Convenio colectivo · REGCON 11001005011982

Convenio colectivo de la Piel-Marroquinería para la provincia de Cádiz

Cádiz Piel y marroquinería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Cádiz n.º 22, de 3 de febrero de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (ANEXO III) y valor de la hora extraordinaria (ANEXO IV) — revisión del 3,9 % sobre 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 9,00 € Art. 19: 9,00 € al mes durante 11 meses, para todas las categorías y durante toda la vigencia del convenio. El ANEXO III lo publica con el mismo importe en 2024 y 2025: no se revaloriza con el incremento pactado.
PLUS DE TURNO ALTERNO DE MAÑANA Y TARDE E 1,00 € Art. 14: por cada día que se asista al puesto de trabajo en ese régimen de turnos. El propio artículo dice que este plus «se empezará a revalorizar en los porcentajes de subidas para el año 2026 desde el 01/01/2026», así que en 2024 y 2025 no sube. El convenio aclara que el turno de mañana y tarde no es jornada partida.
PLUS DE TURNO ALTERNO DE MAÑANA, TARDE Y NOCHE E 2,00 € Art. 14: por cada día que se asista al puesto de trabajo en ese régimen de turnos. El propio artículo dice que este plus «se empezará a revalorizar en los porcentajes de subidas para el año 2026 desde el 01/01/2026», así que en 2024 y 2025 no sube. El convenio aclara que el turno de mañana y tarde no es jornada partida.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 30% Art. 14 bis: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 30 % sobre el salario base convenio del ANEXO III más la participación en beneficios. El boletín imprime la fórmula como «((SB/dia x 425) + (PB x 14) / (Jornada anual)) + 30%», con los paréntesis descuadrados y sin definir la unidad de PB, así que el importe por hora NO se calcula (no inventar). Queda anotado para consulta a la comisión paritaria.
AYUDA A HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD SUPERIOR AL 33% O ALTAS CAPACIDADES M 50,00 € Art. 23: discapacidad acreditada superior al 33 %; también los hijos e hijas con certificado oficial de altas capacidades, hasta que cumplan 26 años. Se acredita con certificado del organismo público oficial. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, la ayuda se concede a uno solo. El convenio no dice si este importe se revaloriza.
AYUDA A HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD SUPERIOR AL 65% M 100,00 € Art. 23: discapacidad acreditada superior al 65 %. Se acredita con certificado del organismo público oficial. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, la ayuda se concede a uno solo. El convenio no dice si este importe se revaloriza.
GRUPO PROFESIONAL 1 - NIVEL 1 GRUPO PROFESIONAL 1 - PERSONAL TÉCNICO TITULADO > Nivel 1 12 conceptos

Puestos: Ingeniería, Licenciatura (Titulado Superior)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.862,10 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 167,59 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.029,69 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.029,69 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 14,17 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 24,80 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A 13.034,70 € SAL_BASE*7 Art. 24: 7 meses de salario base convenio (7 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A 11.172,60 € SAL_BASE*6 Art. 24: 6 meses de salario base convenio (6 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A 9.310,50 € SAL_BASE*5 Art. 24: 5 meses de salario base convenio (5 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A 7.448,40 € SAL_BASE*4 Art. 24: 4 meses de salario base convenio (4 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A 5.586,30 € SAL_BASE*3 Art. 24: 3 meses de salario base convenio (3 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
GRUPO PROFESIONAL 1 - NIVEL 2 GRUPO PROFESIONAL 1 - PERSONAL TÉCNICO TITULADO > Nivel 2 12 conceptos

Puestos: Diplomatura, Personal Técnico de Grado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.562,00 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 140,58 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.702,58 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.702,58 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 12,31 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 21,54 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A 10.934,00 € SAL_BASE*7 Art. 24: 7 meses de salario base convenio (7 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A 9.372,00 € SAL_BASE*6 Art. 24: 6 meses de salario base convenio (6 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A 7.810,00 € SAL_BASE*5 Art. 24: 5 meses de salario base convenio (5 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A 6.248,00 € SAL_BASE*4 Art. 24: 4 meses de salario base convenio (4 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A 4.686,00 € SAL_BASE*3 Art. 24: 3 meses de salario base convenio (3 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
GRUPO PROFESIONAL 2 - NIVEL 1 GRUPO PROFESIONAL 2 - PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > Nivel 1 12 conceptos

Puestos: Encargado/a General de Fabricación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.862,10 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 167,59 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.029,69 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.029,69 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 14,17 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 24,80 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A 13.034,70 € SAL_BASE*7 Art. 24: 7 meses de salario base convenio (7 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A 11.172,60 € SAL_BASE*6 Art. 24: 6 meses de salario base convenio (6 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A 9.310,50 € SAL_BASE*5 Art. 24: 5 meses de salario base convenio (5 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A 7.448,40 € SAL_BASE*4 Art. 24: 4 meses de salario base convenio (4 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A 5.586,30 € SAL_BASE*3 Art. 24: 3 meses de salario base convenio (3 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
GRUPO PROFESIONAL 2 - NIVEL 2 GRUPO PROFESIONAL 2 - PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > Nivel 2 12 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sección o Jefatura de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.562,00 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 140,58 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.702,58 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.702,58 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 12,31 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 21,54 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A 10.934,00 € SAL_BASE*7 Art. 24: 7 meses de salario base convenio (7 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A 9.372,00 € SAL_BASE*6 Art. 24: 6 meses de salario base convenio (6 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A 7.810,00 € SAL_BASE*5 Art. 24: 5 meses de salario base convenio (5 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A 6.248,00 € SAL_BASE*4 Art. 24: 4 meses de salario base convenio (4 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A 4.686,00 € SAL_BASE*3 Art. 24: 3 meses de salario base convenio (3 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
GRUPO PROFESIONAL 2 - NIVEL 3 (A) GRUPO PROFESIONAL 2 - PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > Nivel 3 (A) 12 conceptos

Puestos: Modelista, Patronista/Dibujante Proyectista; Maestro/a Montador/a, Guarnicionero/a, Cortador/a, Chiflador/a, Maquinista; Jefatura de Grupo/Equipo empresas de más de 50 personas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.562,00 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 140,58 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.702,58 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.702,58 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 12,31 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 21,54 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A 10.934,00 € SAL_BASE*7 Art. 24: 7 meses de salario base convenio (7 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A 9.372,00 € SAL_BASE*6 Art. 24: 6 meses de salario base convenio (6 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A 7.810,00 € SAL_BASE*5 Art. 24: 5 meses de salario base convenio (5 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A 6.248,00 € SAL_BASE*4 Art. 24: 4 meses de salario base convenio (4 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A 4.686,00 € SAL_BASE*3 Art. 24: 3 meses de salario base convenio (3 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
GRUPO PROFESIONAL 2 - NIVEL 3 (B) GRUPO PROFESIONAL 2 - PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > Nivel 3 (B) 12 conceptos

Puestos: Jefatura de Grupo/Equipo empresas de menos de 50 personas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.424,40 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 128,20 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.552,60 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.552,60 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 11,41 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 19,97 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A 9.970,80 € SAL_BASE*7 Art. 24: 7 meses de salario base convenio (7 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A 8.546,40 € SAL_BASE*6 Art. 24: 6 meses de salario base convenio (6 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A 7.122,00 € SAL_BASE*5 Art. 24: 5 meses de salario base convenio (5 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A 5.697,60 € SAL_BASE*4 Art. 24: 4 meses de salario base convenio (4 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A 4.273,20 € SAL_BASE*3 Art. 24: 3 meses de salario base convenio (3 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
GRUPO PROFESIONAL 3 - NIVEL 1(A) GRUPO PROFESIONAL 3 - PERSONAL ADMTVO/MERCANTIL > Nivel 1(A) 12 conceptos

