Convenio colectivo · REGCON 14000425011981

Convenio Colectivo Provincial de Pompas Fúnebres de Córdoba

Córdoba Pompas fúnebres Ámbito provincial Vigencia 01/01/2012 — 31/12/2017
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Córdoba nº 179, 19/09/2013.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2017, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. La última tabla publicada es la de 2012; para 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2012 (art. 12 del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE CONVENIO M 56,59 € Igual para todas las categorías. Entra en las cuatro pagas extraordinarias (art. 17).
PLUS DE ASISTENCIA M 56,59 € Para obtener «el mayor celo e interés» en asistencia y puntualidad. Igual para todas las categorías. El convenio no dice qué faltas lo hacen perder. Entra en las cuatro pagas extraordinarias (art. 17).
PLUS DE TRANSPORTE M 64,61 € Compensación de los gastos de desplazamiento del domicilio al centro de trabajo, igual para todas las categorías. No entra en las pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD M — Sin efecto desde el 1 de enero de 1997. Se conservan como derecho adquirido los porcentajes que cada persona cobraba a 31 de diciembre de 1996 y la antigüedad iniciada en esa fecha consolidada a su vencimiento. Es una cuantía personal: el convenio no publica importe. Entra en las pagas extraordinarias.
DOMINGOS Y FESTIVOS E — 150% Quien por necesidades del servicio trabaje en domingo o festivo cobra su retribución «con el 150% sobre el salario base del Convenio». El texto no da el divisor para pasar del salario mensual al día, así que no se calcula importe. Quien venía cobrando los festivos como horas extraordinarias lo mantiene.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Las horas que excedan de las 1.820 anuales se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor hora profesional, o se compensan con descanso. El convenio no define el valor hora profesional, así que no se calcula importe.
TRASLADO A OTRO MUNICIPIO DE LA MISMA PROVINCIA H 20,30 € Por traslados efectuados de un municipio a otro de la misma provincia, excluida la localidad donde radique el centro de trabajo. Cantidad por traslado de cadáveres o restos cadavéricos. El convenio dice que es «objeto de estímulo y no de dieta»: si hay que comer o alojarse durante el traslado, lo paga la empresa. Tiene la misma revisión que la tabla salarial.
DESPLAZAMIENTO A PROVINCIAS LIMÍTROFES H 41,82 € Por desplazamientos a las provincias limítrofes. Cantidad por traslado de cadáveres o restos cadavéricos. El convenio dice que es «objeto de estímulo y no de dieta»: si hay que comer o alojarse durante el traslado, lo paga la empresa. Tiene la misma revisión que la tabla salarial.
DESPLAZAMIENTO AL RESTO DEL TERRITORIO ESPAÑOL H 73,72 € Por desplazamientos al resto de las provincias del territorio español. Cantidad por traslado de cadáveres o restos cadavéricos. El convenio dice que es «objeto de estímulo y no de dieta»: si hay que comer o alojarse durante el traslado, lo paga la empresa. Tiene la misma revisión que la tabla salarial.
DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO H 204,29 € Por desplazamiento al extranjero. Cantidad por traslado de cadáveres o restos cadavéricos. El convenio dice que es «objeto de estímulo y no de dieta»: si hay que comer o alojarse durante el traslado, lo paga la empresa. Tiene la misma revisión que la tabla salarial.
AYUDA FAMILIAR POR MATRIMONIO M 15,54 € Ayuda mensual por matrimonio, incluidas las parejas de hecho.
AYUDA FAMILIAR POR HIJO MENOR DE 18 AÑOS M 9,29 € 9,29 € por cada hijo de edad inferior a 18 años. El artículo escribe «mensuales» solo para la ayuda por matrimonio; esta cantidad va en la misma ayuda familiar y se recoge como mensual.
AYUDA POR DISCAPACIDAD M 63,24 € Por cada hijo a cargo con discapacidad psíquica superior al 33 %, al mes.
PREMIO DE JUBILACIÓN A — SALARIO_MES*3 Una sola vez, al jubilarse en la empresa con al menos 13 años de antigüedad: tres mensualidades del salario de un mes que viniese percibiendo, excepto las horas extraordinarias. Depende del salario real de cada persona, así que no se calcula importe.
Jefe de Oficina PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.050,46 € % Salario base mensual de 2012 publicado en el art. 12. El art. 3 incrementa «las retribuciones que figuran en el convenio para el año 2012»; el art. 20 lo repite para los traslados.
MENSUALIDAD EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.163,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG % Una mensualidad de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El importe recogido no incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador.
MENSUALIDAD EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.163,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG % Mismos conceptos que la de julio. El importe recogido no incluye la antigüedad personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 581,82 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG)/30*15 % Gratificación de 15 días de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El convenio no dice cómo se pasa de la mensualidad a los 15 días: el importe recogido es la mitad de la mensualidad (mes de 30 días) y sin la antigüedad personal, por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 581,82 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG)/30*15 % Gratificación de 15 días de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El convenio no dice cómo se pasa de la mensualidad a los 15 días: el importe recogido es la mitad de la mensualidad (mes de 30 días) y sin la antigüedad personal, por eso va marcado como estimado.
PLUS DE ACTIVIDAD M 105,05 € SAL_BASE*0.10 10% Gratificación especial del 10 % del salario base para quien, por conveniencia de la empresa, haga trabajos ajenos a la categoría que tiene reconocida. Solo mientras los haga.
