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AtrasosLa tabla de 2026 tiene efectos desde
el 01/01/2026 y se publicó en el boletín
el 11/08/2026: el periodo entre ambas fechas ya
se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la
tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla
de 2026 con la anterior.
Tabla salarial 2028Precalculada
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS CONVENIO
M
30,00 €
Art. 33: 30 € por 14 pagas desde el 1 de enero de 2025 y durante toda la vigencia; no es compensable ni absorbible. Entra en la base de las pagas extraordinarias (art. 27).
PLUS DE NOCTURNIDAD
H
—
25% Art. 28: jornada nocturna es la comprendida entre las 22 y las 6 horas; el plus se abona en función del número de horas nocturnas realizadas y equivale al 25 % del salario base de la categoría. El convenio no publica el valor hora del salario base, así que no se calcula un importe.
HORA EXTRAORDINARIA
H
—
HORA_NORMAL*1.15 Art. 14: a elección de la persona trabajadora, descanso de 1 hora y 15 minutos por hora realizada o abono del valor de la hora ordinaria incrementado en un 15 %, incluidos todos los pluses salariales. El importe no se calcula: el valor de la hora ordinaria incluye pluses variables que el convenio no publica.
PLUS DE TRASLADO DE CADAVERES
H
0,12 €
Art. 31: 0,12 € por kilómetro recorrido cuando el traslado supere los 130 km (ida y vuelta); el boletín lo denomina «plus por servicio de traslado de cadáveres». El artículo no fija fecha de inicio propia (rige con los efectos económicos del convenio, 1-1-2025).
PLUS DE DISPONIBILIDAD
M
200,00 €
Art. 30 (complemento de disponibilidad): 200 € mensuales por 12 meses en 2028 (150 € en 2026, 175 € en 2027 y 200 € en 2028). Obligatoria para el personal designado por la empresa; sustituye desde el 31-12-2021 al antiguo plus de guardia y retén.
PLUS FESTIVOS
E
30,00 €
Art. 32: desde el 1 de enero de 2026, 30 € fijos por cada festivo nacional, regional o local, o día de Nochebuena o Nochevieja, en que se preste servicio, durante toda la vigencia del convenio.
ENCARGADOGRUPO II4 conceptos
Puestos: Encargado/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.562,01 €
Anexo I, columna «Mensual»: es el salario base del art. 27, que se abona en 14 pagas (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias). El boletín añade la garantía «en todo caso se garantiza el SMI vigente en cada momento».
SALARIO ANUAL
A
21.868,18 €
Anexo I, columna «Anual»: tal cual la imprime el boletín (salario mensual por 14 pagas, con decimales ocultos que dan diferencias de hasta unos céntimos). No incluye el plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.592,01 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.592,01 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 31 de diciembre.
COMERCIALGRUPO III4 conceptos
Puestos: Comercial o Vendedor/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.439,55 €
Anexo I, columna «Mensual»: es el salario base del art. 27, que se abona en 14 pagas (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias). El boletín añade la garantía «en todo caso se garantiza el SMI vigente en cada momento».
SALARIO ANUAL
A
20.153,70 €
Anexo I, columna «Anual»: tal cual la imprime el boletín (salario mensual por 14 pagas, con decimales ocultos que dan diferencias de hasta unos céntimos). No incluye el plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.469,55 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.469,55 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 31 de diciembre.
OFICIAL ADMINISTRATIVOGRUPO IV4 conceptos
Puestos: Oficial/a Administrativo/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.317,09 €
Anexo I, columna «Mensual»: es el salario base del art. 27, que se abona en 14 pagas (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias). El boletín añade la garantía «en todo caso se garantiza el SMI vigente en cada momento».
SALARIO ANUAL
A
18.439,23 €
Anexo I, columna «Anual»: tal cual la imprime el boletín (salario mensual por 14 pagas, con decimales ocultos que dan diferencias de hasta unos céntimos). No incluye el plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.347,09 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.347,09 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 31 de diciembre.
AUXILIAR ADMINISTRATIVOGRUPO IV4 conceptos
Puestos: Auxiliar Administrativo/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.194,63 €
Anexo I, columna «Mensual»: es el salario base del art. 27, que se abona en 14 pagas (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias). El boletín añade la garantía «en todo caso se garantiza el SMI vigente en cada momento».
SALARIO ANUAL
A
16.724,75 €
Anexo I, columna «Anual»: tal cual la imprime el boletín (salario mensual por 14 pagas, con decimales ocultos que dan diferencias de hasta unos céntimos). No incluye el plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.224,63 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.224,63 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 31 de diciembre.
CONDUCTOR FUNERARIO 1ªGRUPO V4 conceptos
Puestos: Conductor/a-Funerario/a de 1ª
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.317,09 €
Anexo I, columna «Mensual»: es el salario base del art. 27, que se abona en 14 pagas (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias). El boletín añade la garantía «en todo caso se garantiza el SMI vigente en cada momento».
