Convenio colectivo · REGCON 82000565012002

Convenio colectivo del sector de Pompas Fúnebres de Galicia

Pompas fúnebres y servicios funerarios Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOG núm. 145, 29/07/2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 06/07/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial 2026 (+2,90 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BONIFICACION EXTRAORDINARIA POR TRABAJO EN NAVIDAD, AÑO NUEVO Y REYES E 70,00 € Art. 22: 60 € en 2024, 65 € en 2025, 70 € en 2026 y 75 € en 2027, para quien trabaje la noche del 24 y del 31 de diciembre y la del 5 de enero, y para quien trabaje de día el 25 de diciembre y el 1 y el 6 de enero (excepto quien trabaje esas noches).
DIETA POR PROLONGACION DE JORNADA E 16,00 € Art. 16.9: a quien prolongue su jornada y no disponga de al menos una hora para comer, hasta 16 € justificados con factura. Si no tiene tiempo suficiente para comer, la empresa abona como mínimo 16 € de compensación.
DIETA DE DESAYUNO E 8,00 € Art. 25: gastos reales justificados y previamente autorizados en desplazamiento, con un máximo de 8 € para el desayuno. La empresa anticipa la cantidad.
DIETA DE COMIDA E 25,00 € Art. 25: gastos reales justificados y previamente autorizados en desplazamiento, con un máximo de 25 € para la comida.
DIETA DE CENA E 25,00 € Art. 25: gastos reales justificados y previamente autorizados en desplazamiento, con un máximo de 25 € para la cena. Si hace falta alojamiento, en hotel de 3 estrellas como mínimo, salvo que la persona elija uno inferior.
COMPENSACION POR KILOMETRO EN TRASLADO DE CENTRO H 0,26 € Art. 26: traslado en vehículo particular a otro centro dentro de 25 km o 30 minutos; se abona por la diferencia de kilómetros por día de trabajo en jornada ordinaria, siempre que el nuevo centro esté más lejos del domicilio habitual.
CALZADO A 169,25 € Art. 42: la entrega de calzado se cumple con dos pares de zapatos o, alternativamente, con este importe, que se abona en la primera nómina de cada año (160 € en 2024) y sube cada año el mismo porcentaje que las tablas.
PREMIO POR NATALIDAD A 540,60 € Art. 30: pago único por nacimiento, adopción o acogida permanente de cada hijo/a, para quien tenga más de seis meses de antigüedad. Se abona en la primera nómina tras acreditarlo (511,05 € en 2024, actualizable como las tablas).
AYUDA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR DE PRIMER GRADO A 1.946,06 € Art. 31: por fallecimiento de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, para quien tenga seis meses de antigüedad (o más de seis meses trabajados en la misma empresa en un año): el bruto anual de la categoría de conductor/a funerario/a de primera dividido entre 12, siempre que la empresa empleadora intervenga en la gestión del servicio (salvo servicios complementarios). Importe calculado con el bruto anual de Funerario/a 1ª de la tabla del año; igual para todas las categorías.
JEFE ADMINISTRATIVO 22 conceptos

Puestos: Encargado/a jefe/a administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 28.780,11 € Art. 20: salario base bruto anual de la categoría para la jornada del convenio. No incluye ningún otro concepto. Sobre él (más el complemento personal) se calculan domingos y festivos (art. 22), nocturnidad (art. 23) e IT (art. 27).
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD ANUAL A 139,72 € Art. 24: lo perciben todas las personas trabajadoras del convenio y se incrementa en la misma proporción que el salario base.
BRUTO ANUAL A 28.919,83 € Salario base anual más plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Dividido entre la jornada anual da el valor de la hora ordinaria (art. 20).
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.918,67 € Salario base anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (15 PAGAS) M 9,31 € Plus anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 2.055,72 € Salario base anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (14 PAGAS) M 9,98 € Plus anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (12 PAGAS) M 2.398,34 € Salario base anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (12 PAGAS) M 11,64 € Plus anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA H 16,21 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) H 23,51 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) H 20,26 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO DIA (8 HORAS) E 129,69 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) E 58,36 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) E 32,42 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) H 21,07 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) H 36,43 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) H 26,34 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) H 45,54 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
AYUDA POR DEFUNCION (SEIS MENSUALIDADES) A 14.390,06 € SAL_BASE*6/12 Art. 31: si fallece en activo una persona con más de seis meses de antigüedad, la empresa abona a sus herederos legales seis mensualidades de salario base más complemento personal (mensualidad = anual / 12). Importe calculado sobre el salario base anual de la tabla; se suma el complemento personal de cada persona. Puede instrumentarse con un seguro de vida.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (2 %) A 575,60 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 29: la empresa aporta el 2 % del salario base cuando la persona trabajadora aporta el 0,5 % sobre las mismas cantidades, descontado mensualmente de la nómina. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (3 %) A 863,40 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: si la persona trabajadora aporta el 1 % o más, la empresa aporta el 3 % del salario base. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO 22 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 23.239,95 € Art. 20: salario base bruto anual de la categoría para la jornada del convenio. No incluye ningún otro concepto. Sobre él (más el complemento personal) se calculan domingos y festivos (art. 22), nocturnidad (art. 23) e IT (art. 27).
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD ANUAL A 112,82 € Art. 24: lo perciben todas las personas trabajadoras del convenio y se incrementa en la misma proporción que el salario base.
BRUTO ANUAL A 23.352,77 € Salario base anual más plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Dividido entre la jornada anual da el valor de la hora ordinaria (art. 20).
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.549,33 € Salario base anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (15 PAGAS) M 7,52 € Plus anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.660,00 € Salario base anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (14 PAGAS) M 8,06 € Plus anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (12 PAGAS) M 1.936,66 € Salario base anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (12 PAGAS) M 9,40 € Plus anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA H 13,09 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) H 18,98 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) H 16,36 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO DIA (8 HORAS) E 104,72 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) E 47,12 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) E 26,18 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) H 17,02 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) H 29,42 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) H 21,27 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) H 36,78 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
AYUDA POR DEFUNCION (SEIS MENSUALIDADES) A 11.619,98 € SAL_BASE*6/12 Art. 31: si fallece en activo una persona con más de seis meses de antigüedad, la empresa abona a sus herederos legales seis mensualidades de salario base más complemento personal (mensualidad = anual / 12). Importe calculado sobre el salario base anual de la tabla; se suma el complemento personal de cada persona. Puede instrumentarse con un seguro de vida.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (2 %) A 464,80 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 29: la empresa aporta el 2 % del salario base cuando la persona trabajadora aporta el 0,5 % sobre las mismas cantidades, descontado mensualmente de la nómina. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (3 %) A 697,20 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: si la persona trabajadora aporta el 1 % o más, la empresa aporta el 3 % del salario base. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO 22 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 21.903,44 € Art. 20: salario base bruto anual de la categoría para la jornada del convenio. No incluye ningún otro concepto. Sobre él (más el complemento personal) se calculan domingos y festivos (art. 22), nocturnidad (art. 23) e IT (art. 27).
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD ANUAL A 106,31 € Art. 24: lo perciben todas las personas trabajadoras del convenio y se incrementa en la misma proporción que el salario base.
BRUTO ANUAL A 22.009,75 € Salario base anual más plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Dividido entre la jornada anual da el valor de la hora ordinaria (art. 20).
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.460,23 € Salario base anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (15 PAGAS) M 7,09 € Plus anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.564,53 € Salario base anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (14 PAGAS) M 7,59 € Plus anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (12 PAGAS) M 1.825,29 € Salario base anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (12 PAGAS) M 8,86 € Plus anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA H 12,34 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) H 17,89 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) H 15,42 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO DIA (8 HORAS) E 98,70 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) E 44,41 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) E 24,67 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) H 16,04 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) H 27,73 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) H 20,05 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) H 34,66 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
AYUDA POR DEFUNCION (SEIS MENSUALIDADES) A 10.951,72 € SAL_BASE*6/12 Art. 31: si fallece en activo una persona con más de seis meses de antigüedad, la empresa abona a sus herederos legales seis mensualidades de salario base más complemento personal (mensualidad = anual / 12). Importe calculado sobre el salario base anual de la tabla; se suma el complemento personal de cada persona. Puede instrumentarse con un seguro de vida.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (2 %) A 438,07 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 29: la empresa aporta el 2 % del salario base cuando la persona trabajadora aporta el 0,5 % sobre las mismas cantidades, descontado mensualmente de la nómina. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (3 %) A 657,10 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: si la persona trabajadora aporta el 1 % o más, la empresa aporta el 3 % del salario base. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 22 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 20.341,49 € Art. 20: salario base bruto anual de la categoría para la jornada del convenio. No incluye ningún otro concepto. Sobre él (más el complemento personal) se calculan domingos y festivos (art. 22), nocturnidad (art. 23) e IT (art. 27).
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD ANUAL A 98,74 € Art. 24: lo perciben todas las personas trabajadoras del convenio y se incrementa en la misma proporción que el salario base.
BRUTO ANUAL A 20.440,23 € Salario base anual más plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Dividido entre la jornada anual da el valor de la hora ordinaria (art. 20).
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.356,10 € Salario base anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (15 PAGAS) M 6,58 € Plus anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.452,96 € Salario base anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (14 PAGAS) M 7,05 € Plus anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (12 PAGAS) M 1.695,12 € Salario base anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (12 PAGAS) M 8,23 € Plus anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA H 11,46 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) H 16,61 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) H 14,32 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO DIA (8 HORAS) E 91,66 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) E 41,25 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) E 22,92 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) H 14,89 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) H 25,75 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) H 18,62 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) H 32,19 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
AYUDA POR DEFUNCION (SEIS MENSUALIDADES) A 10.170,75 € SAL_BASE*6/12 Art. 31: si fallece en activo una persona con más de seis meses de antigüedad, la empresa abona a sus herederos legales seis mensualidades de salario base más complemento personal (mensualidad = anual / 12). Importe calculado sobre el salario base anual de la tabla; se suma el complemento personal de cada persona. Puede instrumentarse con un seguro de vida.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (2 %) A 406,83 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 29: la empresa aporta el 2 % del salario base cuando la persona trabajadora aporta el 0,5 % sobre las mismas cantidades, descontado mensualmente de la nómina. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (3 %) A 610,24 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: si la persona trabajadora aporta el 1 % o más, la empresa aporta el 3 % del salario base. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
FUNERARIO 1ª 22 conceptos

Puestos: Conductor/a-funerario/a de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 23.239,95 € Art. 20: salario base bruto anual de la categoría para la jornada del convenio. No incluye ningún otro concepto. Sobre él (más el complemento personal) se calculan domingos y festivos (art. 22), nocturnidad (art. 23) e IT (art. 27).
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD ANUAL A 112,82 € Art. 24: lo perciben todas las personas trabajadoras del convenio y se incrementa en la misma proporción que el salario base.
BRUTO ANUAL A 23.352,77 € Salario base anual más plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Dividido entre la jornada anual da el valor de la hora ordinaria (art. 20).
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.549,33 € Salario base anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (15 PAGAS) M 7,52 € Plus anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.660,00 € Salario base anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (14 PAGAS) M 8,06 € Plus anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (12 PAGAS) M 1.936,66 € Salario base anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (12 PAGAS) M 9,40 € Plus anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA H 13,09 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) H 18,98 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) H 16,36 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO DIA (8 HORAS) E 104,72 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) E 47,12 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) E 26,18 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) H 17,02 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) H 29,42 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) H 21,27 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) H 36,78 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
AYUDA POR DEFUNCION (SEIS MENSUALIDADES) A 11.619,98 € SAL_BASE*6/12 Art. 31: si fallece en activo una persona con más de seis meses de antigüedad, la empresa abona a sus herederos legales seis mensualidades de salario base más complemento personal (mensualidad = anual / 12). Importe calculado sobre el salario base anual de la tabla; se suma el complemento personal de cada persona. Puede instrumentarse con un seguro de vida.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (2 %) A 464,80 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 29: la empresa aporta el 2 % del salario base cuando la persona trabajadora aporta el 0,5 % sobre las mismas cantidades, descontado mensualmente de la nómina. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (3 %) A 697,20 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: si la persona trabajadora aporta el 1 % o más, la empresa aporta el 3 % del salario base. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
FUNERARIO 2ª 22 conceptos

