Convenio colectivo · REGCON 46001305011981

Convenio colectivo del sector de industrias transformadoras de plásticos de la provincia de Valencia

Valencia/València Industrias transformadoras de plásticos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Valencia núm. 28, de 11 de febrero de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 11/02/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Tabla salarial 2026 (provisional: tablas definitivas de 2025 + 2 %) PDF oficial ↗

Año con revisión por IPC. El convenio revisa la subida de 2026 con el IPC general de España de 2026, que el INE publicará a mediados de enero de 2027. Aquí se muestran los importes que publica el boletín. Lo que pacta el convenio: revisión de las tablas provisionales de 2026: diferencia positiva entre el IPC interanual de diciembre de 2026 y el 2 % pactado, con el límite de +1 %. Ver la serie del IPC y su fuente.

Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 34 % del salario base por hora nocturna 34% Art. 43.4: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 34 % sobre el salario base. El convenio no publica el valor de la hora de salario base, así que el importe por hora no se calcula aquí. Es compatible con el plus de cuarto o quinto turno.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — Hora ordinaria × 1,50 50% Art. 47: como mínimo, un recargo del 50 % sobre el precio de la hora ordinaria (o la compensación establecida o pactada en la empresa). La persona elige antes de hacerlas entre cobrarlas o descansarlas; si las descansa, la empresa debe concederlo en un plazo máximo de 90 días. Solo horas estructurales. El convenio no publica el precio de la hora ordinaria: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO FORZOSO A — 60 días de salario real Art. 31.3: en el traslado por necesidades del servicio, además de los gastos de locomoción y de transporte de enseres, una indemnización equivalente a sesenta días del salario real que se perciba en el momento del traslado, y vivienda adecuada con la misma renta (o la diferencia). Depende del salario real de cada persona: no se calcula.
PLUS DE TRANSPORTE H 0,34 € Art. 44.1: si la empresa no tiene transporte propio para la plantilla y está a más de tres kilómetros de un centro urbano o de un medio colectivo de transporte, se abona por cada kilómetro de distancia entre la empresa y el centro urbano más próximo y por cada día de trabajo. Importe del acta de la comisión paritaria (provisional 2026), que lo rotula «Kilometraje». Se respetan los acuerdos previos superiores. Extrasalarial (art. 36.4).
DIETA DÍA COMPLETO D 76,44 € Art. 44.2: cuando la empresa desplaza al personal fuera del centro habitual paga además la locomoción. Importe por día completo según el acta (2026).
DIETA 1 COMIDA FUERA D 18,27 € Art. 44.2: desplazamiento de menos de un día, sin pernoctar, con una comida fuera del domicilio. Importe del acta (2026).
DIETA 2 COMIDAS FUERA D 36,55 € Art. 44.2: desplazamiento de menos de un día, sin pernoctar, con las dos comidas fuera del domicilio. Importe del acta (2026).
SEGURO POR MUERTE A 15.000,00 € Art. 59: seguro a cargo de la empresa, contratado con una entidad externa, por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, incluido el in itinere. Capital fijo para toda la vigencia del convenio.
SEGURO POR INVALIDEZ A 18.000,00 € Art. 59: capital por gran invalidez, invalidez absoluta o invalidez total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, incluido el in itinere (el boletín da una sola cuantía para los tres grados). Capital fijo para toda la vigencia.
Grupo 11 GRUPO 11 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Director/a Técnico; Subdirector/a Técnico; Técnico/a jefe y Dir. Comercial; Técnico/a superior (categoría de referencia)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 36.113,48 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2026). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO MENSUAL M 2.490,58 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2026), importe mensual. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.490,58 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad, coherente con el anual = mensual × 14,5); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.490,58 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.245,29 € SAL_BASE/2 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (media mensualidad).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 278,84 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO M 19,23 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 557,53 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO M 38,45 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD M 249,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 249,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 23,75 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 1.385,17 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 11 GRUPO 11 > RETRIBUCIÓN DIARIA 13 conceptos

Puestos: Director/a Técnico; Subdirector/a Técnico; Técnico/a jefe y Dir. Comercial; Técnico/a superior (categoría de referencia)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 36.113,48 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2026). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO DIARIO D 82,08 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2026), importe diario. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.462,40 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (30 × salario diario); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.462,40 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.231,20 € SAL_BASE*15 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (15 × salario diario).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 278,84 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO D 0,63 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 557,53 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO D 1,27 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD D 8,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD D 8,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 23,75 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 1.385,17 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 10 GRUPO 10 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Técnico/a; Jefe/a de 1ª administrativo; Jefe/a de ventas (categoría de referencia)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 33.407,00 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2026). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO MENSUAL M 2.303,93 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2026), importe mensual. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.303,93 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad, coherente con el anual = mensual × 14,5); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.303,93 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.151,96 € SAL_BASE/2 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (media mensualidad).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 257,81 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO M 17,78 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 515,77 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO M 35,57 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD M 230,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 230,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 21,97 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 1.281,36 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 10 GRUPO 10 > RETRIBUCIÓN DIARIA 13 conceptos

Puestos: Técnico/a; Jefe/a de 1ª administrativo; Jefe/a de ventas (categoría de referencia)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 33.407,00 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2026). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO DIARIO D 75,93 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2026), importe diario. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.277,90 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (30 × salario diario); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.277,90 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.138,95 € SAL_BASE*15 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (15 × salario diario).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 257,81 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO D 0,59 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 515,77 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO D 1,17 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD D 7,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD D 7,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 21,97 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 1.281,36 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 9 GRUPO 9 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Delineante proyectista; Jefe/a de organización; Jefe/a de Compras; Jefe/a de 2ª administrativo (categoría de referencia); Delegado/a de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 29.797,67 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2026). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO MENSUAL M 2.055,01 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2026), importe mensual. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.055,01 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad, coherente con el anual = mensual × 14,5); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.055,01 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.027,51 € SAL_BASE/2 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (media mensualidad).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 229,97 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO M 15,86 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 459,65 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO M 31,70 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD M 205,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 205,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 19,59 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 1.142,92 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 9 GRUPO 9 > RETRIBUCIÓN DIARIA 13 conceptos

