Convenio colectivo · REGCON 12000915011978

Convenio colectivo de las Sociedades de Pozos de Riego Agrícolas de la provincia de Castellón

Castellón/Castelló Pozos de riego agrícolas Ámbito provincial Vigencia 11/09/2026 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Castellón núm. 109, 10/09/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 10/09/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Anexo I — Tabla salarial 2026 (Trabajador de riego a manta) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 15,00 € Art. 17: cuando se averíe un motor o se quede seco el pozo y haya que trabajar entre las 22:00 y las 6:00 por indicación expresa de la empresa, se cobran 15 euros por cada jornada nocturna de 7,50 horas, o a prorrata si no se completa. Mismo importe que en el convenio de 2021.
PREMIO POR JUBILACIÓN A 550,00 € Art. 20: pago único de 550 euros al personal que solicite la jubilación, con una antigüedad mínima de cinco años, como gratificación por los servicios prestados. El personal a tiempo parcial lo cobra en proporción a su jornada. El convenio no lo califica como salarial o extrasalarial.
PREMIO POR JUBILACIÓN (POR AÑO DE SERVICIO) A 90,00 € Art. 20: además de los 550 euros, 90 euros por cada año de servicio prestado de forma continuada, en el mismo pago único de la jubilación. A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
SEGURO MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 20.000,00 € Art. 21: capital de la póliza colectiva obligatoria. Muerte por accidente de trabajo. Solo cubre la contingencia que sea fruto directo de un accidente de trabajo ocurrido durante la jornada laboral. Pago único.
SEGURO INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O PARCIAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 20.000,00 € Art. 21: capital de la póliza colectiva obligatoria. Invalidez permanente absoluta o parcial por accidente de trabajo, «baremo normal». Solo cubre la contingencia que sea fruto directo de un accidente de trabajo ocurrido durante la jornada laboral. Pago único.
SEGURO MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 20.000,00 € Art. 21: capital de la póliza colectiva obligatoria. Muerte por accidente de circulación. Solo cubre la contingencia que sea fruto directo de un accidente de trabajo ocurrido durante la jornada laboral. Pago único.
SEGURO MUERTE POR ACTOS VIOLENTOS A 20.000,00 € Art. 21: capital de la póliza colectiva obligatoria. Muerte por actos violentos. Solo cubre la contingencia que sea fruto directo de un accidente de trabajo ocurrido durante la jornada laboral. Pago único.
SEGURO INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE A 15.000,00 € Art. 21: capital de la póliza colectiva obligatoria. Invalidez permanente total por accidente. Solo cubre la contingencia que sea fruto directo de un accidente de trabajo ocurrido durante la jornada laboral. Pago único.
SEGURO GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE A 20.000,00 € Art. 21: capital de la póliza colectiva obligatoria. Gran invalidez por accidente. Solo cubre la contingencia que sea fruto directo de un accidente de trabajo ocurrido durante la jornada laboral. Pago único.
SEGURO INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 20.000,00 € Art. 21: capital de la póliza colectiva obligatoria. Invalidez permanente absoluta por accidente de circulación. Solo cubre la contingencia que sea fruto directo de un accidente de trabajo ocurrido durante la jornada laboral. Pago único.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

