| SALARIO MENSUAL | M | 1.721,01 € | Columna «Salario mensual» del anexo, tabla salarial año 2026. Para los funerarios, el sueldo base se pacta además POR DÍA (ver SALARIO DÍA). En 2019 la cifra mensual del anexo es exactamente el salario día × 365,25 / 12; desde 2020 cada columna sube por su cuenta con el porcentaje del año y difieren en céntimos. |
| SALARIO DÍA | D | 56,55 € | Tabla «Sueldo base» de 2026, fila «PROFESIONAL DE OFICIO, FUNERARIO DE 1.ª Y CONDUCTOR», columna «Salario día». |
| PLUS DE TOXICIDAD | M | 516,30 € | SAL_BASE*0.30 30% Art. 29: TODO el personal cobra un plus de toxicidad del 30 % del salario de tabla, que se paga también en las gratificaciones extraordinarias, en la paga de beneficios y en vacaciones. Importe calculado sobre el salario mensual. |
| SALARIO ANUAL (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) | A | 33.559,64 € | Columna «Salario anual (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2026: quince pagas (doce mensualidades, julio, Navidad y beneficios) de salario más 30 % de plus de toxicidad. No incluye el complemento ad personam ni los pluses del articulado. |
| SALARIO HORA (SALARIO BASE + PLUS TÓXICO) | H | 19,25 € | Columna «Salario hora (salario base + plus tóxico)» del anexo, tabla salarial año 2026. ⚠️ PROBABLE ERRATA DEL BOLETÍN: se transcribe tal cual (19,25 €), pero en todas las demás filas y años el salario hora es el salario anual entre las 1.806 horas del art. 18, y aquí eso da 18,58 €. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 32,52 € | SAL_BASE*1.30*15/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: se abonan con un 75 % de incremento sobre el salario de la hora ordinaria; son voluntarias y no pueden pasar de 80 al año. La hora ordinaria se toma como la construye el anexo: salario mensual más el 30 % de toxicidad, por quince pagas, entre las 1.806 horas anuales del art. 18. Importe calculado; quien cobre complemento ad personam no lo tiene incluido. Los excesos de jornada por servicios dentro del término municipal se retribuyen como horas extraordinarias (art. 33). |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | M | 430,25 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 30: 25 % sobre el salario de tabla para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario mensual de un mes completo nocturno; se cobra en proporción a las horas trabajadas en esa franja. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 2.237,31 € | SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de julio. Importe calculado: salario mensual × 1,30, que es la paga con la que el anexo construye el salario anual. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 2.237,31 € | SAL_BASE*1.30 Art. 31: 30 días del salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de diciembre. Importe calculado: salario mensual × 1,30. |
| PAGA DE BENEFICIOS | A | 2.237,31 € | SAL_BASE*1.30 Art. 32: paga anual de treinta días de salario del art. 27 más el plus de toxicidad (y el complemento ad personam de quien lo tenga); se abona antes del día 10 de marzo de cada año. Importe calculado: salario mensual × 1,30. |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS | A | 8.605,05 € estimado | SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: a) si es a los 61 años, 5 mensualidades. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado. |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS | A | 6.884,04 € estimado | SAL_BASE*4 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: b) si es a los 62 años, 4 mensualidades. Importe calculado como 4 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado. |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS | A | 5.163,03 € estimado | SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: c) a los 63 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado. |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS | A | 5.163,03 € estimado | SAL_BASE*3 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: d) a los 64 años, 3 mensualidades de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 3 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado. |
| JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O EDAD LEGAL | A | 1.721,01 € estimado | SAL_BASE*1 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: e) a los 65 años o edad legal, 1 mensualidad de salario más complemento ad personam. Importe calculado como 1 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado. |
| INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ | A | 8.605,05 € estimado | SAL_BASE*5 Art. 41, para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa: f) declaración de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez, 5 mensualidades más complemento ad personam. Importe calculado como 5 × el salario mensual de tablas; el convenio no aclara si la mensualidad incluye el plus de toxicidad, y el complemento ad personam es personal, por eso va marcado como estimado. |