Convenio colectivo · REGCON 90006782011991

XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor) (2020-2024)

Refino de petróleo — convenio de empresa (Petróleos del Norte, SA) Ámbito empresa Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2024-6847, 06/04/2024.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2020; para 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I — valores 2020 (incluyen el +0,7 % de 2020); base de los años siguientes PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 36 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 62,14 € Art. 11: 62,14 euros mensuales POR CADA TRIENIO para 2020, sin límite de trienios y sin distinción de grupos profesionales; se devenga desde el día 1 del mes en que se cumplen los tres años.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR PELIGROSIDAD M 68,41 € Art. 13: 68,41 euros mensuales para 2020, sin distinción de grupo profesional, para el personal del centro de Muskiz y de la Terminal Marítima (no para Madrid), los mismos meses naturales en que cobra el sueldo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ASISTENCIA M 78,92 € Art. 14: 78,92 euros por cada mes natural trabajado entero para 2020. Se descuenta el 20 % el primer día de ausencia, el 15 % los días segundo a cuarto, el 10 % los días quinto a séptimo y el 5 % el octavo; si el absentismo por enfermedad supera el índice 4 pierde todo el complemento.
INCREMENTO DEL PLUS DE TURNICIDAD POR TRIENIO Y DÍA E 0,07 € Art. 15: el plus de turnicidad se incrementa en 0,07 euros por cada trienio y día.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR NOCTURNIDAD E 36,24 € Art. 16: 36,24 euros diarios para 2020 al personal que trabaje en turnos de noche (de 22:00 a 06:00), además de por noche trabajada, en parte proporcional al periodo de vacaciones (en supuestos normales, siete días más). Las fracciones de hora cuentan como horas completas.
INCREMENTO DEL PLUS DE NOCTURNIDAD POR TRIENIO Y DÍA E 0,07 € Art. 16: el plus de nocturnidad se incrementa en 0,07 euros por cada trienio y día.
COMPENSACIÓN ADICIONAL NOCHES DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 262,88 € Art. 16: 262,88 euros en 2020 por noche trabajada el 24 y el 31 de diciembre, o la parte proporcional por fracción superior a una hora efectivamente trabajada.
COMPENSACIÓN POR MEDIA HORA DE DESCANSO NO DISFRUTADA (TURNOS) E — 0.5*HORA_NORMAL*1.5 Art. 15: al personal con derecho a horas extraordinarias que trabaje a turnos se le compensa con media hora ordinaria con un recargo del 50 % por cada jornada normal completa. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA (JORNADA ORDINARIA, 1.686 HORAS) H — (SAL_ANUAL+ANTIG+TURN+NOCT+PELIG)/1686*1.75 75% Art. 18.4: recargo del 75 %. Fórmula del convenio (imagen del BOE, leída en el PDF): (SBA + A + T + N + P) / n.º horas año × (1 + Pr), con SBA = salario bruto anual, A = antigüedad, T, N y P = importes anuales de turnicidad, nocturnidad y peligrosidad. Como A, T, N y P son personales no se publica un importe único. En las horas obligatorias se suma al numerador el plus de brigadas. Denominador de la jornada ordinaria: 1.686 horas (art. 42).
HORA EXTRAORDINARIA (CINCO TURNOS, 1.672 HORAS) H — (SAL_ANUAL+ANTIG+TURN+NOCT+PELIG)/1672*1.75 75% Art. 18.4: misma fórmula que la jornada ordinaria con el denominador del régimen de cinco turnos (1.672 horas, art. 42) y recargo del 75 %. No se publica un importe único porque dependen de la antigüedad y de los pluses personales.
COMPENSACIÓN POR LLAMADA A SERVICIO NO PROGRAMADO (CUATRO HORAS AL 50 %) E — 4*HORA_EXTRA_BASE*1.5 Art. 19: si, tras abandonar el centro, es llamado para incorporarse de inmediato o en menos de 48 horas a un servicio no programado, cobra cuatro horas con recargo del 50 % más las efectivamente trabajadas (con el valor del art. 18). El valor de la hora no es único, así que no se calcula.
COMPENSACIÓN POR AVISO A HORA FIJA REVOCADO (DOS HORAS AL 50 %) E — 2*HORA_EXTRA_BASE*1.5 Art. 19: dos horas con el recargo del 50 % cuando un aviso para hora fija se revoca pasadas las tres primeras horas desde que se hizo. El valor de la hora no es único, así que no se calcula.
COMPENSACIÓN POR FESTIVO COINCIDENTE CON VACACIONES (OCHO HORAS EXTRAORDINARIAS) E — 8*HORA_EXTRA Art. 39: el personal a cinco y tres turnos no disfruta los festivos coincidentes con sus vacaciones y se le compensa con el importe de ocho horas extraordinarias por cada festivo. El valor de la hora extraordinaria no es único, así que no se calcula.
BOLSA DE VACACIONES A 20,64 € Art. 21: 20,64 euros durante 2020 a quien disfrute las vacaciones entre el 1 de enero y el 15 de junio o entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre.
KILOMETRAJE EN VEHÍCULO PROPIO H 0,53 € Art. 23: 0,53 euros por kilómetro para 2020 en desplazamientos con vehículo propio autorizado por la empresa.
SUPLIDO POR DESPLAZAMIENTO (POR KILÓMETRO) H 0,18 € Art. 25: 0,18 euros por kilómetro y día de asistencia para 2020, hasta la Terminal Marítima o la parada de autobús más próxima, para el personal cuyo domicilio exceda de 5 km y hasta un máximo de 35 km.
SUPLIDO POR DESPLAZAMIENTO (CENTRO DE MADRID) E 3,08 € Art. 25: 3,08 euros por día efectivo de asistencia para 2020, para el personal del centro de Madrid.
SUBVENCIÓN POR COMIDA (MADRID Y TERMINAL MARÍTIMA) E 13,00 € Art. 56: 13 euros por día efectivo de trabajo para 2020, al personal de Madrid y de la Terminal Marítima no sujeto a régimen de turnos.
PLUS DE BRIGADAS CONTRA INCENDIOS M 155,82 € Art. 64: 155,82 euros para 2020, que se percibe en los meses naturales del año, como compensación a la pertenencia obligatoria a las brigadas contra incendios.
RETRIBUCIÓN VARIABLE POR OBJETIVOS (MÁXIMO) A — 4% Art. 22: hasta el 4 % de la masa salarial de cada año de vigencia, no consolidable, según el grado de consecución de los objetivos. Depende de la masa salarial real, por lo que no se calcula por nivel.
COMPLEMENTO IT — ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL D — 100% Art. 51.1: desde el primer día de baja la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta la totalidad del sueldo base del grupo profesional más la antigüedad.
COMPLEMENTO IT — ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL D — 100% Art. 51.2: lo anterior y además, desde el día 1, hasta la totalidad de antigüedad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad, brigadas, falta de DJC y compensación de festivos, mientras las prestaciones de la Seguridad Social se mantengan en los términos de hoy.
AYUDA POR NUPCIALIDAD (MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO) A 410,00 € Art. 53: 410 euros para 2020 a quien contraiga matrimonio o constituya pareja de hecho, con independencia de la prestación de la Seguridad Social.
AYUDA POR NATALIDAD (POR HIJO O HIJA) A 243,34 € Art. 53: 243,34 euros para 2020 por cada hijo nacido o que fallezca durante el parto; en parto múltiple, por cada hijo.
AYUDA DE ESTUDIOS PARA HIJOS/AS: GUARDERÍA A 556,26 € Art. 59: 556,26 euros para 2020.
AYUDA DE ESTUDIOS PARA HIJOS/AS: EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA (HASTA 5.º CURSO) A 500,62 € Art. 59: 500,62 euros para 2020.
AYUDA DE ESTUDIOS PARA HIJOS/AS: PRIMARIA (6.º CURSO) Y PRIMER CICLO DE ESO A 556,26 € Art. 59: 556,26 euros para 2020.
AYUDA DE ESTUDIOS PARA HIJOS/AS: PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL A 556,26 € Art. 59: 556,26 euros para 2020.
AYUDA DE ESTUDIOS PARA HIJOS/AS: SEGUNDO CICLO DE ESO Y BACHILLERATO A 667,51 € Art. 59: 667,51 euros para 2020.
AYUDA DE ESTUDIOS PARA HIJOS/AS: FORMACIÓN PROFESIONAL (CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR) A 667,51 € Art. 59: 667,51 euros para 2020. Se abona por créditos aprobados y es el doble si los estudios no pueden cursarse en la provincia de residencia por falta de centros adecuados.
AYUDA DE ESTUDIOS PARA HIJOS/AS: GRADO UNIVERSITARIO (POR CRÉDITO APROBADO) H 16,69 € Art. 59: 16,69 euros para 2020. Se abona por créditos aprobados y es el doble si los estudios no pueden cursarse en la provincia de residencia por falta de centros adecuados.
AYUDA DE ESTUDIOS PARA HIJOS/AS: MÁSTER OFICIAL (POR CRÉDITO APROBADO) H 16,69 € Art. 59: 16,69 euros para 2020. Se abona por créditos aprobados y es el doble si los estudios no pueden cursarse en la provincia de residencia por falta de centros adecuados. Solo para másteres que se exijan para el ejercicio de la profesión.
AYUDA DE ESTUDIOS PARA HIJOS/AS: EDUCACIÓN ESPECIAL (MÁXIMO) A 2.729,75 € Art. 59: 2729,75 euros para 2020. Hasta esa cuantía, previa justificación, para hijos que precisen educación especial por problemas de índole psicosocial; se equiparan los descendientes con grado de invalidez de al menos el 50 %.
COMPENSACIÓN MENSUAL DE VIVIENDA POR TRASLADO M 868,28 € SAL_ANUAL_3F/12*0.25 25% Art. 38.d: en el traslado decidido por la empresa, la persona opta entre vivienda de categoría similar o una compensación mensual del 25 % de la doceava parte de la retribución anual bruta del nivel 3F del anexo I (41.677,25 €).
AYUDA POR ALQUILER DE VIVIENDA (VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO) M 416,83 € Anexo V.B: 416,83 euros brutos al mes mientras la víctima deba dejar temporalmente el domicilio habitual compartido con el agresor.
AYUDA A FONDO PERDIDO POR COMPRA DE VIVIENDA (VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO) A 25.007,09 € Anexo V.C: 25.007,09 euros brutos a fondo perdido, más la subvención por préstamo de vivienda del art. 55, si la víctima opta por adquirir una nueva vivienda habitual.
NIVEL 1A ENTRADA Subalterno/a (grupo profesional I) 16 conceptos

Puestos: Subalterno/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO ANUAL A 22.110,64 € % Anexo I, valores 2020 (ya incluyen el +0,7 % de 2020, art. 22). Importe ANUAL del nivel 1A Entrada, repartido en 16 pagas (12 mensualidades y 4 extraordinarias).
SUELDO BRUTO MENSUAL M 1.381,91 € SAL_ANUAL/16 % Art. 10: el sueldo bruto mensual se obtiene dividiendo el anual por la suma de las pagas ordinarias y extraordinarias, esto es, por dieciséis.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.381,91 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 31 de marzo. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.381,91 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de junio. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.381,91 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de septiembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.381,91 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona el día hábil inmediato anterior al 21 de diciembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR TURNICIDAD E 10,57 € % Art. 15: 10,57 euros por día efectivo de trabajo para 2020 (10,57 € para los seis primeros niveles de la tabla y 14,49 € para el resto). También se percibe en los días de descanso semanal y durante las vacaciones. Se suma el incremento por trienio.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (JORNADA ORDINARIA) H 6,56 € SAL_ANUAL/1686*0.50 50% Art. 20: VHTE = SBA / n.º horas año × 0,50 (fórmula en imagen del BOE, leída en el PDF). Aquí con 1.686 horas (jornada ordinaria, art. 42). Complemento por hora invertida en trabajos especiales (art. 9) realizados dentro de la jornada, además del salario.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (CINCO TURNOS) H 6,61 € SAL_ANUAL/1672*0.50 50% Art. 20: misma fórmula con 1.672 horas, la jornada del régimen de cinco turnos (art. 42).
DIETA COMPLETA D 125,47 € % Art. 23: 125,47 euros por día completo para 2020 (125,47 € los ocho primeros niveles; 163,60 € los niveles 9 a 11).
DIETA: DESAYUNO D 6,27 € DIETA*0.05 5% Art. 23: el 5 % de la dieta completa.
DIETA: COMIDA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: CENA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: ALOJAMIENTO D 56,46 € DIETA*0.45 45% Art. 23: el 45 % de la dieta completa; se puede sustituir por justificación con factura de hotel de hasta tres estrellas.
SEGURO DE VIDA: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
NIVEL 1B Subalterno/a (grupo profesional I) 16 conceptos