Puestos: Conductor/a-funerario/a de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 20.341,49 € Art. 20: salario base bruto anual de la categoría para la jornada del convenio. No incluye ningún otro concepto. Sobre él (más el complemento personal) se calculan domingos y festivos (art. 22), nocturnidad (art. 23) e IT (art. 27).
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD ANUAL A 98,74 € Art. 24: lo perciben todas las personas trabajadoras del convenio y se incrementa en la misma proporción que el salario base.
BRUTO ANUAL A 20.440,23 € Salario base anual más plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Dividido entre la jornada anual da el valor de la hora ordinaria (art. 20).
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.356,10 € Salario base anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (15 PAGAS) M 6,58 € Plus anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.452,96 € Salario base anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (14 PAGAS) M 7,05 € Plus anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (12 PAGAS) M 1.695,12 € Salario base anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (12 PAGAS) M 8,23 € Plus anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA H 11,46 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) H 16,61 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) H 14,32 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO DIA (8 HORAS) E 91,66 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) E 41,25 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) E 22,92 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) H 14,89 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) H 25,75 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) H 18,62 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) H 32,19 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
AYUDA POR DEFUNCION (SEIS MENSUALIDADES) A 10.170,75 € SAL_BASE*6/12 Art. 31: si fallece en activo una persona con más de seis meses de antigüedad, la empresa abona a sus herederos legales seis mensualidades de salario base más complemento personal (mensualidad = anual / 12). Importe calculado sobre el salario base anual de la tabla; se suma el complemento personal de cada persona. Puede instrumentarse con un seguro de vida.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (2 %) A 406,83 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 29: la empresa aporta el 2 % del salario base cuando la persona trabajadora aporta el 0,5 % sobre las mismas cantidades, descontado mensualmente de la nómina. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (3 %) A 610,24 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: si la persona trabajadora aporta el 1 % o más, la empresa aporta el 3 % del salario base. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
FUNERARIO 3ª 22 conceptos

Puestos: Conductor/a-funerario/a de 3ª; Conductor/a funerario/a de nuevo ingreso

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 18.917,59 € Art. 20: salario base bruto anual de la categoría para la jornada del convenio. No incluye ningún otro concepto. Sobre él (más el complemento personal) se calculan domingos y festivos (art. 22), nocturnidad (art. 23) e IT (art. 27).
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD ANUAL A 91,83 € Art. 24: lo perciben todas las personas trabajadoras del convenio y se incrementa en la misma proporción que el salario base.
BRUTO ANUAL A 19.009,42 € Salario base anual más plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Dividido entre la jornada anual da el valor de la hora ordinaria (art. 20).
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.261,17 € Salario base anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (15 PAGAS) M 6,12 € Plus anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.351,26 € Salario base anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (14 PAGAS) M 6,56 € Plus anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (12 PAGAS) M 1.576,47 € Salario base anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (12 PAGAS) M 7,65 € Plus anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA H 10,66 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) H 15,45 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) H 13,32 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO DIA (8 HORAS) E 85,24 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) E 38,36 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) E 21,31 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) H 13,85 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) H 23,95 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) H 17,32 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) H 29,94 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
AYUDA POR DEFUNCION (SEIS MENSUALIDADES) A 9.458,80 € SAL_BASE*6/12 Art. 31: si fallece en activo una persona con más de seis meses de antigüedad, la empresa abona a sus herederos legales seis mensualidades de salario base más complemento personal (mensualidad = anual / 12). Importe calculado sobre el salario base anual de la tabla; se suma el complemento personal de cada persona. Puede instrumentarse con un seguro de vida.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (2 %) A 378,35 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 29: la empresa aporta el 2 % del salario base cuando la persona trabajadora aporta el 0,5 % sobre las mismas cantidades, descontado mensualmente de la nómina. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (3 %) A 567,53 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: si la persona trabajadora aporta el 1 % o más, la empresa aporta el 3 % del salario base. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
AZAFATA/O 1ª 22 conceptos

Puestos: Personal de recepción y protocolo de 1ª; Azafata/o de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 20.828,11 € Art. 20: salario base bruto anual de la categoría para la jornada del convenio. No incluye ningún otro concepto. Sobre él (más el complemento personal) se calculan domingos y festivos (art. 22), nocturnidad (art. 23) e IT (art. 27).
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD ANUAL A 101,11 € Art. 24: lo perciben todas las personas trabajadoras del convenio y se incrementa en la misma proporción que el salario base.
BRUTO ANUAL A 20.929,22 € Salario base anual más plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Dividido entre la jornada anual da el valor de la hora ordinaria (art. 20).
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.388,54 € Salario base anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (15 PAGAS) M 6,74 € Plus anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.487,72 € Salario base anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (14 PAGAS) M 7,22 € Plus anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (12 PAGAS) M 1.735,68 € Salario base anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (12 PAGAS) M 8,43 € Plus anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA H 11,73 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) H 17,01 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) H 14,66 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO DIA (8 HORAS) E 93,85 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) E 42,23 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) E 23,46 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) H 15,25 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) H 26,37 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) H 19,06 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) H 32,96 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
AYUDA POR DEFUNCION (SEIS MENSUALIDADES) A 10.414,06 € SAL_BASE*6/12 Art. 31: si fallece en activo una persona con más de seis meses de antigüedad, la empresa abona a sus herederos legales seis mensualidades de salario base más complemento personal (mensualidad = anual / 12). Importe calculado sobre el salario base anual de la tabla; se suma el complemento personal de cada persona. Puede instrumentarse con un seguro de vida.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (2 %) A 416,56 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 29: la empresa aporta el 2 % del salario base cuando la persona trabajadora aporta el 0,5 % sobre las mismas cantidades, descontado mensualmente de la nómina. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (3 %) A 624,84 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: si la persona trabajadora aporta el 1 % o más, la empresa aporta el 3 % del salario base. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
AZAFATA/O 2ª 22 conceptos

Puestos: Personal de recepción y protocolo de 2ª; Azafata/o de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 20.341,49 € Art. 20: salario base bruto anual de la categoría para la jornada del convenio. No incluye ningún otro concepto. Sobre él (más el complemento personal) se calculan domingos y festivos (art. 22), nocturnidad (art. 23) e IT (art. 27).
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD ANUAL A 98,74 € Art. 24: lo perciben todas las personas trabajadoras del convenio y se incrementa en la misma proporción que el salario base.
BRUTO ANUAL A 20.440,23 € Salario base anual más plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Dividido entre la jornada anual da el valor de la hora ordinaria (art. 20).
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.356,10 € Salario base anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (15 PAGAS) M 6,58 € Plus anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.452,96 € Salario base anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (14 PAGAS) M 7,05 € Plus anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (12 PAGAS) M 1.695,12 € Salario base anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (12 PAGAS) M 8,23 € Plus anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA H 11,46 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) H 16,61 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) H 14,32 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO DIA (8 HORAS) E 91,66 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) E 41,25 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) E 22,92 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) H 14,89 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) H 25,75 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) H 18,62 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) H 32,19 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
AYUDA POR DEFUNCION (SEIS MENSUALIDADES) A 10.170,75 € SAL_BASE*6/12 Art. 31: si fallece en activo una persona con más de seis meses de antigüedad, la empresa abona a sus herederos legales seis mensualidades de salario base más complemento personal (mensualidad = anual / 12). Importe calculado sobre el salario base anual de la tabla; se suma el complemento personal de cada persona. Puede instrumentarse con un seguro de vida.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (2 %) A 406,83 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 29: la empresa aporta el 2 % del salario base cuando la persona trabajadora aporta el 0,5 % sobre las mismas cantidades, descontado mensualmente de la nómina. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (3 %) A 610,24 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: si la persona trabajadora aporta el 1 % o más, la empresa aporta el 3 % del salario base. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
AZAFATA/O 3ª 22 conceptos

Puestos: Personal de recepción y protocolo de 3ª; Azafata/o de 3ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 18.917,59 € Art. 20: salario base bruto anual de la categoría para la jornada del convenio. No incluye ningún otro concepto. Sobre él (más el complemento personal) se calculan domingos y festivos (art. 22), nocturnidad (art. 23) e IT (art. 27).
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD ANUAL A 91,83 € Art. 24: lo perciben todas las personas trabajadoras del convenio y se incrementa en la misma proporción que el salario base.
BRUTO ANUAL A 19.009,42 € Salario base anual más plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Dividido entre la jornada anual da el valor de la hora ordinaria (art. 20).
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.261,17 € Salario base anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (15 PAGAS) M 6,12 € Plus anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.351,26 € Salario base anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (14 PAGAS) M 6,56 € Plus anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (12 PAGAS) M 1.576,47 € Salario base anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (12 PAGAS) M 7,65 € Plus anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA H 10,66 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) H 15,45 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) H 13,32 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO DIA (8 HORAS) E 85,24 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) E 38,36 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) E 21,31 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) H 13,85 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) H 23,95 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) H 17,32 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) H 29,94 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
AYUDA POR DEFUNCION (SEIS MENSUALIDADES) A 9.458,80 € SAL_BASE*6/12 Art. 31: si fallece en activo una persona con más de seis meses de antigüedad, la empresa abona a sus herederos legales seis mensualidades de salario base más complemento personal (mensualidad = anual / 12). Importe calculado sobre el salario base anual de la tabla; se suma el complemento personal de cada persona. Puede instrumentarse con un seguro de vida.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (2 %) A 378,35 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 29: la empresa aporta el 2 % del salario base cuando la persona trabajadora aporta el 0,5 % sobre las mismas cantidades, descontado mensualmente de la nómina. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (3 %) A 567,53 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: si la persona trabajadora aporta el 1 % o más, la empresa aporta el 3 % del salario base. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA 22 conceptos

Puestos: Limpieza y mantenimiento; Personal de mantenimiento y limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 18.917,59 € Art. 20: salario base bruto anual de la categoría para la jornada del convenio. No incluye ningún otro concepto. Sobre él (más el complemento personal) se calculan domingos y festivos (art. 22), nocturnidad (art. 23) e IT (art. 27).
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD ANUAL A 91,83 € Art. 24: lo perciben todas las personas trabajadoras del convenio y se incrementa en la misma proporción que el salario base.
BRUTO ANUAL A 19.009,42 € Salario base anual más plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Dividido entre la jornada anual da el valor de la hora ordinaria (art. 20).
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.261,17 € Salario base anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (15 PAGAS) M 6,12 € Plus anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.351,26 € Salario base anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (14 PAGAS) M 6,56 € Plus anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (12 PAGAS) M 1.576,47 € Salario base anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (12 PAGAS) M 7,65 € Plus anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA H 10,66 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) H 15,45 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) H 13,32 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO DIA (8 HORAS) E 85,24 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) E 38,36 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) E 21,31 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) H 13,85 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) H 23,95 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) H 17,32 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) H 29,94 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
AYUDA POR DEFUNCION (SEIS MENSUALIDADES) A 9.458,80 € SAL_BASE*6/12 Art. 31: si fallece en activo una persona con más de seis meses de antigüedad, la empresa abona a sus herederos legales seis mensualidades de salario base más complemento personal (mensualidad = anual / 12). Importe calculado sobre el salario base anual de la tabla; se suma el complemento personal de cada persona. Puede instrumentarse con un seguro de vida.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (2 %) A 378,35 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 29: la empresa aporta el 2 % del salario base cuando la persona trabajadora aporta el 0,5 % sobre las mismas cantidades, descontado mensualmente de la nómina. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (3 %) A 567,53 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: si la persona trabajadora aporta el 1 % o más, la empresa aporta el 3 % del salario base. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
ORDENANZA/ VIGILANTE 22 conceptos

