Convenio colectivo · REGCON 15001185011981

Convenio colectivo del sector de la pintura de la provincia de A Coruña

A Coruña Pintura Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de A Coruña núm. 128, de 04/07/2024, con la tabla de 2024 y sus atrasos en el BOP núm. 168, de 02/09/2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2024 (+9 % sobre 2021) — a cuenta de la revisión por IPC PDF oficial ↗

Año con revisión por IPC. El convenio revisa la subida de 2024 con el IPC general de España de 2024, que fue del 2,8 % según el INE. Los importes revisados no están publicados en el boletín: aquí se muestran los que publica el boletín. Lo que pacta el convenio: revisión por el exceso del IPC a 31/12/2024 sobre el 2 %, excepto antigüedad, con tope en las tablas de Construcción de A Coruña. Ver la serie del IPC y su fuente.

Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DISTANCIA Y TRANSPORTE E 9,90 € Art. 17: 9,90 euros por día efectivo de trabajo en 2024, igual para todas las categorías.
PLUS DE ALTURA E 2,70 € Art. 11: por día o fracción trabajando en andamios volantes; en andamios de tubos, a partir de seis metros de altura. Importe de 2024.
AXUDA DE CUSTO D 33,00 € Art. 13: trabajo fuera de la localidad o residencia con necesidad de pernoctar. Importe diario de 2024.
MEDIA AXUDA DE CUSTO D 10,00 € Art. 13: trabajo fuera de la localidad a más de 10 km sin necesidad de pernoctar. Importe diario de 2024.
SAÍDA D 3,50 € Art. 13: trabajo fuera del ayuntamiento a menos de 10 km. Importe diario de 2024.
LAVADO DE ROUPA M 2,00 € Art. 13: 2 euros mensuales para lavado de ropa en 2024, junto a la dieta completa del personal desplazado que pernocta.
PERITOS TÉCNICOS > NIVEL III 11 conceptos

Puestos: Peritos/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 61,48 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Salario base de convenio diario: es el «S.C.» de la fórmula de hospitalización (disp. adic. 2.ª).
SALARIO MES M 1.844,39 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Expresión mensual del mismo salario que la columna «Día»: NO se suman.
GRATIFICACIÓN JULIO A 2.619,71 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Art. 19: se cobra en julio.
GRATIFICACIÓN NAVIDAD A 2.619,71 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Art. 19: se cobra antes del 24 de diciembre.
VACACIONES A 1.844,39 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18); no es una paga adicional.
TOTAL ANUAL A 29.768,80 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Columna de cómputo anual tal como la imprime el boletín; no se recalcula.
ATRASOS A 1.277,00 € Pago ÚNICO: atrasos fijados por categoría en la columna «Atrasos» que el acta de la comisión paritaria de 31/07/2024 (BOP núm. 168, de 02/09/2024) incorporó a la tabla de 2024 «por error» omitida. Art. 8: abonables desde la firma, con tope de un mes tras la publicación del convenio.
ACHEGAS AO PLAN DE PENSIÓNS - CONTRIBUCIÓNS ANO 2024 (ANUAL) A 320,03 € Anexo II y disp. adic. 10.ª: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de los de las tablas de 2024 (el convenio aplica a 2024 el 0,25 % previsto sobre 2023 porque no hubo tablas de 2023). Año completo a tiempo completo; si no, la parte proporcional.
ACHEGAS AO PLAN DE PENSIÓNS - CONTRIBUCIÓNS ANO 2024 (MENSUAL) M 26,67 € Anexo II: aportación mensual de 2024. Las empresas la ingresan desde el mes siguiente a la publicación del convenio (aplicación Aporta+ de VidaCaixa).
ACHEGAS AO PLAN DE PENSIÓNS - CONTRIBUCIÓNS ANO 2022 A 251,11 € Anexo II: aportación ANUAL de 2022 (20,93 € al mes): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se abona como ATRASO: disp. adic. 10.ª, 90 días desde la publicación del convenio para pagar lo devengado desde el 1/1/2022.
ACHEGAS AO PLAN DE PENSIÓNS - CONTRIBUCIÓNS ANO 2023 A 251,11 € Anexo II: aportación ANUAL de 2023 (20,93 € al mes): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se abona como ATRASO en los 90 días siguientes a la publicación del convenio (disp. adic. 10.ª).
JEFE ADMVO. 1ª ADMINISTRATIVOS > NIVEL III 11 conceptos

