Convenio colectivo · REGCON 29000965011981

Convenio colectivo de Pompas Fúnebres de Málaga y provincia

Málaga Pompas fúnebres Ámbito provincial Vigencia 01/01/2019 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Málaga nº 80, 29/04/2021 (texto) y nº 129, 07/07/2026 (tablas 2026).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 07/07/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial año 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) M — Art. 34: la antigüedad está SUPRIMIDA. Quien figuraba en plantilla el 1 de enero de 2014 conserva como complemento ad personam lo que cobraba o pudiera cobrar por ella a esa fecha. No es absorbible ni compensable, forma parte de las gratificaciones y de la paga de beneficios, y sube con los incrementos porcentuales del convenio. Es una cuantía personal: el convenio no publica importe.
BOLSA DE VACACIONES A 486,65 € Art. 24 (el acta de revisión de 2026): cantidad fija que percibe todo el personal, abonada el día hábil anterior al inicio de su periodo de vacaciones ordinario.
PLUS DE DISCAPACITADOS M 216,87 € Art. 39 (el acta de revisión de 2026; las actas lo llaman «plus de disminuidos»): importe MENSUAL que cobra quien tenga reconocidos por la Seguridad Social hijos en situación de discapacidad psíquica o física.
PLUS CULTURAL M 56,16 € Art. 43 (el acta de revisión de 2026): cantidad mensual que las empresas abonan a cada trabajador como complemento a su formación cultural. Está entre los conceptos sometidos a la cláusula de garantía salarial del art. 28.
COMPENSACIÓN FESTIVIDAD DE NAVIDAD, AÑO NUEVO Y REYES E 196,43 € Art. 22 (el acta de revisión de 2026): por un turno de trabajo comprendido entre las 20:00 y las 08:00 del 24 al 25 de diciembre, del 31 de diciembre al 1 de enero o del 5 al 6 de enero, afecte a parte o a la totalidad de ese periodo. Además da derecho a UN DÍA DE DESCANSO adicional, que cuenta como trabajo efectivo, y al plus de nocturnidad de las horas realizadas.
DIETA SERVICIO DENTRO DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA H 31,66 € Art. 33 a) (el acta de revisión de 2026): por cada servicio fuera del término municipal donde radica la empresa y dentro de la provincia, para el conductor y para el ayudante, más el reintegro de los gastos justificados. «Servicio» se refiere solo y exclusivamente a traslados de difuntos. Quien viniera cobrando otras cantidades por otros servicios las conserva como condición más beneficiosa.
KILOMETRAJE RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL H 0,14 € Art. 33 b) (el acta de revisión de 2026): por kilómetro recorrido total en los servicios al resto del territorio nacional, además del reintegro de gastos.
DIETA SERVICIO EN EL EXTRANJERO H 692,66 € Art. 33 c) (el acta de revisión de 2026): por servicio al extranjero, más el reintegro de gastos.
PLUS POR SOLDADURA DE ESTAÑO EN FÉRETRO METÁLICO H 42,06 € Art. 33 d) (el acta de revisión de 2026): lo percibe, POR CAJA, el empleado que utilice el soldador cuando se emplea soldadura de estaño en el féretro metálico, respetando siempre las condiciones más beneficiosas.
COMPENSACIÓN POR UNIFORME A 374,52 € Art. 46 (el acta de revisión de 2026): las empresas deben dotar a su personal de cuatro uniformes (dos de verano y dos de invierno, más una cazadora de invierno cada tres años) con una duración de dos años, y un par de zapatos. SOLO en su defecto se abona esta compensación económica, que corresponde a cada dotación de dos años.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES: MUERTE O INVALIDEZ POR ACCIDENTE A 9.015,19 € Art. 49: capital de la póliza que las empresas deben suscribir para el caso de muerte por accidente o invalidez por accidente que suponga incapacidad para el trabajo habitual; lo perciben la persona trabajadora o sus derechohabientes. Ninguna de las actas de revisión modifica esta cuantía.
DIRECTOR, GERENTE O RESPONSABLE DE CENTRO GRUPO I > NIVEL 1 15 conceptos

Puestos: Director; Gerente; Responsable de centro

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.783,04 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2026. Coincide con la tabla «Sueldo base» del mismo boletín.
PLUS DE TOXICIDAD M 534,91 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 34.769,35 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2026: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 19,25 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2026.
HORA EXTRAORDINARIA H 33,69 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 445,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.317,95 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.317,95 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.317,95 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 8.915,20 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 7.132,16 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 5.349,12 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 5.349,12 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.783,04 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 8.915,20 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
SUBDIRECTOR, SUBGERENTE, ADJUNTO RESP. CENTRO GRUPO I > NIVEL 2 15 conceptos

Puestos: Subdirector; Subgerente; Adjunto a responsable de centro

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.783,04 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2026. Coincide con la tabla «Sueldo base» del mismo boletín.
PLUS DE TOXICIDAD M 534,91 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 34.769,35 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2026: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 19,25 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2026.
HORA EXTRAORDINARIA H 33,69 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 445,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.317,95 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.317,95 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.317,95 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 8.915,20 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 7.132,16 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 5.349,12 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 5.349,12 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.783,04 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 8.915,20 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
RESP. COMERCIAL RESP. ADMVO. RESP. SERVICIOS FUNERARIOS GRUPO II > NIVEL 3 15 conceptos

Puestos: Responsable comercial; Responsable administrativo; Responsable de servicios funerarios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.783,04 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2026. Coincide con la tabla «Sueldo base» del mismo boletín.
PLUS DE TOXICIDAD M 534,91 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 34.769,35 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2026: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 19,25 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2026.
HORA EXTRAORDINARIA H 33,69 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 445,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.317,95 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.317,95 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.317,95 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 8.915,20 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 7.132,16 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 5.349,12 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 5.349,12 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.783,04 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 8.915,20 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
ENCARGADO O TÉCNICO GRUPO II > NIVEL 4 15 conceptos

Puestos: Encargado; Técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.783,04 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2026. Coincide con la tabla «Sueldo base» del mismo boletín.
PLUS DE TOXICIDAD M 534,91 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 34.769,35 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2026: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 19,25 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2026.
HORA EXTRAORDINARIA H 33,69 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 445,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.317,95 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.317,95 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.317,95 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 8.915,20 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 7.132,16 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 5.349,12 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 5.349,12 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.783,04 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 8.915,20 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
OFICIAL ADMVO. GRUPO III > NIVEL 5 15 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.783,04 € ⚠️ ERRATA DEL BOLETÍN CORREGIDA: el anexo de 2026 imprime para esta fila 1.732,79 € (la cifra de 2025), pero (1) su propio salario anual, 34.769,35 €, es el que corresponde a 1.783,04 € —el mismo que publican director, subdirector, responsables y encargado— y (2) la tabla «Sueldo base año 2026» del MISMO boletín asigna 1.783,04 € a «oficial administrativo». Se publica 1.783,04 €.
PLUS DE TOXICIDAD M 534,91 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 34.769,35 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2026: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 19,25 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2026.
HORA EXTRAORDINARIA H 33,69 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 445,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.317,95 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.317,95 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.317,95 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 8.915,20 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 7.132,16 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 5.349,12 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 5.349,12 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.783,04 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 8.915,20 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
FUNERARIO DE 1.ª GRUPO IV > NIVEL 5 16 conceptos

Puestos: Funerario de 1.ª; Conductor; Contratador; Coordinador; Tramitador; Operador de horno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.721,01 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2026. Para los funerarios, el sueldo base se pacta además POR DÍA (ver SALARIO DÍA). En 2019 la cifra mensual del anexo es exactamente el salario día × 365,25 / 12; desde 2020 cada columna sube por su cuenta con el porcentaje del año y difieren en céntimos.
SALARIO DÍA D 56,55 € Tabla «Sueldo base» de 2026, fila «PROFESIONAL DE OFICIO, FUNERARIO DE 1.ª Y CONDUCTOR», columna «Salario día».
PLUS DE TOXICIDAD M 516,30 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 33.559,64 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2026: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 19,25 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2026. ⚠️ PROBABLE ERRATA DEL BOLETÍN: se transcribe tal cual (19,25 €), pero en todas las demás filas y años el salario hora es el salario anual entre las 1.806 horas del art. 18, y aquí eso da 18,58 €. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 32,52 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 430,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.237,31 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.237,31 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.237,31 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 8.605,05 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 6.884,04 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 5.163,03 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 5.163,03 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.721,01 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 8.605,05 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
OPERARIO CEMENTERIO DE 1.ª GRUPO III > NIVEL 5 15 conceptos

Puestos: Operario de cementerio de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.721,01 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2026.
PLUS DE TOXICIDAD M 516,30 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 33.559,64 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2026: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 19,25 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2026. ⚠️ PROBABLE ERRATA DEL BOLETÍN: se transcribe tal cual (19,25 €), pero en todas las demás filas y años el salario hora es el salario anual entre las 1.806 horas del art. 18, y aquí eso da 18,58 €. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 32,52 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 430,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.237,31 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.237,31 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.237,31 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 8.605,05 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 6.884,04 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 5.163,03 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 5.163,03 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.721,01 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 8.605,05 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
FUNERARIO DE 2.ª MOZO GRUPO IV > NIVEL 6 16 conceptos

Puestos: Funerario de 2.ª; Mozo; Conductor; Contratador; Coordinador; Tramitador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.693,90 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2026. Para los funerarios, el sueldo base se pacta además POR DÍA (ver SALARIO DÍA). En 2019 la cifra mensual del anexo es exactamente el salario día × 365,25 / 12; desde 2020 cada columna sube por su cuenta con el porcentaje del año y difieren en céntimos.
SALARIO DÍA D 55,65 € Tabla «Sueldo base» de 2026, fila «FUNERARIO DE 2.ª Y MOZO», columna «Salario día».
PLUS DE TOXICIDAD M 508,17 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 33.030,94 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2026: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 19,25 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2026. ⚠️ PROBABLE ERRATA DEL BOLETÍN: se transcribe tal cual (19,25 €), pero en todas las demás filas y años el salario hora es el salario anual entre las 1.806 horas del art. 18, y aquí eso da 18,29 €. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 32,01 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 423,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.202,07 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.202,07 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.202,07 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 8.469,50 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 6.775,60 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 5.081,70 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 5.081,70 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.693,90 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 8.469,50 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
OPERARIO CEMENTERIO DE 2.ª GRUPO IV > NIVEL 6 15 conceptos