Agentes de Venta PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.019,52 € % Salario base mensual de 2012 publicado en el art. 12. El art. 3 incrementa «las retribuciones que figuran en el convenio para el año 2012»; el art. 20 lo repite para los traslados.
MENSUALIDAD EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.132,70 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG % Una mensualidad de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El importe recogido no incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador.
MENSUALIDAD EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.132,70 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG % Mismos conceptos que la de julio. El importe recogido no incluye la antigüedad personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 566,35 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG)/30*15 % Gratificación de 15 días de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El convenio no dice cómo se pasa de la mensualidad a los 15 días: el importe recogido es la mitad de la mensualidad (mes de 30 días) y sin la antigüedad personal, por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 566,35 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG)/30*15 % Gratificación de 15 días de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El convenio no dice cómo se pasa de la mensualidad a los 15 días: el importe recogido es la mitad de la mensualidad (mes de 30 días) y sin la antigüedad personal, por eso va marcado como estimado.
PLUS DE ACTIVIDAD M 101,95 € SAL_BASE*0.10 10% Gratificación especial del 10 % del salario base para quien, por conveniencia de la empresa, haga trabajos ajenos a la categoría que tiene reconocida. Solo mientras los haga.
Agentes de Compras PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.019,52 € % Salario base mensual de 2012 publicado en el art. 12. El art. 3 incrementa «las retribuciones que figuran en el convenio para el año 2012»; el art. 20 lo repite para los traslados.
MENSUALIDAD EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.132,70 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG % Una mensualidad de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El importe recogido no incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador.
MENSUALIDAD EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.132,70 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG % Mismos conceptos que la de julio. El importe recogido no incluye la antigüedad personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 566,35 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG)/30*15 % Gratificación de 15 días de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El convenio no dice cómo se pasa de la mensualidad a los 15 días: el importe recogido es la mitad de la mensualidad (mes de 30 días) y sin la antigüedad personal, por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 566,35 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG)/30*15 % Gratificación de 15 días de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El convenio no dice cómo se pasa de la mensualidad a los 15 días: el importe recogido es la mitad de la mensualidad (mes de 30 días) y sin la antigüedad personal, por eso va marcado como estimado.
PLUS DE ACTIVIDAD M 101,95 € SAL_BASE*0.10 10% Gratificación especial del 10 % del salario base para quien, por conveniencia de la empresa, haga trabajos ajenos a la categoría que tiene reconocida. Solo mientras los haga.
Oficial Administrativo de Primero PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.019,52 € % Salario base mensual de 2012 publicado en el art. 12. El art. 3 incrementa «las retribuciones que figuran en el convenio para el año 2012»; el art. 20 lo repite para los traslados.
MENSUALIDAD EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.132,70 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG % Una mensualidad de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El importe recogido no incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador.
MENSUALIDAD EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.132,70 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG % Mismos conceptos que la de julio. El importe recogido no incluye la antigüedad personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 566,35 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG)/30*15 % Gratificación de 15 días de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El convenio no dice cómo se pasa de la mensualidad a los 15 días: el importe recogido es la mitad de la mensualidad (mes de 30 días) y sin la antigüedad personal, por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 566,35 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG)/30*15 % Gratificación de 15 días de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El convenio no dice cómo se pasa de la mensualidad a los 15 días: el importe recogido es la mitad de la mensualidad (mes de 30 días) y sin la antigüedad personal, por eso va marcado como estimado.
PLUS DE ACTIVIDAD M 101,95 € SAL_BASE*0.10 10% Gratificación especial del 10 % del salario base para quien, por conveniencia de la empresa, haga trabajos ajenos a la categoría que tiene reconocida. Solo mientras los haga.
Oficial Administrativo de Segunda PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 976,19 € % Salario base mensual de 2012 publicado en el art. 12. El art. 3 incrementa «las retribuciones que figuran en el convenio para el año 2012»; el art. 20 lo repite para los traslados.
MENSUALIDAD EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.089,37 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG % Una mensualidad de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El importe recogido no incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador.