Puestos: Jefatura de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.862,10 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 167,59 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.029,69 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.029,69 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 14,17 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 24,80 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A 13.034,70 € SAL_BASE*7 Art. 24: 7 meses de salario base convenio (7 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A 11.172,60 € SAL_BASE*6 Art. 24: 6 meses de salario base convenio (6 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A 9.310,50 € SAL_BASE*5 Art. 24: 5 meses de salario base convenio (5 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A 7.448,40 € SAL_BASE*4 Art. 24: 4 meses de salario base convenio (4 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A 5.586,30 € SAL_BASE*3 Art. 24: 3 meses de salario base convenio (3 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
GRUPO PROFESIONAL 3 - NIVEL 1 (B) GRUPO PROFESIONAL 3 - PERSONAL ADMTVO/MERCANTIL > Nivel 1 (B) 12 conceptos

Puestos: Jefatura de Negociado; Jefatura de Compras; Jefatura de Ventas; Jefatura de Almacén de empresas de más de 50 personas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.562,00 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 140,58 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.702,58 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.702,58 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 12,31 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 21,54 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A 10.934,00 € SAL_BASE*7 Art. 24: 7 meses de salario base convenio (7 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A 9.372,00 € SAL_BASE*6 Art. 24: 6 meses de salario base convenio (6 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A 7.810,00 € SAL_BASE*5 Art. 24: 5 meses de salario base convenio (5 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A 6.248,00 € SAL_BASE*4 Art. 24: 4 meses de salario base convenio (4 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A 4.686,00 € SAL_BASE*3 Art. 24: 3 meses de salario base convenio (3 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
GRUPO PROFESIONAL 3 - NIVEL 1 (C) GRUPO PROFESIONAL 3 - PERSONAL ADMTVO/MERCANTIL > Nivel 1 (C) 12 conceptos

Puestos: Jefatura de Almacén de empresas de menos de 50 personas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.424,40 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 128,20 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.552,60 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.552,60 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 11,41 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 19,97 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A 9.970,80 € SAL_BASE*7 Art. 24: 7 meses de salario base convenio (7 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A 8.546,40 € SAL_BASE*6 Art. 24: 6 meses de salario base convenio (6 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A 7.122,00 € SAL_BASE*5 Art. 24: 5 meses de salario base convenio (5 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A 5.697,60 € SAL_BASE*4 Art. 24: 4 meses de salario base convenio (4 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A 4.273,20 € SAL_BASE*3 Art. 24: 3 meses de salario base convenio (3 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
GRUPO PROFESIONAL 3 - NIVEL 2 GRUPO PROFESIONAL 3 - PERSONAL ADMTVO/MERCANTIL > Nivel 2 12 conceptos

Puestos: Oficialía 1ª de Administración; Analista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.665,00 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 149,85 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.814,85 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.814,85 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 12,71 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 22,24 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A 11.655,00 € SAL_BASE*7 Art. 24: 7 meses de salario base convenio (7 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A 9.990,00 € SAL_BASE*6 Art. 24: 6 meses de salario base convenio (6 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A 8.325,00 € SAL_BASE*5 Art. 24: 5 meses de salario base convenio (5 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A 6.660,00 € SAL_BASE*4 Art. 24: 4 meses de salario base convenio (4 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A 4.995,00 € SAL_BASE*3 Art. 24: 3 meses de salario base convenio (3 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
GRUPO PROFESIONAL 3 - NIVEL 3 GRUPO PROFESIONAL 3 - PERSONAL ADMTVO/MERCANTIL > Nivel 3 12 conceptos

Puestos: Oficialía 2ª de Administración; Secretario/a; Viajante; Personal técnico de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.570,31 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 141,33 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.711,64 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.711,64 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 12,06 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 21,11 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A 10.992,17 € SAL_BASE*7 Art. 24: 7 meses de salario base convenio (7 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A 9.421,86 € SAL_BASE*6 Art. 24: 6 meses de salario base convenio (6 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A 7.851,55 € SAL_BASE*5 Art. 24: 5 meses de salario base convenio (5 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A 6.281,24 € SAL_BASE*4 Art. 24: 4 meses de salario base convenio (4 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A 4.710,93 € SAL_BASE*3 Art. 24: 3 meses de salario base convenio (3 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
GRUPO PROFESIONAL 3 - NIVEL 4 (A) GRUPO PROFESIONAL 3 - PERSONAL ADMTVO/MERCANTIL > Nivel 4 (A) 12 conceptos

Puestos: Control; Recepción de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.424,40 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 128,20 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.552,60 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.552,60 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 11,41 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 19,97 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A 9.970,80 € SAL_BASE*7 Art. 24: 7 meses de salario base convenio (7 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A 8.546,40 € SAL_BASE*6 Art. 24: 6 meses de salario base convenio (6 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A 7.122,00 € SAL_BASE*5 Art. 24: 5 meses de salario base convenio (5 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A 5.697,60 € SAL_BASE*4 Art. 24: 4 meses de salario base convenio (4 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A 4.273,20 € SAL_BASE*3 Art. 24: 3 meses de salario base convenio (3 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
GRUPO PROFESIONAL 3 - NIVEL 4 (B) GRUPO PROFESIONAL 3 - PERSONAL ADMTVO/MERCANTIL > Nivel 4 (B) 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.286,86 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 115,82 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.402,68 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.402,68 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 10,78 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 18,87 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A 9.008,02 € SAL_BASE*7 Art. 24: 7 meses de salario base convenio (7 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A 7.721,16 € SAL_BASE*6 Art. 24: 6 meses de salario base convenio (6 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A 6.434,30 € SAL_BASE*5 Art. 24: 5 meses de salario base convenio (5 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A 5.147,44 € SAL_BASE*4 Art. 24: 4 meses de salario base convenio (4 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A 3.860,58 € SAL_BASE*3 Art. 24: 3 meses de salario base convenio (3 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
GRUPO PROFESIONAL 3 - NIVEL 4 (C) GRUPO PROFESIONAL 3 - PERSONAL ADMTVO/MERCANTIL > Nivel 4 (C) 12 conceptos

Puestos: Recepción Telefonía; Auxiliar de patrones; Auxiliar de Control

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.120,83 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 100,87 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.221,70 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.221,70 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 8,80 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 15,40 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A 7.845,81 € SAL_BASE*7 Art. 24: 7 meses de salario base convenio (7 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A 6.724,98 € SAL_BASE*6 Art. 24: 6 meses de salario base convenio (6 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A 5.604,15 € SAL_BASE*5 Art. 24: 5 meses de salario base convenio (5 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A 4.483,32 € SAL_BASE*4 Art. 24: 4 meses de salario base convenio (4 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A 3.362,49 € SAL_BASE*3 Art. 24: 3 meses de salario base convenio (3 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
GRUPO PROFESIONAL 4 - NIVEL 1 GRUPO PROFESIONAL 4 - PERSONAL DE PRODUCCIÓN > Nivel 1 12 conceptos

Puestos: Oficial 1ª; Cortado de piezas; Chiflado; Montado, Preparado, Guarnicionería; Maquinista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 45,90 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III. Art. 13: en los grupos 4 y 5 el módulo de cálculo correcto es el salario DIARIO; el boletín publica además, a título informativo, un salario mensual de 1344,33 € para esta categoría.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 4,13 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO D — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.500,93 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.500,93 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 10,69 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 18,71 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A — Art. 24: 7 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A — Art. 24: 6 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A — Art. 24: 5 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A — Art. 24: 4 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A — Art. 24: 3 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
GRUPO PROFESIONAL 4 - NIVEL 2 GRUPO PROFESIONAL 4 - PERSONAL DE PRODUCCIÓN > Nivel 2 12 conceptos