Puestos: Operario de cementerio de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.693,90 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2026.
PLUS DE TOXICIDAD M 508,17 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 33.030,94 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2026: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 18,29 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2026.
HORA EXTRAORDINARIA H 32,01 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 423,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.202,07 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.202,07 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.202,07 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 8.469,50 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 6.775,60 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 5.081,70 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 5.081,70 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.693,90 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 8.469,50 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
AUX. ADMVO. GRUPO IV > NIVEL 6 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO MENSUAL M 1.677,01 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2026. Coincide con la tabla «Sueldo base» del mismo boletín.
PLUS DE TOXICIDAD M 503,10 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 32.701,75 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2026: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 18,11 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2026.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,69 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 419,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.180,11 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.180,11 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.180,11 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 8.385,05 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 6.708,04 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 5.031,03 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 5.031,03 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.677,01 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 8.385,05 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
Tabla salarial año 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) M — Art. 34: la antigüedad está SUPRIMIDA. Quien figuraba en plantilla el 1 de enero de 2014 conserva como complemento ad personam lo que cobraba o pudiera cobrar por ella a esa fecha. No es absorbible ni compensable, forma parte de las gratificaciones y de la paga de beneficios, y sube con los incrementos porcentuales del convenio. Es una cuantía personal: el convenio no publica importe.
BOLSA DE VACACIONES A 472,93 € Art. 24 (el acta de revisión de 2025): cantidad fija que percibe todo el personal, abonada el día hábil anterior al inicio de su periodo de vacaciones ordinario.
PLUS DE DISCAPACITADOS M 210,76 € Art. 39 (el acta de revisión de 2025; las actas lo llaman «plus de disminuidos»): importe MENSUAL que cobra quien tenga reconocidos por la Seguridad Social hijos en situación de discapacidad psíquica o física.
PLUS CULTURAL M 54,58 € Art. 43 (el acta de revisión de 2025): cantidad mensual que las empresas abonan a cada trabajador como complemento a su formación cultural. Está entre los conceptos sometidos a la cláusula de garantía salarial del art. 28.
COMPENSACIÓN FESTIVIDAD DE NAVIDAD, AÑO NUEVO Y REYES E 190,89 € Art. 22 (el acta de revisión de 2025): por un turno de trabajo comprendido entre las 20:00 y las 08:00 del 24 al 25 de diciembre, del 31 de diciembre al 1 de enero o del 5 al 6 de enero, afecte a parte o a la totalidad de ese periodo. Además da derecho a UN DÍA DE DESCANSO adicional, que cuenta como trabajo efectivo, y al plus de nocturnidad de las horas realizadas.
DIETA SERVICIO DENTRO DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA H 30,77 € Art. 33 a) (el acta de revisión de 2025): por cada servicio fuera del término municipal donde radica la empresa y dentro de la provincia, para el conductor y para el ayudante, más el reintegro de los gastos justificados. «Servicio» se refiere solo y exclusivamente a traslados de difuntos. Quien viniera cobrando otras cantidades por otros servicios las conserva como condición más beneficiosa.
KILOMETRAJE RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL H 0,13 € Art. 33 b) (el acta de revisión de 2025): por kilómetro recorrido total en los servicios al resto del territorio nacional, además del reintegro de gastos.
DIETA SERVICIO EN EL EXTRANJERO H 673,13 € Art. 33 c) (el acta de revisión de 2025): por servicio al extranjero, más el reintegro de gastos.
PLUS POR SOLDADURA DE ESTAÑO EN FÉRETRO METÁLICO H 40,87 € Art. 33 d) (el acta de revisión de 2025): lo percibe, POR CAJA, el empleado que utilice el soldador cuando se emplea soldadura de estaño en el féretro metálico, respetando siempre las condiciones más beneficiosas.
COMPENSACIÓN POR UNIFORME A 363,96 € Art. 46 (el acta de revisión de 2025): las empresas deben dotar a su personal de cuatro uniformes (dos de verano y dos de invierno, más una cazadora de invierno cada tres años) con una duración de dos años, y un par de zapatos. SOLO en su defecto se abona esta compensación económica, que corresponde a cada dotación de dos años.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES: MUERTE O INVALIDEZ POR ACCIDENTE A 9.015,19 € Art. 49: capital de la póliza que las empresas deben suscribir para el caso de muerte por accidente o invalidez por accidente que suponga incapacidad para el trabajo habitual; lo perciben la persona trabajadora o sus derechohabientes. Ninguna de las actas de revisión modifica esta cuantía.
DIRECTOR, GERENTE O RESPONSABLE DE CENTRO GRUPO I > NIVEL 1 15 conceptos

Puestos: Director; Gerente; Responsable de centro

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SALARIO MENSUAL M 1.732,79 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2025. Coincide con la tabla «Sueldo base» del mismo boletín.
PLUS DE TOXICIDAD M 519,84 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 33.789,46 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2025: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 18,71 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2025.
HORA EXTRAORDINARIA H 32,74 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 433,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.252,63 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.252,63 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.252,63 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 8.663,95 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 6.931,16 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 5.198,37 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 5.198,37 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.732,79 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 8.663,95 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
SUBDIRECTOR, SUBGERENTE, ADJUNTO RESP. CENTRO GRUPO I > NIVEL 2 15 conceptos

Puestos: Subdirector; Subgerente; Adjunto a responsable de centro

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SALARIO MENSUAL M 1.732,79 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2025. Coincide con la tabla «Sueldo base» del mismo boletín.
PLUS DE TOXICIDAD M 519,84 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 33.789,46 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2025: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 18,71 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2025.
HORA EXTRAORDINARIA H 32,74 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 433,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.252,63 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.252,63 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.252,63 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 8.663,95 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 6.931,16 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 5.198,37 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 5.198,37 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.732,79 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 8.663,95 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
RESP. COMERCIAL RESP. ADMVO. RESP. SERVICIOS FUNERARIOS GRUPO II > NIVEL 3 15 conceptos

Puestos: Responsable comercial; Responsable administrativo; Responsable de servicios funerarios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.732,79 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2025. Coincide con la tabla «Sueldo base» del mismo boletín.
PLUS DE TOXICIDAD M 519,84 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 33.789,46 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2025: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 18,71 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2025.
HORA EXTRAORDINARIA H 32,74 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 433,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.252,63 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.252,63 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.252,63 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 8.663,95 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 6.931,16 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 5.198,37 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 5.198,37 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.732,79 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 8.663,95 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
ENCARGADO O TÉCNICO GRUPO II > NIVEL 4 15 conceptos

Puestos: Encargado; Técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.732,79 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2025. Coincide con la tabla «Sueldo base» del mismo boletín.
PLUS DE TOXICIDAD M 519,84 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 33.789,46 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2025: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 8,71 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2025. ⚠️ PROBABLE ERRATA DEL BOLETÍN: se transcribe tal cual (8,71 €), pero en todas las demás filas y años el salario hora es el salario anual entre las 1.806 horas del art. 18, y aquí eso da 18,71 €, que es lo que imprimen las demás categorías con el mismo salario anual. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 32,74 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 433,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.252,63 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.252,63 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.252,63 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 8.663,95 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 6.931,16 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 5.198,37 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 5.198,37 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.732,79 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 8.663,95 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
OFICIAL ADMVO. GRUPO II > NIVEL 5 15 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.732,79 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2025. Coincide con la tabla «Sueldo base» del mismo boletín.
PLUS DE TOXICIDAD M 519,84 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 33.789,46 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2025: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 18,71 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2025.
HORA EXTRAORDINARIA H 32,74 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 433,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.252,63 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.252,63 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.252,63 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 8.663,95 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 6.931,16 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 5.198,37 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 5.198,37 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.732,79 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 8.663,95 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
FUNERARIO DE 1.ª GRUPO III > NIVEL 5 16 conceptos

Puestos: Funerario de 1.ª; Conductor; Contratador; Coordinador; Tramitador; Operador de horno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.672,50 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2025. Para los funerarios, el sueldo base se pacta además POR DÍA (ver SALARIO DÍA). En 2019 la cifra mensual del anexo es exactamente el salario día × 365,25 / 12; desde 2020 cada columna sube por su cuenta con el porcentaje del año y difieren en céntimos.
SALARIO DÍA D 54,96 € Tabla «Sueldo base» de 2025, fila «PROFESIONAL DE OFICIO, FUNERARIO DE 1.ª Y CONDUCTOR», columna «Salario día».
PLUS DE TOXICIDAD M 501,75 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 32.613,83 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2025: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 18,06 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2025.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,60 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 418,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.174,25 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.174,25 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.174,25 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 8.362,50 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 6.690,00 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 5.017,50 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 5.017,50 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.672,50 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 8.362,50 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
OPERARIO CEMENTERIO DE 1.ª GRUPO III > NIVEL 5 15 conceptos

Puestos: Operario de cementerio de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.672,50 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2025.
PLUS DE TOXICIDAD M 501,75 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 32.613,83 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2025: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 18,06 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2025.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,60 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 418,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.174,25 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.174,25 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.174,25 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 8.362,50 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 6.690,00 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 5.017,50 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 5.017,50 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.672,50 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 8.362,50 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
FUNERARIO DE 2.ª MOZO GRUPO III > NIVEL 6 16 conceptos

Puestos: Funerario de 2.ª; Mozo; Conductor; Contratador; Coordinador; Tramitador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.646,16 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2025. Para los funerarios, el sueldo base se pacta además POR DÍA (ver SALARIO DÍA). En 2019 la cifra mensual del anexo es exactamente el salario día × 365,25 / 12; desde 2020 cada columna sube por su cuenta con el porcentaje del año y difieren en céntimos.
SALARIO DÍA D 54,08 € Tabla «Sueldo base» de 2025, fila «FUNERARIO DE 2.ª Y MOZO», columna «Salario día».
PLUS DE TOXICIDAD M 493,85 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 32.100,04 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2025: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 17,77 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2025.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,10 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 411,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.140,01 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.140,01 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.140,01 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 8.230,80 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 6.584,64 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.938,48 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.938,48 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.646,16 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 8.230,80 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
OPERARIO CEMENTERIO DE 2.ª GRUPO III > NIVEL 6 15 conceptos

