Convenio colectivo · REGCON 47001325012001

Convenio colectivo provincial de piscinas e instalaciones acuáticas de Valladolid

Valladolid Piscinas e instalaciones acuáticas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2003 — 31/12/2007
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Valladolid n.º 131, 10/06/2003.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2007, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2003; para 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2003 (incluye la subida del 4 %) PDF oficial
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H — SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.6 60% Art. 9.12: salario total anual dividido entre el número de horas trabajadas al año, más un 60 %. El convenio fija 36 horas semanales pero no las horas trabajadas al año, así que no se da importe. Son voluntarias (art. 9.11).
HORAS TRABAJADAS EN DÍA DE DESCANSO SEMANAL (+75 %) H — HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 10.3: si excepcionalmente no se disfruta el día de descanso semanal, se abonan las horas trabajadas incrementadas en un 75 % como mínimo y se da un día compensatorio; si es domingo o festivo, se paga además el plus de 25,74 €. El convenio no define el valor de la hora ordinaria, así que no se da importe.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 25,74 € Art. 9.14: 25,74 € por cada jornada dominical o festiva trabajada.
INDEMNIZACIÓN POR RETRASO EN EL ABONO DE LA LIQUIDACIÓN D — Art. 7.7: si la empresa, habiendo recibido el preaviso de cese, no abona la liquidación al finalizar el plazo, indemniza con el importe del salario de un día por cada día de retraso, con un máximo igual a los días de preaviso. El convenio no define el salario de un día, así que no se da importe.
ENCARGADO GENERAL 12 conceptos

Puestos: Encargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 853,20 € Anexo I, tabla de 2003. Art. 9.5: el incremento se aplica a todos los conceptos económicos.
PAGAS EXTRAS A 1.706,40 € Anexo I: importe anual de las dos gratificaciones de Verano y Navidad (treinta días de salario cada una, art. 9.6), igual a dos veces el salario base. No incluye la antigüedad, que también forma parte de las pagas.
TOTAL ANUAL A 11.944,80 € Anexo I: total anual de la tabla, igual a catorce salarios base (doce mensualidades y las dos pagas extras). No incluye antigüedad ni pluses.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, 6 %) M 51,19 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 9.8: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, sin número máximo fijado; importe de UN trienio. Se cobra desde el día uno del mes en que se cumple. Al fijo discontinuo se le computa un trienio por cada dieciocho meses de actividad (art. 9.9).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (25 %) M 213,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10.5: 25 % del salario convenio para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00; el importe es el de un mes entero de jornada nocturna. Si solo parte de la jornada cae en ese horario, se pagan con ese porcentaje las horas trabajadas en él; si es la mitad o más, se paga como si toda fuera nocturna.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE FECHAS DE VACACIONES (+75 %) A 639,90 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.10: si de mutuo acuerdo no se disfrutan las vacaciones en las fechas acordadas por causas organizativas o de producción, el salario se incrementa en un 75 % durante esos treinta días. Importe del incremento sobre el salario base de un mes; se cobra cuando se da el supuesto.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 65 AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 2.559,60 € SAL_BASE*3 Art. 7.8: indemnización por la extinción del contrato al cesar por jubilación o invalidez permanente total o absoluta, con al menos diez años de servicio. Cada mensualidad es salario base más antigüedad; el importe refleja solo el salario base. Cada cinco años de antigüedad por encima de diez suma una mensualidad más.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 64 AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 3.412,80 € SAL_BASE*4 Art. 7.8: misma regla; a los 64 años, cuatro mensualidades. El importe refleja solo el salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 63 AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 4.266,00 € SAL_BASE*5 Art. 7.8: misma regla; a los 63 años, cinco mensualidades. El importe refleja solo el salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 62 AÑOS (6 MENSUALIDADES) A 5.119,20 € SAL_BASE*6 Art. 7.8: misma regla; a los 62 años, seis mensualidades. El importe refleja solo el salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 61 AÑOS (7 MENSUALIDADES) A 5.972,40 € SAL_BASE*7 Art. 7.8: misma regla; a los 61 años, siete mensualidades. El importe refleja solo el salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 60 AÑOS (7 MENSUALIDADES) A 5.972,40 € SAL_BASE*7 Art. 7.8: misma regla; a los 60 años el boletín fija también siete mensualidades, y la invalidez declarada antes de los sesenta se calcula como si tuviera esa edad. El importe refleja solo el salario base.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE M 780,25 € Anexo I, tabla de 2003. Art. 9.5: el incremento se aplica a todos los conceptos económicos.
PAGAS EXTRAS A 1.560,50 € Anexo I: importe anual de las dos gratificaciones de Verano y Navidad (art. 9.6), igual a dos veces el salario base. No incluye la antigüedad.
TOTAL ANUAL A 10.923,50 € Anexo I: catorce salarios base (doce mensualidades y las dos pagas extras). No incluye antigüedad ni pluses.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, 6 %) M 46,81 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 9.8: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, sin número máximo fijado; importe de UN trienio. Fijos discontinuos: un trienio por cada dieciocho meses de actividad (art. 9.9).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (25 %) M 195,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10.5: 25 % del salario convenio por jornada entre las 22:00 y las 6:00; importe de un mes entero de jornada nocturna. Con jornada nocturna parcial, solo las horas en ese horario, salvo que sean la mitad o más de la jornada.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE FECHAS DE VACACIONES (+75 %) A 585,19 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.10: incremento del 75 % del salario durante los treinta días de vacaciones cuando, de mutuo acuerdo y por causas organizativas o de producción, no se disfrutan en las fechas acordadas. Importe sobre el salario base de un mes.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 65 AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 2.340,75 € SAL_BASE*3 Art. 7.8: cese por jubilación o invalidez permanente total o absoluta con al menos diez años de servicio. Mensualidad = salario base más antigüedad; el importe refleja solo el salario base. Cada cinco años de antigüedad por encima de diez suma una mensualidad.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 64 AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 3.121,00 € SAL_BASE*4 Art. 7.8: a los 64 años, cuatro mensualidades. Solo la parte de salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 63 AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 3.901,25 € SAL_BASE*5 Art. 7.8: a los 63 años, cinco mensualidades. Solo la parte de salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 62 AÑOS (6 MENSUALIDADES) A 4.681,50 € SAL_BASE*6 Art. 7.8: a los 62 años, seis mensualidades. Solo la parte de salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 61 AÑOS (7 MENSUALIDADES) A 5.461,75 € SAL_BASE*7 Art. 7.8: a los 61 años, siete mensualidades. Solo la parte de salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 60 AÑOS (7 MENSUALIDADES) A 5.461,75 € SAL_BASE*7 Art. 7.8: a los 60 años, siete mensualidades (también para la invalidez declarada antes de esa edad). Solo la parte de salario base.
SOCORRISTA 12 conceptos