SALARIO ANUAL
A
18.439,23 €
Anexo I, columna «Anual»: tal cual la imprime el boletín (salario mensual por 14 pagas, con decimales ocultos que dan diferencias de hasta unos céntimos). No incluye el plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.347,09 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.347,09 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 31 de diciembre.
CONDUCTOR FUNERARIO 2ªGRUPO V4 conceptos
Puestos: Conductor/a Funerario de 2ª
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.194,63 €
Anexo I, columna «Mensual»: es el salario base del art. 27, que se abona en 14 pagas (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias). El boletín añade la garantía «en todo caso se garantiza el SMI vigente en cada momento».
SALARIO ANUAL
A
16.724,75 €
Anexo I, columna «Anual»: tal cual la imprime el boletín (salario mensual por 14 pagas, con decimales ocultos que dan diferencias de hasta unos céntimos). No incluye el plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.224,63 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.224,63 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 31 de diciembre.
PERSONAL DE CEMENTERIOGRUPO V4 conceptos
Puestos: Personal de cementerio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.194,63 €
Anexo I, columna «Mensual»: es el salario base del art. 27, que se abona en 14 pagas (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias). El boletín añade la garantía «en todo caso se garantiza el SMI vigente en cada momento».
SALARIO ANUAL
A
16.724,75 €
Anexo I, columna «Anual»: tal cual la imprime el boletín (salario mensual por 14 pagas, con decimales ocultos que dan diferencias de hasta unos céntimos). No incluye el plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.224,63 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.224,63 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 31 de diciembre.
Anexo I, columna «Mensual»: es el salario base del art. 27, que se abona en 14 pagas (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias). El boletín añade la garantía «en todo caso se garantiza el SMI vigente en cada momento».
SALARIO ANUAL
A
16.724,75 €
Anexo I, columna «Anual»: tal cual la imprime el boletín (salario mensual por 14 pagas, con decimales ocultos que dan diferencias de hasta unos céntimos). No incluye el plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.224,63 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.224,63 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 31 de diciembre.
PERSONAL DE LIMPIEZAGRUPO V4 conceptos
Puestos: Personal de limpieza
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.133,39 €
Anexo I, columna «Mensual»: es el salario base del art. 27, que se abona en 14 pagas (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias). El boletín añade la garantía «en todo caso se garantiza el SMI vigente en cada momento».
SALARIO ANUAL
A
15.867,51 €
Anexo I, columna «Anual»: tal cual la imprime el boletín (salario mensual por 14 pagas, con decimales ocultos que dan diferencias de hasta unos céntimos). No incluye el plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.163,39 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.163,39 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 31 de diciembre.
Tabla salarial 2027Precalculada
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS CONVENIO
M
30,00 €
Art. 33: 30 € por 14 pagas desde el 1 de enero de 2025 y durante toda la vigencia; no es compensable ni absorbible. Entra en la base de las pagas extraordinarias (art. 27).
PLUS DE NOCTURNIDAD
H
—
25% Art. 28: jornada nocturna es la comprendida entre las 22 y las 6 horas; el plus se abona en función del número de horas nocturnas realizadas y equivale al 25 % del salario base de la categoría. El convenio no publica el valor hora del salario base, así que no se calcula un importe.
HORA EXTRAORDINARIA
H
—
HORA_NORMAL*1.15 Art. 14: a elección de la persona trabajadora, descanso de 1 hora y 15 minutos por hora realizada o abono del valor de la hora ordinaria incrementado en un 15 %, incluidos todos los pluses salariales. El importe no se calcula: el valor de la hora ordinaria incluye pluses variables que el convenio no publica.
PLUS DE TRASLADO DE CADAVERES
H
0,12 €
Art. 31: 0,12 € por kilómetro recorrido cuando el traslado supere los 130 km (ida y vuelta); el boletín lo denomina «plus por servicio de traslado de cadáveres». El artículo no fija fecha de inicio propia (rige con los efectos económicos del convenio, 1-1-2025).
PLUS DE DISPONIBILIDAD
M
175,00 €
Art. 30 (complemento de disponibilidad): 175 € mensuales por 12 meses en 2027 (150 € en 2026, 175 € en 2027 y 200 € en 2028). Obligatoria para el personal designado por la empresa; sustituye desde el 31-12-2021 al antiguo plus de guardia y retén.
PLUS FESTIVOS
E
30,00 €
Art. 32: desde el 1 de enero de 2026, 30 € fijos por cada festivo nacional, regional o local, o día de Nochebuena o Nochevieja, en que se preste servicio, durante toda la vigencia del convenio.
ENCARGADOGRUPO II4 conceptos
Puestos: Encargado/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.515,64 €
Anexo I, columna «Mensual»: es el salario base del art. 27, que se abona en 14 pagas (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias). El boletín añade la garantía «en todo caso se garantiza el SMI vigente en cada momento».