Puestos: Operario de cementerio de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.646,16 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2025.
PLUS DE TOXICIDAD M 493,85 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 32.100,04 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2025: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 17,77 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2025.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,10 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 411,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.140,01 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.140,01 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.140,01 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 8.230,80 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 6.584,64 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.938,48 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.938,48 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.646,16 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 8.230,80 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
AUX. ADMVO. GRUPO IV > NIVEL 6 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO MENSUAL M 1.629,75 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2025. Coincide con la tabla «Sueldo base» del mismo boletín.
PLUS DE TOXICIDAD M 488,93 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 31.780,13 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2025: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 17,60 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2025.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,79 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 407,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.118,68 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.118,68 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.118,68 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 8.148,75 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 6.519,00 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.889,25 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.889,25 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.629,75 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 8.148,75 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
Tabla salarial año 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) M — Art. 34: la antigüedad está SUPRIMIDA. Quien figuraba en plantilla el 1 de enero de 2014 conserva como complemento ad personam lo que cobraba o pudiera cobrar por ella a esa fecha. No es absorbible ni compensable, forma parte de las gratificaciones y de la paga de beneficios, y sube con los incrementos porcentuales del convenio. Es una cuantía personal: el convenio no publica importe.
BOLSA DE VACACIONES A 460,05 € Art. 24 (el acta de revisión de 2024): cantidad fija que percibe todo el personal, abonada el día hábil anterior al inicio de su periodo de vacaciones ordinario.
PLUS DE DISCAPACITADOS M 205,02 € Art. 39 (el acta de revisión de 2024; las actas lo llaman «plus de disminuidos»): importe MENSUAL que cobra quien tenga reconocidos por la Seguridad Social hijos en situación de discapacidad psíquica o física.
PLUS CULTURAL M 53,09 € Art. 43 (el acta de revisión de 2024): cantidad mensual que las empresas abonan a cada trabajador como complemento a su formación cultural. Está entre los conceptos sometidos a la cláusula de garantía salarial del art. 28.
COMPENSACIÓN FESTIVIDAD DE NAVIDAD, AÑO NUEVO Y REYES E 185,69 € Art. 22 (el acta de revisión de 2024): por un turno de trabajo comprendido entre las 20:00 y las 08:00 del 24 al 25 de diciembre, del 31 de diciembre al 1 de enero o del 5 al 6 de enero, afecte a parte o a la totalidad de ese periodo. Además da derecho a UN DÍA DE DESCANSO adicional, que cuenta como trabajo efectivo, y al plus de nocturnidad de las horas realizadas.
DIETA SERVICIO DENTRO DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA H 29,93 € Art. 33 a) (el acta de revisión de 2024): por cada servicio fuera del término municipal donde radica la empresa y dentro de la provincia, para el conductor y para el ayudante, más el reintegro de los gastos justificados. «Servicio» se refiere solo y exclusivamente a traslados de difuntos. Quien viniera cobrando otras cantidades por otros servicios las conserva como condición más beneficiosa.
KILOMETRAJE RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL H 0,13 € Art. 33 b) (el acta de revisión de 2024): por kilómetro recorrido total en los servicios al resto del territorio nacional, además del reintegro de gastos.
DIETA SERVICIO EN EL EXTRANJERO H 654,80 € Art. 33 c) (el acta de revisión de 2024): por servicio al extranjero, más el reintegro de gastos.
PLUS POR SOLDADURA DE ESTAÑO EN FÉRETRO METÁLICO H 39,76 € Art. 33 d) (el acta de revisión de 2024): lo percibe, POR CAJA, el empleado que utilice el soldador cuando se emplea soldadura de estaño en el féretro metálico, respetando siempre las condiciones más beneficiosas.
COMPENSACIÓN POR UNIFORME A 354,05 € Art. 46 (el acta de revisión de 2024): las empresas deben dotar a su personal de cuatro uniformes (dos de verano y dos de invierno, más una cazadora de invierno cada tres años) con una duración de dos años, y un par de zapatos. SOLO en su defecto se abona esta compensación económica, que corresponde a cada dotación de dos años.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES: MUERTE O INVALIDEZ POR ACCIDENTE A 9.015,19 € Art. 49: capital de la póliza que las empresas deben suscribir para el caso de muerte por accidente o invalidez por accidente que suponga incapacidad para el trabajo habitual; lo perciben la persona trabajadora o sus derechohabientes. Ninguna de las actas de revisión modifica esta cuantía.
DIRECTOR, GERENTE O RESPONSABLE DE CENTRO GRUPO I > NIVEL 1 15 conceptos

Puestos: Director; Gerente; Responsable de centro

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SALARIO MENSUAL M 1.685,59 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2024. Coincide con la tabla «Sueldo base» del mismo boletín.
PLUS DE TOXICIDAD M 505,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 32.869,12 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2024: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 18,20 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2024.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,85 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 421,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.191,27 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.191,27 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.191,27 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 8.427,95 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 6.742,36 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 5.056,77 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 5.056,77 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.685,59 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 8.427,95 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
SUBDIRECTOR, SUBGERENTE, ADJUNTO RESP. CENTRO GRUPO I > NIVEL 2 15 conceptos

Puestos: Subdirector; Subgerente; Adjunto a responsable de centro

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SALARIO MENSUAL M 1.685,59 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2024. Coincide con la tabla «Sueldo base» del mismo boletín.
PLUS DE TOXICIDAD M 505,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 32.869,12 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2024: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 18,20 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2024.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,85 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 421,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.191,27 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.191,27 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.191,27 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 8.427,95 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 6.742,36 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 5.056,77 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 5.056,77 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.685,59 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 8.427,95 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
RESP. COMERCIAL RESP. ADMVO. RESP. SERVICIOS FUNERARIOS GRUPO II > NIVEL 3 15 conceptos

Puestos: Responsable comercial; Responsable administrativo; Responsable de servicios funerarios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.685,59 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2024. Coincide con la tabla «Sueldo base» del mismo boletín.
PLUS DE TOXICIDAD M 505,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 32.869,12 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2024: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 18,20 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2024.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,85 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 421,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.191,27 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.191,27 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.191,27 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 8.427,95 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 6.742,36 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 5.056,77 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 5.056,77 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.685,59 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 8.427,95 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
ENCARGADO O TÉCNICO GRUPO II > NIVEL 4 15 conceptos

Puestos: Encargado; Técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.685,59 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2024. Coincide con la tabla «Sueldo base» del mismo boletín.
PLUS DE TOXICIDAD M 505,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 32.869,12 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2024: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 18,20 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2024.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,85 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 421,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.191,27 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.191,27 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.191,27 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 8.427,95 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 6.742,36 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 5.056,77 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 5.056,77 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.685,59 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 8.427,95 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
OFICIAL ADMVO. GRUPO II > NIVEL 5 15 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.685,59 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2024. Coincide con la tabla «Sueldo base» del mismo boletín.
PLUS DE TOXICIDAD M 505,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 32.869,12 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2024: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 18,20 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2024.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,85 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 421,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.191,27 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.191,27 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.191,27 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 8.427,95 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 6.742,36 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 5.056,77 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 5.056,77 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.685,59 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 8.427,95 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
FUNERARIO DE 1.ª GRUPO III > NIVEL 5 16 conceptos

Puestos: Funerario de 1.ª; Conductor; Contratador; Coordinador; Tramitador; Operador de horno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.626,95 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2024. Para los funerarios, el sueldo base se pacta además POR DÍA (ver SALARIO DÍA). En 2019 la cifra mensual del anexo es exactamente el salario día × 365,25 / 12; desde 2020 cada columna sube por su cuenta con el porcentaje del año y difieren en céntimos.
SALARIO DÍA D 53,46 € Tabla «Sueldo base» de 2024, fila «PROFESIONAL DE OFICIO, FUNERARIO DE 1.ª Y CONDUCTOR», columna «Salario día». ⚠️ El acta de 2024 rotula las columnas de ese cuadro «2022 | 2023», pero sus cifras son las de 2023 y 2024: la columna de la izquierda (51,85 €) es la que el acta de 2023 publica para 2023.
PLUS DE TOXICIDAD M 488,08 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 31.725,52 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2024: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 17,57 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2024.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,74 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 406,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.115,03 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.115,03 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.115,03 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 8.134,75 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 6.507,80 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.880,85 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.880,85 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.626,95 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 8.134,75 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
OPERARIO CEMENTERIO DE 1.ª GRUPO III > NIVEL 5 15 conceptos

Puestos: Operario de cementerio de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.626,95 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2024.
PLUS DE TOXICIDAD M 488,08 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 31.725,52 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2024: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 17,57 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2024.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,74 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 406,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.115,03 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.115,03 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.115,03 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 8.134,75 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 6.507,80 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.880,85 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.880,85 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.626,95 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 8.134,75 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
FUNERARIO DE 2.ª MOZO GRUPO III > NIVEL 6 16 conceptos

Puestos: Funerario de 2.ª; Mozo; Conductor; Contratador; Coordinador; Tramitador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.601,32 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2024. Para los funerarios, el sueldo base se pacta además POR DÍA (ver SALARIO DÍA). En 2019 la cifra mensual del anexo es exactamente el salario día × 365,25 / 12; desde 2020 cada columna sube por su cuenta con el porcentaje del año y difieren en céntimos.
SALARIO DÍA D 52,61 € Tabla «Sueldo base» de 2024, fila «FUNERARIO DE 2.ª Y MOZO», columna «Salario día». ⚠️ El acta de 2024 rotula las columnas de ese cuadro «2022 | 2023», pero sus cifras son las de 2023 y 2024: la columna de la izquierda (51,85 €) es la que el acta de 2023 publica para 2023.
PLUS DE TOXICIDAD M 480,40 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 31.225,72 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2024: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 17,29 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2024.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,26 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 400,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.081,72 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.081,72 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.081,72 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 8.006,60 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 6.405,28 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.803,96 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.803,96 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.601,32 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 8.006,60 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
OPERARIO CEMENTERIO DE 2.ª GRUPO III > NIVEL 6 15 conceptos