Puestos: Delineante proyectista; Jefe/a de organización; Jefe/a de Compras; Jefe/a de 2ª administrativo (categoría de referencia); Delegado/a de ventas

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SALARIO BRUTO ANUAL A 29.797,67 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2026). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO DIARIO D 67,72 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2026), importe diario. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.031,60 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (30 × salario diario); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.031,60 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.015,80 € SAL_BASE*15 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (15 × salario diario).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 229,97 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO D 0,52 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 459,65 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO D 1,04 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD D 6,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD D 6,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 19,59 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 1.142,92 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 8 GRUPO 8 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Ayudante técnico; Delineante; Oficial 1ª administrativo

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SALARIO BRUTO ANUAL A 27.991,26 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2026). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO MENSUAL M 1.930,43 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2026), importe mensual. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.930,43 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad, coherente con el anual = mensual × 14,5); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.930,43 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 965,22 € SAL_BASE/2 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (media mensualidad).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 216,05 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO M 14,90 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 432,10 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO M 29,80 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD M 193,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 193,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 18,41 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 1.073,64 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 8 GRUPO 8 > RETRIBUCIÓN DIARIA 13 conceptos

Puestos: Ayudante técnico; Delineante; Oficial 1ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 27.991,26 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2026). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO DIARIO D 63,62 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2026), importe diario. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.908,60 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (30 × salario diario); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.908,60 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 954,30 € SAL_BASE*15 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (15 × salario diario).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 216,05 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO D 0,49 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 432,10 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO D 0,98 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD D 6,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD D 6,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 18,41 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 1.073,64 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 7 GRUPO 7 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Encargado/a (categoría de referencia); Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 27.087,37 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2026). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO MENSUAL M 1.868,09 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2026), importe mensual. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.868,09 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad, coherente con el anual = mensual × 14,5); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.868,09 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 934,04 € SAL_BASE/2 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (media mensualidad).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 209,09 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO M 14,42 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 418,18 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO M 28,84 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD M 186,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 186,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 17,81 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 1.038,97 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 7 GRUPO 7 > RETRIBUCIÓN DIARIA 13 conceptos

Puestos: Encargado/a (categoría de referencia); Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 27.087,37 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2026). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO DIARIO D 61,56 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2026), importe diario. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.846,80 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (30 × salario diario); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.846,80 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 923,40 € SAL_BASE*15 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (15 × salario diario).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 209,09 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO D 0,48 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 418,18 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO D 0,95 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD D 6,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD D 6,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 17,81 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 1.038,97 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 6 GRUPO 6 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª Administrativo; Técnico/a de organización; Ayudante sanitario; Corredor de plaza; Capataz (categoría de referencia)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 25.696,77 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2026). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO MENSUAL M 1.772,19 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2026), importe mensual. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.772,19 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad, coherente con el anual = mensual × 14,5); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.772,19 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 886,10 € SAL_BASE/2 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (media mensualidad).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 198,36 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO M 13,68 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 396,72 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO M 27,36 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD M 177,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 177,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 16,90 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 985,63 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 6 GRUPO 6 > RETRIBUCIÓN DIARIA 13 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª Administrativo; Técnico/a de organización; Ayudante sanitario; Corredor de plaza; Capataz (categoría de referencia)

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SALARIO BRUTO ANUAL A 25.696,77 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2026). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO DIARIO D 58,40 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2026), importe diario. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.752,00 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (30 × salario diario); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.752,00 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 876,00 € SAL_BASE*15 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (15 × salario diario).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 198,36 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO D 0,45 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 396,72 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO D 0,90 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD D 5,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD D 5,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 16,90 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 985,63 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 5 GRUPO 5 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Almacenero/a; Of. 1ª of. Auxiliar; Prof. Técnico de Fabricación (categoría de referencia)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.874,79 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2026). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO MENSUAL M 1.646,54 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2026), importe mensual. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.646,54 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad, coherente con el anual = mensual × 14,5); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.646,54 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 823,27 € SAL_BASE/2 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (media mensualidad).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 184,80 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO M 12,74 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 369,60 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO M 25,49 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD M 164,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 164,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 15,70 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 915,75 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 5 GRUPO 5 > RETRIBUCIÓN DIARIA 13 conceptos

Puestos: Almacenero/a; Of. 1ª of. Auxiliar; Prof. Técnico de Fabricación (categoría de referencia)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.874,79 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2026). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO DIARIO D 54,26 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2026), importe diario. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.627,80 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (30 × salario diario); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.627,80 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 813,90 € SAL_BASE*15 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (15 × salario diario).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 184,80 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO D 0,42 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 369,60 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO D 0,84 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD D 5,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD D 5,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 15,70 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 915,75 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 4 GRUPO 4 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Prof. 1ª industria; Of. 2ª of. Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.073,34 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2026). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO MENSUAL M 1.591,27 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2026), importe mensual. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.591,27 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad, coherente con el anual = mensual × 14,5); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.591,27 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 795,63 € SAL_BASE/2 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (media mensualidad).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 180,40 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO M 12,44 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 356,40 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO M 24,58 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD M 159,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 159,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 15,17 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 885,00 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 4 GRUPO 4 > RETRIBUCIÓN DIARIA 13 conceptos

Puestos: Prof. 1ª industria; Of. 2ª of. Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.073,34 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2026). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO DIARIO D 52,44 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2026), importe diario. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.573,20 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (30 × salario diario); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.573,20 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 786,60 € SAL_BASE*15 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (15 × salario diario).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 180,40 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO D 0,41 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 356,40 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO D 0,81 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD D 5,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD D 5,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 15,17 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 885,00 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 3 GRUPO 3 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Encarg. de actividades complementarias; Auxiliar de organización; Of. 3ª of. Auxiliar; Prof. 2ª industria