MENSUALIDAD EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.089,37 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG % Mismos conceptos que la de julio. El importe recogido no incluye la antigüedad personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 544,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG)/30*15 % Gratificación de 15 días de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El convenio no dice cómo se pasa de la mensualidad a los 15 días: el importe recogido es la mitad de la mensualidad (mes de 30 días) y sin la antigüedad personal, por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 544,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG)/30*15 % Gratificación de 15 días de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El convenio no dice cómo se pasa de la mensualidad a los 15 días: el importe recogido es la mitad de la mensualidad (mes de 30 días) y sin la antigüedad personal, por eso va marcado como estimado.
PLUS DE ACTIVIDAD M 97,62 € SAL_BASE*0.10 10% Gratificación especial del 10 % del salario base para quien, por conveniencia de la empresa, haga trabajos ajenos a la categoría que tiene reconocida. Solo mientras los haga.
Auxiliar Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 976,19 € % Salario base mensual de 2012 publicado en el art. 12. El art. 3 incrementa «las retribuciones que figuran en el convenio para el año 2012»; el art. 20 lo repite para los traslados.
MENSUALIDAD EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.089,37 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG % Una mensualidad de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El importe recogido no incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador.
MENSUALIDAD EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.089,37 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG % Mismos conceptos que la de julio. El importe recogido no incluye la antigüedad personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 544,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG)/30*15 % Gratificación de 15 días de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El convenio no dice cómo se pasa de la mensualidad a los 15 días: el importe recogido es la mitad de la mensualidad (mes de 30 días) y sin la antigüedad personal, por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 544,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG)/30*15 % Gratificación de 15 días de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El convenio no dice cómo se pasa de la mensualidad a los 15 días: el importe recogido es la mitad de la mensualidad (mes de 30 días) y sin la antigüedad personal, por eso va marcado como estimado.
PLUS DE ACTIVIDAD M 97,62 € SAL_BASE*0.10 10% Gratificación especial del 10 % del salario base para quien, por conveniencia de la empresa, haga trabajos ajenos a la categoría que tiene reconocida. Solo mientras los haga.
Funerario de Primera PERSONAL OPERARIO GENERAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 896,31 € % Salario base mensual de 2012 publicado en el art. 12. El art. 3 incrementa «las retribuciones que figuran en el convenio para el año 2012»; el art. 20 lo repite para los traslados.
MENSUALIDAD EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.009,49 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG % Una mensualidad de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El importe recogido no incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador.
MENSUALIDAD EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.009,49 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG % Mismos conceptos que la de julio. El importe recogido no incluye la antigüedad personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 504,75 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG)/30*15 % Gratificación de 15 días de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El convenio no dice cómo se pasa de la mensualidad a los 15 días: el importe recogido es la mitad de la mensualidad (mes de 30 días) y sin la antigüedad personal, por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 504,75 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG)/30*15 % Gratificación de 15 días de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El convenio no dice cómo se pasa de la mensualidad a los 15 días: el importe recogido es la mitad de la mensualidad (mes de 30 días) y sin la antigüedad personal, por eso va marcado como estimado.
PLUS DE ACTIVIDAD M 89,63 € SAL_BASE*0.10 10% Gratificación especial del 10 % del salario base para quien, por conveniencia de la empresa, haga trabajos ajenos a la categoría que tiene reconocida. Solo mientras los haga.
Conductor PERSONAL OPERARIO GENERAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 896,31 € % Salario base mensual de 2012 publicado en el art. 12. El art. 3 incrementa «las retribuciones que figuran en el convenio para el año 2012»; el art. 20 lo repite para los traslados.
MENSUALIDAD EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.009,49 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG % Una mensualidad de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El importe recogido no incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador.
