Convenio colectivo · REGCON 47001495012003

Convenio Colectivo del Sector de Pompas Fúnebres y Empresas Funerarias de la Provincia de Valladolid

Valladolid Pompas fúnebres y empresas funerarias Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Valladolid nº 138, de 18/07/2024.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I — Tabla salarial definitiva 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSP. M 56,45 € Plus de transporte (art. 37): compensa el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo; todas las categorías; su importe anual se prorratea en los 12 meses.
FESTIVOS E 31,47 € Cantidad por cada festivo trabajado, además de un día de descanso (o un domingo de descanso, a elección de la persona trabajadora, que puede acumularlo a las vacaciones).
FESTIVO DEL 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO E 39,34 € FESTIVO*1.25 25% Quien trabaje el 25 de diciembre o el 1 de enero cobra el concepto de festivo de la tabla aumentado en un 25 %. Esos dos días los disfruta el 50 % de la plantilla de forma rotativa.
HORAS EXTRAS H 26,25 € Importe por hora extraordinaria (las que excedan de 1.784 horas anuales). A elección de la persona trabajadora puede compensarse con 1 hora y 15 minutos de descanso por hora extra.
DESAYUNO E 5,70 € Tope máximo de la dieta de desayuno; se abona el gasto justificado.
COMIDA O CENA E 22,76 € Tope máximo por comida o cena; se abona el gasto justificado.
PERNOCTA E 92,45 € Tope máximo por pernocta; se abona el gasto justificado.
COMPLEMENTO PERSONAL M — Diferencia, en cómputo anual, entre lo que la persona percibía por conceptos fijos antes de la entrada en vigor del convenio y lo que le corresponde según él. No absorbible ni compensable; sube cada año lo mismo que la tabla salarial. Se divide entre el número de pagas y se abona mensualmente. Es propio de cada persona: el convenio no publica importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M — La antigüedad consolidada a 31 de julio de 2002 según el sistema de cada empresa se mantiene en el recibo de quien la tenía reconocida, invariable e indefinida: no se absorbe ni se revaloriza. Importe personal.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE A 12.300,00 € Capital del seguro de accidentes que la empresa debe concertar, por contingencias derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional. El boletín publica un solo capital para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. En caso de muerte lo percibe el familiar designado o, en su defecto, los herederos legales.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 12.300,00 € Capital del seguro de accidentes que la empresa debe concertar, por contingencias derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional. El boletín publica un solo capital para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. En caso de muerte lo percibe el familiar designado o, en su defecto, los herederos legales.
SEGURO DE ACCIDENTES: GRAN INVALIDEZ A 12.300,00 € Capital del seguro de accidentes que la empresa debe concertar, por contingencias derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional. El boletín publica un solo capital para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. En caso de muerte lo percibe el familiar designado o, en su defecto, los herederos legales.
TIT. SUPERIOR GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Titulado/a superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.283,27 € % Columna «S. BASE»/«SALARIO BASE» de la tabla 2026 del anexo I (3,2 % sobre la tabla del año anterior, art. 31).
SALARIO ANUAL A 34.926,49 € % Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla 2026: 15 pagas de salario base más doce mensualidades de los pluses.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 570,82 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del salario base de la categoría, en función de las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas: el importe es el de un mes entero de jornada nocturna y se cobra en proporción a las horas nocturnas. Quien se contrate EXCLUSIVAMENTE para jornada nocturna (más de la mitad del horario entre las 22 y las 6) cobra su salario base incrementado al menos un 25 % y no devenga este plus.
EXTRA DE VERANO A 2.283,27 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el primer semestre y se abona en la primera quincena de julio. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
EXTRA DE NAVIDAD A 2.283,27 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el segundo semestre y se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 2.283,27 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el año anterior y se abona en marzo; prorrateable en doce meses por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
TIT. MEDIO GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Titulado/a medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.078,16 € % Columna «S. BASE»/«SALARIO BASE» de la tabla 2026 del anexo I (3,2 % sobre la tabla del año anterior, art. 31).
SALARIO ANUAL A 31.849,86 € % Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla 2026: 15 pagas de salario base más doce mensualidades de los pluses.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 519,54 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del salario base de la categoría, en función de las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas: el importe es el de un mes entero de jornada nocturna y se cobra en proporción a las horas nocturnas. Quien se contrate EXCLUSIVAMENTE para jornada nocturna (más de la mitad del horario entre las 22 y las 6) cobra su salario base incrementado al menos un 25 % y no devenga este plus.
EXTRA DE VERANO A 2.078,16 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el primer semestre y se abona en la primera quincena de julio. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
EXTRA DE NAVIDAD A 2.078,16 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el segundo semestre y se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 2.078,16 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el año anterior y se abona en marzo; prorrateable en doce meses por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
ENCARGADO/A GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.795,96 € % Columna «S. BASE»/«SALARIO BASE» de la tabla 2026 del anexo I (3,2 % sobre la tabla del año anterior, art. 31).
PLUS PENOSOS M 94,08 € % Plus por trabajo penoso (art. 36), en doce mensualidades. Lo cobran Encargado/a, Conductor/a-Funerario/a, Conductor/a, Personal de cementerio y Ayudante funerario.
SALARIO ANUAL A 28.745,84 € % Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla 2026: 15 pagas de salario base más doce mensualidades de los pluses.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 448,99 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del salario base de la categoría, en función de las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas: el importe es el de un mes entero de jornada nocturna y se cobra en proporción a las horas nocturnas. Quien se contrate EXCLUSIVAMENTE para jornada nocturna (más de la mitad del horario entre las 22 y las 6) cobra su salario base incrementado al menos un 25 % y no devenga este plus.
EXTRA DE VERANO A 1.795,96 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el primer semestre y se abona en la primera quincena de julio. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.795,96 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el segundo semestre y se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.795,96 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el año anterior y se abona en marzo; prorrateable en doce meses por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
CONDUCTOR/A FUNERARIO GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Conductor/a-Funerario/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.701,89 € % Columna «S. BASE»/«SALARIO BASE» de la tabla 2026 del anexo I (3,2 % sobre la tabla del año anterior, art. 31).
PLUS DISPONIB M 301,02 € % Plus mensual de disponibilidad (art. 34). Solo para Conductor/a-Funerario/a y Conductor/a que acepten VOLUNTARIAMENTE trabajar a turnos y con disponibilidad, con acuerdo escrito con la empresa (disponibles aproximadamente un tercio de cada mes según el cuadrante).
PLUS PENOSOS M 94,08 € % Plus por trabajo penoso (art. 36), en doce mensualidades. Lo cobran Encargado/a, Conductor/a-Funerario/a, Conductor/a, Personal de cementerio y Ayudante funerario.
SALARIO ANUAL C A 30.947,04 € % Salario anual publicado en la fila «C» (con plus de disponibilidad) de la tabla 2026: incluye las 15 pagas de salario base y doce mensualidades de los pluses, disponibilidad incluida.
SALARIO ANUAL S A 27.334,78 € % Salario anual publicado en la fila «S» (sin plus de disponibilidad) de la tabla 2026.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 425,47 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del salario base de la categoría, en función de las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas: el importe es el de un mes entero de jornada nocturna y se cobra en proporción a las horas nocturnas. Quien se contrate EXCLUSIVAMENTE para jornada nocturna (más de la mitad del horario entre las 22 y las 6) cobra su salario base incrementado al menos un 25 % y no devenga este plus.
EXTRA DE VERANO A 1.701,89 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el primer semestre y se abona en la primera quincena de julio. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.701,89 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el segundo semestre y se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.701,89 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el año anterior y se abona en marzo; prorrateable en doce meses por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
CONDUCTOR/A GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.485,54 € % Columna «S. BASE»/«SALARIO BASE» de la tabla 2026 del anexo I (3,2 % sobre la tabla del año anterior, art. 31).
PLUS DISPONIB M 301,02 € % Plus mensual de disponibilidad (art. 34). Solo para Conductor/a-Funerario/a y Conductor/a que acepten VOLUNTARIAMENTE trabajar a turnos y con disponibilidad, con acuerdo escrito con la empresa (disponibles aproximadamente un tercio de cada mes según el cuadrante).
PLUS PENOSOS M 94,08 € % Plus por trabajo penoso (art. 36), en doce mensualidades. Lo cobran Encargado/a, Conductor/a-Funerario/a, Conductor/a, Personal de cementerio y Ayudante funerario.
SALARIO ANUAL C A 27.701,70 € % Salario anual publicado en la fila «C» (con plus de disponibilidad) de la tabla 2026: incluye las 15 pagas de salario base y doce mensualidades de los pluses, disponibilidad incluida. ⚠️ Cifra CORREGIDA por el acta de la comisión negociadora de 10-10-2024 (BOP de Valladolid nº 225, de 21-11-2024): el BOP de 18-07-2024 imprimía 28534,73 €, que no cuadraba con sus propios componentes.
SALARIO ANUAL S A 24.089,53 € % Salario anual publicado en la fila «S» (sin plus de disponibilidad) de la tabla 2026.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 371,38 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del salario base de la categoría, en función de las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas: el importe es el de un mes entero de jornada nocturna y se cobra en proporción a las horas nocturnas. Quien se contrate EXCLUSIVAMENTE para jornada nocturna (más de la mitad del horario entre las 22 y las 6) cobra su salario base incrementado al menos un 25 % y no devenga este plus.
EXTRA DE VERANO A 1.485,54 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el primer semestre y se abona en la primera quincena de julio. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.485,54 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el segundo semestre y se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.485,54 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el año anterior y se abona en marzo; prorrateable en doce meses por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
PEON CEMENTERIO GRUPO V 7 conceptos