Puestos: Vigilante-ordenanza; Ordenanza; Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 18.917,59 € Art. 20: salario base bruto anual de la categoría para la jornada del convenio. No incluye ningún otro concepto. Sobre él (más el complemento personal) se calculan domingos y festivos (art. 22), nocturnidad (art. 23) e IT (art. 27).
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD ANUAL A 91,83 € Art. 24: lo perciben todas las personas trabajadoras del convenio y se incrementa en la misma proporción que el salario base.
BRUTO ANUAL A 19.009,42 € Salario base anual más plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Dividido entre la jornada anual da el valor de la hora ordinaria (art. 20).
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.261,17 € Salario base anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (15 PAGAS) M 6,12 € Plus anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.351,26 € Salario base anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (14 PAGAS) M 6,56 € Plus anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (12 PAGAS) M 1.576,47 € Salario base anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (12 PAGAS) M 7,65 € Plus anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA H 10,66 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) H 15,45 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) H 13,32 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO DIA (8 HORAS) E 85,24 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) E 38,36 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) E 21,31 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) H 13,85 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) H 23,95 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) H 17,32 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) H 29,94 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
AYUDA POR DEFUNCION (SEIS MENSUALIDADES) A 9.458,80 € SAL_BASE*6/12 Art. 31: si fallece en activo una persona con más de seis meses de antigüedad, la empresa abona a sus herederos legales seis mensualidades de salario base más complemento personal (mensualidad = anual / 12). Importe calculado sobre el salario base anual de la tabla; se suma el complemento personal de cada persona. Puede instrumentarse con un seguro de vida.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (2 %) A 378,35 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 29: la empresa aporta el 2 % del salario base cuando la persona trabajadora aporta el 0,5 % sobre las mismas cantidades, descontado mensualmente de la nómina. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (3 %) A 567,53 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: si la persona trabajadora aporta el 1 % o más, la empresa aporta el 3 % del salario base. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
Tabla salarial 2025 (+2,80 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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BONIFICACION EXTRAORDINARIA POR TRABAJO EN NAVIDAD, AÑO NUEVO Y REYES E 65,00 € Art. 22: 60 € en 2024, 65 € en 2025, 70 € en 2026 y 75 € en 2027, para quien trabaje la noche del 24 y del 31 de diciembre y la del 5 de enero, y para quien trabaje de día el 25 de diciembre y el 1 y el 6 de enero (excepto quien trabaje esas noches).
DIETA POR PROLONGACION DE JORNADA E 16,00 € Art. 16.9: a quien prolongue su jornada y no disponga de al menos una hora para comer, hasta 16 € justificados con factura. Si no tiene tiempo suficiente para comer, la empresa abona como mínimo 16 € de compensación.
DIETA DE DESAYUNO E 8,00 € Art. 25: gastos reales justificados y previamente autorizados en desplazamiento, con un máximo de 8 € para el desayuno. La empresa anticipa la cantidad.
DIETA DE COMIDA E 25,00 € Art. 25: gastos reales justificados y previamente autorizados en desplazamiento, con un máximo de 25 € para la comida.
DIETA DE CENA E 25,00 € Art. 25: gastos reales justificados y previamente autorizados en desplazamiento, con un máximo de 25 € para la cena. Si hace falta alojamiento, en hotel de 3 estrellas como mínimo, salvo que la persona elija uno inferior.
COMPENSACION POR KILOMETRO EN TRASLADO DE CENTRO H 0,26 € Art. 26: traslado en vehículo particular a otro centro dentro de 25 km o 30 minutos; se abona por la diferencia de kilómetros por día de trabajo en jornada ordinaria, siempre que el nuevo centro esté más lejos del domicilio habitual.
CALZADO A 164,48 € Art. 42: la entrega de calzado se cumple con dos pares de zapatos o, alternativamente, con este importe, que se abona en la primera nómina de cada año (160 € en 2024) y sube cada año el mismo porcentaje que las tablas.
PREMIO POR NATALIDAD A 525,36 € Art. 30: pago único por nacimiento, adopción o acogida permanente de cada hijo/a, para quien tenga más de seis meses de antigüedad. Se abona en la primera nómina tras acreditarlo (511,05 € en 2024, actualizable como las tablas).
AYUDA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR DE PRIMER GRADO A 1.891,22 € Art. 31: por fallecimiento de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, para quien tenga seis meses de antigüedad (o más de seis meses trabajados en la misma empresa en un año): el bruto anual de la categoría de conductor/a funerario/a de primera dividido entre 12, siempre que la empresa empleadora intervenga en la gestión del servicio (salvo servicios complementarios). Importe calculado con el bruto anual de Funerario/a 1ª de la tabla del año; igual para todas las categorías.
JEFE/A ADMINISTRATIVO 22 conceptos

Puestos: Encargado/a jefe/a administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 27.969,01 € Art. 20: salario base bruto anual de la categoría para la jornada del convenio. No incluye ningún otro concepto. Sobre él (más el complemento personal) se calculan domingos y festivos (art. 22), nocturnidad (art. 23) e IT (art. 27).
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD ANUAL A 135,78 € Art. 24: lo perciben todas las personas trabajadoras del convenio y se incrementa en la misma proporción que el salario base.
BRUTO ANUAL A 28.104,79 € Salario base anual más plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Dividido entre la jornada anual da el valor de la hora ordinaria (art. 20).
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.864,60 € Salario base anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (15 PAGAS) M 9,05 € Plus anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.997,79 € Salario base anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (14 PAGAS) M 9,70 € Plus anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (12 PAGAS) M 2.330,75 € Salario base anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (12 PAGAS) M 11,31 € Plus anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA H 15,75 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) H 22,84 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) H 19,69 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO DIA (8 HORAS) E 126,03 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) E 56,71 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) E 31,51 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) H 20,48 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) H 35,41 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) H 25,60 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) H 44,26 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
AYUDA POR DEFUNCION (SEIS MENSUALIDADES) A 13.984,50 € SAL_BASE*6/12 Art. 31: si fallece en activo una persona con más de seis meses de antigüedad, la empresa abona a sus herederos legales seis mensualidades de salario base más complemento personal (mensualidad = anual / 12). Importe calculado sobre el salario base anual de la tabla; se suma el complemento personal de cada persona. Puede instrumentarse con un seguro de vida.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (2 %) A 559,38 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 29: la empresa aporta el 2 % del salario base cuando la persona trabajadora aporta el 0,5 % sobre las mismas cantidades, descontado mensualmente de la nómina. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (3 %) A 839,07 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: si la persona trabajadora aporta el 1 % o más, la empresa aporta el 3 % del salario base. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO 22 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 22.584,99 € Art. 20: salario base bruto anual de la categoría para la jornada del convenio. No incluye ningún otro concepto. Sobre él (más el complemento personal) se calculan domingos y festivos (art. 22), nocturnidad (art. 23) e IT (art. 27).
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD ANUAL A 109,64 € Art. 24: lo perciben todas las personas trabajadoras del convenio y se incrementa en la misma proporción que el salario base.
BRUTO ANUAL A 22.694,62 € Salario base anual más plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Dividido entre la jornada anual da el valor de la hora ordinaria (art. 20).
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.505,67 € Salario base anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (15 PAGAS) M 7,31 € Plus anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.613,21 € Salario base anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (14 PAGAS) M 7,83 € Plus anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (12 PAGAS) M 1.882,08 € Salario base anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (12 PAGAS) M 9,14 € Plus anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA H 12,72 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) H 18,45 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) H 15,90 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO DIA (8 HORAS) E 101,77 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) E 45,80 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) E 25,44 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) H 16,54 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) H 28,59 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) H 20,67 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) H 35,74 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
AYUDA POR DEFUNCION (SEIS MENSUALIDADES) A 11.292,50 € SAL_BASE*6/12 Art. 31: si fallece en activo una persona con más de seis meses de antigüedad, la empresa abona a sus herederos legales seis mensualidades de salario base más complemento personal (mensualidad = anual / 12). Importe calculado sobre el salario base anual de la tabla; se suma el complemento personal de cada persona. Puede instrumentarse con un seguro de vida.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (2 %) A 451,70 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 29: la empresa aporta el 2 % del salario base cuando la persona trabajadora aporta el 0,5 % sobre las mismas cantidades, descontado mensualmente de la nómina. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (3 %) A 677,55 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: si la persona trabajadora aporta el 1 % o más, la empresa aporta el 3 % del salario base. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO 22 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 21.286,14 € Art. 20: salario base bruto anual de la categoría para la jornada del convenio. No incluye ningún otro concepto. Sobre él (más el complemento personal) se calculan domingos y festivos (art. 22), nocturnidad (art. 23) e IT (art. 27).
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD ANUAL A 103,31 € Art. 24: lo perciben todas las personas trabajadoras del convenio y se incrementa en la misma proporción que el salario base.
BRUTO ANUAL A 21.389,45 € Salario base anual más plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Dividido entre la jornada anual da el valor de la hora ordinaria (art. 20).
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.419,08 € Salario base anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (15 PAGAS) M 6,89 € Plus anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.520,44 € Salario base anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (14 PAGAS) M 7,38 € Plus anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (12 PAGAS) M 1.773,84 € Salario base anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (12 PAGAS) M 8,61 € Plus anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA H 11,99 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) H 17,38 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) H 14,99 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO DIA (8 HORAS) E 95,92 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) E 43,16 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) E 23,98 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) H 15,59 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) H 26,95 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) H 19,48 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) H 33,68 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
AYUDA POR DEFUNCION (SEIS MENSUALIDADES) A 10.643,07 € SAL_BASE*6/12 Art. 31: si fallece en activo una persona con más de seis meses de antigüedad, la empresa abona a sus herederos legales seis mensualidades de salario base más complemento personal (mensualidad = anual / 12). Importe calculado sobre el salario base anual de la tabla; se suma el complemento personal de cada persona. Puede instrumentarse con un seguro de vida.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (2 %) A 425,72 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 29: la empresa aporta el 2 % del salario base cuando la persona trabajadora aporta el 0,5 % sobre las mismas cantidades, descontado mensualmente de la nómina. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (3 %) A 638,58 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: si la persona trabajadora aporta el 1 % o más, la empresa aporta el 3 % del salario base. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 22 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 19.768,21 € Art. 20: salario base bruto anual de la categoría para la jornada del convenio. No incluye ningún otro concepto. Sobre él (más el complemento personal) se calculan domingos y festivos (art. 22), nocturnidad (art. 23) e IT (art. 27).
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD ANUAL A 95,95 € Art. 24: lo perciben todas las personas trabajadoras del convenio y se incrementa en la misma proporción que el salario base.
BRUTO ANUAL A 19.864,17 € Salario base anual más plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Dividido entre la jornada anual da el valor de la hora ordinaria (art. 20).
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.317,88 € Salario base anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (15 PAGAS) M 6,40 € Plus anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.412,02 € Salario base anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (14 PAGAS) M 6,85 € Plus anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (12 PAGAS) M 1.647,35 € Salario base anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (12 PAGAS) M 8,00 € Plus anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA H 11,13 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) H 16,15 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) H 13,92 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO DIA (8 HORAS) E 89,08 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) E 40,08 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) E 22,27 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) H 14,48 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) H 25,03 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) H 18,09 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) H 31,28 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
AYUDA POR DEFUNCION (SEIS MENSUALIDADES) A 9.884,10 € SAL_BASE*6/12 Art. 31: si fallece en activo una persona con más de seis meses de antigüedad, la empresa abona a sus herederos legales seis mensualidades de salario base más complemento personal (mensualidad = anual / 12). Importe calculado sobre el salario base anual de la tabla; se suma el complemento personal de cada persona. Puede instrumentarse con un seguro de vida.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (2 %) A 395,36 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 29: la empresa aporta el 2 % del salario base cuando la persona trabajadora aporta el 0,5 % sobre las mismas cantidades, descontado mensualmente de la nómina. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (3 %) A 593,05 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: si la persona trabajadora aporta el 1 % o más, la empresa aporta el 3 % del salario base. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
FUNERARIO/A 1ª 22 conceptos