Puestos: Operario de cementerio de 2.ª

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SALARIO MENSUAL M 1.601,32 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2024.
PLUS DE TOXICIDAD M 480,40 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 31.225,72 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2024: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 17,29 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2024.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,26 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 400,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.081,72 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.081,72 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.081,72 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 8.006,60 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 6.405,28 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.803,96 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.803,96 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.601,32 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 8.006,60 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
AUX. ADMVO. GRUPO IV > NIVEL 6 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO MENSUAL M 1.585,36 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2024. Coincide con la tabla «Sueldo base» del mismo boletín.
PLUS DE TOXICIDAD M 475,61 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 30.914,52 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2024: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 17,12 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2024.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,96 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 396,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.060,97 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.060,97 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.060,97 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 7.926,80 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 6.341,44 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.756,08 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.756,08 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.585,36 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 7.926,80 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
Tabla salarial año 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) M — Art. 34: la antigüedad está SUPRIMIDA. Quien figuraba en plantilla el 1 de enero de 2014 conserva como complemento ad personam lo que cobraba o pudiera cobrar por ella a esa fecha. No es absorbible ni compensable, forma parte de las gratificaciones y de la paga de beneficios, y sube con los incrementos porcentuales del convenio. Es una cuantía personal: el convenio no publica importe.
BOLSA DE VACACIONES A 446,22 € Art. 24 (el acta de revisión de 2023): cantidad fija que percibe todo el personal, abonada el día hábil anterior al inicio de su periodo de vacaciones ordinario.
PLUS DE DISCAPACITADOS M 198,86 € Art. 39 (el acta de revisión de 2023; las actas lo llaman «plus de disminuidos»): importe MENSUAL que cobra quien tenga reconocidos por la Seguridad Social hijos en situación de discapacidad psíquica o física.
PLUS CULTURAL M 51,49 € Art. 43 (el acta de revisión de 2023): cantidad mensual que las empresas abonan a cada trabajador como complemento a su formación cultural. Está entre los conceptos sometidos a la cláusula de garantía salarial del art. 28.
COMPENSACIÓN FESTIVIDAD DE NAVIDAD, AÑO NUEVO Y REYES E 180,11 € Art. 22 (el acta de revisión de 2023): por un turno de trabajo comprendido entre las 20:00 y las 08:00 del 24 al 25 de diciembre, del 31 de diciembre al 1 de enero o del 5 al 6 de enero, afecte a parte o a la totalidad de ese periodo. Además da derecho a UN DÍA DE DESCANSO adicional, que cuenta como trabajo efectivo, y al plus de nocturnidad de las horas realizadas.
DIETA SERVICIO DENTRO DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA H 29,03 € Art. 33 a) (el acta de revisión de 2023): por cada servicio fuera del término municipal donde radica la empresa y dentro de la provincia, para el conductor y para el ayudante, más el reintegro de los gastos justificados. «Servicio» se refiere solo y exclusivamente a traslados de difuntos. Quien viniera cobrando otras cantidades por otros servicios las conserva como condición más beneficiosa.
KILOMETRAJE RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL H 0,13 € Art. 33 b) (el acta de revisión de 2023): por kilómetro recorrido total en los servicios al resto del territorio nacional, además del reintegro de gastos.
DIETA SERVICIO EN EL EXTRANJERO H 635,11 € Art. 33 c) (el acta de revisión de 2023): por servicio al extranjero, más el reintegro de gastos.
PLUS POR SOLDADURA DE ESTAÑO EN FÉRETRO METÁLICO H 38,56 € Art. 33 d) (el acta de revisión de 2023): lo percibe, POR CAJA, el empleado que utilice el soldador cuando se emplea soldadura de estaño en el féretro metálico, respetando siempre las condiciones más beneficiosas.
COMPENSACIÓN POR UNIFORME A 343,40 € Art. 46 (el acta de revisión de 2023): las empresas deben dotar a su personal de cuatro uniformes (dos de verano y dos de invierno, más una cazadora de invierno cada tres años) con una duración de dos años, y un par de zapatos. SOLO en su defecto se abona esta compensación económica, que corresponde a cada dotación de dos años.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES: MUERTE O INVALIDEZ POR ACCIDENTE A 9.015,19 € Art. 49: capital de la póliza que las empresas deben suscribir para el caso de muerte por accidente o invalidez por accidente que suponga incapacidad para el trabajo habitual; lo perciben la persona trabajadora o sus derechohabientes. Ninguna de las actas de revisión modifica esta cuantía.
DIRECTOR, GERENTE O RESPONSABLE DE CENTRO GRUPO I > NIVEL 1 15 conceptos

Puestos: Director; Gerente; Responsable de centro

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SALARIO MENSUAL M 1.634,91 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2023. Coincide con la tabla «Sueldo base» del mismo boletín.
PLUS DE TOXICIDAD M 490,47 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 31.880,81 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2023: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 17,65 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,89 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 408,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.125,38 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.125,38 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.125,38 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 8.174,55 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 6.539,64 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.904,73 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.904,73 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.634,91 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 8.174,55 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
SUBDIRECTOR, SUBGERENTE, ADJUNTO RESP. CENTRO GRUPO I > NIVEL 2 15 conceptos

Puestos: Subdirector; Subgerente; Adjunto a responsable de centro

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SALARIO MENSUAL M 1.634,91 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2023. Coincide con la tabla «Sueldo base» del mismo boletín.
PLUS DE TOXICIDAD M 490,47 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 31.880,81 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2023: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 17,65 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,89 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 408,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.125,38 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.125,38 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.125,38 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 8.174,55 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 6.539,64 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.904,73 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.904,73 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.634,91 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 8.174,55 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
RESP. COMERCIAL RESP. ADMVO. RESP. SERVICIOS FUNERARIOS GRUPO II > NIVEL 3 15 conceptos

Puestos: Responsable comercial; Responsable administrativo; Responsable de servicios funerarios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.634,91 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2023. Coincide con la tabla «Sueldo base» del mismo boletín.
PLUS DE TOXICIDAD M 490,47 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 31.880,81 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2023: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 17,65 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,89 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 408,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.125,38 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.125,38 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.125,38 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 8.174,55 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 6.539,64 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.904,73 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.904,73 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.634,91 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 8.174,55 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
ENCARGADO O TÉCNICO GRUPO II > NIVEL 4 15 conceptos

Puestos: Encargado; Técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.634,91 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2023. Coincide con la tabla «Sueldo base» del mismo boletín.
PLUS DE TOXICIDAD M 490,47 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 31.880,81 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2023: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 17,65 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,89 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 408,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.125,38 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.125,38 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.125,38 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 8.174,55 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 6.539,64 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.904,73 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.904,73 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.634,91 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 8.174,55 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
OFICIAL ADMVO. GRUPO II > NIVEL 5 15 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.634,91 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2023. Coincide con la tabla «Sueldo base» del mismo boletín.
PLUS DE TOXICIDAD M 490,47 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 31.880,81 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2023: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 17,65 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,89 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 408,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.125,38 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.125,38 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.125,38 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 8.174,55 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 6.539,64 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.904,73 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.904,73 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.634,91 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 8.174,55 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
FUNERARIO DE 1.ª GRUPO III > NIVEL 5 16 conceptos

Puestos: Funerario de 1.ª; Conductor; Contratador; Coordinador; Tramitador; Operador de horno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.578,03 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2023. Para los funerarios, el sueldo base se pacta además POR DÍA (ver SALARIO DÍA). En 2019 la cifra mensual del anexo es exactamente el salario día × 365,25 / 12; desde 2020 cada columna sube por su cuenta con el porcentaje del año y difieren en céntimos.
SALARIO DÍA D 51,85 € Tabla «Sueldo base» de 2023, fila «PROFESIONAL DE OFICIO, FUNERARIO DE 1.ª Y CONDUCTOR», columna «Salario día».
PLUS DE TOXICIDAD M 473,41 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 30.771,60 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2023: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 17,04 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,82 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 394,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.051,44 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.051,44 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.051,44 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 7.890,15 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 6.312,12 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.734,09 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.734,09 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.578,03 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 7.890,15 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
OPERARIO CEMENTERIO DE 1.ª GRUPO III > NIVEL 5 15 conceptos

Puestos: Operario de cementerio de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.578,03 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2023.
PLUS DE TOXICIDAD M 473,41 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 30.771,60 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2023: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 17,04 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,82 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 394,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.051,44 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.051,44 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.051,44 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 7.890,15 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 6.312,12 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.734,09 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.734,09 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.578,03 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 7.890,15 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
FUNERARIO DE 2.ª MOZO GRUPO III > NIVEL 6 16 conceptos

Puestos: Funerario de 2.ª; Mozo; Conductor; Contratador; Coordinador; Tramitador

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SALARIO MENSUAL M 1.553,17 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2023. Para los funerarios, el sueldo base se pacta además POR DÍA (ver SALARIO DÍA). En 2019 la cifra mensual del anexo es exactamente el salario día × 365,25 / 12; desde 2020 cada columna sube por su cuenta con el porcentaje del año y difieren en céntimos.
SALARIO DÍA D 51,03 € Tabla «Sueldo base» de 2023, fila «FUNERARIO DE 2.ª Y MOZO», columna «Salario día».
PLUS DE TOXICIDAD M 465,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 30.286,83 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2023: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 16,77 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,35 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 388,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.019,12 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.019,12 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.019,12 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 7.765,85 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 6.212,68 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.659,51 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.659,51 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.553,17 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 7.765,85 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
OPERARIO CEMENTERIO DE 2.ª GRUPO III > NIVEL 6 15 conceptos

Puestos: Operario de cementerio de 2.ª

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SALARIO MENSUAL M 1.553,17 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2023.
PLUS DE TOXICIDAD M 465,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 30.286,83 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2023: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 16,77 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,35 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 388,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.019,12 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.019,12 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.019,12 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 7.765,85 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 6.212,68 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.659,51 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.659,51 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.553,17 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 7.765,85 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
AUX. ADMVO. GRUPO IV > NIVEL 6 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO MENSUAL M 1.537,69 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2023. Coincide con la tabla «Sueldo base» del mismo boletín.
PLUS DE TOXICIDAD M 461,31 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 29.984,99 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2023: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 16,61 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,06 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 384,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.999,00 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.999,00 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.999,00 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 7.688,45 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 6.150,76 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.613,07 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.613,07 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.537,69 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 7.688,45 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
Tabla salarial año 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) M — Art. 34: la antigüedad está SUPRIMIDA. Quien figuraba en plantilla el 1 de enero de 2014 conserva como complemento ad personam lo que cobraba o pudiera cobrar por ella a esa fecha. No es absorbible ni compensable, forma parte de las gratificaciones y de la paga de beneficios, y sube con los incrementos porcentuales del convenio. Es una cuantía personal: el convenio no publica importe.
BOLSA DE VACACIONES A 422,16 € Art. 24 (el acta de revisión de 2022): cantidad fija que percibe todo el personal, abonada el día hábil anterior al inicio de su periodo de vacaciones ordinario.
PLUS DE DISCAPACITADOS M 188,14 € Art. 39 (el acta de revisión de 2022; las actas lo llaman «plus de disminuidos»): importe MENSUAL que cobra quien tenga reconocidos por la Seguridad Social hijos en situación de discapacidad psíquica o física.
PLUS CULTURAL M 48,71 € Art. 43 (el acta de revisión de 2022): cantidad mensual que las empresas abonan a cada trabajador como complemento a su formación cultural. Está entre los conceptos sometidos a la cláusula de garantía salarial del art. 28.
COMPENSACIÓN FESTIVIDAD DE NAVIDAD, AÑO NUEVO Y REYES E 170,40 € Art. 22 (el acta de revisión de 2022): por un turno de trabajo comprendido entre las 20:00 y las 08:00 del 24 al 25 de diciembre, del 31 de diciembre al 1 de enero o del 5 al 6 de enero, afecte a parte o a la totalidad de ese periodo. Además da derecho a UN DÍA DE DESCANSO adicional, que cuenta como trabajo efectivo, y al plus de nocturnidad de las horas realizadas.
DIETA SERVICIO DENTRO DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA H 27,46 € Art. 33 a) (el acta de revisión de 2022): por cada servicio fuera del término municipal donde radica la empresa y dentro de la provincia, para el conductor y para el ayudante, más el reintegro de los gastos justificados. «Servicio» se refiere solo y exclusivamente a traslados de difuntos. Quien viniera cobrando otras cantidades por otros servicios las conserva como condición más beneficiosa.
KILOMETRAJE RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL H 0,12 € Art. 33 b) (el acta de revisión de 2022): por kilómetro recorrido total en los servicios al resto del territorio nacional, además del reintegro de gastos.
DIETA SERVICIO EN EL EXTRANJERO H 600,86 € Art. 33 c) (el acta de revisión de 2022): por servicio al extranjero, más el reintegro de gastos. El acta de 2022 publica 600,86 €, algo menos de lo que daría subir los 564,91 € de 2020 en la misma proporción que el resto de cuantías (601,63 €); se transcribe tal cual y las actas siguientes parten de 600,86 €.
PLUS POR SOLDADURA DE ESTAÑO EN FÉRETRO METÁLICO H 36,48 € Art. 33 d) (el acta de revisión de 2022): lo percibe, POR CAJA, el empleado que utilice el soldador cuando se emplea soldadura de estaño en el féretro metálico, respetando siempre las condiciones más beneficiosas.
COMPENSACIÓN POR UNIFORME A 324,88 € Art. 46 (el acta de revisión de 2022): las empresas deben dotar a su personal de cuatro uniformes (dos de verano y dos de invierno, más una cazadora de invierno cada tres años) con una duración de dos años, y un par de zapatos. SOLO en su defecto se abona esta compensación económica, que corresponde a cada dotación de dos años.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES: MUERTE O INVALIDEZ POR ACCIDENTE A 9.015,19 € Art. 49: capital de la póliza que las empresas deben suscribir para el caso de muerte por accidente o invalidez por accidente que suponga incapacidad para el trabajo habitual; lo perciben la persona trabajadora o sus derechohabientes. Ninguna de las actas de revisión modifica esta cuantía.
DIRECTOR, GERENTE O RESPONSABLE DE CENTRO GRUPO I > NIVEL 1 15 conceptos

