| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) | M | 62,14 € | Art. 11: 62,14 euros mensuales POR CADA TRIENIO para 2020, sin límite de trienios y sin distinción de grupos profesionales; se devenga desde el día 1 del mes en que se cumplen los tres años. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR PELIGROSIDAD | M | 68,41 € | Art. 13: 68,41 euros mensuales para 2020, sin distinción de grupo profesional, para el personal del centro de Muskiz y de la Terminal Marítima (no para Madrid), los mismos meses naturales en que cobra el sueldo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL POR ASISTENCIA | M | 78,92 € | Art. 14: 78,92 euros por cada mes natural trabajado entero para 2020. Se descuenta el 20 % el primer día de ausencia, el 15 % los días segundo a cuarto, el 10 % los días quinto a séptimo y el 5 % el octavo; si el absentismo por enfermedad supera el índice 4 pierde todo el complemento. |
| INCREMENTO DEL PLUS DE TURNICIDAD POR TRIENIO Y DÍA | E | 0,07 € | Art. 15: el plus de turnicidad se incrementa en 0,07 euros por cada trienio y día. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR NOCTURNIDAD | E | 36,24 € | Art. 16: 36,24 euros diarios para 2020 al personal que trabaje en turnos de noche (de 22:00 a 06:00), además de por noche trabajada, en parte proporcional al periodo de vacaciones (en supuestos normales, siete días más). Las fracciones de hora cuentan como horas completas. |
| INCREMENTO DEL PLUS DE NOCTURNIDAD POR TRIENIO Y DÍA | E | 0,07 € | Art. 16: el plus de nocturnidad se incrementa en 0,07 euros por cada trienio y día. |
| COMPENSACIÓN ADICIONAL NOCHES DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE | E | 262,88 € | Art. 16: 262,88 euros en 2020 por noche trabajada el 24 y el 31 de diciembre, o la parte proporcional por fracción superior a una hora efectivamente trabajada. |
| COMPENSACIÓN POR MEDIA HORA DE DESCANSO NO DISFRUTADA (TURNOS) | E | — | 0.5*HORA_NORMAL*1.5 Art. 15: al personal con derecho a horas extraordinarias que trabaje a turnos se le compensa con media hora ordinaria con un recargo del 50 % por cada jornada normal completa. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula. |
| HORA EXTRAORDINARIA (JORNADA ORDINARIA, 1.686 HORAS) | H | — | (SAL_ANUAL+ANTIG+TURN+NOCT+PELIG)/1686*1.75 75% Art. 18.4: recargo del 75 %. Fórmula del convenio (imagen del BOE, leída en el PDF): (SBA + A + T + N + P) / n.º horas año × (1 + Pr), con SBA = salario bruto anual, A = antigüedad, T, N y P = importes anuales de turnicidad, nocturnidad y peligrosidad. Como A, T, N y P son personales no se publica un importe único. En las horas obligatorias se suma al numerador el plus de brigadas. Denominador de la jornada ordinaria: 1.686 horas (art. 42). |
| HORA EXTRAORDINARIA (CINCO TURNOS, 1.672 HORAS) | H | — | (SAL_ANUAL+ANTIG+TURN+NOCT+PELIG)/1672*1.75 75% Art. 18.4: misma fórmula que la jornada ordinaria con el denominador del régimen de cinco turnos (1.672 horas, art. 42) y recargo del 75 %. No se publica un importe único porque dependen de la antigüedad y de los pluses personales. |
| COMPENSACIÓN POR LLAMADA A SERVICIO NO PROGRAMADO (CUATRO HORAS AL 50 %) | E | — | 4*HORA_EXTRA_BASE*1.5 Art. 19: si, tras abandonar el centro, es llamado para incorporarse de inmediato o en menos de 48 horas a un servicio no programado, cobra cuatro horas con recargo del 50 % más las efectivamente trabajadas (con el valor del art. 18). El valor de la hora no es único, así que no se calcula. |
| COMPENSACIÓN POR AVISO A HORA FIJA REVOCADO (DOS HORAS AL 50 %) | E | — | 2*HORA_EXTRA_BASE*1.5 Art. 19: dos horas con el recargo del 50 % cuando un aviso para hora fija se revoca pasadas las tres primeras horas desde que se hizo. El valor de la hora no es único, así que no se calcula. |
| COMPENSACIÓN POR FESTIVO COINCIDENTE CON VACACIONES (OCHO HORAS EXTRAORDINARIAS) | E | — | 8*HORA_EXTRA Art. 39: el personal a cinco y tres turnos no disfruta los festivos coincidentes con sus vacaciones y se le compensa con el importe de ocho horas extraordinarias por cada festivo. El valor de la hora extraordinaria no es único, así que no se calcula. |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 20,64 € | Art. 21: 20,64 euros durante 2020 a quien disfrute las vacaciones entre el 1 de enero y el 15 de junio o entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre. |
| KILOMETRAJE EN VEHÍCULO PROPIO | H | 0,53 € | Art. 23: 0,53 euros por kilómetro para 2020 en desplazamientos con vehículo propio autorizado por la empresa. |
| SUPLIDO POR DESPLAZAMIENTO (POR KILÓMETRO) | H | 0,18 € | Art. 25: 0,18 euros por kilómetro y día de asistencia para 2020, hasta la Terminal Marítima o la parada de autobús más próxima, para el personal cuyo domicilio exceda de 5 km y hasta un máximo de 35 km. |