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.892,26 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2026). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO MENSUAL M 1.509,81 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2026), importe mensual. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.509,81 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad, coherente con el anual = mensual × 14,5); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.509,81 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 754,90 € SAL_BASE/2 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (media mensualidad).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 176,00 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO M 12,14 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 352,00 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO M 24,28 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD M 150,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 150,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 14,40 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 839,70 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 3 GRUPO 3 > RETRIBUCIÓN DIARIA 13 conceptos

Puestos: Encarg. de actividades complementarias; Auxiliar de organización; Of. 3ª of. Auxiliar; Prof. 2ª industria

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SALARIO BRUTO ANUAL A 21.892,26 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2026). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO DIARIO D 49,76 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2026), importe diario. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.492,80 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (30 × salario diario); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.492,80 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 746,40 € SAL_BASE*15 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (15 × salario diario).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 176,00 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO D 0,40 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 352,00 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO D 0,80 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD D 4,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD D 4,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 14,40 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 839,70 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 2 GRUPO 2 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Subalterno; Ayudante especialista (categoría de referencia); Oficial actividades complementarias; Aux. Administrativo; Aux. Técnico de oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.586,44 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2026). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO MENSUAL M 1.488,72 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2026), importe mensual. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.488,72 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad, coherente con el anual = mensual × 14,5); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.488,72 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 744,36 € SAL_BASE/2 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (media mensualidad).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 176,00 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO M 12,14 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 347,60 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO M 23,97 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD M 148,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 148,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 14,19 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 827,97 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 2 GRUPO 2 > RETRIBUCIÓN DIARIA 13 conceptos

Puestos: Subalterno; Ayudante especialista (categoría de referencia); Oficial actividades complementarias; Aux. Administrativo; Aux. Técnico de oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.586,44 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2026). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO DIARIO D 49,06 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2026), importe diario. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.471,80 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (30 × salario diario); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.471,80 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 735,90 € SAL_BASE*15 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (15 × salario diario).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 176,00 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO D 0,40 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 347,60 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO D 0,79 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD D 4,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD D 4,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 14,19 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 827,97 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 1 GRUPO 1 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Peón (categoría de referencia); Ordenanza; Guarda Jurado; Mozo de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.426,45 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2026). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO MENSUAL M 1.408,72 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2026), importe mensual. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.408,72 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad, coherente con el anual = mensual × 14,5); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.408,72 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 704,36 € SAL_BASE/2 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (media mensualidad).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 167,20 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO M 11,53 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 338,80 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO M 23,37 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD M 140,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 140,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 13,43 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 783,48 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 1 GRUPO 1 > RETRIBUCIÓN DIARIA 13 conceptos

Puestos: Peón (categoría de referencia); Ordenanza; Guarda Jurado; Mozo de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.426,45 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2026). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO DIARIO D 46,42 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2026), importe diario. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.392,60 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (30 × salario diario); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.392,60 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 696,30 € SAL_BASE*15 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (15 × salario diario).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 167,20 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO D 0,38 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 338,80 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO D 0,77 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD D 4,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD D 4,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 13,43 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 783,48 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Tabla salarial 2025 (definitiva: tablas definitivas de 2024 + 3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H — 34 % del salario base por hora nocturna 34% Art. 43.4: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 34 % sobre el salario base. El convenio no publica el valor de la hora de salario base, así que el importe por hora no se calcula aquí. Es compatible con el plus de cuarto o quinto turno.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — Hora ordinaria × 1,50 50% Art. 47: como mínimo, un recargo del 50 % sobre el precio de la hora ordinaria (o la compensación establecida o pactada en la empresa). La persona elige antes de hacerlas entre cobrarlas o descansarlas; si las descansa, la empresa debe concederlo en un plazo máximo de 90 días. Solo horas estructurales. El convenio no publica el precio de la hora ordinaria: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO FORZOSO A — 60 días de salario real Art. 31.3: en el traslado por necesidades del servicio, además de los gastos de locomoción y de transporte de enseres, una indemnización equivalente a sesenta días del salario real que se perciba en el momento del traslado, y vivienda adecuada con la misma renta (o la diferencia). Depende del salario real de cada persona: no se calcula.
PLUS DE TRANSPORTE H 0,33 € Art. 44.1: si la empresa no tiene transporte propio para la plantilla y está a más de tres kilómetros de un centro urbano o de un medio colectivo de transporte, se abona por cada kilómetro de distancia entre la empresa y el centro urbano más próximo y por cada día de trabajo. Importe del acta de la comisión paritaria (definitivo 2025), que lo rotula «Kilometraje»; el art. 44 lo cita como 0'33 para 2025. Se respetan los acuerdos previos superiores. Extrasalarial (art. 36.4).
DIETA DÍA COMPLETO D 74,94 € Art. 44.2: cuando la empresa desplaza al personal fuera del centro habitual paga además la locomoción. Importe por día completo según el acta (2025) (el art. 44 lo cita como 74,94 € para 2025).
DIETA 1 COMIDA FUERA D 17,91 € Art. 44.2: desplazamiento de menos de un día, sin pernoctar, con una comida fuera del domicilio. Importe del acta (2025) (el art. 44 lo cita como 17,91 € para 2025).
DIETA 2 COMIDAS FUERA D 35,83 € Art. 44.2: desplazamiento de menos de un día, sin pernoctar, con las dos comidas fuera del domicilio. Importe del acta (2025) (el art. 44 lo cita como 35,82 € para 2025).
SEGURO POR MUERTE A 15.000,00 € Art. 59: seguro a cargo de la empresa, contratado con una entidad externa, por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, incluido el in itinere. Capital fijo para toda la vigencia del convenio.
SEGURO POR INVALIDEZ A 18.000,00 € Art. 59: capital por gran invalidez, invalidez absoluta o invalidez total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, incluido el in itinere (el boletín da una sola cuantía para los tres grados). Capital fijo para toda la vigencia.
Grupo 11 GRUPO 11 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Director/a Técnico; Subdirector/a Técnico; Técnico/a jefe y Dir. Comercial; Técnico/a superior (categoría de referencia)