Puestos: Socorrista

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SALARIO BASE M 765,42 € Anexo I, tabla de 2003. Art. 9.5: el incremento se aplica a todos los conceptos económicos.
PAGAS EXTRAS A 1.530,84 € Anexo I: importe anual de las dos gratificaciones de Verano y Navidad (art. 9.6), igual a dos veces el salario base. No incluye la antigüedad.
TOTAL ANUAL A 10.715,88 € Anexo I: catorce salarios base (doce mensualidades y las dos pagas extras). No incluye antigüedad ni pluses.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, 6 %) M 45,93 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 9.8: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, sin número máximo fijado; importe de UN trienio. Fijos discontinuos: un trienio por cada dieciocho meses de actividad (art. 9.9).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (25 %) M 191,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10.5: 25 % del salario convenio por jornada entre las 22:00 y las 6:00; importe de un mes entero de jornada nocturna. Con jornada nocturna parcial, solo las horas en ese horario, salvo que sean la mitad o más de la jornada.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE FECHAS DE VACACIONES (+75 %) A 574,07 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.10: incremento del 75 % del salario durante los treinta días de vacaciones cuando, de mutuo acuerdo y por causas organizativas o de producción, no se disfrutan en las fechas acordadas. Importe sobre el salario base de un mes.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 65 AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 2.296,26 € SAL_BASE*3 Art. 7.8: cese por jubilación o invalidez permanente total o absoluta con al menos diez años de servicio. Mensualidad = salario base más antigüedad; el importe refleja solo el salario base. Cada cinco años de antigüedad por encima de diez suma una mensualidad.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 64 AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 3.061,68 € SAL_BASE*4 Art. 7.8: a los 64 años, cuatro mensualidades. Solo la parte de salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 63 AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 3.827,10 € SAL_BASE*5 Art. 7.8: a los 63 años, cinco mensualidades. Solo la parte de salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 62 AÑOS (6 MENSUALIDADES) A 4.592,52 € SAL_BASE*6 Art. 7.8: a los 62 años, seis mensualidades. Solo la parte de salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 61 AÑOS (7 MENSUALIDADES) A 5.357,94 € SAL_BASE*7 Art. 7.8: a los 61 años, siete mensualidades. Solo la parte de salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 60 AÑOS (7 MENSUALIDADES) A 5.357,94 € SAL_BASE*7 Art. 7.8: a los 60 años, siete mensualidades (también para la invalidez declarada antes de esa edad). Solo la parte de salario base.
TAQUILLERO 13 conceptos

Puestos: Taquillero

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SALARIO BASE M 760,87 € Anexo I, tabla de 2003. Art. 9.5: el incremento se aplica a todos los conceptos económicos.
PAGAS EXTRAS A 1.521,74 € Anexo I: importe anual de las dos gratificaciones de Verano y Navidad (art. 9.6), igual a dos veces el salario base. No incluye la antigüedad.
TOTAL ANUAL A 10.652,18 € Anexo I: catorce salarios base (doce mensualidades y las dos pagas extras). No incluye antigüedad ni pluses.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, 6 %) M 45,65 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 9.8: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, sin número máximo fijado; importe de UN trienio. Fijos discontinuos: un trienio por cada dieciocho meses de actividad (art. 9.9).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (25 %) M 190,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10.5: 25 % del salario convenio por jornada entre las 22:00 y las 6:00; importe de un mes entero de jornada nocturna. Con jornada nocturna parcial, solo las horas en ese horario, salvo que sean la mitad o más de la jornada.
QUEBRANTO DE CAJA M 60,00 € Art. 9.15: 60 € mensuales al trabajador que cumpla la función de taquillero y sea responsable de la caja, cuando la empresa no asuma los quebrantos de caja.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE FECHAS DE VACACIONES (+75 %) A 570,65 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.10: incremento del 75 % del salario durante los treinta días de vacaciones cuando, de mutuo acuerdo y por causas organizativas o de producción, no se disfrutan en las fechas acordadas. Importe sobre el salario base de un mes.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 65 AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 2.282,61 € SAL_BASE*3 Art. 7.8: cese por jubilación o invalidez permanente total o absoluta con al menos diez años de servicio. Mensualidad = salario base más antigüedad; el importe refleja solo el salario base. Cada cinco años de antigüedad por encima de diez suma una mensualidad.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 64 AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 3.043,48 € SAL_BASE*4 Art. 7.8: a los 64 años, cuatro mensualidades. Solo la parte de salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 63 AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 3.804,35 € SAL_BASE*5 Art. 7.8: a los 63 años, cinco mensualidades. Solo la parte de salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 62 AÑOS (6 MENSUALIDADES) A 4.565,22 € SAL_BASE*6 Art. 7.8: a los 62 años, seis mensualidades. Solo la parte de salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 61 AÑOS (7 MENSUALIDADES) A 5.326,09 € SAL_BASE*7 Art. 7.8: a los 61 años, siete mensualidades. Solo la parte de salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 60 AÑOS (7 MENSUALIDADES) A 5.326,09 € SAL_BASE*7 Art. 7.8: a los 60 años, siete mensualidades (también para la invalidez declarada antes de esa edad). Solo la parte de salario base.
MONITOR DE NATACIÓN 12 conceptos