Sin grupo asignado 50 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO SEMANAL SPAGAS EXTRAS (JULIO) APAGAS EXTRAS (OCTUBRE) APAGAS EXTRAS (DICIEMBRE) AHORA REAL H
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 2026) 287,20 €1.006,08 €1.006,08 €1.006,08 €9,97 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 2025) 287,20 €1.006,08 €1.006,08 €1.006,08 €9,97 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 2024) 287,20 €1.006,08 €1.006,08 €1.006,08 €9,97 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 2023) 287,20 €1.006,08 €1.006,08 €1.006,08 €9,97 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 2022) 287,20 €1.006,08 €1.006,08 €1.006,08 €9,97 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 2021) 287,20 €1.006,08 €1.006,08 €1.006,08 €9,97 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 2020) 287,20 €1.006,08 €1.006,08 €1.006,08 €9,97 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 2019) 287,20 €1.006,08 €1.006,08 €1.006,08 €9,97 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 2018) 287,20 €1.006,08 €1.006,08 €1.006,08 €9,97 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 2017) 287,20 €1.006,08 €1.006,08 €1.006,08 €9,97 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 2016) 287,20 €1.006,08 €1.006,08 €1.006,08 €9,94 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 2015) 297,87 €1.046,31 €1.046,31 €1.046,31 €10,36 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 2014) 301,88 €1.064,94 €1.064,94 €1.064,94 €10,49 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 2013) 305,90 €1.083,55 €1.083,55 €1.083,55 €10,63 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 2012) 309,93 €1.102,19 €1.102,19 €1.102,19 €10,82 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 2011) 314,02 €1.120,83 €1.120,83 €1.120,83 €10,92 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 2010) 318,05 €1.139,38 €1.139,38 €1.139,38 €11,10 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 2009) 318,22 €1.158,06 €1.158,06 €1.158,06 €11,13 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 2008) 326,06 €1.176,69 €1.176,69 €1.176,69 €11,38 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 2007) 330,01 €1.195,32 €1.195,32 €1.195,32 €11,53 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 2006) 334,09 €1.213,93 €1.213,93 €1.213,93 €11,68 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 2005) 338,16 €1.232,64 €1.232,64 €1.232,64 €11,82 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 2004) 342,20 €1.251,23 €1.251,23 €1.251,23 €11,97 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 2003) 346,15 €1.269,80 €1.269,80 €1.269,80 €12,12 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 2002) 350,17 €1.288,43 €1.288,43 €1.288,43 €12,27 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 2001) 354,22 €1.307,03 €1.307,03 €1.307,03 €12,41 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 2000) 358,25 €1.325,72 €1.325,72 €1.325,72 €12,56 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 1999) 362,30 €1.344,35 €1.344,35 €1.344,35 €12,71 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 1998) 367,03 €1.362,98 €1.362,98 €1.362,98 €12,88 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 1997) 371,51 €1.381,58 €1.381,58 €1.381,58 €13,03 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 1996) 375,55 €1.400,16 €1.400,16 €1.400,16 €13,18 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 1995) 380,01 €1.418,83 €1.418,83 €1.418,83 €13,34 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 1994) 384,77 €1.437,42 €1.437,42 €1.437,42 €13,51 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 1993) 389,09 €1.456,06 €1.456,06 €1.456,06 €13,67 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 1992) 393,36 €1.474,43 €1.474,43 €1.474,43 €13,82 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 1991) 397,67 €1.493,33 €1.493,33 €1.493,33 €13,98 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 1990) 401,24 €1.511,93 €1.511,93 €1.511,93 €14,12 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 1989) 406,20 €1.530,55 €1.530,55 €1.530,55 €14,28 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 1988) 411,25 €1.549,59 €1.549,59 €1.549,59 €14,47 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 1987) 416,29 €1.568,59 €1.568,59 €1.568,59 €14,64 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 1986) 421,22 €1.587,21 €1.587,21 €1.587,21 €14,82 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 1985) 426,21 €1.606,02 €1.606,02 €1.606,02 €15,00 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 1984) 431,19 €1.624,82 €1.624,82 €1.624,82 €15,16 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 1983) 436,16 €1.643,62 €1.643,62 €1.643,62 €15,35 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 1982) 441,16 €1.662,45 €1.662,45 €1.662,45 €15,51 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 1981) 446,13 €1.681,24 €1.681,24 €1.681,24 €15,70 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 1980) 451,13 €1.700,05 €1.700,05 €1.700,05 €15,86 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 1979) 456,08 €1.718,85 €1.718,85 €1.718,85 €16,03 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 1978) 461,08 €1.737,65 €1.737,65 €1.737,65 €16,23 €
TRABAJADOR DE RIEGO A MANTA (INICIO RELACIÓN LABORAL 1977) 466,08 €1.756,46 €1.756,46 €1.756,46 €16,39 €
Notas de los conceptos de este grupo (30)
  • SALARIO SEMANAL: Anexo I, fila «2026» (año de inicio de la relación laboral). Columna «Salario semanal». Art. 15: es el salario mínimo de la categoría por jornada completa. Art. 29: por la distribución irregular de la jornada, el salario se reparte en doce mensualidades regulares y el exceso o defecto de horas se compensa en los últimos meses del ejercicio.
  • PAGAS EXTRAS (JULIO): Anexo I, fila «2026» (año de inicio de la relación laboral). Columna «Pagas extras»: importe bruto de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). La de julio se abona el 15 de julio o el día hábil anterior. Que la columna es el importe de cada paga lo prueba la «hora real» de la misma fila: (salario semanal × 52 + 3 × paga) / 1.800 horas. Salvo acuerdo entre empresa y trabajador, no se prorratea en las mensualidades.
  • PAGAS EXTRAS (OCTUBRE): Anexo I, fila «2026» (año de inicio de la relación laboral). Columna «Pagas extras»: importe bruto de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). La de octubre se abona el 1 de octubre o el día hábil anterior. Que la columna es el importe de cada paga lo prueba la «hora real» de la misma fila: (salario semanal × 52 + 3 × paga) / 1.800 horas. Salvo acuerdo entre empresa y trabajador, no se prorratea en las mensualidades.
  • PAGAS EXTRAS (DICIEMBRE): Anexo I, fila «2026» (año de inicio de la relación laboral). Columna «Pagas extras»: importe bruto de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). La de diciembre se abona el 20 de diciembre o el día hábil anterior. Que la columna es el importe de cada paga lo prueba la «hora real» de la misma fila: (salario semanal × 52 + 3 × paga) / 1.800 horas. Salvo acuerdo entre empresa y trabajador, no se prorratea en las mensualidades.
  • HORA REAL: Anexo I, fila «2026» (año de inicio de la relación laboral). Columna «Hora real»: valor de la hora ordinaria. Coincide con la retribución anual de la fila (salario semanal × 52 + 3 pagas) dividida entre las 1.800 horas de jornada anual del art. 12.
  • SALARIO SEMANAL: Anexo I, fila «2025» (año de inicio de la relación laboral). Columna «Salario semanal». Art. 15: es el salario mínimo de la categoría por jornada completa. Art. 29: por la distribución irregular de la jornada, el salario se reparte en doce mensualidades regulares y el exceso o defecto de horas se compensa en los últimos meses del ejercicio.
  • PAGAS EXTRAS (JULIO): Anexo I, fila «2025» (año de inicio de la relación laboral). Columna «Pagas extras»: importe bruto de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). La de julio se abona el 15 de julio o el día hábil anterior. Que la columna es el importe de cada paga lo prueba la «hora real» de la misma fila: (salario semanal × 52 + 3 × paga) / 1.800 horas. Salvo acuerdo entre empresa y trabajador, no se prorratea en las mensualidades.
  • PAGAS EXTRAS (OCTUBRE): Anexo I, fila «2025» (año de inicio de la relación laboral). Columna «Pagas extras»: importe bruto de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). La de octubre se abona el 1 de octubre o el día hábil anterior. Que la columna es el importe de cada paga lo prueba la «hora real» de la misma fila: (salario semanal × 52 + 3 × paga) / 1.800 horas. Salvo acuerdo entre empresa y trabajador, no se prorratea en las mensualidades.