Puestos: Personal de cementerio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.485,54 € % Columna «S. BASE»/«SALARIO BASE» de la tabla 2026 del anexo I (3,2 % sobre la tabla del año anterior, art. 31).
PLUS PENOSOS M 94,08 € % Plus por trabajo penoso (art. 36), en doce mensualidades. Lo cobran Encargado/a, Conductor/a-Funerario/a, Conductor/a, Personal de cementerio y Ayudante funerario.
SALARIO ANUAL A 24.089,53 € % Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla 2026: 15 pagas de salario base más doce mensualidades de los pluses.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 371,38 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del salario base de la categoría, en función de las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas: el importe es el de un mes entero de jornada nocturna y se cobra en proporción a las horas nocturnas. Quien se contrate EXCLUSIVAMENTE para jornada nocturna (más de la mitad del horario entre las 22 y las 6) cobra su salario base incrementado al menos un 25 % y no devenga este plus.
EXTRA DE VERANO A 1.485,54 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el primer semestre y se abona en la primera quincena de julio. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.485,54 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el segundo semestre y se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.485,54 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el año anterior y se abona en marzo; prorrateable en doce meses por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
AYUDANTE FUNERARIO GRUPO V 7 conceptos

Puestos: Ayudante funerario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.259,77 € % Columna «S. BASE»/«SALARIO BASE» de la tabla 2026 del anexo I (3,2 % sobre la tabla del año anterior, art. 31).
PLUS PENOSOS M 94,08 € % Plus por trabajo penoso (art. 36), en doce mensualidades. Lo cobran Encargado/a, Conductor/a-Funerario/a, Conductor/a, Personal de cementerio y Ayudante funerario.
SALARIO ANUAL A 20.702,95 € % Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla 2026: 15 pagas de salario base más doce mensualidades de los pluses.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 314,94 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del salario base de la categoría, en función de las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas: el importe es el de un mes entero de jornada nocturna y se cobra en proporción a las horas nocturnas. Quien se contrate EXCLUSIVAMENTE para jornada nocturna (más de la mitad del horario entre las 22 y las 6) cobra su salario base incrementado al menos un 25 % y no devenga este plus.
EXTRA DE VERANO A 1.259,77 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el primer semestre y se abona en la primera quincena de julio. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.259,77 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el segundo semestre y se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.259,77 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el año anterior y se abona en marzo; prorrateable en doce meses por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
COMERCIAL VENDEDOR GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Comercial o Vendedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.607,82 € % Columna «S. BASE»/«SALARIO BASE» de la tabla 2026 del anexo I (3,2 % sobre la tabla del año anterior, art. 31).
SALARIO ANUAL A 24.794,73 € % Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla 2026: 15 pagas de salario base más doce mensualidades de los pluses.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 401,95 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del salario base de la categoría, en función de las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas: el importe es el de un mes entero de jornada nocturna y se cobra en proporción a las horas nocturnas. Quien se contrate EXCLUSIVAMENTE para jornada nocturna (más de la mitad del horario entre las 22 y las 6) cobra su salario base incrementado al menos un 25 % y no devenga este plus.
EXTRA DE VERANO A 1.607,82 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el primer semestre y se abona en la primera quincena de julio. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.607,82 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el segundo semestre y se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.607,82 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el año anterior y se abona en marzo; prorrateable en doce meses por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Oficial/a Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.607,82 € % Columna «S. BASE»/«SALARIO BASE» de la tabla 2026 del anexo I (3,2 % sobre la tabla del año anterior, art. 31).
SALARIO ANUAL A 24.794,73 € % Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla 2026: 15 pagas de salario base más doce mensualidades de los pluses.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 401,95 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del salario base de la categoría, en función de las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas: el importe es el de un mes entero de jornada nocturna y se cobra en proporción a las horas nocturnas. Quien se contrate EXCLUSIVAMENTE para jornada nocturna (más de la mitad del horario entre las 22 y las 6) cobra su salario base incrementado al menos un 25 % y no devenga este plus.
EXTRA DE VERANO A 1.607,82 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el primer semestre y se abona en la primera quincena de julio. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.607,82 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el segundo semestre y se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.607,82 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el año anterior y se abona en marzo; prorrateable en doce meses por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.400,89 € % Columna «S. BASE»/«SALARIO BASE» de la tabla 2026 del anexo I (3,2 % sobre la tabla del año anterior, art. 31).
SALARIO ANUAL A 21.690,81 € % Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla 2026: 15 pagas de salario base más doce mensualidades de los pluses.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 350,22 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del salario base de la categoría, en función de las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas: el importe es el de un mes entero de jornada nocturna y se cobra en proporción a las horas nocturnas. Quien se contrate EXCLUSIVAMENTE para jornada nocturna (más de la mitad del horario entre las 22 y las 6) cobra su salario base incrementado al menos un 25 % y no devenga este plus.
EXTRA DE VERANO A 1.400,89 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el primer semestre y se abona en la primera quincena de julio. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.400,89 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el segundo semestre y se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.400,89 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el año anterior y se abona en marzo; prorrateable en doce meses por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
AZAFATA/O RECEPCIONISTA GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Azafato/a - Recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.278,63 € % Columna «S. BASE»/«SALARIO BASE» de la tabla 2026 del anexo I (3,2 % sobre la tabla del año anterior, art. 31).
SALARIO ANUAL A 19.856,80 € % Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla 2026: 15 pagas de salario base más doce mensualidades de los pluses.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 319,66 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del salario base de la categoría, en función de las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas: el importe es el de un mes entero de jornada nocturna y se cobra en proporción a las horas nocturnas. Quien se contrate EXCLUSIVAMENTE para jornada nocturna (más de la mitad del horario entre las 22 y las 6) cobra su salario base incrementado al menos un 25 % y no devenga este plus.
EXTRA DE VERANO A 1.278,63 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el primer semestre y se abona en la primera quincena de julio. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.278,63 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el segundo semestre y se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.278,63 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el año anterior y se abona en marzo; prorrateable en doce meses por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
LIMPIADOR/A GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.212,77 € % Columna «S. BASE»/«SALARIO BASE» de la tabla 2026 del anexo I (3,2 % sobre la tabla del año anterior, art. 31).
SALARIO ANUAL A 18.869,04 € % Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla 2026: 15 pagas de salario base más doce mensualidades de los pluses.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 303,19 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del salario base de la categoría, en función de las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas: el importe es el de un mes entero de jornada nocturna y se cobra en proporción a las horas nocturnas. Quien se contrate EXCLUSIVAMENTE para jornada nocturna (más de la mitad del horario entre las 22 y las 6) cobra su salario base incrementado al menos un 25 % y no devenga este plus.
EXTRA DE VERANO A 1.212,77 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el primer semestre y se abona en la primera quincena de julio. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.212,77 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el segundo semestre y se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.212,77 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el año anterior y se abona en marzo; prorrateable en doce meses por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
Anexo I — Tabla salarial definitiva 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSP. M 54,70 € Plus de transporte (art. 37): compensa el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo; todas las categorías; su importe anual se prorratea en los 12 meses.
FESTIVOS E 30,50 € Cantidad por cada festivo trabajado, además de un día de descanso (o un domingo de descanso, a elección de la persona trabajadora, que puede acumularlo a las vacaciones).
FESTIVO DEL 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO E 38,13 € FESTIVO*1.25 25% Quien trabaje el 25 de diciembre o el 1 de enero cobra el concepto de festivo de la tabla aumentado en un 25 %. Esos dos días los disfruta el 50 % de la plantilla de forma rotativa.
HORAS EXTRAS H 25,44 € Importe por hora extraordinaria (las que excedan de 1.784 horas anuales). A elección de la persona trabajadora puede compensarse con 1 hora y 15 minutos de descanso por hora extra.