Puestos: Monitor de Natación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 811,02 € Anexo I, tabla de 2003. Art. 9.5: el incremento se aplica a todos los conceptos económicos.
PAGAS EXTRAS A 1.622,04 € Anexo I: importe anual de las dos gratificaciones de Verano y Navidad (art. 9.6), igual a dos veces el salario base. No incluye la antigüedad.
TOTAL ANUAL A 11.354,28 € Anexo I: catorce salarios base (doce mensualidades y las dos pagas extras). No incluye antigüedad ni pluses.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, 6 %) M 48,66 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 9.8: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, sin número máximo fijado; importe de UN trienio. Fijos discontinuos: un trienio por cada dieciocho meses de actividad (art. 9.9).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (25 %) M 202,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10.5: 25 % del salario convenio por jornada entre las 22:00 y las 6:00; importe de un mes entero de jornada nocturna. Con jornada nocturna parcial, solo las horas en ese horario, salvo que sean la mitad o más de la jornada.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE FECHAS DE VACACIONES (+75 %) A 608,26 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.10: incremento del 75 % del salario durante los treinta días de vacaciones cuando, de mutuo acuerdo y por causas organizativas o de producción, no se disfrutan en las fechas acordadas. Importe sobre el salario base de un mes.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 65 AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 2.433,06 € SAL_BASE*3 Art. 7.8: cese por jubilación o invalidez permanente total o absoluta con al menos diez años de servicio. Mensualidad = salario base más antigüedad; el importe refleja solo el salario base. Cada cinco años de antigüedad por encima de diez suma una mensualidad.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 64 AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 3.244,08 € SAL_BASE*4 Art. 7.8: a los 64 años, cuatro mensualidades. Solo la parte de salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 63 AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 4.055,10 € SAL_BASE*5 Art. 7.8: a los 63 años, cinco mensualidades. Solo la parte de salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 62 AÑOS (6 MENSUALIDADES) A 4.866,12 € SAL_BASE*6 Art. 7.8: a los 62 años, seis mensualidades. Solo la parte de salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 61 AÑOS (7 MENSUALIDADES) A 5.677,14 € SAL_BASE*7 Art. 7.8: a los 61 años, siete mensualidades. Solo la parte de salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 60 AÑOS (7 MENSUALIDADES) A 5.677,14 € SAL_BASE*7 Art. 7.8: a los 60 años, siete mensualidades (también para la invalidez declarada antes de esa edad). Solo la parte de salario base.
MONITOR DE TENIS 12 conceptos

Puestos: Monitor de Tenis

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 811,02 € Anexo I, tabla de 2003. Art. 9.5: el incremento se aplica a todos los conceptos económicos.
PAGAS EXTRAS A 1.622,04 € Anexo I: importe anual de las dos gratificaciones de Verano y Navidad (art. 9.6), igual a dos veces el salario base. No incluye la antigüedad.
TOTAL ANUAL A 11.354,28 € Anexo I: catorce salarios base (doce mensualidades y las dos pagas extras). No incluye antigüedad ni pluses.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, 6 %) M 48,66 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 9.8: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, sin número máximo fijado; importe de UN trienio. Fijos discontinuos: un trienio por cada dieciocho meses de actividad (art. 9.9).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (25 %) M 202,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10.5: 25 % del salario convenio por jornada entre las 22:00 y las 6:00; importe de un mes entero de jornada nocturna. Con jornada nocturna parcial, solo las horas en ese horario, salvo que sean la mitad o más de la jornada.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE FECHAS DE VACACIONES (+75 %) A 608,26 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.10: incremento del 75 % del salario durante los treinta días de vacaciones cuando, de mutuo acuerdo y por causas organizativas o de producción, no se disfrutan en las fechas acordadas. Importe sobre el salario base de un mes.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 65 AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 2.433,06 € SAL_BASE*3 Art. 7.8: cese por jubilación o invalidez permanente total o absoluta con al menos diez años de servicio. Mensualidad = salario base más antigüedad; el importe refleja solo el salario base. Cada cinco años de antigüedad por encima de diez suma una mensualidad.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 64 AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 3.244,08 € SAL_BASE*4 Art. 7.8: a los 64 años, cuatro mensualidades. Solo la parte de salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 63 AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 4.055,10 € SAL_BASE*5 Art. 7.8: a los 63 años, cinco mensualidades. Solo la parte de salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 62 AÑOS (6 MENSUALIDADES) A 4.866,12 € SAL_BASE*6 Art. 7.8: a los 62 años, seis mensualidades. Solo la parte de salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 61 AÑOS (7 MENSUALIDADES) A 5.677,14 € SAL_BASE*7 Art. 7.8: a los 61 años, siete mensualidades. Solo la parte de salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 60 AÑOS (7 MENSUALIDADES) A 5.677,14 € SAL_BASE*7 Art. 7.8: a los 60 años, siete mensualidades (también para la invalidez declarada antes de esa edad). Solo la parte de salario base.
MONITOR DE GIMNASIA 12 conceptos

Puestos: Monitor de Gimnasia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 811,02 € Anexo I, tabla de 2003. Art. 9.5: el incremento se aplica a todos los conceptos económicos.
PAGAS EXTRAS A 1.622,04 € Anexo I: importe anual de las dos gratificaciones de Verano y Navidad (art. 9.6), igual a dos veces el salario base. No incluye la antigüedad.
TOTAL ANUAL A 11.354,28 € Anexo I: catorce salarios base (doce mensualidades y las dos pagas extras). No incluye antigüedad ni pluses.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, 6 %) M 48,66 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 9.8: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, sin número máximo fijado; importe de UN trienio. Fijos discontinuos: un trienio por cada dieciocho meses de actividad (art. 9.9).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (25 %) M 202,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10.5: 25 % del salario convenio por jornada entre las 22:00 y las 6:00; importe de un mes entero de jornada nocturna. Con jornada nocturna parcial, solo las horas en ese horario, salvo que sean la mitad o más de la jornada.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE FECHAS DE VACACIONES (+75 %) A 608,26 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.10: incremento del 75 % del salario durante los treinta días de vacaciones cuando, de mutuo acuerdo y por causas organizativas o de producción, no se disfrutan en las fechas acordadas. Importe sobre el salario base de un mes.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 65 AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 2.433,06 € SAL_BASE*3 Art. 7.8: cese por jubilación o invalidez permanente total o absoluta con al menos diez años de servicio. Mensualidad = salario base más antigüedad; el importe refleja solo el salario base. Cada cinco años de antigüedad por encima de diez suma una mensualidad.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 64 AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 3.244,08 € SAL_BASE*4 Art. 7.8: a los 64 años, cuatro mensualidades. Solo la parte de salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 63 AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 4.055,10 € SAL_BASE*5 Art. 7.8: a los 63 años, cinco mensualidades. Solo la parte de salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 62 AÑOS (6 MENSUALIDADES) A 4.866,12 € SAL_BASE*6 Art. 7.8: a los 62 años, seis mensualidades. Solo la parte de salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 61 AÑOS (7 MENSUALIDADES) A 5.677,14 € SAL_BASE*7 Art. 7.8: a los 61 años, siete mensualidades. Solo la parte de salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 60 AÑOS (7 MENSUALIDADES) A 5.677,14 € SAL_BASE*7 Art. 7.8: a los 60 años, siete mensualidades (también para la invalidez declarada antes de esa edad). Solo la parte de salario base.
MASAJISTA 12 conceptos