Puestos: Director; Gerente; Responsable de centro

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SALARIO MENSUAL M 1.546,75 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2022. Coincide con la tabla «Sueldo base» del mismo boletín.
PLUS DE TOXICIDAD M 464,02 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 30.161,60 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2022: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 16,70 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2022.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,23 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 386,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.010,78 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.010,78 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.010,78 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 7.733,75 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 6.187,00 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.640,25 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.640,25 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.546,75 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 7.733,75 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
SUBDIRECTOR, SUBGERENTE, ADJUNTO RESP. CENTRO GRUPO I > NIVEL 2 15 conceptos

Puestos: Subdirector; Subgerente; Adjunto a responsable de centro

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.546,75 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2022. Coincide con la tabla «Sueldo base» del mismo boletín.
PLUS DE TOXICIDAD M 464,02 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 30.161,60 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2022: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 16,70 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2022.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,23 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 386,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.010,78 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.010,78 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.010,78 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 7.733,75 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 6.187,00 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.640,25 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.640,25 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.546,75 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 7.733,75 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
RESP. COMERCIAL RESP. ADMVO. RESP. SERVICIOS FUNERARIOS GRUPO II > NIVEL 3 15 conceptos

Puestos: Responsable comercial; Responsable administrativo; Responsable de servicios funerarios

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SALARIO MENSUAL M 1.546,75 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2022. Coincide con la tabla «Sueldo base» del mismo boletín.
PLUS DE TOXICIDAD M 464,02 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 30.161,60 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2022: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 16,70 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2022.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,23 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 386,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.010,78 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.010,78 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.010,78 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 7.733,75 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 6.187,00 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.640,25 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.640,25 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.546,75 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 7.733,75 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
ENCARGADO O TÉCNICO GRUPO II > NIVEL 4 13 conceptos

Puestos: Encargado; Técnico

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SALARIO MENSUAL M 1.546,75 € El anexo de 2022 deja EN BLANCO la fila de Encargado o técnico. La cifra sale de la tabla «Sueldo base» del mismo boletín (primer cuadro del anexo), que agrupa en una sola fila a director, subdirector, responsables, «encargado o técnico» y oficial administrativo.
PLUS DE TOXICIDAD M 464,02 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,23 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 386,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.010,78 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.010,78 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.010,78 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 7.733,75 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 6.187,00 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.640,25 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.640,25 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.546,75 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 7.733,75 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
OFICIAL ADMVO. GRUPO II > NIVEL 5 15 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.546,75 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2022. Coincide con la tabla «Sueldo base» del mismo boletín.
PLUS DE TOXICIDAD M 464,02 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 30.161,60 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2022: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 16,70 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2022.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,23 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 386,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.010,78 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.010,78 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.010,78 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 7.733,75 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 6.187,00 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.640,25 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.640,25 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.546,75 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 7.733,75 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
FUNERARIO DE 1.ª GRUPO III > NIVEL 5 16 conceptos

Puestos: Funerario de 1.ª; Conductor; Contratador; Coordinador; Tramitador; Operador de horno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.492,93 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2022. Para los funerarios, el sueldo base se pacta además POR DÍA (ver SALARIO DÍA). En 2019 la cifra mensual del anexo es exactamente el salario día × 365,25 / 12; desde 2020 cada columna sube por su cuenta con el porcentaje del año y difieren en céntimos.
SALARIO DÍA D 49,05 € Tabla «Sueldo base» de 2022, fila «PROFESIONAL DE OFICIO, FUNERARIO DE 1.ª Y CONDUCTOR», columna «Salario día».
PLUS DE TOXICIDAD M 447,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 29.112,20 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2022: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 16,12 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2022.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,21 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 373,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.940,81 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.940,81 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.940,81 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 7.464,65 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 5.971,72 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.478,79 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.478,79 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.492,93 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 7.464,65 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
OPERARIO CEMENTERIO DE 1.ª GRUPO III > NIVEL 5 15 conceptos

Puestos: Operario de cementerio de 1.ª

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SALARIO MENSUAL M 1.492,93 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2022.
PLUS DE TOXICIDAD M 447,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 29.112,20 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2022: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 16,12 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2022.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,21 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 373,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.940,81 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.940,81 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.940,81 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 7.464,65 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 5.971,72 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.478,79 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.478,79 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.492,93 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 7.464,65 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
FUNERARIO DE 2.ª MOZO GRUPO III > NIVEL 6 16 conceptos

Puestos: Funerario de 2.ª; Mozo; Conductor; Contratador; Coordinador; Tramitador

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SALARIO MENSUAL M 1.469,41 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2022. Para los funerarios, el sueldo base se pacta además POR DÍA (ver SALARIO DÍA). En 2019 la cifra mensual del anexo es exactamente el salario día × 365,25 / 12; desde 2020 cada columna sube por su cuenta con el porcentaje del año y difieren en céntimos.
SALARIO DÍA D 48,28 € Tabla «Sueldo base» de 2022, fila «FUNERARIO DE 2.ª Y MOZO», columna «Salario día».
PLUS DE TOXICIDAD M 440,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 28.653,58 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2022: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 15,87 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2022.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,77 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 367,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.910,23 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.910,23 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.910,23 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 7.347,05 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 5.877,64 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.408,23 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.408,23 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.469,41 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 7.347,05 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
OPERARIO CEMENTERIO DE 2.ª GRUPO III > NIVEL 6 15 conceptos

Puestos: Operario de cementerio de 2.ª

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SALARIO MENSUAL M 1.469,41 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2022.
PLUS DE TOXICIDAD M 440,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 28.653,58 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2022: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 15,87 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2022.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,77 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 367,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.910,23 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.910,23 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.910,23 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 7.347,05 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 5.877,64 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.408,23 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.408,23 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.469,41 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 7.347,05 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
AUX. ADMVO. GRUPO IV > NIVEL 6 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO MENSUAL M 1.454,77 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2022. Coincide con la tabla «Sueldo base» del mismo boletín.
PLUS DE TOXICIDAD M 436,43 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 28.368,01 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2022: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 15,71 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2022.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,49 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 363,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.891,20 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.891,20 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.891,20 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 7.273,85 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 5.819,08 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.364,31 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.364,31 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.454,77 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 7.273,85 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
Tabla salarial año 2020 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) M — Art. 34: la antigüedad está SUPRIMIDA. Quien figuraba en plantilla el 1 de enero de 2014 conserva como complemento ad personam lo que cobraba o pudiera cobrar por ella a esa fecha. No es absorbible ni compensable, forma parte de las gratificaciones y de la paga de beneficios, y sube con los incrementos porcentuales del convenio. Es una cuantía personal: el convenio no publica importe.
BOLSA DE VACACIONES A 396,39 € Art. 24 (el texto del convenio): cantidad fija que percibe todo el personal, abonada el día hábil anterior al inicio de su periodo de vacaciones ordinario.
PLUS DE DISCAPACITADOS M 176,66 € Art. 39 (el texto del convenio; las actas lo llaman «plus de disminuidos»): importe MENSUAL que cobra quien tenga reconocidos por la Seguridad Social hijos en situación de discapacidad psíquica o física.
PLUS CULTURAL M 45,74 € Art. 43 (el texto del convenio): cantidad mensual que las empresas abonan a cada trabajador como complemento a su formación cultural. Está entre los conceptos sometidos a la cláusula de garantía salarial del art. 28.
COMPENSACIÓN FESTIVIDAD DE NAVIDAD, AÑO NUEVO Y REYES E 160,00 € Art. 22 (el texto del convenio): por un turno de trabajo comprendido entre las 20:00 y las 08:00 del 24 al 25 de diciembre, del 31 de diciembre al 1 de enero o del 5 al 6 de enero, afecte a parte o a la totalidad de ese periodo. Además da derecho a UN DÍA DE DESCANSO adicional, que cuenta como trabajo efectivo, y al plus de nocturnidad de las horas realizadas. El texto fija 160 € sin distinguir entre 2019 y 2020.
DIETA SERVICIO DENTRO DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA H 25,78 € Art. 33 a) (el texto del convenio): por cada servicio fuera del término municipal donde radica la empresa y dentro de la provincia, para el conductor y para el ayudante, más el reintegro de los gastos justificados. «Servicio» se refiere solo y exclusivamente a traslados de difuntos. Quien viniera cobrando otras cantidades por otros servicios las conserva como condición más beneficiosa.
KILOMETRAJE RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL H 0,11 € Art. 33 b) (el texto del convenio): por kilómetro recorrido total en los servicios al resto del territorio nacional, además del reintegro de gastos.
DIETA SERVICIO EN EL EXTRANJERO H 564,91 € Art. 33 c) (el texto del convenio): por servicio al extranjero, más el reintegro de gastos.
PLUS POR SOLDADURA DE ESTAÑO EN FÉRETRO METÁLICO H 34,25 € Art. 33 d) (el texto del convenio): lo percibe, POR CAJA, el empleado que utilice el soldador cuando se emplea soldadura de estaño en el féretro metálico, respetando siempre las condiciones más beneficiosas.
COMPENSACIÓN POR UNIFORME A 305,05 € Art. 46 (el texto del convenio): las empresas deben dotar a su personal de cuatro uniformes (dos de verano y dos de invierno, más una cazadora de invierno cada tres años) con una duración de dos años, y un par de zapatos. SOLO en su defecto se abona esta compensación económica, que corresponde a cada dotación de dos años.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES: MUERTE O INVALIDEZ POR ACCIDENTE A 9.015,19 € Art. 49: capital de la póliza que las empresas deben suscribir para el caso de muerte por accidente o invalidez por accidente que suponga incapacidad para el trabajo habitual; lo perciben la persona trabajadora o sus derechohabientes. Ninguna de las actas de revisión modifica esta cuantía.
DIRECTOR, GERENTE O RESPONSABLE DE CENTRO GRUPO I > NIVEL 1 15 conceptos