Puestos: Xefe/a Admvo./a. 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 61,48 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Salario base de convenio diario: es el «S.C.» de la fórmula de hospitalización (disp. adic. 2.ª).
SALARIO MES M 1.844,39 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Expresión mensual del mismo salario que la columna «Día»: NO se suman.
GRATIFICACIÓN JULIO A 2.619,71 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Art. 19: se cobra en julio.
GRATIFICACIÓN NAVIDAD A 2.619,71 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Art. 19: se cobra antes del 24 de diciembre.
VACACIONES A 1.844,39 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18); no es una paga adicional.
TOTAL ANUAL A 29.768,80 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Columna de cómputo anual tal como la imprime el boletín; no se recalcula.
ATRASOS A 1.277,00 € Pago ÚNICO: atrasos fijados por categoría en la columna «Atrasos» que el acta de la comisión paritaria de 31/07/2024 (BOP núm. 168, de 02/09/2024) incorporó a la tabla de 2024 «por error» omitida. Art. 8: abonables desde la firma, con tope de un mes tras la publicación del convenio.
ACHEGAS AO PLAN DE PENSIÓNS - CONTRIBUCIÓNS ANO 2024 (ANUAL) A 320,03 € Anexo II y disp. adic. 10.ª: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de los de las tablas de 2024 (el convenio aplica a 2024 el 0,25 % previsto sobre 2023 porque no hubo tablas de 2023). Año completo a tiempo completo; si no, la parte proporcional.
ACHEGAS AO PLAN DE PENSIÓNS - CONTRIBUCIÓNS ANO 2024 (MENSUAL) M 26,67 € Anexo II: aportación mensual de 2024. Las empresas la ingresan desde el mes siguiente a la publicación del convenio (aplicación Aporta+ de VidaCaixa).
ACHEGAS AO PLAN DE PENSIÓNS - CONTRIBUCIÓNS ANO 2022 A 251,11 € Anexo II: aportación ANUAL de 2022 (20,93 € al mes): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se abona como ATRASO: disp. adic. 10.ª, 90 días desde la publicación del convenio para pagar lo devengado desde el 1/1/2022.
ACHEGAS AO PLAN DE PENSIÓNS - CONTRIBUCIÓNS ANO 2023 A 251,11 € Anexo II: aportación ANUAL de 2023 (20,93 € al mes): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se abona como ATRASO en los 90 días siguientes a la publicación del convenio (disp. adic. 10.ª).
OFIC. ADMVO. DE 1ª ADMINISTRATIVOS > NIVEL VI 11 conceptos

Puestos: Ofic. Admvo./a. de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 47,79 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Salario base de convenio diario: es el «S.C.» de la fórmula de hospitalización (disp. adic. 2.ª).
SALARIO MES M 1.433,60 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Expresión mensual del mismo salario que la columna «Día»: NO se suman.
GRATIFICACIÓN JULIO A 2.036,84 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Art. 19: se cobra en julio.
GRATIFICACIÓN NAVIDAD A 2.036,84 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Art. 19: se cobra antes del 24 de diciembre.
VACACIONES A 1.433,60 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18); no es una paga adicional.
TOTAL ANUAL A 23.673,54 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Columna de cómputo anual tal como la imprime el boletín; no se recalcula.
ATRASOS A 1.015,00 € Pago ÚNICO: atrasos fijados por categoría en la columna «Atrasos» que el acta de la comisión paritaria de 31/07/2024 (BOP núm. 168, de 02/09/2024) incorporó a la tabla de 2024 «por error» omitida. Art. 8: abonables desde la firma, con tope de un mes tras la publicación del convenio.
ACHEGAS AO PLAN DE PENSIÓNS - CONTRIBUCIÓNS ANO 2024 (ANUAL) A 248,87 € Anexo II y disp. adic. 10.ª: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de los de las tablas de 2024 (el convenio aplica a 2024 el 0,25 % previsto sobre 2023 porque no hubo tablas de 2023). Año completo a tiempo completo; si no, la parte proporcional.
ACHEGAS AO PLAN DE PENSIÓNS - CONTRIBUCIÓNS ANO 2024 (MENSUAL) M 20,74 € Anexo II: aportación mensual de 2024. Las empresas la ingresan desde el mes siguiente a la publicación del convenio (aplicación Aporta+ de VidaCaixa).
ACHEGAS AO PLAN DE PENSIÓNS - CONTRIBUCIÓNS ANO 2022 A 195,19 € Anexo II: aportación ANUAL de 2022 (16,27 € al mes): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se abona como ATRASO: disp. adic. 10.ª, 90 días desde la publicación del convenio para pagar lo devengado desde el 1/1/2022.
ACHEGAS AO PLAN DE PENSIÓNS - CONTRIBUCIÓNS ANO 2023 A 195,19 € Anexo II: aportación ANUAL de 2023 (16,27 € al mes): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se abona como ATRASO en los 90 días siguientes a la publicación del convenio (disp. adic. 10.ª).
OFICIAL ADMVO. 2ª ADMINISTRATIVOS > NIVEL VIII 11 conceptos

