Convenio colectivo · REGCON 48003115011989

Convenio Colectivo del Sector de Pesca de Arrastre al Fresco de Bizkaia

Bizkaia Pesca de arrastre al fresco Ámbito provincial Vigencia 01/01/2013 — 31/12/2013
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOB n.º 36, 20/02/2013.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2013, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Anexos I y II · Importes vigentes desde el 1 de enero de 2013 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 43 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 645,30 € SMI El convenio fija como salario base de TODAS las categorías la cuantía del salario mínimo interprofesional; en 2013, 645,30 € al mes (RD 1717/2012). Es absorbible y compensable con la participación en el resultado de la pesca y con el salario garantizado mensual/anual: NO se suma a ellos. Tampoco se usa para calcular el salario garantizado, la antigüedad ni la gratificación de mandos, que tienen importe propio.
SALARIO GARANTIZADO MENSUAL M 965,73 € Garantía mínima de cobro mensual en jornada ordinaria, común a todas las categorías. Comprende la totalidad de las retribuciones salvo los días no descansados, la antigüedad, los pluses indemnizatorios y los ligados a condiciones especiales del puesto. No incluye la prorrata de pagas extraordinarias ni de vacaciones.
SALARIO GARANTIZADO ANUAL A 13.520,22 € Comprende las 12 mensualidades de salario garantizado (vacaciones incluidas) y las dos pagas extraordinarias: 965,73 × 14 = 13.520,22 €. Es el mismo dinero que el mensual, en cómputo anual: no se suman.
SALARIO GARANTIZADO DIARIO D 32,19 € SALARIO_GARANTIZADO_MENSUAL/30 Lo que se cobra en expectativa de embarque (desde que terminan las vacaciones o una licencia hasta el embarque), más el complemento de antigüedad si se tiene: salario garantizado mensual entre 30 días.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 23,52 € Importe mensual de CADA trienio de servicios en la empresa, igual para todas las categorías. El anexo II tabula el acumulado hasta 8 trienios (188,16 €).
FARDEL M 43,28 € Cantidad mensual que la empresa abona a todos los trabajadores en concepto de fardel. El convenio no dice su naturaleza (salarial o no); se recoge como salarial por no ser una compensación de gastos.
MANUTENCIÓN E 2,59 € Por DÍA DE MAR, aparte del pescado que se consuma a bordo. No puede ser absorbida ni compensada.
SERVICIO DE CAMA M 7,17 € Cantidad MENSUAL con la que las empresas «indemnizan» a los trabajadores en concepto de servicio de cama. No puede ser absorbida ni compensada.
ROPA DE TRABAJO E 0,55 € Por DÍA DE MAR, para la adquisición de ropa de trabajo. No puede ser absorbida ni compensada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 965,73 € SALARIO_GARANTIZADO_MENSUAL + ANTIG Se abona en julio. Importe: el salario mensual garantizado (965,73 €) MÁS el complemento de antigüedad si se tiene derecho; el importe recogido es el de quien no tiene trienios (con trienios, súmense 23,52 € por trienio). No puede ser absorbida ni compensada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 965,73 € SALARIO_GARANTIZADO_MENSUAL + ANTIG Se abona antes del 31 de diciembre. Importe: el salario mensual garantizado (965,73 €) MÁS el complemento de antigüedad si se tiene derecho; el importe recogido es el de quien no tiene trienios (con trienios, súmense 23,52 € por trienio). No puede ser absorbida ni compensada.
DÍA NO DESCANSADO - SIN TRIENIOS H 50,82 € (SMI_DIA + ANTIG/30)*1.35*1.75 Compensación por cada día de descanso no disfrutado (art. 18): (SMI diario + antigüedad diaria) × 1,35 × 1,75. Importe de 2013 publicado en el anexo II.C para quien tiene sin trienios. El SMI del módulo es el «vigente en cada momento».
DÍA NO DESCANSADO - 1 TRIENIO H 52,67 € (SMI_DIA + ANTIG/30)*1.35*1.75 Compensación por cada día de descanso no disfrutado (art. 18): (SMI diario + antigüedad diaria) × 1,35 × 1,75. Importe de 2013 publicado en el anexo II.C para quien tiene 1 trienio. El SMI del módulo es el «vigente en cada momento».
