Convenio colectivo · REGCON 80000325011997

Convenio colectivo de pirotecnia de la Comunitat Valenciana

Pirotecnia (fabricación y comercialización de productos pirotécnicos) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2016 — 31/12/2019
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGV núm. 7899, 19/10/2016; tablas 2018-2019 en DOGV núm. 8523, 05/04/2019.
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2019 y el propio convenio establece que a partir de esa fecha DEJA DE ESTAR EN VIGOR: no se prorroga. Estas son sus últimas tablas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales 2019 (prórroga, +2,50 % sobre 2018) PDF oficial ↗
ENCARGADO GRUPO 1 > 1.a 16 conceptos

Puestos: Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 48,78 € Salario base diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,97 € Plus de convenio diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 13,77 € Plus de peligrosidad diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). Importe congelado en el de las tablas definitivas de 2017 (acta de 05/12/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.582,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.582,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 791,25 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 44,31 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 2,22 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 4,43 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,90 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 3): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,93 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 3): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 19,59 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 3): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 33,07 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 3): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
PERSONAL LABORATORIO GRUPO 1 > 1.b 13 conceptos

Puestos: Químico; Licenciado; Titulado de grado medio; Diplomado; Personal de laboratorio, análisis e investigación

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 48,78 € Salario base diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,97 € Plus de convenio diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 13,77 € Plus de peligrosidad diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). Importe congelado en el de las tablas definitivas de 2017 (acta de 05/12/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.582,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.582,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 791,25 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,90 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 3): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,93 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 3): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 19,59 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 3): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 33,07 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 3): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
CAPATAZ GRUPO 1 > 1.a 16 conceptos

Puestos: Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 47,18 € Salario base diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,97 € Plus de convenio diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 12,41 € Plus de peligrosidad diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). Importe congelado en el de las tablas definitivas de 2017 (acta de 05/12/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.534,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.534,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 767,25 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 39,96 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 2,00 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 4,00 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,90 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 3): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,93 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 3): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 19,59 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 3): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 33,07 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 3): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
OFIC. 1ª ADM. GRUPO 2 > 2.a 16 conceptos

Puestos: Oficial 1.º administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 38,02 € Salario base diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,97 € Plus de convenio diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 10,73 € Plus de peligrosidad diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). Importe congelado en el de las tablas definitivas de 2017 (acta de 05/12/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.259,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.259,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 629,85 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 34,54 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,73 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 3,45 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,90 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 3): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,93 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 3): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 19,59 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 3): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 33,07 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 3): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
COMERCIALES GRUPO 2 > 2.a 16 conceptos

Puestos: Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 38,02 € Salario base diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,97 € Plus de convenio diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 10,73 € Plus de peligrosidad diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). Importe congelado en el de las tablas definitivas de 2017 (acta de 05/12/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.259,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.259,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 629,85 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 34,54 € El anexo IV no tiene fila propia para esta categoría; el sistema de clasificación le asigna la retribución de OFIC. 1ª ADM., cuya base de cálculo diaria es la que se recoge. Base congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11).
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,73 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 3,45 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,90 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 3): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,93 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 3): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 19,59 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 3): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 33,07 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 3): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
REPRESENTANTES GRUPO 2 > 2.a 16 conceptos

Puestos: Representante

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 38,02 € Salario base diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,97 € Plus de convenio diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 10,73 € Plus de peligrosidad diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). Importe congelado en el de las tablas definitivas de 2017 (acta de 05/12/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.259,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.259,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 629,85 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 34,54 € El anexo IV no tiene fila propia para esta categoría; el sistema de clasificación le asigna la retribución de OFIC. 1ª ADM., cuya base de cálculo diaria es la que se recoge. Base congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11).
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,73 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 3,45 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,90 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 3): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,93 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 3): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 19,59 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 3): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 33,07 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 3): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
OFIC. 2ª ADM. GRUPO 2 > 2.a 16 conceptos

Puestos: Oficial 2.º administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 34,33 € Salario base diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,97 € Plus de convenio diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,69 € Plus de peligrosidad diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). Importe congelado en el de las tablas definitivas de 2017 (acta de 05/12/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.149,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.149,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 574,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 31,17 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,56 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 3,12 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,90 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 3): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,93 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 3): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 19,59 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 3): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 33,07 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 3): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
VENDEDORES GRUPO 2 > 2.a 16 conceptos

Puestos: Vendedor

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 34,33 € Salario base diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,97 € Plus de convenio diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,69 € Plus de peligrosidad diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). Importe congelado en el de las tablas definitivas de 2017 (acta de 05/12/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.149,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.149,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 574,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 31,17 € El anexo IV no tiene fila propia para esta categoría; el sistema de clasificación le asigna la retribución de OFIC. 2ª ADM., cuya base de cálculo diaria es la que se recoge. Base congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11).
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,56 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 3,12 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,90 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 3): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,93 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 3): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 19,59 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 3): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 33,07 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 3): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
DEPENDIENTES GRUPO 2 > 2.a 16 conceptos

Puestos: Dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 34,33 € Salario base diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,97 € Plus de convenio diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,69 € Plus de peligrosidad diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). Importe congelado en el de las tablas definitivas de 2017 (acta de 05/12/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.149,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.149,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 574,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 31,17 € El anexo IV no tiene fila propia para esta categoría; el sistema de clasificación le asigna la retribución de OFIC. 2ª ADM., cuya base de cálculo diaria es la que se recoge. Base congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11).
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,56 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 3,12 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,90 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 3): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,93 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 3): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 19,59 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 3): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 33,07 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 3): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
AUXILIAR ADM. GRUPO 3 > 3.a 16 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 32,38 € Salario base diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,97 € Plus de convenio diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,13 € Plus de peligrosidad diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). Importe congelado en el de las tablas definitivas de 2017 (acta de 05/12/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.090,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.090,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 545,25 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 29,41 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,47 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 2,94 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,90 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 3): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,93 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 3): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 19,59 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 3): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 33,07 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 3): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
PER. LIMPIEZA GRUPO 3 > 3.a 13 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 32,38 € Salario base diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,97 € Plus de convenio diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,13 € Plus de peligrosidad diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). Importe congelado en el de las tablas definitivas de 2017 (acta de 05/12/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.090,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.090,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 545,25 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,90 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 3): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,93 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 3): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 19,59 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 3): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 33,07 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 3): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
OFICIAL 1ª GRUPO 2 > 2.b 16 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de fabricación

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 38,02 € Salario base diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,97 € Plus de convenio diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 10,73 € Plus de peligrosidad diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). Importe congelado en el de las tablas definitivas de 2017 (acta de 05/12/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.259,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.259,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 629,85 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 34,54 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,73 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 3,45 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,90 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 3): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,93 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 3): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 19,59 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 3): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 33,07 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 3): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
OFICIAL 2ª GRUPO 2 > 2.b 16 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de fabricación

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 34,33 € Salario base diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,97 € Plus de convenio diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,69 € Plus de peligrosidad diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). Importe congelado en el de las tablas definitivas de 2017 (acta de 05/12/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.149,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.149,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 574,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 31,17 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,56 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 3,12 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,90 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 3): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,93 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 3): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 19,59 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 3): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 33,07 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 3): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
OFICIAL 3ª GRUPO 3 > 3.b 16 conceptos

Puestos: Oficial de 3.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 32,38 € Salario base diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,97 € Plus de convenio diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,13 € Plus de peligrosidad diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). Importe congelado en el de las tablas definitivas de 2017 (acta de 05/12/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.090,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.090,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 545,25 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 29,41 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,47 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 2,94 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,90 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 3): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,93 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 3): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 19,59 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 3): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 33,07 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 3): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
AYUDANTE VENDEDOR GRUPO 3 > 3.a 16 conceptos

Puestos: Ayudante de vendedor

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 32,38 € Salario base diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,97 € Plus de convenio diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,13 € Plus de peligrosidad diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). Importe congelado en el de las tablas definitivas de 2017 (acta de 05/12/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.090,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.090,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 545,25 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 29,41 € El anexo IV no tiene fila propia para esta categoría; el sistema de clasificación le asigna la retribución de OFICIAL 3ª, cuya base de cálculo diaria es la que se recoge. Base congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11).
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,47 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 2,94 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,90 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 3): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,93 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 3): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 19,59 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 3): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 33,07 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 3): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
AYUDANTE DE DEPENDIENTE GRUPO 3 > 3.a 16 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 32,38 € Salario base diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,97 € Plus de convenio diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,13 € Plus de peligrosidad diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). Importe congelado en el de las tablas definitivas de 2017 (acta de 05/12/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.090,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.090,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 545,25 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 29,41 € El anexo IV no tiene fila propia para esta categoría; el sistema de clasificación le asigna la retribución de OFICIAL 3ª, cuya base de cálculo diaria es la que se recoge. Base congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11).
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,47 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 2,94 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,90 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 3): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,93 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 3): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 19,59 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 3): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 33,07 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 3): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
AYUDANTE GRUPO 3 > 3.b 16 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 32,38 € Salario base diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,97 € Plus de convenio diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,13 € Plus de peligrosidad diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). Importe congelado en el de las tablas definitivas de 2017 (acta de 05/12/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.090,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.090,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 545,25 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 29,41 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,47 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 2,94 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,90 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 3): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,93 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 3): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 19,59 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 3): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 33,07 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 3): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
PEÓN GRUPO 3 > 3.b 16 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 30,42 € Salario base diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,97 € Plus de convenio diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 8,58 € Plus de peligrosidad diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). Importe congelado en el de las tablas definitivas de 2017 (acta de 05/12/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.031,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.031,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 515,85 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 27,62 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,38 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 2,76 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,90 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 3): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,93 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 3): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 19,59 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 3): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 33,07 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 3): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
CHOFER 1ª GRUPO 2 > 2.b 16 conceptos