Puestos: Conductor/a-funerario/a de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 22.584,99 € Art. 20: salario base bruto anual de la categoría para la jornada del convenio. No incluye ningún otro concepto. Sobre él (más el complemento personal) se calculan domingos y festivos (art. 22), nocturnidad (art. 23) e IT (art. 27).
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD ANUAL A 109,64 € Art. 24: lo perciben todas las personas trabajadoras del convenio y se incrementa en la misma proporción que el salario base.
BRUTO ANUAL A 22.694,62 € Salario base anual más plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Dividido entre la jornada anual da el valor de la hora ordinaria (art. 20).
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.505,67 € Salario base anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (15 PAGAS) M 7,31 € Plus anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.613,21 € Salario base anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (14 PAGAS) M 7,83 € Plus anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (12 PAGAS) M 1.882,08 € Salario base anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (12 PAGAS) M 9,14 € Plus anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA H 12,72 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) H 18,45 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) H 15,90 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO DIA (8 HORAS) E 101,77 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) E 45,80 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) E 25,44 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) H 16,54 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) H 28,59 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) H 20,67 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) H 35,74 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
AYUDA POR DEFUNCION (SEIS MENSUALIDADES) A 11.292,50 € SAL_BASE*6/12 Art. 31: si fallece en activo una persona con más de seis meses de antigüedad, la empresa abona a sus herederos legales seis mensualidades de salario base más complemento personal (mensualidad = anual / 12). Importe calculado sobre el salario base anual de la tabla; se suma el complemento personal de cada persona. Puede instrumentarse con un seguro de vida.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (2 %) A 451,70 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 29: la empresa aporta el 2 % del salario base cuando la persona trabajadora aporta el 0,5 % sobre las mismas cantidades, descontado mensualmente de la nómina. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (3 %) A 677,55 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: si la persona trabajadora aporta el 1 % o más, la empresa aporta el 3 % del salario base. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
FUNERARIO/A 2ª 22 conceptos

Puestos: Conductor/a-funerario/a de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 19.768,21 € Art. 20: salario base bruto anual de la categoría para la jornada del convenio. No incluye ningún otro concepto. Sobre él (más el complemento personal) se calculan domingos y festivos (art. 22), nocturnidad (art. 23) e IT (art. 27).
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD ANUAL A 95,95 € Art. 24: lo perciben todas las personas trabajadoras del convenio y se incrementa en la misma proporción que el salario base.
BRUTO ANUAL A 19.864,17 € Salario base anual más plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Dividido entre la jornada anual da el valor de la hora ordinaria (art. 20).
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.317,88 € Salario base anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (15 PAGAS) M 6,40 € Plus anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.412,02 € Salario base anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (14 PAGAS) M 6,85 € Plus anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (12 PAGAS) M 1.647,35 € Salario base anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (12 PAGAS) M 8,00 € Plus anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA H 11,13 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) H 16,15 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) H 13,92 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO DIA (8 HORAS) E 89,08 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) E 40,08 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) E 22,27 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) H 14,48 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) H 25,03 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) H 18,09 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) H 31,28 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
AYUDA POR DEFUNCION (SEIS MENSUALIDADES) A 9.884,10 € SAL_BASE*6/12 Art. 31: si fallece en activo una persona con más de seis meses de antigüedad, la empresa abona a sus herederos legales seis mensualidades de salario base más complemento personal (mensualidad = anual / 12). Importe calculado sobre el salario base anual de la tabla; se suma el complemento personal de cada persona. Puede instrumentarse con un seguro de vida.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (2 %) A 395,36 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 29: la empresa aporta el 2 % del salario base cuando la persona trabajadora aporta el 0,5 % sobre las mismas cantidades, descontado mensualmente de la nómina. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (3 %) A 593,05 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: si la persona trabajadora aporta el 1 % o más, la empresa aporta el 3 % del salario base. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
FUNERARIO/A 3ª 22 conceptos

Puestos: Conductor/a-funerario/a de 3ª; Conductor/a funerario/a de nuevo ingreso

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 18.384,44 € Art. 20: salario base bruto anual de la categoría para la jornada del convenio. No incluye ningún otro concepto. Sobre él (más el complemento personal) se calculan domingos y festivos (art. 22), nocturnidad (art. 23) e IT (art. 27).
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD ANUAL A 89,24 € Art. 24: lo perciben todas las personas trabajadoras del convenio y se incrementa en la misma proporción que el salario base.
BRUTO ANUAL A 18.473,68 € Salario base anual más plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Dividido entre la jornada anual da el valor de la hora ordinaria (art. 20).
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.225,63 € Salario base anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (15 PAGAS) M 5,95 € Plus anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.313,17 € Salario base anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (14 PAGAS) M 6,37 € Plus anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (12 PAGAS) M 1.532,04 € Salario base anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (12 PAGAS) M 7,44 € Plus anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA H 10,36 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) H 15,02 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) H 12,94 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO DIA (8 HORAS) E 82,84 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) E 37,28 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) E 20,71 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) H 13,46 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) H 23,27 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) H 16,83 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) H 29,09 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
AYUDA POR DEFUNCION (SEIS MENSUALIDADES) A 9.192,22 € SAL_BASE*6/12 Art. 31: si fallece en activo una persona con más de seis meses de antigüedad, la empresa abona a sus herederos legales seis mensualidades de salario base más complemento personal (mensualidad = anual / 12). Importe calculado sobre el salario base anual de la tabla; se suma el complemento personal de cada persona. Puede instrumentarse con un seguro de vida.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (2 %) A 367,69 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 29: la empresa aporta el 2 % del salario base cuando la persona trabajadora aporta el 0,5 % sobre las mismas cantidades, descontado mensualmente de la nómina. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (3 %) A 551,53 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: si la persona trabajadora aporta el 1 % o más, la empresa aporta el 3 % del salario base. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
PERSONAL DE RECEPCIÓN 1ª 22 conceptos

Puestos: Personal de recepción y protocolo de 1ª; Azafata/o de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 20.241,12 € Art. 20: salario base bruto anual de la categoría para la jornada del convenio. No incluye ningún otro concepto. Sobre él (más el complemento personal) se calculan domingos y festivos (art. 22), nocturnidad (art. 23) e IT (art. 27).
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD ANUAL A 98,26 € Art. 24: lo perciben todas las personas trabajadoras del convenio y se incrementa en la misma proporción que el salario base.
BRUTO ANUAL A 20.339,38 € Salario base anual más plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Dividido entre la jornada anual da el valor de la hora ordinaria (art. 20).
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.349,41 € Salario base anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (15 PAGAS) M 6,55 € Plus anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.445,79 € Salario base anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (14 PAGAS) M 7,02 € Plus anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (12 PAGAS) M 1.686,76 € Salario base anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (12 PAGAS) M 8,19 € Plus anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA H 11,40 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) H 16,53 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) H 14,25 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO DIA (8 HORAS) E 91,21 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) E 41,04 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) E 22,80 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) H 14,82 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) H 25,62 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) H 18,53 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) H 32,03 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
AYUDA POR DEFUNCION (SEIS MENSUALIDADES) A 10.120,56 € SAL_BASE*6/12 Art. 31: si fallece en activo una persona con más de seis meses de antigüedad, la empresa abona a sus herederos legales seis mensualidades de salario base más complemento personal (mensualidad = anual / 12). Importe calculado sobre el salario base anual de la tabla; se suma el complemento personal de cada persona. Puede instrumentarse con un seguro de vida.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (2 %) A 404,82 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 29: la empresa aporta el 2 % del salario base cuando la persona trabajadora aporta el 0,5 % sobre las mismas cantidades, descontado mensualmente de la nómina. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (3 %) A 607,23 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: si la persona trabajadora aporta el 1 % o más, la empresa aporta el 3 % del salario base. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
PERSONAL DE RECEPCIÓN 2ª 22 conceptos

Puestos: Personal de recepción y protocolo de 2ª; Azafata/o de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 19.768,21 € Art. 20: salario base bruto anual de la categoría para la jornada del convenio. No incluye ningún otro concepto. Sobre él (más el complemento personal) se calculan domingos y festivos (art. 22), nocturnidad (art. 23) e IT (art. 27).
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD ANUAL A 95,95 € Art. 24: lo perciben todas las personas trabajadoras del convenio y se incrementa en la misma proporción que el salario base.
BRUTO ANUAL A 19.864,17 € Salario base anual más plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Dividido entre la jornada anual da el valor de la hora ordinaria (art. 20).
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.317,88 € Salario base anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (15 PAGAS) M 6,40 € Plus anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.412,02 € Salario base anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (14 PAGAS) M 6,85 € Plus anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (12 PAGAS) M 1.647,35 € Salario base anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (12 PAGAS) M 8,00 € Plus anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA H 11,13 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) H 16,15 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) H 13,92 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO DIA (8 HORAS) E 89,08 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) E 40,08 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) E 22,27 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) H 14,48 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) H 25,03 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) H 18,09 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) H 31,28 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
AYUDA POR DEFUNCION (SEIS MENSUALIDADES) A 9.884,10 € SAL_BASE*6/12 Art. 31: si fallece en activo una persona con más de seis meses de antigüedad, la empresa abona a sus herederos legales seis mensualidades de salario base más complemento personal (mensualidad = anual / 12). Importe calculado sobre el salario base anual de la tabla; se suma el complemento personal de cada persona. Puede instrumentarse con un seguro de vida.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (2 %) A 395,36 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 29: la empresa aporta el 2 % del salario base cuando la persona trabajadora aporta el 0,5 % sobre las mismas cantidades, descontado mensualmente de la nómina. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (3 %) A 593,05 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: si la persona trabajadora aporta el 1 % o más, la empresa aporta el 3 % del salario base. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
PERSONAL DE RECEPCIÓN 3ª 22 conceptos

Puestos: Personal de recepción y protocolo de 3ª; Azafata/o de 3ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 18.384,44 € Art. 20: salario base bruto anual de la categoría para la jornada del convenio. No incluye ningún otro concepto. Sobre él (más el complemento personal) se calculan domingos y festivos (art. 22), nocturnidad (art. 23) e IT (art. 27).
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD ANUAL A 89,24 € Art. 24: lo perciben todas las personas trabajadoras del convenio y se incrementa en la misma proporción que el salario base.
BRUTO ANUAL A 18.473,68 € Salario base anual más plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Dividido entre la jornada anual da el valor de la hora ordinaria (art. 20).
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.225,63 € Salario base anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (15 PAGAS) M 5,95 € Plus anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.313,17 € Salario base anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (14 PAGAS) M 6,37 € Plus anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (12 PAGAS) M 1.532,04 € Salario base anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (12 PAGAS) M 7,44 € Plus anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA H 10,36 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) H 15,02 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) H 12,94 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO DIA (8 HORAS) E 82,84 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) E 37,28 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) E 20,71 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) H 13,46 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) H 23,27 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) H 16,83 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) H 29,09 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
AYUDA POR DEFUNCION (SEIS MENSUALIDADES) A 9.192,22 € SAL_BASE*6/12 Art. 31: si fallece en activo una persona con más de seis meses de antigüedad, la empresa abona a sus herederos legales seis mensualidades de salario base más complemento personal (mensualidad = anual / 12). Importe calculado sobre el salario base anual de la tabla; se suma el complemento personal de cada persona. Puede instrumentarse con un seguro de vida.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (2 %) A 367,69 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 29: la empresa aporta el 2 % del salario base cuando la persona trabajadora aporta el 0,5 % sobre las mismas cantidades, descontado mensualmente de la nómina. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (3 %) A 551,53 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: si la persona trabajadora aporta el 1 % o más, la empresa aporta el 3 % del salario base. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA 22 conceptos