Puestos: Oficial Admvo./a. 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 43,85 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Salario base de convenio diario: es el «S.C.» de la fórmula de hospitalización (disp. adic. 2.ª).
SALARIO MES M 1.315,56 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Expresión mensual del mismo salario que la columna «Día»: NO se suman.
GRATIFICACIÓN JULIO A 1.869,12 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Art. 19: se cobra en julio.
GRATIFICACIÓN NAVIDAD A 1.869,12 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Art. 19: se cobra antes del 24 de diciembre.
VACACIONES A 1.315,56 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18); no es una paga adicional.
TOTAL ANUAL A 21.346,91 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Columna de cómputo anual tal como la imprime el boletín; no se recalcula.
ATRASOS A 642,00 € Pago ÚNICO: atrasos fijados por categoría en la columna «Atrasos» que el acta de la comisión paritaria de 31/07/2024 (BOP núm. 168, de 02/09/2024) incorporó a la tabla de 2024 «por error» omitida. Art. 8: abonables desde la firma, con tope de un mes tras la publicación del convenio.
ACHEGAS AO PLAN DE PENSIÓNS - CONTRIBUCIÓNS ANO 2024 (ANUAL) A 226,98 € Anexo II y disp. adic. 10.ª: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de los de las tablas de 2024 (el convenio aplica a 2024 el 0,25 % previsto sobre 2023 porque no hubo tablas de 2023). Año completo a tiempo completo; si no, la parte proporcional.
ACHEGAS AO PLAN DE PENSIÓNS - CONTRIBUCIÓNS ANO 2024 (MENSUAL) M 18,92 € Anexo II: aportación mensual de 2024. Las empresas la ingresan desde el mes siguiente a la publicación del convenio (aplicación Aporta+ de VidaCaixa).
ACHEGAS AO PLAN DE PENSIÓNS - CONTRIBUCIÓNS ANO 2022 A 179,12 € Anexo II: aportación ANUAL de 2022 (14,93 € al mes): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se abona como ATRASO: disp. adic. 10.ª, 90 días desde la publicación del convenio para pagar lo devengado desde el 1/1/2022.
ACHEGAS AO PLAN DE PENSIÓNS - CONTRIBUCIÓNS ANO 2023 A 179,12 € Anexo II: aportación ANUAL de 2023 (14,93 € al mes): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se abona como ATRASO en los 90 días siguientes a la publicación del convenio (disp. adic. 10.ª).
AUXILIAR ADMVO. ADMINISTRATIVOS > NIVEL IX 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Admvo./a.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 43,43 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Salario base de convenio diario: es el «S.C.» de la fórmula de hospitalización (disp. adic. 2.ª).
SALARIO MES M 1.302,84 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Expresión mensual del mismo salario que la columna «Día»: NO se suman.
GRATIFICACIÓN JULIO A 1.333,20 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Art. 19: se cobra en julio.
GRATIFICACIÓN NAVIDAD A 1.333,20 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Art. 19: se cobra antes del 24 de diciembre.
VACACIONES A 1.302,84 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18); no es una paga adicional.
TOTAL ANUAL A 20.697,18 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Columna de cómputo anual tal como la imprime el boletín; no se recalcula.
ATRASOS A 888,00 € Pago ÚNICO: atrasos fijados por categoría en la columna «Atrasos» que el acta de la comisión paritaria de 31/07/2024 (BOP núm. 168, de 02/09/2024) incorporó a la tabla de 2024 «por error» omitida. Art. 8: abonables desde la firma, con tope de un mes tras la publicación del convenio.
ACHEGAS AO PLAN DE PENSIÓNS - CONTRIBUCIÓNS ANO 2024 (ANUAL) A 224,12 € Anexo II y disp. adic. 10.ª: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de los de las tablas de 2024 (el convenio aplica a 2024 el 0,25 % previsto sobre 2023 porque no hubo tablas de 2023). Año completo a tiempo completo; si no, la parte proporcional.
ACHEGAS AO PLAN DE PENSIÓNS - CONTRIBUCIÓNS ANO 2024 (MENSUAL) M 18,68 € Anexo II: aportación mensual de 2024. Las empresas la ingresan desde el mes siguiente a la publicación del convenio (aplicación Aporta+ de VidaCaixa).
ACHEGAS AO PLAN DE PENSIÓNS - CONTRIBUCIÓNS ANO 2022 A 177,88 € Anexo II: aportación ANUAL de 2022 (14,82 € al mes): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se abona como ATRASO: disp. adic. 10.ª, 90 días desde la publicación del convenio para pagar lo devengado desde el 1/1/2022.
ACHEGAS AO PLAN DE PENSIÓNS - CONTRIBUCIÓNS ANO 2023 A 177,88 € Anexo II: aportación ANUAL de 2023 (14,82 € al mes): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se abona como ATRASO en los 90 días siguientes a la publicación del convenio (disp. adic. 10.ª).
AUXILIAR AYUDANTES ADMINISTRATIVOS > NIVEL X 11 conceptos