SALARIO ANUAL
A
21.219,01 €
Anexo I, columna «Anual»: tal cual la imprime el boletín (salario mensual por 14 pagas, con decimales ocultos que dan diferencias de hasta unos céntimos). No incluye el plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.545,64 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.545,64 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 31 de diciembre.
COMERCIALGRUPO III4 conceptos
Puestos: Comercial o Vendedor/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.396,75 €
Anexo I, columna «Mensual»: es el salario base del art. 27, que se abona en 14 pagas (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias). El boletín añade la garantía «en todo caso se garantiza el SMI vigente en cada momento».
SALARIO ANUAL
A
19.554,47 €
Anexo I, columna «Anual»: tal cual la imprime el boletín (salario mensual por 14 pagas, con decimales ocultos que dan diferencias de hasta unos céntimos). No incluye el plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.426,75 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.426,75 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 31 de diciembre.
OFICIAL ADMINISTRATIVOGRUPO IV4 conceptos
Puestos: Oficial/a Administrativo/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.277,85 €
Anexo I, columna «Mensual»: es el salario base del art. 27, que se abona en 14 pagas (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias). El boletín añade la garantía «en todo caso se garantiza el SMI vigente en cada momento».
SALARIO ANUAL
A
17.889,93 €
Anexo I, columna «Anual»: tal cual la imprime el boletín (salario mensual por 14 pagas, con decimales ocultos que dan diferencias de hasta unos céntimos). No incluye el plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.307,85 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.307,85 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 31 de diciembre.
AUXILIAR ADMINISTRATIVOGRUPO IV4 conceptos
Puestos: Auxiliar Administrativo/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.158,96 €
Anexo I, columna «Mensual»: es el salario base del art. 27, que se abona en 14 pagas (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias). El boletín añade la garantía «en todo caso se garantiza el SMI vigente en cada momento».
SALARIO ANUAL
A
16.225,39 €
Anexo I, columna «Anual»: tal cual la imprime el boletín (salario mensual por 14 pagas, con decimales ocultos que dan diferencias de hasta unos céntimos). No incluye el plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.188,96 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.188,96 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 31 de diciembre.
CONDUCTOR FUNERARIO 1ªGRUPO V4 conceptos
Puestos: Conductor/a-Funerario/a de 1ª
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.277,85 €
Anexo I, columna «Mensual»: es el salario base del art. 27, que se abona en 14 pagas (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias). El boletín añade la garantía «en todo caso se garantiza el SMI vigente en cada momento».
SALARIO ANUAL
A
17.889,93 €
Anexo I, columna «Anual»: tal cual la imprime el boletín (salario mensual por 14 pagas, con decimales ocultos que dan diferencias de hasta unos céntimos). No incluye el plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.307,85 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.307,85 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 31 de diciembre.
CONDUCTOR FUNERARIO 2ªGRUPO V4 conceptos
Puestos: Conductor/a Funerario de 2ª
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.158,96 €
Anexo I, columna «Mensual»: es el salario base del art. 27, que se abona en 14 pagas (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias). El boletín añade la garantía «en todo caso se garantiza el SMI vigente en cada momento».
SALARIO ANUAL
A
16.225,39 €
Anexo I, columna «Anual»: tal cual la imprime el boletín (salario mensual por 14 pagas, con decimales ocultos que dan diferencias de hasta unos céntimos). No incluye el plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.188,96 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.188,96 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 31 de diciembre.
PERSONAL DE CEMENTERIOGRUPO V4 conceptos
Puestos: Personal de cementerio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.158,96 €
Anexo I, columna «Mensual»: es el salario base del art. 27, que se abona en 14 pagas (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias). El boletín añade la garantía «en todo caso se garantiza el SMI vigente en cada momento».
SALARIO ANUAL
A
16.225,39 €
Anexo I, columna «Anual»: tal cual la imprime el boletín (salario mensual por 14 pagas, con decimales ocultos que dan diferencias de hasta unos céntimos). No incluye el plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.188,96 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.188,96 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 31 de diciembre.
Anexo I, columna «Mensual»: es el salario base del art. 27, que se abona en 14 pagas (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias). El boletín añade la garantía «en todo caso se garantiza el SMI vigente en cada momento».
SALARIO ANUAL
A
16.225,39 €
Anexo I, columna «Anual»: tal cual la imprime el boletín (salario mensual por 14 pagas, con decimales ocultos que dan diferencias de hasta unos céntimos). No incluye el plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.188,96 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.188,96 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 31 de diciembre.
PERSONAL DE LIMPIEZAGRUPO V4 conceptos
Puestos: Personal de limpieza
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.099,51 €
Anexo I, columna «Mensual»: es el salario base del art. 27, que se abona en 14 pagas (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias). El boletín añade la garantía «en todo caso se garantiza el SMI vigente en cada momento».
