÓNYUGES CON DISCAPACIDAD M 382,72 € Art. 50: al mes, por cada hijo, hija o cónyuge con discapacidad que tenga reconocida la prestación económica mensual por el organismo oficial competente. No tiene carácter de salario: es una mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social.
AYUDA ESCOLAR A 100,00 € Art. 51: 100 € al año en 2025 y en 2026 por cada hijo o hija en edad escolar, de entre 3 y 16 años; se abona en septiembre y no se acumula si ambos progenitores trabajan en la misma empresa.
ÁREA FUNCIONAL MERCANTIL 7 categorías · 16 conceptos

Categorías: GRUPO 1 · GRUPO 2 · GRUPO 3 · GRUPO 4 · GRUPO 5 · GRUPO 6 · GRUPO 6 ACCESO

En el grupo ÁREA FUNCIONAL MERCANTIL, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.207,45 € (6 acceso) a 1.754,27 € (1).

Lo que cambia según la categoría 6 conceptos
Importes por categoría del grupo ÁREA FUNCIONAL MERCANTIL
Concepto Pago 1234566 acceso
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.754,27 €1.530,36 €1.502,05 €1.454,84 €1.399,19 €1.358,14 €1.207,45 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.525,45 €1.357,51 €1.329,06 €1.206,28 €1.164,53 €1.078,84 €965,83 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.033,93 €1.810,02 €1.772,09 €1.608,36 €1.552,71 €1.438,46 €1.287,77 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.033,93 €1.810,02 €1.772,09 €1.608,36 €1.552,71 €1.438,46 €1.287,77 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDAD PRECIO/HORA H 2,64 €2,43 €2,35 €2,22 €2,16 €2,09 €1,67 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 279,66 €279,66 €270,04 €153,52 €153,52 €80,32 €80,32 €
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE: Anexo I y art. 23: salario base mensual del grupo profesional, con efectos de 1 de enero de 2026.
  • SALARIO BASE: Anexo I y art. 23: salario base mensual del grupo profesional para el personal de acceso (grupo 6 durante los primeros 24 meses de servicios), con efectos de 1 de enero de 2026.
  • COMPLEMENTO ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD: Anexo I (columna «Mercantiles») y art. 30: se percibe por día efectivamente trabajado en jornada completa, así como los domingos, festivos, días de vacaciones y permisos retribuidos. Perderlo uno o más días de la semana hace perder también el del domingo. Solo computa para la nocturnidad y para las gratificaciones de junio, Navidad y participación en beneficios.
  • COMPLEMENTO ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD: Anexo I (columna «Mercantiles») y art. 30: se percibe por día efectivamente trabajado en jornada completa, así como los domingos, festivos, días de vacaciones y permisos retribuidos. Perderlo uno o más días de la semana hace perder también el del domingo. Solo computa para la nocturnidad y para las gratificaciones de junio, Navidad y participación en beneficios. En el área mercantil de los grupos 4, 5 y 6 es inferior porque esas empresas tienen sistemas de retribución variable (art. 30.5).
  • NOCTURNIDAD PRECIO/HORA: Anexo I y art. 26: por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, para el personal contratado por unidad de tiempo, sin perjuicio de condiciones más favorables de la empresa.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Anexo I (columna «Mercantiles») y art. 34: participación en beneficios de 2026, igual al 75 % de la paga que se abonaba según el convenio de 2010-2011. Se computa por año natural y se paga en octubre o prorrateada por meses. Las cuantías superiores que se vinieran cobrando se respetan como complemento personal «ad personam». Los periodos de IT por enfermedad o accidente cuentan como tiempo en activo. Quien cobre plus vinculación o complemento «ex categoría» los percibe además en esta paga (arts. 25 y 34, disp. adicional duodécima).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 33: treinta días de salario o sueldo efectivamente disfrutado, más los pluses por especialidad de la labor y el plus vinculación, que se abona entre los días 15 y 20 de junio. El importe calculado es salario base + complemento de asistencia y puntualidad (el plus de asistencia computa para estas pagas según el art. 30.3). A quien cobre plus vinculación o complemento «ex categoría» se le suman además.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 33: treinta días de salario o sueldo efectivamente disfrutado, más los pluses por especialidad de la labor y el plus vinculación, que se abona entre los días 15 y 20 de diciembre. El importe calculado es salario base + complemento de asistencia y puntualidad (el plus de asistencia computa para estas pagas según el art. 30.3). A quien cobre plus vinculación o complemento «ex categoría» se le suman además.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 7 categorías del grupo 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H — 2.5% Art. 32: se pagan a las cantidades alzadas que cada empresa abonaba en 2025 incrementadas en un 2,5 %. El convenio no publica un precio: depende del que tenga cada empresa. Si se compensan con descanso en los dos meses siguientes, llevan un recargo del 75 % del tiempo trabajado y no cuentan para el máximo anual; nunca más de 80 horas al año por persona (art. 59.4).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PENOSIDAD H — 25% Art. 27: a quien trabaje de forma permanente en cámaras frigoríficas a menos de 10 grados bajo cero o en locales a más de 40 grados, por hora trabajada, el 25 % sobre el salario base. Si el trabajo penoso dura más de 60 minutos sin pasar de media jornada, la mitad; por debajo de 60 minutos al día, nada. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora, así que no se da importe.
HORA DE FORMACIÓN FUERA DE JORNADA H 16,00 € Disp. transitoria sexta: hasta 10 horas anuales de formación fuera de la jornada (4 obligatorias y 6 voluntarias), a 16 € brutos la hora, con la parte proporcional de pagas extra y vacaciones incluida. No son horas extraordinarias. Las 4 obligatorias rigen desde la firma del convenio 2025-2026 hasta el siguiente y, como tarde, hasta el 31 de diciembre de 2027; no se aplican a quien tenga reducción de jornada por motivos familiares salvo que quiera.
Dietas, transporte y gastos
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO H — 75% Art. 35.A): 75 % del salario base diario, cuando se efectúa una comida fuera del domicilio por desplazamiento fuera de la localidad de destino. No se aplica si hay pacto colectivo de empresa que regule las dietas. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario a partir del mensual, así que no se da importe.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD H — 150% Art. 35.A): 150 % del salario base diario, cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. No se aplica si hay pacto colectivo de empresa que regule las dietas. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario a partir del mensual, así que no se da importe.
DIETA DESAYUNO H — 10% Art. 35.A): 10 % del salario base diario, cuando la jornada empieza dos horas antes de la normal. No se aplica si hay pacto colectivo de empresa que regule las dietas. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario a partir del mensual, así que no se da importe.
DIETA CENA H — 75% Art. 35.A): 75 % del salario base diario, cuando el regreso es después de las veintidós horas. No se aplica si hay pacto colectivo de empresa que regule las dietas. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario a partir del mensual, así que no se da importe.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN (VEHÍCULO PROPIO) H 0,34 € Art. 35.B).2: por kilómetro recorrido con coche propio por cuenta y orden de la empresa, cantidad alzada que compensa todo el gasto (combustible, reparaciones, seguros…); 0,33 € en 2025 y 0,34 € en 2026. Si la empresa pone el vehículo no se cobra nada; el transporte público se abona previa justificación. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR HIJOS E HIJAS Y/O CÓNYUGES CON DISCAPACIDAD M 382,72 € Art. 50: al mes, por cada hijo, hija o cónyuge con discapacidad que tenga reconocida la prestación económica mensual por el organismo oficial competente. No tiene carácter de salario: es una mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social.
AYUDA ESCOLAR A 100,00 € Art. 51: 100 € al año en 2025 y en 2026 por cada hijo o hija en edad escolar, de entre 3 y 16 años; se abona en septiembre y no se acumula si ambos progenitores trabajan en la misma empresa.
ÁREA FUNCIONAL DE PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO 2 categorías · 18 conceptos

Categorías: GRUPO 4 · GRUPO 5

En el grupo ÁREA FUNCIONAL DE PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.399,19 € (5) a 1.454,84 € (4).