Puestos: Oficial 2ª; Cortado de piezas; Chiflado; Montado, Preparado, Guarnicionería; Maquinista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 45,66 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III. Art. 13: en los grupos 4 y 5 el módulo de cálculo correcto es el salario DIARIO; el boletín publica además, a título informativo, un salario mensual de 1337,34 € para esta categoría.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 4,11 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO D — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.493,08 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.493,08 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 10,45 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 18,29 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A — Art. 24: 7 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A — Art. 24: 6 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A — Art. 24: 5 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A — Art. 24: 4 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A — Art. 24: 3 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
GRUPO PROFESIONAL 4 - NIVEL 3 GRUPO PROFESIONAL 4 - PERSONAL DE PRODUCCIÓN > Nivel 3 12 conceptos

Puestos: Oficial 3ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 43,95 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III. Art. 13: en los grupos 4 y 5 el módulo de cálculo correcto es el salario DIARIO; el boletín publica además, a título informativo, un salario mensual de 1287,13 € para esta categoría.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,96 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO D — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.437,16 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.437,16 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 10,01 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 17,52 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A — Art. 24: 7 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A — Art. 24: 6 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A — Art. 24: 5 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A — Art. 24: 4 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A — Art. 24: 3 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
GRUPO PROFESIONAL 4 - NIVEL 4 (A) GRUPO PROFESIONAL 4 - PERSONAL DE PRODUCCIÓN > Nivel 4 (A) 12 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 42,72 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III. Art. 13: en los grupos 4 y 5 el módulo de cálculo correcto es el salario DIARIO; el boletín publica además, a título informativo, un salario mensual de 1251,22 € para esta categoría.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,84 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO D — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.396,94 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.396,94 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 9,81 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 17,17 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A — Art. 24: 7 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A — Art. 24: 6 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A — Art. 24: 5 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A — Art. 24: 4 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A — Art. 24: 3 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
GRUPO PROFESIONAL 4 - NIVEL 4 (B) GRUPO PROFESIONAL 4 - PERSONAL DE PRODUCCIÓN > Nivel 4 (B) 12 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 41,52 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III. Art. 13: en los grupos 4 y 5 el módulo de cálculo correcto es el salario DIARIO; el boletín publica además, a título informativo, un salario mensual de 1215,93 € para esta categoría.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,74 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO D — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.357,70 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.357,70 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 9,60 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 16,80 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A — Art. 24: 7 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A — Art. 24: 6 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A — Art. 24: 5 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A — Art. 24: 4 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A — Art. 24: 3 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
GRUPO PROFESIONAL 4 - NIVEL 5 (A) GRUPO PROFESIONAL 4 - PERSONAL DE PRODUCCIÓN > Nivel 5 (A) 12 conceptos

Puestos: Ayudante/Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 37,35 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III. Art. 13: en los grupos 4 y 5 el módulo de cálculo correcto es el salario DIARIO; el boletín publica además, a título informativo, un salario mensual de 1093,91 € para esta categoría.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,36 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO D — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.221,35 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.221,35 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 8,80 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 15,40 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A — Art. 24: 7 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A — Art. 24: 6 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A — Art. 24: 5 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A — Art. 24: 4 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A — Art. 24: 3 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
GRUPO PROFESIONAL 4 - NIVEL 5 (B) GRUPO PROFESIONAL 4 - PERSONAL DE PRODUCCIÓN > Nivel 5 (B) 13 conceptos

Puestos: Aspirante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 34,04 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III. Art. 13: en los grupos 4 y 5 el módulo de cálculo correcto es el salario DIARIO; el boletín publica además, a título informativo, un salario mensual de 996,84 € para esta categoría.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,06 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO D — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.113,11 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.113,11 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 8,80 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 15,40 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A — Art. 24: 7 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A — Art. 24: 6 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A — Art. 24: 5 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A — Art. 24: 4 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A — Art. 24: 3 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL D 2,36 € estimado Art. 13: «para todas las categorías y especialidades recogidas en las tablas del ANEXO III, la suma del Salario Convenio más el 9 % de participación en beneficios no podrá estar por debajo del salario mínimo interprofesional vigente». La cifra del boletín (34.04 + 9 % = 37.1) queda por debajo del SMI de 2025 (39.47 en esta misma unidad; RD 87/2025), así que este importe es la diferencia que hay que añadir para alcanzar el mínimo legal. Es un importe CALCULADO, no publicado: el convenio garantiza el total pero no publica cómo se reparte entre conceptos, y ese reparto no se inventa.
GRUPO PROFESIONAL 4 - NIVEL 6 GRUPO PROFESIONAL 4 - PERSONAL DE PRODUCCIÓN > Nivel 6 10 conceptos

Puestos: Contratos formativos/prácticas segundo año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 28,95 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III. Art. 13: en los grupos 4 y 5 el módulo de cálculo correcto es el salario DIARIO; el boletín publica además, a título informativo, un salario mensual de 847,74 € para esta categoría.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,61 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO D — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 946,66 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 946,66 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A — Art. 24: 7 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A — Art. 24: 6 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A — Art. 24: 5 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A — Art. 24: 4 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A — Art. 24: 3 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
GRUPO PROFESIONAL 4 - NIVEL 7 GRUPO PROFESIONAL 4 - PERSONAL DE PRODUCCIÓN > Nivel 7 10 conceptos

Puestos: Contratos formativos/prácticas primer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 25,54 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III. Art. 13: en los grupos 4 y 5 el módulo de cálculo correcto es el salario DIARIO; el boletín publica además, a título informativo, un salario mensual de 747,93 € para esta categoría.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,30 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO D — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 835,16 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 835,16 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A — Art. 24: 7 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A — Art. 24: 6 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A — Art. 24: 5 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A — Art. 24: 4 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A — Art. 24: 3 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
GRUPO PROFESIONAL 5 - NIVEL 1 GRUPO PROFESIONAL 5 - PERSONAL SUBALTERNO > Nivel 1 12 conceptos

Puestos: Conductor de vehículos; Técnico de Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 42,72 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III. Art. 13: en los grupos 4 y 5 el módulo de cálculo correcto es el salario DIARIO; el boletín publica además, a título informativo, un salario mensual de 1251,22 € para esta categoría.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,84 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO D — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.396,94 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.396,94 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 9,81 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 17,17 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A — Art. 24: 7 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A — Art. 24: 6 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A — Art. 24: 5 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A — Art. 24: 4 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A — Art. 24: 3 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
GRUPO PROFESIONAL 5 - NIVEL 2 GRUPO PROFESIONAL 5 - PERSONAL SUBALTERNO > Nivel 2 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de Almacén; Auxiliar de Mantenimiento; Vigilancia; Ordenanza; Personal de limpieza

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SALARIO CONVENIO D 37,35 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III. Art. 13: en los grupos 4 y 5 el módulo de cálculo correcto es el salario DIARIO; el boletín publica además, a título informativo, un salario mensual de 1093,91 € para esta categoría.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,36 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO D — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.221,35 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.221,35 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 8,80 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 15,40 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A — Art. 24: 7 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A — Art. 24: 6 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A — Art. 24: 5 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A — Art. 24: 4 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A — Art. 24: 3 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
GRUPO PROFESIONAL 5 - NIVEL 3 GRUPO PROFESIONAL 5 - PERSONAL SUBALTERNO > Nivel 3 13 conceptos