SALARIO ANUAL
A
15.393,12 €
Anexo I, columna «Anual»: tal cual la imprime el boletín (salario mensual por 14 pagas, con decimales ocultos que dan diferencias de hasta unos céntimos). No incluye el plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.129,51 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.129,51 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 31 de diciembre.
Tabla salarial 2026Precalculada
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS CONVENIO
M
30,00 €
Art. 33: 30 € por 14 pagas desde el 1 de enero de 2025 y durante toda la vigencia; no es compensable ni absorbible. Entra en la base de las pagas extraordinarias (art. 27).
PLUS DE NOCTURNIDAD
H
—
25% Art. 28: jornada nocturna es la comprendida entre las 22 y las 6 horas; el plus se abona en función del número de horas nocturnas realizadas y equivale al 25 % del salario base de la categoría. El convenio no publica el valor hora del salario base, así que no se calcula un importe.
HORA EXTRAORDINARIA
H
—
HORA_NORMAL*1.15 Art. 14: a elección de la persona trabajadora, descanso de 1 hora y 15 minutos por hora realizada o abono del valor de la hora ordinaria incrementado en un 15 %, incluidos todos los pluses salariales. El importe no se calcula: el valor de la hora ordinaria incluye pluses variables que el convenio no publica.
PLUS DE TRASLADO DE CADAVERES
H
0,12 €
Art. 31: 0,12 € por kilómetro recorrido cuando el traslado supere los 130 km (ida y vuelta); el boletín lo denomina «plus por servicio de traslado de cadáveres». El artículo no fija fecha de inicio propia (rige con los efectos económicos del convenio, 1-1-2025).
PLUS DE DISPONIBILIDAD
M
150,00 €
Art. 30 (complemento de disponibilidad): 150 € mensuales por 12 meses en 2026 (150 € en 2026, 175 € en 2027 y 200 € en 2028). Obligatoria para el personal designado por la empresa; sustituye desde el 31-12-2021 al antiguo plus de guardia y retén.
PLUS FESTIVOS
E
30,00 €
Art. 32: desde el 1 de enero de 2026, 30 € fijos por cada festivo nacional, regional o local, o día de Nochebuena o Nochevieja, en que se preste servicio, durante toda la vigencia del convenio.
ENCARGADOGRUPO II4 conceptos
Puestos: Encargado/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.470,62 €
Anexo I, columna «Mensual»: es el salario base del art. 27, que se abona en 14 pagas (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias). El boletín añade la garantía «en todo caso se garantiza el SMI vigente en cada momento».
SALARIO ANUAL
A
20.588,74 €
Anexo I, columna «Anual»: tal cual la imprime el boletín (salario mensual por 14 pagas, con decimales ocultos que dan diferencias de hasta unos céntimos). No incluye el plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.500,62 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.500,62 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 31 de diciembre.
COMERCIALGRUPO III4 conceptos
Puestos: Comercial o Vendedor/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.355,19 €
Anexo I, columna «Mensual»: es el salario base del art. 27, que se abona en 14 pagas (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias). El boletín añade la garantía «en todo caso se garantiza el SMI vigente en cada momento».
SALARIO ANUAL
A
18.972,69 €
Anexo I, columna «Anual»: tal cual la imprime el boletín (salario mensual por 14 pagas, con decimales ocultos que dan diferencias de hasta unos céntimos). No incluye el plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.385,19 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.385,19 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 31 de diciembre.
OFICIAL ADMINISTRATIVOGRUPO IV4 conceptos
Puestos: Oficial/a Administrativo/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.239,76 €
Anexo I, columna «Mensual»: es el salario base del art. 27, que se abona en 14 pagas (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias). El boletín añade la garantía «en todo caso se garantiza el SMI vigente en cada momento».
SALARIO ANUAL
A
17.356,63 €
Anexo I, columna «Anual»: tal cual la imprime el boletín (salario mensual por 14 pagas, con decimales ocultos que dan diferencias de hasta unos céntimos). No incluye el plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.269,76 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.269,76 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 31 de diciembre.
AUXILIAR ADMINISTRATIVOGRUPO IV5 conceptos
Puestos: Auxiliar Administrativo/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.124,33 €
Anexo I, columna «Mensual»: es el salario base del art. 27, que se abona en 14 pagas (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias). El boletín añade la garantía «en todo caso se garantiza el SMI vigente en cada momento».
SALARIO ANUAL
A
15.740,57 €
Anexo I, columna «Anual»: tal cual la imprime el boletín (salario mensual por 14 pagas, con decimales ocultos que dan diferencias de hasta unos céntimos). No incluye el plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.154,33 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.154,33 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 31 de diciembre.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
M
66,67 €estimado
Complemento no publicado por el boletín: se añade para equiparar la retribución fija de la categoría (salario mensual + plus convenio, a 14 pagas) al SMI de 2026 (17094.00 € anuales, RD 126/2026), que la tabla del convenio no alcanza. El convenio garantiza «el SMI vigente en cada momento» pero no dice cómo se reparte, así que se estima como complemento único (canónico §5.6).
