Convenio colectivo · REGCON 21002145012005

VII Convenio colectivo de Pompas Fúnebres y Tanatorios de la provincia de Huelva

Huelva Pompas fúnebres y tanatorios Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Huelva 69, 13/04/2026 (texto y tablas 2025-2027); BOP de Huelva 116, 18/06/2026 (protocolo de acoso y medidas LGTBI+).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 13/04/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial 2027 (subida del 4 % sobre 2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H — VALOR_HORA_ORDINARIO*0.25 25% Art. 33: +25 % sobre el valor hora ordinario entre las 22 y las 06 horas. Sin importe (art. 40).
HORAS EXTRAORDINARIAS H — VALOR_HORA_ORDINARIO*1.50 150% Art. 16: 150 % del valor de una hora normal o hora y media de descanso; máximo 80 al año. Sin importe.
PLUS DE FESTIVOS E — 75 € incrementados en la misma proporción que el salario base Art. 34: la cuantía publicada (75 €) se actualiza con el salario base, sin que el texto diga de qué año es: importe de este año sin calcular.
PLUS DE FESTIVOS (25 DE DICIEMBRE, 1 Y 6 DE ENERO) E — 100 € incrementados en la misma proporción que el salario base Art. 34: misma regla para los 100 €; importe sin calcular.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,40 € Art. 36: 2,40 € por día de trabajo efectivo, con domicilio a 1,5 km o más del centro.
PLUS DE TRANSPORTE (JORNADA PARTIDA) E 4,80 € PLUS_TRANSPORTE*2 Art. 36: el doble en jornada partida.
ALMUERZO D 18,00 € Anexo II (para los tres años).
CENA D 15,00 € Anexo II (para los tres años).
DESAYUNO D 5,00 € Anexo II: solo en caso de pernocta.
KILOMETRAJE H 0,26 € Anexo II: vehículo particular, de uso voluntario.
AYUDA A LA FORMACIÓN A 161,12 € Art. 55: cantidad de 2027.
SEGURO DE ACCIDENTES A 25.000,00 € Art. 56: 25.000 € por muerte e incapacidad permanente total o absoluta por accidente de cualquier tipo. Pago único.
GRUPO I 4 conceptos

Puestos: Jefe/a de oficina; Oficial/a administrativo/a de primera; Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.451,90 € Anexo I, salario base 2027 (art. 31: 4 % sobre 2026).
PAGA DE MARZO A 1.451,90 € SAL_BASE Art. 32: una mensualidad del salario base, el 15 de marzo.
PAGA DE JULIO A 1.451,90 € SAL_BASE Art. 32: una mensualidad del salario base, el 15 de julio.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.451,90 € SAL_BASE Art. 32: una mensualidad del salario base, el 15 de diciembre.
GRUPO II 4 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo/a de segunda; Funerario/a de primera; Oficial/a de mantenimiento de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.340,18 € Anexo I, salario base 2027 (art. 31: 4 % sobre 2026), tal como lo imprime el boletín.
PAGA DE MARZO A 1.340,18 € SAL_BASE Art. 32: una mensualidad del salario base, el 15 de marzo.
PAGA DE JULIO A 1.340,18 € SAL_BASE Art. 32: una mensualidad del salario base, el 15 de julio.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.340,18 € SAL_BASE Art. 32: una mensualidad del salario base, el 15 de diciembre.
GRUPO III 4 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Funerario de segunda; Oficial/a de mantenimiento de segunda; Personal de limpieza; Florista; Aprendiz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.191,76 € Anexo I, salario base 2027 (art. 31: 4 % sobre 2026).
PAGA DE MARZO A 1.191,76 € SAL_BASE Art. 32: una mensualidad del salario base, el 15 de marzo.
PAGA DE JULIO A 1.191,76 € SAL_BASE Art. 32: una mensualidad del salario base, el 15 de julio.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.191,76 € SAL_BASE Art. 32: una mensualidad del salario base, el 15 de diciembre.
Tabla salarial 2026 (subida del 4 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H — VALOR_HORA_ORDINARIO*0.25 25% Art. 33: +25 % sobre el valor hora ordinario entre las 22 y las 06 horas. Sin importe (art. 40).
HORAS EXTRAORDINARIAS H — VALOR_HORA_ORDINARIO*1.50 150% Art. 16: 150 % del valor de una hora normal o hora y media de descanso; máximo 80 al año. Sin importe.
PLUS DE FESTIVOS E — 75 € incrementados en la misma proporción que el salario base Art. 34: el boletín publica 75 € por turno en los 14 festivos oficiales y que se incrementan en la misma proporción que el salario base, sin decir de qué año es esa cuantía: el importe de este año no se calcula.
PLUS DE FESTIVOS (25 DE DICIEMBRE, 1 Y 6 DE ENERO) E — 100 € incrementados en la misma proporción que el salario base Art. 34: 100 € por turno, con la misma regla de actualización; importe de este año sin calcular por la misma razón.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,40 € Art. 36: 2,40 € por día de trabajo efectivo, con domicilio a 1,5 km o más del centro.
PLUS DE TRANSPORTE (JORNADA PARTIDA) E 4,80 € PLUS_TRANSPORTE*2 Art. 36: el doble en jornada partida.
ALMUERZO D 18,00 € Anexo II (para los tres años).
CENA D 15,00 € Anexo II (para los tres años).
DESAYUNO D 5,00 € Anexo II: solo en caso de pernocta.
KILOMETRAJE H 0,26 € Anexo II: vehículo particular, de uso voluntario.
AYUDA A LA FORMACIÓN A 154,92 € Art. 55: cantidad de 2026.
SEGURO DE ACCIDENTES A 25.000,00 € Art. 56: 25.000 € por muerte e incapacidad permanente total o absoluta por accidente de cualquier tipo. Pago único.
GRUPO I 4 conceptos