MENSUALIDAD EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.009,49 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG % Mismos conceptos que la de julio. El importe recogido no incluye la antigüedad personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 504,75 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG)/30*15 % Gratificación de 15 días de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El convenio no dice cómo se pasa de la mensualidad a los 15 días: el importe recogido es la mitad de la mensualidad (mes de 30 días) y sin la antigüedad personal, por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 504,75 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG)/30*15 % Gratificación de 15 días de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El convenio no dice cómo se pasa de la mensualidad a los 15 días: el importe recogido es la mitad de la mensualidad (mes de 30 días) y sin la antigüedad personal, por eso va marcado como estimado.
PLUS DE ACTIVIDAD M 89,63 € SAL_BASE*0.10 10% Gratificación especial del 10 % del salario base para quien, por conveniencia de la empresa, haga trabajos ajenos a la categoría que tiene reconocida. Solo mientras los haga.
Funerario de Segunda PERSONAL OPERARIO GENERAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 885,69 € % Salario base mensual de 2012 publicado en el art. 12. El art. 3 incrementa «las retribuciones que figuran en el convenio para el año 2012»; el art. 20 lo repite para los traslados.
MENSUALIDAD EXTRAORDINARIA DE JULIO A 998,87 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG % Una mensualidad de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El importe recogido no incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador.
MENSUALIDAD EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 998,87 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG % Mismos conceptos que la de julio. El importe recogido no incluye la antigüedad personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 499,44 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG)/30*15 % Gratificación de 15 días de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El convenio no dice cómo se pasa de la mensualidad a los 15 días: el importe recogido es la mitad de la mensualidad (mes de 30 días) y sin la antigüedad personal, por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 499,44 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG)/30*15 % Gratificación de 15 días de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El convenio no dice cómo se pasa de la mensualidad a los 15 días: el importe recogido es la mitad de la mensualidad (mes de 30 días) y sin la antigüedad personal, por eso va marcado como estimado.
PLUS DE ACTIVIDAD M 88,57 € SAL_BASE*0.10 10% Gratificación especial del 10 % del salario base para quien, por conveniencia de la empresa, haga trabajos ajenos a la categoría que tiene reconocida. Solo mientras los haga.
Oficial de 1ª PERSONAL OPERARIO GENERAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 864,81 € % Salario base mensual de 2012 publicado en el art. 12. El art. 3 incrementa «las retribuciones que figuran en el convenio para el año 2012»; el art. 20 lo repite para los traslados.
MENSUALIDAD EXTRAORDINARIA DE JULIO A 977,99 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG % Una mensualidad de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El importe recogido no incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador.
MENSUALIDAD EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 977,99 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG % Mismos conceptos que la de julio. El importe recogido no incluye la antigüedad personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 489,00 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG)/30*15 % Gratificación de 15 días de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El convenio no dice cómo se pasa de la mensualidad a los 15 días: el importe recogido es la mitad de la mensualidad (mes de 30 días) y sin la antigüedad personal, por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 489,00 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG)/30*15 % Gratificación de 15 días de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El convenio no dice cómo se pasa de la mensualidad a los 15 días: el importe recogido es la mitad de la mensualidad (mes de 30 días) y sin la antigüedad personal, por eso va marcado como estimado.
PLUS DE ACTIVIDAD M 86,48 € SAL_BASE*0.10 10% Gratificación especial del 10 % del salario base para quien, por conveniencia de la empresa, haga trabajos ajenos a la categoría que tiene reconocida. Solo mientras los haga.
Oficial de 2ª PERSONAL OPERARIO GENERAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 848,24 € % Salario base mensual de 2012 publicado en el art. 12. El art. 3 incrementa «las retribuciones que figuran en el convenio para el año 2012»; el art. 20 lo repite para los traslados.
MENSUALIDAD EXTRAORDINARIA DE JULIO A 961,42 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG % Una mensualidad de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El importe recogido no incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador.
MENSUALIDAD EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 961,42 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG % Mismos conceptos que la de julio. El importe recogido no incluye la antigüedad personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 480,71 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG)/30*15 % Gratificación de 15 días de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El convenio no dice cómo se pasa de la mensualidad a los 15 días: el importe recogido es la mitad de la mensualidad (mes de 30 días) y sin la antigüedad personal, por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 480,71 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG)/30*15 % Gratificación de 15 días de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El convenio no dice cómo se pasa de la mensualidad a los 15 días: el importe recogido es la mitad de la mensualidad (mes de 30 días) y sin la antigüedad personal, por eso va marcado como estimado.