Puestos: Masajista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 811,02 € Anexo I, tabla de 2003. Art. 9.5: el incremento se aplica a todos los conceptos económicos.
PAGAS EXTRAS A 1.622,04 € Anexo I: importe anual de las dos gratificaciones de Verano y Navidad (art. 9.6), igual a dos veces el salario base. No incluye la antigüedad.
TOTAL ANUAL A 11.354,28 € Anexo I: catorce salarios base (doce mensualidades y las dos pagas extras). No incluye antigüedad ni pluses.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, 6 %) M 48,66 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 9.8: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, sin número máximo fijado; importe de UN trienio. Fijos discontinuos: un trienio por cada dieciocho meses de actividad (art. 9.9).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (25 %) M 202,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10.5: 25 % del salario convenio por jornada entre las 22:00 y las 6:00; importe de un mes entero de jornada nocturna. Con jornada nocturna parcial, solo las horas en ese horario, salvo que sean la mitad o más de la jornada.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE FECHAS DE VACACIONES (+75 %) A 608,26 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.10: incremento del 75 % del salario durante los treinta días de vacaciones cuando, de mutuo acuerdo y por causas organizativas o de producción, no se disfrutan en las fechas acordadas. Importe sobre el salario base de un mes.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 65 AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 2.433,06 € SAL_BASE*3 Art. 7.8: cese por jubilación o invalidez permanente total o absoluta con al menos diez años de servicio. Mensualidad = salario base más antigüedad; el importe refleja solo el salario base. Cada cinco años de antigüedad por encima de diez suma una mensualidad.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 64 AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 3.244,08 € SAL_BASE*4 Art. 7.8: a los 64 años, cuatro mensualidades. Solo la parte de salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 63 AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 4.055,10 € SAL_BASE*5 Art. 7.8: a los 63 años, cinco mensualidades. Solo la parte de salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 62 AÑOS (6 MENSUALIDADES) A 4.866,12 € SAL_BASE*6 Art. 7.8: a los 62 años, seis mensualidades. Solo la parte de salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 61 AÑOS (7 MENSUALIDADES) A 5.677,14 € SAL_BASE*7 Art. 7.8: a los 61 años, siete mensualidades. Solo la parte de salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 60 AÑOS (7 MENSUALIDADES) A 5.677,14 € SAL_BASE*7 Art. 7.8: a los 60 años, siete mensualidades (también para la invalidez declarada antes de esa edad). Solo la parte de salario base.
ENCARGADO DE VESTUARIOS 12 conceptos

Puestos: Encargado de vestuarios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 760,87 € Anexo I, tabla de 2003. Art. 9.5: el incremento se aplica a todos los conceptos económicos.
PAGAS EXTRAS A 1.521,74 € Anexo I: importe anual de las dos gratificaciones de Verano y Navidad (art. 9.6), igual a dos veces el salario base. No incluye la antigüedad.
TOTAL ANUAL A 10.652,18 € Anexo I: catorce salarios base (doce mensualidades y las dos pagas extras). No incluye antigüedad ni pluses.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, 6 %) M 45,65 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 9.8: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, sin número máximo fijado; importe de UN trienio. Fijos discontinuos: un trienio por cada dieciocho meses de actividad (art. 9.9).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (25 %) M 190,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10.5: 25 % del salario convenio por jornada entre las 22:00 y las 6:00; importe de un mes entero de jornada nocturna. Con jornada nocturna parcial, solo las horas en ese horario, salvo que sean la mitad o más de la jornada.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE FECHAS DE VACACIONES (+75 %) A 570,65 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.10: incremento del 75 % del salario durante los treinta días de vacaciones cuando, de mutuo acuerdo y por causas organizativas o de producción, no se disfrutan en las fechas acordadas. Importe sobre el salario base de un mes.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 65 AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 2.282,61 € SAL_BASE*3 Art. 7.8: cese por jubilación o invalidez permanente total o absoluta con al menos diez años de servicio. Mensualidad = salario base más antigüedad; el importe refleja solo el salario base. Cada cinco años de antigüedad por encima de diez suma una mensualidad.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 64 AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 3.043,48 € SAL_BASE*4 Art. 7.8: a los 64 años, cuatro mensualidades. Solo la parte de salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 63 AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 3.804,35 € SAL_BASE*5 Art. 7.8: a los 63 años, cinco mensualidades. Solo la parte de salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 62 AÑOS (6 MENSUALIDADES) A 4.565,22 € SAL_BASE*6 Art. 7.8: a los 62 años, seis mensualidades. Solo la parte de salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 61 AÑOS (7 MENSUALIDADES) A 5.326,09 € SAL_BASE*7 Art. 7.8: a los 61 años, siete mensualidades. Solo la parte de salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 60 AÑOS (7 MENSUALIDADES) A 5.326,09 € SAL_BASE*7 Art. 7.8: a los 60 años, siete mensualidades (también para la invalidez declarada antes de esa edad). Solo la parte de salario base.
PORTERO 12 conceptos