| SUPLIDO POR DESPLAZAMIENTO (CENTRO DE MADRID) | E | 3,08 € | Art. 25: 3,08 euros por día efectivo de asistencia para 2020, para el personal del centro de Madrid. |
| SUBVENCIÓN POR COMIDA (MADRID Y TERMINAL MARÍTIMA) | E | 13,00 € | Art. 56: 13 euros por día efectivo de trabajo para 2020, al personal de Madrid y de la Terminal Marítima no sujeto a régimen de turnos. |
| PLUS DE BRIGADAS CONTRA INCENDIOS | M | 155,82 € | Art. 64: 155,82 euros para 2020, que se percibe en los meses naturales del año, como compensación a la pertenencia obligatoria a las brigadas contra incendios. |
| RETRIBUCIÓN VARIABLE POR OBJETIVOS (MÁXIMO) | A | — | 4% Art. 22: hasta el 4 % de la masa salarial de cada año de vigencia, no consolidable, según el grado de consecución de los objetivos. Depende de la masa salarial real, por lo que no se calcula por nivel. |
| COMPLEMENTO IT — ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL | D | — | 100% Art. 51.1: desde el primer día de baja la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta la totalidad del sueldo base del grupo profesional más la antigüedad. |
| COMPLEMENTO IT — ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL | D | — | 100% Art. 51.2: lo anterior y además, desde el día 1, hasta la totalidad de antigüedad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad, brigadas, falta de DJC y compensación de festivos, mientras las prestaciones de la Seguridad Social se mantengan en los términos de hoy. |
| AYUDA POR NUPCIALIDAD (MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO) | A | 410,00 € | Art. 53: 410 euros para 2020 a quien contraiga matrimonio o constituya pareja de hecho, con independencia de la prestación de la Seguridad Social. |
| AYUDA POR NATALIDAD (POR HIJO O HIJA) | A | 243,34 € | Art. 53: 243,34 euros para 2020 por cada hijo nacido o que fallezca durante el parto; en parto múltiple, por cada hijo. |
| AYUDA DE ESTUDIOS PARA HIJOS/AS: GUARDERÍA | A | 556,26 € | Art. 59: 556,26 euros para 2020. |
| AYUDA DE ESTUDIOS PARA HIJOS/AS: EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA (HASTA 5.º CURSO) | A | 500,62 € | Art. 59: 500,62 euros para 2020. |
| AYUDA DE ESTUDIOS PARA HIJOS/AS: PRIMARIA (6.º CURSO) Y PRIMER CICLO DE ESO | A | 556,26 € | Art. 59: 556,26 euros para 2020. |
| AYUDA DE ESTUDIOS PARA HIJOS/AS: PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL | A | 556,26 € | Art. 59: 556,26 euros para 2020. |
| AYUDA DE ESTUDIOS PARA HIJOS/AS: SEGUNDO CICLO DE ESO Y BACHILLERATO | A | 667,51 € | Art. 59: 667,51 euros para 2020. |
| AYUDA DE ESTUDIOS PARA HIJOS/AS: FORMACIÓN PROFESIONAL (CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR) | A | 667,51 € | Art. 59: 667,51 euros para 2020. Se abona por créditos aprobados y es el doble si los estudios no pueden cursarse en la provincia de residencia por falta de centros adecuados. |
| AYUDA DE ESTUDIOS PARA HIJOS/AS: GRADO UNIVERSITARIO (POR CRÉDITO APROBADO) | H | 16,69 € | Art. 59: 16,69 euros para 2020. Se abona por créditos aprobados y es el doble si los estudios no pueden cursarse en la provincia de residencia por falta de centros adecuados. |
| AYUDA DE ESTUDIOS PARA HIJOS/AS: MÁSTER OFICIAL (POR CRÉDITO APROBADO) | H | 16,69 € | Art. 59: 16,69 euros para 2020. Se abona por créditos aprobados y es el doble si los estudios no pueden cursarse en la provincia de residencia por falta de centros adecuados. Solo para másteres que se exijan para el ejercicio de la profesión. |
| AYUDA DE ESTUDIOS PARA HIJOS/AS: EDUCACIÓN ESPECIAL (MÁXIMO) | A | 2.729,75 € | Art. 59: 2729,75 euros para 2020. Hasta esa cuantía, previa justificación, para hijos que precisen educación especial por problemas de índole psicosocial; se equiparan los descendientes con grado de invalidez de al menos el 50 %. |
| COMPENSACIÓN MENSUAL DE VIVIENDA POR TRASLADO | M | 868,28 € | SAL_ANUAL_3F/12*0.25 25% Art. 38.d: en el traslado decidido por la empresa, la persona opta entre vivienda de categoría similar o una compensación mensual del 25 % de la doceava parte de la retribución anual bruta del nivel 3F del anexo I (41.677,25 €). |
| AYUDA POR ALQUILER DE VIVIENDA (VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO) | M | 416,83 € | Anexo V.B: 416,83 euros brutos al mes mientras la víctima deba dejar temporalmente el domicilio habitual compartido con el agresor. |
| AYUDA A FONDO PERDIDO POR COMPRA DE VIVIENDA (VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO) | A | 25.007,09 € | Anexo V.C: 25.007,09 euros brutos a fondo perdido, más la subvención por préstamo de vivienda del art. 55, si la víctima opta por adquirir una nueva vivienda habitual. |