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SALARIO BRUTO ANUAL A 35.405,37 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2025). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO MENSUAL M 2.441,75 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2025), importe mensual. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.441,75 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad, coherente con el anual = mensual × 14,5); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.441,75 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.220,88 € SAL_BASE/2 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (media mensualidad).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 278,84 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO M 19,23 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 557,53 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO M 38,45 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD M 244,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 244,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 23,28 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 1.358,01 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 11 GRUPO 11 > RETRIBUCIÓN DIARIA 13 conceptos

Puestos: Director/a Técnico; Subdirector/a Técnico; Técnico/a jefe y Dir. Comercial; Técnico/a superior (categoría de referencia)

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SALARIO BRUTO ANUAL A 35.405,37 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2025). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO DIARIO D 80,47 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2025), importe diario. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.414,10 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (30 × salario diario); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.414,10 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.207,05 € SAL_BASE*15 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (15 × salario diario).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 278,84 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO D 0,63 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 557,53 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO D 1,27 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD D 8,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD D 8,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 23,28 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 1.358,01 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 10 GRUPO 10 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Técnico/a; Jefe/a de 1ª administrativo; Jefe/a de ventas (categoría de referencia)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 32.751,96 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2025). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO MENSUAL M 2.258,76 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2025), importe mensual. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.258,76 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad, coherente con el anual = mensual × 14,5); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.258,76 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.129,38 € SAL_BASE/2 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (media mensualidad).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 257,81 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO M 17,78 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 515,77 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO M 35,57 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD M 225,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 225,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 21,54 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 1.256,24 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 10 GRUPO 10 > RETRIBUCIÓN DIARIA 13 conceptos

Puestos: Técnico/a; Jefe/a de 1ª administrativo; Jefe/a de ventas (categoría de referencia)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 32.751,96 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2025). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO DIARIO D 74,44 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2025), importe diario. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.233,20 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (30 × salario diario); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.233,20 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.116,60 € SAL_BASE*15 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (15 × salario diario).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 257,81 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO D 0,59 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 515,77 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO D 1,17 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD D 7,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD D 7,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 21,54 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 1.256,24 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 9 GRUPO 9 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Delineante proyectista; Jefe/a de organización; Jefe/a de Compras; Jefe/a de 2ª administrativo (categoría de referencia); Delegado/a de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 29.213,40 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2025). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO MENSUAL M 2.014,72 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2025), importe mensual. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.014,72 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad, coherente con el anual = mensual × 14,5); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.014,72 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.007,36 € SAL_BASE/2 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (media mensualidad).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 229,97 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO M 15,86 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 459,65 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO M 31,70 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD M 201,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 201,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 19,21 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 1.120,51 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 9 GRUPO 9 > RETRIBUCIÓN DIARIA 13 conceptos

Puestos: Delineante proyectista; Jefe/a de organización; Jefe/a de Compras; Jefe/a de 2ª administrativo (categoría de referencia); Delegado/a de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 29.213,40 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2025). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO DIARIO D 66,39 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2025), importe diario. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.991,70 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (30 × salario diario); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.991,70 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 995,85 € SAL_BASE*15 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (15 × salario diario).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 229,97 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO D 0,52 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 459,65 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO D 1,04 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD D 6,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD D 6,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 19,21 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 1.120,51 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 8 GRUPO 8 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Ayudante técnico; Delineante; Oficial 1ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 27.442,42 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2025). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO MENSUAL M 1.892,58 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2025), importe mensual. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.892,58 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad, coherente con el anual = mensual × 14,5); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.892,58 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 946,29 € SAL_BASE/2 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (media mensualidad).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 216,05 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO M 14,90 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 432,10 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO M 29,80 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD M 189,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 189,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 18,04 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 1.052,59 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 8 GRUPO 8 > RETRIBUCIÓN DIARIA 13 conceptos

Puestos: Ayudante técnico; Delineante; Oficial 1ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 27.442,42 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2025). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO DIARIO D 62,37 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2025), importe diario. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.871,10 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (30 × salario diario); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.871,10 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 935,55 € SAL_BASE*15 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (15 × salario diario).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 216,05 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO D 0,49 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 432,10 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO D 0,98 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD D 6,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD D 6,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 18,04 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 1.052,59 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 7 GRUPO 7 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Encargado/a (categoría de referencia); Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 26.556,24 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2025). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO MENSUAL M 1.831,47 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2025), importe mensual. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.831,47 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad, coherente con el anual = mensual × 14,5); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.831,47 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 915,74 € SAL_BASE/2 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (media mensualidad).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 209,09 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO M 14,42 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 418,18 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO M 28,84 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD M 183,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 183,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 17,46 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 1.018,60 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 7 GRUPO 7 > RETRIBUCIÓN DIARIA 13 conceptos