Puestos: Limpieza y mantenimiento; Personal de mantenimiento y limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 18.384,44 € Art. 20: salario base bruto anual de la categoría para la jornada del convenio. No incluye ningún otro concepto. Sobre él (más el complemento personal) se calculan domingos y festivos (art. 22), nocturnidad (art. 23) e IT (art. 27).
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD ANUAL A 89,24 € Art. 24: lo perciben todas las personas trabajadoras del convenio y se incrementa en la misma proporción que el salario base.
BRUTO ANUAL A 18.473,68 € Salario base anual más plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Dividido entre la jornada anual da el valor de la hora ordinaria (art. 20).
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.225,63 € Salario base anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (15 PAGAS) M 5,95 € Plus anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.313,17 € Salario base anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (14 PAGAS) M 6,37 € Plus anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (12 PAGAS) M 1.532,04 € Salario base anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (12 PAGAS) M 7,44 € Plus anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA H 10,36 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) H 15,02 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) H 12,94 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO DIA (8 HORAS) E 82,84 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) E 37,28 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) E 20,71 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) H 13,46 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) H 23,27 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) H 16,83 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) H 29,09 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
AYUDA POR DEFUNCION (SEIS MENSUALIDADES) A 9.192,22 € SAL_BASE*6/12 Art. 31: si fallece en activo una persona con más de seis meses de antigüedad, la empresa abona a sus herederos legales seis mensualidades de salario base más complemento personal (mensualidad = anual / 12). Importe calculado sobre el salario base anual de la tabla; se suma el complemento personal de cada persona. Puede instrumentarse con un seguro de vida.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (2 %) A 367,69 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 29: la empresa aporta el 2 % del salario base cuando la persona trabajadora aporta el 0,5 % sobre las mismas cantidades, descontado mensualmente de la nómina. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (3 %) A 551,53 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: si la persona trabajadora aporta el 1 % o más, la empresa aporta el 3 % del salario base. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
ORDENANZA/ VIGILANTE 22 conceptos

Puestos: Vigilante-ordenanza; Ordenanza; Vigilante

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SALARIO BASE ANUAL A 18.384,44 € Art. 20: salario base bruto anual de la categoría para la jornada del convenio. No incluye ningún otro concepto. Sobre él (más el complemento personal) se calculan domingos y festivos (art. 22), nocturnidad (art. 23) e IT (art. 27).
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD ANUAL A 89,24 € Art. 24: lo perciben todas las personas trabajadoras del convenio y se incrementa en la misma proporción que el salario base.
BRUTO ANUAL A 18.473,68 € Salario base anual más plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Dividido entre la jornada anual da el valor de la hora ordinaria (art. 20).
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.225,63 € Salario base anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (15 PAGAS) M 5,95 € Plus anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.313,17 € Salario base anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (14 PAGAS) M 6,37 € Plus anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (12 PAGAS) M 1.532,04 € Salario base anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (12 PAGAS) M 7,44 € Plus anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA H 10,36 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) H 15,02 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) H 12,94 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO DIA (8 HORAS) E 82,84 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) E 37,28 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) E 20,71 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) H 13,46 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) H 23,27 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) H 16,83 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) H 29,09 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
AYUDA POR DEFUNCION (SEIS MENSUALIDADES) A 9.192,22 € SAL_BASE*6/12 Art. 31: si fallece en activo una persona con más de seis meses de antigüedad, la empresa abona a sus herederos legales seis mensualidades de salario base más complemento personal (mensualidad = anual / 12). Importe calculado sobre el salario base anual de la tabla; se suma el complemento personal de cada persona. Puede instrumentarse con un seguro de vida.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (2 %) A 367,69 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 29: la empresa aporta el 2 % del salario base cuando la persona trabajadora aporta el 0,5 % sobre las mismas cantidades, descontado mensualmente de la nómina. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (3 %) A 551,53 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: si la persona trabajadora aporta el 1 % o más, la empresa aporta el 3 % del salario base. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
Tabla salarial 2024 (+3,60 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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BONIFICACION EXTRAORDINARIA POR TRABAJO EN NAVIDAD, AÑO NUEVO Y REYES E 60,00 € Art. 22: 60 € en 2024, 65 € en 2025, 70 € en 2026 y 75 € en 2027, para quien trabaje la noche del 24 y del 31 de diciembre y la del 5 de enero, y para quien trabaje de día el 25 de diciembre y el 1 y el 6 de enero (excepto quien trabaje esas noches).
DIETA POR PROLONGACION DE JORNADA E 16,00 € Art. 16.9: a quien prolongue su jornada y no disponga de al menos una hora para comer, hasta 16 € justificados con factura. Si no tiene tiempo suficiente para comer, la empresa abona como mínimo 16 € de compensación.
DIETA DE DESAYUNO E 8,00 € Art. 25: gastos reales justificados y previamente autorizados en desplazamiento, con un máximo de 8 € para el desayuno. La empresa anticipa la cantidad.
DIETA DE COMIDA E 25,00 € Art. 25: gastos reales justificados y previamente autorizados en desplazamiento, con un máximo de 25 € para la comida.
DIETA DE CENA E 25,00 € Art. 25: gastos reales justificados y previamente autorizados en desplazamiento, con un máximo de 25 € para la cena. Si hace falta alojamiento, en hotel de 3 estrellas como mínimo, salvo que la persona elija uno inferior.
COMPENSACION POR KILOMETRO EN TRASLADO DE CENTRO H 0,26 € Art. 26: traslado en vehículo particular a otro centro dentro de 25 km o 30 minutos; se abona por la diferencia de kilómetros por día de trabajo en jornada ordinaria, siempre que el nuevo centro esté más lejos del domicilio habitual.
CALZADO A 160,00 € Art. 42: la entrega de calzado se cumple con dos pares de zapatos o, alternativamente, con este importe, que se abona en la primera nómina de cada año (160 € en 2024) y sube cada año el mismo porcentaje que las tablas.
PREMIO POR NATALIDAD A 511,05 € Art. 30: pago único por nacimiento, adopción o acogida permanente de cada hijo/a, para quien tenga más de seis meses de antigüedad. Se abona en la primera nómina tras acreditarlo (511,05 € en 2024, actualizable como las tablas).
AYUDA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR DE PRIMER GRADO A 1.839,71 € Art. 31: por fallecimiento de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, para quien tenga seis meses de antigüedad (o más de seis meses trabajados en la misma empresa en un año): el bruto anual de la categoría de conductor/a funerario/a de primera dividido entre 12, siempre que la empresa empleadora intervenga en la gestión del servicio (salvo servicios complementarios). Importe calculado con el bruto anual de Funerario/a 1ª de la tabla del año; igual para todas las categorías.
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A 32 conceptos