Puestos: Auxiliar AXUDANTES/AS

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 42,92 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Salario base de convenio diario: es el «S.C.» de la fórmula de hospitalización (disp. adic. 2.ª).
SALARIO MES M 1.287,59 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Expresión mensual del mismo salario que la columna «Día»: NO se suman.
GRATIFICACIÓN JULIO A 1.304,78 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Art. 19: se cobra en julio.
GRATIFICACIÓN NAVIDAD A 1.304,78 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Art. 19: se cobra antes del 24 de diciembre.
VACACIONES A 1.287,59 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18); no es una paga adicional.
TOTAL ANUAL A 20.360,74 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Columna de cómputo anual tal como la imprime el boletín; no se recalcula.
ATRASOS A 827,00 € Pago ÚNICO: atrasos fijados por categoría en la columna «Atrasos» que el acta de la comisión paritaria de 31/07/2024 (BOP núm. 168, de 02/09/2024) incorporó a la tabla de 2024 «por error» omitida. Art. 8: abonables desde la firma, con tope de un mes tras la publicación del convenio.
ACHEGAS AO PLAN DE PENSIÓNS - CONTRIBUCIÓNS ANO 2024 (ANUAL) A 211,08 € Anexo II y disp. adic. 10.ª: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de los de las tablas de 2024 (el convenio aplica a 2024 el 0,25 % previsto sobre 2023 porque no hubo tablas de 2023). Año completo a tiempo completo; si no, la parte proporcional.
ACHEGAS AO PLAN DE PENSIÓNS - CONTRIBUCIÓNS ANO 2024 (MENSUAL) M 17,59 € Anexo II: aportación mensual de 2024. Las empresas la ingresan desde el mes siguiente a la publicación del convenio (aplicación Aporta+ de VidaCaixa).
ACHEGAS AO PLAN DE PENSIÓNS - CONTRIBUCIÓNS ANO 2022 A 165,68 € Anexo II: aportación ANUAL de 2022 (13,81 € al mes): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se abona como ATRASO: disp. adic. 10.ª, 90 días desde la publicación del convenio para pagar lo devengado desde el 1/1/2022.
ACHEGAS AO PLAN DE PENSIÓNS - CONTRIBUCIÓNS ANO 2023 A 165,68 € Anexo II: aportación ANUAL de 2023 (13,81 € al mes): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se abona como ATRASO en los 90 días siguientes a la publicación del convenio (disp. adic. 10.ª).
OFICIAL DE 1ª OPERARIOS > NIVEL VIII 15 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 36,07 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Salario base de convenio diario: es el «S.C.» de la fórmula de hospitalización (disp. adic. 2.ª).
SALARIO MES M 1.082,01 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Expresión mensual del mismo salario que la columna «Día»: NO se suman.
PLUS ASISTENCIA E 10,64 € Art. 9 (prima de asistencia y puntualidad), por día efectivo de trabajo. Se pierde por faltas injustificadas en el mes: 1,5 días de prima la 1.ª, 5 días la 2.ª y la mitad de los días trabajados del mes por cada nueva falta.
GRATIFICACIÓN JULIO A 1.501,21 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Art. 19: se cobra en julio.
GRATIFICACIÓN NAVIDAD A 1.501,21 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Art. 19: se cobra antes del 24 de diciembre.
VACACIONES A 1.082,01 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18); no es una paga adicional.
TOTAL ANUAL A 20.958,60 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Columna de cómputo anual tal como la imprime el boletín; no se recalcula.
ATRASOS A 899,00 € Pago ÚNICO: atrasos fijados por categoría en la columna «Atrasos» que el acta de la comisión paritaria de 31/07/2024 (BOP núm. 168, de 02/09/2024) incorporó a la tabla de 2024 «por error» omitida. Art. 8: abonables desde la firma, con tope de un mes tras la publicación del convenio.
ACHEGAS AO PLAN DE PENSIÓNS - CONTRIBUCIÓNS ANO 2024 (ANUAL) A 217,18 € Anexo II y disp. adic. 10.ª: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de los de las tablas de 2024 (el convenio aplica a 2024 el 0,25 % previsto sobre 2023 porque no hubo tablas de 2023). Año completo a tiempo completo; si no, la parte proporcional.
ACHEGAS AO PLAN DE PENSIÓNS - CONTRIBUCIÓNS ANO 2024 (MENSUAL) M 18,10 € Anexo II: aportación mensual de 2024. Las empresas la ingresan desde el mes siguiente a la publicación del convenio (aplicación Aporta+ de VidaCaixa).
ACHEGAS AO PLAN DE PENSIÓNS - CONTRIBUCIÓNS ANO 2022 A 170,28 € Anexo II: aportación ANUAL de 2022 (14,19 € al mes): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se abona como ATRASO: disp. adic. 10.ª, 90 días desde la publicación del convenio para pagar lo devengado desde el 1/1/2022.
ACHEGAS AO PLAN DE PENSIÓNS - CONTRIBUCIÓNS ANO 2023 A 170,28 € Anexo II: aportación ANUAL de 2023 (14,19 € al mes): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se abona como ATRASO en los 90 días siguientes a la publicación del convenio (disp. adic. 10.ª).
ANTIGÜIDADE - BIENIO D 0,18 € Art. 10: importe por CADA bienio (máximo dos), por día natural, para oficiales de 1.ª y 2.ª. Excluida del incremento del art. 8 y de la revisión del art. 9.
ANTIGÜIDADE - QUINQUENIO D 0,36 € Art. 10: importe por CADA quinquenio (máximo tres, tras los dos bienios), por día natural, para oficiales de 1.ª y 2.ª. Excluida del incremento del art. 8 y de la revisión del art. 9.
GRATIFICACIÓN PERSOAL DE CHORREO E 4,00 € Disp. adic. 6.ª (pintura industrial de chorreo): por día efectivo de trabajo en 2024, compensable y absorbible con cualquier retribución por el mismo o similar concepto.
OFICIAL DE 2ª OPERARIOS > NIVEL IX 15 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 35,39 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Salario base de convenio diario: es el «S.C.» de la fórmula de hospitalización (disp. adic. 2.ª).
SALARIO MES M 1.061,67 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Expresión mensual del mismo salario que la columna «Día»: NO se suman.
PLUS ASISTENCIA E 10,64 € Art. 9 (prima de asistencia y puntualidad), por día efectivo de trabajo. Se pierde por faltas injustificadas en el mes: 1,5 días de prima la 1.ª, 5 días la 2.ª y la mitad de los días trabajados del mes por cada nueva falta.
GRATIFICACIÓN JULIO A 1.470,36 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Art. 19: se cobra en julio.
GRATIFICACIÓN NAVIDAD A 1.470,36 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Art. 19: se cobra antes del 24 de diciembre.
VACACIONES A 1.061,67 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18); no es una paga adicional.
TOTAL ANUAL A 20.652,82 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Columna de cómputo anual tal como la imprime el boletín; no se recalcula.
ATRASOS A 886,00 € Pago ÚNICO: atrasos fijados por categoría en la columna «Atrasos» que el acta de la comisión paritaria de 31/07/2024 (BOP núm. 168, de 02/09/2024) incorporó a la tabla de 2024 «por error» omitida. Art. 8: abonables desde la firma, con tope de un mes tras la publicación del convenio.
ACHEGAS AO PLAN DE PENSIÓNS - CONTRIBUCIÓNS ANO 2024 (ANUAL) A 213,61 € Anexo II y disp. adic. 10.ª: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de los de las tablas de 2024 (el convenio aplica a 2024 el 0,25 % previsto sobre 2023 porque no hubo tablas de 2023). Año completo a tiempo completo; si no, la parte proporcional.
ACHEGAS AO PLAN DE PENSIÓNS - CONTRIBUCIÓNS ANO 2024 (MENSUAL) M 17,80 € Anexo II: aportación mensual de 2024. Las empresas la ingresan desde el mes siguiente a la publicación del convenio (aplicación Aporta+ de VidaCaixa).
ACHEGAS AO PLAN DE PENSIÓNS - CONTRIBUCIÓNS ANO 2022 A 167,48 € Anexo II: aportación ANUAL de 2022 (13,96 € al mes): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se abona como ATRASO: disp. adic. 10.ª, 90 días desde la publicación del convenio para pagar lo devengado desde el 1/1/2022.
ACHEGAS AO PLAN DE PENSIÓNS - CONTRIBUCIÓNS ANO 2023 A 167,48 € Anexo II: aportación ANUAL de 2023 (13,96 € al mes): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se abona como ATRASO en los 90 días siguientes a la publicación del convenio (disp. adic. 10.ª).
ANTIGÜIDADE - BIENIO D 0,18 € Art. 10: importe por CADA bienio (máximo dos), por día natural, para oficiales de 1.ª y 2.ª. Excluida del incremento del art. 8 y de la revisión del art. 9.
ANTIGÜIDADE - QUINQUENIO D 0,36 € Art. 10: importe por CADA quinquenio (máximo tres, tras los dos bienios), por día natural, para oficiales de 1.ª y 2.ª. Excluida del incremento del art. 8 y de la revisión del art. 9.
GRATIFICACIÓN PERSOAL DE CHORREO E 4,00 € Disp. adic. 6.ª (pintura industrial de chorreo): por día efectivo de trabajo en 2024, compensable y absorbible con cualquier retribución por el mismo o similar concepto.
AYUDANTE OPERARIOS > NIVEL X 15 conceptos