DÍA NO DESCANSADO - 2 TRIENIOS H 54,52 € (SMI_DIA + ANTIG/30)*1.35*1.75 Compensación por cada día de descanso no disfrutado (art. 18): (SMI diario + antigüedad diaria) × 1,35 × 1,75. Importe de 2013 publicado en el anexo II.C para quien tiene 2 trienios. El SMI del módulo es el «vigente en cada momento».
DÍA NO DESCANSADO - 3 TRIENIOS H 56,37 € (SMI_DIA + ANTIG/30)*1.35*1.75 Compensación por cada día de descanso no disfrutado (art. 18): (SMI diario + antigüedad diaria) × 1,35 × 1,75. Importe de 2013 publicado en el anexo II.C para quien tiene 3 trienios. El SMI del módulo es el «vigente en cada momento».
DÍA NO DESCANSADO - 4 TRIENIOS H 58,23 € (SMI_DIA + ANTIG/30)*1.35*1.75 Compensación por cada día de descanso no disfrutado (art. 18): (SMI diario + antigüedad diaria) × 1,35 × 1,75. Importe de 2013 publicado en el anexo II.C para quien tiene 4 trienios. El SMI del módulo es el «vigente en cada momento».
DÍA NO DESCANSADO - 5 TRIENIOS H 60,08 € (SMI_DIA + ANTIG/30)*1.35*1.75 Compensación por cada día de descanso no disfrutado (art. 18): (SMI diario + antigüedad diaria) × 1,35 × 1,75. Importe de 2013 publicado en el anexo II.C para quien tiene 5 trienios. El SMI del módulo es el «vigente en cada momento».
DÍA NO DESCANSADO - 6 TRIENIOS H 61,93 € (SMI_DIA + ANTIG/30)*1.35*1.75 Compensación por cada día de descanso no disfrutado (art. 18): (SMI diario + antigüedad diaria) × 1,35 × 1,75. Importe de 2013 publicado en el anexo II.C para quien tiene 6 trienios. El SMI del módulo es el «vigente en cada momento».
DÍA NO DESCANSADO - 7 TRIENIOS H 63,78 € (SMI_DIA + ANTIG/30)*1.35*1.75 Compensación por cada día de descanso no disfrutado (art. 18): (SMI diario + antigüedad diaria) × 1,35 × 1,75. Importe de 2013 publicado en el anexo II.C para quien tiene 7 trienios. El SMI del módulo es el «vigente en cada momento».
DÍA NO DESCANSADO - 8 TRIENIOS H 65,33 € (SMI_DIA + ANTIG/30)*1.35*1.75 Compensación por cada día de descanso no disfrutado (art. 18): (SMI diario + antigüedad diaria) × 1,35 × 1,75. Importe de 2013 publicado en el anexo II.C para quien tiene 8 trienios. El SMI del módulo es el «vigente en cada momento». ⚠️ Cifra transcrita TAL CUAL: la fórmula del art. 18 da 65,64 € y la progresión del propio anexo (+1,85 € por trienio) también apunta a 65,63-65,64; el boletín imprime 65,33 € en las dos lenguas. Posible errata del boletín, sin segunda fuente que la corrija.
VACACIONES - SIN TRIENIOS M 80,48 € Importe mensual de las vacaciones prorrateadas (el art. 21 permite prorratearlas por meses), para quien tiene sin trienios. Coincide con (salario mensual garantizado + antigüedad) / 12.
VACACIONES - 1 TRIENIO M 82,44 € Importe mensual de las vacaciones prorrateadas (el art. 21 permite prorratearlas por meses), para quien tiene 1 trienio. Coincide con (salario mensual garantizado + antigüedad) / 12.
VACACIONES - 2 TRIENIOS M 84,40 € Importe mensual de las vacaciones prorrateadas (el art. 21 permite prorratearlas por meses), para quien tiene 2 trienios. Coincide con (salario mensual garantizado + antigüedad) / 12.
VACACIONES - 3 TRIENIOS M 86,36 € Importe mensual de las vacaciones prorrateadas (el art. 21 permite prorratearlas por meses), para quien tiene 3 trienios. Coincide con (salario mensual garantizado + antigüedad) / 12.
VACACIONES - 4 TRIENIOS M 88,32 € Importe mensual de las vacaciones prorrateadas (el art. 21 permite prorratearlas por meses), para quien tiene 4 trienios. Coincide con (salario mensual garantizado + antigüedad) / 12.
VACACIONES - 5 TRIENIOS M 90,28 € Importe mensual de las vacaciones prorrateadas (el art. 21 permite prorratearlas por meses), para quien tiene 5 trienios. Coincide con (salario mensual garantizado + antigüedad) / 12.
VACACIONES - 6 TRIENIOS M 92,24 € Importe mensual de las vacaciones prorrateadas (el art. 21 permite prorratearlas por meses), para quien tiene 6 trienios. Coincide con (salario mensual garantizado + antigüedad) / 12.
VACACIONES - 7 TRIENIOS M 94,20 € Importe mensual de las vacaciones prorrateadas (el art. 21 permite prorratearlas por meses), para quien tiene 7 trienios. Coincide con (salario mensual garantizado + antigüedad) / 12.
