| SALARIO BRUTO ANUAL | A | 36.113,48 € | Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2026). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad). |
| SALARIO MENSUAL | M | 2.490,58 € | Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2026), importe mensual. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 2.490,58 € | SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad, coherente con el anual = mensual × 14,5); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 2.490,58 € | SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya. |
| GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.245,29 € | SAL_BASE/2 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (media mensualidad). |
| TRIENIO BRUTO ANUAL | A | 278,84 € | Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia. |
| TRIENIO | M | 19,23 € | Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37). |
| QUINQUENIO BRUTO ANUAL | A | 557,53 € | Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37). |
| QUINQUENIO | M | 38,45 € | Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37). |
| PLUS DE TOXICIDAD | M | 249,06 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad). |
| PLUS DE PELIGROSIDAD | M | 249,06 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable. |
| PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO | D | 23,75 € | SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él. |
| INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL | A | 1.385,17 € | SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo. |