Puestos: Operario de servicios varios

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SALARIO CONVENIO D 34,04 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III. Art. 13: en los grupos 4 y 5 el módulo de cálculo correcto es el salario DIARIO; el boletín publica además, a título informativo, un salario mensual de 996,84 € para esta categoría.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,06 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO D — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.113,11 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.113,11 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 8,80 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 15,40 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A — Art. 24: 7 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A — Art. 24: 6 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A — Art. 24: 5 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A — Art. 24: 4 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A — Art. 24: 3 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL D 2,36 € estimado Art. 13: «para todas las categorías y especialidades recogidas en las tablas del ANEXO III, la suma del Salario Convenio más el 9 % de participación en beneficios no podrá estar por debajo del salario mínimo interprofesional vigente». La cifra del boletín (34.04 + 9 % = 37.1) queda por debajo del SMI de 2025 (39.47 en esta misma unidad; RD 87/2025), así que este importe es la diferencia que hay que añadir para alcanzar el mínimo legal. Es un importe CALCULADO, no publicado: el convenio garantiza el total pero no publica cómo se reparte entre conceptos, y ese reparto no se inventa.
Tabla salarial 2024 (ANEXO III) y valor de la hora extraordinaria (ANEXO IV) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE M 9,00 € Art. 19: 9,00 € al mes durante 11 meses, para todas las categorías y durante toda la vigencia del convenio. El ANEXO III lo publica con el mismo importe en 2024 y 2025: no se revaloriza con el incremento pactado.
PLUS DE TURNO ALTERNO DE MAÑANA Y TARDE E 1,00 € Art. 14: por cada día que se asista al puesto de trabajo en ese régimen de turnos. El propio artículo dice que este plus «se empezará a revalorizar en los porcentajes de subidas para el año 2026 desde el 01/01/2026», así que en 2024 y 2025 no sube. El convenio aclara que el turno de mañana y tarde no es jornada partida.
PLUS DE TURNO ALTERNO DE MAÑANA, TARDE Y NOCHE E 2,00 € Art. 14: por cada día que se asista al puesto de trabajo en ese régimen de turnos. El propio artículo dice que este plus «se empezará a revalorizar en los porcentajes de subidas para el año 2026 desde el 01/01/2026», así que en 2024 y 2025 no sube. El convenio aclara que el turno de mañana y tarde no es jornada partida.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 30% Art. 14 bis: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 30 % sobre el salario base convenio del ANEXO III más la participación en beneficios. El boletín imprime la fórmula como «((SB/dia x 425) + (PB x 14) / (Jornada anual)) + 30%», con los paréntesis descuadrados y sin definir la unidad de PB, así que el importe por hora NO se calcula (no inventar). Queda anotado para consulta a la comisión paritaria.
AYUDA A HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD SUPERIOR AL 33% O ALTAS CAPACIDADES M 50,00 € Art. 23: discapacidad acreditada superior al 33 %; también los hijos e hijas con certificado oficial de altas capacidades, hasta que cumplan 26 años. Se acredita con certificado del organismo público oficial. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, la ayuda se concede a uno solo. El convenio no dice si este importe se revaloriza.
AYUDA A HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD SUPERIOR AL 65% M 100,00 € Art. 23: discapacidad acreditada superior al 65 %. Se acredita con certificado del organismo público oficial. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, la ayuda se concede a uno solo. El convenio no dice si este importe se revaloriza.
GRUPO PROFESIONAL 1 - NIVEL 1 GRUPO PROFESIONAL 1 - PERSONAL TÉCNICO TITULADO > Nivel 1 12 conceptos

Puestos: Ingeniería, Licenciatura (Titulado Superior)

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SALARIO CONVENIO M 1.792,20 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 161,30 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.953,50 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.953,50 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 13,64 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 23,87 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A 12.545,40 € SAL_BASE*7 Art. 24: 7 meses de salario base convenio (7 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A 10.753,20 € SAL_BASE*6 Art. 24: 6 meses de salario base convenio (6 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A 8.961,00 € SAL_BASE*5 Art. 24: 5 meses de salario base convenio (5 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A 7.168,80 € SAL_BASE*4 Art. 24: 4 meses de salario base convenio (4 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A 5.376,60 € SAL_BASE*3 Art. 24: 3 meses de salario base convenio (3 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
GRUPO PROFESIONAL 1 - NIVEL 2 GRUPO PROFESIONAL 1 - PERSONAL TÉCNICO TITULADO > Nivel 2 12 conceptos

Puestos: Diplomatura, Personal Técnico de Grado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.503,37 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 135,30 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.638,67 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.638,67 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 11,85 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 20,74 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A 10.523,59 € SAL_BASE*7 Art. 24: 7 meses de salario base convenio (7 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A 9.020,22 € SAL_BASE*6 Art. 24: 6 meses de salario base convenio (6 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A 7.516,85 € SAL_BASE*5 Art. 24: 5 meses de salario base convenio (5 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A 6.013,48 € SAL_BASE*4 Art. 24: 4 meses de salario base convenio (4 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A 4.510,11 € SAL_BASE*3 Art. 24: 3 meses de salario base convenio (3 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
GRUPO PROFESIONAL 2 - NIVEL 1 GRUPO PROFESIONAL 2 - PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > Nivel 1 12 conceptos

Puestos: Encargado/a General de Fabricación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.792,20 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 161,30 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.953,50 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.953,50 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 13,64 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 23,87 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A 12.545,40 € SAL_BASE*7 Art. 24: 7 meses de salario base convenio (7 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A 10.753,20 € SAL_BASE*6 Art. 24: 6 meses de salario base convenio (6 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A 8.961,00 € SAL_BASE*5 Art. 24: 5 meses de salario base convenio (5 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A 7.168,80 € SAL_BASE*4 Art. 24: 4 meses de salario base convenio (4 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A 5.376,60 € SAL_BASE*3 Art. 24: 3 meses de salario base convenio (3 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
GRUPO PROFESIONAL 2 - NIVEL 2 GRUPO PROFESIONAL 2 - PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > Nivel 2 12 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sección o Jefatura de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.503,37 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 135,30 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.638,67 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.638,67 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 11,85 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 20,74 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A 10.523,59 € SAL_BASE*7 Art. 24: 7 meses de salario base convenio (7 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A 9.020,22 € SAL_BASE*6 Art. 24: 6 meses de salario base convenio (6 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A 7.516,85 € SAL_BASE*5 Art. 24: 5 meses de salario base convenio (5 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A 6.013,48 € SAL_BASE*4 Art. 24: 4 meses de salario base convenio (4 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A 4.510,11 € SAL_BASE*3 Art. 24: 3 meses de salario base convenio (3 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
GRUPO PROFESIONAL 2 - NIVEL 3 (A) GRUPO PROFESIONAL 2 - PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > Nivel 3 (A) 12 conceptos

Puestos: Modelista, Patronista/Dibujante Proyectista; Maestro/a Montador/a, Guarnicionero/a, Cortador/a, Chiflador/a, Maquinista; Jefatura de Grupo/Equipo empresas de más de 50 personas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.503,37 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 135,30 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.638,67 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.638,67 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 11,85 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 20,74 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A 10.523,59 € SAL_BASE*7 Art. 24: 7 meses de salario base convenio (7 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A 9.020,22 € SAL_BASE*6 Art. 24: 6 meses de salario base convenio (6 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A 7.516,85 € SAL_BASE*5 Art. 24: 5 meses de salario base convenio (5 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A 6.013,48 € SAL_BASE*4 Art. 24: 4 meses de salario base convenio (4 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A 4.510,11 € SAL_BASE*3 Art. 24: 3 meses de salario base convenio (3 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
GRUPO PROFESIONAL 2 - NIVEL 3 (B) GRUPO PROFESIONAL 2 - PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > Nivel 3 (B) 12 conceptos