DESAYUNO E 5,53 € Tope máximo de la dieta de desayuno; se abona el gasto justificado.
COMIDA O CENA E 22,06 € Tope máximo por comida o cena; se abona el gasto justificado.
PERNOCTA E 89,58 € Tope máximo por pernocta; se abona el gasto justificado.
COMPLEMENTO PERSONAL M — Diferencia, en cómputo anual, entre lo que la persona percibía por conceptos fijos antes de la entrada en vigor del convenio y lo que le corresponde según él. No absorbible ni compensable; sube cada año lo mismo que la tabla salarial. Se divide entre el número de pagas y se abona mensualmente. Es propio de cada persona: el convenio no publica importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M — La antigüedad consolidada a 31 de julio de 2002 según el sistema de cada empresa se mantiene en el recibo de quien la tenía reconocida, invariable e indefinida: no se absorbe ni se revaloriza. Importe personal.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE A 12.300,00 € Capital del seguro de accidentes que la empresa debe concertar, por contingencias derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional. El boletín publica un solo capital para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. En caso de muerte lo percibe el familiar designado o, en su defecto, los herederos legales.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 12.300,00 € Capital del seguro de accidentes que la empresa debe concertar, por contingencias derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional. El boletín publica un solo capital para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. En caso de muerte lo percibe el familiar designado o, en su defecto, los herederos legales.
SEGURO DE ACCIDENTES: GRAN INVALIDEZ A 12.300,00 € Capital del seguro de accidentes que la empresa debe concertar, por contingencias derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional. El boletín publica un solo capital para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. En caso de muerte lo percibe el familiar designado o, en su defecto, los herederos legales.
TIT. SUPERIOR GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Titulado/a superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.212,47 € % Columna «S. BASE»/«SALARIO BASE» de la tabla 2025 del anexo I (3,2 % sobre la tabla del año anterior, art. 31).
SALARIO ANUAL A 33.843,50 € % Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla 2025: 15 pagas de salario base más doce mensualidades de los pluses.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 553,12 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del salario base de la categoría, en función de las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas: el importe es el de un mes entero de jornada nocturna y se cobra en proporción a las horas nocturnas. Quien se contrate EXCLUSIVAMENTE para jornada nocturna (más de la mitad del horario entre las 22 y las 6) cobra su salario base incrementado al menos un 25 % y no devenga este plus.
EXTRA DE VERANO A 2.212,47 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el primer semestre y se abona en la primera quincena de julio. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
EXTRA DE NAVIDAD A 2.212,47 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el segundo semestre y se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 2.212,47 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el año anterior y se abona en marzo; prorrateable en doce meses por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
TIT. MEDIO GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Titulado/a medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.013,72 € % Columna «S. BASE»/«SALARIO BASE» de la tabla 2025 del anexo I (3,2 % sobre la tabla del año anterior, art. 31).
SALARIO ANUAL A 30.862,27 € % Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla 2025: 15 pagas de salario base más doce mensualidades de los pluses.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 503,43 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del salario base de la categoría, en función de las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas: el importe es el de un mes entero de jornada nocturna y se cobra en proporción a las horas nocturnas. Quien se contrate EXCLUSIVAMENTE para jornada nocturna (más de la mitad del horario entre las 22 y las 6) cobra su salario base incrementado al menos un 25 % y no devenga este plus.
EXTRA DE VERANO A 2.013,72 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el primer semestre y se abona en la primera quincena de julio. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
EXTRA DE NAVIDAD A 2.013,72 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el segundo semestre y se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 2.013,72 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el año anterior y se abona en marzo; prorrateable en doce meses por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
ENCARGADO/A GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.740,27 € % Columna «S. BASE»/«SALARIO BASE» de la tabla 2025 del anexo I (3,2 % sobre la tabla del año anterior, art. 31).
PLUS PENOSOS M 91,17 € % Plus por trabajo penoso (art. 36), en doce mensualidades. Lo cobran Encargado/a, Conductor/a-Funerario/a, Conductor/a, Personal de cementerio y Ayudante funerario.
SALARIO ANUAL A 27.854,50 € % Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla 2025: 15 pagas de salario base más doce mensualidades de los pluses.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 435,07 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del salario base de la categoría, en función de las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas: el importe es el de un mes entero de jornada nocturna y se cobra en proporción a las horas nocturnas. Quien se contrate EXCLUSIVAMENTE para jornada nocturna (más de la mitad del horario entre las 22 y las 6) cobra su salario base incrementado al menos un 25 % y no devenga este plus.
EXTRA DE VERANO A 1.740,27 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el primer semestre y se abona en la primera quincena de julio. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.740,27 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el segundo semestre y se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.740,27 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el año anterior y se abona en marzo; prorrateable en doce meses por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
CONDUCTOR/A FUNERARIO GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Conductor/a-Funerario/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.649,12 € % Columna «S. BASE»/«SALARIO BASE» de la tabla 2025 del anexo I (3,2 % sobre la tabla del año anterior, art. 31).
PLUS DISPONIB M 291,69 € % Plus mensual de disponibilidad (art. 34). Solo para Conductor/a-Funerario/a y Conductor/a que acepten VOLUNTARIAMENTE trabajar a turnos y con disponibilidad, con acuerdo escrito con la empresa (disponibles aproximadamente un tercio de cada mes según el cuadrante).
PLUS PENOSOS M 91,17 € % Plus por trabajo penoso (art. 36), en doce mensualidades. Lo cobran Encargado/a, Conductor/a-Funerario/a, Conductor/a, Personal de cementerio y Ayudante funerario.
SALARIO ANUAL C A 29.987,44 € % Salario anual publicado en la fila «C» (con plus de disponibilidad) de la tabla 2025: incluye las 15 pagas de salario base y doce mensualidades de los pluses, disponibilidad incluida.
SALARIO ANUAL S A 26.487,19 € % Salario anual publicado en la fila «S» (sin plus de disponibilidad) de la tabla 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 412,28 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del salario base de la categoría, en función de las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas: el importe es el de un mes entero de jornada nocturna y se cobra en proporción a las horas nocturnas. Quien se contrate EXCLUSIVAMENTE para jornada nocturna (más de la mitad del horario entre las 22 y las 6) cobra su salario base incrementado al menos un 25 % y no devenga este plus.
EXTRA DE VERANO A 1.649,12 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el primer semestre y se abona en la primera quincena de julio. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.649,12 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el segundo semestre y se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.649,12 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el año anterior y se abona en marzo; prorrateable en doce meses por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
CONDUCTOR/A GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.439,48 € % Columna «S. BASE»/«SALARIO BASE» de la tabla 2025 del anexo I (3,2 % sobre la tabla del año anterior, art. 31).
PLUS DISPONIB M 291,69 € % Plus mensual de disponibilidad (art. 34). Solo para Conductor/a-Funerario/a y Conductor/a que acepten VOLUNTARIAMENTE trabajar a turnos y con disponibilidad, con acuerdo escrito con la empresa (disponibles aproximadamente un tercio de cada mes según el cuadrante).
PLUS PENOSOS M 91,17 € % Plus por trabajo penoso (art. 36), en doce mensualidades. Lo cobran Encargado/a, Conductor/a-Funerario/a, Conductor/a, Personal de cementerio y Ayudante funerario.
SALARIO ANUAL C A 26.842,92 € % Salario anual publicado en la fila «C» (con plus de disponibilidad) de la tabla 2025: incluye las 15 pagas de salario base y doce mensualidades de los pluses, disponibilidad incluida. ⚠️ Cifra CORREGIDA por el acta de la comisión negociadora de 10-10-2024 (BOP de Valladolid nº 225, de 21-11-2024): el BOP de 18-07-2024 imprimía 27649,93 €, que no cuadraba con sus propios componentes.
SALARIO ANUAL S A 23.342,57 € % Salario anual publicado en la fila «S» (sin plus de disponibilidad) de la tabla 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 359,87 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del salario base de la categoría, en función de las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas: el importe es el de un mes entero de jornada nocturna y se cobra en proporción a las horas nocturnas. Quien se contrate EXCLUSIVAMENTE para jornada nocturna (más de la mitad del horario entre las 22 y las 6) cobra su salario base incrementado al menos un 25 % y no devenga este plus.
EXTRA DE VERANO A 1.439,48 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el primer semestre y se abona en la primera quincena de julio. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.439,48 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el segundo semestre y se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.439,48 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el año anterior y se abona en marzo; prorrateable en doce meses por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
PEON CEMENTERIO GRUPO V 7 conceptos