Puestos: Subalterno/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO ANUAL A 23.811,45 € % Anexo I, valores 2020 (ya incluyen el +0,7 % de 2020, art. 22). Importe ANUAL del nivel 1B, repartido en 16 pagas (12 mensualidades y 4 extraordinarias).
SUELDO BRUTO MENSUAL M 1.488,22 € SAL_ANUAL/16 % Art. 10: el sueldo bruto mensual se obtiene dividiendo el anual por la suma de las pagas ordinarias y extraordinarias, esto es, por dieciséis.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.488,22 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 31 de marzo. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.488,22 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de junio. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.488,22 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de septiembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.488,22 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona el día hábil inmediato anterior al 21 de diciembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR TURNICIDAD E 10,57 € % Art. 15: 10,57 euros por día efectivo de trabajo para 2020 (10,57 € para los seis primeros niveles de la tabla y 14,49 € para el resto). También se percibe en los días de descanso semanal y durante las vacaciones. Se suma el incremento por trienio.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (JORNADA ORDINARIA) H 7,06 € SAL_ANUAL/1686*0.50 50% Art. 20: VHTE = SBA / n.º horas año × 0,50 (fórmula en imagen del BOE, leída en el PDF). Aquí con 1.686 horas (jornada ordinaria, art. 42). Complemento por hora invertida en trabajos especiales (art. 9) realizados dentro de la jornada, además del salario.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (CINCO TURNOS) H 7,12 € SAL_ANUAL/1672*0.50 50% Art. 20: misma fórmula con 1.672 horas, la jornada del régimen de cinco turnos (art. 42).
DIETA COMPLETA D 125,47 € % Art. 23: 125,47 euros por día completo para 2020 (125,47 € los ocho primeros niveles; 163,60 € los niveles 9 a 11).
DIETA: DESAYUNO D 6,27 € DIETA*0.05 5% Art. 23: el 5 % de la dieta completa.
DIETA: COMIDA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: CENA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: ALOJAMIENTO D 56,46 € DIETA*0.45 45% Art. 23: el 45 % de la dieta completa; se puede sustituir por justificación con factura de hotel de hasta tres estrellas.
SEGURO DE VIDA: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
NIVEL 1C Subalterno/a (grupo profesional I) 16 conceptos

Puestos: Subalterno/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO ANUAL A 27.213,09 € % Anexo I, valores 2020 (ya incluyen el +0,7 % de 2020, art. 22). Importe ANUAL del nivel 1C, repartido en 16 pagas (12 mensualidades y 4 extraordinarias).
SUELDO BRUTO MENSUAL M 1.700,82 € SAL_ANUAL/16 % Art. 10: el sueldo bruto mensual se obtiene dividiendo el anual por la suma de las pagas ordinarias y extraordinarias, esto es, por dieciséis.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.700,82 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 31 de marzo. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.700,82 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de junio. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.700,82 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de septiembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.700,82 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona el día hábil inmediato anterior al 21 de diciembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR TURNICIDAD E 10,57 € % Art. 15: 10,57 euros por día efectivo de trabajo para 2020 (10,57 € para los seis primeros niveles de la tabla y 14,49 € para el resto). También se percibe en los días de descanso semanal y durante las vacaciones. Se suma el incremento por trienio.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (JORNADA ORDINARIA) H 8,07 € SAL_ANUAL/1686*0.50 50% Art. 20: VHTE = SBA / n.º horas año × 0,50 (fórmula en imagen del BOE, leída en el PDF). Aquí con 1.686 horas (jornada ordinaria, art. 42). Complemento por hora invertida en trabajos especiales (art. 9) realizados dentro de la jornada, además del salario.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (CINCO TURNOS) H 8,14 € SAL_ANUAL/1672*0.50 50% Art. 20: misma fórmula con 1.672 horas, la jornada del régimen de cinco turnos (art. 42).
DIETA COMPLETA D 125,47 € % Art. 23: 125,47 euros por día completo para 2020 (125,47 € los ocho primeros niveles; 163,60 € los niveles 9 a 11).
DIETA: DESAYUNO D 6,27 € DIETA*0.05 5% Art. 23: el 5 % de la dieta completa.
DIETA: COMIDA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: CENA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: ALOJAMIENTO D 56,46 € DIETA*0.45 45% Art. 23: el 45 % de la dieta completa; se puede sustituir por justificación con factura de hotel de hasta tres estrellas.
SEGURO DE VIDA: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
NIVEL 1D Subalterno/a (grupo profesional I) 16 conceptos

Puestos: Subalterno/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO ANUAL A 30.614,71 € % Anexo I, valores 2020 (ya incluyen el +0,7 % de 2020, art. 22). Importe ANUAL del nivel 1D, repartido en 16 pagas (12 mensualidades y 4 extraordinarias).
SUELDO BRUTO MENSUAL M 1.913,42 € SAL_ANUAL/16 % Art. 10: el sueldo bruto mensual se obtiene dividiendo el anual por la suma de las pagas ordinarias y extraordinarias, esto es, por dieciséis.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.913,42 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 31 de marzo. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.913,42 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de junio. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.913,42 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de septiembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.913,42 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona el día hábil inmediato anterior al 21 de diciembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR TURNICIDAD E 10,57 € % Art. 15: 10,57 euros por día efectivo de trabajo para 2020 (10,57 € para los seis primeros niveles de la tabla y 14,49 € para el resto). También se percibe en los días de descanso semanal y durante las vacaciones. Se suma el incremento por trienio.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (JORNADA ORDINARIA) H 9,08 € SAL_ANUAL/1686*0.50 50% Art. 20: VHTE = SBA / n.º horas año × 0,50 (fórmula en imagen del BOE, leída en el PDF). Aquí con 1.686 horas (jornada ordinaria, art. 42). Complemento por hora invertida en trabajos especiales (art. 9) realizados dentro de la jornada, además del salario.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (CINCO TURNOS) H 9,16 € SAL_ANUAL/1672*0.50 50% Art. 20: misma fórmula con 1.672 horas, la jornada del régimen de cinco turnos (art. 42).
DIETA COMPLETA D 125,47 € % Art. 23: 125,47 euros por día completo para 2020 (125,47 € los ocho primeros niveles; 163,60 € los niveles 9 a 11).
DIETA: DESAYUNO D 6,27 € DIETA*0.05 5% Art. 23: el 5 % de la dieta completa.
DIETA: COMIDA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: CENA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: ALOJAMIENTO D 56,46 € DIETA*0.45 45% Art. 23: el 45 % de la dieta completa; se puede sustituir por justificación con factura de hotel de hasta tres estrellas.
SEGURO DE VIDA: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
NIVEL 1E Subalterno/a (grupo profesional I) 16 conceptos

Puestos: Subalterno/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO ANUAL A 32.315,54 € % Anexo I, valores 2020 (ya incluyen el +0,7 % de 2020, art. 22). Importe ANUAL del nivel 1E, repartido en 16 pagas (12 mensualidades y 4 extraordinarias).
SUELDO BRUTO MENSUAL M 2.019,72 € SAL_ANUAL/16 % Art. 10: el sueldo bruto mensual se obtiene dividiendo el anual por la suma de las pagas ordinarias y extraordinarias, esto es, por dieciséis.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.019,72 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 31 de marzo. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.019,72 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de junio. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.019,72 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de septiembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.019,72 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona el día hábil inmediato anterior al 21 de diciembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR TURNICIDAD E 10,57 € % Art. 15: 10,57 euros por día efectivo de trabajo para 2020 (10,57 € para los seis primeros niveles de la tabla y 14,49 € para el resto). También se percibe en los días de descanso semanal y durante las vacaciones. Se suma el incremento por trienio.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (JORNADA ORDINARIA) H 9,58 € SAL_ANUAL/1686*0.50 50% Art. 20: VHTE = SBA / n.º horas año × 0,50 (fórmula en imagen del BOE, leída en el PDF). Aquí con 1.686 horas (jornada ordinaria, art. 42). Complemento por hora invertida en trabajos especiales (art. 9) realizados dentro de la jornada, además del salario.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (CINCO TURNOS) H 9,66 € SAL_ANUAL/1672*0.50 50% Art. 20: misma fórmula con 1.672 horas, la jornada del régimen de cinco turnos (art. 42).
DIETA COMPLETA D 125,47 € % Art. 23: 125,47 euros por día completo para 2020 (125,47 € los ocho primeros niveles; 163,60 € los niveles 9 a 11).
DIETA: DESAYUNO D 6,27 € DIETA*0.05 5% Art. 23: el 5 % de la dieta completa.
DIETA: COMIDA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: CENA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: ALOJAMIENTO D 56,46 € DIETA*0.45 45% Art. 23: el 45 % de la dieta completa; se puede sustituir por justificación con factura de hotel de hasta tres estrellas.
SEGURO DE VIDA: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
NIVEL 1F REFERENCIA Subalterno/a (grupo profesional I) 16 conceptos

Puestos: Subalterno/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO ANUAL A 34.016,36 € % Anexo I, valores 2020 (ya incluyen el +0,7 % de 2020, art. 22). Importe ANUAL del nivel 1F Referencia, repartido en 16 pagas (12 mensualidades y 4 extraordinarias).
SUELDO BRUTO MENSUAL M 2.126,02 € SAL_ANUAL/16 % Art. 10: el sueldo bruto mensual se obtiene dividiendo el anual por la suma de las pagas ordinarias y extraordinarias, esto es, por dieciséis.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.126,02 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 31 de marzo. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.126,02 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de junio. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.126,02 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de septiembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.126,02 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona el día hábil inmediato anterior al 21 de diciembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR TURNICIDAD E 10,57 € % Art. 15: 10,57 euros por día efectivo de trabajo para 2020 (10,57 € para los seis primeros niveles de la tabla y 14,49 € para el resto). También se percibe en los días de descanso semanal y durante las vacaciones. Se suma el incremento por trienio.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (JORNADA ORDINARIA) H 10,09 € SAL_ANUAL/1686*0.50 50% Art. 20: VHTE = SBA / n.º horas año × 0,50 (fórmula en imagen del BOE, leída en el PDF). Aquí con 1.686 horas (jornada ordinaria, art. 42). Complemento por hora invertida en trabajos especiales (art. 9) realizados dentro de la jornada, además del salario.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (CINCO TURNOS) H 10,17 € SAL_ANUAL/1672*0.50 50% Art. 20: misma fórmula con 1.672 horas, la jornada del régimen de cinco turnos (art. 42).
DIETA COMPLETA D 125,47 € % Art. 23: 125,47 euros por día completo para 2020 (125,47 € los ocho primeros niveles; 163,60 € los niveles 9 a 11).
DIETA: DESAYUNO D 6,27 € DIETA*0.05 5% Art. 23: el 5 % de la dieta completa.
DIETA: COMIDA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: CENA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: ALOJAMIENTO D 56,46 € DIETA*0.45 45% Art. 23: el 45 % de la dieta completa; se puede sustituir por justificación con factura de hotel de hasta tres estrellas.
SEGURO DE VIDA: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
NIVEL 2A ENTRADA Ayudante Especialista (grupo profesional H) 16 conceptos

Puestos: Ayudante Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO ANUAL A 22.969,23 € % Anexo I, valores 2020 (ya incluyen el +0,7 % de 2020, art. 22). Importe ANUAL del nivel 2A Entrada, repartido en 16 pagas (12 mensualidades y 4 extraordinarias).
SUELDO BRUTO MENSUAL M 1.435,58 € SAL_ANUAL/16 % Art. 10: el sueldo bruto mensual se obtiene dividiendo el anual por la suma de las pagas ordinarias y extraordinarias, esto es, por dieciséis.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.435,58 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 31 de marzo. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.435,58 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de junio. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.435,58 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de septiembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.435,58 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona el día hábil inmediato anterior al 21 de diciembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR TURNICIDAD E 10,57 € % Art. 15: 10,57 euros por día efectivo de trabajo para 2020 (10,57 € para los seis primeros niveles de la tabla y 14,49 € para el resto). También se percibe en los días de descanso semanal y durante las vacaciones. Se suma el incremento por trienio.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (JORNADA ORDINARIA) H 6,81 € SAL_ANUAL/1686*0.50 50% Art. 20: VHTE = SBA / n.º horas año × 0,50 (fórmula en imagen del BOE, leída en el PDF). Aquí con 1.686 horas (jornada ordinaria, art. 42). Complemento por hora invertida en trabajos especiales (art. 9) realizados dentro de la jornada, además del salario.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (CINCO TURNOS) H 6,87 € SAL_ANUAL/1672*0.50 50% Art. 20: misma fórmula con 1.672 horas, la jornada del régimen de cinco turnos (art. 42).
DIETA COMPLETA D 125,47 € % Art. 23: 125,47 euros por día completo para 2020 (125,47 € los ocho primeros niveles; 163,60 € los niveles 9 a 11).
DIETA: DESAYUNO D 6,27 € DIETA*0.05 5% Art. 23: el 5 % de la dieta completa.
DIETA: COMIDA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: CENA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: ALOJAMIENTO D 56,46 € DIETA*0.45 45% Art. 23: el 45 % de la dieta completa; se puede sustituir por justificación con factura de hotel de hasta tres estrellas.
SEGURO DE VIDA: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
NIVEL 2B Ayudante Especialista (grupo profesional H) 16 conceptos

Puestos: Ayudante Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO ANUAL A 24.736,10 € % Anexo I, valores 2020 (ya incluyen el +0,7 % de 2020, art. 22). Importe ANUAL del nivel 2B, repartido en 16 pagas (12 mensualidades y 4 extraordinarias).
SUELDO BRUTO MENSUAL M 1.546,01 € SAL_ANUAL/16 % Art. 10: el sueldo bruto mensual se obtiene dividiendo el anual por la suma de las pagas ordinarias y extraordinarias, esto es, por dieciséis.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.546,01 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 31 de marzo. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.546,01 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de junio. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.546,01 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de septiembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.546,01 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona el día hábil inmediato anterior al 21 de diciembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR TURNICIDAD E 10,57 € % Art. 15: 10,57 euros por día efectivo de trabajo para 2020 (10,57 € para los seis primeros niveles de la tabla y 14,49 € para el resto). También se percibe en los días de descanso semanal y durante las vacaciones. Se suma el incremento por trienio.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (JORNADA ORDINARIA) H 7,34 € SAL_ANUAL/1686*0.50 50% Art. 20: VHTE = SBA / n.º horas año × 0,50 (fórmula en imagen del BOE, leída en el PDF). Aquí con 1.686 horas (jornada ordinaria, art. 42). Complemento por hora invertida en trabajos especiales (art. 9) realizados dentro de la jornada, además del salario.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (CINCO TURNOS) H 7,40 € SAL_ANUAL/1672*0.50 50% Art. 20: misma fórmula con 1.672 horas, la jornada del régimen de cinco turnos (art. 42).
DIETA COMPLETA D 125,47 € % Art. 23: 125,47 euros por día completo para 2020 (125,47 € los ocho primeros niveles; 163,60 € los niveles 9 a 11).
DIETA: DESAYUNO D 6,27 € DIETA*0.05 5% Art. 23: el 5 % de la dieta completa.
DIETA: COMIDA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: CENA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: ALOJAMIENTO D 56,46 € DIETA*0.45 45% Art. 23: el 45 % de la dieta completa; se puede sustituir por justificación con factura de hotel de hasta tres estrellas.
SEGURO DE VIDA: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
NIVEL 2C Ayudante Especialista (grupo profesional H) 16 conceptos