Puestos: Director; Gerente; Responsable de centro

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SALARIO MENSUAL M 1.452,35 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2020. Coincide con la tabla «Sueldo base» del mismo boletín.
PLUS DE TOXICIDAD M 435,70 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 28.320,75 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2020: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 15,68 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2020.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,44 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 363,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.888,06 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.888,06 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.888,06 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 7.261,75 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 5.809,40 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.357,05 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.357,05 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.452,35 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 7.261,75 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
SUBDIRECTOR, SUBGERENTE, ADJUNTO RESP. CENTRO GRUPO I > NIVEL 2 15 conceptos

Puestos: Subdirector; Subgerente; Adjunto a responsable de centro

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.452,35 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2020. Coincide con la tabla «Sueldo base» del mismo boletín.
PLUS DE TOXICIDAD M 435,70 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 28.320,75 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2020: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 15,68 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2020.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,44 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 363,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.888,06 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.888,06 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.888,06 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 7.261,75 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 5.809,40 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.357,05 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.357,05 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.452,35 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 7.261,75 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
RESP. COMERCIAL RESP. ADMVO. RESP. SERVICIOS FUNERARIOS GRUPO II > NIVEL 3 15 conceptos

Puestos: Responsable comercial; Responsable administrativo; Responsable de servicios funerarios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.452,35 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2020. Coincide con la tabla «Sueldo base» del mismo boletín.
PLUS DE TOXICIDAD M 435,70 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 28.320,75 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2020: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 15,68 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2020.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,44 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 363,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.888,06 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.888,06 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.888,06 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 7.261,75 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 5.809,40 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.357,05 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.357,05 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.452,35 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 7.261,75 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
ENCARGADO O TÉCNICO GRUPO II > NIVEL 4 13 conceptos

Puestos: Encargado; Técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.452,35 € El anexo de 2020 deja EN BLANCO la fila de Encargado o técnico. La cifra sale de la tabla «Sueldo base» del mismo boletín (art. 28), que agrupa en una sola fila a director, subdirector, responsables, «encargado o técnico» y oficial administrativo.
PLUS DE TOXICIDAD M 435,70 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,44 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 363,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.888,06 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.888,06 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.888,06 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 7.261,75 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 5.809,40 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.357,05 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.357,05 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.452,35 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 7.261,75 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
OFICIAL ADMVO. GRUPO II > NIVEL 5 15 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.452,35 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2020. Coincide con la tabla «Sueldo base» del mismo boletín.
PLUS DE TOXICIDAD M 435,70 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 28.320,75 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2020: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 15,68 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2020.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,44 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 363,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.888,06 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.888,06 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.888,06 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 7.261,75 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 5.809,40 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.357,05 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.357,05 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.452,35 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 7.261,75 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
FUNERARIO DE 1.ª GRUPO III > NIVEL 5 16 conceptos

Puestos: Funerario de 1.ª; Conductor; Contratador; Coordinador; Tramitador; Operador de horno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.401,81 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2020. Para los funerarios, el sueldo base se pacta además POR DÍA (ver SALARIO DÍA). En 2019 la cifra mensual del anexo es exactamente el salario día × 365,25 / 12; desde 2020 cada columna sube por su cuenta con el porcentaje del año y difieren en céntimos.
SALARIO DÍA D 46,06 € Tabla «Sueldo base» de 2020, fila «PROFESIONAL DE OFICIO, FUNERARIO DE 1.ª Y CONDUCTOR», columna «Salario día».
PLUS DE TOXICIDAD M 420,54 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 27.335,40 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2020: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 15,14 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2020.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,49 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 350,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.822,35 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.822,35 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.822,35 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 7.009,05 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 5.607,24 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.205,43 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.205,43 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.401,81 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 7.009,05 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
OPERARIO CEMENTERIO DE 1.ª GRUPO III > NIVEL 5 15 conceptos

Puestos: Operario de cementerio de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.401,81 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2020.
PLUS DE TOXICIDAD M 420,54 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 27.335,40 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2020: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 15,14 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2020.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,49 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 350,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.822,35 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.822,35 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.822,35 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 7.009,05 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 5.607,24 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.205,43 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.205,43 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.401,81 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 7.009,05 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
FUNERARIO DE 2.ª MOZO GRUPO III > NIVEL 6 16 conceptos

Puestos: Funerario de 2.ª; Mozo; Conductor; Contratador; Coordinador; Tramitador

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SALARIO MENSUAL M 1.379,73 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2020. Para los funerarios, el sueldo base se pacta además POR DÍA (ver SALARIO DÍA). En 2019 la cifra mensual del anexo es exactamente el salario día × 365,25 / 12; desde 2020 cada columna sube por su cuenta con el porcentaje del año y difieren en céntimos.
SALARIO DÍA D 45,33 € Tabla «Sueldo base» de 2020, fila «FUNERARIO DE 2.ª Y MOZO», columna «Salario día».
PLUS DE TOXICIDAD M 413,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 26.904,77 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2020: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 14,90 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2020.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,07 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 344,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.793,65 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.793,65 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.793,65 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 6.898,65 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 5.518,92 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.139,19 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.139,19 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.379,73 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 6.898,65 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
OPERARIO CEMENTERIO DE 2.ª GRUPO III > NIVEL 6 15 conceptos

Puestos: Operario de cementerio de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.379,73 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2020.
PLUS DE TOXICIDAD M 413,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 26.904,77 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2020: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 14,90 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2020.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,07 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 344,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.793,65 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.793,65 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.793,65 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 6.898,65 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 5.518,92 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.139,19 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.139,19 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.379,73 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 6.898,65 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
AUX. ADMVO. GRUPO IV > NIVEL 6 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.365,98 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2020. Coincide con la tabla «Sueldo base» del mismo boletín.
PLUS DE TOXICIDAD M 409,79 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 26.636,63 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2020: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 14,75 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2020.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,81 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 341,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.775,77 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.775,77 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.775,77 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 6.829,90 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 5.463,92 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.097,94 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.097,94 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.365,98 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 6.829,90 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
Tabla salarial año 2019 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) M — Art. 34: la antigüedad está SUPRIMIDA. Quien figuraba en plantilla el 1 de enero de 2014 conserva como complemento ad personam lo que cobraba o pudiera cobrar por ella a esa fecha. No es absorbible ni compensable, forma parte de las gratificaciones y de la paga de beneficios, y sube con los incrementos porcentuales del convenio. Es una cuantía personal: el convenio no publica importe.
BOLSA DE VACACIONES A 393,24 € Art. 24 (el texto del convenio): cantidad fija que percibe todo el personal, abonada el día hábil anterior al inicio de su periodo de vacaciones ordinario.
PLUS DE DISCAPACITADOS M 175,26 € Art. 39 (el texto del convenio; las actas lo llaman «plus de disminuidos»): importe MENSUAL que cobra quien tenga reconocidos por la Seguridad Social hijos en situación de discapacidad psíquica o física.
PLUS CULTURAL M 45,38 € Art. 43 (el texto del convenio): cantidad mensual que las empresas abonan a cada trabajador como complemento a su formación cultural. Está entre los conceptos sometidos a la cláusula de garantía salarial del art. 28.
COMPENSACIÓN FESTIVIDAD DE NAVIDAD, AÑO NUEVO Y REYES E 160,00 € Art. 22 (el texto del convenio): por un turno de trabajo comprendido entre las 20:00 y las 08:00 del 24 al 25 de diciembre, del 31 de diciembre al 1 de enero o del 5 al 6 de enero, afecte a parte o a la totalidad de ese periodo. Además da derecho a UN DÍA DE DESCANSO adicional, que cuenta como trabajo efectivo, y al plus de nocturnidad de las horas realizadas. El texto fija 160 € sin distinguir entre 2019 y 2020.
DIETA SERVICIO DENTRO DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA H 25,58 € Art. 33 a) (el texto del convenio): por cada servicio fuera del término municipal donde radica la empresa y dentro de la provincia, para el conductor y para el ayudante, más el reintegro de los gastos justificados. «Servicio» se refiere solo y exclusivamente a traslados de difuntos. Quien viniera cobrando otras cantidades por otros servicios las conserva como condición más beneficiosa.
KILOMETRAJE RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL H 0,11 € Art. 33 b) (el texto del convenio): por kilómetro recorrido total en los servicios al resto del territorio nacional, además del reintegro de gastos.
DIETA SERVICIO EN EL EXTRANJERO H 560,43 € Art. 33 c) (el texto del convenio): por servicio al extranjero, más el reintegro de gastos.
PLUS POR SOLDADURA DE ESTAÑO EN FÉRETRO METÁLICO H 33,98 € Art. 33 d) (el texto del convenio): lo percibe, POR CAJA, el empleado que utilice el soldador cuando se emplea soldadura de estaño en el féretro metálico, respetando siempre las condiciones más beneficiosas.
COMPENSACIÓN POR UNIFORME A 302,63 € Art. 46 (el texto del convenio): las empresas deben dotar a su personal de cuatro uniformes (dos de verano y dos de invierno, más una cazadora de invierno cada tres años) con una duración de dos años, y un par de zapatos. SOLO en su defecto se abona esta compensación económica, que corresponde a cada dotación de dos años.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES: MUERTE O INVALIDEZ POR ACCIDENTE A 9.015,19 € Art. 49: capital de la póliza que las empresas deben suscribir para el caso de muerte por accidente o invalidez por accidente que suponga incapacidad para el trabajo habitual; lo perciben la persona trabajadora o sus derechohabientes. Ninguna de las actas de revisión modifica esta cuantía.
DIRECTOR, GERENTE O RESPONSABLE DE CENTRO GRUPO I > NIVEL 1 15 conceptos

Puestos: Director; Gerente; Responsable de centro

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SALARIO MENSUAL M 1.440,82 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2019. Coincide con la tabla «Sueldo base» del mismo boletín.
PLUS DE TOXICIDAD M 432,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 28.095,99 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2019: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 15,56 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2019.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,22 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 360,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.873,07 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.873,07 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.873,07 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 7.204,10 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 5.763,28 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.322,46 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.322,46 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.440,82 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 7.204,10 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
SUBDIRECTOR, SUBGERENTE, ADJUNTO RESP. CENTRO GRUPO I > NIVEL 2 15 conceptos