  • PAGAS EXTRAS (DICIEMBRE): Anexo I, fila «2025» (año de inicio de la relación laboral). Columna «Pagas extras»: importe bruto de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). La de diciembre se abona el 20 de diciembre o el día hábil anterior. Que la columna es el importe de cada paga lo prueba la «hora real» de la misma fila: (salario semanal × 52 + 3 × paga) / 1.800 horas. Salvo acuerdo entre empresa y trabajador, no se prorratea en las mensualidades.
  • HORA REAL: Anexo I, fila «2025» (año de inicio de la relación laboral). Columna «Hora real»: valor de la hora ordinaria. Coincide con la retribución anual de la fila (salario semanal × 52 + 3 pagas) dividida entre las 1.800 horas de jornada anual del art. 12.
  • SALARIO SEMANAL: Anexo I, fila «2024» (año de inicio de la relación laboral). Columna «Salario semanal». Art. 15: es el salario mínimo de la categoría por jornada completa. Art. 29: por la distribución irregular de la jornada, el salario se reparte en doce mensualidades regulares y el exceso o defecto de horas se compensa en los últimos meses del ejercicio.
  • PAGAS EXTRAS (JULIO): Anexo I, fila «2024» (año de inicio de la relación laboral). Columna «Pagas extras»: importe bruto de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). La de julio se abona el 15 de julio o el día hábil anterior. Que la columna es el importe de cada paga lo prueba la «hora real» de la misma fila: (salario semanal × 52 + 3 × paga) / 1.800 horas. Salvo acuerdo entre empresa y trabajador, no se prorratea en las mensualidades.
  • PAGAS EXTRAS (OCTUBRE): Anexo I, fila «2024» (año de inicio de la relación laboral). Columna «Pagas extras»: importe bruto de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). La de octubre se abona el 1 de octubre o el día hábil anterior. Que la columna es el importe de cada paga lo prueba la «hora real» de la misma fila: (salario semanal × 52 + 3 × paga) / 1.800 horas. Salvo acuerdo entre empresa y trabajador, no se prorratea en las mensualidades.
  • PAGAS EXTRAS (DICIEMBRE): Anexo I, fila «2024» (año de inicio de la relación laboral). Columna «Pagas extras»: importe bruto de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). La de diciembre se abona el 20 de diciembre o el día hábil anterior. Que la columna es el importe de cada paga lo prueba la «hora real» de la misma fila: (salario semanal × 52 + 3 × paga) / 1.800 horas. Salvo acuerdo entre empresa y trabajador, no se prorratea en las mensualidades.
  • HORA REAL: Anexo I, fila «2024» (año de inicio de la relación laboral). Columna «Hora real»: valor de la hora ordinaria. Coincide con la retribución anual de la fila (salario semanal × 52 + 3 pagas) dividida entre las 1.800 horas de jornada anual del art. 12.
  • SALARIO SEMANAL: Anexo I, fila «2023» (año de inicio de la relación laboral). Columna «Salario semanal». Art. 15: es el salario mínimo de la categoría por jornada completa. Art. 29: por la distribución irregular de la jornada, el salario se reparte en doce mensualidades regulares y el exceso o defecto de horas se compensa en los últimos meses del ejercicio.
  • PAGAS EXTRAS (JULIO): Anexo I, fila «2023» (año de inicio de la relación laboral). Columna «Pagas extras»: importe bruto de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). La de julio se abona el 15 de julio o el día hábil anterior. Que la columna es el importe de cada paga lo prueba la «hora real» de la misma fila: (salario semanal × 52 + 3 × paga) / 1.800 horas. Salvo acuerdo entre empresa y trabajador, no se prorratea en las mensualidades.
  • PAGAS EXTRAS (OCTUBRE): Anexo I, fila «2023» (año de inicio de la relación laboral). Columna «Pagas extras»: importe bruto de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). La de octubre se abona el 1 de octubre o el día hábil anterior. Que la columna es el importe de cada paga lo prueba la «hora real» de la misma fila: (salario semanal × 52 + 3 × paga) / 1.800 horas. Salvo acuerdo entre empresa y trabajador, no se prorratea en las mensualidades.
  • PAGAS EXTRAS (DICIEMBRE): Anexo I, fila «2023» (año de inicio de la relación laboral). Columna «Pagas extras»: importe bruto de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). La de diciembre se abona el 20 de diciembre o el día hábil anterior. Que la columna es el importe de cada paga lo prueba la «hora real» de la misma fila: (salario semanal × 52 + 3 × paga) / 1.800 horas. Salvo acuerdo entre empresa y trabajador, no se prorratea en las mensualidades.