Puestos: Jefatura de Grupo/Equipo empresas de menos de 50 personas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.370,93 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 123,38 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.494,31 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.494,31 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 10,98 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 19,22 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A 9.596,51 € SAL_BASE*7 Art. 24: 7 meses de salario base convenio (7 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A 8.225,58 € SAL_BASE*6 Art. 24: 6 meses de salario base convenio (6 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A 6.854,65 € SAL_BASE*5 Art. 24: 5 meses de salario base convenio (5 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A 5.483,72 € SAL_BASE*4 Art. 24: 4 meses de salario base convenio (4 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A 4.112,79 € SAL_BASE*3 Art. 24: 3 meses de salario base convenio (3 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
GRUPO PROFESIONAL 3 - NIVEL 1(A) GRUPO PROFESIONAL 3 - PERSONAL ADMTVO/MERCANTIL > Nivel 1(A) 12 conceptos

Puestos: Jefatura de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.792,20 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 161,30 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.953,50 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.953,50 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 13,64 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 23,87 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A 12.545,40 € SAL_BASE*7 Art. 24: 7 meses de salario base convenio (7 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A 10.753,20 € SAL_BASE*6 Art. 24: 6 meses de salario base convenio (6 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A 8.961,00 € SAL_BASE*5 Art. 24: 5 meses de salario base convenio (5 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A 7.168,80 € SAL_BASE*4 Art. 24: 4 meses de salario base convenio (4 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A 5.376,60 € SAL_BASE*3 Art. 24: 3 meses de salario base convenio (3 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
GRUPO PROFESIONAL 3 - NIVEL 1 (B) GRUPO PROFESIONAL 3 - PERSONAL ADMTVO/MERCANTIL > Nivel 1 (B) 12 conceptos

Puestos: Jefatura de Negociado; Jefatura de Compras; Jefatura de Ventas; Jefatura de Almacén de empresas de más de 50 personas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.503,37 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 135,30 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.638,67 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.638,67 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 11,85 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 20,74 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A 10.523,59 € SAL_BASE*7 Art. 24: 7 meses de salario base convenio (7 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A 9.020,22 € SAL_BASE*6 Art. 24: 6 meses de salario base convenio (6 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A 7.516,85 € SAL_BASE*5 Art. 24: 5 meses de salario base convenio (5 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A 6.013,48 € SAL_BASE*4 Art. 24: 4 meses de salario base convenio (4 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A 4.510,11 € SAL_BASE*3 Art. 24: 3 meses de salario base convenio (3 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
GRUPO PROFESIONAL 3 - NIVEL 1 (C) GRUPO PROFESIONAL 3 - PERSONAL ADMTVO/MERCANTIL > Nivel 1 (C) 12 conceptos

Puestos: Jefatura de Almacén de empresas de menos de 50 personas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.370,93 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 123,38 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.494,31 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.494,31 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 10,98 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 19,22 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A 9.596,51 € SAL_BASE*7 Art. 24: 7 meses de salario base convenio (7 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A 8.225,58 € SAL_BASE*6 Art. 24: 6 meses de salario base convenio (6 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A 6.854,65 € SAL_BASE*5 Art. 24: 5 meses de salario base convenio (5 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A 5.483,72 € SAL_BASE*4 Art. 24: 4 meses de salario base convenio (4 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A 4.112,79 € SAL_BASE*3 Art. 24: 3 meses de salario base convenio (3 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
GRUPO PROFESIONAL 3 - NIVEL 2 GRUPO PROFESIONAL 3 - PERSONAL ADMTVO/MERCANTIL > Nivel 2 12 conceptos

Puestos: Oficialía 1ª de Administración; Analista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.602,50 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 144,22 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.746,72 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.746,72 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 12,23 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 21,40 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A 11.217,50 € SAL_BASE*7 Art. 24: 7 meses de salario base convenio (7 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A 9.615,00 € SAL_BASE*6 Art. 24: 6 meses de salario base convenio (6 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A 8.012,50 € SAL_BASE*5 Art. 24: 5 meses de salario base convenio (5 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A 6.410,00 € SAL_BASE*4 Art. 24: 4 meses de salario base convenio (4 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A 4.807,50 € SAL_BASE*3 Art. 24: 3 meses de salario base convenio (3 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
GRUPO PROFESIONAL 3 - NIVEL 3 GRUPO PROFESIONAL 3 - PERSONAL ADMTVO/MERCANTIL > Nivel 3 12 conceptos

Puestos: Oficialía 2ª de Administración; Secretario/a; Viajante; Personal técnico de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.511,37 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 136,02 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.647,39 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.647,39 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 11,61 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 20,32 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A 10.579,59 € SAL_BASE*7 Art. 24: 7 meses de salario base convenio (7 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A 9.068,22 € SAL_BASE*6 Art. 24: 6 meses de salario base convenio (6 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A 7.556,85 € SAL_BASE*5 Art. 24: 5 meses de salario base convenio (5 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A 6.045,48 € SAL_BASE*4 Art. 24: 4 meses de salario base convenio (4 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A 4.534,11 € SAL_BASE*3 Art. 24: 3 meses de salario base convenio (3 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
GRUPO PROFESIONAL 3 - NIVEL 4 (A) GRUPO PROFESIONAL 3 - PERSONAL ADMTVO/MERCANTIL > Nivel 4 (A) 12 conceptos

Puestos: Control; Recepción de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.370,93 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 123,38 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.494,31 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.494,31 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 10,98 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 19,22 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A 9.596,51 € SAL_BASE*7 Art. 24: 7 meses de salario base convenio (7 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A 8.225,58 € SAL_BASE*6 Art. 24: 6 meses de salario base convenio (6 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A 6.854,65 € SAL_BASE*5 Art. 24: 5 meses de salario base convenio (5 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A 5.483,72 € SAL_BASE*4 Art. 24: 4 meses de salario base convenio (4 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A 4.112,79 € SAL_BASE*3 Art. 24: 3 meses de salario base convenio (3 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
GRUPO PROFESIONAL 3 - NIVEL 4 (B) GRUPO PROFESIONAL 3 - PERSONAL ADMTVO/MERCANTIL > Nivel 4 (B) 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.238,56 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 111,47 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.350,03 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.350,03 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 10,38 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 18,17 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A 8.669,92 € SAL_BASE*7 Art. 24: 7 meses de salario base convenio (7 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A 7.431,36 € SAL_BASE*6 Art. 24: 6 meses de salario base convenio (6 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A 6.192,80 € SAL_BASE*5 Art. 24: 5 meses de salario base convenio (5 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A 4.954,24 € SAL_BASE*4 Art. 24: 4 meses de salario base convenio (4 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A 3.715,68 € SAL_BASE*3 Art. 24: 3 meses de salario base convenio (3 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
GRUPO PROFESIONAL 3 - NIVEL 4 (C) GRUPO PROFESIONAL 3 - PERSONAL ADMTVO/MERCANTIL > Nivel 4 (C) 12 conceptos

Puestos: Recepción Telefonía; Auxiliar de patrones; Auxiliar de Control

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.078,76 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 97,09 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.175,85 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.175,85 € SAL_BASE*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (la mensualidad del ANEXO III son los 30 días de salario base). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 8,47 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 14,82 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A 7.551,32 € SAL_BASE*7 Art. 24: 7 meses de salario base convenio (7 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A 6.472,56 € SAL_BASE*6 Art. 24: 6 meses de salario base convenio (6 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A 5.393,80 € SAL_BASE*5 Art. 24: 5 meses de salario base convenio (5 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A 4.315,04 € SAL_BASE*4 Art. 24: 4 meses de salario base convenio (4 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A 3.236,28 € SAL_BASE*3 Art. 24: 3 meses de salario base convenio (3 × la mensualidad del ANEXO III), en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. Se incrementa, en su caso, con el plus personal consolidado (no incluido en el importe). Premio no absorbible por otros premios voluntarios.
GRUPO PROFESIONAL 4 - NIVEL 1 GRUPO PROFESIONAL 4 - PERSONAL DE PRODUCCIÓN > Nivel 1 12 conceptos