Puestos: Encargado/a (categoría de referencia); Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 26.556,24 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2025). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO DIARIO D 60,36 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2025), importe diario. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.810,80 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (30 × salario diario); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.810,80 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 905,40 € SAL_BASE*15 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (15 × salario diario).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 209,09 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO D 0,48 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 418,18 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO D 0,95 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD D 6,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD D 6,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 17,46 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 1.018,60 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 6 GRUPO 6 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª Administrativo; Técnico/a de organización; Ayudante sanitario; Corredor de plaza; Capataz (categoría de referencia)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 25.192,91 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2025). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO MENSUAL M 1.737,44 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2025), importe mensual. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.737,44 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad, coherente con el anual = mensual × 14,5); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.737,44 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 868,72 € SAL_BASE/2 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (media mensualidad).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 198,36 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO M 13,68 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 396,72 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO M 27,36 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD M 173,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 173,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 16,57 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 966,30 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 6 GRUPO 6 > RETRIBUCIÓN DIARIA 13 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª Administrativo; Técnico/a de organización; Ayudante sanitario; Corredor de plaza; Capataz (categoría de referencia)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 25.192,91 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2025). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO DIARIO D 57,26 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2025), importe diario. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.717,80 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (30 × salario diario); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.717,80 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 858,90 € SAL_BASE*15 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (15 × salario diario).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 198,36 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO D 0,45 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 396,72 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO D 0,90 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD D 5,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD D 5,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 16,57 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 966,30 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 5 GRUPO 5 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Almacenero/a; Of. 1ª of. Auxiliar; Prof. Técnico de Fabricación (categoría de referencia)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.406,66 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2025). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO MENSUAL M 1.614,25 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2025), importe mensual. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.614,25 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad, coherente con el anual = mensual × 14,5); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.614,25 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 807,13 € SAL_BASE/2 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (media mensualidad).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 184,80 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO M 12,74 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 369,60 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO M 25,49 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD M 161,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 161,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 15,39 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 897,79 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 5 GRUPO 5 > RETRIBUCIÓN DIARIA 13 conceptos

Puestos: Almacenero/a; Of. 1ª of. Auxiliar; Prof. Técnico de Fabricación (categoría de referencia)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.406,66 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2025). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO DIARIO D 53,20 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2025), importe diario. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.596,00 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (30 × salario diario); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.596,00 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 798,00 € SAL_BASE*15 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (15 × salario diario).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 184,80 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO D 0,42 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 369,60 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO D 0,84 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD D 5,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD D 5,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 15,39 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 897,79 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 4 GRUPO 4 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Prof. 1ª industria; Of. 2ª of. Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.620,93 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2025). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO MENSUAL M 1.560,06 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2025), importe mensual. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.560,06 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad, coherente con el anual = mensual × 14,5); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.560,06 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 780,03 € SAL_BASE/2 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (media mensualidad).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 180,40 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO M 12,44 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 356,40 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO M 24,58 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD M 156,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 156,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 14,87 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 867,65 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 4 GRUPO 4 > RETRIBUCIÓN DIARIA 13 conceptos

Puestos: Prof. 1ª industria; Of. 2ª of. Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.620,93 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2025). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO DIARIO D 51,41 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2025), importe diario. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.542,30 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (30 × salario diario); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.542,30 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 771,15 € SAL_BASE*15 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (15 × salario diario).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 180,40 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO D 0,41 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 356,40 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO D 0,81 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD D 5,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD D 5,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 14,87 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 867,65 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 3 GRUPO 3 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Encarg. de actividades complementarias; Auxiliar de organización; Of. 3ª of. Auxiliar; Prof. 2ª industria

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SALARIO BRUTO ANUAL A 21.463,00 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2025). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO MENSUAL M 1.480,21 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2025), importe mensual. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.480,21 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad, coherente con el anual = mensual × 14,5); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.480,21 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 740,11 € SAL_BASE/2 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (media mensualidad).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 176,00 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO M 12,14 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 352,00 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO M 24,28 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD M 148,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 148,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 14,11 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 823,24 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 3 GRUPO 3 > RETRIBUCIÓN DIARIA 13 conceptos

Puestos: Encarg. de actividades complementarias; Auxiliar de organización; Of. 3ª of. Auxiliar; Prof. 2ª industria

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SALARIO BRUTO ANUAL A 21.463,00 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2025). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO DIARIO D 48,78 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2025), importe diario. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.463,40 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (30 × salario diario); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.463,40 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 731,70 € SAL_BASE*15 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (15 × salario diario).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 176,00 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO D 0,40 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 352,00 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO D 0,80 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD D 4,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD D 4,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 14,11 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 823,24 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 2 GRUPO 2 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Subalterno; Ayudante especialista (categoría de referencia); Oficial actividades complementarias; Aux. Administrativo; Aux. Técnico de oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.163,18 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2025). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO MENSUAL M 1.459,53 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2025), importe mensual. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.459,53 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad, coherente con el anual = mensual × 14,5); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.459,53 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 729,76 € SAL_BASE/2 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (media mensualidad).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 176,00 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO M 12,14 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 347,60 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO M 23,97 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD M 145,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 145,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 13,92 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 811,74 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 2 GRUPO 2 > RETRIBUCIÓN DIARIA 13 conceptos

Puestos: Subalterno; Ayudante especialista (categoría de referencia); Oficial actividades complementarias; Aux. Administrativo; Aux. Técnico de oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.163,18 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2025). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO DIARIO D 48,10 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2025), importe diario. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.443,00 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (30 × salario diario); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.443,00 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 721,50 € SAL_BASE*15 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (15 × salario diario).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 176,00 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO D 0,40 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 347,60 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO D 0,79 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD D 4,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD D 4,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 13,92 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 811,74 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 1 GRUPO 1 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Peón (categoría de referencia); Ordenanza; Guarda Jurado; Mozo de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.025,93 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2025). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO MENSUAL M 1.381,10 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2025), importe mensual. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.381,10 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad, coherente con el anual = mensual × 14,5); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.381,10 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 690,55 € SAL_BASE/2 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (media mensualidad).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 167,20 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO M 11,53 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 338,80 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO M 23,37 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe mensual de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD M 138,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 138,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 13,17 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 768,12 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.
Grupo 1 GRUPO 1 > RETRIBUCIÓN DIARIA 13 conceptos