Puestos: Personal de cementerio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.439,48 € % Columna «S. BASE»/«SALARIO BASE» de la tabla 2025 del anexo I (3,2 % sobre la tabla del año anterior, art. 31).
PLUS PENOSOS M 91,17 € % Plus por trabajo penoso (art. 36), en doce mensualidades. Lo cobran Encargado/a, Conductor/a-Funerario/a, Conductor/a, Personal de cementerio y Ayudante funerario.
SALARIO ANUAL A 23.342,57 € % Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla 2025: 15 pagas de salario base más doce mensualidades de los pluses.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 359,87 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del salario base de la categoría, en función de las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas: el importe es el de un mes entero de jornada nocturna y se cobra en proporción a las horas nocturnas. Quien se contrate EXCLUSIVAMENTE para jornada nocturna (más de la mitad del horario entre las 22 y las 6) cobra su salario base incrementado al menos un 25 % y no devenga este plus.
EXTRA DE VERANO A 1.439,48 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el primer semestre y se abona en la primera quincena de julio. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.439,48 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el segundo semestre y se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.439,48 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el año anterior y se abona en marzo; prorrateable en doce meses por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
AYUDANTE FUNERARIO GRUPO V 7 conceptos

Puestos: Ayudante funerario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.220,71 € % Columna «S. BASE»/«SALARIO BASE» de la tabla 2025 del anexo I (3,2 % sobre la tabla del año anterior, art. 31).
PLUS PENOSOS M 91,17 € % Plus por trabajo penoso (art. 36), en doce mensualidades. Lo cobran Encargado/a, Conductor/a-Funerario/a, Conductor/a, Personal de cementerio y Ayudante funerario.
SALARIO ANUAL A 20.061,00 € % Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla 2025: 15 pagas de salario base más doce mensualidades de los pluses.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 305,18 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del salario base de la categoría, en función de las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas: el importe es el de un mes entero de jornada nocturna y se cobra en proporción a las horas nocturnas. Quien se contrate EXCLUSIVAMENTE para jornada nocturna (más de la mitad del horario entre las 22 y las 6) cobra su salario base incrementado al menos un 25 % y no devenga este plus.
EXTRA DE VERANO A 1.220,71 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el primer semestre y se abona en la primera quincena de julio. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.220,71 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el segundo semestre y se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.220,71 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el año anterior y se abona en marzo; prorrateable en doce meses por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
COMERCIAL VENDEDOR GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Comercial o Vendedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.557,97 € % Columna «S. BASE»/«SALARIO BASE» de la tabla 2025 del anexo I (3,2 % sobre la tabla del año anterior, art. 31).
SALARIO ANUAL A 24.025,90 € % Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla 2025: 15 pagas de salario base más doce mensualidades de los pluses.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 389,49 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del salario base de la categoría, en función de las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas: el importe es el de un mes entero de jornada nocturna y se cobra en proporción a las horas nocturnas. Quien se contrate EXCLUSIVAMENTE para jornada nocturna (más de la mitad del horario entre las 22 y las 6) cobra su salario base incrementado al menos un 25 % y no devenga este plus.
EXTRA DE VERANO A 1.557,97 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el primer semestre y se abona en la primera quincena de julio. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.557,97 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el segundo semestre y se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.557,97 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el año anterior y se abona en marzo; prorrateable en doce meses por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Oficial/a Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.557,97 € % Columna «S. BASE»/«SALARIO BASE» de la tabla 2025 del anexo I (3,2 % sobre la tabla del año anterior, art. 31).
SALARIO ANUAL A 24.025,90 € % Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla 2025: 15 pagas de salario base más doce mensualidades de los pluses.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 389,49 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del salario base de la categoría, en función de las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas: el importe es el de un mes entero de jornada nocturna y se cobra en proporción a las horas nocturnas. Quien se contrate EXCLUSIVAMENTE para jornada nocturna (más de la mitad del horario entre las 22 y las 6) cobra su salario base incrementado al menos un 25 % y no devenga este plus.
EXTRA DE VERANO A 1.557,97 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el primer semestre y se abona en la primera quincena de julio. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.557,97 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el segundo semestre y se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.557,97 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el año anterior y se abona en marzo; prorrateable en doce meses por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.357,45 € % Columna «S. BASE»/«SALARIO BASE» de la tabla 2025 del anexo I (3,2 % sobre la tabla del año anterior, art. 31).
SALARIO ANUAL A 21.018,23 € % Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla 2025: 15 pagas de salario base más doce mensualidades de los pluses.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 339,36 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del salario base de la categoría, en función de las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas: el importe es el de un mes entero de jornada nocturna y se cobra en proporción a las horas nocturnas. Quien se contrate EXCLUSIVAMENTE para jornada nocturna (más de la mitad del horario entre las 22 y las 6) cobra su salario base incrementado al menos un 25 % y no devenga este plus.
EXTRA DE VERANO A 1.357,45 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el primer semestre y se abona en la primera quincena de julio. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.357,45 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el segundo semestre y se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.357,45 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el año anterior y se abona en marzo; prorrateable en doce meses por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
AZAFATA/O RECEPCIONISTA GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Azafato/a - Recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.238,98 € % Columna «S. BASE»/«SALARIO BASE» de la tabla 2025 del anexo I (3,2 % sobre la tabla del año anterior, art. 31).
SALARIO ANUAL A 19.241,09 € % Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla 2025: 15 pagas de salario base más doce mensualidades de los pluses.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 309,75 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del salario base de la categoría, en función de las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas: el importe es el de un mes entero de jornada nocturna y se cobra en proporción a las horas nocturnas. Quien se contrate EXCLUSIVAMENTE para jornada nocturna (más de la mitad del horario entre las 22 y las 6) cobra su salario base incrementado al menos un 25 % y no devenga este plus.
EXTRA DE VERANO A 1.238,98 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el primer semestre y se abona en la primera quincena de julio. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.238,98 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el segundo semestre y se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.238,98 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el año anterior y se abona en marzo; prorrateable en doce meses por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
LIMPIADOR/A GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.175,17 € % Columna «S. BASE»/«SALARIO BASE» de la tabla 2025 del anexo I (3,2 % sobre la tabla del año anterior, art. 31).
SALARIO ANUAL A 18.283,95 € % Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla 2025: 15 pagas de salario base más doce mensualidades de los pluses.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 293,79 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del salario base de la categoría, en función de las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas: el importe es el de un mes entero de jornada nocturna y se cobra en proporción a las horas nocturnas. Quien se contrate EXCLUSIVAMENTE para jornada nocturna (más de la mitad del horario entre las 22 y las 6) cobra su salario base incrementado al menos un 25 % y no devenga este plus.
EXTRA DE VERANO A 1.175,17 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el primer semestre y se abona en la primera quincena de julio. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.175,17 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el segundo semestre y se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.175,17 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el año anterior y se abona en marzo; prorrateable en doce meses por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
Anexo I — Tabla salarial definitiva 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSP. M 53,01 € Plus de transporte (art. 37): compensa el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo; todas las categorías; su importe anual se prorratea en los 12 meses.
FESTIVOS E 29,55 € Cantidad por cada festivo trabajado, además de un día de descanso (o un domingo de descanso, a elección de la persona trabajadora, que puede acumularlo a las vacaciones).
FESTIVO DEL 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO E 36,94 € FESTIVO*1.25 25% Quien trabaje el 25 de diciembre o el 1 de enero cobra el concepto de festivo de la tabla aumentado en un 25 %. Esos dos días los disfruta el 50 % de la plantilla de forma rotativa.
HORAS EXTRAS H 24,65 € Importe por hora extraordinaria (las que excedan de 1.784 horas anuales). A elección de la persona trabajadora puede compensarse con 1 hora y 15 minutos de descanso por hora extra.