Puestos: Encargado/a jefe/a administrativo/a

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SALARIO BASE ANUAL A 27.207,21 € Art. 20: salario base bruto anual de la categoría para la jornada del convenio. No incluye ningún otro concepto. Sobre él (más el complemento personal) se calculan domingos y festivos (art. 22), nocturnidad (art. 23) e IT (art. 27).
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD ANUAL A 132,08 € Art. 24: lo perciben todas las personas trabajadoras del convenio y se incrementa en la misma proporción que el salario base.
BRUTO ANUAL A 27.339,28 € Salario base anual más plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Dividido entre la jornada anual da el valor de la hora ordinaria (art. 20).
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.813,81 € Salario base anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (15 PAGAS) M 8,81 € Plus anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.943,37 € Salario base anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (14 PAGAS) M 9,43 € Plus anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (12 PAGAS) M 2.267,27 € Salario base anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (12 PAGAS) M 11,01 € Plus anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA H 15,32 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) H 22,22 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) H 19,16 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO DIA (8 HORAS) E 122,60 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) E 55,17 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) E 30,65 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) H 19,92 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) H 34,44 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) H 24,90 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) H 43,05 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA - JORNADA DE 1.735 HORAS H 15,76 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 22,85 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 19,70 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
PRECIO DIA (8 HORAS) - JORNADA DE 1.735 HORAS E 126,06 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS E 56,73 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS E 31,52 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 20,48 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 35,42 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 25,61 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 44,27 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
AYUDA POR DEFUNCION (SEIS MENSUALIDADES) A 13.603,60 € SAL_BASE*6/12 Art. 31: si fallece en activo una persona con más de seis meses de antigüedad, la empresa abona a sus herederos legales seis mensualidades de salario base más complemento personal (mensualidad = anual / 12). Importe calculado sobre el salario base anual de la tabla; se suma el complemento personal de cada persona. Puede instrumentarse con un seguro de vida.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (2 %) A 544,14 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 29: la empresa aporta el 2 % del salario base cuando la persona trabajadora aporta el 0,5 % sobre las mismas cantidades, descontado mensualmente de la nómina. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (3 %) A 816,22 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: si la persona trabajadora aporta el 1 % o más, la empresa aporta el 3 % del salario base. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO/A 32 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 21.969,83 € Art. 20: salario base bruto anual de la categoría para la jornada del convenio. No incluye ningún otro concepto. Sobre él (más el complemento personal) se calculan domingos y festivos (art. 22), nocturnidad (art. 23) e IT (art. 27).
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD ANUAL A 106,65 € Art. 24: lo perciben todas las personas trabajadoras del convenio y se incrementa en la misma proporción que el salario base.
BRUTO ANUAL A 22.076,48 € Salario base anual más plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Dividido entre la jornada anual da el valor de la hora ordinaria (art. 20).
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.464,66 € Salario base anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (15 PAGAS) M 7,11 € Plus anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.569,27 € Salario base anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (14 PAGAS) M 7,62 € Plus anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (12 PAGAS) M 1.830,82 € Salario base anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (12 PAGAS) M 8,89 € Plus anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA H 12,37 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) H 17,94 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) H 15,47 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO DIA (8 HORAS) E 99,00 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) E 44,55 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) E 24,75 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) H 16,09 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) H 27,81 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) H 20,11 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) H 34,77 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA - JORNADA DE 1.735 HORAS H 12,72 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 18,45 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 15,91 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
PRECIO DIA (8 HORAS) - JORNADA DE 1.735 HORAS E 101,79 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS E 45,81 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS E 25,45 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 16,54 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 28,60 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 20,68 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 35,75 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
AYUDA POR DEFUNCION (SEIS MENSUALIDADES) A 10.984,92 € SAL_BASE*6/12 Art. 31: si fallece en activo una persona con más de seis meses de antigüedad, la empresa abona a sus herederos legales seis mensualidades de salario base más complemento personal (mensualidad = anual / 12). Importe calculado sobre el salario base anual de la tabla; se suma el complemento personal de cada persona. Puede instrumentarse con un seguro de vida.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (2 %) A 439,40 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 29: la empresa aporta el 2 % del salario base cuando la persona trabajadora aporta el 0,5 % sobre las mismas cantidades, descontado mensualmente de la nómina. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (3 %) A 659,09 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: si la persona trabajadora aporta el 1 % o más, la empresa aporta el 3 % del salario base. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO/A 32 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 20.706,36 € Art. 20: salario base bruto anual de la categoría para la jornada del convenio. No incluye ningún otro concepto. Sobre él (más el complemento personal) se calculan domingos y festivos (art. 22), nocturnidad (art. 23) e IT (art. 27).
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD ANUAL A 100,50 € Art. 24: lo perciben todas las personas trabajadoras del convenio y se incrementa en la misma proporción que el salario base.
BRUTO ANUAL A 20.806,86 € Salario base anual más plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Dividido entre la jornada anual da el valor de la hora ordinaria (art. 20).
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.380,42 € Salario base anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (15 PAGAS) M 6,70 € Plus anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.479,03 € Salario base anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (14 PAGAS) M 7,18 € Plus anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (12 PAGAS) M 1.725,53 € Salario base anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (12 PAGAS) M 8,38 € Plus anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA H 11,66 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) H 16,91 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) H 14,58 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO DIA (8 HORAS) E 93,30 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) E 41,99 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) E 23,33 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) H 15,16 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) H 26,21 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) H 18,95 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) H 32,77 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA - JORNADA DE 1.735 HORAS H 11,99 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 17,39 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 14,99 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
PRECIO DIA (8 HORAS) - JORNADA DE 1.735 HORAS E 95,94 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS E 43,17 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS E 23,98 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 15,59 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 26,95 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 19,49 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 33,69 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
AYUDA POR DEFUNCION (SEIS MENSUALIDADES) A 10.353,18 € SAL_BASE*6/12 Art. 31: si fallece en activo una persona con más de seis meses de antigüedad, la empresa abona a sus herederos legales seis mensualidades de salario base más complemento personal (mensualidad = anual / 12). Importe calculado sobre el salario base anual de la tabla; se suma el complemento personal de cada persona. Puede instrumentarse con un seguro de vida.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (2 %) A 414,13 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 29: la empresa aporta el 2 % del salario base cuando la persona trabajadora aporta el 0,5 % sobre las mismas cantidades, descontado mensualmente de la nómina. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (3 %) A 621,19 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: si la persona trabajadora aporta el 1 % o más, la empresa aporta el 3 % del salario base. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 32 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 19.229,78 € Art. 20: salario base bruto anual de la categoría para la jornada del convenio. No incluye ningún otro concepto. Sobre él (más el complemento personal) se calculan domingos y festivos (art. 22), nocturnidad (art. 23) e IT (art. 27).
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD ANUAL A 93,34 € Art. 24: lo perciben todas las personas trabajadoras del convenio y se incrementa en la misma proporción que el salario base.
BRUTO ANUAL A 19.323,13 € Salario base anual más plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Dividido entre la jornada anual da el valor de la hora ordinaria (art. 20).
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.281,99 € Salario base anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (15 PAGAS) M 6,22 € Plus anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.373,56 € Salario base anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (14 PAGAS) M 6,67 € Plus anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (12 PAGAS) M 1.602,48 € Salario base anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (12 PAGAS) M 7,78 € Plus anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA H 10,83 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) H 15,71 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) H 13,54 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO DIA (8 HORAS) E 86,65 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) E 38,99 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) E 21,66 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) H 14,08 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) H 24,34 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) H 17,60 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) H 30,43 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA - JORNADA DE 1.735 HORAS H 11,14 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 16,15 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 13,92 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
PRECIO DIA (8 HORAS) - JORNADA DE 1.735 HORAS E 89,10 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS E 40,09 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS E 22,27 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 14,48 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 25,03 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 18,10 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 31,29 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
AYUDA POR DEFUNCION (SEIS MENSUALIDADES) A 9.614,89 € SAL_BASE*6/12 Art. 31: si fallece en activo una persona con más de seis meses de antigüedad, la empresa abona a sus herederos legales seis mensualidades de salario base más complemento personal (mensualidad = anual / 12). Importe calculado sobre el salario base anual de la tabla; se suma el complemento personal de cada persona. Puede instrumentarse con un seguro de vida.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (2 %) A 384,60 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 29: la empresa aporta el 2 % del salario base cuando la persona trabajadora aporta el 0,5 % sobre las mismas cantidades, descontado mensualmente de la nómina. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (3 %) A 576,89 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: si la persona trabajadora aporta el 1 % o más, la empresa aporta el 3 % del salario base. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
FUNERARIO/A 1ª 32 conceptos

Puestos: Conductor/a-funerario/a de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 21.969,83 € Art. 20: salario base bruto anual de la categoría para la jornada del convenio. No incluye ningún otro concepto. Sobre él (más el complemento personal) se calculan domingos y festivos (art. 22), nocturnidad (art. 23) e IT (art. 27).
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD ANUAL A 106,65 € Art. 24: lo perciben todas las personas trabajadoras del convenio y se incrementa en la misma proporción que el salario base.
BRUTO ANUAL A 22.076,48 € Salario base anual más plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Dividido entre la jornada anual da el valor de la hora ordinaria (art. 20).
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.464,66 € Salario base anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (15 PAGAS) M 7,11 € Plus anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.569,27 € Salario base anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (14 PAGAS) M 7,62 € Plus anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (12 PAGAS) M 1.830,82 € Salario base anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (12 PAGAS) M 8,89 € Plus anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA H 12,37 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) H 17,94 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) H 15,47 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO DIA (8 HORAS) E 99,00 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) E 44,55 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) E 24,75 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) H 16,09 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) H 27,81 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) H 20,11 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) H 34,77 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA - JORNADA DE 1.735 HORAS H 12,72 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 18,45 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 15,91 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
PRECIO DIA (8 HORAS) - JORNADA DE 1.735 HORAS E 101,79 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS E 45,81 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS E 25,45 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 16,54 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 28,60 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 20,68 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 35,75 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
AYUDA POR DEFUNCION (SEIS MENSUALIDADES) A 10.984,92 € SAL_BASE*6/12 Art. 31: si fallece en activo una persona con más de seis meses de antigüedad, la empresa abona a sus herederos legales seis mensualidades de salario base más complemento personal (mensualidad = anual / 12). Importe calculado sobre el salario base anual de la tabla; se suma el complemento personal de cada persona. Puede instrumentarse con un seguro de vida.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (2 %) A 439,40 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 29: la empresa aporta el 2 % del salario base cuando la persona trabajadora aporta el 0,5 % sobre las mismas cantidades, descontado mensualmente de la nómina. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (3 %) A 659,09 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: si la persona trabajadora aporta el 1 % o más, la empresa aporta el 3 % del salario base. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
FUNERARIO/A 2ª 32 conceptos

Puestos: Conductor/a-funerario/a de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 19.229,78 € Art. 20: salario base bruto anual de la categoría para la jornada del convenio. No incluye ningún otro concepto. Sobre él (más el complemento personal) se calculan domingos y festivos (art. 22), nocturnidad (art. 23) e IT (art. 27).
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD ANUAL A 93,34 € Art. 24: lo perciben todas las personas trabajadoras del convenio y se incrementa en la misma proporción que el salario base.
BRUTO ANUAL A 19.323,13 € Salario base anual más plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Dividido entre la jornada anual da el valor de la hora ordinaria (art. 20).
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.281,99 € Salario base anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (15 PAGAS) M 6,22 € Plus anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.373,56 € Salario base anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (14 PAGAS) M 6,67 € Plus anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (12 PAGAS) M 1.602,48 € Salario base anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (12 PAGAS) M 7,78 € Plus anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA H 10,83 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) H 15,71 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) H 13,54 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO DIA (8 HORAS) E 86,65 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) E 38,99 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) E 21,66 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) H 14,08 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) H 24,34 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) H 17,60 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) H 30,43 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA - JORNADA DE 1.735 HORAS H 11,14 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 16,15 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 13,92 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
PRECIO DIA (8 HORAS) - JORNADA DE 1.735 HORAS E 89,10 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS E 40,09 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS E 22,27 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 14,48 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 25,03 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 18,10 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 31,29 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
AYUDA POR DEFUNCION (SEIS MENSUALIDADES) A 9.614,89 € SAL_BASE*6/12 Art. 31: si fallece en activo una persona con más de seis meses de antigüedad, la empresa abona a sus herederos legales seis mensualidades de salario base más complemento personal (mensualidad = anual / 12). Importe calculado sobre el salario base anual de la tabla; se suma el complemento personal de cada persona. Puede instrumentarse con un seguro de vida.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (2 %) A 384,60 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 29: la empresa aporta el 2 % del salario base cuando la persona trabajadora aporta el 0,5 % sobre las mismas cantidades, descontado mensualmente de la nómina. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (3 %) A 576,89 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: si la persona trabajadora aporta el 1 % o más, la empresa aporta el 3 % del salario base. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
FUNERARIO/A 3ª 32 conceptos

Puestos: Conductor/a-funerario/a de 3ª; Conductor/a funerario/a de nuevo ingreso

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 17.883,70 € Art. 20: salario base bruto anual de la categoría para la jornada del convenio. No incluye ningún otro concepto. Sobre él (más el complemento personal) se calculan domingos y festivos (art. 22), nocturnidad (art. 23) e IT (art. 27).
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD ANUAL A 86,81 € Art. 24: lo perciben todas las personas trabajadoras del convenio y se incrementa en la misma proporción que el salario base.
BRUTO ANUAL A 17.970,51 € Salario base anual más plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Dividido entre la jornada anual da el valor de la hora ordinaria (art. 20).
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.192,25 € Salario base anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (15 PAGAS) M 5,79 € Plus anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.277,41 € Salario base anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (14 PAGAS) M 6,20 € Plus anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (12 PAGAS) M 1.490,31 € Salario base anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (12 PAGAS) M 7,23 € Plus anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA H 10,07 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) H 14,61 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) H 12,59 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO DIA (8 HORAS) E 80,59 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) E 36,26 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) E 20,15 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) H 13,10 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) H 22,64 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) H 16,37 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) H 28,30 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA - JORNADA DE 1.735 HORAS H 10,36 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 15,02 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 12,95 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
PRECIO DIA (8 HORAS) - JORNADA DE 1.735 HORAS E 82,86 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS E 37,29 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS E 20,72 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 13,46 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 23,28 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 16,83 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 29,10 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
AYUDA POR DEFUNCION (SEIS MENSUALIDADES) A 8.941,85 € SAL_BASE*6/12 Art. 31: si fallece en activo una persona con más de seis meses de antigüedad, la empresa abona a sus herederos legales seis mensualidades de salario base más complemento personal (mensualidad = anual / 12). Importe calculado sobre el salario base anual de la tabla; se suma el complemento personal de cada persona. Puede instrumentarse con un seguro de vida.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (2 %) A 357,67 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 29: la empresa aporta el 2 % del salario base cuando la persona trabajadora aporta el 0,5 % sobre las mismas cantidades, descontado mensualmente de la nómina. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (3 %) A 536,51 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: si la persona trabajadora aporta el 1 % o más, la empresa aporta el 3 % del salario base. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
PERSONAL DE RECEPCIÓN 1ª 32 conceptos