PLUS DE ACTIVIDAD M 84,82 € SAL_BASE*0.10 10% Gratificación especial del 10 % del salario base para quien, por conveniencia de la empresa, haga trabajos ajenos a la categoría que tiene reconocida. Solo mientras los haga.
Oficial de 3ª PERSONAL OPERARIO GENERAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 826,38 € % Salario base mensual de 2012 publicado en el art. 12. El art. 3 incrementa «las retribuciones que figuran en el convenio para el año 2012»; el art. 20 lo repite para los traslados.
MENSUALIDAD EXTRAORDINARIA DE JULIO A 939,56 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG % Una mensualidad de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El importe recogido no incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador.
MENSUALIDAD EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 939,56 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG % Mismos conceptos que la de julio. El importe recogido no incluye la antigüedad personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 469,78 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG)/30*15 % Gratificación de 15 días de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El convenio no dice cómo se pasa de la mensualidad a los 15 días: el importe recogido es la mitad de la mensualidad (mes de 30 días) y sin la antigüedad personal, por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 469,78 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG)/30*15 % Gratificación de 15 días de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El convenio no dice cómo se pasa de la mensualidad a los 15 días: el importe recogido es la mitad de la mensualidad (mes de 30 días) y sin la antigüedad personal, por eso va marcado como estimado.
PLUS DE ACTIVIDAD M 82,64 € SAL_BASE*0.10 10% Gratificación especial del 10 % del salario base para quien, por conveniencia de la empresa, haga trabajos ajenos a la categoría que tiene reconocida. Solo mientras los haga.
Recepcionista PERSONAL OPERARIO GENERAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 875,04 € % Salario base mensual de 2012 publicado en el art. 12. El art. 3 incrementa «las retribuciones que figuran en el convenio para el año 2012»; el art. 20 lo repite para los traslados.
MENSUALIDAD EXTRAORDINARIA DE JULIO A 988,22 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG % Una mensualidad de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El importe recogido no incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador.
MENSUALIDAD EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 988,22 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG % Mismos conceptos que la de julio. El importe recogido no incluye la antigüedad personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 494,11 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG)/30*15 % Gratificación de 15 días de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El convenio no dice cómo se pasa de la mensualidad a los 15 días: el importe recogido es la mitad de la mensualidad (mes de 30 días) y sin la antigüedad personal, por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 494,11 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG)/30*15 % Gratificación de 15 días de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El convenio no dice cómo se pasa de la mensualidad a los 15 días: el importe recogido es la mitad de la mensualidad (mes de 30 días) y sin la antigüedad personal, por eso va marcado como estimado.
PLUS DE ACTIVIDAD M 87,50 € SAL_BASE*0.10 10% Gratificación especial del 10 % del salario base para quien, por conveniencia de la empresa, haga trabajos ajenos a la categoría que tiene reconocida. Solo mientras los haga.
Aprendiz PERSONAL OPERARIO GENERAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 641,40 € % Salario base mensual de 2012 publicado en el art. 12. El art. 3 incrementa «las retribuciones que figuran en el convenio para el año 2012»; el art. 20 lo repite para los traslados.
MENSUALIDAD EXTRAORDINARIA DE JULIO A 754,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG % Una mensualidad de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El importe recogido no incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador.
MENSUALIDAD EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 754,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG % Mismos conceptos que la de julio. El importe recogido no incluye la antigüedad personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 377,29 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG)/30*15 % Gratificación de 15 días de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El convenio no dice cómo se pasa de la mensualidad a los 15 días: el importe recogido es la mitad de la mensualidad (mes de 30 días) y sin la antigüedad personal, por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 377,29 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG)/30*15 % Gratificación de 15 días de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El convenio no dice cómo se pasa de la mensualidad a los 15 días: el importe recogido es la mitad de la mensualidad (mes de 30 días) y sin la antigüedad personal, por eso va marcado como estimado.
PLUS DE ACTIVIDAD M 64,14 € SAL_BASE*0.10 10% Gratificación especial del 10 % del salario base para quien, por conveniencia de la empresa, haga trabajos ajenos a la categoría que tiene reconocida. Solo mientras los haga.
Portero PERSONAL SUBALTERNO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 831,65 € % Salario base mensual de 2012 publicado en el art. 12. El art. 3 incrementa «las retribuciones que figuran en el convenio para el año 2012»; el art. 20 lo repite para los traslados.
MENSUALIDAD EXTRAORDINARIA DE JULIO A 944,83 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG % Una mensualidad de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El importe recogido no incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador.