Puestos: Chófer de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 38,02 € Salario base diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,97 € Plus de convenio diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 10,73 € Plus de peligrosidad diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). Importe congelado en el de las tablas definitivas de 2017 (acta de 05/12/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.259,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.259,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 629,85 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 34,54 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,73 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 3,45 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,90 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 3): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,93 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 3): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 19,59 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 3): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 33,07 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 3): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
CHOFER 2ª GRUPO 2 > 2.b 16 conceptos

Puestos: Chófer de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 34,33 € Salario base diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,97 € Plus de convenio diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,69 € Plus de peligrosidad diario (anexo 3 del acta de 05/12/2018): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). Importe congelado en el de las tablas definitivas de 2017 (acta de 05/12/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.149,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.149,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 574,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 31,17 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,56 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 3,12 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,90 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 3): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,93 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 3): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 19,59 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 3): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 33,07 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 3): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
ENCARGADO-EXPERTO PLUS DE DISPARO (ART. 14 Y ANEXO III, SEGÚN HABILITACIÓN) 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISPARO FESTIVO COMPLETO H 132,50 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA FESTIVO H 67,45 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Es el que se cobra por disparar una mascletà en festivo; sube un 20 % si su montaje y ejecución pasan de 5 horas (art. 13.C).
PLUS DE DISPARO DÍA LABORABLE COMPLETO H 66,26 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA LABORABLE H 33,13 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019.
ENCARGADO PLUS DE DISPARO (ART. 14 Y ANEXO III, SEGÚN HABILITACIÓN) 4 conceptos
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PLUS DE DISPARO FESTIVO COMPLETO H 120,48 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA FESTIVO H 61,31 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Es el que se cobra por disparar una mascletà en festivo; sube un 20 % si su montaje y ejecución pasan de 5 horas (art. 13.C).
PLUS DE DISPARO DÍA LABORABLE COMPLETO H 60,24 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA LABORABLE H 30,13 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019.
EXPERTO PLUS DE DISPARO (ART. 14 Y ANEXO III, SEGÚN HABILITACIÓN) 4 conceptos
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PLUS DE DISPARO FESTIVO COMPLETO H 117,60 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA FESTIVO H 57,20 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Es el que se cobra por disparar una mascletà en festivo; sube un 20 % si su montaje y ejecución pasan de 5 horas (art. 13.C).
PLUS DE DISPARO DÍA LABORABLE COMPLETO H 56,28 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA LABORABLE H 28,15 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019.
APRENDIZ PLUS DE DISPARO (ART. 14 Y ANEXO III, SEGÚN HABILITACIÓN) 4 conceptos
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PLUS DE DISPARO FESTIVO COMPLETO H 82,55 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA FESTIVO H 42,00 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Es el que se cobra por disparar una mascletà en festivo; sube un 20 % si su montaje y ejecución pasan de 5 horas (art. 13.C).
PLUS DE DISPARO DÍA LABORABLE COMPLETO H 41,28 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA LABORABLE H 20,63 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019.
PERSONAL AUX. PLUS DE DISPARO (ART. 14 Y ANEXO III, SEGÚN HABILITACIÓN) 4 conceptos
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PLUS DE DISPARO FESTIVO COMPLETO H 67,55 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA FESTIVO H 34,39 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Es el que se cobra por disparar una mascletà en festivo; sube un 20 % si su montaje y ejecución pasan de 5 horas (art. 13.C).
PLUS DE DISPARO DÍA LABORABLE COMPLETO H 33,77 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA LABORABLE H 16,90 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019.
CHOFER/EXPERTO DE 1ª Y DE 2ª PLUS DE DISPARO (ART. 14 Y ANEXO III, SEGÚN HABILITACIÓN) 4 conceptos
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PLUS DE DISPARO FESTIVO COMPLETO H 117,60 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III). Si el chófer experto ejerce además de encargado-experto, cobra la cuantía de encargado-experto.
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA FESTIVO H 57,29 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Es el que se cobra por disparar una mascletà en festivo; sube un 20 % si su montaje y ejecución pasan de 5 horas (art. 13.C). Si el chófer experto ejerce además de encargado-experto, cobra la cuantía de encargado-experto. El boletín publica 57,29 € para esta fila y 57,20 € para EXPERTO, en todos los años: se transcribe tal cual.
PLUS DE DISPARO DÍA LABORABLE COMPLETO H 56,28 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III). Si el chófer experto ejerce además de encargado-experto, cobra la cuantía de encargado-experto.
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA LABORABLE H 28,15 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Si el chófer experto ejerce además de encargado-experto, cobra la cuantía de encargado-experto.
CHOFER/APRENDIZ DE 1ª Y DE 2ª PLUS DE DISPARO (ART. 14 Y ANEXO III, SEGÚN HABILITACIÓN) 4 conceptos
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PLUS DE DISPARO FESTIVO COMPLETO H 82,55 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA FESTIVO H 42,00 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Es el que se cobra por disparar una mascletà en festivo; sube un 20 % si su montaje y ejecución pasan de 5 horas (art. 13.C).
PLUS DE DISPARO DÍA LABORABLE COMPLETO H 41,28 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA LABORABLE H 20,63 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019.
Tablas salariales 2018 (prórroga, +2,50 % sobre 2017 definitivas) PDF oficial ↗
ENCARGADO GRUPO 1 > 1.a 16 conceptos

Puestos: Encargado

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S. BASE D 47,59 € Salario base diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,87 € Plus de convenio diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 13,77 € Plus de peligrosidad diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). Importe congelado en el de las tablas definitivas de 2017 (acta de 05/12/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.543,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.543,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 771,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 44,31 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 2,22 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 4,43 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,46 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 2): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,64 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 2): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 19,11 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 2): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 32,26 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 2): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
PERSONAL LABORATORIO GRUPO 1 > 1.b 13 conceptos

Puestos: Químico; Licenciado; Titulado de grado medio; Diplomado; Personal de laboratorio, análisis e investigación

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S. BASE D 47,59 € Salario base diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,87 € Plus de convenio diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 13,77 € Plus de peligrosidad diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). Importe congelado en el de las tablas definitivas de 2017 (acta de 05/12/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.543,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.543,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 771,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,46 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 2): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,64 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 2): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 19,11 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 2): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 32,26 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 2): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
CAPATAZ GRUPO 1 > 1.a 16 conceptos

Puestos: Capataz

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S. BASE D 46,03 € Salario base diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,87 € Plus de convenio diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 12,41 € Plus de peligrosidad diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). Importe congelado en el de las tablas definitivas de 2017 (acta de 05/12/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.497,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.497,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 748,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 39,96 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 2,00 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 4,00 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,46 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 2): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,64 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 2): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 19,11 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 2): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 32,26 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 2): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
OFIC. 1ª ADM. GRUPO 2 > 2.a 16 conceptos

Puestos: Oficial 1.º administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 37,09 € Salario base diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,87 € Plus de convenio diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 10,73 € Plus de peligrosidad diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). Importe congelado en el de las tablas definitivas de 2017 (acta de 05/12/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.228,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.228,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 614,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 34,54 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,73 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 3,45 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,46 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 2): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,64 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 2): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 19,11 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 2): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 32,26 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 2): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
COMERCIALES GRUPO 2 > 2.a 16 conceptos

Puestos: Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 37,09 € Salario base diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,87 € Plus de convenio diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 10,73 € Plus de peligrosidad diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). Importe congelado en el de las tablas definitivas de 2017 (acta de 05/12/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.228,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.228,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 614,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 34,54 € El anexo IV no tiene fila propia para esta categoría; el sistema de clasificación le asigna la retribución de OFIC. 1ª ADM., cuya base de cálculo diaria es la que se recoge. Base congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11).
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,73 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 3,45 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,46 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 2): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,64 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 2): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 19,11 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 2): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 32,26 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 2): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
REPRESENTANTES GRUPO 2 > 2.a 16 conceptos