Puestos: Ayudante Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO ANUAL A 28.269,83 € % Anexo I, valores 2020 (ya incluyen el +0,7 % de 2020, art. 22). Importe ANUAL del nivel 2C, repartido en 16 pagas (12 mensualidades y 4 extraordinarias).
SUELDO BRUTO MENSUAL M 1.766,86 € SAL_ANUAL/16 % Art. 10: el sueldo bruto mensual se obtiene dividiendo el anual por la suma de las pagas ordinarias y extraordinarias, esto es, por dieciséis.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.766,86 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 31 de marzo. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.766,86 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de junio. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.766,86 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de septiembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.766,86 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona el día hábil inmediato anterior al 21 de diciembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR TURNICIDAD E 10,57 € % Art. 15: 10,57 euros por día efectivo de trabajo para 2020 (10,57 € para los seis primeros niveles de la tabla y 14,49 € para el resto). También se percibe en los días de descanso semanal y durante las vacaciones. Se suma el incremento por trienio.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (JORNADA ORDINARIA) H 8,38 € SAL_ANUAL/1686*0.50 50% Art. 20: VHTE = SBA / n.º horas año × 0,50 (fórmula en imagen del BOE, leída en el PDF). Aquí con 1.686 horas (jornada ordinaria, art. 42). Complemento por hora invertida en trabajos especiales (art. 9) realizados dentro de la jornada, además del salario.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (CINCO TURNOS) H 8,45 € SAL_ANUAL/1672*0.50 50% Art. 20: misma fórmula con 1.672 horas, la jornada del régimen de cinco turnos (art. 42).
DIETA COMPLETA D 125,47 € % Art. 23: 125,47 euros por día completo para 2020 (125,47 € los ocho primeros niveles; 163,60 € los niveles 9 a 11).
DIETA: DESAYUNO D 6,27 € DIETA*0.05 5% Art. 23: el 5 % de la dieta completa.
DIETA: COMIDA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: CENA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: ALOJAMIENTO D 56,46 € DIETA*0.45 45% Art. 23: el 45 % de la dieta completa; se puede sustituir por justificación con factura de hotel de hasta tres estrellas.
SEGURO DE VIDA: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
NIVEL 2D Ayudante Especialista (grupo profesional H) 16 conceptos

Puestos: Ayudante Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO ANUAL A 31.803,57 € % Anexo I, valores 2020 (ya incluyen el +0,7 % de 2020, art. 22). Importe ANUAL del nivel 2D, repartido en 16 pagas (12 mensualidades y 4 extraordinarias).
SUELDO BRUTO MENSUAL M 1.987,72 € SAL_ANUAL/16 % Art. 10: el sueldo bruto mensual se obtiene dividiendo el anual por la suma de las pagas ordinarias y extraordinarias, esto es, por dieciséis.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.987,72 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 31 de marzo. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.987,72 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de junio. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.987,72 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de septiembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.987,72 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona el día hábil inmediato anterior al 21 de diciembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR TURNICIDAD E 10,57 € % Art. 15: 10,57 euros por día efectivo de trabajo para 2020 (10,57 € para los seis primeros niveles de la tabla y 14,49 € para el resto). También se percibe en los días de descanso semanal y durante las vacaciones. Se suma el incremento por trienio.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (JORNADA ORDINARIA) H 9,43 € SAL_ANUAL/1686*0.50 50% Art. 20: VHTE = SBA / n.º horas año × 0,50 (fórmula en imagen del BOE, leída en el PDF). Aquí con 1.686 horas (jornada ordinaria, art. 42). Complemento por hora invertida en trabajos especiales (art. 9) realizados dentro de la jornada, además del salario.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (CINCO TURNOS) H 9,51 € SAL_ANUAL/1672*0.50 50% Art. 20: misma fórmula con 1.672 horas, la jornada del régimen de cinco turnos (art. 42).
DIETA COMPLETA D 125,47 € % Art. 23: 125,47 euros por día completo para 2020 (125,47 € los ocho primeros niveles; 163,60 € los niveles 9 a 11).
DIETA: DESAYUNO D 6,27 € DIETA*0.05 5% Art. 23: el 5 % de la dieta completa.
DIETA: COMIDA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: CENA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: ALOJAMIENTO D 56,46 € DIETA*0.45 45% Art. 23: el 45 % de la dieta completa; se puede sustituir por justificación con factura de hotel de hasta tres estrellas.
SEGURO DE VIDA: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
NIVEL 2E Ayudante Especialista (grupo profesional H) 16 conceptos

Puestos: Ayudante Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO ANUAL A 33.570,39 € % Anexo I, valores 2020 (ya incluyen el +0,7 % de 2020, art. 22). Importe ANUAL del nivel 2E, repartido en 16 pagas (12 mensualidades y 4 extraordinarias).
SUELDO BRUTO MENSUAL M 2.098,15 € SAL_ANUAL/16 % Art. 10: el sueldo bruto mensual se obtiene dividiendo el anual por la suma de las pagas ordinarias y extraordinarias, esto es, por dieciséis.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.098,15 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 31 de marzo. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.098,15 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de junio. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.098,15 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de septiembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.098,15 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona el día hábil inmediato anterior al 21 de diciembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR TURNICIDAD E 10,57 € % Art. 15: 10,57 euros por día efectivo de trabajo para 2020 (10,57 € para los seis primeros niveles de la tabla y 14,49 € para el resto). También se percibe en los días de descanso semanal y durante las vacaciones. Se suma el incremento por trienio.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (JORNADA ORDINARIA) H 9,96 € SAL_ANUAL/1686*0.50 50% Art. 20: VHTE = SBA / n.º horas año × 0,50 (fórmula en imagen del BOE, leída en el PDF). Aquí con 1.686 horas (jornada ordinaria, art. 42). Complemento por hora invertida en trabajos especiales (art. 9) realizados dentro de la jornada, además del salario.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (CINCO TURNOS) H 10,04 € SAL_ANUAL/1672*0.50 50% Art. 20: misma fórmula con 1.672 horas, la jornada del régimen de cinco turnos (art. 42).
DIETA COMPLETA D 125,47 € % Art. 23: 125,47 euros por día completo para 2020 (125,47 € los ocho primeros niveles; 163,60 € los niveles 9 a 11).
DIETA: DESAYUNO D 6,27 € DIETA*0.05 5% Art. 23: el 5 % de la dieta completa.
DIETA: COMIDA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: CENA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: ALOJAMIENTO D 56,46 € DIETA*0.45 45% Art. 23: el 45 % de la dieta completa; se puede sustituir por justificación con factura de hotel de hasta tres estrellas.
SEGURO DE VIDA: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
NIVEL 2F REFERENCIA Ayudante Especialista (grupo profesional H) 16 conceptos

Puestos: Ayudante Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO ANUAL A 35.337,27 € % Anexo I, valores 2020 (ya incluyen el +0,7 % de 2020, art. 22). Importe ANUAL del nivel 2F Referencia, repartido en 16 pagas (12 mensualidades y 4 extraordinarias).
SUELDO BRUTO MENSUAL M 2.208,58 € SAL_ANUAL/16 % Art. 10: el sueldo bruto mensual se obtiene dividiendo el anual por la suma de las pagas ordinarias y extraordinarias, esto es, por dieciséis.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.208,58 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 31 de marzo. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.208,58 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de junio. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.208,58 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de septiembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.208,58 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona el día hábil inmediato anterior al 21 de diciembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR TURNICIDAD E 10,57 € % Art. 15: 10,57 euros por día efectivo de trabajo para 2020 (10,57 € para los seis primeros niveles de la tabla y 14,49 € para el resto). También se percibe en los días de descanso semanal y durante las vacaciones. Se suma el incremento por trienio.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (JORNADA ORDINARIA) H 10,48 € SAL_ANUAL/1686*0.50 50% Art. 20: VHTE = SBA / n.º horas año × 0,50 (fórmula en imagen del BOE, leída en el PDF). Aquí con 1.686 horas (jornada ordinaria, art. 42). Complemento por hora invertida en trabajos especiales (art. 9) realizados dentro de la jornada, además del salario.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (CINCO TURNOS) H 10,57 € SAL_ANUAL/1672*0.50 50% Art. 20: misma fórmula con 1.672 horas, la jornada del régimen de cinco turnos (art. 42).
DIETA COMPLETA D 125,47 € % Art. 23: 125,47 euros por día completo para 2020 (125,47 € los ocho primeros niveles; 163,60 € los niveles 9 a 11).
DIETA: DESAYUNO D 6,27 € DIETA*0.05 5% Art. 23: el 5 % de la dieta completa.
DIETA: COMIDA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: CENA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: ALOJAMIENTO D 56,46 € DIETA*0.45 45% Art. 23: el 45 % de la dieta completa; se puede sustituir por justificación con factura de hotel de hasta tres estrellas.
SEGURO DE VIDA: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
NIVEL 3A ENTRADA Operario/a y Administrativo/a (grupos profesionales G y D) 16 conceptos

Puestos: Operario/a; Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO ANUAL A 27.090,23 € % Anexo I, valores 2020 (ya incluyen el +0,7 % de 2020, art. 22). Importe ANUAL del nivel 3A Entrada, repartido en 16 pagas (12 mensualidades y 4 extraordinarias).
SUELDO BRUTO MENSUAL M 1.693,14 € SAL_ANUAL/16 % Art. 10: el sueldo bruto mensual se obtiene dividiendo el anual por la suma de las pagas ordinarias y extraordinarias, esto es, por dieciséis.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.693,14 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 31 de marzo. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.693,14 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de junio. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.693,14 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de septiembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.693,14 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona el día hábil inmediato anterior al 21 de diciembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR TURNICIDAD E 10,57 € % Art. 15: 10,57 euros por día efectivo de trabajo para 2020 (10,57 € para los seis primeros niveles de la tabla y 14,49 € para el resto). También se percibe en los días de descanso semanal y durante las vacaciones. Se suma el incremento por trienio.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (JORNADA ORDINARIA) H 8,03 € SAL_ANUAL/1686*0.50 50% Art. 20: VHTE = SBA / n.º horas año × 0,50 (fórmula en imagen del BOE, leída en el PDF). Aquí con 1.686 horas (jornada ordinaria, art. 42). Complemento por hora invertida en trabajos especiales (art. 9) realizados dentro de la jornada, además del salario.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (CINCO TURNOS) H 8,10 € SAL_ANUAL/1672*0.50 50% Art. 20: misma fórmula con 1.672 horas, la jornada del régimen de cinco turnos (art. 42).
DIETA COMPLETA D 125,47 € % Art. 23: 125,47 euros por día completo para 2020 (125,47 € los ocho primeros niveles; 163,60 € los niveles 9 a 11).
DIETA: DESAYUNO D 6,27 € DIETA*0.05 5% Art. 23: el 5 % de la dieta completa.
DIETA: COMIDA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: CENA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: ALOJAMIENTO D 56,46 € DIETA*0.45 45% Art. 23: el 45 % de la dieta completa; se puede sustituir por justificación con factura de hotel de hasta tres estrellas.
SEGURO DE VIDA: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
NIVEL 3B Operario/a y Administrativo/a (grupos profesionales G y D) 16 conceptos

Puestos: Operario/a; Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO ANUAL A 29.174,08 € % Anexo I, valores 2020 (ya incluyen el +0,7 % de 2020, art. 22). Importe ANUAL del nivel 3B, repartido en 16 pagas (12 mensualidades y 4 extraordinarias).
SUELDO BRUTO MENSUAL M 1.823,38 € SAL_ANUAL/16 % Art. 10: el sueldo bruto mensual se obtiene dividiendo el anual por la suma de las pagas ordinarias y extraordinarias, esto es, por dieciséis.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.823,38 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 31 de marzo. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.823,38 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de junio. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.823,38 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de septiembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.823,38 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona el día hábil inmediato anterior al 21 de diciembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR TURNICIDAD E 10,57 € % Art. 15: 10,57 euros por día efectivo de trabajo para 2020 (10,57 € para los seis primeros niveles de la tabla y 14,49 € para el resto). También se percibe en los días de descanso semanal y durante las vacaciones. Se suma el incremento por trienio.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (JORNADA ORDINARIA) H 8,65 € SAL_ANUAL/1686*0.50 50% Art. 20: VHTE = SBA / n.º horas año × 0,50 (fórmula en imagen del BOE, leída en el PDF). Aquí con 1.686 horas (jornada ordinaria, art. 42). Complemento por hora invertida en trabajos especiales (art. 9) realizados dentro de la jornada, además del salario.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (CINCO TURNOS) H 8,72 € SAL_ANUAL/1672*0.50 50% Art. 20: misma fórmula con 1.672 horas, la jornada del régimen de cinco turnos (art. 42).
DIETA COMPLETA D 125,47 € % Art. 23: 125,47 euros por día completo para 2020 (125,47 € los ocho primeros niveles; 163,60 € los niveles 9 a 11).
DIETA: DESAYUNO D 6,27 € DIETA*0.05 5% Art. 23: el 5 % de la dieta completa.
DIETA: COMIDA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: CENA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: ALOJAMIENTO D 56,46 € DIETA*0.45 45% Art. 23: el 45 % de la dieta completa; se puede sustituir por justificación con factura de hotel de hasta tres estrellas.
SEGURO DE VIDA: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
NIVEL 3C Operario/a y Administrativo/a (grupos profesionales G y D) 16 conceptos