Puestos: Portero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 746,66 € Anexo I, tabla de 2003. Art. 9.5: el incremento se aplica a todos los conceptos económicos.
PAGAS EXTRAS A 1.493,32 € Anexo I: importe anual de las dos gratificaciones de Verano y Navidad (art. 9.6), igual a dos veces el salario base. No incluye la antigüedad.
TOTAL ANUAL A 10.453,24 € Anexo I: catorce salarios base (doce mensualidades y las dos pagas extras). No incluye antigüedad ni pluses.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, 6 %) M 44,80 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 9.8: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, sin número máximo fijado; importe de UN trienio. Fijos discontinuos: un trienio por cada dieciocho meses de actividad (art. 9.9).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (25 %) M 186,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10.5: 25 % del salario convenio por jornada entre las 22:00 y las 6:00; importe de un mes entero de jornada nocturna. Con jornada nocturna parcial, solo las horas en ese horario, salvo que sean la mitad o más de la jornada.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE FECHAS DE VACACIONES (+75 %) A 560,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.10: incremento del 75 % del salario durante los treinta días de vacaciones cuando, de mutuo acuerdo y por causas organizativas o de producción, no se disfrutan en las fechas acordadas. Importe sobre el salario base de un mes.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 65 AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 2.239,98 € SAL_BASE*3 Art. 7.8: cese por jubilación o invalidez permanente total o absoluta con al menos diez años de servicio. Mensualidad = salario base más antigüedad; el importe refleja solo el salario base. Cada cinco años de antigüedad por encima de diez suma una mensualidad.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 64 AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 2.986,64 € SAL_BASE*4 Art. 7.8: a los 64 años, cuatro mensualidades. Solo la parte de salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 63 AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 3.733,30 € SAL_BASE*5 Art. 7.8: a los 63 años, cinco mensualidades. Solo la parte de salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 62 AÑOS (6 MENSUALIDADES) A 4.479,96 € SAL_BASE*6 Art. 7.8: a los 62 años, seis mensualidades. Solo la parte de salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 61 AÑOS (7 MENSUALIDADES) A 5.226,62 € SAL_BASE*7 Art. 7.8: a los 61 años, siete mensualidades. Solo la parte de salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 60 AÑOS (7 MENSUALIDADES) A 5.226,62 € SAL_BASE*7 Art. 7.8: a los 60 años, siete mensualidades (también para la invalidez declarada antes de esa edad). Solo la parte de salario base.
PEÓN DE MANTENIMIENTO 12 conceptos

Puestos: Peón de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 746,66 € Anexo I, tabla de 2003. Art. 9.5: el incremento se aplica a todos los conceptos económicos.
PAGAS EXTRAS A 1.493,32 € Anexo I: importe anual de las dos gratificaciones de Verano y Navidad (art. 9.6), igual a dos veces el salario base. No incluye la antigüedad.
TOTAL ANUAL A 10.453,24 € Anexo I: catorce salarios base (doce mensualidades y las dos pagas extras). No incluye antigüedad ni pluses.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, 6 %) M 44,80 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 9.8: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, sin número máximo fijado; importe de UN trienio. Fijos discontinuos: un trienio por cada dieciocho meses de actividad (art. 9.9).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (25 %) M 186,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10.5: 25 % del salario convenio por jornada entre las 22:00 y las 6:00; importe de un mes entero de jornada nocturna. Con jornada nocturna parcial, solo las horas en ese horario, salvo que sean la mitad o más de la jornada.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE FECHAS DE VACACIONES (+75 %) A 560,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.10: incremento del 75 % del salario durante los treinta días de vacaciones cuando, de mutuo acuerdo y por causas organizativas o de producción, no se disfrutan en las fechas acordadas. Importe sobre el salario base de un mes.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 65 AÑOS (3 MENSUALIDADES) A 2.239,98 € SAL_BASE*3 Art. 7.8: cese por jubilación o invalidez permanente total o absoluta con al menos diez años de servicio. Mensualidad = salario base más antigüedad; el importe refleja solo el salario base. Cada cinco años de antigüedad por encima de diez suma una mensualidad.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 64 AÑOS (4 MENSUALIDADES) A 2.986,64 € SAL_BASE*4 Art. 7.8: a los 64 años, cuatro mensualidades. Solo la parte de salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 63 AÑOS (5 MENSUALIDADES) A 3.733,30 € SAL_BASE*5 Art. 7.8: a los 63 años, cinco mensualidades. Solo la parte de salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 62 AÑOS (6 MENSUALIDADES) A 4.479,96 € SAL_BASE*6 Art. 7.8: a los 62 años, seis mensualidades. Solo la parte de salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 61 AÑOS (7 MENSUALIDADES) A 5.226,62 € SAL_BASE*7 Art. 7.8: a los 61 años, siete mensualidades. Solo la parte de salario base.
PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 60 AÑOS (7 MENSUALIDADES) A 5.226,62 € SAL_BASE*7 Art. 7.8: a los 60 años, siete mensualidades (también para la invalidez declarada antes de esa edad). Solo la parte de salario base.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2004 IPC anual registrado a 31-12-2003, establecido por el INE a nivel estatal · Sobre todos los conceptos económicos del convenio · IPC general de España de 2003: 2,6 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 9.5. No consta en el boletín la tabla de 2004.
2005 IPC anual registrado a 31-12-2004, establecido por el INE a nivel estatal · Sobre todos los conceptos económicos del convenio · IPC general de España de 2004: 3,2 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 9.5. No consta en el boletín la tabla de 2005.
2006 IPC anual registrado a 31-12-2005, establecido por el INE a nivel estatal · Sobre todos los conceptos económicos del convenio · IPC general de España de 2005: 3,7 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 9.5. No consta en el boletín la tabla de 2006.
2007 IPC anual registrado a 31-12-2006, establecido por el INE a nivel estatal · Sobre todos los conceptos económicos del convenio · IPC general de España de 2006: 2,7 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 9.5. No consta en el boletín la tabla de 2007. Desde el 1 de enero de 2007 se añade la paga de participación en beneficios (art. 9.6).
2008 Aumento del IPC de la provincia de Valladolid de los doce meses anteriores · Salarios vigentes; el resto del contenido sigue en vigor · IPC general de la provincia de Valladolid de 2007: 4,3 % (INE, diciembre sobre diciembre) Arts. 2.2 y 2.3: la misma subida se aplica en cada año de prórroga y, una vez denunciado el convenio, cada año hasta la firma de uno nuevo. No consta en el boletín ninguna tabla de 2008 ni posterior.

Historia del convenio

01/01/2003 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2007 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de piscinas e instalaciones acuáticas (Valladolid)?

En 2003, el salario base va desde 746,66 € hasta 853,20 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: 2003-2007, en vigor hasta un nuevo convenio

El texto de 2003 es el último publicado y, una vez denunciado, sigue en vigor entero mientras no se firme otro convenio.

  • Vigencia del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2007 (art. 2.1).
  • En caso de prórroga, la subida anual es igual al aumento del IPC de la provincia de Valladolid de los doce meses anteriores, y el resto del contenido sigue en vigor hasta la firma del convenio que lo sustituya (art. 2.2).
  • La denuncia se hace por escrito, con al menos dos meses de antelación al término o al de la prórroga en curso, dirigida a las representaciones que lo suscriben (art. 2.3).
  • Denunciado el convenio, todas sus cláusulas normativas y obligacionales siguen en vigor hasta que se firme uno nuevo, con la misma subida anual del art. 2.2 (art. 2.3).
  • La negociación debe empezar al menos un mes antes de la fecha de caducidad del convenio denunciado (art. 2.4).
  • El registro de convenios (REGCON) anota una denuncia con fecha 25/09/2014; no hay documento publicado detrás.
  • No consta en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid ningún texto, revisión salarial ni tabla posterior a 2003 para este convenio.