MENSUALIDAD EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 944,83 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG % Mismos conceptos que la de julio. El importe recogido no incluye la antigüedad personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 472,42 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG)/30*15 % Gratificación de 15 días de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El convenio no dice cómo se pasa de la mensualidad a los 15 días: el importe recogido es la mitad de la mensualidad (mes de 30 días) y sin la antigüedad personal, por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 472,42 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG)/30*15 % Gratificación de 15 días de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El convenio no dice cómo se pasa de la mensualidad a los 15 días: el importe recogido es la mitad de la mensualidad (mes de 30 días) y sin la antigüedad personal, por eso va marcado como estimado.
PLUS DE ACTIVIDAD M 83,17 € SAL_BASE*0.10 10% Gratificación especial del 10 % del salario base para quien, por conveniencia de la empresa, haga trabajos ajenos a la categoría que tiene reconocida. Solo mientras los haga.
Vigilante nocturno PERSONAL SUBALTERNO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 831,65 € % Salario base mensual de 2012 publicado en el art. 12. El art. 3 incrementa «las retribuciones que figuran en el convenio para el año 2012»; el art. 20 lo repite para los traslados.
MENSUALIDAD EXTRAORDINARIA DE JULIO A 944,83 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG % Una mensualidad de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El importe recogido no incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador.
MENSUALIDAD EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 944,83 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG % Mismos conceptos que la de julio. El importe recogido no incluye la antigüedad personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 472,42 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG)/30*15 % Gratificación de 15 días de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El convenio no dice cómo se pasa de la mensualidad a los 15 días: el importe recogido es la mitad de la mensualidad (mes de 30 días) y sin la antigüedad personal, por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 472,42 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG)/30*15 % Gratificación de 15 días de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El convenio no dice cómo se pasa de la mensualidad a los 15 días: el importe recogido es la mitad de la mensualidad (mes de 30 días) y sin la antigüedad personal, por eso va marcado como estimado.
PLUS DE ACTIVIDAD M 83,17 € SAL_BASE*0.10 10% Gratificación especial del 10 % del salario base para quien, por conveniencia de la empresa, haga trabajos ajenos a la categoría que tiene reconocida. Solo mientras los haga.
Limpiadora PERSONAL SUBALTERNO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 831,65 € % Salario base mensual de 2012 publicado en el art. 12. El art. 3 incrementa «las retribuciones que figuran en el convenio para el año 2012»; el art. 20 lo repite para los traslados.
MENSUALIDAD EXTRAORDINARIA DE JULIO A 944,83 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG % Una mensualidad de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El importe recogido no incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador.
MENSUALIDAD EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 944,83 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG % Mismos conceptos que la de julio. El importe recogido no incluye la antigüedad personal.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 472,42 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG)/30*15 % Gratificación de 15 días de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El convenio no dice cómo se pasa de la mensualidad a los 15 días: el importe recogido es la mitad de la mensualidad (mes de 30 días) y sin la antigüedad personal, por eso va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 472,42 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+PLUS_ASISTENCIA+ANTIG)/30*15 % Gratificación de 15 días de salario base, antigüedad, plus de convenio y plus de asistencia. El convenio no dice cómo se pasa de la mensualidad a los 15 días: el importe recogido es la mitad de la mensualidad (mes de 30 días) y sin la antigüedad personal, por eso va marcado como estimado.
PLUS DE ACTIVIDAD M 83,17 € SAL_BASE*0.10 10% Gratificación especial del 10 % del salario base para quien, por conveniencia de la empresa, haga trabajos ajenos a la categoría que tiene reconocida. Solo mientras los haga.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2013 0,75 % sobre las retribuciones de 2012 · Retribuciones que figuran en el convenio para 2012 Art. 3. El boletín no publica la tabla de 2013.
2014 1,5 % · Retribuciones de 2013 Art. 3, «tercer año de vigencia». El boletín no publica la tabla de 2014.
2015 IPC de 2015 facilitado por el INE · Retribuciones de 2014 · IPC general de España de 2015: 0,0 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 3, «cuarto año de vigencia»: el incremento del I.P.C. referido a dicho año. El boletín no publica la tabla.
2016 IPC de 2016 facilitado por el INE · Retribuciones de 2015 · IPC general de España de 2016: 1,6 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 3, «quinto año de vigencia»: el incremento del I.P.C. referido a dicho año. El boletín no publica la tabla.
2017 IPC de 2017 facilitado por el INE · Retribuciones de 2016 · IPC general de España de 2017: 1,1 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 3, «sexto año de vigencia»: el incremento del I.P.C. referido a dicho año. El boletín no publica la tabla.