Puestos: Operario/a; Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO ANUAL A 33.341,77 € % Anexo I, valores 2020 (ya incluyen el +0,7 % de 2020, art. 22). Importe ANUAL del nivel 3C, repartido en 16 pagas (12 mensualidades y 4 extraordinarias).
SUELDO BRUTO MENSUAL M 2.083,86 € SAL_ANUAL/16 % Art. 10: el sueldo bruto mensual se obtiene dividiendo el anual por la suma de las pagas ordinarias y extraordinarias, esto es, por dieciséis.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.083,86 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 31 de marzo. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.083,86 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de junio. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.083,86 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de septiembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.083,86 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona el día hábil inmediato anterior al 21 de diciembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR TURNICIDAD E 10,57 € % Art. 15: 10,57 euros por día efectivo de trabajo para 2020 (10,57 € para los seis primeros niveles de la tabla y 14,49 € para el resto). También se percibe en los días de descanso semanal y durante las vacaciones. Se suma el incremento por trienio.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (JORNADA ORDINARIA) H 9,89 € SAL_ANUAL/1686*0.50 50% Art. 20: VHTE = SBA / n.º horas año × 0,50 (fórmula en imagen del BOE, leída en el PDF). Aquí con 1.686 horas (jornada ordinaria, art. 42). Complemento por hora invertida en trabajos especiales (art. 9) realizados dentro de la jornada, además del salario.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (CINCO TURNOS) H 9,97 € SAL_ANUAL/1672*0.50 50% Art. 20: misma fórmula con 1.672 horas, la jornada del régimen de cinco turnos (art. 42).
DIETA COMPLETA D 125,47 € % Art. 23: 125,47 euros por día completo para 2020 (125,47 € los ocho primeros niveles; 163,60 € los niveles 9 a 11).
DIETA: DESAYUNO D 6,27 € DIETA*0.05 5% Art. 23: el 5 % de la dieta completa.
DIETA: COMIDA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: CENA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: ALOJAMIENTO D 56,46 € DIETA*0.45 45% Art. 23: el 45 % de la dieta completa; se puede sustituir por justificación con factura de hotel de hasta tres estrellas.
SEGURO DE VIDA: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
NIVEL 3D Operario/a y Administrativo/a (grupos profesionales G y D) 16 conceptos

Puestos: Operario/a; Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO ANUAL A 37.509,52 € % Anexo I, valores 2020 (ya incluyen el +0,7 % de 2020, art. 22). Importe ANUAL del nivel 3D, repartido en 16 pagas (12 mensualidades y 4 extraordinarias).
SUELDO BRUTO MENSUAL M 2.344,34 € SAL_ANUAL/16 % Art. 10: el sueldo bruto mensual se obtiene dividiendo el anual por la suma de las pagas ordinarias y extraordinarias, esto es, por dieciséis.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.344,34 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 31 de marzo. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.344,34 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de junio. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.344,34 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de septiembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.344,34 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona el día hábil inmediato anterior al 21 de diciembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR TURNICIDAD E 10,57 € % Art. 15: 10,57 euros por día efectivo de trabajo para 2020 (10,57 € para los seis primeros niveles de la tabla y 14,49 € para el resto). También se percibe en los días de descanso semanal y durante las vacaciones. Se suma el incremento por trienio.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (JORNADA ORDINARIA) H 11,12 € SAL_ANUAL/1686*0.50 50% Art. 20: VHTE = SBA / n.º horas año × 0,50 (fórmula en imagen del BOE, leída en el PDF). Aquí con 1.686 horas (jornada ordinaria, art. 42). Complemento por hora invertida en trabajos especiales (art. 9) realizados dentro de la jornada, además del salario.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (CINCO TURNOS) H 11,22 € SAL_ANUAL/1672*0.50 50% Art. 20: misma fórmula con 1.672 horas, la jornada del régimen de cinco turnos (art. 42).
DIETA COMPLETA D 125,47 € % Art. 23: 125,47 euros por día completo para 2020 (125,47 € los ocho primeros niveles; 163,60 € los niveles 9 a 11).
DIETA: DESAYUNO D 6,27 € DIETA*0.05 5% Art. 23: el 5 % de la dieta completa.
DIETA: COMIDA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: CENA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: ALOJAMIENTO D 56,46 € DIETA*0.45 45% Art. 23: el 45 % de la dieta completa; se puede sustituir por justificación con factura de hotel de hasta tres estrellas.
SEGURO DE VIDA: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
NIVEL 3E Operario/a y Administrativo/a (grupos profesionales G y D) 16 conceptos

Puestos: Operario/a; Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO ANUAL A 39.593,42 € % Anexo I, valores 2020 (ya incluyen el +0,7 % de 2020, art. 22). Importe ANUAL del nivel 3E, repartido en 16 pagas (12 mensualidades y 4 extraordinarias).
SUELDO BRUTO MENSUAL M 2.474,59 € SAL_ANUAL/16 % Art. 10: el sueldo bruto mensual se obtiene dividiendo el anual por la suma de las pagas ordinarias y extraordinarias, esto es, por dieciséis.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.474,59 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 31 de marzo. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.474,59 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de junio. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.474,59 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de septiembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.474,59 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona el día hábil inmediato anterior al 21 de diciembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR TURNICIDAD E 10,57 € % Art. 15: 10,57 euros por día efectivo de trabajo para 2020 (10,57 € para los seis primeros niveles de la tabla y 14,49 € para el resto). También se percibe en los días de descanso semanal y durante las vacaciones. Se suma el incremento por trienio.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (JORNADA ORDINARIA) H 11,74 € SAL_ANUAL/1686*0.50 50% Art. 20: VHTE = SBA / n.º horas año × 0,50 (fórmula en imagen del BOE, leída en el PDF). Aquí con 1.686 horas (jornada ordinaria, art. 42). Complemento por hora invertida en trabajos especiales (art. 9) realizados dentro de la jornada, además del salario.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (CINCO TURNOS) H 11,84 € SAL_ANUAL/1672*0.50 50% Art. 20: misma fórmula con 1.672 horas, la jornada del régimen de cinco turnos (art. 42).
DIETA COMPLETA D 125,47 € % Art. 23: 125,47 euros por día completo para 2020 (125,47 € los ocho primeros niveles; 163,60 € los niveles 9 a 11).
DIETA: DESAYUNO D 6,27 € DIETA*0.05 5% Art. 23: el 5 % de la dieta completa.
DIETA: COMIDA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: CENA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: ALOJAMIENTO D 56,46 € DIETA*0.45 45% Art. 23: el 45 % de la dieta completa; se puede sustituir por justificación con factura de hotel de hasta tres estrellas.
SEGURO DE VIDA: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
NIVEL 3F REFERENCIA Operario/a y Administrativo/a (grupos profesionales G y D) 16 conceptos

Puestos: Operario/a; Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO ANUAL A 41.677,25 € % Anexo I, valores 2020 (ya incluyen el +0,7 % de 2020, art. 22). Importe ANUAL del nivel 3F Referencia, repartido en 16 pagas (12 mensualidades y 4 extraordinarias).
SUELDO BRUTO MENSUAL M 2.604,83 € SAL_ANUAL/16 % Art. 10: el sueldo bruto mensual se obtiene dividiendo el anual por la suma de las pagas ordinarias y extraordinarias, esto es, por dieciséis.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.604,83 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 31 de marzo. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.604,83 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de junio. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.604,83 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de septiembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.604,83 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona el día hábil inmediato anterior al 21 de diciembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR TURNICIDAD E 10,57 € % Art. 15: 10,57 euros por día efectivo de trabajo para 2020 (10,57 € para los seis primeros niveles de la tabla y 14,49 € para el resto). También se percibe en los días de descanso semanal y durante las vacaciones. Se suma el incremento por trienio.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (JORNADA ORDINARIA) H 12,36 € SAL_ANUAL/1686*0.50 50% Art. 20: VHTE = SBA / n.º horas año × 0,50 (fórmula en imagen del BOE, leída en el PDF). Aquí con 1.686 horas (jornada ordinaria, art. 42). Complemento por hora invertida en trabajos especiales (art. 9) realizados dentro de la jornada, además del salario.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (CINCO TURNOS) H 12,46 € SAL_ANUAL/1672*0.50 50% Art. 20: misma fórmula con 1.672 horas, la jornada del régimen de cinco turnos (art. 42).
DIETA COMPLETA D 125,47 € % Art. 23: 125,47 euros por día completo para 2020 (125,47 € los ocho primeros niveles; 163,60 € los niveles 9 a 11).
DIETA: DESAYUNO D 6,27 € DIETA*0.05 5% Art. 23: el 5 % de la dieta completa.
DIETA: COMIDA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: CENA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: ALOJAMIENTO D 56,46 € DIETA*0.45 45% Art. 23: el 45 % de la dieta completa; se puede sustituir por justificación con factura de hotel de hasta tres estrellas.
SEGURO DE VIDA: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
NIVEL 4 Operario/a Muy Cualificado (grupo profesional F) 16 conceptos

Puestos: Operario/a Muy Cualificado; Administrativo/a (niveles 4 a 8 por acreditación)

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO ANUAL A 42.764,49 € % Anexo I, valores 2020 (ya incluyen el +0,7 % de 2020, art. 22). Importe ANUAL del nivel 4, repartido en 16 pagas (12 mensualidades y 4 extraordinarias).
SUELDO BRUTO MENSUAL M 2.672,78 € SAL_ANUAL/16 % Art. 10: el sueldo bruto mensual se obtiene dividiendo el anual por la suma de las pagas ordinarias y extraordinarias, esto es, por dieciséis.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.672,78 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 31 de marzo. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.672,78 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de junio. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.672,78 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de septiembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.672,78 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona el día hábil inmediato anterior al 21 de diciembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR TURNICIDAD E 10,57 € % Art. 15: 10,57 euros por día efectivo de trabajo para 2020 (10,57 € para los seis primeros niveles de la tabla y 14,49 € para el resto). También se percibe en los días de descanso semanal y durante las vacaciones. Se suma el incremento por trienio.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (JORNADA ORDINARIA) H 12,68 € SAL_ANUAL/1686*0.50 50% Art. 20: VHTE = SBA / n.º horas año × 0,50 (fórmula en imagen del BOE, leída en el PDF). Aquí con 1.686 horas (jornada ordinaria, art. 42). Complemento por hora invertida en trabajos especiales (art. 9) realizados dentro de la jornada, además del salario.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (CINCO TURNOS) H 12,79 € SAL_ANUAL/1672*0.50 50% Art. 20: misma fórmula con 1.672 horas, la jornada del régimen de cinco turnos (art. 42).
DIETA COMPLETA D 125,47 € % Art. 23: 125,47 euros por día completo para 2020 (125,47 € los ocho primeros niveles; 163,60 € los niveles 9 a 11).
DIETA: DESAYUNO D 6,27 € DIETA*0.05 5% Art. 23: el 5 % de la dieta completa.
DIETA: COMIDA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: CENA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: ALOJAMIENTO D 56,46 € DIETA*0.45 45% Art. 23: el 45 % de la dieta completa; se puede sustituir por justificación con factura de hotel de hasta tres estrellas.
SEGURO DE VIDA: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
NIVEL 5 Operario/a de Control (grupo profesional E) 16 conceptos

Puestos: Operario/a de Control

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO ANUAL A 44.628,29 € % Anexo I, valores 2020 (ya incluyen el +0,7 % de 2020, art. 22). Importe ANUAL del nivel 5, repartido en 16 pagas (12 mensualidades y 4 extraordinarias).
SUELDO BRUTO MENSUAL M 2.789,27 € SAL_ANUAL/16 % Art. 10: el sueldo bruto mensual se obtiene dividiendo el anual por la suma de las pagas ordinarias y extraordinarias, esto es, por dieciséis.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.789,27 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 31 de marzo. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.789,27 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de junio. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.789,27 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de septiembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.789,27 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona el día hábil inmediato anterior al 21 de diciembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR TURNICIDAD E 10,57 € % Art. 15: 10,57 euros por día efectivo de trabajo para 2020 (10,57 € para los seis primeros niveles de la tabla y 14,49 € para el resto). También se percibe en los días de descanso semanal y durante las vacaciones. Se suma el incremento por trienio.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (JORNADA ORDINARIA) H 13,23 € SAL_ANUAL/1686*0.50 50% Art. 20: VHTE = SBA / n.º horas año × 0,50 (fórmula en imagen del BOE, leída en el PDF). Aquí con 1.686 horas (jornada ordinaria, art. 42). Complemento por hora invertida en trabajos especiales (art. 9) realizados dentro de la jornada, además del salario.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (CINCO TURNOS) H 13,35 € SAL_ANUAL/1672*0.50 50% Art. 20: misma fórmula con 1.672 horas, la jornada del régimen de cinco turnos (art. 42).
DIETA COMPLETA D 125,47 € % Art. 23: 125,47 euros por día completo para 2020 (125,47 € los ocho primeros niveles; 163,60 € los niveles 9 a 11).
DIETA: DESAYUNO D 6,27 € DIETA*0.05 5% Art. 23: el 5 % de la dieta completa.
DIETA: COMIDA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: CENA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: ALOJAMIENTO D 56,46 € DIETA*0.45 45% Art. 23: el 45 % de la dieta completa; se puede sustituir por justificación con factura de hotel de hasta tres estrellas.
SEGURO DE VIDA: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
NIVEL 6A ENTRADA Mando intermedio (grupo profesional C) 16 conceptos