DESAYUNO E 5,35 € Tope máximo de la dieta de desayuno; se abona el gasto justificado.
COMIDA O CENA E 21,37 € Tope máximo por comida o cena; se abona el gasto justificado.
PERNOCTA E 86,81 € Tope máximo por pernocta; se abona el gasto justificado.
COMPLEMENTO PERSONAL M — Diferencia, en cómputo anual, entre lo que la persona percibía por conceptos fijos antes de la entrada en vigor del convenio y lo que le corresponde según él. No absorbible ni compensable; sube cada año lo mismo que la tabla salarial. Se divide entre el número de pagas y se abona mensualmente. Es propio de cada persona: el convenio no publica importe.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M — La antigüedad consolidada a 31 de julio de 2002 según el sistema de cada empresa se mantiene en el recibo de quien la tenía reconocida, invariable e indefinida: no se absorbe ni se revaloriza. Importe personal.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE A 12.300,00 € Capital del seguro de accidentes que la empresa debe concertar, por contingencias derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional. El boletín publica un solo capital para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. En caso de muerte lo percibe el familiar designado o, en su defecto, los herederos legales.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 12.300,00 € Capital del seguro de accidentes que la empresa debe concertar, por contingencias derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional. El boletín publica un solo capital para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. En caso de muerte lo percibe el familiar designado o, en su defecto, los herederos legales.
SEGURO DE ACCIDENTES: GRAN INVALIDEZ A 12.300,00 € Capital del seguro de accidentes que la empresa debe concertar, por contingencias derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional. El boletín publica un solo capital para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. En caso de muerte lo percibe el familiar designado o, en su defecto, los herederos legales.
TIT. SUPERIOR GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Titulado/a superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.143,87 € % Columna «S. BASE»/«SALARIO BASE» de la tabla 2024 del anexo I (3,1 % sobre la tabla del año anterior, art. 31).
SALARIO ANUAL A 32.794,09 € % Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla 2024: 15 pagas de salario base más doce mensualidades de los pluses.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 535,97 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del salario base de la categoría, en función de las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas: el importe es el de un mes entero de jornada nocturna y se cobra en proporción a las horas nocturnas. Quien se contrate EXCLUSIVAMENTE para jornada nocturna (más de la mitad del horario entre las 22 y las 6) cobra su salario base incrementado al menos un 25 % y no devenga este plus.
EXTRA DE VERANO A 2.143,87 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el primer semestre y se abona en la primera quincena de julio. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
EXTRA DE NAVIDAD A 2.143,87 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el segundo semestre y se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 2.143,87 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el año anterior y se abona en marzo; prorrateable en doce meses por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
TIT. MEDIO GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Titulado/a medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.951,28 € % Columna «S. BASE»/«SALARIO BASE» de la tabla 2024 del anexo I (3,1 % sobre la tabla del año anterior, art. 31).
SALARIO ANUAL A 29.905,30 € % Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla 2024: 15 pagas de salario base más doce mensualidades de los pluses.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 487,82 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del salario base de la categoría, en función de las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas: el importe es el de un mes entero de jornada nocturna y se cobra en proporción a las horas nocturnas. Quien se contrate EXCLUSIVAMENTE para jornada nocturna (más de la mitad del horario entre las 22 y las 6) cobra su salario base incrementado al menos un 25 % y no devenga este plus.
EXTRA DE VERANO A 1.951,28 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el primer semestre y se abona en la primera quincena de julio. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.951,28 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el segundo semestre y se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.951,28 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el año anterior y se abona en marzo; prorrateable en doce meses por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
ENCARGADO/A GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.686,31 € % Columna «S. BASE»/«SALARIO BASE» de la tabla 2024 del anexo I (3,1 % sobre la tabla del año anterior, art. 31).
PLUS PENOSOS M 88,34 € % Plus por trabajo penoso (art. 36), en doce mensualidades. Lo cobran Encargado/a, Conductor/a-Funerario/a, Conductor/a, Personal de cementerio y Ayudante funerario.
SALARIO ANUAL A 26.990,79 € % Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla 2024: 15 pagas de salario base más doce mensualidades de los pluses.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 421,58 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del salario base de la categoría, en función de las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas: el importe es el de un mes entero de jornada nocturna y se cobra en proporción a las horas nocturnas. Quien se contrate EXCLUSIVAMENTE para jornada nocturna (más de la mitad del horario entre las 22 y las 6) cobra su salario base incrementado al menos un 25 % y no devenga este plus.
EXTRA DE VERANO A 1.686,31 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el primer semestre y se abona en la primera quincena de julio. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.686,31 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el segundo semestre y se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.686,31 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el año anterior y se abona en marzo; prorrateable en doce meses por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
CONDUCTOR/A FUNERARIO GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Conductor/a-Funerario/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.597,99 € % Columna «S. BASE»/«SALARIO BASE» de la tabla 2024 del anexo I (3,1 % sobre la tabla del año anterior, art. 31).
PLUS DISPONIB M 282,64 € % Plus mensual de disponibilidad (art. 34). Solo para Conductor/a-Funerario/a y Conductor/a que acepten VOLUNTARIAMENTE trabajar a turnos y con disponibilidad, con acuerdo escrito con la empresa (disponibles aproximadamente un tercio de cada mes según el cuadrante).
PLUS PENOSOS M 88,34 € % Plus por trabajo penoso (art. 36), en doce mensualidades. Lo cobran Encargado/a, Conductor/a-Funerario/a, Conductor/a, Personal de cementerio y Ayudante funerario.
SALARIO ANUAL C A 29.057,60 € % Salario anual publicado en la fila «C» (con plus de disponibilidad) de la tabla 2024: incluye las 15 pagas de salario base y doce mensualidades de los pluses, disponibilidad incluida.
SALARIO ANUAL S A 25.665,88 € % Salario anual publicado en la fila «S» (sin plus de disponibilidad) de la tabla 2024.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 399,50 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del salario base de la categoría, en función de las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas: el importe es el de un mes entero de jornada nocturna y se cobra en proporción a las horas nocturnas. Quien se contrate EXCLUSIVAMENTE para jornada nocturna (más de la mitad del horario entre las 22 y las 6) cobra su salario base incrementado al menos un 25 % y no devenga este plus.
EXTRA DE VERANO A 1.597,99 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el primer semestre y se abona en la primera quincena de julio. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.597,99 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el segundo semestre y se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.597,99 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el año anterior y se abona en marzo; prorrateable en doce meses por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
CONDUCTOR/A GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.394,84 € % Columna «S. BASE»/«SALARIO BASE» de la tabla 2024 del anexo I (3,1 % sobre la tabla del año anterior, art. 31).
PLUS DISPONIB M 282,64 € % Plus mensual de disponibilidad (art. 34). Solo para Conductor/a-Funerario/a y Conductor/a que acepten VOLUNTARIAMENTE trabajar a turnos y con disponibilidad, con acuerdo escrito con la empresa (disponibles aproximadamente un tercio de cada mes según el cuadrante).
PLUS PENOSOS M 88,34 € % Plus por trabajo penoso (art. 36), en doce mensualidades. Lo cobran Encargado/a, Conductor/a-Funerario/a, Conductor/a, Personal de cementerio y Ayudante funerario.
SALARIO ANUAL C A 26.010,48 € % Salario anual publicado en la fila «C» (con plus de disponibilidad) de la tabla 2024: incluye las 15 pagas de salario base y doce mensualidades de los pluses, disponibilidad incluida. ⚠️ Cifra CORREGIDA por el acta de la comisión negociadora de 10-10-2024 (BOP de Valladolid nº 225, de 21-11-2024): el BOP de 18-07-2024 imprimía 26792,57 €, que no cuadraba con sus propios componentes.
SALARIO ANUAL S A 22.618,77 € % Salario anual publicado en la fila «S» (sin plus de disponibilidad) de la tabla 2024.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 348,71 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del salario base de la categoría, en función de las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas: el importe es el de un mes entero de jornada nocturna y se cobra en proporción a las horas nocturnas. Quien se contrate EXCLUSIVAMENTE para jornada nocturna (más de la mitad del horario entre las 22 y las 6) cobra su salario base incrementado al menos un 25 % y no devenga este plus.
EXTRA DE VERANO A 1.394,84 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el primer semestre y se abona en la primera quincena de julio. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.394,84 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el segundo semestre y se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.394,84 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el año anterior y se abona en marzo; prorrateable en doce meses por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
PEON CEMENTERIO GRUPO V 7 conceptos