Puestos: Representante

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 37,09 € Salario base diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,87 € Plus de convenio diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 10,73 € Plus de peligrosidad diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). Importe congelado en el de las tablas definitivas de 2017 (acta de 05/12/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.228,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.228,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 614,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 34,54 € El anexo IV no tiene fila propia para esta categoría; el sistema de clasificación le asigna la retribución de OFIC. 1ª ADM., cuya base de cálculo diaria es la que se recoge. Base congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11).
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,73 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 3,45 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,46 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 2): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,64 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 2): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 19,11 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 2): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 32,26 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 2): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
OFIC. 2ª ADM. GRUPO 2 > 2.a 16 conceptos

Puestos: Oficial 2.º administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 33,49 € Salario base diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,87 € Plus de convenio diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,69 € Plus de peligrosidad diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). Importe congelado en el de las tablas definitivas de 2017 (acta de 05/12/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.120,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.120,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 560,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 31,17 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,56 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 3,12 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,46 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 2): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,64 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 2): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 19,11 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 2): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 32,26 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 2): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
VENDEDORES GRUPO 2 > 2.a 16 conceptos

Puestos: Vendedor

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 33,49 € Salario base diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,87 € Plus de convenio diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,69 € Plus de peligrosidad diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). Importe congelado en el de las tablas definitivas de 2017 (acta de 05/12/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.120,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.120,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 560,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 31,17 € El anexo IV no tiene fila propia para esta categoría; el sistema de clasificación le asigna la retribución de OFIC. 2ª ADM., cuya base de cálculo diaria es la que se recoge. Base congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11).
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,56 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 3,12 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,46 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 2): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,64 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 2): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 19,11 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 2): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 32,26 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 2): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
DEPENDIENTES GRUPO 2 > 2.a 16 conceptos

Puestos: Dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 33,49 € Salario base diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,87 € Plus de convenio diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,69 € Plus de peligrosidad diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). Importe congelado en el de las tablas definitivas de 2017 (acta de 05/12/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.120,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.120,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 560,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 31,17 € El anexo IV no tiene fila propia para esta categoría; el sistema de clasificación le asigna la retribución de OFIC. 2ª ADM., cuya base de cálculo diaria es la que se recoge. Base congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11).
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,56 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 3,12 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,46 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 2): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,64 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 2): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 19,11 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 2): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 32,26 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 2): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
AUXILIAR ADM. GRUPO 3 > 3.a 16 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 31,59 € Salario base diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,87 € Plus de convenio diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,13 € Plus de peligrosidad diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). Importe congelado en el de las tablas definitivas de 2017 (acta de 05/12/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.063,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.063,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 531,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 29,41 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,47 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 2,94 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,46 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 2): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,64 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 2): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 19,11 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 2): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 32,26 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 2): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
PER. LIMPIEZA GRUPO 3 > 3.a 13 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 31,59 € Salario base diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,87 € Plus de convenio diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,13 € Plus de peligrosidad diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). Importe congelado en el de las tablas definitivas de 2017 (acta de 05/12/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.063,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.063,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 531,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,46 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 2): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,64 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 2): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 19,11 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 2): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 32,26 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 2): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
OFICIAL 1ª GRUPO 2 > 2.b 16 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de fabricación

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 37,09 € Salario base diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,87 € Plus de convenio diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 10,73 € Plus de peligrosidad diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). Importe congelado en el de las tablas definitivas de 2017 (acta de 05/12/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.228,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.228,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 614,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 34,54 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,73 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 3,45 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,46 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 2): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,64 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 2): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 19,11 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 2): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 32,26 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 2): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
OFICIAL 2ª GRUPO 2 > 2.b 16 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de fabricación

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 33,49 € Salario base diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,87 € Plus de convenio diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,69 € Plus de peligrosidad diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). Importe congelado en el de las tablas definitivas de 2017 (acta de 05/12/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.120,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.120,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 560,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 31,17 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,56 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 3,12 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,46 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 2): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,64 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 2): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 19,11 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 2): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 32,26 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 2): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
OFICIAL 3ª GRUPO 3 > 3.b 16 conceptos

Puestos: Oficial de 3.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 31,59 € Salario base diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,87 € Plus de convenio diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,13 € Plus de peligrosidad diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). Importe congelado en el de las tablas definitivas de 2017 (acta de 05/12/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.063,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.063,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 531,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 29,41 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,47 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 2,94 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,46 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 2): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,64 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 2): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 19,11 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 2): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 32,26 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 2): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
AYUDANTE VENDEDOR GRUPO 3 > 3.a 16 conceptos

Puestos: Ayudante de vendedor

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 31,59 € Salario base diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,87 € Plus de convenio diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,13 € Plus de peligrosidad diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). Importe congelado en el de las tablas definitivas de 2017 (acta de 05/12/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.063,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.063,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 531,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 29,41 € El anexo IV no tiene fila propia para esta categoría; el sistema de clasificación le asigna la retribución de OFICIAL 3ª, cuya base de cálculo diaria es la que se recoge. Base congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11).
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,47 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 2,94 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,46 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 2): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,64 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 2): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 19,11 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 2): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 32,26 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 2): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
AYUDANTE DE DEPENDIENTE GRUPO 3 > 3.a 16 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 31,59 € Salario base diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,87 € Plus de convenio diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,13 € Plus de peligrosidad diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). Importe congelado en el de las tablas definitivas de 2017 (acta de 05/12/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.063,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.063,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 531,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 29,41 € El anexo IV no tiene fila propia para esta categoría; el sistema de clasificación le asigna la retribución de OFICIAL 3ª, cuya base de cálculo diaria es la que se recoge. Base congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11).
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,47 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 2,94 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,46 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 2): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,64 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 2): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 19,11 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 2): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 32,26 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 2): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
AYUDANTE GRUPO 3 > 3.b 16 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 31,59 € Salario base diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,87 € Plus de convenio diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,13 € Plus de peligrosidad diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). Importe congelado en el de las tablas definitivas de 2017 (acta de 05/12/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.063,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.063,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 531,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 29,41 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,47 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 2,94 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,46 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 2): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,64 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 2): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 19,11 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 2): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 32,26 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 2): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
PEÓN GRUPO 3 > 3.b 16 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 29,68 € Salario base diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,87 € Plus de convenio diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 8,58 € Plus de peligrosidad diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). Importe congelado en el de las tablas definitivas de 2017 (acta de 05/12/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.006,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.006,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 503,25 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 27,62 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,38 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 2,76 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,46 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 2): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,64 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 2): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 19,11 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 2): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 32,26 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 2): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
CHOFER 1ª GRUPO 2 > 2.b 16 conceptos

Puestos: Chófer de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 37,09 € Salario base diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,87 € Plus de convenio diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 10,73 € Plus de peligrosidad diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). Importe congelado en el de las tablas definitivas de 2017 (acta de 05/12/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.228,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.228,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 614,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 34,54 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,73 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 3,45 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,46 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 2): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,64 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 2): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 19,11 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 2): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 32,26 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 2): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
CHOFER 2ª GRUPO 2 > 2.b 16 conceptos

