| PLUS TRANSP. | M | 56,45 € | Plus de transporte (art. 37): compensa el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo; todas las categorías; su importe anual se prorratea en los 12 meses. |
| FESTIVOS | E | 31,47 € | Cantidad por cada festivo trabajado, además de un día de descanso (o un domingo de descanso, a elección de la persona trabajadora, que puede acumularlo a las vacaciones). |
| FESTIVO DEL 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO | E | 39,34 € | FESTIVO*1.25 25% Quien trabaje el 25 de diciembre o el 1 de enero cobra el concepto de festivo de la tabla aumentado en un 25 %. Esos dos días los disfruta el 50 % de la plantilla de forma rotativa. |
| HORAS EXTRAS | H | 26,25 € | Importe por hora extraordinaria (las que excedan de 1.784 horas anuales). A elección de la persona trabajadora puede compensarse con 1 hora y 15 minutos de descanso por hora extra. |
| DESAYUNO | E | 5,70 € | Tope máximo de la dieta de desayuno; se abona el gasto justificado. |
| COMIDA O CENA | E | 22,76 € | Tope máximo por comida o cena; se abona el gasto justificado. |
| PERNOCTA | E | 92,45 € | Tope máximo por pernocta; se abona el gasto justificado. |
| COMPLEMENTO PERSONAL | M | — | Diferencia, en cómputo anual, entre lo que la persona percibía por conceptos fijos antes de la entrada en vigor del convenio y lo que le corresponde según él. No absorbible ni compensable; sube cada año lo mismo que la tabla salarial. Se divide entre el número de pagas y se abona mensualmente. Es propio de cada persona: el convenio no publica importe. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA | M | — | La antigüedad consolidada a 31 de julio de 2002 según el sistema de cada empresa se mantiene en el recibo de quien la tenía reconocida, invariable e indefinida: no se absorbe ni se revaloriza. Importe personal. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE | A | 12.300,00 € | Capital del seguro de accidentes que la empresa debe concertar, por contingencias derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional. El boletín publica un solo capital para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. En caso de muerte lo percibe el familiar designado o, en su defecto, los herederos legales. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA | A | 12.300,00 € | Capital del seguro de accidentes que la empresa debe concertar, por contingencias derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional. El boletín publica un solo capital para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. En caso de muerte lo percibe el familiar designado o, en su defecto, los herederos legales. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: GRAN INVALIDEZ | A | 12.300,00 € | Capital del seguro de accidentes que la empresa debe concertar, por contingencias derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional. El boletín publica un solo capital para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. En caso de muerte lo percibe el familiar designado o, en su defecto, los herederos legales. |