Puestos: Personal de cementerio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.394,84 € % Columna «S. BASE»/«SALARIO BASE» de la tabla 2024 del anexo I (3,1 % sobre la tabla del año anterior, art. 31).
PLUS PENOSOS M 88,34 € % Plus por trabajo penoso (art. 36), en doce mensualidades. Lo cobran Encargado/a, Conductor/a-Funerario/a, Conductor/a, Personal de cementerio y Ayudante funerario.
SALARIO ANUAL A 22.618,77 € % Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla 2024: 15 pagas de salario base más doce mensualidades de los pluses.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 348,71 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del salario base de la categoría, en función de las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas: el importe es el de un mes entero de jornada nocturna y se cobra en proporción a las horas nocturnas. Quien se contrate EXCLUSIVAMENTE para jornada nocturna (más de la mitad del horario entre las 22 y las 6) cobra su salario base incrementado al menos un 25 % y no devenga este plus.
EXTRA DE VERANO A 1.394,84 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el primer semestre y se abona en la primera quincena de julio. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.394,84 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el segundo semestre y se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.394,84 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el año anterior y se abona en marzo; prorrateable en doce meses por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
AYUDANTE FUNERARIO GRUPO V 7 conceptos

Puestos: Ayudante funerario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.182,86 € % Columna «S. BASE»/«SALARIO BASE» de la tabla 2024 del anexo I (3,1 % sobre la tabla del año anterior, art. 31).
PLUS PENOSOS M 88,34 € % Plus por trabajo penoso (art. 36), en doce mensualidades. Lo cobran Encargado/a, Conductor/a-Funerario/a, Conductor/a, Personal de cementerio y Ayudante funerario.
SALARIO ANUAL A 19.438,95 € % Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla 2024: 15 pagas de salario base más doce mensualidades de los pluses.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 295,71 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del salario base de la categoría, en función de las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas: el importe es el de un mes entero de jornada nocturna y se cobra en proporción a las horas nocturnas. Quien se contrate EXCLUSIVAMENTE para jornada nocturna (más de la mitad del horario entre las 22 y las 6) cobra su salario base incrementado al menos un 25 % y no devenga este plus.
EXTRA DE VERANO A 1.182,86 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el primer semestre y se abona en la primera quincena de julio. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.182,86 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el segundo semestre y se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.182,86 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el año anterior y se abona en marzo; prorrateable en doce meses por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
COMERCIAL VENDEDOR GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Comercial o Vendedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.509,66 € % Columna «S. BASE»/«SALARIO BASE» de la tabla 2024 del anexo I (3,1 % sobre la tabla del año anterior, art. 31).
SALARIO ANUAL A 23.280,91 € % Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla 2024: 15 pagas de salario base más doce mensualidades de los pluses.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 377,42 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del salario base de la categoría, en función de las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas: el importe es el de un mes entero de jornada nocturna y se cobra en proporción a las horas nocturnas. Quien se contrate EXCLUSIVAMENTE para jornada nocturna (más de la mitad del horario entre las 22 y las 6) cobra su salario base incrementado al menos un 25 % y no devenga este plus.
EXTRA DE VERANO A 1.509,66 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el primer semestre y se abona en la primera quincena de julio. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.509,66 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el segundo semestre y se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.509,66 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el año anterior y se abona en marzo; prorrateable en doce meses por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Oficial/a Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.509,66 € % Columna «S. BASE»/«SALARIO BASE» de la tabla 2024 del anexo I (3,1 % sobre la tabla del año anterior, art. 31).
SALARIO ANUAL A 23.280,91 € % Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla 2024: 15 pagas de salario base más doce mensualidades de los pluses.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 377,42 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del salario base de la categoría, en función de las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas: el importe es el de un mes entero de jornada nocturna y se cobra en proporción a las horas nocturnas. Quien se contrate EXCLUSIVAMENTE para jornada nocturna (más de la mitad del horario entre las 22 y las 6) cobra su salario base incrementado al menos un 25 % y no devenga este plus.
EXTRA DE VERANO A 1.509,66 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el primer semestre y se abona en la primera quincena de julio. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.509,66 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el segundo semestre y se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.509,66 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el año anterior y se abona en marzo; prorrateable en doce meses por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.315,36 € % Columna «S. BASE»/«SALARIO BASE» de la tabla 2024 del anexo I (3,1 % sobre la tabla del año anterior, art. 31).
SALARIO ANUAL A 20.366,50 € % Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla 2024: 15 pagas de salario base más doce mensualidades de los pluses.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 328,84 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del salario base de la categoría, en función de las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas: el importe es el de un mes entero de jornada nocturna y se cobra en proporción a las horas nocturnas. Quien se contrate EXCLUSIVAMENTE para jornada nocturna (más de la mitad del horario entre las 22 y las 6) cobra su salario base incrementado al menos un 25 % y no devenga este plus.
EXTRA DE VERANO A 1.315,36 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el primer semestre y se abona en la primera quincena de julio. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.315,36 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el segundo semestre y se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.315,36 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el año anterior y se abona en marzo; prorrateable en doce meses por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