Puestos: Subdirector; Subgerente; Adjunto a responsable de centro

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SALARIO MENSUAL M 1.440,82 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2019. Coincide con la tabla «Sueldo base» del mismo boletín.
PLUS DE TOXICIDAD M 432,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 28.095,99 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2019: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 15,56 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2019.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,22 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 360,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.873,07 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.873,07 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.873,07 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 7.204,10 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 5.763,28 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.322,46 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.322,46 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.440,82 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 7.204,10 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
RESP. COMERCIAL RESP. ADMVO. RESP. SERVICIOS FUNERARIOS GRUPO II > NIVEL 3 15 conceptos

Puestos: Responsable comercial; Responsable administrativo; Responsable de servicios funerarios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.440,82 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2019. Coincide con la tabla «Sueldo base» del mismo boletín.
PLUS DE TOXICIDAD M 432,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 28.095,99 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2019: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 15,56 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2019.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,22 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 360,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.873,07 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.873,07 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.873,07 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 7.204,10 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 5.763,28 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.322,46 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.322,46 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.440,82 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 7.204,10 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
ENCARGADO O TÉCNICO GRUPO II > NIVEL 4 13 conceptos

Puestos: Encargado; Técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.440,82 € El anexo de 2019 deja EN BLANCO la fila de Encargado o técnico. La cifra sale de la tabla «Sueldo base» del mismo boletín (art. 28), que agrupa en una sola fila a director, subdirector, responsables, «encargado o técnico» y oficial administrativo.
PLUS DE TOXICIDAD M 432,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,22 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 360,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.873,07 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.873,07 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.873,07 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 7.204,10 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 5.763,28 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.322,46 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.322,46 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.440,82 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 7.204,10 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
OFICIAL ADMVO. GRUPO II > NIVEL 5 15 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.440,82 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2019. Coincide con la tabla «Sueldo base» del mismo boletín.
PLUS DE TOXICIDAD M 432,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 28.095,99 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2019: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 15,56 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2019.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,22 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 360,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.873,07 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.873,07 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.873,07 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 7.204,10 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 5.763,28 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.322,46 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.322,46 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.440,82 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 7.204,10 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
FUNERARIO DE 1.ª GRUPO III > NIVEL 5 16 conceptos

Puestos: Funerario de 1.ª; Conductor; Contratador; Coordinador; Tramitador; Operador de horno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.390,69 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2019. Para los funerarios, el sueldo base se pacta además POR DÍA (ver SALARIO DÍA). En 2019 la cifra mensual del anexo es exactamente el salario día × 365,25 / 12; desde 2020 cada columna sube por su cuenta con el porcentaje del año y difieren en céntimos.
SALARIO DÍA D 45,69 € Tabla «Sueldo base» de 2019, fila «PROFESIONAL DE OFICIO, FUNERARIO DE 1.ª Y CONDUCTOR», columna «Salario día».
PLUS DE TOXICIDAD M 417,21 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 27.118,44 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2019: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 15,02 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2019.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,28 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 347,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.807,90 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.807,90 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.807,90 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 6.953,45 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 5.562,76 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.172,07 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.172,07 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.390,69 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 6.953,45 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
OPERARIO CEMENTERIO DE 1.ª GRUPO III > NIVEL 5 15 conceptos

Puestos: Operario de cementerio de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.390,69 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2019.
PLUS DE TOXICIDAD M 417,21 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 27.118,44 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2019: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 15,02 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2019.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,28 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 347,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.807,90 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.807,90 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.807,90 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 6.953,45 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 5.562,76 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.172,07 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.172,07 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.390,69 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 6.953,45 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
FUNERARIO DE 2.ª MOZO GRUPO III > NIVEL 6 16 conceptos

Puestos: Funerario de 2.ª; Mozo; Conductor; Contratador; Coordinador; Tramitador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.368,77 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2019. Para los funerarios, el sueldo base se pacta además POR DÍA (ver SALARIO DÍA). En 2019 la cifra mensual del anexo es exactamente el salario día × 365,25 / 12; desde 2020 cada columna sube por su cuenta con el porcentaje del año y difieren en céntimos.
SALARIO DÍA D 44,97 € Tabla «Sueldo base» de 2019, fila «FUNERARIO DE 2.ª Y MOZO», columna «Salario día».
PLUS DE TOXICIDAD M 410,63 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 26.691,10 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2019: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 14,78 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2019.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,86 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 342,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.779,40 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.779,40 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.779,40 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 6.843,85 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 5.475,08 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.106,31 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.106,31 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.368,77 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 6.843,85 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
OPERARIO CEMENTERIO DE 2.ª GRUPO III > NIVEL 6 15 conceptos

Puestos: Operario de cementerio de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.368,77 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2019.
PLUS DE TOXICIDAD M 410,63 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 26.691,10 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2019: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 14,78 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2019.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,86 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 342,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.779,40 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.779,40 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.779,40 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 6.843,85 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 5.475,08 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.106,31 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.106,31 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.368,77 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 6.843,85 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
AUX. ADMVO. GRUPO IV > NIVEL 6 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.355,14 € Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2019. Coincide con la tabla «Sueldo base» del mismo boletín.
PLUS DE TOXICIDAD M 406,54 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual.
SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) A 26.425,24 € Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2019: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado.
SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) H 14,63 € Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2019.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,61 € SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 338,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.761,68 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.761,68 € SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.761,68 € SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 6.775,70 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 5.420,56 € estimado SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 4.065,42 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 4.065,42 € estimado SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL A 1.355,14 € estimado SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.
INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 6.775,70 € estimado SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2021 IPC del año 2020 sobre todos los conceptos económicos del convenio · Todos los conceptos económicos (sobre las cuantías de 2020) · IPC general de España de 2020: -0,5 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Disposición transitoria única: «Para el ejercicio del año 2021, todos los conceptos económicos de este convenio se incrementarán con el IPC del año 2020». El boletín no publica tabla de 2021 y la ficha no la calcula.

Historia del convenio

01/01/2019 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de pompas fúnebres (Málaga)?

En 2026, el salario base va desde 1.677,01 € hasta 1.783,04 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2019-2021, prorrogada año a año hasta 2026

El texto rige desde 2019 y se ha prorrogado por años naturales con actas publicadas hasta 2026.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021, sea cual sea la fecha de publicación (art. 4).
  • Una vez publicado, las empresas abonan la actualización salarial en el plazo de un mes (art. 4).
  • Sin denuncia con dos meses de antelación, se prorroga por años naturales incrementando todos los conceptos económicos con el IPC del año anterior (art. 4).
  • En todo caso sigue vigente en todo su articulado mientras no lo sustituya otro convenio (art. 4).
  • Prórrogas y revisiones publicadas: 2022 (acta de 20-01-2022), 2023 (02-05-2023), 2024 (20-02-2024), 2025 (28-01-2025) y 2026 (21-01-2026).
  • Ámbito: todas las empresas de pompas fúnebres de la provincia de Málaga y las que puedan crearse, y todos sus trabajadores (arts. 1 a 3).
  • Condiciones más beneficiosas: se respetan ad personam las que en cómputo anual superen al convenio, y no se absorben ni compensan (art. 5).

Subidas: 1,2 % en 2019, 0,8 % en 2020 y el IPC del año anterior desde entonces

Desde 2021 los conceptos económicos suben con el IPC del año anterior, y cada acta publica las cuantías.

  • 2019: el sueldo base sube un 1,2 % (art. 27).
  • 2020: el sueldo base sube un 0,8 % (art. 27).
  • Garantía salarial 2020: si el IPC acumulado de 2020 superaba el 0,8 %, el sueldo base, el plus de discapacitados, el plus cultural, el plus ad personam y las pagas se incrementaban en la diferencia, con efectos desde el 1 de enero de 2020 (art. 28).
  • 2021: todos los conceptos económicos se incrementan con el IPC de 2020 (disposición transitoria única); el boletín no publica tabla de ese año.
  • 2022 y 2023: actas de prórroga con las nuevas cuantías, por el mecanismo del art. 4.
  • 2024: subida del 3,1 %, el IPC del año anterior, sobre todos los conceptos económicos.
  • 2025: subida del 2,8 %, el IPC del año anterior.
  • 2026: subida del 2,9 %, el IPC del año anterior.
  • Todas las actas se aplican con carácter retroactivo desde el 1 de enero de su año y se entienden incorporadas al convenio desde su firma.
  • Descuelgue: la empresa con dificultades económicas puede pedir a la comisión paritaria no aplicar el convenio temporalmente; resuelve en tres meses y por unanimidad (art. 50).

Estructura salarial: salario, plus de toxicidad y quince pagas

El salario de tabla se completa con un plus de toxicidad del 30 % que cobra todo el personal.

  • Sueldo base: mensual para el personal de dirección, responsables, encargado y administración; POR DÍA para los funerarios (tabla de sueldo base).
  • Plus de toxicidad: 30 % del salario de tabla para todo el personal, que se paga también en las gratificaciones, la paga de beneficios y las vacaciones (art. 29).
  • Salario anual del anexo: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más el 30 % de toxicidad.
  • Salario hora del anexo: el salario anual entre las 1.806 horas de jornada anual.
  • Plus de nocturnidad: 25 % sobre el salario de tabla por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00 (art. 30).
  • Horas extraordinarias: con un 75 % de incremento sobre la hora ordinaria, voluntarias, repartidas equitativamente y con un máximo de 80 al año (art. 20).
  • Trabajos de categoría superior: se cobra la diferencia; y más de seis meses en un año u ocho en dos dan derecho a la reclasificación (art. 12).
  • Todas las retribuciones deben constar en el recibo mensual de salarios (art. 26).

Jornada: 40 horas semanales y 1.806 horas al año

Jornada continuada con media hora de descanso diario que cuenta como trabajo efectivo.

  • 40 horas semanales en jornada continuada, con media hora diaria de descanso computada como trabajo efectivo (art. 18).
  • Jornada anual máxima: 1.806 horas ordinarias (art. 18).
  • Son servicios nocturnos los realizados entre las 22:00 y las 06:00 (art. 19).
  • El horario lo elabora la empresa previo informe del comité o de los delegados; los turnos los organiza la empresa oyendo a los representantes (art. 19).
  • Cambiar la organización de turnos que afecte al personal exige la voluntariedad del trabajador (art. 19).
  • Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se pagan como horas extraordinarias (art. 33).

Vacaciones: treinta días, de junio a septiembre, y bolsa de vacaciones

Se cobran con salario de tablas, complemento ad personam y plus de toxicidad.

  • Treinta días de salario de las tablas más complemento ad personam y plus de toxicidad (art. 23).
  • Se disfrutan de junio a septiembre; si por el servicio no puede ser así, quien las disfrute fuera de esos meses tiene cinco días más, es decir, treinta y cinco (art. 23).
  • El calendario de vacaciones se cierra a 31 de marzo, consensuado con los representantes (art. 23).
  • Se disfrutan de forma ininterrumpida, aunque pueden partirse en dos periodos a petición del trabajador y con acuerdo de la empresa (art. 23).
  • La baja por enfermedad o accidente durante las vacaciones no consume días de vacaciones (art. 23).
  • Bolsa de vacaciones (art. 24): 393,24 € (2019), 396,39 € (2020), 422,16 € (2022), 446,22 € (2023), 460,05 € (2024), 472,93 € (2025) y 486,65 € (2026), abonada el día hábil anterior al inicio de las vacaciones.