Lo que cambia según la categoría 7 conceptos
Importes por categoría del grupo ÁREA FUNCIONAL DE PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO
Concepto Pago 45
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.454,84 €1.399,19 €
COMPLEMENTO LUGAR TRABAJO M 40,70 €24,70 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.263,13 €1.221,39 €
CPT P. TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO EN LA PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 30,52 €18,52 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.724,87 €1.653,22 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.724,87 €1.653,22 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDAD PRECIO/HORA H 2,22 €2,16 €
Notas de estos conceptos (7)
  • SALARIO BASE: Anexo I y art. 23: salario base mensual del grupo profesional, con efectos de 1 de enero de 2026.
  • COMPLEMENTO LUGAR TRABAJO: Anexo I y art. 28: complemento de puesto de trabajo de los grupos 4 y 5 del área funcional de personal técnico y administrativo; en nómina figura como «CPT P. Técnico y administrativo». Entra en las gratificaciones de junio y Navidad y, al 75 %, en la participación en beneficios.
  • NOCTURNIDAD PRECIO/HORA: Anexo I y art. 26: por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, para el personal contratado por unidad de tiempo, sin perjuicio de condiciones más favorables de la empresa.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Anexo I (columna «Personal Téc. y Adm. y Área Industr.») y art. 34: participación en beneficios de 2026, igual al 75 % de la paga que se abonaba según el convenio de 2010-2011. Se computa por año natural y se paga en octubre o prorrateada por meses. Las cuantías superiores que se vinieran cobrando se respetan como complemento personal «ad personam». Los periodos de IT por enfermedad o accidente cuentan como tiempo en activo. Quien cobre plus vinculación o complemento «ex categoría» los percibe además en esta paga (arts. 25 y 34, disp. adicional duodécima).
  • CPT P. TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO EN LA PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 28: el complemento de puesto de trabajo se incluye en la participación en beneficios en el 75 % de su importe mensual. La paga de beneficios del anexo I no lo lleva dentro (sale del 75 % del salario base más el plus de asistencia, con diferencias de un céntimo), así que se suma aparte. Importe calculado.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 33: treinta días de salario o sueldo efectivamente disfrutado, más los pluses por especialidad de la labor y el plus vinculación, que se abona entre los días 15 y 20 de junio. El importe calculado es salario base + complemento de asistencia y puntualidad + complemento lugar de trabajo (el plus de asistencia computa para estas pagas según el art. 30.3; el complemento de puesto, según el art. 28). A quien cobre plus vinculación o complemento «ex categoría» se le suman además.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 33: treinta días de salario o sueldo efectivamente disfrutado, más los pluses por especialidad de la labor y el plus vinculación, que se abona entre los días 15 y 20 de diciembre. El importe calculado es salario base + complemento de asistencia y puntualidad + complemento lugar de trabajo (el plus de asistencia computa para estas pagas según el art. 30.3; el complemento de puesto, según el art. 28). A quien cobre plus vinculación o complemento «ex categoría» se le suman además.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H — 2.5% Art. 32: se pagan a las cantidades alzadas que cada empresa abonaba en 2025 incrementadas en un 2,5 %. El convenio no publica un precio: depende del que tenga cada empresa. Si se compensan con descanso en los dos meses siguientes, llevan un recargo del 75 % del tiempo trabajado y no cuentan para el máximo anual; nunca más de 80 horas al año por persona (art. 59.4).
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 229,33 € Anexo I (columna «Personal Téc. y Adm. y Área Industr.») y art. 30: se percibe por día efectivamente trabajado en jornada completa, así como los domingos, festivos, días de vacaciones y permisos retribuidos. Perderlo uno o más días de la semana hace perder también el del domingo. Solo computa para la nocturnidad y para las gratificaciones de junio, Navidad y participación en beneficios.
PLUS DE PENOSIDAD H — 25% Art. 27: a quien trabaje de forma permanente en cámaras frigoríficas a menos de 10 grados bajo cero o en locales a más de 40 grados, por hora trabajada, el 25 % sobre el salario base. Si el trabajo penoso dura más de 60 minutos sin pasar de media jornada, la mitad; por debajo de 60 minutos al día, nada. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora, así que no se da importe.
HORA DE FORMACIÓN FUERA DE JORNADA H 16,00 € Disp. transitoria sexta: hasta 10 horas anuales de formación fuera de la jornada (4 obligatorias y 6 voluntarias), a 16 € brutos la hora, con la parte proporcional de pagas extra y vacaciones incluida. No son horas extraordinarias. Las 4 obligatorias rigen desde la firma del convenio 2025-2026 hasta el siguiente y, como tarde, hasta el 31 de diciembre de 2027; no se aplican a quien tenga reducción de jornada por motivos familiares salvo que quiera.
Dietas, transporte y gastos
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO H — 75% Art. 35.A): 75 % del salario base diario, cuando se efectúa una comida fuera del domicilio por desplazamiento fuera de la localidad de destino. No se aplica si hay pacto colectivo de empresa que regule las dietas. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario a partir del mensual, así que no se da importe.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD H — 150% Art. 35.A): 150 % del salario base diario, cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. No se aplica si hay pacto colectivo de empresa que regule las dietas. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario a partir del mensual, así que no se da importe.
DIETA DESAYUNO H — 10% Art. 35.A): 10 % del salario base diario, cuando la jornada empieza dos horas antes de la normal. No se aplica si hay pacto colectivo de empresa que regule las dietas. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario a partir del mensual, así que no se da importe.
DIETA CENA H — 75% Art. 35.A): 75 % del salario base diario, cuando el regreso es después de las veintidós horas. No se aplica si hay pacto colectivo de empresa que regule las dietas. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario a partir del mensual, así que no se da importe.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN (VEHÍCULO PROPIO) H 0,34 € Art. 35.B).2: por kilómetro recorrido con coche propio por cuenta y orden de la empresa, cantidad alzada que compensa todo el gasto (combustible, reparaciones, seguros…); 0,33 € en 2025 y 0,34 € en 2026. Si la empresa pone el vehículo no se cobra nada; el transporte público se abona previa justificación. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR HIJOS E HIJAS Y/O CÓNYUGES CON DISCAPACIDAD M 382,72 € Art. 50: al mes, por cada hijo, hija o cónyuge con discapacidad que tenga reconocida la prestación económica mensual por el organismo oficial competente. No tiene carácter de salario: es una mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social.
AYUDA ESCOLAR A 100,00 € Art. 51: 100 € al año en 2025 y en 2026 por cada hijo o hija en edad escolar, de entre 3 y 16 años; se abona en septiembre y no se acumula si ambos progenitores trabajan en la misma empresa.
ÁREA FUNCIONAL INDUSTRIAL 2 categorías · 16 conceptos

Categorías: GRUPO 4 · GRUPO 5

En el grupo ÁREA FUNCIONAL INDUSTRIAL, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.399,19 € (5) a 1.454,84 € (4).