AZAFATA/O RECEPCIONISTA GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Azafato/a - Recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,56 € % Columna «S. BASE»/«SALARIO BASE» de la tabla 2024 del anexo I (3,1 % sobre la tabla del año anterior, art. 31).
SALARIO ANUAL A 18.644,46 € % Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla 2024: 15 pagas de salario base más doce mensualidades de los pluses.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 300,14 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del salario base de la categoría, en función de las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas: el importe es el de un mes entero de jornada nocturna y se cobra en proporción a las horas nocturnas. Quien se contrate EXCLUSIVAMENTE para jornada nocturna (más de la mitad del horario entre las 22 y las 6) cobra su salario base incrementado al menos un 25 % y no devenga este plus.
EXTRA DE VERANO A 1.200,56 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el primer semestre y se abona en la primera quincena de julio. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.200,56 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el segundo semestre y se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.200,56 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el año anterior y se abona en marzo; prorrateable en doce meses por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
LIMPIADOR/A GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.138,73 € % Columna «S. BASE»/«SALARIO BASE» de la tabla 2024 del anexo I (3,1 % sobre la tabla del año anterior, art. 31).
SALARIO ANUAL A 17.717,01 € % Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla 2024: 15 pagas de salario base más doce mensualidades de los pluses.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 284,68 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del salario base de la categoría, en función de las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas: el importe es el de un mes entero de jornada nocturna y se cobra en proporción a las horas nocturnas. Quien se contrate EXCLUSIVAMENTE para jornada nocturna (más de la mitad del horario entre las 22 y las 6) cobra su salario base incrementado al menos un 25 % y no devenga este plus.
EXTRA DE VERANO A 1.138,73 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el primer semestre y se abona en la primera quincena de julio. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
EXTRA DE NAVIDAD A 1.138,73 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el segundo semestre y se abona antes del 22 de diciembre. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.
GRATIFICACIÓN ANUAL A 1.138,73 € SAL_BASE+ANTIG+COMPL_PERSONAL % Treinta días de salario base más, cuando proceda, la antigüedad consolidada y el complemento personal. Se devenga por el año anterior y se abona en marzo; prorrateable en doce meses por acuerdo entre empresa y persona trabajadora. El importe recoge solo el salario base: los otros dos sumandos son personales.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de pompas fúnebres y empresas funerarias (Valladolid)?

En 2026, el salario base va desde 1.212,77 € hasta 2.283,27 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2024-2026, sigue en vigor hasta el convenio nuevo

VII Convenio del sector de pompas fúnebres y empresas funerarias de la provincia de Valladolid.

  • Efectos desde el 1 de enero de 2024, con independencia de la fecha de publicación, hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Se entiende denunciado automáticamente dos meses antes de terminar su vigencia.
  • Permanece en su totalidad vigente hasta la entrada en vigor del nuevo convenio que lo sustituya.
  • Ámbito: empresas y personas trabajadoras cuya actividad principal sea la de pompas fúnebres (traslados, féretros, capillas ardientes, tanatorio, incineración, enterramiento y gestiones) en toda la provincia de Valladolid.
  • Si se firmara un convenio regional de pompas fúnebres en Castilla y León, se estará al art. 84 del Estatuto de los Trabajadores (art. 9).
  • Las condiciones forman un todo indivisible y se consideran globalmente en cómputo anual (art. 5); se respetan las condiciones más beneficiosas (art. 6).
  • Conflictos colectivos: comisión paritaria previa y adhesión expresa al sistema de solución autónoma de conflictos de Castilla y León (SERLA) (art. 8 y disposición final primera).
  • Las partes renuncian a reclamar condiciones pactadas en convenios de otro ámbito (disposición final segunda); en lo no previsto rige la legislación general (disposición final tercera).

Subidas del 3,1 %, 3,2 % y 3,2 %, con tablas ya publicadas

El convenio publica las tablas definitivas de los tres años de vigencia en su anexo I.

  • 2024: 3,1 % sobre la tabla a 31-12-2023, con efectos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
  • 2025: 3,2 % sobre la tabla a 31-12-2024.
  • 2026: 3,2 % sobre la tabla a 31-12-2025.
  • Atrasos de 2024: se abonan con la nómina del segundo mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP.
  • Cláusula de revisión: si a 31-12-2026 la suma de los IPC reales de los años de vigencia es igual o superior al incremento pactado (9,5), las tablas vigentes a 31-12-2026 suben un punto; esa subida no genera atrasos y sirve de base para las tablas de 2027.
  • ⚠️ Corrección de errores: el acta de 10-10-2024 (BOP de 21-11-2024) corrige el salario anual de CONDUCTOR/A con disponibilidad en las tres tablas; esta ficha publica las cifras corregidas.

Jornada de 40 horas semanales y 1.784 anuales

La jornada ordinaria es de 40 horas semanales, equivalentes a 1.784 horas anuales de trabajo efectivo.

  • En las 1.784 horas no está descontado el día de libre disposición.
  • Cuentan como trabajo efectivo los veinte minutos de bocadillo en jornada continuada.
  • Cada empresa decide jornada continuada o partida y la distribuye en cómputo anual mediante cuadrantes.
  • El calendario laboral anual se pacta con la representación legal y se publica en enero; si no hay acuerdo, prevalece el de la empresa.
  • Cuadrante mensual expuesto antes del día 25 del mes anterior.
  • Descanso: cuatro días por quincena (día y medio más dos días y medio, o dos días ininterrumpidos por semana); al menos 15 fines de semana al año y como mínimo uno al mes (art. 12).
  • Horas extraordinarias: las que excedan de 1.784 horas anuales; solo las necesarias para servicios imprevisibles, requerimientos judiciales o gubernativos y cambios de turno (art. 16).

Festivos trabajados

Cada festivo trabajado se compensa con un día de descanso y la cantidad de la tabla, o con un domingo de descanso.

  • La persona trabajadora elige; puede acumular el día de descanso a las vacaciones.
  • Festivo trabajado: 29,55 € en 2024, 30,50 € en 2025 y 31,47 € en 2026.
  • El 25 de diciembre y el 1 de enero los disfruta el 50 % de la plantilla, de forma rotativa; quien trabaje esos días cobra el festivo aumentado un 25 %.
  • Todas las personas trabajadoras disfrutan al menos 5 fiestas al año en días que efectivamente lo sean.
  • La opción y la fecha elegidas se comunican con antelación para incluirlas en el cuadrante del mes siguiente.

Vacaciones: 31 días naturales

Treinta y un días naturales al año, disfrutados de forma rotatoria.