Puestos: Chófer de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 33,49 € Salario base diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,87 € Plus de convenio diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,69 € Plus de peligrosidad diario (anexo 2 del acta de 05/12/2018): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). Importe congelado en el de las tablas definitivas de 2017 (acta de 05/12/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.120,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.120,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 560,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 31,17 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,56 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 3,12 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,46 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 2): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,64 € Art. 12 (acta de 05/12/2018, anexo 2): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 19,11 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 2): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 32,26 € Art. 15 (acta de 05/12/2018, anexo 2): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
ENCARGADO-EXPERTO PLUS DE DISPARO (ART. 14 Y ANEXO III, SEGÚN HABILITACIÓN) 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISPARO FESTIVO COMPLETO H 132,50 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA FESTIVO H 67,45 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Es el que se cobra por disparar una mascletà en festivo; sube un 20 % si su montaje y ejecución pasan de 5 horas (art. 13.C).
PLUS DE DISPARO DÍA LABORABLE COMPLETO H 66,26 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA LABORABLE H 33,13 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019.
ENCARGADO PLUS DE DISPARO (ART. 14 Y ANEXO III, SEGÚN HABILITACIÓN) 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISPARO FESTIVO COMPLETO H 120,48 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA FESTIVO H 61,31 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Es el que se cobra por disparar una mascletà en festivo; sube un 20 % si su montaje y ejecución pasan de 5 horas (art. 13.C).
PLUS DE DISPARO DÍA LABORABLE COMPLETO H 60,24 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA LABORABLE H 30,13 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019.
EXPERTO PLUS DE DISPARO (ART. 14 Y ANEXO III, SEGÚN HABILITACIÓN) 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISPARO FESTIVO COMPLETO H 117,60 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA FESTIVO H 57,20 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Es el que se cobra por disparar una mascletà en festivo; sube un 20 % si su montaje y ejecución pasan de 5 horas (art. 13.C).
PLUS DE DISPARO DÍA LABORABLE COMPLETO H 56,28 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA LABORABLE H 28,15 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019.
APRENDIZ PLUS DE DISPARO (ART. 14 Y ANEXO III, SEGÚN HABILITACIÓN) 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISPARO FESTIVO COMPLETO H 82,55 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA FESTIVO H 42,00 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Es el que se cobra por disparar una mascletà en festivo; sube un 20 % si su montaje y ejecución pasan de 5 horas (art. 13.C).
PLUS DE DISPARO DÍA LABORABLE COMPLETO H 41,28 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA LABORABLE H 20,63 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019.
PERSONAL AUX. PLUS DE DISPARO (ART. 14 Y ANEXO III, SEGÚN HABILITACIÓN) 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISPARO FESTIVO COMPLETO H 67,55 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA FESTIVO H 34,39 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Es el que se cobra por disparar una mascletà en festivo; sube un 20 % si su montaje y ejecución pasan de 5 horas (art. 13.C).
PLUS DE DISPARO DÍA LABORABLE COMPLETO H 33,77 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA LABORABLE H 16,90 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019.
CHOFER/EXPERTO DE 1ª Y DE 2ª PLUS DE DISPARO (ART. 14 Y ANEXO III, SEGÚN HABILITACIÓN) 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISPARO FESTIVO COMPLETO H 117,60 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III). Si el chófer experto ejerce además de encargado-experto, cobra la cuantía de encargado-experto.
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA FESTIVO H 57,29 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Es el que se cobra por disparar una mascletà en festivo; sube un 20 % si su montaje y ejecución pasan de 5 horas (art. 13.C). Si el chófer experto ejerce además de encargado-experto, cobra la cuantía de encargado-experto. El boletín publica 57,29 € para esta fila y 57,20 € para EXPERTO, en todos los años: se transcribe tal cual.
PLUS DE DISPARO DÍA LABORABLE COMPLETO H 56,28 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III). Si el chófer experto ejerce además de encargado-experto, cobra la cuantía de encargado-experto.
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA LABORABLE H 28,15 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Si el chófer experto ejerce además de encargado-experto, cobra la cuantía de encargado-experto.
CHOFER/APRENDIZ DE 1ª Y DE 2ª PLUS DE DISPARO (ART. 14 Y ANEXO III, SEGÚN HABILITACIÓN) 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISPARO FESTIVO COMPLETO H 82,55 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA FESTIVO H 42,00 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Es el que se cobra por disparar una mascletà en festivo; sube un 20 % si su montaje y ejecución pasan de 5 horas (art. 13.C).
PLUS DE DISPARO DÍA LABORABLE COMPLETO H 41,28 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA LABORABLE H 20,63 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019.
Tablas salariales 2017 definitivas (revisión +1,10 % sobre 2016) PDF oficial ↗
ENCARGADO GRUPO 1 > 1.a 16 conceptos

Puestos: Encargado

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S. BASE D 46,43 € Salario base diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,78 € Plus de convenio diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 13,77 € Plus de peligrosidad diario (tablas 2017 definitivas): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.506,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.506,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 753,15 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 44,31 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 2,22 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 4,43 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,03 € Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,36 € Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 18,64 € Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 31,47 € Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
PERSONAL LABORATORIO GRUPO 1 > 1.b 13 conceptos

Puestos: Químico; Licenciado; Titulado de grado medio; Diplomado; Personal de laboratorio, análisis e investigación

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S. BASE D 46,43 € Salario base diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,78 € Plus de convenio diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 13,77 € Plus de peligrosidad diario (tablas 2017 definitivas): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.506,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.506,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 753,15 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,03 € Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,36 € Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 18,64 € Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 31,47 € Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
CAPATAZ GRUPO 1 > 1.a 16 conceptos

Puestos: Capataz

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S. BASE D 44,91 € Salario base diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,78 € Plus de convenio diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 12,41 € Plus de peligrosidad diario (tablas 2017 definitivas): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). El 1,10 % sobre 12,28 € da 12,415 €, que con redondeo comercial serían 12,42 €; el boletín publica 12,41 € (diferencia de un céntimo, probable decimal oculto de la hoja de cálculo). Se transcribe tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.460,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.460,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 730,35 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 39,96 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 2,00 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 4,00 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,03 € Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,36 € Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 18,64 € Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 31,47 € Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
OFIC. 1ª ADM. GRUPO 2 > 2.a 16 conceptos

Puestos: Oficial 1.º administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 36,19 € Salario base diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,78 € Plus de convenio diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 10,73 € Plus de peligrosidad diario (tablas 2017 definitivas): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.199,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.199,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 599,55 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 34,54 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,73 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 3,45 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,03 € Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,36 € Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 18,64 € Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 31,47 € Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
COMERCIALES GRUPO 2 > 2.a 16 conceptos

Puestos: Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 36,19 € Salario base diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,78 € Plus de convenio diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 10,73 € Plus de peligrosidad diario (tablas 2017 definitivas): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.199,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.199,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 599,55 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 34,54 € El anexo IV no tiene fila propia para esta categoría; el sistema de clasificación le asigna la retribución de OFIC. 1ª ADM., cuya base de cálculo diaria es la que se recoge. Base congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11).
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,73 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 3,45 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,03 € Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,36 € Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 18,64 € Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 31,47 € Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
REPRESENTANTES GRUPO 2 > 2.a 16 conceptos

Puestos: Representante

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 36,19 € Salario base diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,78 € Plus de convenio diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 10,73 € Plus de peligrosidad diario (tablas 2017 definitivas): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.199,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.199,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 599,55 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 34,54 € El anexo IV no tiene fila propia para esta categoría; el sistema de clasificación le asigna la retribución de OFIC. 1ª ADM., cuya base de cálculo diaria es la que se recoge. Base congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11).
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,73 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 3,45 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,03 € Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,36 € Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 18,64 € Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 31,47 € Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
OFIC. 2ª ADM. GRUPO 2 > 2.a 16 conceptos

Puestos: Oficial 2.º administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 32,67 € Salario base diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,78 € Plus de convenio diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,69 € Plus de peligrosidad diario (tablas 2017 definitivas): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.093,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.093,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 546,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 31,17 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,56 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 3,12 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,03 € Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,36 € Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 18,64 € Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 31,47 € Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
VENDEDORES GRUPO 2 > 2.a 16 conceptos

Puestos: Vendedor

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 32,67 € Salario base diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,78 € Plus de convenio diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,69 € Plus de peligrosidad diario (tablas 2017 definitivas): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.093,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.093,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 546,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 31,17 € El anexo IV no tiene fila propia para esta categoría; el sistema de clasificación le asigna la retribución de OFIC. 2ª ADM., cuya base de cálculo diaria es la que se recoge. Base congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11).
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,56 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 3,12 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,03 € Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,36 € Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 18,64 € Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 31,47 € Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
DEPENDIENTES GRUPO 2 > 2.a 16 conceptos

Puestos: Dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 32,67 € Salario base diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,78 € Plus de convenio diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,69 € Plus de peligrosidad diario (tablas 2017 definitivas): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.093,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.093,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 546,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 31,17 € El anexo IV no tiene fila propia para esta categoría; el sistema de clasificación le asigna la retribución de OFIC. 2ª ADM., cuya base de cálculo diaria es la que se recoge. Base congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11).
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,56 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 3,12 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,03 € Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,36 € Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 18,64 € Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 31,47 € Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
AUXILIAR ADM. GRUPO 3 > 3.a 16 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 30,82 € Salario base diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,78 € Plus de convenio diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,13 € Plus de peligrosidad diario (tablas 2017 definitivas): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.038,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 519,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 29,41 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,47 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 2,94 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,03 € Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,36 € Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 18,64 € Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 31,47 € Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
PER. LIMPIEZA GRUPO 3 > 3.a 13 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 30,82 € Salario base diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,78 € Plus de convenio diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,13 € Plus de peligrosidad diario (tablas 2017 definitivas): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.038,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 519,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,03 € Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,36 € Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 18,64 € Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 31,47 € Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
OFICIAL 1ª GRUPO 2 > 2.b 16 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de fabricación

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 36,19 € Salario base diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,78 € Plus de convenio diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 10,73 € Plus de peligrosidad diario (tablas 2017 definitivas): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.199,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.199,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 599,55 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 34,54 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,73 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 3,45 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,03 € Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,36 € Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 18,64 € Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 31,47 € Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
OFICIAL 2ª GRUPO 2 > 2.b 16 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de fabricación

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 32,67 € Salario base diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,78 € Plus de convenio diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,69 € Plus de peligrosidad diario (tablas 2017 definitivas): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.093,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.093,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 546,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 31,17 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,56 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 3,12 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,03 € Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,36 € Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 18,64 € Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 31,47 € Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
OFICIAL 3ª GRUPO 3 > 3.b 16 conceptos

Puestos: Oficial de 3.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 30,82 € Salario base diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,78 € Plus de convenio diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,13 € Plus de peligrosidad diario (tablas 2017 definitivas): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.038,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 519,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 29,41 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,47 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 2,94 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,03 € Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,36 € Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 18,64 € Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 31,47 € Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
AYUDANTE VENDEDOR GRUPO 3 > 3.a 16 conceptos