Ámbito: piscinas, clubes náuticos e instalaciones afines

Se aplica en toda la provincia de Valladolid a quien posea, gestione o preste servicios en piscinas e instalaciones afines.

  • Ámbito territorial: la provincia de Valladolid (art. 1.1).
  • Entidades, comunidades de propietarios, clubes, complejos y parques deportivos y de ocio, y en general toda persona física o jurídica empresaria que posea, gestione o preste servicios en piscinas, clubes náuticos y demás instalaciones afines, y sus trabajadores (arts. 1.2 y 1.3).
  • Las condiciones forman un todo orgánico e indivisible y se consideran globalmente (art. 3.1).
  • Se respetan ad personam las situaciones personales que, globalmente, superen el convenio: jornada más favorable, intensiva, vacaciones más largas o pacto salarial de empresa (art. 3.2).

Subidas: 4 % en 2003 y el IPC estatal de 2004 a 2007

Solo hay tabla publicada de 2003; para los años siguientes el convenio pacta una fórmula aplicable a todos los conceptos económicos.

  • 2003: subida del 4 %, ya incluida en la tabla del Anexo I (art. 9.5).
  • 2004: IPC anual registrado a 31-12-2003 a nivel estatal, según el INE (art. 9.5).
  • 2005: IPC anual registrado a 31-12-2004 a nivel estatal (art. 9.5).
  • 2006: IPC anual registrado a 31-12-2005 a nivel estatal (art. 9.5).
  • 2007: IPC anual registrado a 31-12-2006 a nivel estatal (art. 9.5).
  • El incremento se aplica a todos los conceptos económicos del convenio (art. 9.5).
  • Desde 2008, en prórroga o tras la denuncia: subida anual igual al IPC de la provincia de Valladolid de los doce meses anteriores (arts. 2.2 y 2.3).
  • No consta en el boletín ninguna tabla de 2004 en adelante.

Jornada de 36 horas semanales

La jornada es de treinta y seis horas semanales, con doce horas de descanso entre jornadas.

  • 36 horas semanales (art. 10.1).
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente median como mínimo doce horas de descanso (art. 10.1).
  • Los días 24 y 31 de diciembre son festivos abonables y no recuperables (art. 10.1).
  • Las empresas acuerdan con la representación de los trabajadores un calendario laboral anual con jornada, descanso semanal y vacaciones, expuesto antes del 31 de enero de cada año (art. 10.2).
  • El calendario y el horario se confeccionan en enero de mutuo acuerdo con la representación; sin acuerdo, decide la jurisdicción social (art. 10.4).
  • Descanso semanal: dos días consecutivos (art. 10.12).
  • Si por razones organizativas o técnicas no se disfruta el día de descanso semanal, la empresa abona las horas trabajadas con un incremento mínimo del 75 % y da un día compensatorio; si es domingo o festivo, paga además el plus de 25,74 € (art. 10.3).
  • El día compensatorio se disfruta el anterior o el posterior al de descanso, salvo acuerdo con la representación o, en su defecto, con el trabajador (art. 10.3).

Horas extraordinarias: voluntarias y con un 60 % sobre el precio hora

Son extraordinarias las horas que superan la jornada máxima del convenio y se pagan con un 60 % de recargo.

  • Es hora extraordinaria cada hora que sobrepasa la jornada ordinaria máxima del convenio (art. 9.10).
  • Son voluntarias; se registran día a día y se totalizan cada mes, con copia del resumen al trabajador (art. 9.11).
  • Precio: salario total anual dividido entre el número de horas trabajadas al año, más un 60 % (art. 9.12).
  • El convenio no fija las horas trabajadas al año, por lo que el precio de la hora no se puede dar en euros.
  • Tienen preferencia los trabajadores del departamento donde haya que hacerlas, y entre ellos se rota entre los voluntarios (art. 9.13).

Treinta días naturales de vacaciones

Treinta días naturales, fijados de común acuerdo y que nunca empiezan ni terminan en domingo, festivo o día de descanso.

  • 30 días naturales de vacaciones retribuidas, no sustituibles por dinero (art. 10.6).
  • El periodo de disfrute se fija de común acuerdo entre empresa y trabajadores (art. 10.7).
  • Quien no haya completado un año en la plantilla en la fecha acordada tiene días proporcionales al tiempo de servicio (art. 10.8).
  • Nunca empiezan ni terminan en domingo, festivo o día de descanso semanal (art. 10.9).
  • Si de mutuo acuerdo no se disfrutan en las fechas acordadas por causas organizativas o de producción, el trabajador cobra su salario incrementado en un 75 % durante esos treinta días y se fija en ese momento la nueva fecha (art. 10.10).
  • El cuadro de vacaciones se expone en los tablones con al menos dos meses de antelación (art. 10.11) y, según el art. 14.5.f, antes del 1 de abril de cada año con acuerdo de la representación.

Dos pagas de treinta días y, desde 2007, una tercera prorrateada

Hay dos gratificaciones de verano y Navidad y, desde el 1 de enero de 2007, una paga de participación en beneficios del 75 % prorrateada cada mes.

  • Gratificación de Verano: treinta días de salario, de devengo semestral, con fecha límite de pago el 15 de julio (arts. 9.6 y 9.7).
  • Gratificación de Navidad: treinta días de salario, de devengo semestral, con fecha límite de pago el 15 de diciembre (arts. 9.6 y 9.7).
  • Desde el 1 de enero de 2007: tercera paga extraordinaria de participación en beneficios, del 75 % del salario mensual, que se devenga y abona prorrateada cada mes (art. 9.6).
  • El importe de las pagas está formado por el salario más la antigüedad, cuando corresponda (art. 9.6).
  • En la tabla de 2003 la columna «Pagas extras» es la suma de las dos gratificaciones (dos veces el salario base) y el «Total anual» equivale a catorce salarios base.

Antigüedad: trienios del 6 % del salario base

Cada trienio cumplido suma un complemento personal consolidado del 6 % del salario base de convenio.