Puestos: Jefe/a de oficina; Oficial/a administrativo/a de primera; Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.396,06 € Anexo I, salario base 2026 (art. 31: 4 % sobre 2025).
PAGA DE MARZO A 1.396,06 € SAL_BASE Art. 32: una mensualidad del salario base, el 15 de marzo.
PAGA DE JULIO A 1.396,06 € SAL_BASE Art. 32: una mensualidad del salario base, el 15 de julio.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.396,06 € SAL_BASE Art. 32: una mensualidad del salario base, el 15 de diciembre.
GRUPO II 4 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo/a de segunda; Funerario/a de primera; Oficial/a de mantenimiento de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.288,64 € Anexo I, salario base 2026 (art. 31: 4 % sobre 2025).
PAGA DE MARZO A 1.288,64 € SAL_BASE Art. 32: una mensualidad del salario base, el 15 de marzo.
PAGA DE JULIO A 1.288,64 € SAL_BASE Art. 32: una mensualidad del salario base, el 15 de julio.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.288,64 € SAL_BASE Art. 32: una mensualidad del salario base, el 15 de diciembre.
GRUPO III 4 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Funerario de segunda; Oficial/a de mantenimiento de segunda; Personal de limpieza; Florista; Aprendiz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.145,92 € Anexo I, salario base 2026 (art. 31: 4 % sobre 2025). 15 pagas = 17.188,80 €, por encima del SMI de 2026 (17.094 €).
PAGA DE MARZO A 1.145,92 € SAL_BASE Art. 32: una mensualidad del salario base, el 15 de marzo.
PAGA DE JULIO A 1.145,92 € SAL_BASE Art. 32: una mensualidad del salario base, el 15 de julio.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.145,92 € SAL_BASE Art. 32: una mensualidad del salario base, el 15 de diciembre.
Tabla salarial 2025 (subida del 3 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H — VALOR_HORA_ORDINARIO*0.25 25% Art. 33: +25 % sobre el valor hora ordinario por cada hora de presencia física entre las 22 y las 06 horas. El valor hora sale de las retribuciones fijas de cada persona (art. 40): sin importe.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — VALOR_HORA_ORDINARIO*1.50 150% Art. 16: 150 % del valor de una hora normal o hora y media de descanso, a elección de mutuo acuerdo; máximo 80 al año. Sin importe por la misma razón.
PLUS DE FESTIVOS E 75,00 € Art. 34: cada turno trabajado en uno de los 14 festivos oficiales, 75 €. Se incrementa en la misma proporción que el salario base; el texto no dice de qué año es la cuantía, que se recoge aquí, en el primer año de vigencia.
PLUS DE FESTIVOS (25 DE DICIEMBRE, 1 Y 6 DE ENERO) E 100,00 € Art. 34: los turnos del 25 de diciembre y del 1 y 6 de enero, 100 €. Misma regla de actualización.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,40 € Art. 36: 2,40 € por día de trabajo efectivo, si el domicilio dista al menos 1,5 km del centro de trabajo; no se devenga los días no efectivos.
PLUS DE TRANSPORTE (JORNADA PARTIDA) E 4,80 € PLUS_TRANSPORTE*2 Art. 36: en jornada partida se abona el doble de la cantidad anterior.
ALMUERZO D 18,00 € Anexo II (para los tres años): servicios fuera de la localidad del centro de trabajo (art. 35).
CENA D 15,00 € Anexo II (para los tres años).
DESAYUNO D 5,00 € Anexo II (para los tres años): solo en caso de pernocta.
KILOMETRAJE H 0,26 € Anexo II (para los tres años): por el uso voluntario del vehículo particular para funciones de la empresa (art. 35).
AYUDA A LA FORMACIÓN A 148,96 € Art. 55: cantidad anual a quien se matricule con aprovechamiento en enseñanzas para una titulación académica oficial.
SEGURO DE ACCIDENTES A 25.000,00 € Art. 56: capital de 25.000 € por muerte e incapacidad permanente total o absoluta por accidente laboral o de cualquier otro tipo. Pago único.
GRUPO I 4 conceptos