Puestos: Ayudante de vendedor

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 30,82 € Salario base diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,78 € Plus de convenio diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,13 € Plus de peligrosidad diario (tablas 2017 definitivas): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.038,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 519,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 29,41 € El anexo IV no tiene fila propia para esta categoría; el sistema de clasificación le asigna la retribución de OFICIAL 3ª, cuya base de cálculo diaria es la que se recoge. Base congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11).
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,47 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 2,94 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,03 € Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,36 € Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 18,64 € Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 31,47 € Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
AYUDANTE DE DEPENDIENTE GRUPO 3 > 3.a 16 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 30,82 € Salario base diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,78 € Plus de convenio diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,13 € Plus de peligrosidad diario (tablas 2017 definitivas): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.038,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 519,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 29,41 € El anexo IV no tiene fila propia para esta categoría; el sistema de clasificación le asigna la retribución de OFICIAL 3ª, cuya base de cálculo diaria es la que se recoge. Base congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11).
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,47 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 2,94 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,03 € Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,36 € Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 18,64 € Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 31,47 € Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
AYUDANTE GRUPO 3 > 3.b 16 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 30,82 € Salario base diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,78 € Plus de convenio diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,13 € Plus de peligrosidad diario (tablas 2017 definitivas): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.038,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 519,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 29,41 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,47 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 2,94 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,03 € Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,36 € Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 18,64 € Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 31,47 € Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
PEÓN GRUPO 3 > 3.b 16 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 28,96 € Salario base diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,78 € Plus de convenio diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 8,58 € Plus de peligrosidad diario (tablas 2017 definitivas): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 982,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 982,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 491,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 27,62 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,38 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 2,76 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,03 € Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,36 € Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 18,64 € Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 31,47 € Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
CHOFER 1ª GRUPO 2 > 2.b 16 conceptos

Puestos: Chófer de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 36,19 € Salario base diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,78 € Plus de convenio diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 10,73 € Plus de peligrosidad diario (tablas 2017 definitivas): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.199,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.199,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 599,55 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 34,54 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,73 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 3,45 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,03 € Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,36 € Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 18,64 € Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 31,47 € Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
CHOFER 2ª GRUPO 2 > 2.b 16 conceptos

Puestos: Chófer de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 32,67 € Salario base diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,78 € Plus de convenio diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,69 € Plus de peligrosidad diario (tablas 2017 definitivas): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.093,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.093,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 546,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 31,17 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,56 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 3,12 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 17,03 € Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,36 € Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 18,64 € Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 31,47 € Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
ENCARGADO-EXPERTO PLUS DE DISPARO (ART. 14 Y ANEXO III, SEGÚN HABILITACIÓN) 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISPARO FESTIVO COMPLETO H 132,50 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA FESTIVO H 67,45 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Es el que se cobra por disparar una mascletà en festivo; sube un 20 % si su montaje y ejecución pasan de 5 horas (art. 13.C).
PLUS DE DISPARO DÍA LABORABLE COMPLETO H 66,26 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA LABORABLE H 33,13 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019.
ENCARGADO PLUS DE DISPARO (ART. 14 Y ANEXO III, SEGÚN HABILITACIÓN) 4 conceptos
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PLUS DE DISPARO FESTIVO COMPLETO H 120,48 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA FESTIVO H 61,31 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Es el que se cobra por disparar una mascletà en festivo; sube un 20 % si su montaje y ejecución pasan de 5 horas (art. 13.C).
PLUS DE DISPARO DÍA LABORABLE COMPLETO H 60,24 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA LABORABLE H 30,13 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019.
EXPERTO PLUS DE DISPARO (ART. 14 Y ANEXO III, SEGÚN HABILITACIÓN) 4 conceptos
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PLUS DE DISPARO FESTIVO COMPLETO H 117,60 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA FESTIVO H 57,20 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Es el que se cobra por disparar una mascletà en festivo; sube un 20 % si su montaje y ejecución pasan de 5 horas (art. 13.C).
PLUS DE DISPARO DÍA LABORABLE COMPLETO H 56,28 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA LABORABLE H 28,15 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019.
APRENDIZ PLUS DE DISPARO (ART. 14 Y ANEXO III, SEGÚN HABILITACIÓN) 4 conceptos
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PLUS DE DISPARO FESTIVO COMPLETO H 82,55 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA FESTIVO H 42,00 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Es el que se cobra por disparar una mascletà en festivo; sube un 20 % si su montaje y ejecución pasan de 5 horas (art. 13.C).
PLUS DE DISPARO DÍA LABORABLE COMPLETO H 41,28 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA LABORABLE H 20,63 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019.
PERSONAL AUX. PLUS DE DISPARO (ART. 14 Y ANEXO III, SEGÚN HABILITACIÓN) 4 conceptos
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PLUS DE DISPARO FESTIVO COMPLETO H 67,55 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA FESTIVO H 34,39 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Es el que se cobra por disparar una mascletà en festivo; sube un 20 % si su montaje y ejecución pasan de 5 horas (art. 13.C).
PLUS DE DISPARO DÍA LABORABLE COMPLETO H 33,77 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA LABORABLE H 16,90 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019.
CHOFER/EXPERTO DE 1ª Y DE 2ª PLUS DE DISPARO (ART. 14 Y ANEXO III, SEGÚN HABILITACIÓN) 4 conceptos
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PLUS DE DISPARO FESTIVO COMPLETO H 117,60 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III). Si el chófer experto ejerce además de encargado-experto, cobra la cuantía de encargado-experto.
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA FESTIVO H 57,29 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Es el que se cobra por disparar una mascletà en festivo; sube un 20 % si su montaje y ejecución pasan de 5 horas (art. 13.C). Si el chófer experto ejerce además de encargado-experto, cobra la cuantía de encargado-experto. El boletín publica 57,29 € para esta fila y 57,20 € para EXPERTO, en todos los años: se transcribe tal cual.
PLUS DE DISPARO DÍA LABORABLE COMPLETO H 56,28 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III). Si el chófer experto ejerce además de encargado-experto, cobra la cuantía de encargado-experto.
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA LABORABLE H 28,15 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Si el chófer experto ejerce además de encargado-experto, cobra la cuantía de encargado-experto.
CHOFER/APRENDIZ DE 1ª Y DE 2ª PLUS DE DISPARO (ART. 14 Y ANEXO III, SEGÚN HABILITACIÓN) 4 conceptos
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PLUS DE DISPARO FESTIVO COMPLETO H 82,55 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA FESTIVO H 42,00 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Es el que se cobra por disparar una mascletà en festivo; sube un 20 % si su montaje y ejecución pasan de 5 horas (art. 13.C).
PLUS DE DISPARO DÍA LABORABLE COMPLETO H 41,28 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA LABORABLE H 20,63 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019.
Tablas salariales 2016 (anexo I, +0,80 % sobre 2015) PDF oficial ↗
ENCARGADO GRUPO 1 > 1.a 16 conceptos

Puestos: Encargado

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S. BASE D 45,92 € Salario base diario (anexo I); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,74 € Plus de convenio diario (anexo I); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 13,62 € Plus de peligrosidad diario (anexo I): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.489,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.489,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 744,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 44,31 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 2,22 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 4,43 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 16,84 € Art. 12 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,24 € Art. 12 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 18,44 € Art. 15 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 30,88 € Art. 15 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
PERSONAL LABORATORIO GRUPO 1 > 1.b 13 conceptos

Puestos: Químico; Licenciado; Titulado de grado medio; Diplomado; Personal de laboratorio, análisis e investigación

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S. BASE D 45,92 € Salario base diario (anexo I); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,74 € Plus de convenio diario (anexo I); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 13,62 € Plus de peligrosidad diario (anexo I): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.489,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.489,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 744,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 16,84 € Art. 12 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,24 € Art. 12 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 18,44 € Art. 15 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 30,88 € Art. 15 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
CAPATAZ GRUPO 1 > 1.a 16 conceptos

Puestos: Capataz

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S. BASE D 44,42 € Salario base diario (anexo I); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,74 € Plus de convenio diario (anexo I); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 12,28 € Plus de peligrosidad diario (anexo I): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.444,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.444,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 722,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 39,96 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 2,00 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 4,00 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 16,84 € Art. 12 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,24 € Art. 12 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 18,44 € Art. 15 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 30,88 € Art. 15 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
OFIC. 1ª ADM. GRUPO 2 > 2.a 16 conceptos

Puestos: Oficial 1.º administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 35,80 € Salario base diario (anexo I); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,74 € Plus de convenio diario (anexo I); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 10,61 € Plus de peligrosidad diario (anexo I): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.186,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.186,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 593,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 34,54 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,73 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 3,45 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 16,84 € Art. 12 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,24 € Art. 12 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 18,44 € Art. 15 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 30,88 € Art. 15 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
COMERCIALES GRUPO 2 > 2.a 16 conceptos

Puestos: Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 35,80 € Salario base diario (anexo I); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,74 € Plus de convenio diario (anexo I); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 10,61 € Plus de peligrosidad diario (anexo I): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.186,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.186,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 593,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 34,54 € El anexo IV no tiene fila propia para esta categoría; el sistema de clasificación le asigna la retribución de OFIC. 1ª ADM., cuya base de cálculo diaria es la que se recoge. Base congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11).
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,73 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 3,45 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 16,84 € Art. 12 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,24 € Art. 12 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 18,44 € Art. 15 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 30,88 € Art. 15 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
REPRESENTANTES GRUPO 2 > 2.a 16 conceptos