  • HORA REAL: Anexo I, fila «2023» (año de inicio de la relación laboral). Columna «Hora real»: valor de la hora ordinaria. Coincide con la retribución anual de la fila (salario semanal × 52 + 3 pagas) dividida entre las 1.800 horas de jornada anual del art. 12.
  • SALARIO SEMANAL: Anexo I, fila «2022» (año de inicio de la relación laboral). Columna «Salario semanal». Art. 15: es el salario mínimo de la categoría por jornada completa. Art. 29: por la distribución irregular de la jornada, el salario se reparte en doce mensualidades regulares y el exceso o defecto de horas se compensa en los últimos meses del ejercicio.
  • PAGAS EXTRAS (JULIO): Anexo I, fila «2022» (año de inicio de la relación laboral). Columna «Pagas extras»: importe bruto de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). La de julio se abona el 15 de julio o el día hábil anterior. Que la columna es el importe de cada paga lo prueba la «hora real» de la misma fila: (salario semanal × 52 + 3 × paga) / 1.800 horas. Salvo acuerdo entre empresa y trabajador, no se prorratea en las mensualidades.
  • PAGAS EXTRAS (OCTUBRE): Anexo I, fila «2022» (año de inicio de la relación laboral). Columna «Pagas extras»: importe bruto de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). La de octubre se abona el 1 de octubre o el día hábil anterior. Que la columna es el importe de cada paga lo prueba la «hora real» de la misma fila: (salario semanal × 52 + 3 × paga) / 1.800 horas. Salvo acuerdo entre empresa y trabajador, no se prorratea en las mensualidades.
  • PAGAS EXTRAS (DICIEMBRE): Anexo I, fila «2022» (año de inicio de la relación laboral). Columna «Pagas extras»: importe bruto de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). La de diciembre se abona el 20 de diciembre o el día hábil anterior. Que la columna es el importe de cada paga lo prueba la «hora real» de la misma fila: (salario semanal × 52 + 3 × paga) / 1.800 horas. Salvo acuerdo entre empresa y trabajador, no se prorratea en las mensualidades.
  • HORA REAL: Anexo I, fila «2022» (año de inicio de la relación laboral). Columna «Hora real»: valor de la hora ordinaria. Coincide con la retribución anual de la fila (salario semanal × 52 + 3 pagas) dividida entre las 1.800 horas de jornada anual del art. 12.
  • SALARIO SEMANAL: Anexo I, fila «2021» (año de inicio de la relación laboral). Columna «Salario semanal». Art. 15: es el salario mínimo de la categoría por jornada completa. Art. 29: por la distribución irregular de la jornada, el salario se reparte en doce mensualidades regulares y el exceso o defecto de horas se compensa en los últimos meses del ejercicio.
  • PAGAS EXTRAS (JULIO): Anexo I, fila «2021» (año de inicio de la relación laboral). Columna «Pagas extras»: importe bruto de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). La de julio se abona el 15 de julio o el día hábil anterior. Que la columna es el importe de cada paga lo prueba la «hora real» de la misma fila: (salario semanal × 52 + 3 × paga) / 1.800 horas. Salvo acuerdo entre empresa y trabajador, no se prorratea en las mensualidades.
  • PAGAS EXTRAS (OCTUBRE): Anexo I, fila «2021» (año de inicio de la relación laboral). Columna «Pagas extras»: importe bruto de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). La de octubre se abona el 1 de octubre o el día hábil anterior. Que la columna es el importe de cada paga lo prueba la «hora real» de la misma fila: (salario semanal × 52 + 3 × paga) / 1.800 horas. Salvo acuerdo entre empresa y trabajador, no se prorratea en las mensualidades.
  • PAGAS EXTRAS (DICIEMBRE): Anexo I, fila «2021» (año de inicio de la relación laboral). Columna «Pagas extras»: importe bruto de CADA una de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 19). La de diciembre se abona el 20 de diciembre o el día hábil anterior. Que la columna es el importe de cada paga lo prueba la «hora real» de la misma fila: (salario semanal × 52 + 3 × paga) / 1.800 horas. Salvo acuerdo entre empresa y trabajador, no se prorratea en las mensualidades.
  • HORA REAL: Anexo I, fila «2021» (año de inicio de la relación laboral). Columna «Hora real»: valor de la hora ordinaria. Coincide con la retribución anual de la fila (salario semanal × 52 + 3 pagas) dividida entre las 1.800 horas de jornada anual del art. 12.