Puestos: Personal de recepción y protocolo de 1ª; Azafata/o de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 19.689,81 € Art. 20: salario base bruto anual de la categoría para la jornada del convenio. No incluye ningún otro concepto. Sobre él (más el complemento personal) se calculan domingos y festivos (art. 22), nocturnidad (art. 23) e IT (art. 27).
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD ANUAL A 95,58 € Art. 24: lo perciben todas las personas trabajadoras del convenio y se incrementa en la misma proporción que el salario base.
BRUTO ANUAL A 19.785,39 € Salario base anual más plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Dividido entre la jornada anual da el valor de la hora ordinaria (art. 20).
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.312,65 € Salario base anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (15 PAGAS) M 6,37 € Plus anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.406,41 € Salario base anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (14 PAGAS) M 6,83 € Plus anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (12 PAGAS) M 1.640,82 € Salario base anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (12 PAGAS) M 7,97 € Plus anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA H 11,09 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) H 16,08 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) H 13,86 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO DIA (8 HORAS) E 88,72 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) E 39,93 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) E 22,18 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) H 14,42 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) H 24,93 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) H 18,02 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) H 31,16 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA - JORNADA DE 1.735 HORAS H 11,40 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 16,54 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 14,25 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
PRECIO DIA (8 HORAS) - JORNADA DE 1.735 HORAS E 91,23 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS E 41,05 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS E 22,81 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 14,82 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 25,63 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 18,53 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 32,04 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
AYUDA POR DEFUNCION (SEIS MENSUALIDADES) A 9.844,91 € SAL_BASE*6/12 Art. 31: si fallece en activo una persona con más de seis meses de antigüedad, la empresa abona a sus herederos legales seis mensualidades de salario base más complemento personal (mensualidad = anual / 12). Importe calculado sobre el salario base anual de la tabla; se suma el complemento personal de cada persona. Puede instrumentarse con un seguro de vida.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (2 %) A 393,80 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 29: la empresa aporta el 2 % del salario base cuando la persona trabajadora aporta el 0,5 % sobre las mismas cantidades, descontado mensualmente de la nómina. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (3 %) A 590,69 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: si la persona trabajadora aporta el 1 % o más, la empresa aporta el 3 % del salario base. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
PERSONAL DE RECEPCIÓN 2ª 32 conceptos

Puestos: Personal de recepción y protocolo de 2ª; Azafata/o de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 19.229,78 € Art. 20: salario base bruto anual de la categoría para la jornada del convenio. No incluye ningún otro concepto. Sobre él (más el complemento personal) se calculan domingos y festivos (art. 22), nocturnidad (art. 23) e IT (art. 27).
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD ANUAL A 93,34 € Art. 24: lo perciben todas las personas trabajadoras del convenio y se incrementa en la misma proporción que el salario base.
BRUTO ANUAL A 19.323,13 € Salario base anual más plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Dividido entre la jornada anual da el valor de la hora ordinaria (art. 20).
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.281,99 € Salario base anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (15 PAGAS) M 6,22 € Plus anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.373,56 € Salario base anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (14 PAGAS) M 6,67 € Plus anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (12 PAGAS) M 1.602,48 € Salario base anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (12 PAGAS) M 7,78 € Plus anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA H 10,83 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) H 15,71 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) H 13,54 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO DIA (8 HORAS) E 86,65 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) E 38,99 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) E 21,66 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) H 14,08 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) H 24,34 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) H 17,60 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) H 30,43 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA - JORNADA DE 1.735 HORAS H 11,14 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 16,15 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 13,92 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
PRECIO DIA (8 HORAS) - JORNADA DE 1.735 HORAS E 89,10 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS E 40,09 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS E 22,27 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 14,48 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 25,03 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 18,10 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 31,29 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
AYUDA POR DEFUNCION (SEIS MENSUALIDADES) A 9.614,89 € SAL_BASE*6/12 Art. 31: si fallece en activo una persona con más de seis meses de antigüedad, la empresa abona a sus herederos legales seis mensualidades de salario base más complemento personal (mensualidad = anual / 12). Importe calculado sobre el salario base anual de la tabla; se suma el complemento personal de cada persona. Puede instrumentarse con un seguro de vida.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (2 %) A 384,60 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 29: la empresa aporta el 2 % del salario base cuando la persona trabajadora aporta el 0,5 % sobre las mismas cantidades, descontado mensualmente de la nómina. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (3 %) A 576,89 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: si la persona trabajadora aporta el 1 % o más, la empresa aporta el 3 % del salario base. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
PERSONAL DE RECEPCIÓN 3ª 32 conceptos

Puestos: Personal de recepción y protocolo de 3ª; Azafata/o de 3ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 17.883,70 € Art. 20: salario base bruto anual de la categoría para la jornada del convenio. No incluye ningún otro concepto. Sobre él (más el complemento personal) se calculan domingos y festivos (art. 22), nocturnidad (art. 23) e IT (art. 27).
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD ANUAL A 86,81 € Art. 24: lo perciben todas las personas trabajadoras del convenio y se incrementa en la misma proporción que el salario base.
BRUTO ANUAL A 17.970,51 € Salario base anual más plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Dividido entre la jornada anual da el valor de la hora ordinaria (art. 20).
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.192,25 € Salario base anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (15 PAGAS) M 5,79 € Plus anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.277,41 € Salario base anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (14 PAGAS) M 6,20 € Plus anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (12 PAGAS) M 1.490,31 € Salario base anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (12 PAGAS) M 7,23 € Plus anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA H 10,07 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) H 14,61 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) H 12,59 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO DIA (8 HORAS) E 80,59 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) E 36,26 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) E 20,15 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) H 13,10 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) H 22,64 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) H 16,37 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) H 28,30 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA - JORNADA DE 1.735 HORAS H 10,36 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 15,02 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 12,95 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
PRECIO DIA (8 HORAS) - JORNADA DE 1.735 HORAS E 82,86 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS E 37,29 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS E 20,72 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 13,46 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 23,28 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 16,83 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 29,10 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
AYUDA POR DEFUNCION (SEIS MENSUALIDADES) A 8.941,85 € SAL_BASE*6/12 Art. 31: si fallece en activo una persona con más de seis meses de antigüedad, la empresa abona a sus herederos legales seis mensualidades de salario base más complemento personal (mensualidad = anual / 12). Importe calculado sobre el salario base anual de la tabla; se suma el complemento personal de cada persona. Puede instrumentarse con un seguro de vida.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (2 %) A 357,67 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 29: la empresa aporta el 2 % del salario base cuando la persona trabajadora aporta el 0,5 % sobre las mismas cantidades, descontado mensualmente de la nómina. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (3 %) A 536,51 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: si la persona trabajadora aporta el 1 % o más, la empresa aporta el 3 % del salario base. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO 32 conceptos

Puestos: Limpieza y mantenimiento; Personal de mantenimiento y limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 17.883,70 € Art. 20: salario base bruto anual de la categoría para la jornada del convenio. No incluye ningún otro concepto. Sobre él (más el complemento personal) se calculan domingos y festivos (art. 22), nocturnidad (art. 23) e IT (art. 27).
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD ANUAL A 86,81 € Art. 24: lo perciben todas las personas trabajadoras del convenio y se incrementa en la misma proporción que el salario base.
BRUTO ANUAL A 17.970,51 € Salario base anual más plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Dividido entre la jornada anual da el valor de la hora ordinaria (art. 20).
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.192,25 € Salario base anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (15 PAGAS) M 5,79 € Plus anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.277,41 € Salario base anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (14 PAGAS) M 6,20 € Plus anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (12 PAGAS) M 1.490,31 € Salario base anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (12 PAGAS) M 7,23 € Plus anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA H 10,07 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) H 14,61 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) H 12,59 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO DIA (8 HORAS) E 80,59 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) E 36,26 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) E 20,15 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) H 13,10 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) H 22,64 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) H 16,37 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) H 28,30 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA - JORNADA DE 1.735 HORAS H 10,36 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 15,02 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 12,95 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
PRECIO DIA (8 HORAS) - JORNADA DE 1.735 HORAS E 82,86 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS E 37,29 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS E 20,72 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 13,46 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 23,28 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 16,83 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 29,10 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
AYUDA POR DEFUNCION (SEIS MENSUALIDADES) A 8.941,85 € SAL_BASE*6/12 Art. 31: si fallece en activo una persona con más de seis meses de antigüedad, la empresa abona a sus herederos legales seis mensualidades de salario base más complemento personal (mensualidad = anual / 12). Importe calculado sobre el salario base anual de la tabla; se suma el complemento personal de cada persona. Puede instrumentarse con un seguro de vida.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (2 %) A 357,67 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 29: la empresa aporta el 2 % del salario base cuando la persona trabajadora aporta el 0,5 % sobre las mismas cantidades, descontado mensualmente de la nómina. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (3 %) A 536,51 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: si la persona trabajadora aporta el 1 % o más, la empresa aporta el 3 % del salario base. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
ORDENANZA VIGILANTE 32 conceptos

Puestos: Vigilante-ordenanza; Ordenanza; Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 17.883,70 € Art. 20: salario base bruto anual de la categoría para la jornada del convenio. No incluye ningún otro concepto. Sobre él (más el complemento personal) se calculan domingos y festivos (art. 22), nocturnidad (art. 23) e IT (art. 27).
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD ANUAL A 86,81 € Art. 24: lo perciben todas las personas trabajadoras del convenio y se incrementa en la misma proporción que el salario base.
BRUTO ANUAL A 17.970,51 € Salario base anual más plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Dividido entre la jornada anual da el valor de la hora ordinaria (art. 20).
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.192,25 € Salario base anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (15 PAGAS) M 5,79 € Plus anual repartido en 15 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (14 PAGAS) M 1.277,41 € Salario base anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (14 PAGAS) M 6,20 € Plus anual repartido en 14 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
SALARIO BASE MENSUAL (12 PAGAS) M 1.490,31 € Salario base anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD MENSUAL (12 PAGAS) M 7,23 € Plus anual repartido en 12 pagas. El convenio admite abonar el salario en doce, catorce o quince pagas (art. 6) y la tabla publica las tres distribuciones; cada empresa aplica una. El importe es el que publica la tabla.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA H 10,07 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) H 14,61 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) H 12,59 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO DIA (8 HORAS) E 80,59 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) E 36,26 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Jornada de 1.784 horas anuales.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) E 20,15 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) H 13,10 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) H 22,64 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) H 16,37 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) H 28,30 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Jornada de 1.784 horas anuales.
PRECIO HORA ORDINARIA DIURNA - JORNADA DE 1.735 HORAS H 10,36 € Art. 20: bruto anual (salario base + plus de toxicidad) dividido entre la jornada anual. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
PRECIO HORA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 15,02 € Art. 22: la jornada ordinaria en domingo o festivo del calendario laboral lleva un incremento del 45 % sobre el salario base y el complemento personal. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
PRECIO HORA NOCTURNA (25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 12,95 € Art. 23: jornada ordinaria entre las 22:00 y las 6:00, +25 %, solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario, salvo que el salario se haya fijado en función de la nocturnidad. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
PRECIO DIA (8 HORAS) - JORNADA DE 1.735 HORAS E 82,86 € Valor del día de trabajo de 8 horas según la tabla. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
SUPLEMENTO POR DIA EN DOMINGO O FESTIVO (45 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS E 37,29 € Art. 22: suplemento por un día de 8 horas trabajado en domingo o festivo. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
SUPLEMENTO POR DIA NOCTURNO (25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS E 20,72 € Art. 23: suplemento por un día de 8 horas trabajado en horario nocturno (22:00 a 6:00). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA DIURNA LABORABLE (30 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 13,46 € Art. 21: horario diurno de 6:00 a 22:00, hora ordinaria +30 %. Si no se compensan con descanso en los dos meses siguientes, se abonan a este precio. Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 23,28 € Art. 21: hora ordinaria +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA NOCTURNA LABORABLE (30 % + 25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 16,83 € Art. 21: horario nocturno de 22:00 a 6:00, hora ordinaria +30 % +25 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,30 × 1,25). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINGOS Y FESTIVOS (45 % + 55 % + 25 %) - JORNADA DE 1.735 HORAS H 29,10 € Art. 21: hora ordinaria +25 % +45 % +55 %. En la tabla los recargos se aplican encadenados (hora × 1,45 × 1,55 × 1,25). Tabla de 2024 para la jornada de 1.735 horas anuales del art. 16.4 (quien trabaja de lunes a viernes sin percibir pluses de domingos, festivos ni nocturnidad). Las actas de 2025 y 2026 solo publican la de 1.784 horas.
AYUDA POR DEFUNCION (SEIS MENSUALIDADES) A 8.941,85 € SAL_BASE*6/12 Art. 31: si fallece en activo una persona con más de seis meses de antigüedad, la empresa abona a sus herederos legales seis mensualidades de salario base más complemento personal (mensualidad = anual / 12). Importe calculado sobre el salario base anual de la tabla; se suma el complemento personal de cada persona. Puede instrumentarse con un seguro de vida.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (2 %) A 357,67 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 29: la empresa aporta el 2 % del salario base cuando la persona trabajadora aporta el 0,5 % sobre las mismas cantidades, descontado mensualmente de la nómina. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (3 %) A 536,51 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 29: si la persona trabajadora aporta el 1 % o más, la empresa aporta el 3 % del salario base. Importe anual calculado sobre el salario base anual de la tabla.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 IPC de diciembre de 2026, con un mínimo del 2,00 % y un máximo del 3,5 % · Sobre las tablas salariales de 2026 · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 19. Tabla de 2027 aún no publicada. La bonificación extraordinaria del art. 22 queda fijada en 75 € para 2027; el plus de toxicidad, el calzado y el premio por natalidad suben el mismo porcentaje que las tablas.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de pompas fúnebres y servicios funerarios (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 18.917,59 € hasta 28.780,11 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El VII convenio rige de 2024 a 2027 y se prorroga por años si nadie lo denuncia.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027; entró en vigor con su publicación en el DOG (29 de julio de 2024).
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 2024; lo pagado de más en 2024 respecto a 2023 se considera entrega a cuenta.
  • A falta de denuncia expresa, se prorroga tácitamente por periodos anuales.
  • La denuncia se comunica a la otra parte y a la autoridad laboral con tres meses de antelación al vencimiento o a cualquiera de sus prórrogas.
  • Si tras la denuncia no se constituye la mesa negociadora en tres meses, el texto queda prorrogado pero no las tablas: suben el IPC del año de vencimiento menos dos puntos si la causa es atribuible a los trabajadores, o el IPC más dos puntos si lo es a las empresas, nunca en negativo.
  • Ámbito: empresas de pompas fúnebres radicadas o que trabajen en Galicia (traslado de cadáveres, féretros, capillas ardientes, tanatorios, velatorios, tanatopraxia y crematorios) y todo su personal.
  • Los convenios de empresa no pueden regular la estructura y cuantía de las retribuciones, la jornada, las horas extraordinarias ni el trabajo a turnos (art. 3).