CONDUCTOR FUNERARIO 1ªGRUPO V4 conceptos
Puestos: Conductor/a-Funerario/a de 1ª
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.239,76 €
Anexo I, columna «Mensual»: es el salario base del art. 27, que se abona en 14 pagas (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias). El boletín añade la garantía «en todo caso se garantiza el SMI vigente en cada momento».
SALARIO ANUAL
A
17.356,63 €
Anexo I, columna «Anual»: tal cual la imprime el boletín (salario mensual por 14 pagas, con decimales ocultos que dan diferencias de hasta unos céntimos). No incluye el plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.269,76 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.269,76 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 31 de diciembre.
CONDUCTOR FUNERARIO 2ªGRUPO V5 conceptos
Puestos: Conductor/a Funerario de 2ª
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.124,33 €
Anexo I, columna «Mensual»: es el salario base del art. 27, que se abona en 14 pagas (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias). El boletín añade la garantía «en todo caso se garantiza el SMI vigente en cada momento».
SALARIO ANUAL
A
15.740,57 €
Anexo I, columna «Anual»: tal cual la imprime el boletín (salario mensual por 14 pagas, con decimales ocultos que dan diferencias de hasta unos céntimos). No incluye el plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.154,33 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.154,33 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 31 de diciembre.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
M
66,67 €estimado
Complemento no publicado por el boletín: se añade para equiparar la retribución fija de la categoría (salario mensual + plus convenio, a 14 pagas) al SMI de 2026 (17094.00 € anuales, RD 126/2026), que la tabla del convenio no alcanza. El convenio garantiza «el SMI vigente en cada momento» pero no dice cómo se reparte, así que se estima como complemento único (canónico §5.6).
PERSONAL DE CEMENTERIOGRUPO V5 conceptos
Puestos: Personal de cementerio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.124,33 €
Anexo I, columna «Mensual»: es el salario base del art. 27, que se abona en 14 pagas (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias). El boletín añade la garantía «en todo caso se garantiza el SMI vigente en cada momento».
SALARIO ANUAL
A
15.740,57 €
Anexo I, columna «Anual»: tal cual la imprime el boletín (salario mensual por 14 pagas, con decimales ocultos que dan diferencias de hasta unos céntimos). No incluye el plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.154,33 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.154,33 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 31 de diciembre.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
M
66,67 €estimado
Complemento no publicado por el boletín: se añade para equiparar la retribución fija de la categoría (salario mensual + plus convenio, a 14 pagas) al SMI de 2026 (17094.00 € anuales, RD 126/2026), que la tabla del convenio no alcanza. El convenio garantiza «el SMI vigente en cada momento» pero no dice cómo se reparte, así que se estima como complemento único (canónico §5.6).
Anexo I, columna «Mensual»: es el salario base del art. 27, que se abona en 14 pagas (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias). El boletín añade la garantía «en todo caso se garantiza el SMI vigente en cada momento».
SALARIO ANUAL
A
15.740,57 €
Anexo I, columna «Anual»: tal cual la imprime el boletín (salario mensual por 14 pagas, con decimales ocultos que dan diferencias de hasta unos céntimos). No incluye el plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.154,33 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.154,33 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 31 de diciembre.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
M
66,67 €estimado
Complemento no publicado por el boletín: se añade para equiparar la retribución fija de la categoría (salario mensual + plus convenio, a 14 pagas) al SMI de 2026 (17094.00 € anuales, RD 126/2026), que la tabla del convenio no alcanza. El convenio garantiza «el SMI vigente en cada momento» pero no dice cómo se reparte, así que se estima como complemento único (canónico §5.6).
PERSONAL DE LIMPIEZAGRUPO V5 conceptos
Puestos: Personal de limpieza
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.066,61 €
Anexo I, columna «Mensual»: es el salario base del art. 27, que se abona en 14 pagas (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias). El boletín añade la garantía «en todo caso se garantiza el SMI vigente en cada momento».
SALARIO ANUAL
A
14.932,54 €
Anexo I, columna «Anual»: tal cual la imprime el boletín (salario mensual por 14 pagas, con decimales ocultos que dan diferencias de hasta unos céntimos). No incluye el plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.096,61 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.096,61 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 31 de diciembre.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
M
124,39 €estimado
Complemento no publicado por el boletín: se añade para equiparar la retribución fija de la categoría (salario mensual + plus convenio, a 14 pagas) al SMI de 2026 (17094.00 € anuales, RD 126/2026), que la tabla del convenio no alcanza. El convenio garantiza «el SMI vigente en cada momento» pero no dice cómo se reparte, así que se estima como complemento único (canónico §5.6).