El resto de notas de este grupo están en el Excel de descarga.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 3 % sobre los conceptos salariales de 2026 · Sobre la tabla salarial de 2026 (anexo I) · IPC general de España de 2027: el INE lo publica a mediados de enero de 2028 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 15. Art. 16: si el IPC interanual del INE a 31 de diciembre de 2027 supera el 3 %, se revisa hasta un máximo del 1,25 %, y la desviación de 2026 que supere el 3 % se suma al 3 % del año siguiente como base de la revisión.
2028 3 % sobre los conceptos salariales de 2027 · Sobre la tabla salarial de 2027 · IPC general de España de 2028: el INE lo publica a mediados de enero de 2029 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 15. Art. 16: si el IPC interanual del INE a 31 de diciembre de 2028 supera el 3 %, se revisa hasta un máximo del 1,25 %.

Historia del convenio

11/09/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de pozos de riego agrícolas (Castellón/Castelló)?

En 2026, el salario base no lo publica este convenio: consulta las notas de la ficha para saber de qué convenio se toma.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio dura tres años y se prorroga solo si nadie lo denuncia.

  • Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP (10 de septiembre de 2026), con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026.
  • Termina el 31 de diciembre de 2028.
  • La denuncia la hace una de las partes firmantes con dos meses de antelación al final de la vigencia.
  • Si no se denuncia, se prorroga automáticamente por años, con el texto vigente, y los conceptos económicos suben con el IPC del año anterior.
  • Si pasan catorce meses sin acuerdo, las dos partes se comprometen a someter sus discrepancias a arbitraje.
  • Sustituye al convenio de 2021-2025, publicado en el BOP de Castellón de 16 de septiembre de 2021.

Subidas salariales 2026-2028

Los salarios suben un 3 % cada año, con una revisión si el IPC supera ese 3 %.

  • 2026: un 3 % sobre lo cobrado en 2025; es la tabla que publica el anexo I.
  • 2027: un 3 % sobre los conceptos salariales de 2026 (sin tabla publicada).
  • 2028: un 3 % sobre los conceptos salariales de 2027 (sin tabla publicada).
  • Quien cobre un salario distinto al de las tablas recibe la misma subida del 3 % cada año.
  • Revisión: si el IPC interanual del INE a 31 de diciembre de 2026, 2027 o 2028 supera el 3 %, se revisan los salarios, con un máximo del 1,25 %.
  • La desviación del IPC que supere el 3 % en un año se suma al 3 % del año siguiente como base de la revisión.
  • El artículo dice a la vez que la revisión genera atrasos desde el 1 de enero del año en cuestión y que tiene efectos desde el 1 de enero del año siguiente.

Cómo se lee la tabla salarial

La tabla no va por categorías: va por el año en que empezó la relación laboral.