Puestos: Axudante/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 35,17 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Salario base de convenio diario: es el «S.C.» de la fórmula de hospitalización (disp. adic. 2.ª).
SALARIO MES M 1.055,13 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Expresión mensual del mismo salario que la columna «Día»: NO se suman.
PLUS ASISTENCIA E 9,72 € Art. 9 (prima de asistencia y puntualidad), por día efectivo de trabajo. Se pierde por faltas injustificadas en el mes: 1,5 días de prima la 1.ª, 5 días la 2.ª y la mitad de los días trabajados del mes por cada nueva falta.
GRATIFICACIÓN JULIO A 1.446,17 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Art. 19: se cobra en julio.
GRATIFICACIÓN NAVIDAD A 1.446,17 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Art. 19: se cobra antes del 24 de diciembre.
VACACIONES A 1.055,13 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18); no es una paga adicional.
TOTAL ANUAL A 20.303,32 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Columna de cómputo anual tal como la imprime el boletín; no se recalcula.
ATRASOS A 871,00 € Pago ÚNICO: atrasos fijados por categoría en la columna «Atrasos» que el acta de la comisión paritaria de 31/07/2024 (BOP núm. 168, de 02/09/2024) incorporó a la tabla de 2024 «por error» omitida. Art. 8: abonables desde la firma, con tope de un mes tras la publicación del convenio.
ACHEGAS AO PLAN DE PENSIÓNS - CONTRIBUCIÓNS ANO 2024 (ANUAL) A 209,53 € Anexo II y disp. adic. 10.ª: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de los de las tablas de 2024 (el convenio aplica a 2024 el 0,25 % previsto sobre 2023 porque no hubo tablas de 2023). Año completo a tiempo completo; si no, la parte proporcional.
ACHEGAS AO PLAN DE PENSIÓNS - CONTRIBUCIÓNS ANO 2024 (MENSUAL) M 17,46 € Anexo II: aportación mensual de 2024. Las empresas la ingresan desde el mes siguiente a la publicación del convenio (aplicación Aporta+ de VidaCaixa).
ACHEGAS AO PLAN DE PENSIÓNS - CONTRIBUCIÓNS ANO 2022 A 164,27 € Anexo II: aportación ANUAL de 2022 (13,69 € al mes): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se abona como ATRASO: disp. adic. 10.ª, 90 días desde la publicación del convenio para pagar lo devengado desde el 1/1/2022.
ACHEGAS AO PLAN DE PENSIÓNS - CONTRIBUCIÓNS ANO 2023 A 164,27 € Anexo II: aportación ANUAL de 2023 (13,69 € al mes): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se abona como ATRASO en los 90 días siguientes a la publicación del convenio (disp. adic. 10.ª).
ANTIGÜIDADE - BIENIO D 0,17 € Art. 10: importe por CADA bienio (máximo dos), por día natural, para ayudantes y peones. Excluida del incremento del art. 8 y de la revisión del art. 9.
ANTIGÜIDADE - QUINQUENIO D 0,35 € Art. 10: importe por CADA quinquenio (máximo tres, tras los dos bienios), por día natural, para ayudantes y peones. Excluida del incremento del art. 8 y de la revisión del art. 9.
GRATIFICACIÓN PERSOAL DE CHORREO E 4,00 € Disp. adic. 6.ª (pintura industrial de chorreo): por día efectivo de trabajo en 2024, compensable y absorbible con cualquier retribución por el mismo o similar concepto.
PEÓN OPERARIOS > NIVEL XII 15 conceptos