Puestos: Oficial 1ª; Cortado de piezas; Chiflado; Montado, Preparado, Guarnicionería; Maquinista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 44,18 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III. Art. 13: en los grupos 4 y 5 el módulo de cálculo correcto es el salario DIARIO; el boletín publica además, a título informativo, un salario mensual de 1341,18 € para esta categoría.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,98 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO D — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.444,69 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.444,69 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 10,29 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 18,01 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A — Art. 24: 7 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A — Art. 24: 6 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A — Art. 24: 5 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A — Art. 24: 4 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A — Art. 24: 3 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
GRUPO PROFESIONAL 4 - NIVEL 2 GRUPO PROFESIONAL 4 - PERSONAL DE PRODUCCIÓN > Nivel 2 12 conceptos

Puestos: Oficial 2ª; Cortado de piezas; Chiflado; Montado, Preparado, Guarnicionería; Maquinista

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SALARIO CONVENIO D 43,95 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III. Art. 13: en los grupos 4 y 5 el módulo de cálculo correcto es el salario DIARIO; el boletín publica además, a título informativo, un salario mensual de 1334,20 € para esta categoría.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,96 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO D — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.437,16 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.437,16 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 10,06 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 17,61 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A — Art. 24: 7 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A — Art. 24: 6 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A — Art. 24: 5 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A — Art. 24: 4 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A — Art. 24: 3 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
GRUPO PROFESIONAL 4 - NIVEL 3 GRUPO PROFESIONAL 4 - PERSONAL DE PRODUCCIÓN > Nivel 3 12 conceptos

Puestos: Oficial 3ª

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SALARIO CONVENIO D 42,30 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III. Art. 13: en los grupos 4 y 5 el módulo de cálculo correcto es el salario DIARIO; el boletín publica además, a título informativo, un salario mensual de 1284,11 € para esta categoría.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,81 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO D — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.383,21 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.383,21 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 9,63 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 16,85 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A — Art. 24: 7 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A — Art. 24: 6 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A — Art. 24: 5 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A — Art. 24: 4 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A — Art. 24: 3 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
GRUPO PROFESIONAL 4 - NIVEL 4 (A) GRUPO PROFESIONAL 4 - PERSONAL DE PRODUCCIÓN > Nivel 4 (A) 12 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 41,12 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III. Art. 13: en los grupos 4 y 5 el módulo de cálculo correcto es el salario DIARIO; el boletín publica además, a título informativo, un salario mensual de 1248,29 € para esta categoría.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,70 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO D — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.344,62 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.344,62 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 9,44 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 16,52 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A — Art. 24: 7 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A — Art. 24: 6 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A — Art. 24: 5 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A — Art. 24: 4 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A — Art. 24: 3 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
GRUPO PROFESIONAL 4 - NIVEL 4 (B) GRUPO PROFESIONAL 4 - PERSONAL DE PRODUCCIÓN > Nivel 4 (B) 12 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 39,96 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III. Art. 13: en los grupos 4 y 5 el módulo de cálculo correcto es el salario DIARIO; el boletín publica además, a título informativo, un salario mensual de 1213,07 € para esta categoría.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,60 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO D — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.306,69 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.306,69 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 9,24 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 16,17 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A — Art. 24: 7 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A — Art. 24: 6 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A — Art. 24: 5 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A — Art. 24: 4 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A — Art. 24: 3 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
GRUPO PROFESIONAL 4 - NIVEL 5 (A) GRUPO PROFESIONAL 4 - PERSONAL DE PRODUCCIÓN > Nivel 5 (A) 12 conceptos

Puestos: Ayudante/Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 35,95 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III. Art. 13: en los grupos 4 y 5 el módulo de cálculo correcto es el salario DIARIO; el boletín publica además, a título informativo, un salario mensual de 1091,33 € para esta categoría.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,24 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO D — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.175,57 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.175,57 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 8,47 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 14,82 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A — Art. 24: 7 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A — Art. 24: 6 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A — Art. 24: 5 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A — Art. 24: 4 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A — Art. 24: 3 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
GRUPO PROFESIONAL 4 - NIVEL 5 (B) GRUPO PROFESIONAL 4 - PERSONAL DE PRODUCCIÓN > Nivel 5 (B) 13 conceptos

Puestos: Aspirante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 32,76 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III. Art. 13: en los grupos 4 y 5 el módulo de cálculo correcto es el salario DIARIO; el boletín publica además, a título informativo, un salario mensual de 994,50 € para esta categoría.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,95 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO D — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.071,25 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.071,25 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 8,47 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 14,82 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A — Art. 24: 7 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A — Art. 24: 6 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A — Art. 24: 5 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A — Art. 24: 4 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A — Art. 24: 3 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL D 2,09 € estimado Art. 13: «para todas las categorías y especialidades recogidas en las tablas del ANEXO III, la suma del Salario Convenio más el 9 % de participación en beneficios no podrá estar por debajo del salario mínimo interprofesional vigente». La cifra del boletín (32.76 + 9 % = 35.71) queda por debajo del SMI de 2024 (37.8 en esta misma unidad; RD 145/2024), así que este importe es la diferencia que hay que añadir para alcanzar el mínimo legal. Es un importe CALCULADO, no publicado: el convenio garantiza el total pero no publica cómo se reparte entre conceptos, y ese reparto no se inventa.
GRUPO PROFESIONAL 4 - NIVEL 6 (A) GRUPO PROFESIONAL 4 - PERSONAL DE PRODUCCIÓN > Nivel 6 (A) 10 conceptos

Puestos: Contratos formativos/prácticas segundo año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 27,86 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III. Art. 13: en los grupos 4 y 5 el módulo de cálculo correcto es el salario DIARIO; el boletín publica además, a título informativo, un salario mensual de 845,75 € para esta categoría.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,51 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO D — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 911,02 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 911,02 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A — Art. 24: 7 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A — Art. 24: 6 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A — Art. 24: 5 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A — Art. 24: 4 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A — Art. 24: 3 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
GRUPO PROFESIONAL 4 - NIVEL 6 (B) GRUPO PROFESIONAL 4 - PERSONAL DE PRODUCCIÓN > Nivel 6 (B) 10 conceptos

Puestos: Contratos formativos/prácticas primer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 24,58 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III. Art. 13: en los grupos 4 y 5 el módulo de cálculo correcto es el salario DIARIO; el boletín publica además, a título informativo, un salario mensual de 746,18 € para esta categoría.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,21 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO D — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 803,77 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 803,77 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A — Art. 24: 7 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A — Art. 24: 6 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A — Art. 24: 5 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A — Art. 24: 4 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A — Art. 24: 3 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
GRUPO PROFESIONAL 5 - NIVEL 1 GRUPO PROFESIONAL 5 - PERSONAL SUBALTERNO > Nivel 1 12 conceptos

Puestos: Conductor de vehículos; Técnico de Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 41,12 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III. Art. 13: en los grupos 4 y 5 el módulo de cálculo correcto es el salario DIARIO; el boletín publica además, a título informativo, un salario mensual de 1248,29 € para esta categoría.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,70 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO D — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.344,62 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.344,62 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 9,44 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 16,52 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A — Art. 24: 7 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A — Art. 24: 6 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A — Art. 24: 5 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A — Art. 24: 4 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A — Art. 24: 3 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
GRUPO PROFESIONAL 5 - NIVEL 2 GRUPO PROFESIONAL 5 - PERSONAL SUBALTERNO > Nivel 2 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de Almacén; Auxiliar de Mantenimiento; Vigilancia; Ordenanza; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 35,95 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III. Art. 13: en los grupos 4 y 5 el módulo de cálculo correcto es el salario DIARIO; el boletín publica además, a título informativo, un salario mensual de 1091,34 € para esta categoría.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,24 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO D — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.175,57 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.175,57 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 8,47 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 14,82 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A — Art. 24: 7 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A — Art. 24: 6 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A — Art. 24: 5 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A — Art. 24: 4 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A — Art. 24: 3 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
GRUPO PROFESIONAL 5 - NIVEL 3 GRUPO PROFESIONAL 5 - PERSONAL SUBALTERNO > Nivel 3 13 conceptos