Tres pagas: julio, Navidad y beneficios

Las tres son de treinta días de salario más el plus de toxicidad y el ad personam.

  • Gratificación de julio: se paga antes del día 10 de julio (art. 31).
  • Gratificación de Navidad: se paga antes del día 10 de diciembre (art. 31).
  • Paga de beneficios: se paga antes del día 10 de marzo de cada año (art. 32).
  • Cada una equivale a treinta días del salario del art. 27, incrementado con el plus ad personam y el plus de toxicidad (arts. 31 y 32).
  • Con las doce mensualidades son quince pagas al año, que es como el anexo calcula el salario anual.

Sin antigüedad: complemento ad personam desde 2014

La antigüedad se suprimió y lo cobrado a 1 de enero de 2014 quedó consolidado.

  • Quien estaba en plantilla el 1 de enero de 2014 conserva como complemento ad personam lo que cobraba o pudiera cobrar por antigüedad a esa fecha (art. 34).
  • No es absorbible ni compensable y forma parte de las pagas extraordinarias y de la paga de beneficios (art. 34).
  • Sube con los incrementos porcentuales del convenio (art. 34) y entra en la cláusula de garantía salarial de 2020 (art. 28).
  • Es una cuantía de cada persona: el convenio no publica tabla de importes.

Incapacidad temporal: hasta las percepciones reales si la baja pasa de siete días

El complemento depende de la duración de la baja y de si hay hospitalización.

  • Baja de más de siete días: la empresa garantiza la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y las percepciones reales desde el PRIMER día (art. 44).
  • Con hospitalización: la misma compensación desde el primer día de baja, aunque no pase de siete días (art. 44).
  • Baja de menos de siete días: la empresa completa el salario hasta el 75 % (art. 44).
  • El convenio no distingue por contingencia: la regla vale para enfermedad y accidente, laborales o no.

Servicios fuera del municipio: dietas, kilometraje y soldadura

Para los servicios fuera del término municipal donde radica la empresa.

  • Dentro de la provincia de Málaga: dieta por servicio para el conductor y el ayudante, más el reintegro de gastos justificados; «servicio» son solo los traslados de difuntos (art. 33 a).
  • Dieta provincial: 25,58 € (2019), 25,78 € (2020), 27,46 € (2022), 29,03 € (2023), 29,93 € (2024), 30,77 € (2025) y 31,66 € (2026).
  • Resto del territorio nacional: por kilómetro recorrido total, más el reintegro de gastos: 0,11 € (2019-2020), 0,12 € (2022), 0,13 € (2023-2025) y 0,14 € (2026) (art. 33 b).
  • Extranjero: 560,43 € (2019), 564,91 € (2020), 600,86 € (2022), 635,11 € (2023), 654,80 € (2024), 673,13 € (2025) y 692,66 € (2026) por servicio, más gastos (art. 33 c).
  • Soldadura de estaño en féretro metálico, por caja, para quien usa el soldador: 33,98 € (2019), 34,25 € (2020), 36,48 € (2022), 38,56 € (2023), 39,76 € (2024), 40,87 € (2025) y 42,06 € (2026) (art. 33 d).
  • Estas cantidades compensan todos los emolumentos extraordinarios del desplazamiento; quien cobrara otras cantidades por otros servicios las conserva (art. 33).
  • Hasta 560 km de ida decide la empresa si el conductor va con ayudante; a partir de ahí va siempre acompañado de un ayudante con carné de conducir (art. 33).
  • Operador de horno fuera de su localidad: se desplaza en vehículo de la empresa y cobra la dieta del art. 33 a) (art. 8).

Navidad, Año Nuevo y Reyes

Compensación por turno de noche en esas tres fechas, más un día de descanso.

  • Turno entre las 20:00 y las 08:00 del 24 al 25 de diciembre, del 31 de diciembre al 1 de enero o del 5 al 6 de enero, aunque cubra solo parte (art. 22).
  • Compensación: 160 € (2019-2020), 170,40 € (2022), 180,11 € (2023), 185,69 € (2024), 190,89 € (2025) y 196,43 € (2026).
  • Además, un día de descanso adicional que cuenta como trabajo efectivo y el plus de nocturnidad de las horas realizadas (art. 22).

Acción social: discapacidad, plus cultural, jubilación y seguro

Mejoras sociales que paga la empresa.

  • Plus de discapacitados, mensual, para quien tenga reconocidos hijos con discapacidad física o psíquica: 175,26 € (2019), 176,66 € (2020), 188,14 € (2022), 198,86 € (2023), 205,02 € (2024), 210,76 € (2025) y 216,87 € (2026) (art. 39).
  • Plus cultural mensual para todo el personal: 45,38 € (2019), 45,74 € (2020), 48,71 € (2022), 51,49 € (2023), 53,09 € (2024), 54,58 € (2025) y 56,16 € (2026) (art. 43).
  • Jubilación anticipada con al menos diez años de antigüedad: 5 mensualidades a los 61 años, 4 a los 62, 3 a los 63 y 3 a los 64 (las dos últimas, de salario más complemento ad personam) (art. 41).
  • Jubilación a los 65 años o a la edad legal: 1 mensualidad de salario más complemento ad personam (art. 41).
  • Incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez: 5 mensualidades más complemento ad personam (art. 41).
  • Jubilación obligatoria a la edad legal con derecho al 100 % de la pensión, con compromiso de contratar para cubrir la vacante (art. 42).
  • Seguro colectivo de accidentes: 9.015,19 € por muerte o invalidez por accidente que incapacite para el trabajo habitual (art. 49).
  • Invalidez permanente total: ocupación efectiva en un puesto adecuado, si lo hay, respetando el salario (art. 40).
  • Retirada del carné de conducir: la empresa debe darle otra ocupación con la misma retribución, salvo si se debe a alcohol o drogas; las multas por deficiencias técnicas las paga la empresa (art. 47).
  • Reconocimiento médico preventivo cada seis meses, con informe escrito (art. 45).
  • Uniformes: cuatro (dos de verano y dos de invierno, más una cazadora cada tres años) con duración de dos años y un par de zapatos; en su defecto, compensación de 302,63 € (2019), 305,05 € (2020), 324,88 € (2022), 343,40 € (2023), 354,05 € (2024), 363,96 € (2025) y 374,52 € (2026) (art. 46).

Clasificación profesional: cuatro grupos y seis niveles

El art. 8 define los grupos, niveles y categorías y sus funciones.

  • Grupo I, nivel 1: director, gerente o responsable de centro; nivel 2: subdirector, subgerente o adjunto a responsable de centro.
  • Grupo II, nivel 3: responsable comercial, responsable administrativo y responsable de servicios funerarios; nivel 4: encargado o técnico.
  • Grupo III, nivel 5: oficial administrativo y operario de cementerio de 1.ª.
  • Grupo IV, nivel 5: funerario de 1.ª (conductor, contratador, coordinador, tramitador y operador de horno).
  • Grupo IV, nivel 6: funerario de 2.ª y mozo, operario de cementerio de 2.ª y auxiliar administrativo.
  • ⚠️ Los anexos de 2019 a 2025 numeran los grupos de otra forma (oficial administrativo en el II, funerarios y operarios en el III); el de 2026 vuelve a la numeración del art. 8.
  • En empresas de menos de 50 trabajadores, los conductores ayudan además a montar la capilla (art. 7).
  • El personal administrativo no puede tener contacto con cadáveres ni trasladarlos (art. 8).

Contratación y periodo de prueba

Reglas propias de contratación temporal, prácticas, formación y tiempo parcial.

  • Contrato por circunstancias del mercado: duración máxima de 12 meses en un periodo de 18 (art. 9).
  • Prácticas: entre seis meses y dos años, sin que la retribución baje de la de un trabajador de la misma categoría (art. 9).
  • Formación: de uno a dos años, con al menos un 15 % de la jornada dedicado a formación; la retribución se remite «al anexo», que no la publica (art. 9).
  • Tiempo parcial: más de 12 horas semanales o 48 al mes, sin horas extraordinarias y con los mismos derechos que a tiempo completo (art. 9).
  • Periodo de prueba: tres meses los técnicos titulados, un mes los demás y quince días laborables los no cualificados (art. 10).
  • Fin de un contrato temporal: indemnización de doce días de salario por año de servicio, salvo interinidad y contratos formativos (art. 16).
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario: un mes de salario para el trabajador (art. 16).

Permisos retribuidos

Previa justificación y solicitud.

  • Quince días por matrimonio.
  • Tres días laborables por accidente, enfermedad grave, fallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado; dos días laborables más si hay que salir de la provincia.
  • Un día laborable por traslado del domicilio habitual.
  • Los días de exámenes finales y pruebas de aptitud en centros oficiales.
  • Una hora diaria de ausencia por hijo menor de nueve meses (lactancia), divisible en dos fracciones o sustituible por media hora de reducción.
  • El tiempo indispensable para deberes inexcusables, funciones sindicales, exámenes prenatales y trámites de adopción o acogimiento.

Comisión paritaria, conflictos y competencia desleal

Cuatro miembros por cada parte y reuniones trimestrales contra la competencia desleal.

  • Comisión mixta paritaria de cuatro representantes de las empresas y cuatro de los trabajadores, con domicilio en la asociación empresarial del sector (art. 55).
  • Resuelve por escrito y por mayoría; sin acuerdo, envía el acta en cinco días hábiles para dejar abierta la vía judicial (art. 55).
  • Se reúne cada tres meses para seguir a las empresas del sector y evitar la competencia desleal (art. 55).
  • Agotada la comisión, los conflictos se llevan al SERCLA (art. 55); las partes pueden nombrar por unanimidad un mediador (art. 57).
  • Faltas y sanciones: prescripción a los 10, 20 y 60 días según sean leves, graves o muy graves, y en todo caso a los seis meses (arts. 35 a 37).
  • Plan de igualdad para las empresas de más de 50 personas y protección de las víctimas de violencia de género y del acoso (arts. 58 a 60).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 49), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte — 9.015,19 € Beneficiario: La persona trabajadora o sus derechohabientes · El boletín dice «muerte, por accidente», sin distinguir si el accidente es laboral o no.
Incapacidad permanente total — 9.015,19 € Beneficiario: La persona trabajadora · El boletín dice «invalidez por accidente que suponga incapacidad para su trabajo habitual», sin distinguir si el accidente es laboral o no. Publica un único capital para las dos contingencias.

Seguro colectivo de ACCIDENTES que las empresas del sector deben suscribir. Las actas de revisión de 2022 a 2026 no modifican el capital.

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