Puestos: Jefe/a de oficina; Oficial/a administrativo/a de primera; Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.342,37 € Anexo I, salario base 2025 por mensualidad (art. 31: 3 % sobre las tablas de 2024).
PAGA DE MARZO A 1.342,37 € SAL_BASE Art. 32: una mensualidad del salario base, el 15 de marzo.
PAGA DE JULIO A 1.342,37 € SAL_BASE Art. 32: una mensualidad del salario base, el 15 de julio.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.342,37 € SAL_BASE Art. 32: una mensualidad del salario base, el 15 de diciembre.
GRUPO II 4 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo/a de segunda; Funerario/a de primera; Oficial/a de mantenimiento de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.239,08 € Anexo I, salario base 2025 por mensualidad (art. 31: 3 % sobre las tablas de 2024).
PAGA DE MARZO A 1.239,08 € SAL_BASE Art. 32: una mensualidad del salario base, el 15 de marzo.
PAGA DE JULIO A 1.239,08 € SAL_BASE Art. 32: una mensualidad del salario base, el 15 de julio.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.239,08 € SAL_BASE Art. 32: una mensualidad del salario base, el 15 de diciembre.
GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Funerario de segunda; Oficial/a de mantenimiento de segunda; Personal de limpieza; Florista; Aprendiz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.101,85 € Anexo I, salario base 2025 por mensualidad (art. 31: 3 % sobre las tablas de 2024).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): 12 mensualidades + 3 pagas de salario base = 16.527,75 €, por debajo del SMI de 2025 (16.576 € anuales). Por ley nadie percibe menos en cómputo anual por todos los conceptos salariales; la cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
PAGA DE MARZO A 1.101,85 € SAL_BASE Art. 32: una mensualidad del salario base, el 15 de marzo.
PAGA DE JULIO A 1.101,85 € SAL_BASE Art. 32: una mensualidad del salario base, el 15 de julio.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.101,85 € SAL_BASE Art. 32: una mensualidad del salario base, el 15 de diciembre.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Revisión: si el IPC acumulado a diciembre de 2027 supera el 4 %, se suma la diferencia con un máximo del 1 % · Salarios de 2027 · IPC general de España de 2027 (el convenio no precisa el periodo) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 31: «En el supuesto de que el incremento del IPC acumulado a diciembre del año 2027 fuese superior al 4%, los salarios de este año se incrementarán, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2027, en la misma cuantía en que se sobrepase ese 4%, y con un límite máximo de un 1%.» La tabla de 2027 publicada es la de la subida del 4 %.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de pompas fúnebres y tanatorios (Huelva)?

En 2027, el salario base va desde 1.191,76 € hasta 1.451,90 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2025-2027 con prórroga anual

Convenio de tres años que se prorroga por años si nadie lo denuncia y que, denunciado, sigue vigente entero hasta que se firme otro.