Puestos: Operario de servicios varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 32,76 € Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III. Art. 13: en los grupos 4 y 5 el módulo de cálculo correcto es el salario DIARIO; el boletín publica además, a título informativo, un salario mensual de 994,50 € para esta categoría.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,95 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO D — Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.071,25 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.071,25 € SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) H 8,47 € ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS H 14,82 € 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso.
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) A — Art. 24: 7 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) A — Art. 24: 6 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) A — Art. 24: 5 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) A — Art. 24: 4 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) A — Art. 24: 3 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar).
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL D 2,09 € estimado Art. 13: «para todas las categorías y especialidades recogidas en las tablas del ANEXO III, la suma del Salario Convenio más el 9 % de participación en beneficios no podrá estar por debajo del salario mínimo interprofesional vigente». La cifra del boletín (32.76 + 9 % = 35.71) queda por debajo del SMI de 2024 (37.8 en esta misma unidad; RD 145/2024), así que este importe es la diferencia que hay que añadir para alcanzar el mínimo legal. Es un importe CALCULADO, no publicado: el convenio garantiza el total pero no publica cómo se reparte entre conceptos, y ese reparto no se inventa.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 IPC real de 2025 + 1,1 puntos · Sobre las tablas salariales de 2025 · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 12: «Para el año 2026: se actualizarán las tablas salariales al IPC Real del año 2025 incrementando en 1,1%. Esta actualización tendrá carácter retroactivo de 1 de enero de 2026». Si el IPC fuese cero o negativo, la tabla sube al menos ese 1,1 %. La comisión paritaria fija las tablas definitivas la semana siguiente a la publicación del IPC real y las publica en el BOP de Cádiz; a la fecha de este procesado no consta publicada la tabla de 2026.
2027 IPC real de 2026 + 1,1 puntos · Sobre las tablas salariales de 2026 · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 12: «Para el año 2027: se actualizarán las tablas salariales al IPC Real del año 2026 incrementando en 1,1%. Esta actualización tendrá carácter retroactivo de 1 de enero de 2027». Si el IPC fuese cero o negativo, la tabla sube al menos ese 1,1 %.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de piel y marroquinería (Cádiz)?

En 2025, el salario base va desde 25,54 € hasta 1.862,10 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027, con prórroga tácita anual si no media denuncia.

  • Vigencia: 1 de enero de 2024 a 31 de diciembre de 2027, con independencia de la fecha de publicación en el BOP (art. 10).
  • Prórroga tácita de año en año si ninguna de las partes lo denuncia con tres meses de antelación como mínimo (art. 11).
  • Si no media denuncia, los conceptos económicos y salariales se incrementan con lo que haya subido el IPC de los doce meses anteriores al fin de la vigencia o de la prórroga (art. 11).
  • Mientras no se negocie un convenio nuevo, este se sigue aplicando en todo su contenido (art. 11).

Jornada de trabajo

1.784 horas anuales de trabajo efectivo desde el 1 de enero de 2025, repartidas en 40 horas semanales de lunes a viernes.

  • Jornada anual máxima de trabajo efectivo: 1.784 horas desde el 1 de enero de 2025 y durante el resto de la vigencia (art. 41). El convenio no publica la jornada anual de 2024.
  • 40 horas semanales, de lunes a viernes, con un máximo de 9 horas diarias de trabajo efectivo salvo pacto con la representación social (art. 41).
  • La empresa puede variar hasta el 10 % de la jornada anual en distribución irregular, preavisando con 5 días (art. 41).
  • 15 minutos diarios de descanso considerados trabajo efectivo mientras la jornada semanal se mantenga en 40 horas (art. 41).
  • En jornada partida, el tiempo de almuerzo es de 1 hora y 30 minutos como mínimo y 2 horas como máximo, y no computa como trabajo efectivo (art. 41).
  • Los días 24 y 31 de diciembre no se trabajan (art. 41).
  • Máximo de 80 horas extraordinarias al año; las compensadas con descanso no computan a ese tope (art. 21).

Vacaciones

21 días laborables de vacaciones al año, más un día retribuido ligado a la Patrona de Ubrique.

  • 21 días laborables al año, que pueden disfrutarse en varios periodos (art. 43).
  • Se abonan a razón del salario del ANEXO III, más el plus personal consolidado en su caso y el 9 % de participación en beneficios (art. 43).
  • Un día al año remunerado y no trabajado, el primer día hábil siguiente al de la Patrona de Ubrique, que a efectos de liquidación cuenta como día de vacaciones; puede cambiarse por acuerdo en cada empresa (art. 43).
  • Los periodos de vacaciones colectivas se conocen con dos meses de antelación (art. 43).
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal, se disfrutan al terminar esta, dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se originaron (art. 43).

Plus personal consolidado (en sustitución de la antigüedad)

El convenio no tiene antigüedad: la sustituyó por un plus personal consolidado congelado al 31 de enero de 1998.

  • Solo lo perciben quienes al 31 de enero de 1998 venían cobrando algún porcentaje en concepto de antigüedad (art. 16).
  • Se cuantifica aplicando a cada persona el porcentaje que le correspondiera en esa fecha; la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios.
  • Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial que se pacte en el convenio o en sus revisiones anuales.
  • El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual de cada persona trabajadora.
  • Quien entre en la empresa después del 31 de enero de 1998 no genera ningún complemento por antigüedad.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de si hubo hospitalización y de cuántos días lleva la baja.

  • Accidente de trabajo: la empresa completa hasta el 100 % del salario base más el plus personal consolidado y el 9 % de participación en beneficios, desde el primer día (art. 58.a).
  • Enfermedad con hospitalización de al menos 4 días: la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el salario pactado en convenio más el plus personal consolidado, y lo mantiene hasta 30 días más de convalecencia desde el alta hospitalaria (art. 58.b).
  • Enfermedad común, del 4º al 10º día: se percibe el 60 % de la base reguladora, que es la prestación de la Seguridad Social si se tiene cubierto el periodo de carencia; el convenio no añade complemento de empresa en ese tramo (art. 58.c).
  • Enfermedad común, desde el 11º día inclusive: la empresa completa hasta el 100 % del salario base de convenio más el plus personal consolidado y el 9 % de participación en beneficios, en el primer proceso del año natural (art. 58.c).
  • Enfermedad común, bajas siguientes del mismo año natural: la empresa completa igualmente hasta el 100 % desde el 11º día inclusive (art. 58.c).
  • En los contratos de formación, el complemento no cubre el 9 % de participación en beneficios (art. 58).
  • Los apartados b y c solo se aplican si la persona trabajadora tiene derecho a percibir prestaciones de IT de la Seguridad Social (art. 58).

Gratificaciones extraordinarias y participación en beneficios

Dos gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario base, más un 9 % de participación en beneficios repartido en los doce meses.

  • Gratificación extraordinaria de Navidad: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, más el plus personal consolidado en su caso y el 9 % de participación en beneficios (art. 17).
  • Gratificación extraordinaria de julio: se abona en la misma forma que la de Navidad (art. 17).
  • Se hacen efectivas hasta los días 15 de julio y 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable (art. 17).
  • Participación en beneficios: 9 % sobre los salarios del ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado, abonada en los doce meses del año incluido el de vacaciones (art. 18).
  • Anticipos: se puede percibir hasta el 90 % de la retribución ya devengada antes del día de pago (art. 15).