Puestos: Peón (categoría de referencia); Ordenanza; Guarda Jurado; Mozo de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.025,93 € Columna «Salario bruto anual» del anexo II (2025). Es el salario anual del grupo, que incluye las tres gratificaciones del art. 41: el boletín lo calcula sobre la categoría de referencia del grupo, multiplicando el salario diario por 440 (441 en año bisiesto) o el mensual por 14,5. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
SALARIO DIARIO D 45,51 € Columna «Diario/Mensual» del anexo II (2025), importe diario. El boletín publica para cada grupo un salario diario y otro mensual: se aplica «aquel que corresponda por puesto de trabajo», según el puesto viniera retribuyéndose por día o por mes (nota *** del anexo). Es el salario base del art. 36, que remunera la jornada anual de 1.752 horas. Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.365,30 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de julio. El importe recogido es la parte de salario base (30 × salario diario); quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga completa al cumplir un año de servicio; si no se completa, se prorratea por el tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.365,30 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base y antigüedad, abonada a lo largo del mes de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRATIFICACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 682,65 € SAL_BASE*15 Art. 41: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente al ejercicio, salvo en las empresas que la vienen prorrateando a lo largo del año. El importe recogido es la parte de salario base (15 × salario diario).
TRIENIO BRUTO ANUAL A 167,20 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN trienio para el grupo. Art. 42: complemento personal por servicios continuados en la empresa, de dos trienios y cinco quinquenios; se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento. La tabla no lleva año y el art. 37 excluye la antigüedad del incremento salarial: rige igual durante toda la vigencia.
TRIENIO D 0,38 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN trienio para el grupo (dos trienios en total, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO BRUTO ANUAL A 338,80 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe anual de UN quinquenio para el grupo (cinco quinquenios, tras los dos trienios, art. 42). No se incrementa (art. 37).
QUINQUENIO D 0,77 € Anexo II, tabla de antigüedades: importe diario de UN quinquenio para el grupo (art. 42). No se incrementa (art. 37).
PLUS DE TOXICIDAD D 4,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.1: 10 % del salario base para el personal que realice su jornada en las secciones más directamente afectadas por emanación de polvo o toxicidad. Complemento de puesto: no es consolidable (art. 36). Art. 37: el incremento anual se aplica a las tablas y a los demás conceptos retributivos (salvo la antigüedad).
PLUS DE PELIGROSIDAD D 4,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43.2: 10 % del salario base para los puestos «así declarados por la autoridad laboral» (la resolución de registro advierte que esa declaración no corresponde a la autoridad laboral y recomienda remitirse a la evaluación de riesgos). Complemento de puesto, no consolidable.
PLUS DE CUARTO O QUINTO TURNO D 13,17 € SAL_DIARIO*440/365*0.24 24% Art. 43.5: para el personal en el sistema de trabajo a turno en proceso continuo del art. 49. Cuantía: 24 % del salario base de tablas del grupo en cómputo anual, con la fórmula del propio artículo: salario base diario × 440 / 365, y de ello el 24 %. El importe recogido es por día natural, calculado con el salario diario del grupo. Se cobra también si el sistema incluye sábados y domingos; las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %. Absorbe lo que ya se pagara por este concepto y es independiente de la nocturnidad. Si el sistema no cubre los 365 días del año, se cobra en proporción al tiempo trabajado en él.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 768,12 € SAL_ANUAL/365*14 Art. 19: 14 días de salario fijo a actividad normal por año de servicio (incluida la prorrata de pagas extras y excluidos los pluses de puesto, nocturnidad y turnos), prorrateando por meses los periodos inferiores. No se aplica a los contratos de interinidad. El importe recogido es por año de servicio, calculado con el salario bruto anual del grupo (que ya incluye las pagas) entre 365; quien tenga antigüedad la suma como salario fijo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Revisión de las tablas provisionales de 2026: diferencia positiva entre el IPC interanual de diciembre de 2026 y el 2 % pactado, con el límite de +1 % · Tablas salariales de 2026 · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 39: surte efectos desde el 1 de enero de 2026 y la tabla revisada sirve de base para 2027. Solo opera al alza. Mientras no se publique, la tabla de 2026 es a cuenta.
2027 2 % sobre las tablas de 2026 revisadas; revisión posterior por la diferencia positiva entre el IPC interanual de diciembre de 2027 y el 2 %, con el límite de +1 %, con efectos desde el 1 de enero de 2028 · Tablas salariales de 2026 revisadas y demás conceptos retributivos, excepto la antigüedad · IPC general de España de 2027: el INE lo publica a mediados de enero de 2028 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Arts. 37.3 y 39. La revisión de 2027 se aplica sobre las tablas vigentes a 31/12/2027 en cuanto se conozca el IPC.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias transformadoras de plásticos (Valencia/València)?

En 2026, el salario base va desde 46,42 € hasta 2.490,58 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El convenio cubre 2025, 2026 y 2027 y, al terminar, sigue vigente entero hasta que se firme el siguiente.

  • Entra en vigor el día de su firma (12/12/2025) y dura hasta el 31 de diciembre de 2027 (art. 4).
  • Los salarios de 2025 se aplican con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2025.
  • Las empresas pueden pagar los atrasos que resulten del convenio hasta dos meses después de su publicación.
  • Las partes se comprometen a negociar el siguiente convenio a partir del vencimiento, sin necesidad de denuncia previa.
  • Concluida la vigencia, el convenio se mantiene en vigor en todo su articulado hasta la firma del siguiente.
  • Se aplica a las empresas de transformación, regeneración, moldeo y manipulación de materias y productos plásticos y afines, y a las que imprimen sobre ellos, en la provincia de Valencia (art. 2).
  • Las condiciones forman un todo indivisible; se respetan a título personal las condiciones superiores consideradas en conjunto y en cómputo anual (arts. 5 y 6).
  • Descuelgue salarial: las empresas con causas del art. 82.3 ET pueden no aplicar las tablas, con consulta de 15 días (7 en empresas de menos de 50 personas) y recurso a la comisión paritaria y al TAL (art. 40).