Tabla salarial 2025Precalculada
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS CONVENIO
M
30,00 €
Art. 33: 30 € por 14 pagas desde el 1 de enero de 2025 y durante toda la vigencia; no es compensable ni absorbible. Entra en la base de las pagas extraordinarias (art. 27).
PLUS DE NOCTURNIDAD
H
—
25% Art. 28: jornada nocturna es la comprendida entre las 22 y las 6 horas; el plus se abona en función del número de horas nocturnas realizadas y equivale al 25 % del salario base de la categoría. El convenio no publica el valor hora del salario base, así que no se calcula un importe.
HORA EXTRAORDINARIA
H
—
HORA_NORMAL*1.15 Art. 14: a elección de la persona trabajadora, descanso de 1 hora y 15 minutos por hora realizada o abono del valor de la hora ordinaria incrementado en un 15 %, incluidos todos los pluses salariales. El importe no se calcula: el valor de la hora ordinaria incluye pluses variables que el convenio no publica.
PLUS DE TRASLADO DE CADAVERES
H
0,12 €
Art. 31: 0,12 € por kilómetro recorrido cuando el traslado supere los 130 km (ida y vuelta); el boletín lo denomina «plus por servicio de traslado de cadáveres». El artículo no fija fecha de inicio propia (rige con los efectos económicos del convenio, 1-1-2025).
ENCARGADOGRUPO II4 conceptos
Puestos: Encargado/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.426,92 €
Anexo I, columna «Mensual»: es el salario base del art. 27, que se abona en 14 pagas (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias). El boletín añade la garantía «en todo caso se garantiza el SMI vigente en cada momento».
SALARIO ANUAL
A
19.976,84 €
Anexo I, columna «Anual»: tal cual la imprime el boletín (salario mensual por 14 pagas, con decimales ocultos que dan diferencias de hasta unos céntimos). No incluye el plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.456,92 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.456,92 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 31 de diciembre.
COMERCIALGRUPO III4 conceptos
Puestos: Comercial o Vendedor/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.314,85 €
Anexo I, columna «Mensual»: es el salario base del art. 27, que se abona en 14 pagas (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias). El boletín añade la garantía «en todo caso se garantiza el SMI vigente en cada momento».
SALARIO ANUAL
A
18.407,85 €
Anexo I, columna «Anual»: tal cual la imprime el boletín (salario mensual por 14 pagas, con decimales ocultos que dan diferencias de hasta unos céntimos). No incluye el plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.344,85 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.344,85 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 31 de diciembre.
OFICIAL ADMINISTRATIVOGRUPO IV4 conceptos
Puestos: Oficial/a Administrativo/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.202,78 €
Anexo I, columna «Mensual»: es el salario base del art. 27, que se abona en 14 pagas (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias). El boletín añade la garantía «en todo caso se garantiza el SMI vigente en cada momento».
SALARIO ANUAL
A
16.838,86 €
Anexo I, columna «Anual»: tal cual la imprime el boletín (salario mensual por 14 pagas, con decimales ocultos que dan diferencias de hasta unos céntimos). No incluye el plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.232,78 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.232,78 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 31 de diciembre.
AUXILIAR ADMINISTRATIVOGRUPO IV5 conceptos
Puestos: Auxiliar Administrativo/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.090,71 €
Anexo I, columna «Mensual»: es el salario base del art. 27, que se abona en 14 pagas (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias). El boletín añade la garantía «en todo caso se garantiza el SMI vigente en cada momento».
SALARIO ANUAL
A
15.269,88 €
Anexo I, columna «Anual»: tal cual la imprime el boletín (salario mensual por 14 pagas, con decimales ocultos que dan diferencias de hasta unos céntimos). No incluye el plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.120,71 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.120,71 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 31 de diciembre.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
M
63,29 €estimado
Complemento no publicado por el boletín: se añade para equiparar la retribución fija de la categoría (salario mensual + plus convenio, a 14 pagas) al SMI de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025), que la tabla del convenio no alcanza. El convenio garantiza «el SMI vigente en cada momento» pero no dice cómo se reparte, así que se estima como complemento único (canónico §5.6).
CONDUCTOR FUNERARIO 1ªGRUPO V4 conceptos
Puestos: Conductor/a-Funerario/a de 1ª
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.202,78 €
Anexo I, columna «Mensual»: es el salario base del art. 27, que se abona en 14 pagas (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias). El boletín añade la garantía «en todo caso se garantiza el SMI vigente en cada momento».
SALARIO ANUAL
A
16.838,86 €
Anexo I, columna «Anual»: tal cual la imprime el boletín (salario mensual por 14 pagas, con decimales ocultos que dan diferencias de hasta unos céntimos). No incluye el plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.232,78 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.232,78 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 31 de diciembre.