  • Solo publica la categoría «Trabajador de riego a manta», que desde 2026 agrupa a los antiguos maquinistas de 1.ª y de 2.ª, celadores y personal fijo discontinuo.
  • Quien empezó a trabajar entre 2017 y 2026 cobra 287,20 € a la semana, 1.006,08 € por cada paga extra y 9,97 € la hora.
  • Quien empezó antes cobra más: por ejemplo, 297,87 € semanales si empezó en 2015 y 466,08 € si empezó en 1977.
  • «Pagas extras» es el importe de cada una de las tres pagas del año.
  • «Hora real» es la retribución anual (salario semanal × 52 + tres pagas) entre las 1.800 horas de jornada.
  • La fila de 2016 trae 9,94 € de hora real con el mismo salario que las filas de 2017 a 2026, igual que ya pasaba en el convenio de 2021.

Lo que el boletín no publica

El texto remite a importes que el anexo publicado no trae; la ficha no los rellena.

  • No hay tabla para la categoría «Trabajador de riego localizado», que el art. 11 define como categoría propia.
  • Los arts. 12 y 13 remiten a los anexos I y II para pagar las horas extraordinarias, pero el anexo II no está impreso.
  • El anexo I no trae columna de hora extraordinaria (el convenio de 2021 sí la tenía).
  • La disposición final habla de «tres categorías», mientras el art. 11 define dos.

Jornada anual y horas extraordinarias

La jornada se cuenta al año, sin horario diario fijo, por las necesidades del riego.

  • Jornada de 1.800 horas al año durante toda la vigencia del convenio.
  • No hay jornada diaria fija: se distribuye de forma irregular según las necesidades de riego, que dependen del clima.
  • Las horas que no se puedan dedicar al riego se dedican a limpieza y mantenimiento del pozo, acequias, canales y arquetas.
  • La persona trabajadora debe presentarse cuando se le avise con 24 horas de antelación; las horas cuentan desde que se le obliga a estar presente.
  • Si está en el lugar de trabajo a disposición de la empresa y no puede trabajar por causas ajenas a su voluntad, o el trabajo no cubre la jornada, cobra como si hubiera hecho la jornada completa.
  • Son horas extraordinarias las que superan las 1.800 anuales, y se pactan como estructurales (trabajos imprevistos, periodos condicionados por el clima).
  • El salario se reparte en doce mensualidades regulares y el exceso o defecto de horas se compensa en los últimos meses del ejercicio.
  • Registro de jornada mediante partes diarios con hora de inicio y fin y el tiempo de riego en cada campo.

Vacaciones

Treinta días naturales al año, preferentemente en los meses de menos riego.

  • 30 días naturales al año, que no se pueden sustituir por dinero.
  • Preferentemente entre octubre y marzo; entre abril y septiembre, que es la época de más actividad, quedan restringidas.
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas.

Pagas extraordinarias

Son tres pagas al año, por el importe que fija la tabla del anexo I.

  • Paga de julio: se abona el 15 de julio o el día hábil anterior.
  • Paga de octubre: se abona el 1 de octubre o el día hábil anterior.
  • Paga de diciembre: se abona el 20 de diciembre o el día hábil anterior.
  • Salvo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, no se prorratean en las mensualidades.

Antigüedad

No se generan nuevas antigüedades, como ya se acordó en el convenio anterior.

  • No se devenga ningún tramo nuevo de antigüedad.
  • El convenio de 2021 consolidó como «ad personam» la cifra que cada persona cobraba entonces.
  • La tabla salarial de 2026 recoge la diferencia por antigüedad a través del año de inicio de la relación laboral.

Pluses del riego

El convenio paga aparte el trabajo nocturno por averías y regula la disponibilidad.

  • Plus de trabajo nocturno: 15 € por cada jornada nocturna de 7,50 horas (o a prorrata) cuando se averíe un motor o se quede seco el pozo y haya que trabajar entre las 22:00 y las 6:00 por indicación expresa de la empresa.
  • Plus de disponibilidad: puede fijarse en nómina cuando haya que ceder el agua o llenar la balsa de un particular o de otra sociedad; se abona como si hubiera plena dedicación.
  • Durante la disponibilidad basta con estar localizado y atender las eventualidades cuanto antes, pidiendo ayuda externa si hace falta.
  • Ese tiempo no cuenta como trabajado a efectos del control horario en lo que supere la jornada ordinaria anual.