Puestos: Representante

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 35,80 € Salario base diario (anexo I); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,74 € Plus de convenio diario (anexo I); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 10,61 € Plus de peligrosidad diario (anexo I): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.186,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.186,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 593,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 34,54 € El anexo IV no tiene fila propia para esta categoría; el sistema de clasificación le asigna la retribución de OFIC. 1ª ADM., cuya base de cálculo diaria es la que se recoge. Base congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11).
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,73 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 3,45 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 16,84 € Art. 12 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,24 € Art. 12 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 18,44 € Art. 15 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 30,88 € Art. 15 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
OFIC. 2ª ADM. GRUPO 2 > 2.a 16 conceptos

Puestos: Oficial 2.º administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 32,31 € Salario base diario (anexo I); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,74 € Plus de convenio diario (anexo I); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,58 € Plus de peligrosidad diario (anexo I): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.081,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.081,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 540,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 31,17 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,56 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 3,12 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 16,84 € Art. 12 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,24 € Art. 12 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 18,44 € Art. 15 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 30,88 € Art. 15 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
VENDEDORES GRUPO 2 > 2.a 16 conceptos

Puestos: Vendedor

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 32,31 € Salario base diario (anexo I); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,74 € Plus de convenio diario (anexo I); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,58 € Plus de peligrosidad diario (anexo I): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.081,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.081,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 540,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 31,17 € El anexo IV no tiene fila propia para esta categoría; el sistema de clasificación le asigna la retribución de OFIC. 2ª ADM., cuya base de cálculo diaria es la que se recoge. Base congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11).
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,56 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 3,12 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 16,84 € Art. 12 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,24 € Art. 12 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 18,44 € Art. 15 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 30,88 € Art. 15 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
DEPENDIENTES GRUPO 2 > 2.a 16 conceptos

Puestos: Dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 32,31 € Salario base diario (anexo I); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,74 € Plus de convenio diario (anexo I); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,58 € Plus de peligrosidad diario (anexo I): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.081,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.081,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 540,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 31,17 € El anexo IV no tiene fila propia para esta categoría; el sistema de clasificación le asigna la retribución de OFIC. 2ª ADM., cuya base de cálculo diaria es la que se recoge. Base congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11).
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,56 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 3,12 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 16,84 € Art. 12 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,24 € Art. 12 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 18,44 € Art. 15 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 30,88 € Art. 15 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
AUXILIAR ADM. GRUPO 3 > 3.a 16 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 30,48 € Salario base diario (anexo I); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,74 € Plus de convenio diario (anexo I); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,03 € Plus de peligrosidad diario (anexo I): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.026,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.026,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 513,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 29,41 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,47 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 2,94 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 16,84 € Art. 12 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,24 € Art. 12 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 18,44 € Art. 15 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 30,88 € Art. 15 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
PER. LIMPIEZA GRUPO 3 > 3.a 13 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 30,48 € Salario base diario (anexo I); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,74 € Plus de convenio diario (anexo I); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,03 € Plus de peligrosidad diario (anexo I): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.026,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.026,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 513,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 16,84 € Art. 12 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,24 € Art. 12 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 18,44 € Art. 15 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 30,88 € Art. 15 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
OFICIAL 1ª GRUPO 2 > 2.b 16 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de fabricación

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 35,80 € Salario base diario (anexo I); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,74 € Plus de convenio diario (anexo I); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 10,61 € Plus de peligrosidad diario (anexo I): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.186,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.186,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 593,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 34,54 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,73 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 3,45 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 16,84 € Art. 12 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,24 € Art. 12 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 18,44 € Art. 15 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 30,88 € Art. 15 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
OFICIAL 2ª GRUPO 2 > 2.b 16 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de fabricación

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 32,31 € Salario base diario (anexo I); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,74 € Plus de convenio diario (anexo I); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,58 € Plus de peligrosidad diario (anexo I): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.081,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.081,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 540,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 31,17 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,56 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 3,12 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 16,84 € Art. 12 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,24 € Art. 12 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 18,44 € Art. 15 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 30,88 € Art. 15 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
OFICIAL 3ª GRUPO 3 > 3.b 16 conceptos

Puestos: Oficial de 3.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 30,48 € Salario base diario (anexo I); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,74 € Plus de convenio diario (anexo I); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,03 € Plus de peligrosidad diario (anexo I): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.026,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.026,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 513,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 29,41 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,47 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 2,94 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 16,84 € Art. 12 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,24 € Art. 12 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 18,44 € Art. 15 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 30,88 € Art. 15 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
AYUDANTE VENDEDOR GRUPO 3 > 3.a 16 conceptos

Puestos: Ayudante de vendedor

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 30,48 € Salario base diario (anexo I); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,74 € Plus de convenio diario (anexo I); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,03 € Plus de peligrosidad diario (anexo I): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.026,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.026,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 513,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 29,41 € El anexo IV no tiene fila propia para esta categoría; el sistema de clasificación le asigna la retribución de OFICIAL 3ª, cuya base de cálculo diaria es la que se recoge. Base congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11).
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,47 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 2,94 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 16,84 € Art. 12 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,24 € Art. 12 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 18,44 € Art. 15 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 30,88 € Art. 15 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
AYUDANTE DE DEPENDIENTE GRUPO 3 > 3.a 16 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 30,48 € Salario base diario (anexo I); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,74 € Plus de convenio diario (anexo I); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,03 € Plus de peligrosidad diario (anexo I): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.026,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.026,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 513,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 29,41 € El anexo IV no tiene fila propia para esta categoría; el sistema de clasificación le asigna la retribución de OFICIAL 3ª, cuya base de cálculo diaria es la que se recoge. Base congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11).
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,47 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 2,94 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 16,84 € Art. 12 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,24 € Art. 12 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 18,44 € Art. 15 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 30,88 € Art. 15 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
AYUDANTE GRUPO 3 > 3.b 16 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 30,48 € Salario base diario (anexo I); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,74 € Plus de convenio diario (anexo I); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,03 € Plus de peligrosidad diario (anexo I): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.026,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.026,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 513,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 29,41 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,47 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 2,94 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 16,84 € Art. 12 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,24 € Art. 12 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 18,44 € Art. 15 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 30,88 € Art. 15 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
PEÓN GRUPO 3 > 3.b 16 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 28,64 € Salario base diario (anexo I); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,74 € Plus de convenio diario (anexo I); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 8,49 € Plus de peligrosidad diario (anexo I): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 971,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 971,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 485,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 27,62 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,38 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 2,76 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 16,84 € Art. 12 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,24 € Art. 12 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 18,44 € Art. 15 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 30,88 € Art. 15 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
CHOFER 1ª GRUPO 2 > 2.b 16 conceptos

Puestos: Chófer de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 35,80 € Salario base diario (anexo I); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,74 € Plus de convenio diario (anexo I); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 10,61 € Plus de peligrosidad diario (anexo I): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.186,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.186,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 593,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 34,54 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,73 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 3,45 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 16,84 € Art. 12 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,24 € Art. 12 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 18,44 € Art. 15 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 30,88 € Art. 15 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
CHOFER 2ª GRUPO 2 > 2.b 16 conceptos