Lo que cambia según la categoría 5 conceptos
Importes por categoría del grupo ÁREA FUNCIONAL INDUSTRIAL
Concepto Pago 45
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.454,84 €1.399,19 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.263,13 €1.221,39 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.684,17 €1.628,52 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.684,17 €1.628,52 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDAD PRECIO/HORA H 2,22 €2,16 €
Notas de estos conceptos (5)
  • SALARIO BASE: Anexo I y art. 23: salario base mensual del grupo profesional, con efectos de 1 de enero de 2026.
  • NOCTURNIDAD PRECIO/HORA: Anexo I y art. 26: por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, para el personal contratado por unidad de tiempo, sin perjuicio de condiciones más favorables de la empresa.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Anexo I (columna «Personal Téc. y Adm. y Área Industr.») y art. 34: participación en beneficios de 2026, igual al 75 % de la paga que se abonaba según el convenio de 2010-2011. Se computa por año natural y se paga en octubre o prorrateada por meses. Las cuantías superiores que se vinieran cobrando se respetan como complemento personal «ad personam». Los periodos de IT por enfermedad o accidente cuentan como tiempo en activo. Quien cobre plus vinculación o complemento «ex categoría» los percibe además en esta paga (arts. 25 y 34, disp. adicional duodécima).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 33: treinta días de salario o sueldo efectivamente disfrutado, más los pluses por especialidad de la labor y el plus vinculación, que se abona entre los días 15 y 20 de junio. El importe calculado es salario base + complemento de asistencia y puntualidad (el plus de asistencia computa para estas pagas según el art. 30.3). A quien cobre plus vinculación o complemento «ex categoría» se le suman además.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 33: treinta días de salario o sueldo efectivamente disfrutado, más los pluses por especialidad de la labor y el plus vinculación, que se abona entre los días 15 y 20 de diciembre. El importe calculado es salario base + complemento de asistencia y puntualidad (el plus de asistencia computa para estas pagas según el art. 30.3). A quien cobre plus vinculación o complemento «ex categoría» se le suman además.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H — 2.5% Art. 32: se pagan a las cantidades alzadas que cada empresa abonaba en 2025 incrementadas en un 2,5 %. El convenio no publica un precio: depende del que tenga cada empresa. Si se compensan con descanso en los dos meses siguientes, llevan un recargo del 75 % del tiempo trabajado y no cuentan para el máximo anual; nunca más de 80 horas al año por persona (art. 59.4).
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 229,33 € Anexo I (columna «Personal Téc. y Adm. y Área Industr.») y art. 30: se percibe por día efectivamente trabajado en jornada completa, así como los domingos, festivos, días de vacaciones y permisos retribuidos. Perderlo uno o más días de la semana hace perder también el del domingo. Solo computa para la nocturnidad y para las gratificaciones de junio, Navidad y participación en beneficios.
PLUS DE PENOSIDAD H — 25% Art. 27: a quien trabaje de forma permanente en cámaras frigoríficas a menos de 10 grados bajo cero o en locales a más de 40 grados, por hora trabajada, el 25 % sobre el salario base. Si el trabajo penoso dura más de 60 minutos sin pasar de media jornada, la mitad; por debajo de 60 minutos al día, nada. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora, así que no se da importe.
HORA DE FORMACIÓN FUERA DE JORNADA H 16,00 € Disp. transitoria sexta: hasta 10 horas anuales de formación fuera de la jornada (4 obligatorias y 6 voluntarias), a 16 € brutos la hora, con la parte proporcional de pagas extra y vacaciones incluida. No son horas extraordinarias. Las 4 obligatorias rigen desde la firma del convenio 2025-2026 hasta el siguiente y, como tarde, hasta el 31 de diciembre de 2027; no se aplican a quien tenga reducción de jornada por motivos familiares salvo que quiera.
Dietas, transporte y gastos
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO H — 75% Art. 35.A): 75 % del salario base diario, cuando se efectúa una comida fuera del domicilio por desplazamiento fuera de la localidad de destino. No se aplica si hay pacto colectivo de empresa que regule las dietas. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario a partir del mensual, así que no se da importe.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD H — 150% Art. 35.A): 150 % del salario base diario, cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. No se aplica si hay pacto colectivo de empresa que regule las dietas. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario a partir del mensual, así que no se da importe.
DIETA DESAYUNO H — 10% Art. 35.A): 10 % del salario base diario, cuando la jornada empieza dos horas antes de la normal. No se aplica si hay pacto colectivo de empresa que regule las dietas. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario a partir del mensual, así que no se da importe.
DIETA CENA H — 75% Art. 35.A): 75 % del salario base diario, cuando el regreso es después de las veintidós horas. No se aplica si hay pacto colectivo de empresa que regule las dietas. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario a partir del mensual, así que no se da importe.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN (VEHÍCULO PROPIO) H 0,34 € Art. 35.B).2: por kilómetro recorrido con coche propio por cuenta y orden de la empresa, cantidad alzada que compensa todo el gasto (combustible, reparaciones, seguros…); 0,33 € en 2025 y 0,34 € en 2026. Si la empresa pone el vehículo no se cobra nada; el transporte público se abona previa justificación. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR HIJOS E HIJAS Y/O CÓNYUGES CON DISCAPACIDAD M 382,72 € Art. 50: al mes, por cada hijo, hija o cónyuge con discapacidad que tenga reconocida la prestación económica mensual por el organismo oficial competente. No tiene carácter de salario: es una mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social.
AYUDA ESCOLAR A 100,00 € Art. 51: 100 € al año en 2025 y en 2026 por cada hijo o hija en edad escolar, de entre 3 y 16 años; se abona en septiembre y no se acumula si ambos progenitores trabajan en la misma empresa.
ANEXO II · PLUS VINCULACIÓN (AD PERSONAM POR EXTINTA CATEGORÍA) > 1. GRUPO PROFESIONAL TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS > 1) TITULADOS 3 categorías · 1 conceptos
Categoría PLUS VINCULACIÓN M
PERSONAL TÉCNICO DE JEFATURA 65,61 €
PERSONAL TÉCNICO DE GRADO SUPERIOR 65,61 €
PERSONAL TÉCNICO DE GRADO MEDIO 45,46 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
ANEXO II · PLUS VINCULACIÓN (AD PERSONAM POR EXTINTA CATEGORÍA) > 1. GRUPO PROFESIONAL TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS > 2) NO TITULADOS 4 categorías · 1 conceptos
Categoría PLUS VINCULACIÓN M
ENCARGADO O ENCARGADA GENERAL 45,46 €
MAESTRO O MAESTRA DE FABRICACIÓN 49,23 €
PERSONAL DE JEFATURA DE TALLER 49,23 €
PERSONAL DE JEFATURA DE SECCIÓN 48,45 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
ANEXO II · PLUS VINCULACIÓN (AD PERSONAM POR EXTINTA CATEGORÍA) > 1. GRUPO PROFESIONAL TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS > 3) OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 6 categorías · 1 conceptos
Categoría PLUS VINCULACIÓN M
PERSONAL DE JEFATURA DE ORGANIZACIÓN DE PRIMERA 65,61 €
PERSONAL DE JEFATURA DE ORGANIZACIÓN DE SEGUNDA 65,61 €
PERSONAL TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE PRIMERA 60,14 €
PERSONAL TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE SEGUNDA 56,44 €
AUXILIAR DE ORGANIZACIÓN 51,02 €
AUXILIAR TÉCNICO 0,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El boletín publica 0,00 € para esta categoría. El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
ANEXO II · PLUS VINCULACIÓN (AD PERSONAM POR EXTINTA CATEGORÍA) > 1. GRUPO PROFESIONAL TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS > 4) TÉCNICOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS 5 categorías · 1 conceptos
Categoría PLUS VINCULACIÓN M
PERSONAL DE JEFATURA DE PROCESO DE DATOS 60,14 €
ANALISTA-PERSONA DE PROGRAMACIÓN 56,44 €
PERSONAL DE PROGRAMACIÓN 51,02 €
PERSONAL OPERADOR 45,64 €
AUXILIAR TÉCNICO 0,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El boletín publica 0,00 € para esta categoría. El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
ANEXO II · PLUS VINCULACIÓN (AD PERSONAM POR EXTINTA CATEGORÍA) > 1. GRUPO PROFESIONAL TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS > 5) ADMINISTRATIVOS 6 categorías · 1 conceptos
Categoría PLUS VINCULACIÓN M
PERSONAL DE JEFATURA DE ADMINISTRACIÓN DE PRIMERA 60,14 €
PERSONAL DE JEFATURA DE ADMINISTRACIÓN DE SEGUNDA 56,44 €
OFICIAL DE PRIMERA 51,02 €
OFICIAL DE SEGUNDA 45,64 €
AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN DE PRIMERA 44,85 €
AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN DE SEGUNDA 0,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El boletín publica 0,00 € para esta categoría. El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
ANEXO II · PLUS VINCULACIÓN (AD PERSONAM POR EXTINTA CATEGORÍA) > 1. GRUPO PROFESIONAL TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS > 6) PERSONAL DE LABORATORIO 4 categorías · 1 conceptos
Categoría PLUS VINCULACIÓN M
OFICIAL DE 1ª LABORATORIO 51,02 €
OFICIAL DE 2ª LABORATORIO 45,64 €
AUXILIAR DE LABORATORIO 44,85 €
AUXILIAR TÉCNICO 0,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El boletín publica 0,00 € para esta categoría. El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
ANEXO II · PLUS VINCULACIÓN (AD PERSONAM POR EXTINTA CATEGORÍA) > 1. GRUPO PROFESIONAL TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS > 7) OTRAS CATEGORÍAS 5 categorías · 1 conceptos
Categoría PLUS VINCULACIÓN M
PERSONAL DE CONSERJERÍA 44,85 €
PERSONAL COBRADOR 44,85 €
GUARDA 44,85 €
ORDENANZA 44,85 €
PERSONAL DE PORTERÍA 44,85 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
ANEXO II · PLUS VINCULACIÓN (AD PERSONAM POR EXTINTA CATEGORÍA) > 2. GRUPO PROFESIONAL MERCANTILES 13 categorías · 1 conceptos
Categoría PLUS VINCULACIÓN M
PERSONAL DE JEFATURA DE VENTAS 58,30 €
PERSONAL DE SUPERVISIÓN DE VENTAS 54,65 €
PROMOTOR O PROMOTORA DE PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD 45,64 €
VENDEDOR O VENDEDORA AUTOVENTA 44,85 €
VIAJANTE 44,85 €
CORREDOR PLAZA 44,85 €
DEGUSTADOR PROMOTOR O DEGUSTADORA PROMOTORA 44,85 €
MONITOR O MONITORA 54,65 €
DEPENDIENTE O DEPENDIENTA DE 18 AÑOS O MÁS 47,78 €
DEPENDIENTE O DEPENDIENTA 44,85 €
AYUDANTE 44,81 €
REPARTIDOR O REPARTIDORA 44,81 €
AUXILIAR MERCANTIL 0,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El boletín publica 0,00 € para esta categoría. El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
ANEXO II · PLUS VINCULACIÓN (AD PERSONAM POR EXTINTA CATEGORÍA) > 3. GRUPO PROFESIONAL OBREROS > 1) PERSONAL DE PRODUCCIÓN 4 categorías · 1 conceptos
Categoría PLUS VINCULACIÓN M
OFICIAL DE 1ª 44,81 €
OFICIAL DE 2ª 44,81 €
AYUDANTE 44,81 €
AUXILIAR DE SERVICIOS 0,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El boletín publica 0,00 € para esta categoría. El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
ANEXO II · PLUS VINCULACIÓN (AD PERSONAM POR EXTINTA CATEGORÍA) > 3. GRUPO PROFESIONAL OBREROS > 2) PERSONAL DE ENVASADO, ACABADO, ETIQUETADO 4 categorías · 1 conceptos
Categoría PLUS VINCULACIÓN M
OFICIAL DE 1ª 44,81 €
OFICIAL DE 2ª 44,81 €
AYUDANTE 44,81 €
AUXILIAR DE SERVICIOS 0,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El boletín publica 0,00 € para esta categoría. El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
ANEXO II · PLUS VINCULACIÓN (AD PERSONAM POR EXTINTA CATEGORÍA) > 3. GRUPO PROFESIONAL OBREROS > 3) PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES 4 categorías · 1 conceptos
Categoría PLUS VINCULACIÓN M
OFICIAL DE 1ª 44,81 €
OFICIAL DE 2ª 44,81 €
AUXILIAR DE OFICIAL 0,00 €
CONDUCTOR O CONDUCTORA DE CARRETILLA MECÁNICA 44,81 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El boletín publica 0,00 € para esta categoría. El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
ANEXO II · PLUS VINCULACIÓN (AD PERSONAM POR EXTINTA CATEGORÍA) > 3. GRUPO PROFESIONAL OBREROS > 4) PEONAJE 2 categorías · 1 conceptos
Categoría PLUS VINCULACIÓN M
PEÓN 44,81 €
PERSONAL DE LIMPIEZA 44,81 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
ANEXO II · PLUS VINCULACIÓN (AD PERSONAM POR EXTINTA CATEGORÍA) > 3. GRUPO PROFESIONAL OBREROS > 5) OTRAS CATEGORÍAS 3 categorías · 1 conceptos
Categoría PLUS VINCULACIÓN M
ALMACENERO 44,85 €
BASCULERO 44,85 €
MOZO DE ALMACÉN 44,85 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
Tabla salarial 2025 (+3 % sobre la provisional) PDF oficial ↗

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO Y ÁREA INDUSTRIAL 5 categorías · 16 conceptos

Categorías: GRUPO 1 · GRUPO 2 · GRUPO 3 · GRUPO 6 · GRUPO 6 ACCESO

En el grupo PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO Y ÁREA INDUSTRIAL, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.178,00 € (6 acceso) a 1.711,48 € (1).