  • Complemento personal consolidado por trienios, del 6 % del salario base de convenio cada uno (art. 9.8).
  • El convenio no fija un número máximo de trienios.
  • El cómputo empieza en la fecha de ingreso en la empresa y cada trienio se cobra desde el día uno del mes en que se cumple (art. 9.8).
  • Al personal fijo discontinuo se le computa un trienio por cada dieciocho meses de actividad (art. 9.9).
  • El periodo de prueba computa a efectos de antigüedad (art. 7.5).

Complemento por baja: el 100 % desde el primer día

En accidente, enfermedad y maternidad la empresa completa el 100 % desde el inicio de la baja.

  • Accidente: desde la fecha de la baja y hasta el alta, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y la base de cotización (art. 10.25).
  • El art. 10.25 dice «accidente» sin distinguir si es laboral o no laboral.
  • Enfermedad: el 100 % del salario desde la fecha de la baja médica, con el mismo criterio (art. 10.26).
  • El art. 10.26 dice «enfermedad» sin distinguir si es común o profesional.
  • Maternidad: las trabajadoras de baja por maternidad cobran desde el primer día el 100 % de la base de cotización (art. 10.27).
  • El convenio no fija límite de duración.
  • Si el trabajador dado de alta de una incapacidad temporal no se incorpora, su plaza se cubre con carácter fijo con quien estaba contratado como eventual (art. 7.9).

Pluses: domingos y festivos, nocturnidad y quebranto de caja

Tres pluses del articulado, además del salario base de la tabla.

  • Plus de domingos y festivos: 25,74 € por cada jornada dominical o festiva trabajada (art. 9.14).
  • Nocturnidad: el 25 % del salario convenio para quien trabaje su jornada entre las 22:00 y las 6:00 (art. 10.5).
  • Si solo parte de la jornada cae en ese horario, se pagan con ese 25 % las horas trabajadas en él; si es la mitad o más de la jornada, se paga como si toda fuera nocturna (art. 10.5).
  • Quebranto de caja: 60 € al mes a quien cumpla la función de taquillero y sea responsable de la caja, cuando la empresa no asuma los quebrantos (art. 9.15).

Premio de jubilación o invalidez: de 3 a 7 mensualidades

Quien cesa por jubilación o invalidez permanente total o absoluta con al menos diez años de servicio cobra una indemnización según su edad.

  • A los 65 años: 3 mensualidades (art. 7.8).
  • A los 64 años: 4 mensualidades (art. 7.8).
  • A los 63 años: 5 mensualidades (art. 7.8).
  • A los 62 años: 6 mensualidades (art. 7.8).
  • A los 61 años: 7 mensualidades (art. 7.8).
  • A los 60 años: 7 mensualidades (art. 7.8).
  • Cada cinco años de antigüedad que exceda de los diez años suma una mensualidad más (art. 7.8).
  • Cada mensualidad está formada por el salario base más la antigüedad (art. 7.8).
  • Si la invalidez se declara antes de los sesenta años, el premio se calcula como si tuviera esa edad (art. 7.8).

Permisos retribuidos

Permisos retribuidos con la justificación necesaria en cada caso.

  • Matrimonio: dieciséis días naturales (art. 10.14).
  • Nacimiento de hijos: dos días, ampliables a dos más si el parto presenta complicaciones o hay enfermedad grave (art. 10.15).
  • Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días (art. 10.16).
  • Fallecimiento del cónyuge o persona con la que conviva habitualmente, de hijos o de padres: cuatro días (art. 10.17).
  • Fallecimiento de hermanos consanguíneos: tres días (art. 10.18).
  • Si en esos casos hace falta un desplazamiento de más de 150 km, se amplía en dos días (art. 10.19).
  • Matrimonio de hijos, hermanos o padres: un día, o dos si es fuera de la localidad y a más de 150 km (art. 10.20).
  • Traslado del domicilio habitual: dos días (art. 10.21).
  • Deber inexcusable de carácter público o personal: el tiempo indispensable, debidamente justificado (art. 10.22).
  • Exámenes oficiales: el tiempo necesario, justificándolo después (art. 10.23).
  • Asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con la jornada: el tiempo preciso, sin pérdida de retribución y justificado con volante visado por el facultativo (art. 10.24).

Excedencias

Excedencia voluntaria ordinaria, excedencias especiales y excedencia forzosa.

  • Voluntaria ordinaria: con un año de antigüedad, por un plazo de entre seis meses y tres años; solo puede repetirse tras tres años desde el final de la anterior (arts. 11.1 y 11.2).
  • La empresa no está obligada a concederla para trabajar en otra empresa de la misma actividad (art. 11.3).
  • Se pide por escrito con el motivo y la empresa resuelve en treinta días (art. 11.4).
  • El excedente tiene preferencia para reingresar en vacantes de categoría igual o similar; si solo hay de categoría inferior, puede ocuparla con su salario o esperar (arts. 11.5 y 11.6).
  • El reingreso se pide dentro de la excedencia, con un mes de antelación a su fin; si no, se pierde el derecho preferente (arts. 11.7 y 11.8).
  • Especial, cualquiera que sea la antigüedad y hasta tres años: para asistir a un familiar de primer grado declarado minusválido por la Seguridad Social con necesidad de cuidados permanentes o en gran invalidez (arts. 11.9 y 11.10).
  • Especial por maternidad: hasta tres años para la crianza y educación inicial de cada hijo, desde el fin del descanso obligatorio (art. 11.11).
  • Al terminar las excedencias especiales, previa solicitud de reingreso con un mes de antelación, la reincorporación al puesto que se ocupaba es automática (art. 11.12).
  • Forzosa: por designación o elección para cargo público o sindical que impida asistir al trabajo; reserva del puesto y cómputo de la antigüedad, con reincorporación en treinta días naturales desde el cese en el cargo (art. 11.15).

Ingreso, periodo de prueba, ceses y liquidación

Reglas del periodo de prueba, del preaviso de cese y del pago de la liquidación.

  • Periodo de prueba: dos meses para el personal administrativo y el encargado general, y quince días para el resto de categorías (art. 7.5).
  • Durante la prueba, empresa y trabajador pueden rescindir el contrato sin preaviso ni indemnización; superada, computa a efectos de antigüedad (art. 7.5).
  • Cese voluntario: preaviso por escrito quince días antes de la fecha del cese; si no se cumple, la empresa puede descontar de la liquidación un día de salario por cada día de retraso del preaviso (art. 7.6).
  • Recibido el preaviso, la empresa abona la liquidación al finalizar el plazo; si se retrasa, indemniza con un día de salario por cada día de retraso, con un máximo igual a los días de preaviso (art. 7.7).
  • Trabajos de categoría superior: como máximo cuarenta y cinco días ininterrumpidos o sesenta alternos al año, cobrando la retribución de la función que se desempeñe (art. 8.1).
  • Trabajos de categoría inferior: solo por extrema necesidad, conservando el salario de la propia categoría y como máximo cuarenta y cinco días continuos o alternos (art. 8).