  • Dieciséis días entre junio y septiembre y los quince restantes durante el resto del año.
  • Por acuerdo de las partes pueden sustituirse por 23 días laborables, en dos periodos de al menos 10 días.
  • El calendario de vacaciones se expone antes de que termine febrero.
  • La incapacidad temporal o la suspensión por nacimiento interrumpen las vacaciones; si coinciden con su inicio, se disfrutan después, aunque haya terminado el año, dentro de los dieciocho meses siguientes.

Tres pagas de treinta días de salario base

Dos pagas extraordinarias y una gratificación anual, cada una de treinta días de salario base más la antigüedad consolidada y el complemento personal cuando proceda.

  • Extra de verano: devengo en el primer semestre; se paga en la primera quincena de julio.
  • Extra de Navidad: devengo en el segundo semestre; se paga antes del 22 de diciembre.
  • Gratificación anual: devengo en el año anterior; se paga en marzo y puede prorratearse en doce meses por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
  • Las empresas pueden prorratear las pagas en doce mensualidades a nivel colectivo con acuerdo de la representación legal; a nivel individual, con acuerdo de la persona y comunicación a la representación.

Sin antigüedad: solo la consolidada a julio de 2002

El convenio no tiene complemento de antigüedad que se siga generando.

  • La antigüedad consolidada a 31 de julio de 2002, según el sistema de cada empresa, sigue en el recibo de quien la tenía reconocida.
  • Es invariable e indefinida: no se absorbe ni se revaloriza.
  • Entra en la base de las tres pagas (art. 33).

Complemento personal de garantía

Quien cobraba más por conceptos fijos antes del convenio conserva la diferencia como complemento personal.

  • Es la diferencia, en cómputo anual, entre lo que se percibía por todos los conceptos fijos y lo que corresponde según el convenio.
  • No puede absorberse ni compensarse con mejoras futuras.
  • Sube cada año lo mismo que la tabla salarial.
  • Se divide entre el número de pagas y se abona mensualmente; entra en la base de las tres pagas.

Pluses de disponibilidad, penosidad, nocturnidad y transporte

Además del salario base, las tablas fijan tres pluses y el articulado uno más, la nocturnidad.

  • Disponibilidad: plus mensual para Conductor/a-Funerario/a y Conductor/a que acepten voluntariamente, por escrito, trabajar a turnos y con disponibilidad (aproximadamente un tercio de cada mes); 282,64 € en 2024, 291,69 € en 2025 y 301,02 € en 2026.
  • Penosidad: Encargado/a, Conductor/a-Funerario/a, Conductor/a, Personal de cementerio y Ayudante funerario; en doce mensualidades; 88,34 €, 91,17 € y 94,08 €.
  • Transporte: todas las categorías; prorrateado en doce meses; 53,01 €, 54,70 € y 56,45 €.
  • Nocturnidad: 25 % del salario base de la categoría en función de las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas.
  • Contratados exclusivamente para jornada nocturna: salario base incrementado al menos un 25 %, sin plus de nocturnidad.

Horas extraordinarias

Se pagan con el importe fijo de la tabla o se compensan con descanso, a elección de la persona trabajadora.

  • Hora extra: 24,65 € en 2024, 25,44 € en 2025 y 26,25 € en 2026.
  • Compensación en descanso: 1 hora y 15 minutos por cada hora extraordinaria.
  • Las personas contratadas a tiempo parcial no pueden hacer horas extra salvo en los supuestos del art. 35.3 ET (art. 19).

Dietas y gastos de viaje

Se abonan los gastos de viaje justificados, con el tope que fija la tabla de cada año.

  • Desayuno: 5,35 € en 2024, 5,53 € en 2025 y 5,70 € en 2026.
  • Comida o cena: 21,37 €, 22,06 € y 22,76 €.
  • Pernocta: 86,81 €, 89,58 € y 92,45 €.
  • Es necesario aportar el justificante tanto de los gastos como de las dietas.

Incapacidad temporal: 100 % en accidente de trabajo y 75 % en enfermedad común

La empresa complementa la prestación desde el primer día de la baja, tomando como base la cotización del mes anterior.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior, desde el primer día y durante toda la baja.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: hasta el 75 % de la base de cotización del mes anterior, desde el primer día.
  • Enfermedad común o accidente no laboral CON hospitalización: hasta el 100 % durante la hospitalización y los sesenta días siguientes, mientras siga la baja.

Seguro de accidentes y tanatosalas

La empresa debe concertar un seguro de accidentes y ofrece descuento en sus instalaciones a los familiares de la plantilla.

  • Seguro de accidentes: 12.300 € por muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional.
  • En caso de muerte cobra el familiar designado o, en su defecto, los herederos legales; se da copia de la póliza a quien la pida.
  • Tanatosalas y crematorio: los familiares hasta segundo grado pueden usarlos con una reducción del 85 %, si no tienen póliza de seguro que los cubra.

Permisos retribuidos

Con aviso previo y justificación, el convenio reconoce estos permisos retribuidos.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: quince días naturales.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado (o conviviente que requiera cuidado): cinco días.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado: dos días, dos más si hay desplazamiento.
  • Boda de padres, hijos, hermanos o cuñados fuera de la comunidad autónoma: un día, ampliable a otro.
  • Traslado de domicilio: dos días.
  • Deber inexcusable, consultas médicas justificadas, donación de sangre y exámenes prenatales: el tiempo indispensable.
  • Un día de libre disposición no recuperable desde el 1 de enero de 2025.
  • Hasta cuatro horas al año para asambleas sindicales del sector, pedidas con diez días de antelación.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: retribuidas las horas equivalentes a cuatro días al año.
  • Además, hasta dos licencias no retribuidas al año de un máximo de 2 días cada una, pedidas con 15 días de antelación.

Contratación, preaviso y permiso de conducir

Reglas del convenio sobre contratos, cese voluntario y retirada del carné.

  • Todos los contratos se formalizan por escrito; el periodo de prueba se ajusta al art. 14 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Empresas de 8 o más personas: al menos el 80 % de plantilla fija respecto a los contratos existentes a 31-12-2005 (sin contar interinidades).
  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta un año, prorrogable una vez dentro de ese máximo.
  • Cese voluntario: preaviso escrito de 15 días laborables; si no se cumple, la empresa puede descontar un día de salario por cada día de retraso y las vacaciones disfrutadas de más.
  • La empresa debe preavisar igual al extinguir un contrato temporal; si no lo hace, abona un día de salario por cada día de retraso.
  • Suspensión del carné por sanción de tráfico (salvo alcohol, drogas o delito): la empresa da otra ocupación y paga el salario de la categoría hasta 6 meses, con cotización.
  • Excedencia voluntaria: con un año de antigüedad, de cuatro meses a cinco años; reingreso confirmado con un mes de antelación.

Clasificación profesional en cinco grupos

El personal se integra en cinco grupos profesionales.

  • Grupo I: Titulado/a superior y Titulado/a medio.
  • Grupo II: Encargado/a.
  • Grupo III: Comercial o Vendedor/a.
  • Grupo IV: Oficial/a Administrativo/a y Auxiliar Administrativo/a.
  • Grupo V: Conductor/a-Funerario/a, Conductor/a, Personal de cementerio, Ayudante funerario, Azafato/a-Recepcionista y Personal de limpieza.
  • El Ayudante funerario promociona al año a Auxiliar Administrativo/a, Conductor/a o Conductor/a-Funerario/a, a criterio de la empresa.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 42), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 12.300,00 € El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez con un solo capital.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 12.300,00 € El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez con un solo capital.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 12.300,00 € El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez con un solo capital.

Seguro de accidentes concertado por la empresa. El boletín publica un único capital de 12.300 € para las tres contingencias. En caso de muerte, lo percibe el familiar o familiares designados o, en su defecto, los herederos legales. Copia de la póliza a quien la solicite.

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