Lo que cambia según la categoría 6 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO Y ÁREA INDUSTRIAL
Concepto Pago 12366 acceso
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.711,48 €1.493,03 €1.465,41 €1.325,01 €1.178,00 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.488,24 €1.324,40 €1.296,65 €1.161,56 €942,27 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.984,32 €1.765,87 €1.728,86 €1.548,75 €1.256,36 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.984,32 €1.765,87 €1.728,86 €1.548,75 €1.256,36 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDAD PRECIO/HORA H 2,58 €2,37 €2,29 €2,04 €1,63 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 272,84 €272,84 €263,45 €223,74 €78,36 €
Notas de estos conceptos (7)
  • SALARIO BASE: Anexo I y art. 23: salario base mensual del grupo profesional, con efectos de 1 de enero de 2025.
  • SALARIO BASE: Anexo I y art. 23: salario base mensual del grupo profesional para el personal de acceso (grupo 6 durante los primeros 24 meses de servicios), con efectos de 1 de enero de 2025.
  • COMPLEMENTO ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD: Anexo I (columna «Personal Téc. y Adm. y Área Industr.») y art. 30: se percibe por día efectivamente trabajado en jornada completa, así como los domingos, festivos, días de vacaciones y permisos retribuidos. Perderlo uno o más días de la semana hace perder también el del domingo. Solo computa para la nocturnidad y para las gratificaciones de junio, Navidad y participación en beneficios.
  • NOCTURNIDAD PRECIO/HORA: Anexo I y art. 26: por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, para el personal contratado por unidad de tiempo, sin perjuicio de condiciones más favorables de la empresa.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Anexo I (columna «Personal Téc. y Adm. y Área Industr.») y art. 34: participación en beneficios de 2025, igual al 75 % de la paga que se abonaba según el convenio de 2010-2011. Se computa por año natural y se paga en octubre o prorrateada por meses. Las cuantías superiores que se vinieran cobrando se respetan como complemento personal «ad personam». Los periodos de IT por enfermedad o accidente cuentan como tiempo en activo. Quien cobre plus vinculación o complemento «ex categoría» los percibe además en esta paga (arts. 25 y 34, disp. adicional duodécima).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 33: treinta días de salario o sueldo efectivamente disfrutado, más los pluses por especialidad de la labor y el plus vinculación, que se abona entre los días 15 y 20 de junio. El importe calculado es salario base + complemento de asistencia y puntualidad (el plus de asistencia computa para estas pagas según el art. 30.3). A quien cobre plus vinculación o complemento «ex categoría» se le suman además.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 33: treinta días de salario o sueldo efectivamente disfrutado, más los pluses por especialidad de la labor y el plus vinculación, que se abona entre los días 15 y 20 de diciembre. El importe calculado es salario base + complemento de asistencia y puntualidad (el plus de asistencia computa para estas pagas según el art. 30.3). A quien cobre plus vinculación o complemento «ex categoría» se le suman además.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H — 3% Art. 32: se pagan a las cantidades alzadas que cada empresa abonaba en 2024 incrementadas en un 3 %. El convenio no publica un precio: depende del que tenga cada empresa. Si se compensan con descanso en los dos meses siguientes, llevan un recargo del 75 % del tiempo trabajado y no cuentan para el máximo anual; nunca más de 80 horas al año por persona (art. 59.4).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PENOSIDAD H — 25% Art. 27: a quien trabaje de forma permanente en cámaras frigoríficas a menos de 10 grados bajo cero o en locales a más de 40 grados, por hora trabajada, el 25 % sobre el salario base. Si el trabajo penoso dura más de 60 minutos sin pasar de media jornada, la mitad; por debajo de 60 minutos al día, nada. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora, así que no se da importe.
HORA DE FORMACIÓN FUERA DE JORNADA H 16,00 € Disp. transitoria sexta: hasta 10 horas anuales de formación fuera de la jornada (4 obligatorias y 6 voluntarias), a 16 € brutos la hora, con la parte proporcional de pagas extra y vacaciones incluida. No son horas extraordinarias. Las 4 obligatorias rigen desde la firma del convenio 2025-2026 hasta el siguiente y, como tarde, hasta el 31 de diciembre de 2027; no se aplican a quien tenga reducción de jornada por motivos familiares salvo que quiera.
Dietas, transporte y gastos
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO H — 75% Art. 35.A): 75 % del salario base diario, cuando se efectúa una comida fuera del domicilio por desplazamiento fuera de la localidad de destino. No se aplica si hay pacto colectivo de empresa que regule las dietas. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario a partir del mensual, así que no se da importe.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD H — 150% Art. 35.A): 150 % del salario base diario, cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. No se aplica si hay pacto colectivo de empresa que regule las dietas. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario a partir del mensual, así que no se da importe.
DIETA DESAYUNO H — 10% Art. 35.A): 10 % del salario base diario, cuando la jornada empieza dos horas antes de la normal. No se aplica si hay pacto colectivo de empresa que regule las dietas. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario a partir del mensual, así que no se da importe.
DIETA CENA H — 75% Art. 35.A): 75 % del salario base diario, cuando el regreso es después de las veintidós horas. No se aplica si hay pacto colectivo de empresa que regule las dietas. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario a partir del mensual, así que no se da importe.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN (VEHÍCULO PROPIO) H 0,33 € Art. 35.B).2: por kilómetro recorrido con coche propio por cuenta y orden de la empresa, cantidad alzada que compensa todo el gasto (combustible, reparaciones, seguros…); 0,33 € en 2025 y 0,34 € en 2026. Si la empresa pone el vehículo no se cobra nada; el transporte público se abona previa justificación. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR HIJOS E HIJAS Y/O CÓNYUGES CON DISCAPACIDAD M 373,39 € Art. 50: al mes, por cada hijo, hija o cónyuge con discapacidad que tenga reconocida la prestación económica mensual por el organismo oficial competente. No tiene carácter de salario: es una mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social.
AYUDA ESCOLAR A 100,00 € Art. 51: 100 € al año en 2025 y en 2026 por cada hijo o hija en edad escolar, de entre 3 y 16 años; se abona en septiembre y no se acumula si ambos progenitores trabajan en la misma empresa.
ÁREA FUNCIONAL MERCANTIL 7 categorías · 16 conceptos

Categorías: GRUPO 1 · GRUPO 2 · GRUPO 3 · GRUPO 4 · GRUPO 5 · GRUPO 6 · GRUPO 6 ACCESO

En el grupo ÁREA FUNCIONAL MERCANTIL, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.178,00 € (6 acceso) a 1.711,48 € (1).

Lo que cambia según la categoría 6 conceptos
Importes por categoría del grupo ÁREA FUNCIONAL MERCANTIL
Concepto Pago 1234566 acceso
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.711,48 €1.493,03 €1.465,41 €1.419,36 €1.365,06 €1.325,01 €1.178,00 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.488,24 €1.324,40 €1.296,65 €1.176,86 €1.136,13 €1.052,53 €942,27 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.984,32 €1.765,87 €1.728,86 €1.569,14 €1.514,84 €1.403,37 €1.256,36 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.984,32 €1.765,87 €1.728,86 €1.569,14 €1.514,84 €1.403,37 €1.256,36 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDAD PRECIO/HORA H 2,58 €2,37 €2,29 €2,17 €2,11 €2,04 €1,63 €
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 272,84 €272,84 €263,45 €149,78 €149,78 €78,36 €78,36 €
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE: Anexo I y art. 23: salario base mensual del grupo profesional, con efectos de 1 de enero de 2025.
  • SALARIO BASE: Anexo I y art. 23: salario base mensual del grupo profesional para el personal de acceso (grupo 6 durante los primeros 24 meses de servicios), con efectos de 1 de enero de 2025.
  • COMPLEMENTO ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD: Anexo I (columna «Mercantiles») y art. 30: se percibe por día efectivamente trabajado en jornada completa, así como los domingos, festivos, días de vacaciones y permisos retribuidos. Perderlo uno o más días de la semana hace perder también el del domingo. Solo computa para la nocturnidad y para las gratificaciones de junio, Navidad y participación en beneficios.
  • COMPLEMENTO ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD: Anexo I (columna «Mercantiles») y art. 30: se percibe por día efectivamente trabajado en jornada completa, así como los domingos, festivos, días de vacaciones y permisos retribuidos. Perderlo uno o más días de la semana hace perder también el del domingo. Solo computa para la nocturnidad y para las gratificaciones de junio, Navidad y participación en beneficios. En el área mercantil de los grupos 4, 5 y 6 es inferior porque esas empresas tienen sistemas de retribución variable (art. 30.5).
  • NOCTURNIDAD PRECIO/HORA: Anexo I y art. 26: por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, para el personal contratado por unidad de tiempo, sin perjuicio de condiciones más favorables de la empresa.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Anexo I (columna «Mercantiles») y art. 34: participación en beneficios de 2025, igual al 75 % de la paga que se abonaba según el convenio de 2010-2011. Se computa por año natural y se paga en octubre o prorrateada por meses. Las cuantías superiores que se vinieran cobrando se respetan como complemento personal «ad personam». Los periodos de IT por enfermedad o accidente cuentan como tiempo en activo. Quien cobre plus vinculación o complemento «ex categoría» los percibe además en esta paga (arts. 25 y 34, disp. adicional duodécima).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 33: treinta días de salario o sueldo efectivamente disfrutado, más los pluses por especialidad de la labor y el plus vinculación, que se abona entre los días 15 y 20 de junio. El importe calculado es salario base + complemento de asistencia y puntualidad (el plus de asistencia computa para estas pagas según el art. 30.3). A quien cobre plus vinculación o complemento «ex categoría» se le suman además.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 33: treinta días de salario o sueldo efectivamente disfrutado, más los pluses por especialidad de la labor y el plus vinculación, que se abona entre los días 15 y 20 de diciembre. El importe calculado es salario base + complemento de asistencia y puntualidad (el plus de asistencia computa para estas pagas según el art. 30.3). A quien cobre plus vinculación o complemento «ex categoría» se le suman además.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 7 categorías del grupo 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H — 3% Art. 32: se pagan a las cantidades alzadas que cada empresa abonaba en 2024 incrementadas en un 3 %. El convenio no publica un precio: depende del que tenga cada empresa. Si se compensan con descanso en los dos meses siguientes, llevan un recargo del 75 % del tiempo trabajado y no cuentan para el máximo anual; nunca más de 80 horas al año por persona (art. 59.4).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PENOSIDAD H — 25% Art. 27: a quien trabaje de forma permanente en cámaras frigoríficas a menos de 10 grados bajo cero o en locales a más de 40 grados, por hora trabajada, el 25 % sobre el salario base. Si el trabajo penoso dura más de 60 minutos sin pasar de media jornada, la mitad; por debajo de 60 minutos al día, nada. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora, así que no se da importe.
HORA DE FORMACIÓN FUERA DE JORNADA H 16,00 € Disp. transitoria sexta: hasta 10 horas anuales de formación fuera de la jornada (4 obligatorias y 6 voluntarias), a 16 € brutos la hora, con la parte proporcional de pagas extra y vacaciones incluida. No son horas extraordinarias. Las 4 obligatorias rigen desde la firma del convenio 2025-2026 hasta el siguiente y, como tarde, hasta el 31 de diciembre de 2027; no se aplican a quien tenga reducción de jornada por motivos familiares salvo que quiera.
Dietas, transporte y gastos
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO H — 75% Art. 35.A): 75 % del salario base diario, cuando se efectúa una comida fuera del domicilio por desplazamiento fuera de la localidad de destino. No se aplica si hay pacto colectivo de empresa que regule las dietas. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario a partir del mensual, así que no se da importe.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD H — 150% Art. 35.A): 150 % del salario base diario, cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. No se aplica si hay pacto colectivo de empresa que regule las dietas. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario a partir del mensual, así que no se da importe.
DIETA DESAYUNO H — 10% Art. 35.A): 10 % del salario base diario, cuando la jornada empieza dos horas antes de la normal. No se aplica si hay pacto colectivo de empresa que regule las dietas. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario a partir del mensual, así que no se da importe.
DIETA CENA H — 75% Art. 35.A): 75 % del salario base diario, cuando el regreso es después de las veintidós horas. No se aplica si hay pacto colectivo de empresa que regule las dietas. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario a partir del mensual, así que no se da importe.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN (VEHÍCULO PROPIO) H 0,33 € Art. 35.B).2: por kilómetro recorrido con coche propio por cuenta y orden de la empresa, cantidad alzada que compensa todo el gasto (combustible, reparaciones, seguros…); 0,33 € en 2025 y 0,34 € en 2026. Si la empresa pone el vehículo no se cobra nada; el transporte público se abona previa justificación. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR HIJOS E HIJAS Y/O CÓNYUGES CON DISCAPACIDAD M 373,39 € Art. 50: al mes, por cada hijo, hija o cónyuge con discapacidad que tenga reconocida la prestación económica mensual por el organismo oficial competente. No tiene carácter de salario: es una mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social.
AYUDA ESCOLAR A 100,00 € Art. 51: 100 € al año en 2025 y en 2026 por cada hijo o hija en edad escolar, de entre 3 y 16 años; se abona en septiembre y no se acumula si ambos progenitores trabajan en la misma empresa.
ÁREA FUNCIONAL DE PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO 2 categorías · 18 conceptos