Subrogación del personal al cambiar la contrata

Al terminar una contrata pública o privada de gestión de una instalación, la nueva empresa se subroga en la plantilla adscrita.

  • Se subroga el personal adscrito directa y exclusivamente a la gestión del servicio, sea cual sea su modalidad contractual, con al menos cinco meses de adscripción (dos meses el personal fijo discontinuo) (art. 19.1).
  • Si la antigüedad en el centro es menor pero coincide con la antigüedad real en la empresa, también hay subrogación (art. 19.1).
  • Se respetan las retribuciones y condiciones reconocidas por contrato, pacto, acuerdo, convenio o revisión salarial de empresa depositados con la antelación del apartado 19.VII (art. 19.1).
  • También se subroga a quien tiene reserva de puesto (enfermedad, accidente, excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar) y, hasta su vuelta, a quien le sustituye con contrato de interinidad (art. 19.2).
  • La subrogación sigue siendo obligatoria si el servicio se suspende por un periodo no superior a 30 meses (art. 19.3).
  • Las vacaciones pendientes se disfrutan con la nueva empresa y la saliente indemniza en la liquidación los días que correspondían a su periodo (art. 19.4).
  • La empresa saliente entrega la documentación en cinco días desde el requerimiento y siempre antes de que la entrante se haga cargo del servicio (art. 19.5).
  • El incumplimiento de los requisitos formales no afecta a los derechos de los trabajadores (art. 19.5.c).

Deberes de la empresa, salud laboral y prendas de trabajo

Obligaciones derivadas de la reglamentación sanitaria de las piscinas y de salud laboral.

  • No emplear al técnico en salvamento acuático en funciones distintas de las suyas (vigilar, controlar y atender a todo bañista) (art. 5.1).
  • Disponer de los utensilios de rescate obligatorios y del material para primeros auxilios; mantener el recinto en condiciones higiénico-sanitarias (arts. 5.2 y 5.3).
  • Tener técnicos en salvamento suficientes para todo el horario y contratar su número según la lámina de agua, nunca menos de lo que establece la ley (arts. 5.5 y 5.6).
  • Disponer de cabinas y vestuarios de uso exclusivo para el personal (art. 5.7).
  • Reconocimiento médico anual gestionado ante las mutuas de accidentes de trabajo, con copia del resultado a cada trabajador (art. 13.2).
  • Al menos dos juegos de uniformidad de verano, dos de invierno y dos pares del calzado necesario, todos nuevos (art. 17.1).

Comisión mixta, derechos sindicales y régimen disciplinario

Órganos paritarios, garantías de la representación y faltas y sanciones.

  • Comisión Mixta Paritaria de interpretación, valoración de puestos, conciliación facultativa y actualización del convenio; se reúne cada seis meses o cuando lo acuerden dos tercios de sus miembros (art. 4).
  • Los delegados y el comité de empresa son informados de las modificaciones sustanciales y, en los expedientes de regulación de empleo, hay una negociación previa de hasta quince días naturales (art. 15.1).
  • Si no hay acuerdo sobre la modificación de los horarios existentes, decide la jurisdicción social y la empresa no puede aplicarla antes (art. 15.1.e).
  • Faltas leves, graves y muy graves; sanciones desde la amonestación verbal hasta el despido disciplinario (art. 18).
  • Las faltas graves y muy graves exigen comunicación escrita y trámite de audiencia al trabajador, que no puede exceder de un mes (art. 18.2).
  • Prescripción: diez días las leves, veinte las graves y sesenta las muy graves desde que la empresa las conoce y, en todo caso, a los seis meses (art. 18.3).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el texto entero: no obliga a contratar ninguna póliza. El premio de jubilación o invalidez permanente del art. 7.8 lo paga directamente la empresa como indemnización por la extinción del contrato.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 19): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 5 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Trabajadores de la empresa saliente imputables al 100 % y adscritos directa y exclusivamente a la gestión del servicio, sea cual sea su modalidad contractual, con al menos cinco meses de adscripción funcional o documental al establecimiento
  • Personal fijo discontinuo con al menos dos meses de adscripción
  • Quien tenga menos adscripción al centro si coincide con su antigüedad real en la empresa
  • Trabajadores con derecho a reserva de puesto (enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas) que cumplan los requisitos anteriores
  • Personal con contrato de interinidad que sustituya a esos trabajadores, hasta la incorporación del sustituido

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 5 días):

  • Certificación de la relación nominal de los trabajadores objeto de subrogación
  • Contrato de trabajo o documento que refleje la adscripción, con la jornada en la dependencia de que se trate
  • Fotocopia de los TC-1 y TC-2 que acrediten la cotización por la totalidad de los servicios prestados en la empresa saliente
  • Fotocopia del certificado de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social
  • Acreditación de la total liquidación de haberes hasta la subrogación, o de haberla puesto a disposición del trabajador
  • Calendario vacacional del personal subrogado firmado por la representación de los trabajadores, si existe
  • Copia de los pactos de empresa suscritos con la plantilla

Qué conserva el personal subrogado:

  • El conjunto de retribuciones existentes
  • Las condiciones de trabajo y los derechos reconocidos al menos por contrato, pacto, acuerdo, convenio colectivo o revisión salarial de ámbito de empresa depositado con la antelación del apartado 19.VII

Art. 19: al término de la concesión de una contrata pública o privada de gestión de un establecimiento del ámbito del convenio, la empresa entrante se subroga cualquiera que sea su actividad y forma jurídica. La entrante comunica de forma fehaciente su adjudicación a la saliente, que entrega la documentación en cinco días desde el requerimiento y siempre antes de que la entrante se haga cargo del servicio. La subrogación sigue siendo obligatoria si el servicio se suspende hasta 30 meses. Los pactos de empresa solo obligan a la entrante si se registraron con dos meses de antelación a la entrada de un nuevo contratista en clientes privados, o con un mes de antelación al inicio del procedimiento de adjudicación en clientes públicos. El incumplimiento de los requisitos formales no afecta a los derechos de los trabajadores (art. 19.5.c).

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