  • Del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 (art. 3).
  • Se prorroga por anualidades sucesivas si no se denuncia por escrito con dos meses de antelación; denunciado, su contenido íntegro se prorroga provisionalmente hasta el nuevo acuerdo (art. 4).
  • Se aplica a todas las empresas de pompas fúnebres de Huelva y su provincia, públicas o privadas, y a las unidades de otras empresas dedicadas a esos servicios (traslados, féretros, capillas ardientes, tanatopraxia, cremación, tanatorio…) (art. 1).
  • Quien cobrara más en cómputo anual mantiene la diferencia como complemento personal de garantía, no absorbible ni revalorizable, repartido en doce mensualidades (art. 5).
  • Comisión paritaria de cuatro miembros por parte, con competencia para adaptar y actualizar los salarios; discrepancias al SERCLA (arts. 7 y 8).
  • Acuerdo de 6 de mayo de 2026 (BOP de 18-06-2026): incorpora el protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo y las medidas de igualdad LGTBI+.

Subidas: 3 % en 2025 y 4 % en 2026 y 2027, con revisión por IPC

Las tablas de los tres años ya están publicadas en el anexo I.

  • 2025: 3 % sobre las tablas salariales de 2024; 2026: 4 % sobre 2025; 2027: 4 % sobre 2026 (art. 31).
  • Revisión: si el IPC acumulado a diciembre de 2027 supera el 4 %, los salarios de 2027 suben, con efectos del 1 de enero de 2027, lo que sobrepase ese 4 %, con un máximo del 1 % (art. 31).
  • El plus de festivos sube en la misma proporción que el salario base (art. 34). La ayuda a la formación publica su importe de cada año (art. 55).

Jornada: 1.804 horas en 2025, 1.785 en 2026 y 1.780 en 2027

Jornada máxima anual de trabajo efectivo que baja cada año, con jornada continuada como regla general.

  • Jornada máxima en cómputo anual de trabajo efectivo: 1.804 horas en 2025, 1.785 en 2026 y 1.780 en 2027 (art. 9).
  • Jornada continuada con carácter general; las empresas pueden aplicar un máximo de 60 jornadas partidas en 2025 y de 50 en 2026 y 2027 (art. 10).
  • Pausa de 20 minutos, como tiempo de trabajo, con al menos seis horas continuadas (cuatro y media para menores de 18 años) (art. 11).
  • Descanso semanal ininterrumpido de 48 horas y 12 horas entre turnos (arts. 12 y 13).
  • Calendario laboral negociado con la representación y expuesto en el primer mes del año; los turnos solo se cambian por necesidades justificadas y con 5 días de antelación (art. 14).
  • Horas extraordinarias: las que superen la jornada anual, computadas al año y compensadas cada trimestre con hora y media de descanso o al 150 % del valor de la hora normal, con un máximo de 80 al año (art. 16).
  • Registro diario de jornada que distinga horas ordinarias y extraordinarias (art. 10).

Vacaciones: 30 días naturales

Treinta días naturales retribuidos con el salario base, la antigüedad y el promedio de los complementos variables habituales.

  • 30 días naturales, no compensables en dinero; el calendario se fija como máximo en abril, tras pedir el mes en el primer trimestre (art. 17).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal se posponen o interrumpen, y pueden disfrutarse aunque haya terminado el año (art. 17).
  • Se retribuyen con una mensualidad del salario base, la antigüedad o su complemento sustitutorio, el plus ad personam y el promedio de los complementos variables habituales de los once meses anteriores (art. 37).

Tres pagas extraordinarias de una mensualidad

Marzo, julio y diciembre, cada una igual a una mensualidad del salario base.

  • Paga de marzo, devengada del 1 de enero al 31 de diciembre; paga de julio, del 1 de enero al 30 de junio; paga de diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre. Se abonan el día 15 de cada uno de esos meses (art. 32).
  • Ingresos y ceses: en proporción al tiempo de servicios en el periodo de devengo de cada paga (art. 32).
  • No pueden prorratearse en las doce mensualidades salvo acuerdo firmado con la persona trabajadora o con la representación legal; el acuerdo puede abarcar una, dos o las tres pagas (art. 32).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal): el promedio salarial desde el primer día

En cualquier incapacidad temporal, la empresa completa hasta el promedio de los conceptos salariales de los seis meses anteriores, desde el primer día.

  • Desde el primer día de la baja, la empresa garantiza la cantidad necesaria hasta alcanzar el promedio de todos los conceptos salariales percibidos en los seis meses anteriores, excluidos los periodos de vacaciones (art. 38).
  • El convenio no distingue por contingencia: vale para enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Pluses, dietas y kilometraje

Nocturnidad, festivos, transporte y gastos de desplazamiento, además del salario base.