Categorías: GRUPO 4 · GRUPO 5

En el grupo ÁREA FUNCIONAL DE PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.365,06 € (5) a 1.419,36 € (4).

Lo que cambia según la categoría 7 conceptos
Importes por categoría del grupo ÁREA FUNCIONAL DE PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO
Concepto Pago 45
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.419,36 €1.365,06 €
COMPLEMENTO LUGAR TRABAJO M 39,71 €24,10 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.232,32 €1.191,60 €
CPT P. TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO EN LA PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 29,78 €18,07 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.682,81 €1.612,90 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.682,81 €1.612,90 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDAD PRECIO/HORA H 2,17 €2,11 €
Notas de estos conceptos (7)
  • SALARIO BASE: Anexo I y art. 23: salario base mensual del grupo profesional, con efectos de 1 de enero de 2025.
  • COMPLEMENTO LUGAR TRABAJO: Anexo I y art. 28: complemento de puesto de trabajo de los grupos 4 y 5 del área funcional de personal técnico y administrativo; en nómina figura como «CPT P. Técnico y administrativo». Entra en las gratificaciones de junio y Navidad y, al 75 %, en la participación en beneficios.
  • NOCTURNIDAD PRECIO/HORA: Anexo I y art. 26: por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, para el personal contratado por unidad de tiempo, sin perjuicio de condiciones más favorables de la empresa.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Anexo I (columna «Personal Téc. y Adm. y Área Industr.») y art. 34: participación en beneficios de 2025, igual al 75 % de la paga que se abonaba según el convenio de 2010-2011. Se computa por año natural y se paga en octubre o prorrateada por meses. Las cuantías superiores que se vinieran cobrando se respetan como complemento personal «ad personam». Los periodos de IT por enfermedad o accidente cuentan como tiempo en activo. Quien cobre plus vinculación o complemento «ex categoría» los percibe además en esta paga (arts. 25 y 34, disp. adicional duodécima).
  • CPT P. TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO EN LA PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 28: el complemento de puesto de trabajo se incluye en la participación en beneficios en el 75 % de su importe mensual. La paga de beneficios del anexo I no lo lleva dentro (sale del 75 % del salario base más el plus de asistencia, con diferencias de un céntimo), así que se suma aparte. Importe calculado.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 33: treinta días de salario o sueldo efectivamente disfrutado, más los pluses por especialidad de la labor y el plus vinculación, que se abona entre los días 15 y 20 de junio. El importe calculado es salario base + complemento de asistencia y puntualidad + complemento lugar de trabajo (el plus de asistencia computa para estas pagas según el art. 30.3; el complemento de puesto, según el art. 28). A quien cobre plus vinculación o complemento «ex categoría» se le suman además.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 33: treinta días de salario o sueldo efectivamente disfrutado, más los pluses por especialidad de la labor y el plus vinculación, que se abona entre los días 15 y 20 de diciembre. El importe calculado es salario base + complemento de asistencia y puntualidad + complemento lugar de trabajo (el plus de asistencia computa para estas pagas según el art. 30.3; el complemento de puesto, según el art. 28). A quien cobre plus vinculación o complemento «ex categoría» se le suman además.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H — 3% Art. 32: se pagan a las cantidades alzadas que cada empresa abonaba en 2024 incrementadas en un 3 %. El convenio no publica un precio: depende del que tenga cada empresa. Si se compensan con descanso en los dos meses siguientes, llevan un recargo del 75 % del tiempo trabajado y no cuentan para el máximo anual; nunca más de 80 horas al año por persona (art. 59.4).
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 223,74 € Anexo I (columna «Personal Téc. y Adm. y Área Industr.») y art. 30: se percibe por día efectivamente trabajado en jornada completa, así como los domingos, festivos, días de vacaciones y permisos retribuidos. Perderlo uno o más días de la semana hace perder también el del domingo. Solo computa para la nocturnidad y para las gratificaciones de junio, Navidad y participación en beneficios.
PLUS DE PENOSIDAD H — 25% Art. 27: a quien trabaje de forma permanente en cámaras frigoríficas a menos de 10 grados bajo cero o en locales a más de 40 grados, por hora trabajada, el 25 % sobre el salario base. Si el trabajo penoso dura más de 60 minutos sin pasar de media jornada, la mitad; por debajo de 60 minutos al día, nada. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora, así que no se da importe.
HORA DE FORMACIÓN FUERA DE JORNADA H 16,00 € Disp. transitoria sexta: hasta 10 horas anuales de formación fuera de la jornada (4 obligatorias y 6 voluntarias), a 16 € brutos la hora, con la parte proporcional de pagas extra y vacaciones incluida. No son horas extraordinarias. Las 4 obligatorias rigen desde la firma del convenio 2025-2026 hasta el siguiente y, como tarde, hasta el 31 de diciembre de 2027; no se aplican a quien tenga reducción de jornada por motivos familiares salvo que quiera.
Dietas, transporte y gastos
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO H — 75% Art. 35.A): 75 % del salario base diario, cuando se efectúa una comida fuera del domicilio por desplazamiento fuera de la localidad de destino. No se aplica si hay pacto colectivo de empresa que regule las dietas. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario a partir del mensual, así que no se da importe.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD H — 150% Art. 35.A): 150 % del salario base diario, cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. No se aplica si hay pacto colectivo de empresa que regule las dietas. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario a partir del mensual, así que no se da importe.
DIETA DESAYUNO H — 10% Art. 35.A): 10 % del salario base diario, cuando la jornada empieza dos horas antes de la normal. No se aplica si hay pacto colectivo de empresa que regule las dietas. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario a partir del mensual, así que no se da importe.
DIETA CENA H — 75% Art. 35.A): 75 % del salario base diario, cuando el regreso es después de las veintidós horas. No se aplica si hay pacto colectivo de empresa que regule las dietas. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario a partir del mensual, así que no se da importe.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN (VEHÍCULO PROPIO) H 0,33 € Art. 35.B).2: por kilómetro recorrido con coche propio por cuenta y orden de la empresa, cantidad alzada que compensa todo el gasto (combustible, reparaciones, seguros…); 0,33 € en 2025 y 0,34 € en 2026. Si la empresa pone el vehículo no se cobra nada; el transporte público se abona previa justificación. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR HIJOS E HIJAS Y/O CÓNYUGES CON DISCAPACIDAD M 373,39 € Art. 50: al mes, por cada hijo, hija o cónyuge con discapacidad que tenga reconocida la prestación económica mensual por el organismo oficial competente. No tiene carácter de salario: es una mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social.
AYUDA ESCOLAR A 100,00 € Art. 51: 100 € al año en 2025 y en 2026 por cada hijo o hija en edad escolar, de entre 3 y 16 años; se abona en septiembre y no se acumula si ambos progenitores trabajan en la misma empresa.
ÁREA FUNCIONAL INDUSTRIAL 2 categorías · 16 conceptos

Categorías: GRUPO 4 · GRUPO 5

En el grupo ÁREA FUNCIONAL INDUSTRIAL, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.365,06 € (5) a 1.419,36 € (4).