Puestos: Peón/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 34,94 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Salario base de convenio diario: es el «S.C.» de la fórmula de hospitalización (disp. adic. 2.ª).
SALARIO MES M 1.048,23 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Expresión mensual del mismo salario que la columna «Día»: NO se suman.
PLUS ASISTENCIA E 8,40 € Art. 9 (prima de asistencia y puntualidad), por día efectivo de trabajo. Se pierde por faltas injustificadas en el mes: 1,5 días de prima la 1.ª, 5 días la 2.ª y la mitad de los días trabajados del mes por cada nueva falta.
GRATIFICACIÓN JULIO A 1.394,09 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Art. 19: se cobra en julio.
GRATIFICACIÓN NAVIDAD A 1.394,09 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Art. 19: se cobra antes del 24 de diciembre.
VACACIONES A 1.048,23 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18); no es una paga adicional.
TOTAL ANUAL A 19.797,00 € Anexo I 2024 (art. 8: +9 % sobre la tabla revisada a 31/12/2021, BOP núm. 61 de 30/03/2022). Columna de cómputo anual tal como la imprime el boletín; no se recalcula.
ATRASOS A 849,00 € Pago ÚNICO: atrasos fijados por categoría en la columna «Atrasos» que el acta de la comisión paritaria de 31/07/2024 (BOP núm. 168, de 02/09/2024) incorporó a la tabla de 2024 «por error» omitida. Art. 8: abonables desde la firma, con tope de un mes tras la publicación del convenio.
ACHEGAS AO PLAN DE PENSIÓNS - CONTRIBUCIÓNS ANO 2024 (ANUAL) A 203,61 € Anexo II y disp. adic. 10.ª: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más 0,25 % de los de las tablas de 2024 (el convenio aplica a 2024 el 0,25 % previsto sobre 2023 porque no hubo tablas de 2023). Año completo a tiempo completo; si no, la parte proporcional.
ACHEGAS AO PLAN DE PENSIÓNS - CONTRIBUCIÓNS ANO 2024 (MENSUAL) M 16,97 € Anexo II: aportación mensual de 2024. Las empresas la ingresan desde el mes siguiente a la publicación del convenio (aplicación Aporta+ de VidaCaixa).
ACHEGAS AO PLAN DE PENSIÓNS - CONTRIBUCIÓNS ANO 2022 A 159,62 € Anexo II: aportación ANUAL de 2022 (13,30 € al mes): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se abona como ATRASO: disp. adic. 10.ª, 90 días desde la publicación del convenio para pagar lo devengado desde el 1/1/2022.
ACHEGAS AO PLAN DE PENSIÓNS - CONTRIBUCIÓNS ANO 2023 A 159,62 € Anexo II: aportación ANUAL de 2023 (13,30 € al mes): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se abona como ATRASO en los 90 días siguientes a la publicación del convenio (disp. adic. 10.ª).
ANTIGÜIDADE - BIENIO D 0,17 € Art. 10: importe por CADA bienio (máximo dos), por día natural, para ayudantes y peones. Excluida del incremento del art. 8 y de la revisión del art. 9.
ANTIGÜIDADE - QUINQUENIO D 0,35 € Art. 10: importe por CADA quinquenio (máximo tres, tras los dos bienios), por día natural, para ayudantes y peones. Excluida del incremento del art. 8 y de la revisión del art. 9.
GRATIFICACIÓN PERSOAL DE CHORREO E 4,00 € Disp. adic. 6.ª (pintura industrial de chorreo): por día efectivo de trabajo en 2024, compensable y absorbible con cualquier retribución por el mismo o similar concepto.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2022 Sin tabla propia en el convenio · El art. 8 fija la subida de 2024 sobre las tablas revisadas a 31/12/2021 (BOP núm. 61, de 30/03/2022) El convenio no publica tabla ni incremento para 2022.
2023 Sin tabla propia en el convenio · El art. 8 fija la subida de 2024 sobre las tablas revisadas a 31/12/2021 (BOP núm. 61, de 30/03/2022) La disposición adicional décima dice expresamente que no se realizaron las tablas salariales de 2023.
2024 Revisión por el exceso del IPC a 31/12/2024 sobre el 2 %, excepto antigüedad, con tope en las tablas de Construcción de A Coruña · Tablas de 2024 (Anexo I), con efectos desde el 1 de enero de 2024 · IPC general de España de 2024: 2,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 9. El IPC estatal de diciembre de 2024 fue del 2,8 %: la tabla publicada de 2024 es a cuenta. La tabla revisada no se ha publicado y no se calcula (depende además del tope de Construcción).
2025 Tablas salariales a fijar por la Comisión Paritaria · Art. 8 y disposición transitoria La Comisión Paritaria fija para 2025 las tablas, los pluses y las aportaciones al plan de pensiones; a la fecha solo ha publicado el calendario laboral de 2025 (BOP núm. 214, de 06/11/2024).
2026 Tablas salariales a fijar por la Comisión Paritaria · Art. 8 y disposición transitoria La Comisión Paritaria fija para 2026 las tablas, los pluses y las aportaciones al plan de pensiones; a la fecha solo ha publicado el calendario laboral de 2026 (BOP núm. 248, de 29/12/2025).

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de pintura (A Coruña)?

En 2024, el salario base va desde 34,94 € hasta 61,48 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

Convenio de 2022 a 2026 que sigue aplicándose hasta que lo sustituya otro.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026 (art. 2).
  • Entra en vigor el día de su publicación (BOP de 4 de julio de 2024), con efectos económicos desde el 1 de enero de 2022 (art. 2).
  • Denuncia automática: las partes se comprometen a empezar a negociar el nuevo convenio dos meses antes del final de la vigencia (art. 3).
  • Mantiene su vigencia hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio que lo sustituya (art. 3).
  • Se respetan las condiciones personales más beneficiosas y las mejoras son compensables y absorbibles (arts. 4 a 6).