Historia del convenio

01/01/2012 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2017 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de pompas fúnebres (Córdoba)?

En 2012, el salario base va desde 641,40 € hasta 1.050,46 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

Convenio de seis años, del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2017, que se prorroga por años naturales si nadie lo denuncia.

  • Entró en vigor con su publicación en el BOP de Córdoba (19 de septiembre de 2013); los efectos económicos rigen desde el 1 de enero de 2012.
  • Termina el 31 de diciembre de 2017.
  • Se prorroga tácitamente por años naturales si no se denuncia por escrito, de forma fehaciente, con tres meses de antelación.
  • No consta en el registro de convenios ninguna denuncia posterior a este texto.
  • Ámbito: todas las empresas de pompas fúnebres de Córdoba y su provincia, actuales y futuras, y todo su personal, sea cual sea su contrato (arts. 1 y 2).

Subidas salariales 2013-2017

Las retribuciones de 2012 se incrementan cada año con un porcentaje fijo o con el IPC del año.

  • 2013: 0,75 %.
  • 2014: 1,5 %.
  • 2015: el IPC de ese año que publique el INE.
  • 2016: el IPC de ese año que publique el INE.
  • 2017: el IPC de ese año que publique el INE.
  • El boletín no publica tablas de esos años: los importes de la ficha son los de 2012.
  • Las cantidades por traslado de cadáveres tienen la misma revisión que la tabla salarial (art. 20).

Jornada y horas extraordinarias

Jornada máxima de 1.820 horas al año, computadas en una jornada promedio de 40 horas semanales.

  • Las horas que pasen de 1.820 son extraordinarias: se pagan con un 75 % de recargo sobre el valor hora profesional o se compensan con descanso.
  • La empresa tiene que sustituir al trabajador que tenga descanso acumulado.
  • Los descansos se computan en periodos bimensuales y se disfrutan cuando acuerden empresa y trabajador.
  • Con jornada continuada hay 15 minutos de descanso que cuentan como tiempo de trabajo.
  • Las empresas pueden establecer turnos fijos, turnos rotativos y turnos de noche alternos (art. 7).

Vacaciones

Un mes de vacaciones retribuidas al año, o la parte proporcional si no se ha trabajado el año entero.

  • Si el trabajador lo desea, al menos 15 días se disfrutan entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
  • Con hijos en edad escolar, todas las vacaciones pueden disfrutarse en el periodo de vacaciones escolares de verano.
  • La incapacidad temporal interrumpe las vacaciones.
  • La empresa procurará dar dos días libres en la feria de la localidad; si no es posible, se compensan con cuatro medios días.

Permisos retribuidos y licencias

El convenio fija los permisos retribuidos y una licencia sin sueldo.