  • Nocturnidad: las horas de presencia física entre las 22 y las 06 horas, +25 % sobre el valor hora ordinario (art. 33).
  • Festivos: cada turno en uno de los 14 festivos oficiales, 75 €; los del 25 de diciembre y 1 y 6 de enero, 100 €; se incrementan en la misma proporción que el salario base (art. 34).
  • Plus de transporte: 2,40 € por día de trabajo efectivo y el doble en jornada partida, si el domicilio dista al menos 1,5 km del centro de trabajo; es extrasalarial (art. 36).
  • Gastos de desplazamiento fuera de la localidad (anexo II, para los tres años): almuerzo 18,00 €, cena 15,00 €, desayuno 5,00 € (solo con pernocta) y kilometraje 0,26 €/km con vehículo propio, siempre voluntario; alojamiento de al menos dos estrellas y transporte a cargo de la empresa (art. 35).
  • Valor hora ordinario: la suma de las retribuciones anuales de todos los conceptos salariales fijos, incluida la vacación, dividida por las horas de la jornada anual (art. 40).
  • Anticipos a cuenta del trabajo ya realizado de hasta el 90 % del salario de un mes (art. 39).

Ayuda a la formación y seguro de accidentes

Ayuda anual para estudios oficiales y seguro de accidentes de 25.000 euros a cargo de la empresa.

  • AYUDA A LA FORMACIÓN (art. 55): 148,96 € en 2025, 154,92 € en 2026 y 161,12 € en 2027, al año, a quien se matricule con aprovechamiento en enseñanzas para una titulación académica oficial.
  • SEGURO DE ACCIDENTES (art. 56): capital de 25.000 € por muerte e incapacidad permanente total o absoluta, tanto si el accidente es laboral como de cualquier otro tipo; la empresa es tomadora y paga las primas.

Permisos y licencias

Permisos retribuidos y no recuperables, y licencias sin sueldo.

  • 2 días laborables de asuntos particulares, sin justificar, que no pueden tomarse en los 14 festivos ni el 24 y 31 de diciembre y 5 de enero ni acumularse a vacaciones, salvo acuerdo (art. 18).
  • 15 días naturales por matrimonio; 3 días laborables por fallecimiento, prueba diagnóstica y tratamiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, disfrutables de forma discontinua (art. 18).
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de familiares hasta el segundo grado o conviviente que necesite cuidado; 2 días por traslado de domicilio (art. 18).
  • Una salida breve al mes para gestiones bancarias si el horario no permite hacerlas fuera; cuatro días al año retribuidos por fuerza mayor familiar (art. 18).
  • Licencia sin sueldo de hasta tres meses al año con un año de antigüedad; permisos para exámenes y oposiciones el día del examen (art. 19).
  • Lactancia: una hora diaria hasta los nueve meses, sustituible por reducción de jornada o acumulable en jornadas completas (art. 28). Las parejas de hecho tienen los mismos derechos que el matrimonio (art. 18).

Empleo, prueba y retirada del carné

Mínimo del 50 % de contratos indefinidos, periodos de prueba propios y garantías ante la retirada del permiso de conducir.

  • Al menos el 50 % de los contratos deben ser indefinidos, sin contar sustitución, relevo y formativos; los contratos por circunstancias de la producción pueden prorrogarse hasta un máximo de un año (art. 46).
  • Periodo de prueba: 6 meses el personal directivo y técnico; 2 meses el resto, o un mes por una sola vez para quien ya haya trabajado en el sector y la misma actividad (art. 47).
  • Incapacidad permanente parcial o total: ocupación en un puesto adecuado si existe, con el salario del nuevo puesto (art. 48).
  • Retirada del permiso de conducir por más de 15 días conduciendo un vehículo de la empresa: otro puesto con el salario íntegro, salvo sanción de tráfico el año anterior, imprudencia temeraria, alcohol o drogas (art. 49).
  • Ropa de trabajo a cargo de la empresa, con uniforme de invierno y de verano para las áreas administrativa y funeraria (art. 54); derecho a la desconexión digital (art. 63).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 56), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 25.000,00 € «tanto si el accidente es laboral como si es de cualquier otro tipo».
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 25.000,00 € «tanto si el accidente es laboral como si es de cualquier otro tipo».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 25.000,00 € «tanto si el accidente es laboral como si es de cualquier otro tipo».

La empresa es tomadora y asume el coste de las primas.

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