Subidas salariales y revisión por IPC

El convenio pacta un 3 % para 2025 y un 2 % para 2026 y 2027, con revisión al alza si el IPC supera lo pactado.

  • 2025: 3 % sobre las tablas definitivas de 2024 y los demás conceptos retributivos, excepto la antigüedad (art. 37.1).
  • 2026: 2 % sobre los conceptos de 2025 ya revisados (art. 37.2).
  • 2027: 2 % sobre los conceptos de 2026 ya revisados (art. 37.3).
  • Revisión: si el IPC interanual de diciembre supera el incremento pactado, la diferencia positiva, con un límite de +1 %, se aplica a las tablas de ese año con efectos de 1 de enero y sirve de base para el año siguiente (art. 39).
  • La revisión de 2027 se aplica sobre las tablas vigentes a 31/12/2027 con efectos desde el 1 de enero de 2028.
  • IPC de 2025: el acta de 27/01/2026 declara que no hubo desviación sobre el 3 %, así que las tablas de 2025 quedan definitivas sin corrección.
  • Las tablas de 2026 son provisionales hasta conocer el IPC de diciembre de 2026.
  • Se establece un salario mínimo de convenio equivalente al del grupo 1, en función de las horas trabajadas (art. 37).

Jornada, horas extra y turnos

La jornada máxima es de 1.752 horas al año, con un día de libre disposición y 150 horas de distribución irregular.

  • Jornada máxima anual: 1.752 horas; se respetan las jornadas anuales más beneficiosas (art. 46).
  • Sobre esa jornada hay 8 horas (1 día) de libre disposición, proporcional si no se trabaja el año completo; en contratos temporales, si no se disfruta, se abona en el finiquito.
  • El día de libre disposición se pide con 15 días de antelación y la empresa responde en 5 días naturales; no puede suponer más del 10 % de ausencias en un turno y sección.
  • A falta de pacto, la empresa puede distribuir de forma irregular 150 horas al año, con preaviso de 5 días y compensación en 12 meses (art. 48 bis).
  • Solo horas extraordinarias estructurales, con un recargo mínimo del 50 % o descanso equivalente; la persona elige antes de hacerlas (art. 47).
  • Nocturnidad: las horas entre las 22:00 y las 6:00 llevan un 34 % sobre el salario base (art. 43.4).
  • Trabajo a turno en proceso continuo (24 horas, 365 días): plus de cuarto o quinto turno del 24 % del salario base anual (arts. 43.5 y 49).
  • En ese sistema, las horas que en sábado o domingo excedan de ocho diarias llevan un recargo del 25 %.
  • Calendario laboral: se fija con la representación en el mes siguiente a la publicación del calendario oficial en el DOGV (art. 48).

Vacaciones

Son 30 días naturales al año, pagados a salario real, con 21 días seguidos en verano.

  • 30 días naturales de vacaciones al año (art. 50).
  • Se pagan a salario real: el promedio de todas las retribuciones salariales en jornada normal de los 6 meses anteriores.
  • Al menos 21 días ininterrumpidos entre el 23 de junio y el 23 de septiembre (de junio a septiembre en empresas a cuatro o cinco turnos).
  • Si no se respeta ese periodo estival, las vacaciones se amplían en tres días laborables, salvo maternidad, adopción, IT por accidente de trabajo o petición de la persona.
  • Dentro de las vacaciones solo pueden quedar 4 sábados y 4 domingos.
  • El cuadro de vacaciones se expone con dos meses de antelación; si se alteran las fechas, la empresa resarce los gastos hechos.
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia, con la suspensión por nacimiento o con IT por accidente de trabajo, se disfrutan en otro momento, incluso al año siguiente.
  • Con IT por otras contingencias, pueden disfrutarse al terminar la baja si no han pasado más de 18 meses desde el final del año.

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos pagas de treinta días en julio y diciembre y una de quince días por participación en beneficios en marzo.

  • Gratificación de julio: treinta días de salario base y antigüedad (art. 41).
  • Gratificación de diciembre: treinta días de salario base y antigüedad.
  • Participación en beneficios: quince días de salario base y antigüedad, abonada en marzo del año siguiente, salvo en las empresas que la prorratean.
  • Se devengan completas al cumplir un año de servicio; quien ingrese o cese durante el año cobra la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • Por eso el salario anual del anexo equivale al mensual × 14,5 o al diario × 440.

Antigüedad

La antigüedad son dos trienios y cinco quinquenios de importe fijo por grupo, que no se incrementan.

  • Complemento personal por servicios continuados en la misma empresa: dos trienios y cinco quinquenios (art. 42).
  • El importe de cada trienio y quinquenio por grupo figura en la tabla de antigüedades del anexo II, en cuantía anual, diaria y mensual.
  • Se devenga desde la fecha de ingreso y se percibe a partir del día siguiente a su cumplimiento.
  • La antigüedad queda fuera de los incrementos salariales del convenio (art. 37).
  • Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 41).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa paga la mitad de la base de cotización en los primeros días de baja del año y un 15 % adicional a partir del día 21.

  • Enfermedad común o accidente no laboral: 50 % de la base de cotización durante los 3 primeros días de baja que se produzcan al año (art. 57).
  • Enfermedad común, accidente no laboral y enfermedad profesional: complemento del 15 % de la base de cotización a partir del día 21 de la baja (art. 58).
  • Accidente de trabajo, incluido el in itinere: ese complemento del 15 % se paga desde el primer día.
  • Hospitalización en una baja de más de 3 días: la empresa completa hasta el 100 % las prestaciones de los días de hospitalización, y sigue haciéndolo hasta el final de la baja con un máximo de 21 días desde el alta hospitalaria.
  • En los contratos de formación, los complementos se calculan sobre el salario y la prorrata de pagas extras.
  • Riesgo durante el embarazo sin puesto compatible: la empresa completa las prestaciones hasta el 100 % de lo que se percibiría trabajando (art. 74).