VACACIONES - 8 TRIENIOS M 96,16 € Importe mensual de las vacaciones prorrateadas (el art. 21 permite prorratearlas por meses), para quien tiene 8 trienios. Coincide con (salario mensual garantizado + antigüedad) / 12.
PAGAS EXTRAS - SIN TRIENIOS M 160,96 € Importe mensual de las dos pagas extraordinarias prorrateadas, para quien tiene sin trienios. Coincide con 2 × (salario mensual garantizado + antigüedad) / 12. Si se cobra prorrateado, no se cobran además las pagas de julio y Navidad.
PAGAS EXTRAS - 1 TRIENIO M 164,88 € Importe mensual de las dos pagas extraordinarias prorrateadas, para quien tiene 1 trienio. Coincide con 2 × (salario mensual garantizado + antigüedad) / 12. Si se cobra prorrateado, no se cobran además las pagas de julio y Navidad.
PAGAS EXTRAS - 2 TRIENIOS M 168,80 € Importe mensual de las dos pagas extraordinarias prorrateadas, para quien tiene 2 trienios. Coincide con 2 × (salario mensual garantizado + antigüedad) / 12. Si se cobra prorrateado, no se cobran además las pagas de julio y Navidad.
PAGAS EXTRAS - 3 TRIENIOS M 172,72 € Importe mensual de las dos pagas extraordinarias prorrateadas, para quien tiene 3 trienios. Coincide con 2 × (salario mensual garantizado + antigüedad) / 12. Si se cobra prorrateado, no se cobran además las pagas de julio y Navidad.
PAGAS EXTRAS - 4 TRIENIOS M 176,64 € Importe mensual de las dos pagas extraordinarias prorrateadas, para quien tiene 4 trienios. Coincide con 2 × (salario mensual garantizado + antigüedad) / 12. Si se cobra prorrateado, no se cobran además las pagas de julio y Navidad.
PAGAS EXTRAS - 5 TRIENIOS M 180,56 € Importe mensual de las dos pagas extraordinarias prorrateadas, para quien tiene 5 trienios. Coincide con 2 × (salario mensual garantizado + antigüedad) / 12. Si se cobra prorrateado, no se cobran además las pagas de julio y Navidad.
PAGAS EXTRAS - 6 TRIENIOS M 184,48 € Importe mensual de las dos pagas extraordinarias prorrateadas, para quien tiene 6 trienios. Coincide con 2 × (salario mensual garantizado + antigüedad) / 12. Si se cobra prorrateado, no se cobran además las pagas de julio y Navidad.
PAGAS EXTRAS - 7 TRIENIOS M 188,40 € Importe mensual de las dos pagas extraordinarias prorrateadas, para quien tiene 7 trienios. Coincide con 2 × (salario mensual garantizado + antigüedad) / 12. Si se cobra prorrateado, no se cobran además las pagas de julio y Navidad.
PAGAS EXTRAS - 8 TRIENIOS M 192,32 € Importe mensual de las dos pagas extraordinarias prorrateadas, para quien tiene 8 trienios. Coincide con 2 × (salario mensual garantizado + antigüedad) / 12. Si se cobra prorrateado, no se cobran además las pagas de julio y Navidad.
PÉRDIDA DE EQUIPAJE A 965,73 € SALARIO_GARANTIZADO_MENSUAL 100% Indemnización a cada tripulante por pérdida de su equipaje por naufragio, incendio u otra causa no imputable a él: el 100 % del salario mensual garantizado. Si fallece en el accidente, se abona a sus derechohabientes. Su garantía es obligatoria al concertar el seguro. Pago único por siniestro.
GRAN INVALIDEZ A 25.000,00 € Capital de la póliza de seguro que deben suscribir las empresas, desde el 1 de enero de 2013. El párrafo general del artículo la liga a accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único al beneficiario.
MUERTE ACCIDENTE LABORAL A 25.000,00 € Capital de la póliza de seguro que deben suscribir las empresas, desde el 1 de enero de 2013. El párrafo general del artículo la liga a accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único al beneficiario.
INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL A 25.000,00 € Capital de la póliza de seguro que deben suscribir las empresas, desde el 1 de enero de 2013. El párrafo general del artículo la liga a accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único al beneficiario.
INVALIDEZ TOTAL POR ACCIDENTE LABORAL A 25.000,00 € Capital de la póliza de seguro que deben suscribir las empresas, desde el 1 de enero de 2013. El párrafo general del artículo la liga a accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único al beneficiario.
CAPITÁN/A DE PESCA O PATRÓN/A CON MANDO PUENTE 1 conceptos