Puestos: Chófer de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE D 32,31 € Salario base diario (anexo I); se abona por día natural (art. 9).
P. CONVENIO D 3,74 € Plus de convenio diario (anexo I); se abona por día natural (art. 9).
P. PELIGROSIDAD E 9,58 € Plus de peligrosidad diario (anexo I): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.081,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.081,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador.
PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 540,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador.
BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD D 31,17 € Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019.
ANTIGÜEDAD: TRIENIO D 1,56 € BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO D 3,12 € BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) H 16,84 € Art. 12 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción.
PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) H 11,24 € Art. 12 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR.
DIETA (1 COMIDA) D 18,44 € Art. 15 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante.
DIETA (2 COMIDAS) D 30,88 € Art. 15 (arts. 12 y 15 del convenio (importes de 2016)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste.
TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO H 0,38 € Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018).
HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER H — 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL A — 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula.
ENCARGADO-EXPERTO PLUS DE DISPARO (ART. 14 Y ANEXO III, SEGÚN HABILITACIÓN) 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISPARO FESTIVO COMPLETO H 132,50 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA FESTIVO H 67,45 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Es el que se cobra por disparar una mascletà en festivo; sube un 20 % si su montaje y ejecución pasan de 5 horas (art. 13.C).
PLUS DE DISPARO DÍA LABORABLE COMPLETO H 66,26 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA LABORABLE H 33,13 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019.
ENCARGADO PLUS DE DISPARO (ART. 14 Y ANEXO III, SEGÚN HABILITACIÓN) 4 conceptos
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PLUS DE DISPARO FESTIVO COMPLETO H 120,48 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA FESTIVO H 61,31 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Es el que se cobra por disparar una mascletà en festivo; sube un 20 % si su montaje y ejecución pasan de 5 horas (art. 13.C).
PLUS DE DISPARO DÍA LABORABLE COMPLETO H 60,24 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA LABORABLE H 30,13 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019.
EXPERTO PLUS DE DISPARO (ART. 14 Y ANEXO III, SEGÚN HABILITACIÓN) 4 conceptos
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PLUS DE DISPARO FESTIVO COMPLETO H 117,60 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA FESTIVO H 57,20 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Es el que se cobra por disparar una mascletà en festivo; sube un 20 % si su montaje y ejecución pasan de 5 horas (art. 13.C).
PLUS DE DISPARO DÍA LABORABLE COMPLETO H 56,28 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA LABORABLE H 28,15 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019.
APRENDIZ PLUS DE DISPARO (ART. 14 Y ANEXO III, SEGÚN HABILITACIÓN) 4 conceptos
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PLUS DE DISPARO FESTIVO COMPLETO H 82,55 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA FESTIVO H 42,00 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Es el que se cobra por disparar una mascletà en festivo; sube un 20 % si su montaje y ejecución pasan de 5 horas (art. 13.C).
PLUS DE DISPARO DÍA LABORABLE COMPLETO H 41,28 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA LABORABLE H 20,63 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019.
PERSONAL AUX. PLUS DE DISPARO (ART. 14 Y ANEXO III, SEGÚN HABILITACIÓN) 4 conceptos
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PLUS DE DISPARO FESTIVO COMPLETO H 67,55 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA FESTIVO H 34,39 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Es el que se cobra por disparar una mascletà en festivo; sube un 20 % si su montaje y ejecución pasan de 5 horas (art. 13.C).
PLUS DE DISPARO DÍA LABORABLE COMPLETO H 33,77 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA LABORABLE H 16,90 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019.
CHOFER/EXPERTO DE 1ª Y DE 2ª PLUS DE DISPARO (ART. 14 Y ANEXO III, SEGÚN HABILITACIÓN) 4 conceptos
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PLUS DE DISPARO FESTIVO COMPLETO H 117,60 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III). Si el chófer experto ejerce además de encargado-experto, cobra la cuantía de encargado-experto.
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA FESTIVO H 57,29 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Es el que se cobra por disparar una mascletà en festivo; sube un 20 % si su montaje y ejecución pasan de 5 horas (art. 13.C). Si el chófer experto ejerce además de encargado-experto, cobra la cuantía de encargado-experto. El boletín publica 57,29 € para esta fila y 57,20 € para EXPERTO, en todos los años: se transcribe tal cual.
PLUS DE DISPARO DÍA LABORABLE COMPLETO H 56,28 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III). Si el chófer experto ejerce además de encargado-experto, cobra la cuantía de encargado-experto.
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA LABORABLE H 28,15 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Si el chófer experto ejerce además de encargado-experto, cobra la cuantía de encargado-experto.
CHOFER/APRENDIZ DE 1ª Y DE 2ª PLUS DE DISPARO (ART. 14 Y ANEXO III, SEGÚN HABILITACIÓN) 4 conceptos
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PLUS DE DISPARO FESTIVO COMPLETO H 82,55 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA FESTIVO H 42,00 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Es el que se cobra por disparar una mascletà en festivo; sube un 20 % si su montaje y ejecución pasan de 5 horas (art. 13.C).
PLUS DE DISPARO DÍA LABORABLE COMPLETO H 41,28 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019. Sube un 20 % si el regreso al domicilio el mismo día pasa de las 02:00 (anexo III).
PLUS DE DISPARO MEDIO DÍA LABORABLE H 20,63 € Art. 14 y anexo III: por acto, para el personal habilitado (RD 563/2010) que monta y dispara espectáculos fuera del centro de trabajo, con independencia de su categoría en fábrica. Retribuye las horas extraordinarias de los disparos (art. 13) y excluye el plus de peligrosidad ese día. Importe igual de 2016 a 2019.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de pirotecnia (fabricación y comercialización de productos pirotécnicos) (ámbito autonómico)?

En 2019, el salario base va desde 30,42 € hasta 48,78 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y qué convenio se aplica después

El convenio rigió de 2016 a 2017 y se prorrogó para 2018 y 2019; la prórroga dejó escrito que, sin acuerdo de integración, pasaría a aplicarse el convenio estatal de la industria química.

  • Vigencia inicial: del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2017, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2016 (art. 4).
  • Prórroga: el acta de 05/12/2018 (DOGV de 05/04/2019) lo prorrogó para 2018 y 2019, hasta el 31 de diciembre de 2019, manteniendo todas sus cláusulas y fijando nuevas tablas.
  • La misma acta obliga a las partes a reunirse durante 2019 para fijar un periodo transitorio de integración del sector en el Convenio colectivo general de la industria química de ámbito estatal.
  • Esa integración debía homologar las categorías del convenio con los grupos profesionales del convenio estatal de químicas y acercar progresivamente las cuantías salariales y extrasalariales a las de ese convenio.
  • Si no se alcanzaba la unanimidad de las dos partes, este convenio perdería su vigencia según el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores y se aplicaría con carácter imperativo el convenio general de la industria química.
  • No consta publicado en el DOGV ningún acuerdo, prórroga ni tabla posterior al acta de 05/12/2018: 2019 es la última tabla del convenio.
  • El texto original ya preveía que, agotados doce meses de negociación y la mediación del Tribunal de Arbitraje Laboral sin acuerdo, se procedería a la adhesión al convenio general de la industria química (art. 4).
  • Denuncia: con tres meses de antelación al fin de la vigencia; la comisión negociadora se constituye en un mes y la negociación empieza en quince días (art. 4).
  • El Convenio General de Industrias Químicas es derecho supletorio en lo no regulado; las condiciones económicas de este convenio prevalecen sobre él (art. 45).
  • Ámbito: empresas de fabricación de productos de pirotecnia y su comercialización en la Comunitat Valenciana, salvo consejeros y alta dirección (arts. 1 a 3).

Subidas salariales de 2016 a 2019

Cada año tiene su tabla publicada; la de 2017 se revisó al alza por la cláusula del IPC.

  • 2016: +0,80 % en todos los conceptos sobre las tablas de 2015 (art. 9).
  • 2017: +0,80 % provisional sobre 2016, con cláusula de actualización si el IPC general nacional de diciembre de 2017 superaba el 0,80 % (art. 10).
  • 2017 definitivo: la comisión paritaria aplicó la cláusula y fijó un incremento del 1,10 % sobre 2016 (acta de 04/11/2018, DOGV de 25/01/2019); las diferencias se pagan a los dos meses de su publicación.
  • Si el IPC hubiera quedado por debajo del 0,80 %, no se habría devuelto nada (art. 10).
  • 2018: +2,50 % sobre las tablas definitivas de 2017 en salario base, plus de convenio, plus chófer montador y dietas; plus de peligrosidad congelado.
  • 2019: +2,50 % sobre 2018 en los mismos conceptos; plus de peligrosidad congelado en el importe de 2017.
  • Pluses de disparo, capitales del seguro colectivo y kilometraje de traslados no varían de 2016 a 2019.
  • Los incrementos de 2018 y 2019 no son revisables y se abonan al mes siguiente de la publicación del acta.
  • Durante la vigencia, el plus de peligrosidad no se calcula como el 30 % del salario base diario: se actualiza aplicando el incremento pactado a su importe anterior (art. 9).

Estructura salarial y pluses

El salario es diario y se completa con pluses ligados a la peligrosidad, a la conducción y a los disparos fuera de fábrica.

  • Salario base y plus de convenio: por día natural (art. 9).
  • Plus de peligrosidad: por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes; no lo cobran el personal de tiendas de productos pirotécnicos ni el de oficinas fuera del recinto fabril (art. 9).
  • Plus chófer montador: por viaje, para quien con carné de experto o aprendiz conduce para montar y disparar espectáculos con al menos una hora de desplazamiento; distinto para conductor de 1ª (permiso C) y de 2ª (permiso B), ambos con ADR (art. 12).
  • Plus de disparo: por acto fuera del taller, según la habilitación (encargado-experto, encargado, experto, aprendiz, personal auxiliar) y según sea festivo o laborable, día completo o medio día (art. 14 y anexo III).
  • Los días de disparo no se cobra el plus de peligrosidad (art. 14).
  • Los pluses de día completo suben un 20 % si el regreso al domicilio pasa de las 02:00, sin contar el tiempo entre la recogida del material y la salida del vehículo, con 20 minutos de carencia (anexo III).
  • Comercial y representante cobran como oficial 1ª administrativo; vendedor y dependiente, como oficial 2ª administrativo; ayudantes de vendedor y de dependiente, como oficial 3ª (sistema de clasificación).

Jornada, horas extraordinarias y disparos

La jornada es de 1.760 horas al año, con 100 horas de distribución irregular y una bolsa adicional de cinco días.