Lo que cambia según la categoría 5 conceptos
Importes por categoría del grupo ÁREA FUNCIONAL INDUSTRIAL
Concepto Pago 45
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.419,36 €1.365,06 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS A 1.232,32 €1.191,60 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.643,10 €1.588,80 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.643,10 €1.588,80 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
NOCTURNIDAD PRECIO/HORA H 2,17 €2,11 €
Notas de estos conceptos (5)
  • SALARIO BASE: Anexo I y art. 23: salario base mensual del grupo profesional, con efectos de 1 de enero de 2025.
  • NOCTURNIDAD PRECIO/HORA: Anexo I y art. 26: por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, para el personal contratado por unidad de tiempo, sin perjuicio de condiciones más favorables de la empresa.
  • PAGA DE BENEFICIOS: Anexo I (columna «Personal Téc. y Adm. y Área Industr.») y art. 34: participación en beneficios de 2025, igual al 75 % de la paga que se abonaba según el convenio de 2010-2011. Se computa por año natural y se paga en octubre o prorrateada por meses. Las cuantías superiores que se vinieran cobrando se respetan como complemento personal «ad personam». Los periodos de IT por enfermedad o accidente cuentan como tiempo en activo. Quien cobre plus vinculación o complemento «ex categoría» los percibe además en esta paga (arts. 25 y 34, disp. adicional duodécima).
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 33: treinta días de salario o sueldo efectivamente disfrutado, más los pluses por especialidad de la labor y el plus vinculación, que se abona entre los días 15 y 20 de junio. El importe calculado es salario base + complemento de asistencia y puntualidad (el plus de asistencia computa para estas pagas según el art. 30.3). A quien cobre plus vinculación o complemento «ex categoría» se le suman además.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 33: treinta días de salario o sueldo efectivamente disfrutado, más los pluses por especialidad de la labor y el plus vinculación, que se abona entre los días 15 y 20 de diciembre. El importe calculado es salario base + complemento de asistencia y puntualidad (el plus de asistencia computa para estas pagas según el art. 30.3). A quien cobre plus vinculación o complemento «ex categoría» se le suman además.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H — 3% Art. 32: se pagan a las cantidades alzadas que cada empresa abonaba en 2024 incrementadas en un 3 %. El convenio no publica un precio: depende del que tenga cada empresa. Si se compensan con descanso en los dos meses siguientes, llevan un recargo del 75 % del tiempo trabajado y no cuentan para el máximo anual; nunca más de 80 horas al año por persona (art. 59.4).
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 223,74 € Anexo I (columna «Personal Téc. y Adm. y Área Industr.») y art. 30: se percibe por día efectivamente trabajado en jornada completa, así como los domingos, festivos, días de vacaciones y permisos retribuidos. Perderlo uno o más días de la semana hace perder también el del domingo. Solo computa para la nocturnidad y para las gratificaciones de junio, Navidad y participación en beneficios.
PLUS DE PENOSIDAD H — 25% Art. 27: a quien trabaje de forma permanente en cámaras frigoríficas a menos de 10 grados bajo cero o en locales a más de 40 grados, por hora trabajada, el 25 % sobre el salario base. Si el trabajo penoso dura más de 60 minutos sin pasar de media jornada, la mitad; por debajo de 60 minutos al día, nada. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora, así que no se da importe.
HORA DE FORMACIÓN FUERA DE JORNADA H 16,00 € Disp. transitoria sexta: hasta 10 horas anuales de formación fuera de la jornada (4 obligatorias y 6 voluntarias), a 16 € brutos la hora, con la parte proporcional de pagas extra y vacaciones incluida. No son horas extraordinarias. Las 4 obligatorias rigen desde la firma del convenio 2025-2026 hasta el siguiente y, como tarde, hasta el 31 de diciembre de 2027; no se aplican a quien tenga reducción de jornada por motivos familiares salvo que quiera.
Dietas, transporte y gastos
DIETA POR COMIDA FUERA DEL DOMICILIO H — 75% Art. 35.A): 75 % del salario base diario, cuando se efectúa una comida fuera del domicilio por desplazamiento fuera de la localidad de destino. No se aplica si hay pacto colectivo de empresa que regule las dietas. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario a partir del mensual, así que no se da importe.
DIETA POR COMER Y DORMIR EN DISTINTA LOCALIDAD H — 150% Art. 35.A): 150 % del salario base diario, cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. No se aplica si hay pacto colectivo de empresa que regule las dietas. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario a partir del mensual, así que no se da importe.
DIETA DESAYUNO H — 10% Art. 35.A): 10 % del salario base diario, cuando la jornada empieza dos horas antes de la normal. No se aplica si hay pacto colectivo de empresa que regule las dietas. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario a partir del mensual, así que no se da importe.
DIETA CENA H — 75% Art. 35.A): 75 % del salario base diario, cuando el regreso es después de las veintidós horas. No se aplica si hay pacto colectivo de empresa que regule las dietas. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base diario a partir del mensual, así que no se da importe.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN (VEHÍCULO PROPIO) H 0,33 € Art. 35.B).2: por kilómetro recorrido con coche propio por cuenta y orden de la empresa, cantidad alzada que compensa todo el gasto (combustible, reparaciones, seguros…); 0,33 € en 2025 y 0,34 € en 2026. Si la empresa pone el vehículo no se cobra nada; el transporte público se abona previa justificación. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
Ayudas sociales y premios
AYUDA POR HIJOS E HIJAS Y/O CÓNYUGES CON DISCAPACIDAD M 373,39 € Art. 50: al mes, por cada hijo, hija o cónyuge con discapacidad que tenga reconocida la prestación económica mensual por el organismo oficial competente. No tiene carácter de salario: es una mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social.
AYUDA ESCOLAR A 100,00 € Art. 51: 100 € al año en 2025 y en 2026 por cada hijo o hija en edad escolar, de entre 3 y 16 años; se abona en septiembre y no se acumula si ambos progenitores trabajan en la misma empresa.
ANEXO II · PLUS VINCULACIÓN (AD PERSONAM POR EXTINTA CATEGORÍA) > 1. GRUPO PROFESIONAL TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS > 1) TITULADOS 3 categorías · 1 conceptos
Categoría PLUS VINCULACIÓN M
PERSONAL TÉCNICO DE JEFATURA 64,01 €
PERSONAL TÉCNICO DE GRADO SUPERIOR 64,01 €
PERSONAL TÉCNICO DE GRADO MEDIO 44,35 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
ANEXO II · PLUS VINCULACIÓN (AD PERSONAM POR EXTINTA CATEGORÍA) > 1. GRUPO PROFESIONAL TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS > 2) NO TITULADOS 4 categorías · 1 conceptos
Categoría PLUS VINCULACIÓN M
ENCARGADO O ENCARGADA GENERAL 44,35 €
MAESTRO O MAESTRA DE FABRICACIÓN 48,03 €
PERSONAL DE JEFATURA DE TALLER 48,03 €
PERSONAL DE JEFATURA DE SECCIÓN 47,27 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
ANEXO II · PLUS VINCULACIÓN (AD PERSONAM POR EXTINTA CATEGORÍA) > 1. GRUPO PROFESIONAL TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS > 3) OFICINA TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN 6 categorías · 1 conceptos
Categoría PLUS VINCULACIÓN M
PERSONAL DE JEFATURA DE ORGANIZACIÓN DE PRIMERA 64,01 €
PERSONAL DE JEFATURA DE ORGANIZACIÓN DE SEGUNDA 64,01 €
PERSONAL TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE PRIMERA 58,67 €
PERSONAL TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE SEGUNDA 55,06 €
AUXILIAR DE ORGANIZACIÓN 49,78 €
AUXILIAR TÉCNICO 0,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El boletín publica 0,00 € para esta categoría. El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
ANEXO II · PLUS VINCULACIÓN (AD PERSONAM POR EXTINTA CATEGORÍA) > 1. GRUPO PROFESIONAL TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS > 4) TÉCNICOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS 5 categorías · 1 conceptos
Categoría PLUS VINCULACIÓN M
PERSONAL DE JEFATURA DE PROCESO DE DATOS 58,67 €
ANALISTA-PERSONA DE PROGRAMACIÓN 55,06 €
PERSONAL DE PROGRAMACIÓN 49,78 €
PERSONAL OPERADOR 44,53 €
AUXILIAR TÉCNICO 0,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El boletín publica 0,00 € para esta categoría. El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
ANEXO II · PLUS VINCULACIÓN (AD PERSONAM POR EXTINTA CATEGORÍA) > 1. GRUPO PROFESIONAL TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS > 5) ADMINISTRATIVOS 6 categorías · 1 conceptos
Categoría PLUS VINCULACIÓN M
PERSONAL DE JEFATURA DE ADMINISTRACIÓN DE PRIMERA 58,67 €
PERSONAL DE JEFATURA DE ADMINISTRACIÓN DE SEGUNDA 55,06 €
OFICIAL DE PRIMERA 49,78 €
OFICIAL DE SEGUNDA 44,53 €
AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN DE PRIMERA 43,76 €
AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN DE SEGUNDA 0,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El boletín publica 0,00 € para esta categoría. El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
ANEXO II · PLUS VINCULACIÓN (AD PERSONAM POR EXTINTA CATEGORÍA) > 1. GRUPO PROFESIONAL TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS > 6) PERSONAL DE LABORATORIO 4 categorías · 1 conceptos
Categoría PLUS VINCULACIÓN M
OFICIAL DE 1ª LABORATORIO 49,78 €
OFICIAL DE 2ª LABORATORIO 44,53 €
AUXILIAR DE LABORATORIO 43,76 €
AUXILIAR TÉCNICO 0,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El boletín publica 0,00 € para esta categoría. El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
ANEXO II · PLUS VINCULACIÓN (AD PERSONAM POR EXTINTA CATEGORÍA) > 1. GRUPO PROFESIONAL TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS > 7) OTRAS CATEGORÍAS 5 categorías · 1 conceptos
Categoría PLUS VINCULACIÓN M
PERSONAL DE CONSERJERÍA 43,76 €
PERSONAL COBRADOR 43,76 €
GUARDA 43,76 €
ORDENANZA 43,76 €
PERSONAL DE PORTERÍA 43,76 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
ANEXO II · PLUS VINCULACIÓN (AD PERSONAM POR EXTINTA CATEGORÍA) > 2. GRUPO PROFESIONAL MERCANTILES 13 categorías · 1 conceptos
Categoría PLUS VINCULACIÓN M
PERSONAL DE JEFATURA DE VENTAS 56,88 €
PERSONAL DE SUPERVISIÓN DE VENTAS 53,32 €
PROMOTOR O PROMOTORA DE PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD 44,53 €
VENDEDOR O VENDEDORA AUTOVENTA 43,76 €
VIAJANTE 43,76 €
CORREDOR PLAZA 43,76 €
DEGUSTADOR PROMOTOR O DEGUSTADORA PROMOTORA 43,76 €
MONITOR O MONITORA 53,32 €
DEPENDIENTE O DEPENDIENTA DE 18 AÑOS O MÁS 46,61 €
DEPENDIENTE O DEPENDIENTA 43,76 €
AYUDANTE 43,72 €
REPARTIDOR O REPARTIDORA 43,72 €
AUXILIAR MERCANTIL 0,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El boletín publica 0,00 € para esta categoría. El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
ANEXO II · PLUS VINCULACIÓN (AD PERSONAM POR EXTINTA CATEGORÍA) > 3. GRUPO PROFESIONAL OBREROS > 1) PERSONAL DE PRODUCCIÓN 4 categorías · 1 conceptos
Categoría PLUS VINCULACIÓN M
OFICIAL DE 1ª 43,72 €
OFICIAL DE 2ª 43,72 €
AYUDANTE 43,72 €
AUXILIAR DE SERVICIOS 0,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El boletín publica 0,00 € para esta categoría. El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
ANEXO II · PLUS VINCULACIÓN (AD PERSONAM POR EXTINTA CATEGORÍA) > 3. GRUPO PROFESIONAL OBREROS > 2) PERSONAL DE ENVASADO, ACABADO, ETIQUETADO 4 categorías · 1 conceptos
Categoría PLUS VINCULACIÓN M
OFICIAL DE 1ª 43,72 €
OFICIAL DE 2ª 43,72 €
AYUDANTE 43,72 €
AUXILIAR DE SERVICIOS 0,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El boletín publica 0,00 € para esta categoría. El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
ANEXO II · PLUS VINCULACIÓN (AD PERSONAM POR EXTINTA CATEGORÍA) > 3. GRUPO PROFESIONAL OBREROS > 3) PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES 4 categorías · 1 conceptos
Categoría PLUS VINCULACIÓN M
OFICIAL DE 1ª 43,72 €
OFICIAL DE 2ª 43,72 €
AUXILIAR DE OFICIAL 0,00 €
CONDUCTOR O CONDUCTORA DE CARRETILLA MECÁNICA 43,72 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El boletín publica 0,00 € para esta categoría. El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
ANEXO II · PLUS VINCULACIÓN (AD PERSONAM POR EXTINTA CATEGORÍA) > 3. GRUPO PROFESIONAL OBREROS > 4) PEONAJE 2 categorías · 1 conceptos
Categoría PLUS VINCULACIÓN M
PEÓN 43,72 €
PERSONAL DE LIMPIEZA 43,72 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).
ANEXO II · PLUS VINCULACIÓN (AD PERSONAM POR EXTINTA CATEGORÍA) > 3. GRUPO PROFESIONAL OBREROS > 5) OTRAS CATEGORÍAS 3 categorías · 1 conceptos
Categoría PLUS VINCULACIÓN M
ALMACENERO 43,76 €
BASCULERO 43,76 €
MOZO DE ALMACÉN 43,76 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
  • PLUS VINCULACIÓN: Anexo II y art. 25: antiguo complemento de antigüedad, congelado desde el 1 de junio de 1996 y renombrado el 1 de junio de 1999. Solo lo cobra quien ya prestaba servicios en la empresa el 1 de junio de 1996, según la extinta categoría que acredite. No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos que se pacten. Entra en las gratificaciones de junio y Navidad (art. 33). El importe está tabulado en el anexo II; va como «articulado» porque lo gobierna el art. 25 (§4.482).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Revisión con efectos de 1 de enero de 2027 solo si el IPC estatal acumulado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026 supera el 5,5 %: se revisa en el exceso, hasta un máximo del 7 % (como mucho 1,5 puntos más). · Salario base, plus vinculación, plus de nocturnidad, complemento de puesto de trabajo del área técnica y administrativa, plus de asistencia y puntualidad, gastos de locomoción y ayuda por hijos o cónyuges con discapacidad · IPC general de España (acumulado de varios años) Disp. transitoria segunda. Las tablas de 2025 y 2026 no se revisan en ningún caso. La revisión es para los conceptos enumerados y con efectos posteriores a la vigencia pactada, que termina el 31 de diciembre de 2026.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de preparados alimenticios y productos dietéticos (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 1.207,45 € hasta 1.754,27 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