Incrementos salariales pactados

Cada año las tablas suben el IPC real del año anterior más 1,1 puntos (1,2 puntos en 2024), con efectos retroactivos a 1 de enero.

  • 2024: IPC real de 2023 incrementado en 1,2 puntos, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2024 (art. 12). Tabla publicada con el texto del convenio.
  • 2025: IPC real de 2024 incrementado en 1,1 puntos. El acta de la comisión negociadora de 7 de febrero de 2025 fija el IPC real de 2024 en el 2,8 % y la subida resultante en el 3,9 % sobre las tablas de 2024, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025.
  • 2026: IPC real de 2025 incrementado en 1,1 puntos, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2026 (art. 12). Sin tabla publicada a la fecha de este procesado.
  • 2027: IPC real de 2026 incrementado en 1,1 puntos, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2027 (art. 12). Sin tabla publicada.
  • Desde 2025, si el IPC fuese cero o negativo, la tabla sube al menos ese 1,1 % (art. 12).
  • La comisión paritaria se reúne la semana siguiente a la publicación del IPC real de cada año y fija las tablas definitivas, que se publican en el BOP de Cádiz (art. 12).
  • No todos los conceptos suben: el plus de transporte se mantiene en 9,00 € al mes durante toda la vigencia (art. 19) y el plus de turnos empieza a revalorizarse el 1 de enero de 2026 (art. 14).

Póliza de seguros del convenio

Todas las empresas deben tener contratada una póliza colectiva a favor de la plantilla desde 2025.

  • Invalidez permanente total: 7.800 € (art. 25).
  • Invalidez permanente absoluta: 7.800 € (art. 25).
  • Muerte natural: 11.400 € (art. 25).
  • Muerte por accidente: 22.100 € (art. 25).
  • Estas cuantías rigen a partir de 2025 y durante el resto de la vigencia del convenio; la cláusula transitoria primera aclara que no tienen efecto retroactivo.
  • En caso de fallecimiento, la persona trabajadora puede designar beneficiario; en su defecto lo es quien lo sea legalmente (art. 25).

Ayudas, premios y aportaciones

El convenio regula ayudas por discapacidad, un premio de jubilación y aportaciones al fondo asistencial del sector.

  • Ayuda a hijos e hijas con discapacidad superior al 33 % o con certificado oficial de altas capacidades: 50 € al mes; en altas capacidades termina al cumplir 26 años (art. 23).
  • Ayuda a hijos e hijas con discapacidad superior al 65 %: 100 € al mes (art. 23).
  • Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, la ayuda se concede a uno solo, porque es una ayuda para el hijo (art. 23).
  • Complemento de fidelidad (art. 24): con al menos 10 años de servicio ininterrumpido y jubilándose de alta en la empresa entre los 61 y los 67 años, se cobra por una sola vez un premio de 7 meses de salario base de los 61 a los 63 años, 6 meses a los 64, 5 a los 65, 4 a los 66 y 3 a los 67.
  • Fondo Asistencial de la Marroquinería (art. 69): las personas trabajadoras aportan 0,70 € al mes y la empresa 0,15 € al mes por trabajador.
  • Canon de negociación (art. 65): 8,00 € por una sola vez, descontados en la nómina de los atrasos del convenio a quien no esté afiliado a un sindicato firmante, y 35,00 € a cargo de las empresas no asociadas a ASOPIEL. Cualquier persona trabajadora o sindicato firmante puede oponerse al descuento por escrito en 15 días desde la firma.
  • Prendas de trabajo (art. 57): la empresa facilita ropa y herramientas, renovadas cada seis meses, que pasan a ser propiedad de la persona trabajadora pasados seis meses.

Horas extraordinarias y trabajo nocturno

El convenio publica el precio de la hora extraordinaria por nivel y fija los recargos y las equivalencias en descanso.

  • Horas extraordinarias normales (de lunes a viernes, fuera de la jornada habitual): se abonan según el ANEXO IV, incrementadas con la misma subida que experimente el convenio (art. 21.7).
  • Horas extraordinarias en festivos o descansos: se abonan según el ANEXO IV con un recargo del 75 % (art. 21.8).
  • Compensación en descanso: cada hora extraordinaria normal equivale a 1,25 horas de descanso y cada hora en festivo o descanso a 1,75 horas (art. 21).
  • La compensación en dinero o en descanso la decide cada persona trabajadora; el descanso se disfruta dentro de los cuatro meses siguientes (art. 21).
  • Trabajo nocturno (22:00 a 6:00): retribución incrementada como mínimo en un 30 % sobre el salario base convenio del ANEXO III más la participación en beneficios (art. 14 bis).
  • Se prohíbe hacer horas extraordinarias en horario nocturno salvo casos especiales autorizados por la autoridad laboral (art. 14 bis).
  • Trabajo a turnos (art. 14): 1 € por día de asistencia en turno alterno de mañana y tarde, y 2 € por día en turno alterno de mañana, tarde y noche; el plus empieza a revalorizarse el 1 de enero de 2026.

Clasificación profesional y ascensos automáticos

Cinco grupos profesionales con niveles, y ascensos que se producen solos al cumplir los años de permanencia.

  • Grupos: 1 Personal Técnico titulado · 2 Personal Técnico no titulado · 3 Personal administrativo y mercantil · 4 Personal de producción · 5 Personal subalterno (arts. 26 y 27, anexos I y II).
  • Oficiales de 3ª ascienden automáticamente a oficiales de 2ª a los seis años, y los de 2ª a oficiales de 1ª a los seis años en esa categoría; el ascenso se consolida el primer día del mes siguiente (art. 40).
  • Con efectos de 1 de enero de 2025, quien cumpla 3 años como Aprendiz-Aspirante asciende automáticamente a Ayudante/Auxiliar (art. 40).
  • Quien lleve 5 años como Ayudante/Auxiliar en la misma empresa, empresas vinculadas o grupo asciende automáticamente a Peón (art. 40).
  • El art. 40 unifica las categorías de Ayudante y Auxiliar en una sola y declara que desaparece el nivel 7, quedando el nivel 6 con aprendizaje de 1º y 2º año; la tabla salarial de 2025, sin embargo, rotula esos dos niveles del grupo 4 como «Nivel 6» y «Nivel 7». Los nombres se publican aquí tal como los imprime cada tabla.
  • Descuelgue salarial (art. 20): las empresas con pérdidas mantenidas en los tres ejercicios anteriores pueden inaplicar los incrementos, previa petición a la comisión paritaria en los 15 días siguientes a la publicación del convenio; no puede usarlo quien ya lo hizo dos años consecutivos o tres alternos.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 25), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente total — 7.800,00 € Desde 01/01/2025 El boletín publica «Invalidez Permanente total: 7.800 €» sin precisar la causa.
Incapacidad permanente absoluta — 7.800,00 € Desde 01/01/2025 El boletín publica «Invalidez Permanente Absoluta: 7.800 €» sin precisar la causa.
Muerte causa natural 11.400,00 € Desde 01/01/2025 Beneficiario: Quien designe la persona trabajadora; en su defecto, quien lo sea legalmente. · El boletín publica «Muerte natural: 11.400 €».
Muerte — 22.100,00 € Desde 01/01/2025 Beneficiario: Quien designe la persona trabajadora; en su defecto, quien lo sea legalmente. · El boletín publica «Muerte por Accidente: 22.100 €» sin decir si el accidente ha de ser laboral: no se traduce a causas por cuenta propia.

Desde cuándo cubre: Las cuantías rigen a partir del año 2025 y durante el resto de la vigencia del convenio; la cláusula transitoria primera declara que no tienen efecto retroactivo.

Art. 25: todas las empresas acogidas al convenio están obligadas a formalizar una póliza de seguros a favor de sus trabajadores/as. La cláusula transitoria primera fija su efecto el 1 de enero de 2025.

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