| PLUS DE CONVENIO | M | 56,59 € | Igual para todas las categorías. Entra en las cuatro pagas extraordinarias (art. 17). |
| PLUS DE ASISTENCIA | M | 56,59 € | Para obtener «el mayor celo e interés» en asistencia y puntualidad. Igual para todas las categorías. El convenio no dice qué faltas lo hacen perder. Entra en las cuatro pagas extraordinarias (art. 17). |
| PLUS DE TRANSPORTE | M | 64,61 € | Compensación de los gastos de desplazamiento del domicilio al centro de trabajo, igual para todas las categorías. No entra en las pagas extraordinarias. |
| ANTIGÜEDAD | M | — | Sin efecto desde el 1 de enero de 1997. Se conservan como derecho adquirido los porcentajes que cada persona cobraba a 31 de diciembre de 1996 y la antigüedad iniciada en esa fecha consolidada a su vencimiento. Es una cuantía personal: el convenio no publica importe. Entra en las pagas extraordinarias. |
| DOMINGOS Y FESTIVOS | E | — | 150% Quien por necesidades del servicio trabaje en domingo o festivo cobra su retribución «con el 150% sobre el salario base del Convenio». El texto no da el divisor para pasar del salario mensual al día, así que no se calcula importe. Quien venía cobrando los festivos como horas extraordinarias lo mantiene. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | — | 75% Las horas que excedan de las 1.820 anuales se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor hora profesional, o se compensan con descanso. El convenio no define el valor hora profesional, así que no se calcula importe. |
| TRASLADO A OTRO MUNICIPIO DE LA MISMA PROVINCIA | H | 20,30 € | Por traslados efectuados de un municipio a otro de la misma provincia, excluida la localidad donde radique el centro de trabajo. Cantidad por traslado de cadáveres o restos cadavéricos. El convenio dice que es «objeto de estímulo y no de dieta»: si hay que comer o alojarse durante el traslado, lo paga la empresa. Tiene la misma revisión que la tabla salarial. |
| DESPLAZAMIENTO A PROVINCIAS LIMÍTROFES | H | 41,82 € | Por desplazamientos a las provincias limítrofes. Cantidad por traslado de cadáveres o restos cadavéricos. El convenio dice que es «objeto de estímulo y no de dieta»: si hay que comer o alojarse durante el traslado, lo paga la empresa. Tiene la misma revisión que la tabla salarial. |
| DESPLAZAMIENTO AL RESTO DEL TERRITORIO ESPAÑOL | H | 73,72 € | Por desplazamientos al resto de las provincias del territorio español. Cantidad por traslado de cadáveres o restos cadavéricos. El convenio dice que es «objeto de estímulo y no de dieta»: si hay que comer o alojarse durante el traslado, lo paga la empresa. Tiene la misma revisión que la tabla salarial. |
| DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO | H | 204,29 € | Por desplazamiento al extranjero. Cantidad por traslado de cadáveres o restos cadavéricos. El convenio dice que es «objeto de estímulo y no de dieta»: si hay que comer o alojarse durante el traslado, lo paga la empresa. Tiene la misma revisión que la tabla salarial. |
| AYUDA FAMILIAR POR MATRIMONIO | M | 15,54 € | Ayuda mensual por matrimonio, incluidas las parejas de hecho. |
| AYUDA FAMILIAR POR HIJO MENOR DE 18 AÑOS | M | 9,29 € | 9,29 € por cada hijo de edad inferior a 18 años. El artículo escribe «mensuales» solo para la ayuda por matrimonio; esta cantidad va en la misma ayuda familiar y se recoge como mensual. |
| AYUDA POR DISCAPACIDAD | M | 63,24 € | Por cada hijo a cargo con discapacidad psíquica superior al 33 %, al mes. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN | A | — | SALARIO_MES*3 Una sola vez, al jubilarse en la empresa con al menos 13 años de antigüedad: tres mensualidades del salario de un mes que viniese percibiendo, excepto las horas extraordinarias. Depende del salario real de cada persona, así que no se calcula importe. |