Puestos: Mando intermedio

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO ANUAL A 49.431,93 € % Anexo I, valores 2020 (ya incluyen el +0,7 % de 2020, art. 22). Importe ANUAL del nivel 6A Entrada, repartido en 16 pagas (12 mensualidades y 4 extraordinarias).
SUELDO BRUTO MENSUAL M 3.089,50 € SAL_ANUAL/16 % Art. 10: el sueldo bruto mensual se obtiene dividiendo el anual por la suma de las pagas ordinarias y extraordinarias, esto es, por dieciséis.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 3.089,50 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 31 de marzo. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 3.089,50 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de junio. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 3.089,50 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de septiembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.089,50 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona el día hábil inmediato anterior al 21 de diciembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR TURNICIDAD E 10,57 € % Art. 15: 10,57 euros por día efectivo de trabajo para 2020 (10,57 € para los seis primeros niveles de la tabla y 14,49 € para el resto). También se percibe en los días de descanso semanal y durante las vacaciones. Se suma el incremento por trienio.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (JORNADA ORDINARIA) H 14,66 € SAL_ANUAL/1686*0.50 50% Art. 20: VHTE = SBA / n.º horas año × 0,50 (fórmula en imagen del BOE, leída en el PDF). Aquí con 1.686 horas (jornada ordinaria, art. 42). Complemento por hora invertida en trabajos especiales (art. 9) realizados dentro de la jornada, además del salario.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (CINCO TURNOS) H 14,78 € SAL_ANUAL/1672*0.50 50% Art. 20: misma fórmula con 1.672 horas, la jornada del régimen de cinco turnos (art. 42).
DIETA COMPLETA D 125,47 € % Art. 23: 125,47 euros por día completo para 2020 (125,47 € los ocho primeros niveles; 163,60 € los niveles 9 a 11).
DIETA: DESAYUNO D 6,27 € DIETA*0.05 5% Art. 23: el 5 % de la dieta completa.
DIETA: COMIDA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: CENA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: ALOJAMIENTO D 56,46 € DIETA*0.45 45% Art. 23: el 45 % de la dieta completa; se puede sustituir por justificación con factura de hotel de hasta tres estrellas.
SEGURO DE VIDA: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
NIVEL 6B REFERENCIA Mando intermedio (grupo profesional C) 16 conceptos

Puestos: Mando intermedio

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO ANUAL A 51.027,87 € % Anexo I, valores 2020 (ya incluyen el +0,7 % de 2020, art. 22). Importe ANUAL del nivel 6B Referencia, repartido en 16 pagas (12 mensualidades y 4 extraordinarias).
SUELDO BRUTO MENSUAL M 3.189,24 € SAL_ANUAL/16 % Art. 10: el sueldo bruto mensual se obtiene dividiendo el anual por la suma de las pagas ordinarias y extraordinarias, esto es, por dieciséis.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 3.189,24 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 31 de marzo. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 3.189,24 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de junio. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 3.189,24 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de septiembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.189,24 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona el día hábil inmediato anterior al 21 de diciembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR TURNICIDAD E 10,57 € % Art. 15: 10,57 euros por día efectivo de trabajo para 2020 (10,57 € para los seis primeros niveles de la tabla y 14,49 € para el resto). También se percibe en los días de descanso semanal y durante las vacaciones. Se suma el incremento por trienio.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (JORNADA ORDINARIA) H 15,13 € SAL_ANUAL/1686*0.50 50% Art. 20: VHTE = SBA / n.º horas año × 0,50 (fórmula en imagen del BOE, leída en el PDF). Aquí con 1.686 horas (jornada ordinaria, art. 42). Complemento por hora invertida en trabajos especiales (art. 9) realizados dentro de la jornada, además del salario.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (CINCO TURNOS) H 15,26 € SAL_ANUAL/1672*0.50 50% Art. 20: misma fórmula con 1.672 horas, la jornada del régimen de cinco turnos (art. 42).
DIETA COMPLETA D 125,47 € % Art. 23: 125,47 euros por día completo para 2020 (125,47 € los ocho primeros niveles; 163,60 € los niveles 9 a 11).
DIETA: DESAYUNO D 6,27 € DIETA*0.05 5% Art. 23: el 5 % de la dieta completa.
DIETA: COMIDA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: CENA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: ALOJAMIENTO D 56,46 € DIETA*0.45 45% Art. 23: el 45 % de la dieta completa; se puede sustituir por justificación con factura de hotel de hasta tres estrellas.
SEGURO DE VIDA: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
NIVEL 7A ENTRADA Técnico/a Medio (grupo profesional B) 16 conceptos

Puestos: Técnico/a Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO ANUAL A 35.509,47 € % Anexo I, valores 2020 (ya incluyen el +0,7 % de 2020, art. 22). Importe ANUAL del nivel 7A Entrada, repartido en 16 pagas (12 mensualidades y 4 extraordinarias).
SUELDO BRUTO MENSUAL M 2.219,34 € SAL_ANUAL/16 % Art. 10: el sueldo bruto mensual se obtiene dividiendo el anual por la suma de las pagas ordinarias y extraordinarias, esto es, por dieciséis.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.219,34 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 31 de marzo. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.219,34 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de junio. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.219,34 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de septiembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.219,34 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona el día hábil inmediato anterior al 21 de diciembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR TURNICIDAD E 14,49 € % Art. 15: 14,49 euros por día efectivo de trabajo para 2020 (10,57 € para los seis primeros niveles de la tabla y 14,49 € para el resto). También se percibe en los días de descanso semanal y durante las vacaciones. Se suma el incremento por trienio.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (JORNADA ORDINARIA) H 10,53 € SAL_ANUAL/1686*0.50 50% Art. 20: VHTE = SBA / n.º horas año × 0,50 (fórmula en imagen del BOE, leída en el PDF). Aquí con 1.686 horas (jornada ordinaria, art. 42). Complemento por hora invertida en trabajos especiales (art. 9) realizados dentro de la jornada, además del salario.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (CINCO TURNOS) H 10,62 € SAL_ANUAL/1672*0.50 50% Art. 20: misma fórmula con 1.672 horas, la jornada del régimen de cinco turnos (art. 42).
DIETA COMPLETA D 125,47 € % Art. 23: 125,47 euros por día completo para 2020 (125,47 € los ocho primeros niveles; 163,60 € los niveles 9 a 11).
DIETA: DESAYUNO D 6,27 € DIETA*0.05 5% Art. 23: el 5 % de la dieta completa.
DIETA: COMIDA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: CENA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: ALOJAMIENTO D 56,46 € DIETA*0.45 45% Art. 23: el 45 % de la dieta completa; se puede sustituir por justificación con factura de hotel de hasta tres estrellas.
SEGURO DE VIDA: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
NIVEL 7B Técnico/a Medio (grupo profesional B) 16 conceptos

Puestos: Técnico/a Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO ANUAL A 38.241,01 € % Anexo I, valores 2020 (ya incluyen el +0,7 % de 2020, art. 22). Importe ANUAL del nivel 7B, repartido en 16 pagas (12 mensualidades y 4 extraordinarias).
SUELDO BRUTO MENSUAL M 2.390,06 € SAL_ANUAL/16 % Art. 10: el sueldo bruto mensual se obtiene dividiendo el anual por la suma de las pagas ordinarias y extraordinarias, esto es, por dieciséis.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.390,06 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 31 de marzo. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.390,06 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de junio. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.390,06 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de septiembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.390,06 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona el día hábil inmediato anterior al 21 de diciembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR TURNICIDAD E 14,49 € % Art. 15: 14,49 euros por día efectivo de trabajo para 2020 (10,57 € para los seis primeros niveles de la tabla y 14,49 € para el resto). También se percibe en los días de descanso semanal y durante las vacaciones. Se suma el incremento por trienio.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (JORNADA ORDINARIA) H 11,34 € SAL_ANUAL/1686*0.50 50% Art. 20: VHTE = SBA / n.º horas año × 0,50 (fórmula en imagen del BOE, leída en el PDF). Aquí con 1.686 horas (jornada ordinaria, art. 42). Complemento por hora invertida en trabajos especiales (art. 9) realizados dentro de la jornada, además del salario.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (CINCO TURNOS) H 11,44 € SAL_ANUAL/1672*0.50 50% Art. 20: misma fórmula con 1.672 horas, la jornada del régimen de cinco turnos (art. 42).
DIETA COMPLETA D 125,47 € % Art. 23: 125,47 euros por día completo para 2020 (125,47 € los ocho primeros niveles; 163,60 € los niveles 9 a 11).
DIETA: DESAYUNO D 6,27 € DIETA*0.05 5% Art. 23: el 5 % de la dieta completa.
DIETA: COMIDA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: CENA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: ALOJAMIENTO D 56,46 € DIETA*0.45 45% Art. 23: el 45 % de la dieta completa; se puede sustituir por justificación con factura de hotel de hasta tres estrellas.
SEGURO DE VIDA: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
NIVEL 7C Técnico/a Medio (grupo profesional B) 16 conceptos

Puestos: Técnico/a Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO ANUAL A 43.704,00 € % Anexo I, valores 2020 (ya incluyen el +0,7 % de 2020, art. 22). Importe ANUAL del nivel 7C, repartido en 16 pagas (12 mensualidades y 4 extraordinarias).
SUELDO BRUTO MENSUAL M 2.731,50 € SAL_ANUAL/16 % Art. 10: el sueldo bruto mensual se obtiene dividiendo el anual por la suma de las pagas ordinarias y extraordinarias, esto es, por dieciséis.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.731,50 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 31 de marzo. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.731,50 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de junio. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.731,50 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de septiembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.731,50 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona el día hábil inmediato anterior al 21 de diciembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR TURNICIDAD E 14,49 € % Art. 15: 14,49 euros por día efectivo de trabajo para 2020 (10,57 € para los seis primeros niveles de la tabla y 14,49 € para el resto). También se percibe en los días de descanso semanal y durante las vacaciones. Se suma el incremento por trienio.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (JORNADA ORDINARIA) H 12,96 € SAL_ANUAL/1686*0.50 50% Art. 20: VHTE = SBA / n.º horas año × 0,50 (fórmula en imagen del BOE, leída en el PDF). Aquí con 1.686 horas (jornada ordinaria, art. 42). Complemento por hora invertida en trabajos especiales (art. 9) realizados dentro de la jornada, además del salario.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (CINCO TURNOS) H 13,07 € SAL_ANUAL/1672*0.50 50% Art. 20: misma fórmula con 1.672 horas, la jornada del régimen de cinco turnos (art. 42).
DIETA COMPLETA D 125,47 € % Art. 23: 125,47 euros por día completo para 2020 (125,47 € los ocho primeros niveles; 163,60 € los niveles 9 a 11).
DIETA: DESAYUNO D 6,27 € DIETA*0.05 5% Art. 23: el 5 % de la dieta completa.
DIETA: COMIDA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: CENA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: ALOJAMIENTO D 56,46 € DIETA*0.45 45% Art. 23: el 45 % de la dieta completa; se puede sustituir por justificación con factura de hotel de hasta tres estrellas.
SEGURO DE VIDA: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
NIVEL 7D Técnico/a Medio (grupo profesional B) 16 conceptos

Puestos: Técnico/a Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO ANUAL A 49.167,02 € % Anexo I, valores 2020 (ya incluyen el +0,7 % de 2020, art. 22). Importe ANUAL del nivel 7D, repartido en 16 pagas (12 mensualidades y 4 extraordinarias).
SUELDO BRUTO MENSUAL M 3.072,94 € SAL_ANUAL/16 % Art. 10: el sueldo bruto mensual se obtiene dividiendo el anual por la suma de las pagas ordinarias y extraordinarias, esto es, por dieciséis.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 3.072,94 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 31 de marzo. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 3.072,94 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de junio. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 3.072,94 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de septiembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.072,94 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona el día hábil inmediato anterior al 21 de diciembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR TURNICIDAD E 14,49 € % Art. 15: 14,49 euros por día efectivo de trabajo para 2020 (10,57 € para los seis primeros niveles de la tabla y 14,49 € para el resto). También se percibe en los días de descanso semanal y durante las vacaciones. Se suma el incremento por trienio.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (JORNADA ORDINARIA) H 14,58 € SAL_ANUAL/1686*0.50 50% Art. 20: VHTE = SBA / n.º horas año × 0,50 (fórmula en imagen del BOE, leída en el PDF). Aquí con 1.686 horas (jornada ordinaria, art. 42). Complemento por hora invertida en trabajos especiales (art. 9) realizados dentro de la jornada, además del salario.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (CINCO TURNOS) H 14,70 € SAL_ANUAL/1672*0.50 50% Art. 20: misma fórmula con 1.672 horas, la jornada del régimen de cinco turnos (art. 42).
DIETA COMPLETA D 125,47 € % Art. 23: 125,47 euros por día completo para 2020 (125,47 € los ocho primeros niveles; 163,60 € los niveles 9 a 11).
DIETA: DESAYUNO D 6,27 € DIETA*0.05 5% Art. 23: el 5 % de la dieta completa.
DIETA: COMIDA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: CENA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: ALOJAMIENTO D 56,46 € DIETA*0.45 45% Art. 23: el 45 % de la dieta completa; se puede sustituir por justificación con factura de hotel de hasta tres estrellas.
SEGURO DE VIDA: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
NIVEL 7E Técnico/a Medio (grupo profesional B) 16 conceptos