CONDUCTOR FUNERARIO 2ªGRUPO V5 conceptos
Puestos: Conductor/a Funerario de 2ª
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.090,71 €
Anexo I, columna «Mensual»: es el salario base del art. 27, que se abona en 14 pagas (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias). El boletín añade la garantía «en todo caso se garantiza el SMI vigente en cada momento».
SALARIO ANUAL
A
15.269,88 €
Anexo I, columna «Anual»: tal cual la imprime el boletín (salario mensual por 14 pagas, con decimales ocultos que dan diferencias de hasta unos céntimos). No incluye el plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.120,71 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.120,71 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 31 de diciembre.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
M
63,29 €estimado
Complemento no publicado por el boletín: se añade para equiparar la retribución fija de la categoría (salario mensual + plus convenio, a 14 pagas) al SMI de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025), que la tabla del convenio no alcanza. El convenio garantiza «el SMI vigente en cada momento» pero no dice cómo se reparte, así que se estima como complemento único (canónico §5.6).
PERSONAL DE CEMENTERIOGRUPO V5 conceptos
Puestos: Personal de cementerio
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.090,71 €
Anexo I, columna «Mensual»: es el salario base del art. 27, que se abona en 14 pagas (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias). El boletín añade la garantía «en todo caso se garantiza el SMI vigente en cada momento».
SALARIO ANUAL
A
15.269,88 €
Anexo I, columna «Anual»: tal cual la imprime el boletín (salario mensual por 14 pagas, con decimales ocultos que dan diferencias de hasta unos céntimos). No incluye el plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.120,71 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.120,71 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 31 de diciembre.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
M
63,29 €estimado
Complemento no publicado por el boletín: se añade para equiparar la retribución fija de la categoría (salario mensual + plus convenio, a 14 pagas) al SMI de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025), que la tabla del convenio no alcanza. El convenio garantiza «el SMI vigente en cada momento» pero no dice cómo se reparte, así que se estima como complemento único (canónico §5.6).
Anexo I, columna «Mensual»: es el salario base del art. 27, que se abona en 14 pagas (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias). El boletín añade la garantía «en todo caso se garantiza el SMI vigente en cada momento».
SALARIO ANUAL
A
15.269,88 €
Anexo I, columna «Anual»: tal cual la imprime el boletín (salario mensual por 14 pagas, con decimales ocultos que dan diferencias de hasta unos céntimos). No incluye el plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.120,71 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.120,71 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 31 de diciembre.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
M
63,29 €estimado
Complemento no publicado por el boletín: se añade para equiparar la retribución fija de la categoría (salario mensual + plus convenio, a 14 pagas) al SMI de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025), que la tabla del convenio no alcanza. El convenio garantiza «el SMI vigente en cada momento» pero no dice cómo se reparte, así que se estima como complemento único (canónico §5.6).
PERSONAL DE LIMPIEZAGRUPO V5 conceptos
Puestos: Personal de limpieza
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.034,67 €
Anexo I, columna «Mensual»: es el salario base del art. 27, que se abona en 14 pagas (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias). El boletín añade la garantía «en todo caso se garantiza el SMI vigente en cada momento».
SALARIO ANUAL
A
14.485,38 €
Anexo I, columna «Anual»: tal cual la imprime el boletín (salario mensual por 14 pagas, con decimales ocultos que dan diferencias de hasta unos céntimos). No incluye el plus convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.064,67 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.064,67 €
SAL_BASE+30 Art. 27: salario base más plus convenio (importe calculado: salario mensual + 30 €); se devenga el 31 de diciembre.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
M
119,33 €estimado
Complemento no publicado por el boletín: se añade para equiparar la retribución fija de la categoría (salario mensual + plus convenio, a 14 pagas) al SMI de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025), que la tabla del convenio no alcanza. El convenio garantiza «el SMI vigente en cada momento» pero no dice cómo se reparte, así que se estima como complemento único (canónico §5.6).
¿Cuál es el salario del convenio de pompas fúnebres (León)?
En 2028, el salario base va desde 1.133,39 € hasta 1.562,01 € al mes según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia, efectos económicos y ultraactividad
Convenio 2025-2028 firmado el 19 de mayo de 2026 y publicado en el BOP de León el 11 de agosto de 2026.
Entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028 (art. 5).
Los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2025; los atrasos se abonan dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el BOP (arts. 5 y 26).
La denuncia se entiende automática un mes antes de la finalización de su vigencia (art. 5).
Denunciado y expirado el convenio sin acuerdo para firmar otro, continúa vigente con carácter indefinido y en su totalidad hasta la firma de un nuevo acuerdo (art. 5).
Es un convenio de mínimos (art. 3) y sus condiciones forman un todo orgánico e indivisible (art. 6).
Las partes signatarias son la Federación Leonesa de Empresarios (FELE), UGT y CCOO (art. 1).
Jornada, bolsa de horas y horas extraordinarias
Jornada de 40 horas semanales de promedio mensual, con una reducción anual pactada hasta 2028.