Dos años de vigencia, 2025 y 2026, con prórroga anual si nadie lo denuncia.

  • Entra en vigor el 1 de enero de 2025 y dura hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 4).
  • Se prorroga por periodos de un año si ninguna de las partes lo denuncia (art. 5).
  • La denuncia se hace ante la autoridad laboral entre tres meses y un mes antes de que termine la vigencia.
  • Mientras se negocia uno nuevo mantiene su vigencia; pasados 12 meses desde la denuncia sin acuerdo, se remite al art. 86.4 del Estatuto de los Trabajadores (art. 4).
  • Las negociaciones del convenio de 2027 se inician en septiembre de 2026 (disp. transitoria séptima).
  • Ámbito: empresas y personas trabajadoras que fabriquen preparados alimenticios, productos dietéticos y productos precocinados en Cataluña, incluidas las que tengan aquí factorías, almacenes u oficinas aunque su domicilio esté fuera (arts. 1 a 3).
  • Los artículos no modificados se mantienen en los términos del convenio anterior (disp. transitoria primera).

Cómo suben los salarios

Las tablas de 2025 y 2026 ya están publicadas y no se revisan; para 2027 hay una cláusula de revisión por IPC.

  • 2025: en enero de 2025 la comisión negociadora del convenio anterior aprobó unas tablas provisionales (DOGC de 25 de febrero de 2025); el convenio 2025-2026 las sustituyó con efectos de 1 de enero de 2025 por otras un 3 % más altas.
  • La diferencia entre las dos tablas de 2025 es el atraso: por ejemplo, el salario base del grupo 1 pasó de 1.661,63 € a 1.711,48 € al mes, 49,85 € más cada mes.
  • Las dos tablas de 2025 se conservan en la ficha; la provisional va marcada como sustituida.
  • 2026: todas las cifras de los anexos I y II suben un 2,5 % sobre las de 2025.
  • Horas extraordinarias: +3 % sobre los precios de 2024 en 2025 y +2,5 % sobre los de 2025 en 2026 (art. 32).
  • Revisión con efectos de 1 de enero de 2027: solo si el IPC estatal acumulado de 2025 y 2026 supera el 5,5 %.
  • Se revisa en el exceso, con un máximo del 7 %: como mucho 1,5 puntos más.
  • Conceptos que se revisarían: salario base, plus vinculación, nocturnidad, complemento de puesto técnico y administrativo, plus de asistencia y puntualidad, kilometraje y ayuda por discapacidad.
  • El incremento pactado se percibe de forma real y efectiva: solo se puede compensar con lo abonado voluntariamente o a cuenta del convenio (disp. adicional primera).
  • En 2025 y 2026 no se aplican las cláusulas de absorción y compensación a los incrementos de tablas, salvo sobre las mejoras dadas por las empresas desde el 1 de enero de 2025 (disp. transitoria primera).
  • Tampoco se pueden absorber, en ese periodo, los conceptos creados desde el 1 de enero de 2025 para pagar comisiones o incentivos.

Estructura del salario por área funcional

El salario base es igual en las tres áreas; el plus de asistencia, la paga de beneficios y el complemento de puesto cambian según el área.

  • Salario base mensual por grupo (anexo I): igual para las áreas técnica y administrativa, mercantil e industrial.
  • Plus de asistencia y puntualidad: en los grupos 4, 5 y 6 del área mercantil es inferior, porque esas empresas tienen retribución variable (art. 30.5).
  • Complemento de lugar de trabajo («CPT P. Técnico y administrativo»): solo grupos 4 y 5 del área técnica y administrativa (art. 28).
  • Paga de beneficios: importe propio por grupo y área, que coincide, salvo algún céntimo, con el 75 % del salario base más el plus de asistencia.
  • Grupo 6 de acceso: el personal nuevo del grupo 6 cobra el salario base y el plus de asistencia de acceso durante sus primeros 24 meses, sumando contratos distintos (arts. 23 y 30).
  • La empresa puede promocionarlo antes, a partir del primer año, si considera que ya tiene la experiencia necesaria.

Antigüedad: plus vinculación

No se generan trienios nuevos desde 1999; quien estaba en plantilla en junio de 1996 cobra un plus vinculación fijo.

  • El complemento de antigüedad estaba congelado desde el 1 de junio de 1996 y se suprimió el 1 de junio de 1999 (art. 25).
  • Desde esa fecha se llama «plus vinculación» y solo lo cobra quien ya trabajaba en la empresa el 1 de junio de 1996.
  • Su importe mensual depende de la extinta categoría que se acredite (anexo II): de 43,72 € a 64,01 € en 2025 y de 44,81 € a 65,61 € en 2026.
  • No es compensable ni absorbible y sube con los incrementos pactados.
  • Entra en las gratificaciones de junio y Navidad y en el complemento de IT por enfermedad común.
  • Se integró con la antigüedad que se venía cobrando más el valor de uno o dos trienios, según el número de trienios que se tuviera en 1996 (disp. transitoria tercera).