Pluses de puesto, dietas y transporte

El convenio fija pluses porcentuales por toxicidad y peligrosidad y unos importes de dietas y transporte que se actualizan cada año.

  • Plus de toxicidad: 10 % del salario base en las secciones con emanación de polvo o toxicidad (art. 43.1).
  • Plus de peligrosidad: 10 % del salario base en los puestos declarados peligrosos (art. 43.2).
  • Plus de penosidad y/o ruido: lo fija la comisión paritaria cuando una resolución firme declare penoso el puesto, mientras subsistan las causas (art. 43.3).
  • Los complementos de puesto dependen del trabajo efectivo en el puesto y no son consolidables (art. 36).
  • Plus de transporte: si la empresa está a más de 3 km de un centro urbano o transporte colectivo y no tiene transporte propio, 0,333 € (2025) y 0,340 € (2026) por km de distancia y día de trabajo (art. 44 y actas).
  • Dietas por desplazamiento: 74,942 € por día completo, 17,914 € con una comida fuera y 35,828 € con dos comidas en 2025; 76,441 €, 18,272 € y 36,545 € en 2026, además de la locomoción.
  • Traslado forzoso: gastos de locomoción y de enseres, sesenta días de salario real de indemnización y vivienda con la misma renta o la diferencia (art. 31).
  • Rendimiento óptimo: corresponde al 133 % del salario base y complementos de rendimiento normal (arts. 8 y 9).
  • Formación continua: la empresa asume el 50 % del tiempo dedicado y de los gastos de transporte y dietas, con los importes mínimos de los arts. 43 y 44 (art. 23).
  • Indemnización por fin de contrato temporal (salvo interinidad): 14 días de salario fijo por año de servicio (art. 19).

Seguro de muerte e invalidez

Las empresas deben contratar un seguro para toda la plantilla por muerte e invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • Muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, incluido el in itinere: 15.000 € (art. 59).
  • Gran invalidez, invalidez absoluta o invalidez total por las mismas causas: 18.000 €.
  • Las cuantías rigen para toda la vigencia del convenio.
  • El seguro se contrata con una entidad externa; no es obligatorio hacerlo a través de la patronal.
  • Las empresas con un seguro similar deben adaptarlo a esos supuestos y cuantías mínimas.

Contratación

El convenio regula los contratos formativos, temporales, fijos discontinuos y de relevo con reglas propias.

  • Contrato para la práctica profesional: entre seis meses y un año; retribución del 60 % el primer semestre y del 75 % el segundo sobre el salario del grupo, nunca por debajo del SMI (art. 17.1).
  • Contrato de formación en alternancia: retribución del 60 % el primer año y del 75 % el segundo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; sin periodo de prueba (art. 17.2).
  • Contratos por circunstancias de la producción: hasta 12 meses (art. 17.3).
  • Encadenar más de 18 meses de contratos temporales en 24 da la condición de fijo; por circunstancias de la producción, el límite es de 12 meses en 18 (art. 18).
  • Contratos a tiempo parcial: mínimo de 12 horas semanales o 48 al mes, salvo limpieza; horas complementarias hasta el 40 % (art. 17 bis).
  • Jubilación parcial: preaviso de 12 meses desde el 1 de enero de 2027 (3 meses hasta entonces); el relevista pasa a indefinido a jornada completa como máximo a los dos años (art. 17 bis y DT 2.ª).
  • Personal de ETT: como máximo el 20 % de la plantilla, con las mismas condiciones que el personal propio (art. 20).
  • Jubilación forzosa a la edad ordinaria con el 100 % de la pensión, vinculada a una contratación indefinida (art. 35 bis).

Permisos retribuidos

Además de los permisos legales, el convenio amplía algunos y añade otros propios.

  • Matrimonio: quince días naturales (art. 53).
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado: dos días, más dos si hay desplazamiento de más de 200 km, y un día adicional una vez al año.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o convivientes: cinco días.
  • Nacimiento de hijo prematuro u hospitalizado tras el parto: una hora diaria retribuida mientras dure la situación.
  • Matrimonio de parientes hasta segundo grado: un día natural el de la ceremonia, con salario base y complementos personales.
  • Consultorio médico propio: el tiempo necesario; acompañar a hijos menores o mayores dependientes: retribuido hasta 16 horas al año (art. 54).
  • Si el hecho causante ocurre en otro país, la licencia se duplica, siendo no retribuida la ampliación.
  • Lactancia: una hora diaria hasta los nueve meses, sustituible por reducción de media hora o por acumulación en días (art. 56).
  • Licencias sin sueldo de hasta 15 días al año tras seis meses de antigüedad (art. 55).

Absentismo

El convenio crea una comisión paritaria de estudio y seguimiento del absentismo en el sector, sin efectos directos en la nómina.

  • Comisión técnica, paritaria y consultiva para analizar las causas del absentismo y proponer medidas (anexo VII).
  • Se reúne al menos dos veces al año y sus acuerdos son recomendaciones.
  • Debía constituirse en los tres meses siguientes a la publicación del convenio.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 59), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 15.000,00 € Incluye: in itinere
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 18.000,00 € Incluye: in itinere · El boletín publica una sola cuantía para gran invalidez, invalidez absoluta e invalidez total.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 18.000,00 € Incluye: in itinere · El boletín publica una sola cuantía para gran invalidez, invalidez absoluta e invalidez total.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 18.000,00 € Incluye: in itinere · El boletín publica una sola cuantía para gran invalidez, invalidez absoluta e invalidez total.

Seguro a cargo de la empresa, contratado con una entidad externa; las empresas con un seguro similar deben adaptarlo a los supuestos y cuantías mínimas del convenio.

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