| SALARIO BASE | M | 853,20 € | Anexo I, tabla de 2003. Art. 9.5: el incremento se aplica a todos los conceptos económicos. |
| PAGAS EXTRAS | A | 1.706,40 € | Anexo I: importe anual de las dos gratificaciones de Verano y Navidad (treinta días de salario cada una, art. 9.6), igual a dos veces el salario base. No incluye la antigüedad, que también forma parte de las pagas. |
| TOTAL ANUAL | A | 11.944,80 € | Anexo I: total anual de la tabla, igual a catorce salarios base (doce mensualidades y las dos pagas extras). No incluye antigüedad ni pluses. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, 6 %) | M | 51,19 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 9.8: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, sin número máximo fijado; importe de UN trienio. Se cobra desde el día uno del mes en que se cumple. Al fijo discontinuo se le computa un trienio por cada dieciocho meses de actividad (art. 9.9). |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (25 %) | M | 213,30 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 10.5: 25 % del salario convenio para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 6:00; el importe es el de un mes entero de jornada nocturna. Si solo parte de la jornada cae en ese horario, se pagan con ese porcentaje las horas trabajadas en él; si es la mitad o más, se paga como si toda fuera nocturna. |
| COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE FECHAS DE VACACIONES (+75 %) | A | 639,90 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.10: si de mutuo acuerdo no se disfrutan las vacaciones en las fechas acordadas por causas organizativas o de producción, el salario se incrementa en un 75 % durante esos treinta días. Importe del incremento sobre el salario base de un mes; se cobra cuando se da el supuesto. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 65 AÑOS (3 MENSUALIDADES) | A | 2.559,60 € | SAL_BASE*3 Art. 7.8: indemnización por la extinción del contrato al cesar por jubilación o invalidez permanente total o absoluta, con al menos diez años de servicio. Cada mensualidad es salario base más antigüedad; el importe refleja solo el salario base. Cada cinco años de antigüedad por encima de diez suma una mensualidad más. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 64 AÑOS (4 MENSUALIDADES) | A | 3.412,80 € | SAL_BASE*4 Art. 7.8: misma regla; a los 64 años, cuatro mensualidades. El importe refleja solo el salario base. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 63 AÑOS (5 MENSUALIDADES) | A | 4.266,00 € | SAL_BASE*5 Art. 7.8: misma regla; a los 63 años, cinco mensualidades. El importe refleja solo el salario base. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 62 AÑOS (6 MENSUALIDADES) | A | 5.119,20 € | SAL_BASE*6 Art. 7.8: misma regla; a los 62 años, seis mensualidades. El importe refleja solo el salario base. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 61 AÑOS (7 MENSUALIDADES) | A | 5.972,40 € | SAL_BASE*7 Art. 7.8: misma regla; a los 61 años, siete mensualidades. El importe refleja solo el salario base. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN O INVALIDEZ A LOS 60 AÑOS (7 MENSUALIDADES) | A | 5.972,40 € | SAL_BASE*7 Art. 7.8: misma regla; a los 60 años el boletín fija también siete mensualidades, y la invalidez declarada antes de los sesenta se calcula como si tuviera esa edad. El importe refleja solo el salario base. |