Subidas salariales

Las tablas suben un porcentaje fijo en 2024 y el IPC con suelo y techo el resto de años.

  • 2024: +3,6 % sobre las tablas de 2023 (tabla del convenio).
  • 2025: +2,80 % (tabla aprobada por la comisión paritaria, DOG de 13/03/2025).
  • 2026: +2,90 % (tabla aprobada por la comisión paritaria, DOG de 06/07/2026).
  • 2027: IPC de diciembre del año anterior, con un mínimo del 2,00 % y un máximo del 3,5 %; su tabla aún no está publicada.
  • Los atrasos de 2024 se abonaron en la nómina del mes siguiente a la publicación del convenio.
  • Se garantiza a cada persona el incremento de tablas sobre su salario base y complemento personal del año anterior; la diferencia con tablas forma un complemento personal que se actualiza cada año (art. 6).
  • El plus de toxicidad, el calzado y el premio por natalidad suben el mismo porcentaje que las tablas.

Jornada, turnos y prolongaciones

La jornada ordinaria es de 1.784 horas al año, o de 1.735 para quien trabaja de lunes a viernes sin pluses.

  • Jornada ordinaria: 1.784 horas anuales de trabajo efectivo y un máximo de 40 horas semanales de media en cómputo anual, incluidas guardias, domingos y festivos.
  • Quien trabaja de lunes a viernes y no percibe pluses de domingos, festivos ni nocturnidad tiene una jornada de 1.735 horas anuales.
  • Descanso de 30 minutos computable como trabajo efectivo en jornada continuada (no en jornada partida).
  • Descanso semanal: dos días ininterrumpidos, con disfrute rotativo del descanso dominical.
  • La empresa fija la distribución y los turnos; publica en enero un calendario laboral con días de trabajo, turnos y guardias.
  • Fuera de la jornada no hay obligación de estar disponible ni localizable; donde se pacte disponibilidad, su retribución se negocia en la empresa.
  • Las prolongaciones por imprevistos urgentes se pagan como horas extraordinarias o se compensan con igual descanso.
  • Quien prolonga jornada sin al menos una hora para comer cobra una dieta de hasta 16 € con factura, o un mínimo de 16 € si no tiene tiempo para comer.

Vacaciones

Son 32 días naturales, o 30 días más asuntos propios, con un periodo en verano.

  • Vacaciones anuales retribuidas de al menos 32 días naturales, no sustituibles por dinero.
  • Se puede elegir 30 días de vacaciones y tres días de asuntos propios; con 32 días corresponde un día de asuntos propios (art. 37.h).
  • Todo el personal disfruta al menos un periodo entre el 16 de junio y el 15 de septiembre.
  • El calendario de vacaciones se fija como máximo el 31 de octubre del año anterior y es rotativo.
  • Se admite el cambio de periodo entre personas de la misma categoría o rotación avisando con 15 días.

Salario anual y reparto en pagas

El convenio fija el salario en cómputo anual y la tabla lo reparte en 12, 14 o 15 pagas.

  • La tabla publica el salario base y el plus de toxicidad anuales y su importe mensual en 15, 14 y 12 pagas.
  • El convenio no tiene un artículo propio de pagas extraordinarias: no fija su número, fechas de abono ni periodo de devengo.
  • El complemento personal del art. 6 se abona distribuido en doce, catorce o quince pagas.

Domingos, festivos, nocturnidad y horas extra

El trabajo en domingo, festivo o de noche y las horas extra tienen recargos que la tabla ya traduce a euros.

  • Domingos y festivos del calendario: +45 % sobre salario base y complemento personal.
  • Nocturnidad (22:00 a 6:00): +25 % sobre salario base y complemento personal, solo por las horas trabajadas en ese horario.
  • Hora extra diurna laborable: hora ordinaria +30 %; en domingo o festivo: +45 % +55 %.
  • Hora extra nocturna laborable: +30 % +25 %; en domingo o festivo: +25 % +45 % +55 %.
  • En las tablas publicadas los recargos de las horas extra se aplican encadenados, uno sobre otro.
  • A elección de la persona, las horas extra pueden compensarse con descanso dentro de los dos meses siguientes; si no, se pagan.
  • Bonificación extraordinaria por trabajar las noches del 24 y 31 de diciembre y del 5 de enero, o el día 25 de diciembre y 1 y 6 de enero: 60 € (2024), 65 € (2025), 70 € (2026) y 75 € (2027).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el 100 % del salario base y el complemento personal, con matices en la enfermedad común.

  • Enfermedad profesional y accidente de trabajo (incluido in itinere): 100 % del salario base más complemento personal desde el primer día, hasta un máximo de seis meses.
  • Baja por intervención quirúrgica u hospitalización: 100 % desde el primer día, hasta un máximo de seis meses.
  • Enfermedad común de más de cuatro días: 100 % del salario base más complemento personal desde el primer día.
  • Enfermedad común de cuatro días o menos: esos días corren a cargo de la persona trabajadora.
  • La negativa injustificada a los reconocimientos médicos de control puede suspender estos derechos económicos (art. 10.4).

Ayudas sociales y plan de pensiones

El convenio prevé un premio por natalidad, ayudas por fallecimiento y aportaciones a un plan de pensiones.

  • Plan de pensiones: la empresa aporta el 2 % del salario base si la persona aporta el 0,5 %, y el 3 % si aporta el 1 % o más.
  • Premio por natalidad, adopción o acogida permanente: 511,05 € en 2024, 525,36 € en 2025 y 540,60 € en 2026, con más de seis meses de antigüedad.
  • Fallecimiento en activo con más de seis meses de antigüedad: seis mensualidades de salario base más complemento personal para los herederos legales (puede cubrirse con un seguro de vida).
  • Fallecimiento de un familiar de primer grado: una doceava parte del bruto anual de conductor/a funerario/a de primera, si la empresa interviene en el servicio.
  • Invalidez permanente total: ocupación efectiva en un puesto adecuado si hay vacante, con el salario de ese puesto.

Dietas, desplazamientos y ropa de trabajo

Los gastos de viaje se pagan contra justificante con topes, y el calzado puede cobrarse en dinero.

  • Desplazamientos: gastos reales justificados y autorizados, con un máximo de 8 € para el desayuno y 25 € para la comida y para la cena.
  • Alojamiento en hotel de 3 estrellas como mínimo, salvo que la persona prefiera uno inferior; la empresa anticipa el dinero.
  • Traslado en vehículo propio a otro centro dentro de 25 km o 30 minutos: 0,26 € por kilómetro de diferencia al día.
  • Uniformes: dos de verano y dos de invierno, completos, incluido el calzado.
  • El calzado se cumple con dos pares de zapatos o con su importe en la primera nómina del año: 160 € (2024), 164,48 € (2025) y 169,25 € (2026).

Contratación, periodo de prueba y ascensos

El convenio garantiza un 80 % de plantilla indefinida y fija ascensos automáticos por tiempo.

  • Periodo de prueba: hasta seis meses para técnicos titulados y un mes para el resto; nulo si ya se desempeñaron esas funciones en la empresa.
  • Al menos el 80 % de la plantilla con contrato indefinido (sin contar sustituciones).
  • Los conductores funerarios entran como de 3ª, pasan a 2ª a los seis meses y a 1ª a los doce meses siguientes.
  • Auxiliar administrativo/a pasa a oficial de 2ª a los doce meses y a oficial de 1ª a los doce meses siguientes.
  • Personal de recepción y protocolo de 3ª pasa a 2ª a los seis meses y a 1ª a los seis meses siguientes.
  • Baja voluntaria: preaviso de 15 días; por cada día de incumplimiento se puede descontar un día de salario base más complemento personal.
  • Trabajos de superior categoría: se cobra la retribución de esa categoría mientras dure, con un máximo de seis meses en un año u ocho en dos.

Permisos retribuidos

Los permisos mejoran varios mínimos legales, con aviso previo de 48 horas cuando proceda.

  • Matrimonio: 17 días naturales.
  • Nacimiento de hijo/a, o fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado, pareja de hecho o convivientes: 5 días.
  • Fallecimiento de familiar de tercer grado: 1 día a cargo de vacaciones.
  • Traslado de domicilio: 2 días.
  • Asuntos propios: 3 días si se eligen 30 días de vacaciones, o 1 día si se eligen 32.
  • Tiempo indispensable para deberes públicos, exámenes prenatales y citas de la sanidad pública propias o de hijos menores.
  • Horas sindicales: las legales más nueve horas mensuales a repartir en la empresa.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El convenio no obliga a contratar una póliza: fija una ayuda por defunción a cargo de la empresa (seis mensualidades) y permite instrumentarla a través de un seguro de vida, comunicándolo a cada persona.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero: el convenio no pacta subrogación de plantilla en los cambios de contrata, concesión o titularidad, ni remite al art. 44 ET; ningún artículo trata la sucesión o el cambio de empresa.

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