| S. BASE | D | 44,91 € | Salario base diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9). |
| P. CONVENIO | D | 3,78 € | Plus de convenio diario (tablas 2017 definitivas); se abona por día natural (art. 9). |
| P. PELIGROSIDAD | E | 12,41 € | Plus de peligrosidad diario (tablas 2017 definitivas): por día efectivamente trabajado, de lunes a viernes (art. 9). No se abona al personal contratado en tiendas de venta de productos pirotécnicos ni al de oficinas fuera del recinto fabril, ni los días en que se cobra plus de disparo (art. 14). El 1,10 % sobre 12,28 € da 12,415 €, que con redondeo comercial serían 12,42 €; el boletín publica 12,41 € (diferencia de un céntimo, probable decimal oculto de la hoja de cálculo). Se transcribe tal cual. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.460,70 € | (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en Navidad y en proporción al tiempo trabajado. Prorrateable en doce mensualidades a petición del trabajador. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.460,70 € | (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 16: 30 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda (no incluida en el importe). Se abona en julio, salvo que la empresa acuerde otra fecha con la representación legal de los trabajadores. Prorrateable a petición del trabajador. |
| PAGA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 730,35 € | (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 16: 15 días de salario base y plus convenio, más la antigüedad que corresponda, sobre el salario vigente a 31 de diciembre del año anterior; se abona en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente. El importe de esta tabla es, por tanto, el de la paga que se cobra en el primer trimestre del año posterior. Prorrateable a petición del trabajador. |
| BASE CÁLCULO DIARIO ANTIGÜEDAD | D | 39,96 € | Anexo IV: base de cálculo DIARIA de la antigüedad, congelada sobre el salario base de 2011 (art. 11); la misma en todas las tablas de 2016 a 2019. |
| ANTIGÜEDAD: TRIENIO | D | 2,00 € | BASE_ANTIG*0.05 5% Art. 11: 5 % de la base de cálculo diaria por cada trienio (dos trienios como máximo). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. |
| ANTIGÜEDAD: QUINQUENIO | D | 4,00 € | BASE_ANTIG*0.10 10% Art. 11: 10 % de la base de cálculo diaria por cada quinquenio (cinco quinquenios, después de los dos trienios). Solo personal FIJO. Se devenga desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. |
| PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 1ª) | H | 17,03 € | Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, para quien, con carné de experto o de aprendiz, conduzca para el montaje y disparo de espectáculos y el desplazamiento dure al menos una hora (ida y vuelta). Conductor de 1ª = permiso C o superior y ADR. Si conducen dos o más turnándose, se reparte según el tiempo de conducción. |
| PLUS CHÓFER MONTADOR (CONDUCTOR DE 2ª) | H | 11,36 € | Art. 12 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): por viaje realizado, en las mismas condiciones; conductor de 2ª = permiso B y ADR. |
| DIETA (1 COMIDA) | D | 18,64 € | Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza UNA comida fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. No procede si la comida corre a cargo de la empresa o del contratante. |
| DIETA (2 COMIDAS) | D | 31,47 € | Art. 15 (tablas 2017 definitivas (DOGV 25/01/2019)): dieta cuando, pernoctando en su domicilio, realiza las DOS comidas fuera por desplazamiento a otra población y la empresa no paga directamente el coste. ⚠️ La cadena no sale de la dieta de 2016: 30,88 × 1,011 = 31,22 €, y el boletín publica 31,47 € para 2017 definitivo, que es 31,13 € (importe PROVISIONAL de 2017) × 1,011. El resto de importes de 2017 definitivo sí salen de 2016. Se transcribe tal cual; 2018 y 2019 encadenan el 2,5 % desde 31,47 €. |
| TRASLADO DEL CENTRO: POR KILÓMETRO | H | 0,38 € | Art. 40: si la empresa traslada el centro a otra localidad sin cambio de domicilio del trabajador y no pone vehículo, abona 0,38 € por kilómetro desde el domicilio de la antigua empresa a la nueva ubicación. Importe fijo durante toda la vigencia (actas de 2018). |
| HORAS EXTRAORDINARIAS DENTRO DEL TALLER | H | — | 75% Art. 13: recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora, salvo acuerdo distinto entre empresa y representantes sindicales, que prevalece. El convenio no publica la fórmula del valor hora ordinario, así que no se calcula importe. Fuera del taller (disparos), las horas extraordinarias se retribuyen con el plus de disparo. |
| INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO TEMPORAL | A | — | 10% Art. 7: al terminar un contrato de duración determinada o de obra o servicio (salvo interinidad y formativos), 10 % del salario base devengado durante el contrato, o 12 días de salario por año de servicio (contratos desde el 1/1/2015), la que sea más favorable. Si la INTERINIDAD dura dos años o más (salvo suplencia por excedencia especial), al cese 20 días por año o fracción. Importe individual: no se calcula. |