  • Jornada: 1.760 horas anuales de trabajo efectivo (art. 18).
  • Calendario laboral anual pactado con los representantes, con horarios, vacaciones y periodos de alta producción (art. 18).
  • Distribución irregular: hasta 100 horas al año, con preaviso de cinco días, sin superar la jornada anual y excluyendo festivos, domingos y sábados no laborables (art. 19).
  • La jornada diaria ordinaria de nueve horas puede superarse con la distribución irregular, respetando doce horas entre jornadas (art. 19).
  • Las horas redistribuidas se compensan dentro del año natural, por días completos o reducciones de al menos cuatro horas (art. 19).
  • Además, bolsa de cinco días o cuarenta horas al año que la empresa puede mover por producción sin ese trámite (art. 19).
  • Horas extraordinarias en el taller: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, salvo acuerdo con los representantes (art. 13).
  • Disparo en laborable dentro de la jornada: solo la dieta que corresponda, sin horas extraordinarias (art. 13.A).
  • Disparo en laborable que excede la jornada: medio plus de disparo laborable si ocupa menos de cuatro horas, completo si más (art. 13.B).
  • Disparo en festivo: medio plus festivo por una mascletà (+20 % si pasa de cinco horas), plus festivo completo por un castillo o por dos o más actos; otro acto, medio plus (art. 13.C).
  • El trabajador está obligado a desplazarse a los disparos salvo causa justificada (enfermedad, accidente, licencias); las salidas se reparten de forma equitativa (art. 13).
  • Doce horas mínimas entre jornadas (art. 13).

Vacaciones, permisos y festivos

Son 30 días naturales, preferentemente entre octubre y diciembre.

  • 30 días naturales retribuidos, con un máximo de cuatro sábados y cuatro domingos dentro del periodo (art. 20).
  • Se pueden partir de mutuo acuerdo, con un mínimo de 21 días consecutivos (art. 20).
  • Si cae un festivo de lunes a viernes durante las vacaciones, se añade un día o se abona (art. 20).
  • Se disfrutan preferentemente entre octubre y diciembre, los meses de menor actividad (art. 20).
  • Si al extinguirse el contrato quedan vacaciones pendientes, se compensan con salario base y plus convenio (art. 20).
  • Un día al año de asuntos propios retribuido, con cinco días hábiles de preaviso; la empresa puede excluir los periodos de máxima actividad (art. 21).
  • Los permisos del art. 37 ET por nacimiento o fallecimiento se cuentan en días hábiles (art. 21).
  • 20 de marzo: permiso retribuido para quien intervenga en los disparos de las Fallas de València, o el día siguiente si no puede disfrutarse (art. 23).
  • Consulta médica propia o dentista: permiso retribuido por el tiempo necesario, avisando el día antes salvo urgencia (art. 41).
  • Acompañar a consulta a hijos menores o incapacitados o a padres dependientes: permiso no retribuido y recuperable (art. 41).

Pagas extraordinarias y de beneficios

Hay dos pagas extraordinarias de 30 días y una paga de participación en beneficios de 15 días.

  • Paga de Navidad: 30 días de salario base, plus convenio y antigüedad (art. 16).
  • Paga de julio: 30 días de salario base, plus convenio y antigüedad; la empresa puede acordar otra fecha con los representantes (art. 16).
  • Paga de participación en beneficios: 15 días de salario base, plus convenio y antigüedad, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior, abonada en el primer trimestre (art. 16).
  • Las tres se devengan en proporción al tiempo trabajado y se pueden prorratear en doce mensualidades si lo pide el trabajador (art. 16).
  • En las tablas, el importe de cada paga se calcula con el salario base y el plus convenio de la tabla; la antigüedad de cada trabajador se suma aparte.

Antigüedad

El personal fijo cobra dos trienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre una base congelada en el salario de 2011.

  • Dos trienios (5 % cada uno) y cinco quinquenios (10 % cada uno): hasta el 60 % de la base (art. 11).
  • Solo para el personal fijo (art. 11).
  • La base de cálculo quedó congelada sobre el salario base de 2011 y se publica por categoría como importe diario en el anexo IV, igual en las tablas de 2016 a 2019.
  • Cada tramo se cobra desde el primer día del mes siguiente a su cumplimiento (art. 11).
  • El anexo IV no publica base para personal de laboratorio ni para personal de limpieza, ni el convenio les asigna la de otra categoría: la ficha no les da importe.
  • Comerciales y representantes, vendedores y dependientes, y ayudantes de vendedor y de dependiente toman la base de la categoría cuya retribución les asigna el sistema de clasificación.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa al 100 % en accidente de trabajo, en hospitalización por enfermedad común y en riesgo durante el embarazo.

  • Accidente de trabajo: la empresa completa el 100 % del salario mientras dure la IT (art. 22).
  • Enfermedad común con hospitalización: complemento hasta el 100 % desde el primer día de hospitalización y hasta 60 días después del alta hospitalaria (art. 22).
  • Riesgo durante el embarazo: complemento hasta el 100 % de la prestación (art. 22).
  • Enfermedad común sin hospitalización: el convenio no prevé complemento.
  • Los partes médicos P.10 (asistencia sin baja de hasta 72 horas) cuentan como IT por enfermedad común sin complemento a cargo de la empresa, salvo el tiempo del art. 41 (art. 22).

Dietas, traslados, seguro colectivo y fuerza mayor

El convenio fija dietas por desplazamiento, una compensación por kilómetro en los traslados de centro y un seguro por accidente de trabajo.

  • Dietas cuando se come fuera por desplazamiento a otra población pernoctando en el domicilio: una por una comida y otra por dos comidas, con importe propio cada año; no proceden si la comida la paga la empresa o el contratante (art. 15).
  • Desplazamiento y alojamiento, a cargo de la empresa, que elige el medio de transporte (art. 15).
  • Quien antes del 19/06/2012 usaba transporte de empresa o cobraba el plus de transporte compensatorio lo conserva en las condiciones del antiguo art. 14 del convenio de 2007 (art. 15).
  • Traslado del centro sin cambio de domicilio: el exceso de tiempo cuenta como trabajo efectivo y, si no hay vehículo de empresa, 0,38 € por kilómetro (art. 40).
  • Traslado a más de 100 km con cambio de domicilio: compensación a pactar en cada caso; periodo de consultas de al menos 30 días y aviso con tres meses (art. 40).
  • Seguro colectivo por accidente de trabajo: 23.974,34 € por incapacidad permanente absoluta y 34.266,53 € por muerte, desde la publicación del convenio (art. 38).
  • Fuerza mayor (inundación, tormentas, incendios cercanos, poniente, falta de luz): la empresa paga todas las horas perdidas y se recupera el 50 %, una hora al día (art. 42).
  • Ropa de trabajo de algodón (equipo de invierno y de verano), ropa ignífuga donde haga falta e impermeables ante inclemencias (art. 24).
  • Preaviso de cese voluntario: 15 días por escrito; si falta, se descuenta un día de salario por día de retraso (art. 8).
  • Fin de contrato temporal: 10 % del salario base devengado o 12 días por año (contratos desde 2015), lo más favorable; interinidad de dos años o más: 20 días por año (art. 7).

Contratación, carné de conducir y derechos colectivos

El convenio regula la contratación temporal, la retirada del carné de los chóferes y los derechos de representación.

  • Contratos eventuales por circunstancias del mercado: hasta nueve meses dentro de doce; también por el déficit de personal que causan las vacaciones (art. 7).
  • Retirada del carné de un chófer por menos de dos meses (sin embriaguez, drogas ni imprudencia temeraria): otro puesto con su salario de categoría (art. 43).
  • Retirada de dos meses o más, o por esas causas: suspensión del contrato mientras dure la privación (art. 43).
  • Asamblea de una hora cada cuatro meses dentro de la jornada (art. 25).
  • Crédito horario de delegados de 15 a 40 horas al mes según plantilla, ampliable a 28 horas en las empresas de hasta 250 trabajadores durante la negociación (art. 25).
  • Comisión paritaria de cuatro miembros de PIROVAL y dos de cada sindicato; resuelve en siete días y, sin mayoría, remite al Tribunal de Arbitraje Laboral (art. 26).
  • Inaplicación de condiciones del convenio por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con periodo de consultas, comisión paritaria y TAL (art. 44).
  • Planes de igualdad obligatorios en empresas de más de 200 trabajadores (art. 37).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 38), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 23.974,34 € Desde 19/10/2016 Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo derivada de accidente de trabajo.
Muerte accidente de trabajo 34.266,53 € Desde 19/10/2016 Beneficiario: Herederos del trabajador · Muerte derivada de accidente de trabajo.

Desde cuándo cubre: Las cuantías entran en vigor en la fecha de publicación del convenio en el DOGV (19/10/2016); hasta entonces rigen las del convenio anterior.

Capitales mantenidos sin cambios para 2017, 2018 y 2019 (actas de 04/11/2018 y 05/12/2018).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de plantillas por cambio de contrata. No es un sector de contratas.

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