Puestos: Técnico/a Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO ANUAL A 51.898,49 € % Anexo I, valores 2020 (ya incluyen el +0,7 % de 2020, art. 22). Importe ANUAL del nivel 7E, repartido en 16 pagas (12 mensualidades y 4 extraordinarias).
SUELDO BRUTO MENSUAL M 3.243,66 € SAL_ANUAL/16 % Art. 10: el sueldo bruto mensual se obtiene dividiendo el anual por la suma de las pagas ordinarias y extraordinarias, esto es, por dieciséis.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 3.243,66 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 31 de marzo. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 3.243,66 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de junio. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 3.243,66 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de septiembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.243,66 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona el día hábil inmediato anterior al 21 de diciembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR TURNICIDAD E 14,49 € % Art. 15: 14,49 euros por día efectivo de trabajo para 2020 (10,57 € para los seis primeros niveles de la tabla y 14,49 € para el resto). También se percibe en los días de descanso semanal y durante las vacaciones. Se suma el incremento por trienio.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (JORNADA ORDINARIA) H 15,39 € SAL_ANUAL/1686*0.50 50% Art. 20: VHTE = SBA / n.º horas año × 0,50 (fórmula en imagen del BOE, leída en el PDF). Aquí con 1.686 horas (jornada ordinaria, art. 42). Complemento por hora invertida en trabajos especiales (art. 9) realizados dentro de la jornada, además del salario.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (CINCO TURNOS) H 15,52 € SAL_ANUAL/1672*0.50 50% Art. 20: misma fórmula con 1.672 horas, la jornada del régimen de cinco turnos (art. 42).
DIETA COMPLETA D 125,47 € % Art. 23: 125,47 euros por día completo para 2020 (125,47 € los ocho primeros niveles; 163,60 € los niveles 9 a 11).
DIETA: DESAYUNO D 6,27 € DIETA*0.05 5% Art. 23: el 5 % de la dieta completa.
DIETA: COMIDA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: CENA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: ALOJAMIENTO D 56,46 € DIETA*0.45 45% Art. 23: el 45 % de la dieta completa; se puede sustituir por justificación con factura de hotel de hasta tres estrellas.
SEGURO DE VIDA: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
NIVEL 7F REFERENCIA Técnico/a Medio (grupo profesional B) 16 conceptos

Puestos: Técnico/a Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO ANUAL A 54.630,00 € % Anexo I, valores 2020 (ya incluyen el +0,7 % de 2020, art. 22). Importe ANUAL del nivel 7F Referencia, repartido en 16 pagas (12 mensualidades y 4 extraordinarias).
SUELDO BRUTO MENSUAL M 3.414,38 € SAL_ANUAL/16 % Art. 10: el sueldo bruto mensual se obtiene dividiendo el anual por la suma de las pagas ordinarias y extraordinarias, esto es, por dieciséis.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 3.414,38 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 31 de marzo. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 3.414,38 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de junio. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 3.414,38 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de septiembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.414,38 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona el día hábil inmediato anterior al 21 de diciembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR TURNICIDAD E 14,49 € % Art. 15: 14,49 euros por día efectivo de trabajo para 2020 (10,57 € para los seis primeros niveles de la tabla y 14,49 € para el resto). También se percibe en los días de descanso semanal y durante las vacaciones. Se suma el incremento por trienio.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (JORNADA ORDINARIA) H 16,20 € SAL_ANUAL/1686*0.50 50% Art. 20: VHTE = SBA / n.º horas año × 0,50 (fórmula en imagen del BOE, leída en el PDF). Aquí con 1.686 horas (jornada ordinaria, art. 42). Complemento por hora invertida en trabajos especiales (art. 9) realizados dentro de la jornada, además del salario.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (CINCO TURNOS) H 16,34 € SAL_ANUAL/1672*0.50 50% Art. 20: misma fórmula con 1.672 horas, la jornada del régimen de cinco turnos (art. 42).
DIETA COMPLETA D 125,47 € % Art. 23: 125,47 euros por día completo para 2020 (125,47 € los ocho primeros niveles; 163,60 € los niveles 9 a 11).
DIETA: DESAYUNO D 6,27 € DIETA*0.05 5% Art. 23: el 5 % de la dieta completa.
DIETA: COMIDA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: CENA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: ALOJAMIENTO D 56,46 € DIETA*0.45 45% Art. 23: el 45 % de la dieta completa; se puede sustituir por justificación con factura de hotel de hasta tres estrellas.
SEGURO DE VIDA: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
NIVEL 8 Técnico/a Medio con mando directo (grupo profesional B) 16 conceptos

Puestos: Técnico/a Medio con mando directo

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO ANUAL A 58.113,90 € % Anexo I, valores 2020 (ya incluyen el +0,7 % de 2020, art. 22). Importe ANUAL del nivel 8, repartido en 16 pagas (12 mensualidades y 4 extraordinarias).
SUELDO BRUTO MENSUAL M 3.632,12 € SAL_ANUAL/16 % Art. 10: el sueldo bruto mensual se obtiene dividiendo el anual por la suma de las pagas ordinarias y extraordinarias, esto es, por dieciséis.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 3.632,12 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 31 de marzo. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 3.632,12 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de junio. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 3.632,12 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de septiembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.632,12 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona el día hábil inmediato anterior al 21 de diciembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR TURNICIDAD E 14,49 € % Art. 15: 14,49 euros por día efectivo de trabajo para 2020 (10,57 € para los seis primeros niveles de la tabla y 14,49 € para el resto). También se percibe en los días de descanso semanal y durante las vacaciones. Se suma el incremento por trienio.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (JORNADA ORDINARIA) H 17,23 € SAL_ANUAL/1686*0.50 50% Art. 20: VHTE = SBA / n.º horas año × 0,50 (fórmula en imagen del BOE, leída en el PDF). Aquí con 1.686 horas (jornada ordinaria, art. 42). Complemento por hora invertida en trabajos especiales (art. 9) realizados dentro de la jornada, además del salario.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (CINCO TURNOS) H 17,38 € SAL_ANUAL/1672*0.50 50% Art. 20: misma fórmula con 1.672 horas, la jornada del régimen de cinco turnos (art. 42).
DIETA COMPLETA D 125,47 € % Art. 23: 125,47 euros por día completo para 2020 (125,47 € los ocho primeros niveles; 163,60 € los niveles 9 a 11).
DIETA: DESAYUNO D 6,27 € DIETA*0.05 5% Art. 23: el 5 % de la dieta completa.
DIETA: COMIDA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: CENA D 31,37 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: ALOJAMIENTO D 56,46 € DIETA*0.45 45% Art. 23: el 45 % de la dieta completa; se puede sustituir por justificación con factura de hotel de hasta tres estrellas.
SEGURO DE VIDA: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL ASEGURADO A 45.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 45.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
NIVEL 9A ENTRADA Técnico/a Superior (grupo profesional A) 16 conceptos

Puestos: Técnico/a Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO ANUAL A 45.918,61 € % Anexo I, valores 2020 (ya incluyen el +0,7 % de 2020, art. 22). Importe ANUAL del nivel 9A Entrada, repartido en 16 pagas (12 mensualidades y 4 extraordinarias).
SUELDO BRUTO MENSUAL M 2.869,91 € SAL_ANUAL/16 % Art. 10: el sueldo bruto mensual se obtiene dividiendo el anual por la suma de las pagas ordinarias y extraordinarias, esto es, por dieciséis.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.869,91 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 31 de marzo. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.869,91 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de junio. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.869,91 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de septiembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.869,91 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona el día hábil inmediato anterior al 21 de diciembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR TURNICIDAD E 14,49 € % Art. 15: 14,49 euros por día efectivo de trabajo para 2020 (10,57 € para los seis primeros niveles de la tabla y 14,49 € para el resto). También se percibe en los días de descanso semanal y durante las vacaciones. Se suma el incremento por trienio.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (JORNADA ORDINARIA) H 13,62 € SAL_ANUAL/1686*0.50 50% Art. 20: VHTE = SBA / n.º horas año × 0,50 (fórmula en imagen del BOE, leída en el PDF). Aquí con 1.686 horas (jornada ordinaria, art. 42). Complemento por hora invertida en trabajos especiales (art. 9) realizados dentro de la jornada, además del salario.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (CINCO TURNOS) H 13,73 € SAL_ANUAL/1672*0.50 50% Art. 20: misma fórmula con 1.672 horas, la jornada del régimen de cinco turnos (art. 42).
DIETA COMPLETA D 163,60 € % Art. 23: 163,60 euros por día completo para 2020 (125,47 € los ocho primeros niveles; 163,60 € los niveles 9 a 11).
DIETA: DESAYUNO D 8,18 € DIETA*0.05 5% Art. 23: el 5 % de la dieta completa.
DIETA: COMIDA D 40,90 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: CENA D 40,90 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: ALOJAMIENTO D 73,62 € DIETA*0.45 45% Art. 23: el 45 % de la dieta completa; se puede sustituir por justificación con factura de hotel de hasta tres estrellas.
SEGURO DE VIDA: CAPITAL ASEGURADO A 70.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 70.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL ASEGURADO A 70.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 70.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
NIVEL 9B Técnico/a Superior (grupo profesional A) 16 conceptos

Puestos: Técnico/a Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO ANUAL A 49.450,78 € % Anexo I, valores 2020 (ya incluyen el +0,7 % de 2020, art. 22). Importe ANUAL del nivel 9B, repartido en 16 pagas (12 mensualidades y 4 extraordinarias).
SUELDO BRUTO MENSUAL M 3.090,67 € SAL_ANUAL/16 % Art. 10: el sueldo bruto mensual se obtiene dividiendo el anual por la suma de las pagas ordinarias y extraordinarias, esto es, por dieciséis.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 3.090,67 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 31 de marzo. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 3.090,67 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de junio. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 3.090,67 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de septiembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.090,67 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona el día hábil inmediato anterior al 21 de diciembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR TURNICIDAD E 14,49 € % Art. 15: 14,49 euros por día efectivo de trabajo para 2020 (10,57 € para los seis primeros niveles de la tabla y 14,49 € para el resto). También se percibe en los días de descanso semanal y durante las vacaciones. Se suma el incremento por trienio.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (JORNADA ORDINARIA) H 14,67 € SAL_ANUAL/1686*0.50 50% Art. 20: VHTE = SBA / n.º horas año × 0,50 (fórmula en imagen del BOE, leída en el PDF). Aquí con 1.686 horas (jornada ordinaria, art. 42). Complemento por hora invertida en trabajos especiales (art. 9) realizados dentro de la jornada, además del salario.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (CINCO TURNOS) H 14,79 € SAL_ANUAL/1672*0.50 50% Art. 20: misma fórmula con 1.672 horas, la jornada del régimen de cinco turnos (art. 42).
DIETA COMPLETA D 163,60 € % Art. 23: 163,60 euros por día completo para 2020 (125,47 € los ocho primeros niveles; 163,60 € los niveles 9 a 11).
DIETA: DESAYUNO D 8,18 € DIETA*0.05 5% Art. 23: el 5 % de la dieta completa.
DIETA: COMIDA D 40,90 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: CENA D 40,90 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: ALOJAMIENTO D 73,62 € DIETA*0.45 45% Art. 23: el 45 % de la dieta completa; se puede sustituir por justificación con factura de hotel de hasta tres estrellas.
SEGURO DE VIDA: CAPITAL ASEGURADO A 70.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 70.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL ASEGURADO A 70.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 70.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
NIVEL 9C Técnico/a Superior (grupo profesional A) 16 conceptos

Puestos: Técnico/a Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO ANUAL A 56.515,16 € % Anexo I, valores 2020 (ya incluyen el +0,7 % de 2020, art. 22). Importe ANUAL del nivel 9C, repartido en 16 pagas (12 mensualidades y 4 extraordinarias).
SUELDO BRUTO MENSUAL M 3.532,20 € SAL_ANUAL/16 % Art. 10: el sueldo bruto mensual se obtiene dividiendo el anual por la suma de las pagas ordinarias y extraordinarias, esto es, por dieciséis.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 3.532,20 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 31 de marzo. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 3.532,20 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de junio. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 3.532,20 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de septiembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.532,20 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona el día hábil inmediato anterior al 21 de diciembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR TURNICIDAD E 14,49 € % Art. 15: 14,49 euros por día efectivo de trabajo para 2020 (10,57 € para los seis primeros niveles de la tabla y 14,49 € para el resto). También se percibe en los días de descanso semanal y durante las vacaciones. Se suma el incremento por trienio.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (JORNADA ORDINARIA) H 16,76 € SAL_ANUAL/1686*0.50 50% Art. 20: VHTE = SBA / n.º horas año × 0,50 (fórmula en imagen del BOE, leída en el PDF). Aquí con 1.686 horas (jornada ordinaria, art. 42). Complemento por hora invertida en trabajos especiales (art. 9) realizados dentro de la jornada, además del salario.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (CINCO TURNOS) H 16,90 € SAL_ANUAL/1672*0.50 50% Art. 20: misma fórmula con 1.672 horas, la jornada del régimen de cinco turnos (art. 42).
DIETA COMPLETA D 163,60 € % Art. 23: 163,60 euros por día completo para 2020 (125,47 € los ocho primeros niveles; 163,60 € los niveles 9 a 11).
DIETA: DESAYUNO D 8,18 € DIETA*0.05 5% Art. 23: el 5 % de la dieta completa.
DIETA: COMIDA D 40,90 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: CENA D 40,90 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: ALOJAMIENTO D 73,62 € DIETA*0.45 45% Art. 23: el 45 % de la dieta completa; se puede sustituir por justificación con factura de hotel de hasta tres estrellas.
SEGURO DE VIDA: CAPITAL ASEGURADO A 70.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 70.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL ASEGURADO A 70.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 70.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
NIVEL 9D Técnico/a Superior (grupo profesional A) 16 conceptos