Jornada anual de 1.826 horas en 2025 (40 horas semanales de promedio en cómputo mensual) (art. 7).
Jornada anual de 1.818 horas en 2026, 1.810 en 2027 y 1.800 en 2028, de trabajo efectivo (art. 7).
Bolsa de 200 horas anuales comprendidas en el cómputo de la jornada efectiva anual de cada año (art. 7).
El exceso de jornada realizado en cómputo mensual se compensa con descanso en el mes siguiente (art. 7).
La jornada puede distribuirse de forma irregular hasta un máximo del 30 % de la jornada anual (art. 10).
Descanso semanal de dos días ininterrumpidos de promedio en cómputo cuatrimestral y descanso mínimo entre jornadas de 12 horas (arts. 11 y 12).
Son horas extraordinarias las que exceden del cómputo anual de cada año de vigencia (art. 14).
Se compensan, a elección de la persona trabajadora, con descanso de 1 hora y 15 minutos por hora realizada o con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 15 %, incluidos todos los pluses salariales (art. 14).
Tienen carácter estructural las horas extraordinarias realizadas a requerimiento de la autoridad judicial o gubernativa en levantamiento, traslado y enterramiento de cadáveres (art. 14).
La empresa debe registrar la jornada diaria y conservar los registros cuatro años (art. 7 bis).
Vacaciones
30 días naturales de vacaciones anuales, preferentemente entre abril y septiembre.
30 días naturales de vacaciones al año (art. 13).
Los periodos se fijan por consenso entre la dirección de la empresa y las personas trabajadoras, preferentemente de abril a septiembre (art. 13).
Se establece un sistema de rotación entre el personal del centro de trabajo (art. 13).
Pagas extraordinarias
Dos pagas extraordinarias de salario base más plus convenio, devengadas el 30 de junio y el 31 de diciembre.
Dos pagas extraordinarias al año, por el importe de salario base más plus convenio (art. 27).
Se devengan los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año (art. 27).
El plus convenio es de 30 € por 14 pagas desde el 1 de enero de 2025 y durante toda la vigencia; no es compensable ni absorbible (art. 33).
El convenio no regula si las pagas extraordinarias pueden prorratearse en las doce mensualidades.
Pluses: nocturnidad, disponibilidad, traslado de cadáveres y festivos
El convenio fija cuatro pluses propios además del plus convenio.
Plus de nocturnidad: 25 % del salario base de la categoría, en función de las horas realizadas entre las 22 y las 6 horas (art. 28).
Complemento de disponibilidad: 150 € al mes por 12 meses en 2026, 175 € en 2027 y 200 € en 2028; sustituye desde el 31 de diciembre de 2021 al plus de guardia y retén (arts. 29 y 30).
La disponibilidad obliga al personal designado por la empresa, con 30 minutos para acudir al centro de trabajo; las horas efectivas trabajadas en ese tiempo se detraen de la bolsa de 200 horas anuales (art. 30).
En empresas de hasta tres personas trabajadoras se garantiza un descanso semanal al mes sin disponibilidad; en las de cuatro o más, al menos el 50 % de los descansos semanales sin disponibilidad (art. 30).
Agotada la bolsa, el trabajo efectivo en tiempo de disponibilidad se considera hora extraordinaria (art. 30).
Plus de traslado de cadáveres: 0,12 € por kilómetro recorrido cuando el traslado supere los 130 km (ida y vuelta) (art. 31).
Plus de festivos: desde el 1 de enero de 2026, 30 € fijos por cada festivo nacional, regional o local, o día de Nochebuena o Nochevieja trabajado, durante toda la vigencia (art. 32).
Dietas y gastos: se abonan todos los gastos de viaje que se efectúen, siempre que se justifiquen; el convenio no fija importes (art. 34).
Condiciones más beneficiosas: se respetan en cómputo anual las que a 1-1-2026 superen las del convenio (art. 37).
Permisos retribuidos
Permisos retribuidos del art. 15, además de un día anual de asuntos propios.
Dos días por fallecimiento del cónyuge, conviviente o familiar hasta segundo grado; cinco días naturales (al menos cuatro laborables) si hay que desplazarse fuera de la provincia (art. 15.1).
Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado (art. 15.2).
Quince días naturales por matrimonio propio y un día por matrimonio de un familiar hasta segundo grado (art. 15.3).
Dos días por traslado del domicilio habitual (art. 15.4).
Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo por recomendaciones o prohibiciones de las autoridades o riesgo grave e inminente (art. 15.6).
Cuatro días al año de ausencia retribuida por causa de fuerza mayor familiar urgente (art. 15.15).
Un día anual para asuntos propios, no recuperable (art. 16).
Veinte horas anuales retribuidas de formación profesional para el empleo, acumulables hasta cinco años, con un año de antigüedad (art. 24).
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza
colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.
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