| SALARIO CONVENIO | D | 34,04 € | Art. 13 (Régimen salarial): salario convenio del ANEXO III. Art. 13: en los grupos 4 y 5 el módulo de cálculo correcto es el salario DIARIO; el boletín publica además, a título informativo, un salario mensual de 996,84 € para esta categoría. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | D | 3,06 € | SAL_BASE*0.09 9% Art. 18: 9 % sobre los salarios fijados en el ANEXO III, incrementados en su caso con el plus personal consolidado. Se abona en los doce meses del año, incluido el mes de vacaciones. Importe calculado sin plus personal consolidado. |
| PLUS PERSONAL CONSOLIDADO | D | — | Art. 16: en sustitución de la antigüedad, para quienes al 31 de enero de 1998 venían percibiendo algún porcentaje por ese concepto. Se cuantifica aplicando el porcentaje que le correspondiera a cada persona en esa fecha, y la cuantía resultante se incrementa con el 9 % de participación en beneficios. El boletín no publica importes: dependen del porcentaje individual. Se revaloriza con el mismo porcentaje de incremento salarial del convenio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.113,11 € | SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de julio; si es festivo, el día anterior laborable. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.113,11 € | SAL_BASE*30*1.09 Art. 17: 30 días de salario base del ANEXO III del año en que se devengue, incrementado con el plus personal consolidado en su caso, más el 9 % de participación en beneficios. Importe calculado sin plus personal consolidado (30 días de salario diario). Abono: hasta el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior laborable. |
| HORA EXTRAORDINARIA NORMAL (DE LUNES A VIERNES) | H | 8,80 € | ANEXO IV (art. 21.7): horas realizadas de lunes a viernes fuera de la jornada habitual. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,25 horas de descanso. Art. 21: se abonan incrementadas con la misma subida que experimente el convenio. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS O DESCANSOS | H | 15,40 € | 75% ANEXO IV (art. 21.8): valor de la hora extraordinaria normal con un recargo del 75 %. Si se compensan con descanso, una hora de trabajo equivale a 1,75 horas de descanso. |
| COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (DESDE LOS 61 A 63 AÑOS) | A | — | Art. 24: 7 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar). |
| COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 64 AÑOS) | A | — | Art. 24: 6 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar). |
| COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 65 AÑOS) | A | — | Art. 24: 5 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar). |
| COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 66 AÑOS) | A | — | Art. 24: 4 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar). |
| COMPLEMENTO DE FIDELIDAD (A LOS 67 AÑOS) | A | — | Art. 24: 3 meses de salario base convenio, en un solo pago, al cesar por jubilación con un mínimo de 10 años de servicio ininterrumpido en la empresa y estando de alta en ella. En los grupos 4 y 5 el ANEXO III publica el salario POR DÍA y el convenio no da la equivalencia día→mes a estos efectos, así que el importe no se calcula (no inventar). |
| COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL | D | 2,36 € estimado | Art. 13: «para todas las categorías y especialidades recogidas en las tablas del ANEXO III, la suma del Salario Convenio más el 9 % de participación en beneficios no podrá estar por debajo del salario mínimo interprofesional vigente». La cifra del boletín (34.04 + 9 % = 37.1) queda por debajo del SMI de 2025 (39.47 en esta misma unidad; RD 87/2025), así que este importe es la diferencia que hay que añadir para alcanzar el mínimo legal. Es un importe CALCULADO, no publicado: el convenio garantiza el total pero no publica cómo se reparte entre conceptos, y ese reparto no se inventa. |