  • Matrimonio: 17 días naturales.
  • Fallecimiento de ascendientes o descendientes, cónyuge, padres, hermanos e hijos: 3 días naturales (5 si es fuera de la provincia).
  • Enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención con reposo de padres, suegros, cónyuge o pareja, hijos, nietos, hermanos y abuelos: 5 días naturales.
  • Matrimonio de un hijo o hermano: 1 día.
  • Fallecimiento de parientes colaterales de segundo grado: el tiempo necesario para el funeral y el entierro en la localidad.
  • Traslado de domicilio: 1 día; 2 días si es a otra localidad.
  • Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable.
  • Asuntos particulares: hasta 3 días al año.
  • Nacimiento de hijo: 3 días; 4 si es fuera de la provincia.
  • Licencia sin sueldo de hasta 7 días por semestre, si se acredita la necesidad y el servicio no se resiente (art. 11).

Antigüedad congelada

La antigüedad dejó de generarse el 1 de enero de 1997.

  • Se conservan los porcentajes que cada persona cobraba a 31 de diciembre de 1996.
  • La antigüedad iniciada en esa fecha se consolida a su vencimiento como derecho adquirido.
  • Es una cuantía personal: el convenio no publica importes.
  • La antigüedad entra en las cuatro pagas extraordinarias y no en las suplencias de categoría superior.

Pagas extraordinarias

Cuatro pagas extraordinarias al año: dos de una mensualidad y dos de 15 días.

  • Julio: una mensualidad.
  • Diciembre: una mensualidad.
  • Abril: 15 días.
  • Octubre: 15 días.
  • Se calculan con el salario base, la antigüedad, el plus de convenio y el plus de asistencia.
  • El plus de transporte no entra en las pagas.
  • El convenio no dice nada de su prorrateo.

Complemento por baja (incapacidad temporal) y maternidad

En incapacidad temporal y maternidad la empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario real.

  • Cualquier causa de baja: 100 % del salario real que se percibió el mes anterior a la baja, desde el primer día.
  • Maternidad: el mismo complemento del 100 %.
  • No se tienen en cuenta las horas extraordinarias.

Pluses y complementos del articulado

Además del salario base, el convenio fija estos pluses y complementos.

  • Plus de convenio: 56,59 € al mes (art. 14).
  • Plus de asistencia: 56,59 € al mes, por asistencia y puntualidad (art. 15).
  • Plus de transporte: 64,61 € al mes para todas las categorías (art. 16).
  • Domingos y festivos trabajados: retribución con el 150 % sobre el salario base (art. 18).
  • Plus de actividad: 10 % del salario base por trabajos ajenos a la categoría (art. 19).
  • Suplencia en categoría superior: retribución base y complementos del sustituido, salvo la antigüedad (art. 21).

Traslado de cadáveres

Cantidades por cada traslado de cadáveres o restos cadavéricos de un municipio a otro.

  • A otro municipio de la provincia, salvo la localidad del centro de trabajo: 20,30 €.
  • A provincias limítrofes: 41,82 €.
  • Al resto de España: 73,72 €.
  • Al extranjero: 204,29 €.
  • Son un estímulo, no una dieta: las comidas y el alojamiento durante el traslado los paga la empresa.
  • Se revisan igual que la tabla salarial.

Ayudas sociales y premio de jubilación

Ayudas familiares y por discapacidad, y premio por jubilación.

  • Ayuda por matrimonio, incluidas las parejas de hecho: 15,54 € al mes.
  • Ayuda por cada hijo menor de 18 años: 9,29 €.
  • Hijos a cargo con discapacidad psíquica superior al 33 %: 63,24 € al mes por cada uno.
  • Jubilación con al menos 13 años de antigüedad: tres mensualidades del salario que se venía cobrando, sin horas extraordinarias, una sola vez.

Contratación, ceses y otras condiciones

Reglas sobre contratos, ceses y otras obligaciones de la empresa.

  • Ropa de trabajo adecuada para quien la necesite, con la categoría visible (art. 26).
  • Revisión médica anual a través de las mutuas o servicios de prevención acreditados (art. 27).
  • Excedencia voluntaria según el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores (art. 28).
  • Preaviso de cese voluntario por escrito con acuse de recibo: 30 días el personal administrativo y 15 días naturales el resto (art. 29).
  • Periodo de prueba: remite al art. 14 del Estatuto de los Trabajadores (art. 30).
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: máximo 12 meses en un periodo de 18 (art. 31).
  • Comisión paritaria de dos representantes por cada parte para interpretar y vigilar el convenio (art. 6).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero: el convenio no pacta subrogación.

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