Incrementos salariales y garantía de 2024

Una sola subida pactada, la de 2024, y las tablas de 2025 y 2026 en manos de la Comisión Paritaria.

  • 2024: incremento del 9 % sobre las tablas revisadas a 31/12/2021 (BOP núm. 61, de 30/03/2022), excepto antigüedad (art. 8).
  • Oficial administrativo/a de 2.ª y auxiliar administrativo/a quedan topados por sus niveles de las tablas de Construcción de A Coruña, y su subida queda algo por debajo del 9 % (art. 8).
  • 2022 y 2023: el convenio no publica tabla propia; la disposición adicional décima constata que no se hicieron las tablas de 2023.
  • Atrasos: fijados por categoría en la tabla de 2024 (columna «Atrasos» del acta de 31/07/2024); se pagan desde la firma y como tarde un mes después de la publicación (art. 8).
  • Las cantidades a cuenta que se hayan pagado se pueden compensar con las del Anexo I (art. 8).
  • Garantía salarial de 2024: si el IPC a 31 de diciembre de 2024 supera el 2 %, se revisan las tablas por el exceso, excepto antigüedad, con efectos desde el 1 de enero de 2024 (art. 9).
  • Ninguna categoría puede superar a la correspondiente de las tablas de Construcción: ese es el tope de la revisión (art. 9).
  • El IPC estatal de diciembre de 2024 fue del 2,8 %; la tabla revisada no se ha publicado y la de 2024 figura aquí como a cuenta.
  • 2025 y 2026: las tablas salariales, los pluses y las aportaciones al plan de pensiones los fija la Comisión Paritaria (art. 8 y disposición transitoria); no se han publicado a la fecha.
  • Personal que cese durante la vigencia: cobra como atrasos el porcentaje que se fije a principios de año, con base en el IPC previsto por el Gobierno (disp. adic. 7.ª).

Jornada y calendario laboral

40 horas semanales de lunes a viernes y una jornada anual fijada año a año.

  • Jornada semanal: 40 horas, de lunes a viernes; la nómina se abona mensualmente (art. 14).
  • 2024: 1.744 horas anuales (calendario publicado en el BOP núm. 222, de 21/11/2023).
  • 2025: 1.744 horas anuales; calendario aprobado por la Comisión Paritaria (BOP núm. 214, de 06/11/2024).
  • 2026: 1.736 horas anuales; calendario aprobado el 4 de diciembre de 2025 (BOP núm. 248, de 29/12/2025).
  • Festivos de convenio de 2026: 2 y 5 de enero, 16 y 17 de febrero, 20, 30 y 31 de marzo, 1 de abril y 7, 24 y 31 de diciembre.
  • Si un festivo local coincide con un festivo de convenio o con sábado, este pasa al día laborable anterior; los festivos de convenio que caigan en vacaciones no cuentan como vacaciones.
  • Las empresas pueden recuperar, a cuenta de vacaciones u otro día laborable, los días de descanso concedidos fuera de las fechas del calendario (disp. adic. 8.ª).

Vacaciones

Treinta días naturales pagados con salario, antigüedad y plus de asistencia.

  • Duración: 30 días naturales (art. 18).
  • Se cobran el salario diario, la antigüedad y el plus de asistencia de los días que se habrían trabajado (art. 18).
  • Se pueden disfrutar en dos periodos de 15 días; sin acuerdo, 15 los elige la persona trabajadora y 15 la empresa (art. 18).
  • La tabla salarial publica el importe del mes de vacaciones de cada categoría (columna «Vacaciones»).

Pagas extraordinarias

Dos gratificaciones, en julio y en Navidad, con el importe que fija la tabla.

  • Gratificación de julio: se cobra en el mes de julio (art. 19).
  • Gratificación de Navidad: se cobra antes del 24 de diciembre (art. 19).
  • Son de 30 días cada una y se calculan sobre el salario diario del convenio y la antigüedad; su importe es el del Anexo I (art. 19).
  • No se pueden prorratear en los nuevos contratos (art. 19).
  • En la IT por accidente laboral en el centro y en horario de trabajo, las pagas de los seis primeros meses de baja no pueden ser inferiores a las de la tabla (disp. adic. 2.ª).

Antigüedad: dos bienios y tres quinquenios

Se cobra por día natural con importes distintos para oficiales y para ayudantes y peones.

  • Tramos: dos bienios y, después, tres quinquenios (art. 10).
  • Oficiales de 1.ª y 2.ª: 0,18 euros por día natural cada bienio y 0,36 euros cada quinquenio (art. 10).
  • Ayudantes y peones: 0,17 euros por día natural cada bienio y 0,35 euros cada quinquenio (art. 10).
  • El artículo no fija importe para técnicos y personal administrativo.
  • La antigüedad queda fuera del incremento del 9 % de 2024 y de la revisión por IPC (arts. 8 y 9).

Complemento por hospitalización tras accidente laboral

Solo para accidentes laborales en el centro y en horario de trabajo que acaben en hospitalización.