Puestos: Técnico/a Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO ANUAL A 63.579,61 € % Anexo I, valores 2020 (ya incluyen el +0,7 % de 2020, art. 22). Importe ANUAL del nivel 9D, repartido en 16 pagas (12 mensualidades y 4 extraordinarias).
SUELDO BRUTO MENSUAL M 3.973,73 € SAL_ANUAL/16 % Art. 10: el sueldo bruto mensual se obtiene dividiendo el anual por la suma de las pagas ordinarias y extraordinarias, esto es, por dieciséis.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 3.973,73 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 31 de marzo. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 3.973,73 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de junio. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 3.973,73 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de septiembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.973,73 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona el día hábil inmediato anterior al 21 de diciembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR TURNICIDAD E 14,49 € % Art. 15: 14,49 euros por día efectivo de trabajo para 2020 (10,57 € para los seis primeros niveles de la tabla y 14,49 € para el resto). También se percibe en los días de descanso semanal y durante las vacaciones. Se suma el incremento por trienio.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (JORNADA ORDINARIA) H 18,86 € SAL_ANUAL/1686*0.50 50% Art. 20: VHTE = SBA / n.º horas año × 0,50 (fórmula en imagen del BOE, leída en el PDF). Aquí con 1.686 horas (jornada ordinaria, art. 42). Complemento por hora invertida en trabajos especiales (art. 9) realizados dentro de la jornada, además del salario.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (CINCO TURNOS) H 19,01 € SAL_ANUAL/1672*0.50 50% Art. 20: misma fórmula con 1.672 horas, la jornada del régimen de cinco turnos (art. 42).
DIETA COMPLETA D 163,60 € % Art. 23: 163,60 euros por día completo para 2020 (125,47 € los ocho primeros niveles; 163,60 € los niveles 9 a 11).
DIETA: DESAYUNO D 8,18 € DIETA*0.05 5% Art. 23: el 5 % de la dieta completa.
DIETA: COMIDA D 40,90 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: CENA D 40,90 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: ALOJAMIENTO D 73,62 € DIETA*0.45 45% Art. 23: el 45 % de la dieta completa; se puede sustituir por justificación con factura de hotel de hasta tres estrellas.
SEGURO DE VIDA: CAPITAL ASEGURADO A 70.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 70.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL ASEGURADO A 70.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 70.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
NIVEL 9E Técnico/a Superior (grupo profesional A) 16 conceptos

Puestos: Técnico/a Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO ANUAL A 67.111,80 € % Anexo I, valores 2020 (ya incluyen el +0,7 % de 2020, art. 22). Importe ANUAL del nivel 9E, repartido en 16 pagas (12 mensualidades y 4 extraordinarias).
SUELDO BRUTO MENSUAL M 4.194,49 € SAL_ANUAL/16 % Art. 10: el sueldo bruto mensual se obtiene dividiendo el anual por la suma de las pagas ordinarias y extraordinarias, esto es, por dieciséis.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 4.194,49 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 31 de marzo. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 4.194,49 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de junio. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 4.194,49 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de septiembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.194,49 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona el día hábil inmediato anterior al 21 de diciembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR TURNICIDAD E 14,49 € % Art. 15: 14,49 euros por día efectivo de trabajo para 2020 (10,57 € para los seis primeros niveles de la tabla y 14,49 € para el resto). También se percibe en los días de descanso semanal y durante las vacaciones. Se suma el incremento por trienio.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (JORNADA ORDINARIA) H 19,90 € SAL_ANUAL/1686*0.50 50% Art. 20: VHTE = SBA / n.º horas año × 0,50 (fórmula en imagen del BOE, leída en el PDF). Aquí con 1.686 horas (jornada ordinaria, art. 42). Complemento por hora invertida en trabajos especiales (art. 9) realizados dentro de la jornada, además del salario.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (CINCO TURNOS) H 20,07 € SAL_ANUAL/1672*0.50 50% Art. 20: misma fórmula con 1.672 horas, la jornada del régimen de cinco turnos (art. 42).
DIETA COMPLETA D 163,60 € % Art. 23: 163,60 euros por día completo para 2020 (125,47 € los ocho primeros niveles; 163,60 € los niveles 9 a 11).
DIETA: DESAYUNO D 8,18 € DIETA*0.05 5% Art. 23: el 5 % de la dieta completa.
DIETA: COMIDA D 40,90 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: CENA D 40,90 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: ALOJAMIENTO D 73,62 € DIETA*0.45 45% Art. 23: el 45 % de la dieta completa; se puede sustituir por justificación con factura de hotel de hasta tres estrellas.
SEGURO DE VIDA: CAPITAL ASEGURADO A 70.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 70.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL ASEGURADO A 70.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 70.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
NIVEL 9F REFERENCIA Técnico/a Superior (grupo profesional A) 16 conceptos

Puestos: Técnico/a Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO ANUAL A 70.643,99 € % Anexo I, valores 2020 (ya incluyen el +0,7 % de 2020, art. 22). Importe ANUAL del nivel 9F Referencia, repartido en 16 pagas (12 mensualidades y 4 extraordinarias).
SUELDO BRUTO MENSUAL M 4.415,25 € SAL_ANUAL/16 % Art. 10: el sueldo bruto mensual se obtiene dividiendo el anual por la suma de las pagas ordinarias y extraordinarias, esto es, por dieciséis.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 4.415,25 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 31 de marzo. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 4.415,25 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de junio. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 4.415,25 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de septiembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.415,25 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona el día hábil inmediato anterior al 21 de diciembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR TURNICIDAD E 14,49 € % Art. 15: 14,49 euros por día efectivo de trabajo para 2020 (10,57 € para los seis primeros niveles de la tabla y 14,49 € para el resto). También se percibe en los días de descanso semanal y durante las vacaciones. Se suma el incremento por trienio.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (JORNADA ORDINARIA) H 20,95 € SAL_ANUAL/1686*0.50 50% Art. 20: VHTE = SBA / n.º horas año × 0,50 (fórmula en imagen del BOE, leída en el PDF). Aquí con 1.686 horas (jornada ordinaria, art. 42). Complemento por hora invertida en trabajos especiales (art. 9) realizados dentro de la jornada, además del salario.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (CINCO TURNOS) H 21,13 € SAL_ANUAL/1672*0.50 50% Art. 20: misma fórmula con 1.672 horas, la jornada del régimen de cinco turnos (art. 42).
DIETA COMPLETA D 163,60 € % Art. 23: 163,60 euros por día completo para 2020 (125,47 € los ocho primeros niveles; 163,60 € los niveles 9 a 11).
DIETA: DESAYUNO D 8,18 € DIETA*0.05 5% Art. 23: el 5 % de la dieta completa.
DIETA: COMIDA D 40,90 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: CENA D 40,90 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: ALOJAMIENTO D 73,62 € DIETA*0.45 45% Art. 23: el 45 % de la dieta completa; se puede sustituir por justificación con factura de hotel de hasta tres estrellas.
SEGURO DE VIDA: CAPITAL ASEGURADO A 70.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 70.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL ASEGURADO A 70.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 70.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
NIVEL 10 Técnico/a Superior con mando directo (grupo profesional A) 16 conceptos

Puestos: Técnico/a Superior con mando directo

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO ANUAL A 72.872,60 € % Anexo I, valores 2020 (ya incluyen el +0,7 % de 2020, art. 22). Importe ANUAL del nivel 10, repartido en 16 pagas (12 mensualidades y 4 extraordinarias).
SUELDO BRUTO MENSUAL M 4.554,54 € SAL_ANUAL/16 % Art. 10: el sueldo bruto mensual se obtiene dividiendo el anual por la suma de las pagas ordinarias y extraordinarias, esto es, por dieciséis.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 4.554,54 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 31 de marzo. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 4.554,54 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de junio. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 4.554,54 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de septiembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.554,54 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona el día hábil inmediato anterior al 21 de diciembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR TURNICIDAD E 14,49 € % Art. 15: 14,49 euros por día efectivo de trabajo para 2020 (10,57 € para los seis primeros niveles de la tabla y 14,49 € para el resto). También se percibe en los días de descanso semanal y durante las vacaciones. Se suma el incremento por trienio.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (JORNADA ORDINARIA) H 21,61 € SAL_ANUAL/1686*0.50 50% Art. 20: VHTE = SBA / n.º horas año × 0,50 (fórmula en imagen del BOE, leída en el PDF). Aquí con 1.686 horas (jornada ordinaria, art. 42). Complemento por hora invertida en trabajos especiales (art. 9) realizados dentro de la jornada, además del salario.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (CINCO TURNOS) H 21,79 € SAL_ANUAL/1672*0.50 50% Art. 20: misma fórmula con 1.672 horas, la jornada del régimen de cinco turnos (art. 42).
DIETA COMPLETA D 163,60 € % Art. 23: 163,60 euros por día completo para 2020 (125,47 € los ocho primeros niveles; 163,60 € los niveles 9 a 11).
DIETA: DESAYUNO D 8,18 € DIETA*0.05 5% Art. 23: el 5 % de la dieta completa.
DIETA: COMIDA D 40,90 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: CENA D 40,90 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: ALOJAMIENTO D 73,62 € DIETA*0.45 45% Art. 23: el 45 % de la dieta completa; se puede sustituir por justificación con factura de hotel de hasta tres estrellas.
SEGURO DE VIDA: CAPITAL ASEGURADO A 70.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 70.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL ASEGURADO A 70.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 70.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
NIVEL 11 Técnico/a Superior con mando directo (grupo profesional A) 16 conceptos

Puestos: Técnico/a Superior con mando directo

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO ANUAL A 76.799,25 € % Anexo I, valores 2020 (ya incluyen el +0,7 % de 2020, art. 22). Importe ANUAL del nivel 11, repartido en 16 pagas (12 mensualidades y 4 extraordinarias).
SUELDO BRUTO MENSUAL M 4.799,95 € SAL_ANUAL/16 % Art. 10: el sueldo bruto mensual se obtiene dividiendo el anual por la suma de las pagas ordinarias y extraordinarias, esto es, por dieciséis.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 4.799,95 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 31 de marzo. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 4.799,95 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de junio. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 4.799,95 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona 30 de septiembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.799,95 € SAL_BASE+ANTIG % Art. 17: una mensualidad del sueldo base más la antigüedad, si la hubiere, que se abona el día hábil inmediato anterior al 21 de diciembre. Devengo proporcional al tiempo de alta en cada trimestre natural. El importe recogido es el sueldo base; la antigüedad se suma aparte.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO POR TURNICIDAD E 14,49 € % Art. 15: 14,49 euros por día efectivo de trabajo para 2020 (10,57 € para los seis primeros niveles de la tabla y 14,49 € para el resto). También se percibe en los días de descanso semanal y durante las vacaciones. Se suma el incremento por trienio.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (JORNADA ORDINARIA) H 22,78 € SAL_ANUAL/1686*0.50 50% Art. 20: VHTE = SBA / n.º horas año × 0,50 (fórmula en imagen del BOE, leída en el PDF). Aquí con 1.686 horas (jornada ordinaria, art. 42). Complemento por hora invertida en trabajos especiales (art. 9) realizados dentro de la jornada, además del salario.
COMPLEMENTO POR HORA DE TRABAJOS ESPECIALES (CINCO TURNOS) H 22,97 € SAL_ANUAL/1672*0.50 50% Art. 20: misma fórmula con 1.672 horas, la jornada del régimen de cinco turnos (art. 42).
DIETA COMPLETA D 163,60 € % Art. 23: 163,60 euros por día completo para 2020 (125,47 € los ocho primeros niveles; 163,60 € los niveles 9 a 11).
DIETA: DESAYUNO D 8,18 € DIETA*0.05 5% Art. 23: el 5 % de la dieta completa.
DIETA: COMIDA D 40,90 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: CENA D 40,90 € DIETA*0.25 25% Art. 23: el 25 % de la dieta completa.
DIETA: ALOJAMIENTO D 73,62 € DIETA*0.45 45% Art. 23: el 45 % de la dieta completa; se puede sustituir por justificación con factura de hotel de hasta tres estrellas.
SEGURO DE VIDA: CAPITAL ASEGURADO A 70.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 70.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES: CAPITAL ASEGURADO A 70.000,00 € % Art. 60.i: capital asegurado de 70.000 euros (45.000 € los niveles 1 a 8; 70.000 € los niveles 9 a 13) durante la vigencia del convenio.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2021 4,88 % sobre las tablas de 2020 en todos los conceptos retributivos · Valores vigentes al 31 de diciembre de 2020 (anexo I y resto de importes del convenio) · IPC general de España de 2021: 6,5 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 22: ya ajustado al 75 % del IPC general de 2021, sin ajuste adicional. Tabla NO publicada. Pago no consolidable del 1,62 % abonado en 2023 por la diferencia con el IPC.
2022 4,28 % sobre los valores de 2021 en todos los conceptos retributivos · Valores resultantes de 2021 · IPC general de España de 2022: 5,7 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 22: ya ajustado al 75 % del IPC general de 2022. Tabla NO publicada. Pago no consolidable del 1,42 % abonado en 2023 por la diferencia con el IPC.
2023 0,5 % sobre los valores de 2022, revisado hasta el 75 % del IPC general de 2023 con efectos del 1 de enero si el 0,5 % es inferior a ese 75 % · Valores resultantes de 2022 · IPC general de España de 2023: 3,1 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 22. Tabla NO publicada; la tabla inicial es a cuenta de la revisión. Si el IPC supera el incremento, la diferencia se abona al año siguiente como pago no consolidable.
2024 0,5 % sobre los valores de 2023, revisado hasta el 75 % del IPC general de 2024 con efectos del 1 de enero si el 0,5 % es inferior a ese 75 % · Valores resultantes de 2023 (revisados) · IPC general de España de 2024: 2,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 22. Tabla NO publicada; la tabla inicial es a cuenta de la revisión.
2025 Revisión de la tabla de 2025 hasta el 80, 90 o 100 % de la suma del IPC general de 2020-2024, según el resultado Neto Ajustado del Grupo Repsol de 2024, si esa suma supera la suma de los incrementos pactados · Tabla salarial de 2024 · IPC general de España (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 22: 80 % si el resultado está entre 2.600 y 2.700 millones de euros, 90 % entre 2.700 y 2.800 y 100 % desde 2.800. Año fuera de la vigencia pactada; se recoge porque el convenio lo regula. Tabla NO publicada.

Historia del convenio

01/01/2020 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Refino de petróleo — convenio de empresa (Petróleos del Norte, SA) (ámbito empresa)?