Complemento «ex categoría»

Complemento personal para quien acreditaba en diciembre de 2017 ciertas categorías extinguidas; el boletín no publica sus importes.

  • Lo tiene, «ad personam», el personal que en diciembre de 2017 acreditaba alguna de las categorías del anexo II del convenio 2017-2018 (disp. adicional duodécima).
  • Se cobra en las doce mensualidades, en las gratificaciones de junio y Navidad y en la participación en beneficios.
  • No es absorbible ni compensable y no lo cobra quien entró a partir del 1 de enero de 2018.
  • Es la diferencia entre el salario base y el plus de asistencia de la categoría que se tenía en diciembre de 2017 y los del grupo profesional que corresponde ahora.
  • Categorías que lo cobran: jefatura de proceso de datos y de administración de 1ª; técnico de organización de 2ª, jefatura de administración de 2ª y analista-programador; jefatura de ventas; supervisión de ventas y monitor; promotor de propaganda; repartidor; dependiente que asesora; degustador promotor.
  • Los importes son los que indicaba el anexo II del convenio 2017-2018; este boletín enumera las categorías pero no los reimprime, así que la ficha no da cifra.

Jornada, horarios y horas extraordinarias

1.760 horas al año en 2025 y 2026.

  • Jornada anual de 1.760 horas (art. 37).
  • Quien hace jornada continuada tiene 15 minutos diarios de descanso que cuentan como trabajo efectivo.
  • La distribución irregular de la jornada se comunica por escrito con 7 días naturales de antelación, con copia a la representación legal.
  • Registro diario de jornada con hora de inicio y fin; los mandos y cargos de confianza pueden pactar libre disponibilidad, también con registro.
  • Personal administrativo y mercantil: los sábados, como mucho 5 horas y hasta las 14:00; las empresas pueden fijar semana de 5 días sin domingos (art. 38).
  • Calendario laboral anual pactado en cada empresa; si no hay acuerdo, comisión paritaria y Tribunal Laboral de Catalunya (art. 39).
  • Horas extraordinarias: se pagan a los precios de cada empresa incrementados un 3 % en 2025 y un 2,5 % en 2026 (art. 32).
  • Si se compensan con descanso en los dos meses siguientes, llevan un recargo del 75 % del tiempo trabajado y no cuentan para el máximo anual.
  • Solo por averías, suplencias o puntas que no se puedan cubrir contratando, y nunca más de 80 al año por persona (art. 59.4).
  • Formación fuera de jornada: hasta 10 horas al año (4 obligatorias y 6 voluntarias), pagadas a 16 € la hora, no en días de descanso y en sesiones de 1 hora como regla general (disp. transitoria sexta).

Vacaciones

30 días naturales, preferentemente en verano.

  • 30 días naturales al año, respetando condiciones más ventajosas (art. 40).
  • Al menos 21 días seguidos, salvo acuerdo para dividirlas; los días que pasen de 21 se fijan de mutuo acuerdo.
  • Si se fraccionan de forma que ningún periodo llegue a 21 días, pasan a ser 31 días naturales.
  • Se cobran igual que en servicio activo.
  • El personal mercantil con comisiones cobra además la media diaria de comisiones del año anterior por cada día de vacaciones.
  • Si coinciden con IT o maternidad, se remite al art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Cobertura del 100 % en accidente de trabajo; en enfermedad común, hasta el salario base más plus vinculación y plus de asistencia.

  • Accidente de trabajo: hasta el 100 % de las percepciones líquidas por jornada ordinaria, desde el primer día y hasta 18 meses (art. 47).
  • Enfermedad común, accidente no laboral y riesgo durante el embarazo: complemento hasta la suma de salario base, plus vinculación y plus de asistencia y puntualidad (art. 48.1).
  • Nunca se cobra por este concepto menos de lo que abona la Seguridad Social.
  • Primer proceso de IT del año: los tres primeros días, la empresa paga el 100 % de la base reguladora diaria del mes anterior a la baja (art. 48.2).
  • Hospitalización de 5 días o más: complemento hasta el 100 % del salario real durante los 40 primeros días de baja (art. 49).

Pagas extraordinarias

Tres pagas extra: junio, Navidad y participación en beneficios.

  • Junio y Navidad: treinta días de salario efectivamente disfrutado, más los pluses por especialidad y el plus vinculación, entre los días 15 y 20 de junio y de diciembre (art. 33).
  • En esas dos pagas entran el plus de asistencia y puntualidad (art. 30.3) y, donde lo haya, el complemento de puesto (art. 28).
  • Participación en beneficios: importe fijo por grupo y área del anexo I, por año natural, que se paga en octubre o prorrateada por meses (art. 34).
  • En la de beneficios, el complemento de puesto entra al 75 % de su importe mensual.
  • Las cuantías de beneficios superiores que se vinieran cobrando se conservan como complemento personal no absorbible, revalorizable con el salario base.
  • Para la paga de beneficios, la IT por enfermedad o accidente cuenta como tiempo en activo.

Pluses, dietas y ayudas

Además de las tablas, el convenio fija estos pluses y compensaciones.

  • Nocturnidad: precio por hora del anexo I, entre las 22:00 y las 6:00 (art. 26).
  • Penosidad: 25 % sobre el salario base por hora en cámaras a menos de 10 grados bajo cero o locales a más de 40 grados; la mitad si dura más de 60 minutos y menos de media jornada (art. 27).
  • Dietas: 75 % del salario base diario por una comida fuera, 150 % por comer y dormir fuera, 10 % por desayuno si se empieza dos horas antes y 75 % por cena si se vuelve después de las 22:00 (art. 35).
  • Las dietas no se aplican si hay pacto colectivo de empresa sobre la materia.
  • Horas de viaje con regreso a dormir a casa: se suman a las trabajadas y lo que pase de la jornada se valora como horas extraordinarias.
  • Kilometraje con coche propio: 0,33 € en 2025 y 0,34 € en 2026; transporte público, previa justificación.
  • Ayuda por hijos, hijas o cónyuge con discapacidad: 373,39 € al mes en 2025 y 382,72 € en 2026, por cada uno (art. 50).
  • Ayuda escolar: 100 € al año por hijo o hija de 3 a 16 años, en septiembre (art. 51).
  • Teletrabajo regular: la compensación se pacta en cada empresa y figura en nómina como «gastos por teletrabajo» (art. 82).

Fallecimiento e indemnizaciones

Pagos de la empresa por fallecimiento y por extinción del contrato tras muchos años.

  • Socorro por fallecimiento: un mes de sueldo a salario real para el cónyuge, descendientes o ascendientes, por ese orden, compatible con las prestaciones de la Seguridad Social (art. 46).
  • Con más de 20 años de antigüedad, cualquier extinción del contrato (también la voluntaria) da derecho a 1 mes de salario (art. 36).
  • Se excluyen el despido disciplinario declarado procedente, la jubilación y el fallecimiento.

Grupos profesionales, periodo de prueba y preaviso

Seis grupos profesionales en tres áreas funcionales: técnica y administrativa, mercantil e industrial.

  • Grupos 1 a 6, del de mayor responsabilidad al de tareas más elementales; el grupo 6 tiene un nivel de acceso para los primeros 24 meses (arts. 16, 17 y 23).
  • El anexo III recoge la tabla de conversión de las antiguas categorías a grupos, vigente desde el 1 de enero de 2018.
  • Periodo de prueba: 6 meses en los grupos 1, 2 y 3; en los grupos 4, 5 y 6, 1 mes en el área industrial, 2 en la técnica y administrativa y 3 en la mercantil (art. 14).
  • Preaviso de cese: 15 días para los grupos 5 y 6 técnicos, administrativos e industriales y el grupo 4 administrativo e industrial; 1 mes para el resto (art. 15).
  • Sin preaviso se pierde la retribución de los días que falten, que se descuenta de las partes proporcionales de junio, Navidad y vacaciones.

Contratación y empleo

Reglas propias sobre contratos temporales y mantenimiento del empleo.

  • Contrato por circunstancias de la producción imprevisibles: hasta 9 meses, prorrogable una vez dentro de ese límite (art. 31).
  • Por situaciones ocasionales previsibles: como máximo 90 días al año, no continuados, con previsión anual a la representación legal.
  • Los temporales no pueden superar el 20 % de la plantilla del centro, ampliable según la creación de empleo fijo (disp. adicional quinta).
  • Al acabar un contrato temporal sin denuncia y sin prórroga posible, la persona pasa a fija (art. 59.3).
  • Si un despido disciplinario se declara improcedente y la empresa indemniza, debe contratar a alguien indefinido o hacer indefinido a un temporal (art. 61).

Permisos retribuidos

Permisos con derecho a salario base y todos los complementos.

  • 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho, acumulables con la mitad de las vacaciones como máximo.
  • 1 día por matrimonio de familiares hasta segundo grado.
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o convivientes; en hospitalización pueden tomarse de forma discontinua en 7 días.
  • 3 días por fallecimiento de cónyuge, pareja o familiares hasta segundo grado, 2 más si hay desplazamiento; 1 día por tíos o sobrinos, coincidiendo con el sepelio.
  • 1 día por traslado de domicilio y 1 día de asuntos propios con un año de antigüedad (proporcional para temporales).
  • Hasta 4 visitas al año al médico especialista de la Seguridad Social, de hasta 3 horas cada una.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: retribuidas hasta 4 días al año, incluida la urgencia médica de hijos de hasta 14 años.
  • Quien cumpla 65 años en el año: 15 días naturales retribuidos para gestionar la jubilación.
  • Lactancia acumulada: 13 días laborables continuados (art. 43).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

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