  • Accidente laboral ocurrido en el centro y en horario de trabajo con hospitalización: la empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario base de convenio, el plus de asistencia y el plus de distancia y transporte del Anexo I (disp. adic. 2.ª).
  • Duración máxima: seis meses, salvo que antes termine el contrato o la obra (disp. adic. 2.ª).
  • Fórmula del complemento diario: C = (S.C. × 30 + (P.A. + P.DT) × 21) / 30 − P.R., donde S.C. es el salario base diario, P.A. el plus de asistencia, P.DT el plus de distancia y transporte y P.R. la prestación diaria (disp. adic. 2.ª).
  • Si el resultado es negativo, no se abona complemento (disp. adic. 2.ª).
  • Para el resto de bajas el convenio no prevé complemento.

Dietas, desplazamientos y pluses del articulado

Importes de 2024 iguales para todas las categorías.

  • Dieta (axuda de custo) con pernocta fuera de la localidad: 33 euros diarios (art. 13).
  • Lavado de ropa del personal desplazado con pernocta: 2 euros mensuales (art. 13).
  • Media dieta, a más de 10 km sin pernoctar: 10 euros diarios (art. 13).
  • Salida fuera del ayuntamiento a menos de 10 km: 3,50 euros diarios (art. 13).
  • Plus de distancia y transporte: 9,90 euros por día efectivo de trabajo (art. 17).
  • Plus de altura: 2,70 euros por día o fracción en andamios volantes, y en andamios de tubos a partir de seis metros (art. 11).
  • Prima de asistencia y puntualidad por día efectivo: 8,40 euros peones, 9,72 ayudantes y 10,64 oficiales de 1.ª y 2.ª (art. 9).
  • Personal de chorreo: gratificación de 4 euros por día efectivo, compensable y absorbible (disp. adic. 6.ª).

Prima de asistencia: cómo se pierde

La prima se pierde por faltas sin justificar, contadas por mes natural.

  • Primera falta sin justificar: se pierde el importe de 1,5 días de prima, además del salario del día (art. 9).
  • Segunda falta: se pierden 5 días de prima, además del salario del día (art. 9).
  • Cada nueva falta: se pierde la prima de la mitad de los días trabajados en el mes, además del salario (art. 9).
  • Las faltas se computan siempre por mes natural (art. 9).

Desplazamientos fuera de Galicia

Reglas para las obras fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  • Se aplica el convenio y la legislación del lugar de destino, y en caso de diferencia, la condición más beneficiosa (art. 12).
  • El tiempo de viaje desde el domicilio hasta la obra es tiempo de trabajo efectivo (art. 12).
  • Cada 3 meses de desplazamiento continuado: permiso retribuido de 4 días laborables en el domicilio de origen, a disfrutar en los 15 días naturales siguientes (art. 12).
  • Los gastos de viaje y estancia, y los viajes ajenos a la voluntad de la persona trabajadora (cursos, reconocimientos médicos…), los asume la empresa (art. 12).

Licencias retribuidas

Permisos pagados con salario diario, antigüedad y plus de asistencia.

  • Matrimonio: quince días naturales (art. 16).
  • Fallecimiento de cónyuge, padres, suegros, hijos o hermanos: cinco días (art. 16).
  • Fallecimiento de tíos: dos días (art. 16).
  • Nacimiento de hijo o hija: lo que establezca la ley en cada momento (art. 16).
  • En todo caso se estará al art. 37 del Estatuto de los Trabajadores (art. 16).

Seguro de accidentes y plan de pensiones

Póliza obligatoria por accidente de trabajo y aportaciones al plan de pensiones del sector.

  • Seguro por accidente de trabajo, incluido in itinere: 40.000 euros por fallecimiento (disp. adic. 3.ª).
  • Invalidez permanente absoluta o gran invalidez: 50.000 euros (disp. adic. 3.ª).
  • La póliza se concierta en dos meses, con primas a cargo de la empresa; la indemnización se considera entrega a cuenta de la que pudieran fijar los tribunales (disp. adic. 3.ª).
  • Plan de pensiones 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (disp. adic. 10.ª).
  • Plan de pensiones 2024: 1 % de las tablas de 2021 más 0,25 % de las tablas de 2024 (disp. adic. 10.ª).
  • Las aportaciones por categoría figuran en el Anexo II; los atrasos desde 2022 se pagan en 90 días desde la publicación (disp. adic. 10.ª).

Contratación, ropa de trabajo y rendimientos

Otras condiciones del convenio que no son importes.

  • Fijos discontinuos: como máximo 6 meses de inactividad entre llamamientos (disp. adic. 4.ª).
  • ETT y empresas multiservicios: el personal cedido tiene los mismos derechos laborales y retributivos que el de la empresa usuaria según este convenio (disp. adic. 5.ª).
  • Ropa: un mono o traje de trabajo de primera calidad al año, y otro más si el trabajo lo requiere (art. 15).
  • Chorreo: al menos dos monos al año, escafandra homologada, botas y guantes (disp. adic. 6.ª).
  • Rendimientos mínimos por jornada de ocho horas: el art. 20 fija metros (temple, óleo, esmalte, pintura plástica…) y unidades (puertas, ventanas…).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Disp. adic. 3.ª), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 40.000,00 € Incluye: accidentes in itinere
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 50.000,00 € Incluye: accidentes in itinere · El boletín agrupa invalidez permanente absoluta y gran invalidez en el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo 50.000,00 € Incluye: accidentes in itinere · El boletín agrupa invalidez permanente absoluta y gran invalidez en el mismo importe.

Desde cuándo cubre: La póliza se concierta en el plazo de dos meses desde la homologación del convenio

Primas íntegras a cargo de la empresa. La indemnización es compatible con la pensión de la Seguridad Social y se considera entrega a cuenta de la que puedan declarar los tribunales a cargo de la empresa.

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