En 2020, el salario base va desde 22.110,64 € hasta 76.799,25 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

XVIII Convenio 2020-2024: sigue aplicándose hasta que lo sustituya otro

Rige del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2024 y, una vez denunciado, se mantiene hasta la firma de un nuevo convenio.

  • Ámbito territorial: los centros de trabajo de Muskiz y de Madrid (art. 1).
  • Ámbito personal: todo el personal de Petronor, salvo la Alta Dirección, los Jefes/Jefas de departamento y quienes, de los grupos de Técnicos Superiores, Técnicos Medios y Administrativos (a partir del nivel 7), se hayan excluido voluntariamente (art. 2).
  • Duración de cinco años desde el 1-1-2020; se prorroga por años naturales si nadie lo denuncia con tres meses de antelación (art. 3).
  • Pacto de ultraactividad expreso: denunciado el convenio y concluida su duración, se mantiene su aplicación hasta la firma de un nuevo convenio (art. 3).
  • Suscrito el 20-06-2023 por la Dirección de la empresa y por el Comité de Empresa y la Delegada de Personal; publicado en el BOE el 6-4-2024, con efectos desde el 1-1-2020.
  • Las tablas del anexo I son de 2020; los años 2021 a 2024 se obtienen con los incrementos del art. 22 y no están publicadas.

Subidas 2020-2024 y revisión al 75 % del IPC; solo hay tabla de 2020

El BOE publica los valores de 2020 (que ya incluyen el 0,7 %) y ninguna tabla posterior.

  • 2020: +0,7 % en todos los conceptos retributivos, ya incluido en el anexo I y en el resto de importes «para 2020»; se descuenta el diferencial del 0,7 % a favor de la empresa de la cláusula del XVII Convenio, por lo que las tablas de 2019 y 2020 son iguales.
  • 2021: +4,88 % (ya ajustado al 75 % del IPC). 2022: +4,28 % (ya ajustado). 2023: +0,5 %. 2024: +0,5 %.
  • Los incrementos se aplican a sueldos, complementos fijos, complementos variables y beneficios sociales, tomando como base los valores vigentes al 31 de diciembre de 2020 (art. 22 y art. 61).
  • Cláusula de revisión: si el incremento pactado de un año es inferior al 75 % del IPC general de ese año (a 31 de diciembre), las tablas se revisan hasta el 75 % con efectos del 1 de enero; para 2023 y 2024 no hay revisión solo si el incremento inicial supera ese 75 %.
  • Tabla de 2025: si la suma del IPC general de los cinco años supera la suma de los incrementos (incluida la revisión), se revisa según el resultado Neto Ajustado del Grupo Repsol de 2024: 80 % de la suma del IPC si está entre 2.600 y 2.700 millones, 90 % entre 2.700 y 2.800 y 100 % desde 2.800 millones.
  • Pago no consolidable por diferencia con el IPC: 1,62 % por 2021 y 1,42 % por 2022, abonados en 2023; en adelante, cada año se compara el incremento con el IPC y la diferencia se abona al año siguiente.
  • Retribución variable por objetivos: hasta el 4 % de la masa salarial de cada año, no consolidable, a pagar entre marzo y mayo del año siguiente según el grado de consecución.

Antigüedad: trienios de 62,14 euros mensuales sin límite

Cada trienio de servicio en la empresa suma un importe fijo mensual, igual para todos los grupos.

  • 62,14 euros mensuales por cada trienio, para 2020, sin límite de trienios (art. 11).
  • Se devenga desde el día 1 del mes en que se cumplen los tres años de servicio.
  • Cuentan como trabajados los días cobrados, la baja por accidente o enfermedad y la excedencia forzosa por cargo público o sindical; la excedencia voluntaria no cuenta (art. 12).
  • La antigüedad se incluye en las pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
  • Los plus de turnicidad y nocturnidad suben además 0,07 euros por trienio y día.

16 pagas: 12 mensualidades y 4 extraordinarias trimestrales

El sueldo bruto anual se reparte entre dieciséis pagas, cuatro de ellas extraordinarias.

  • Sueldo bruto mensual: el anual dividido entre 16 (art. 10).
  • Pagas extraordinarias en marzo, junio, septiembre y diciembre: una mensualidad de sueldo base más la antigüedad (art. 17).
  • Abono el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el día hábil inmediato anterior al 21 de diciembre.
  • Cada paga corresponde a un trimestre natural y se devenga en proporción al tiempo de alta en él.

Jornada anual de 1.686 horas (1.672 en régimen de cinco turnos)

La jornada anual es la misma en los cinco años de vigencia y cambia según el colectivo.

  • Personal en régimen de cinco turnos: 1.672 horas al año de 2020 a 2024.
  • Personal a jornada ordinaria y resto de modalidades: 1.686 horas al año de 2020 a 2024.
  • Muskiz, jornada ordinaria: once días laborables libres en 2020-2023 y los que resulten del calendario en 2024; el 24 y el 31 de diciembre son no laborables y los viernes la jornada es continuada.
  • Muskiz, turnos: doce días libres en 2020-2023 (diez en Salud Laboral) y los del calendario en 2024.
  • Turnos de 06:00 a 14:00, de 14:00 a 22:00 y de 22:00 a 06:00; nadie abandona el puesto sin relevo.
  • Cambio de horario provisional: preaviso mínimo de cinco días, hasta treinta días al año, con recargo del 75 % en tiempo si se trabaja sábado, domingo o festivo (art. 43).
  • Flexibilidad horaria de hasta sesenta minutos para el personal de jornada ordinaria que la solicite; aprobación válida seis meses.

Treinta días naturales de vacaciones y bolsa de vacaciones

Treinta días naturales al año, sin contar los festivos no dominicales incluidos en el periodo.

  • Los programas de vacaciones se confeccionan con participación del personal afectado y se publican antes del 31 de marzo (art. 39 y anexo II).
  • Se retribuyen con el sueldo bruto más la antigüedad y los pluses de peligrosidad, turnicidad, nocturnidad y brigadas; la nocturnidad, siete días (art. 40).
  • El personal a cinco y tres turnos cobra ocho horas extraordinarias por cada festivo coincidente con sus vacaciones.
  • Bolsa de vacaciones de 20,64 euros en 2020 para quien las disfrute entre el 1 de enero y el 15 de junio o entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre (art. 21).
  • Las vacaciones se interrumpen por emergencia (se añaden tres días) y por baja por enfermedad, accidente o maternidad (art. 41).

Complemento de IT al 100 % desde el primer día

La empresa completa la prestación de la Seguridad Social desde el primer día de baja.

  • Enfermedad común o accidente no laboral: hasta la totalidad del sueldo base del grupo más la antigüedad, desde el día 1.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: lo anterior y además la antigüedad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad, brigadas, falta de DJC y compensación de festivos, desde el día 1.
  • Condición: que el montante de las prestaciones de la Seguridad Social permanezca en los términos de hoy.
  • Maternidad y paternidad: la empresa garantiza el sueldo base y la antigüedad durante las diecisiete semanas (art. 46).
  • Riesgo durante el embarazo o la lactancia: complemento en los términos del apartado 2 del art. 51.
  • Asistencia sanitaria: se mantiene el alta en el Igualatorio Médico Quirúrgico hasta treinta meses de baja.

Pluses de puesto: peligrosidad, asistencia, turnicidad, nocturnidad, brigadas

Importes de 2020; el resto de años se obtiene con los incrementos del art. 22.

  • Peligrosidad: 68,41 euros mensuales para el centro de Muskiz y la Terminal Marítima (art. 13).
  • Asistencia: 78,92 euros por mes natural trabajado entero, con descuentos del 20, 15, 10 y 5 % según los días de ausencia (art. 14).
  • Turnicidad: 10,57 euros por día efectivo en los seis primeros niveles y 14,49 euros en el resto, más 0,07 euros por trienio (art. 15).
  • Nocturnidad: 36,24 euros por noche, más 0,07 euros por trienio; 262,88 euros adicionales por noche del 24 y 31 de diciembre (art. 16).
  • Brigadas contra incendios: 155,82 euros mensuales para 2020 (art. 64).
  • Media hora de descanso no disfrutada por el personal a turnos: media hora ordinaria con recargo del 50 % por jornada completa (art. 15).

Horas extraordinarias y trabajos especiales

Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 75 % y se pueden compensar en descanso.

  • Fórmula de la hora extraordinaria: (SBA + A + T + N + P) / n.º de horas año × (1 + recargo), con A = antigüedad, T = turnicidad, N = nocturnidad y P = peligrosidad anuales (art. 18).
  • En las horas obligatorias se añade al numerador el plus de brigadas.
  • Compensación en descanso: las voluntarias día por día con el 0,75 de recargo; también las obligatorias si la persona lo prefiere.
  • Llamada a un servicio no programado en menos de 48 horas: cuatro horas con recargo del 50 % más las trabajadas; aviso a hora fija revocado pasadas tres horas: dos horas al 50 % (art. 19).
  • Tras trabajos extraordinarios, doce horas de descanso mínimo antes de la jornada normal.
  • Trabajos especiales dentro de jornada: complemento por hora = SBA / n.º horas año × 0,50 (art. 20).

Dietas, kilometraje y ayudas de desplazamiento

Importes de 2020 que se actualizan con los incrementos del art. 22.

  • Dieta completa: 125,47 euros en los niveles 1 a 8 y 163,60 euros en los niveles 9 a 11.
  • Reparto de la dieta: 5 % desayuno, 25 % comida, 25 % cena y 45 % alojamiento; el alojamiento se puede justificar con factura de hotel de hasta tres estrellas.
  • Kilometraje en vehículo propio autorizado: 0,53 euros por kilómetro.
  • Salidas al extranjero: gastos pagados previa justificación.
  • Ayuda por desplazamiento a la Terminal Marítima: 0,18 euros por kilómetro y día, entre 5 y 35 km de distancia; en Madrid, 3,08 euros por día efectivo (art. 25).
  • Subvención por comida de 13 euros por día efectivo en Madrid y en la Terminal Marítima para el personal que no trabaje a turnos (art. 56); en Refinería, el comedor lo paga la empresa al 100 %.

Beneficios sociales: seguros, ayudas, préstamos y fondos

Los beneficios sociales se revisan con la misma fórmula del art. 22, salvo el préstamo de vivienda sin retroactividad.

  • Seguro de vida y de accidentes: 45.000 euros en los niveles 1 a 8 y 70.000 euros en los niveles 9 a 13, durante la vigencia (art. 60.i).
  • Seguro médico privado con IMQ, modalidad «C»: la empresa paga el 90 % de la póliza; los hijos son beneficiarios hasta los treinta años si conviven y no tienen ingresos (art. 54).
  • Fondo para tratamientos no cubiertos por la póliza: 30.554,02 euros anuales acumulables desde 2023, más lo sobrante y el plus de asistencia no percibido; mínimo de 60.101,21 euros a principios de año.
  • Ayuda por matrimonio o pareja de hecho: 410 euros; por hijo nacido: 243,34 euros (art. 53).
  • Préstamo de vivienda: la empresa subvenciona el 1 % de los intereses de un préstamo de 78.558 euros a diez años; préstamo personal: el 2 % de un préstamo de 23.567,41 euros a cinco años (arts. 55 y 57).
  • Ayuda de estudios para empleados: 31.263,73 euros anuales asignados en el primer año (art. 58).
  • Ayuda de estudios para hijos: de 500,62 a 667,51 euros por curso, 16,69 euros por crédito aprobado en grado y máster y hasta 2.729,75 euros en educación especial (art. 59).
  • Personal pasivo: derecho a la Bolsa de Navidad (art. 62). El plan de pensiones actual se mantiene.

Traslados, cambios de puesto y víctimas de violencia de género

El traslado forzoso por decisión de la empresa lleva compensaciones económicas.

  • Traslado por decisión de la empresa: gastos del traslado, una mensualidad completa del sueldo real neto y permiso retribuido para el cambio de residencia (art. 38).
  • A elegir: vivienda de categoría similar o compensación mensual del 25 % de la doceava parte de la retribución anual bruta del nivel 3F (41.677,25 euros en 2020).
  • Quien pasa de turnos a jornada normal conserva los pluses de turnos decrecientes: 90 % el primer año, 65 % el segundo y 40 % el tercero (art. 37).
  • Víctimas de violencia de género: apoyo psicológico, médico y jurídico a cargo de la empresa.
  • Ayuda de alquiler de 416,83 euros brutos al mes y, si compra vivienda, 25.007,09 euros a fondo perdido más la subvención del préstamo (anexo V).

Niveles salariales y promoción

La tabla salarial tiene 37 niveles; el nivel de referencia se alcanza a los nueve años.

  • Nivel de entrada A; B a los dos años, C a los cuatro, D a los seis, E a los ocho y F (referencia) a los nueve años de trabajo efectivo; el nivel 6B exige nueve años en el 6A (anexo I).
  • Ascensos por concurso, concurso-oposición o libre designación (arts. 27 a 30).
  • Trabajos de grupo superior: se cobra el salario del grupo superior y se consolida el grupo tras 3.360 horas en cuatro años (art. 7).
  • Quien tuviera una retribución superior a la de su nivel en los ocho primeros niveles la conserva a título personal (art. 10).
  • Disposición adicional séptima: quien vuelve al convenio cobra el nivel de su antigüedad y la diferencia, como complemento personal absorbible.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 60.i), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte — 45.000,00 € Seguro de vida de los niveles salariales 1 al 8.
Muerte — 70.000,00 € Seguro de vida de los niveles salariales 9 al 13.
Otra contingencia — 45.000,00 € Seguro de accidentes de los niveles salariales 1 al 8; el convenio no dice qué garantías cubre.
Otra contingencia — 70.000,00 € Seguro de accidentes de los niveles salariales 9 al 13; el convenio no dice qué garantías cubre.

El convenio fija los capitales asegurados «por cada uno de estos conceptos» (seguro de vida y de accidentes) según el nivel salarial y no detalla las garantías ni las causas.

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