Premio por jubilación y seguro de accidentes

La empresa paga un premio al jubilarse y debe asegurar a la plantilla frente a los accidentes de trabajo.

  • Premio por jubilación: 550 € de una sola vez, con una antigüedad mínima de cinco años.
  • Además, 90 € por cada año de servicio continuado.
  • Quien trabaja a tiempo parcial cobra los mismos importes en proporción a su jornada.
  • Seguro por accidente de trabajo en jornada: 20.000 € por muerte por accidente de trabajo.
  • 20.000 € por invalidez permanente absoluta o parcial por accidente de trabajo («baremo normal»).
  • 20.000 € por muerte en accidente de circulación y 20.000 € por muerte por actos violentos.
  • 15.000 € por invalidez permanente total por accidente.
  • 20.000 € por gran invalidez por accidente y 20.000 € por invalidez permanente absoluta por accidente de circulación.
  • La póliza debe estar concertada dentro de los 30 días siguientes a la publicación del convenio en el BOP.

Contratación, periodo de prueba y preaviso

El convenio adapta algunas reglas de contratación a las campañas de riego.

  • En los contratos a tiempo parcial pueden pactarse horas complementarias de hasta el 45 % de la jornada.
  • Se consideran obras con sustantividad propia la demanda excepcional de riego por el clima, la limpieza de balsas y el paso al riego por goteo.
  • Los contratos eventuales por acumulación de tareas pueden durar hasta 12 meses en un periodo de 18.
  • Periodo de prueba: se remite a lo que disponga la ley.
  • Quien quiera irse debe preavisar por escrito con un mes; si no lo hace, la empresa puede descontar un día de salario por día de preaviso incumplido, con cargo a las pagas extraordinarias y hasta su límite.

Comisión paritaria y solución de conflictos

Antes de reclamar en el juzgado hay que acudir a la comisión paritaria.

  • La comisión paritaria interpreta y vigila el convenio y resuelve en un plazo máximo de quince días.
  • Está formada por tres representantes de las empresas y tres de los trabajadores, cada parte con un asesor.
  • Los representantes de los trabajadores cobran su salario cuando asisten a sus reuniones o a la negociación.
  • Las partes se adhieren al acuerdo de solución extrajudicial de conflictos de la Comunitat Valenciana.
  • En las empresas sin representación legal, la modificación sustancial de condiciones o el descuelgue salarial se negocian con UGT Comarques de Castelló.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 21), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 20.000,00 € —
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 20.000,00 € El boletín agrupa la invalidez permanente absoluta y la parcial («baremo normal») en el mismo capital.
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo 20.000,00 € El boletín agrupa la invalidez permanente absoluta y la parcial («baremo normal») en el mismo capital.
Muerte accidente de trabajo 20.000,00 € Incluye: accidente de circulación
Muerte accidente de trabajo 20.000,00 € Incluye: actos violentos
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 15.000,00 € El boletín dice «por accidente»; el art. 21 limita toda la póliza a los accidentes de trabajo ocurridos durante la jornada laboral.
Gran invalidez accidente de trabajo 20.000,00 € El boletín dice «por accidente»; el art. 21 limita toda la póliza a los accidentes de trabajo ocurridos durante la jornada laboral.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 20.000,00 € Incluye: accidente de circulación

Seguro colectivo por accidente de trabajo a favor de todo el personal en activo, siempre que la contingencia sea fruto directo de un accidente de trabajo ocurrido durante la jornada laboral. Las empresas deben tener concertada la póliza dentro de los 30 días siguientes a la publicación del convenio en el BOP. El boletín agrupa la invalidez permanente absoluta y la parcial por accidente de trabajo («baremo normal») en un mismo capital de 20.000 €.

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