Puestos: Capitán/a de pesca con mando; Patrón/a con mando

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GRATIFICACIÓN DE LOS MANDOS M 35,52 € % Gratificación mensual de los mandos en 2013. El anexo la rotula «a) Patronales de altura y literal [sic]». El anexo distingue a los patrones «de altura y literal» (sic, por «litoral») del «patrón de altura sin mando»: se asigna a la categoría con mando por esa contraposición.
CAPITÁN/A DE PESCA O PATRÓN/A SIN MANDO PUENTE 1 conceptos

Puestos: Capitán/a de pesca sin mando; Patrón/a sin mando; Patrón/a subalterno/a

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GRATIFICACIÓN DE LOS MANDOS M 29,56 € % Gratificación mensual de los mandos en 2013. El anexo la rotula «c) Patrón de altura sin mando».
JEFE/A DE MÁQUINAS (MECÁNICO/A NAVAL/MOTORISTA CON MANDO) MÁQUINAS 1 conceptos

Puestos: Jefe/a de máquinas; Mecánico/a naval con mando; Motorista con mando

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GRATIFICACIÓN DE LOS MANDOS M 32,41 € % Gratificación mensual de los mandos en 2013. El anexo la rotula «b) Jefe/a de Máquinas».
PRIMER/A OFICIAL DE MÁQUINAS (MECÁNICO/A NAVAL/MOTORISTA SIN MANDO) MÁQUINAS 1 conceptos

Puestos: Primer/a oficial de máquinas; Mecánico/a naval sin mando; Motorista sin mando

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PLUS TRIPULANTE M 76,25 € % Plus mensual de 2013 para Motoristas sin mando, Mecánico naval sin mando, Engrasador, Timonel, Contramaestre, Ayudante de contramaestre, Marinero, Ayudante de nevera y Cocinero. No lo cobran los mandos (patrones y jefe de máquinas), que tienen la gratificación de mandos.
ENGRASADOR/A 1 conceptos

Puestos: Engrasador/a

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PLUS TRIPULANTE M 76,25 € % Plus mensual de 2013 para Motoristas sin mando, Mecánico naval sin mando, Engrasador, Timonel, Contramaestre, Ayudante de contramaestre, Marinero, Ayudante de nevera y Cocinero. No lo cobran los mandos (patrones y jefe de máquinas), que tienen la gratificación de mandos.
CONTRAMAESTRE MAESTRANZA 2 conceptos

Puestos: Contramaestre

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PLUS TRIPULANTE M 76,25 € % Plus mensual de 2013 para Motoristas sin mando, Mecánico naval sin mando, Engrasador, Timonel, Contramaestre, Ayudante de contramaestre, Marinero, Ayudante de nevera y Cocinero. No lo cobran los mandos (patrones y jefe de máquinas), que tienen la gratificación de mandos.
EMPAQUE (POR CAJA) H 0,03 € % Por cada caja de pescado empacada, para quien realice esa tarea. El anexo fija importe solo para Contramaestre, Ayudante de nevera y Marinero/a.
COCINERO/A MAESTRANZA 1 conceptos

Puestos: Cocinero/a

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PLUS TRIPULANTE M 76,25 € % Plus mensual de 2013 para Motoristas sin mando, Mecánico naval sin mando, Engrasador, Timonel, Contramaestre, Ayudante de contramaestre, Marinero, Ayudante de nevera y Cocinero. No lo cobran los mandos (patrones y jefe de máquinas), que tienen la gratificación de mandos.
AYUDANTE DE CONTRAMAESTRE SUBALTERNOS 1 conceptos

Puestos: Ayudante de contramaestre

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PLUS TRIPULANTE M 76,25 € % Plus mensual de 2013 para Motoristas sin mando, Mecánico naval sin mando, Engrasador, Timonel, Contramaestre, Ayudante de contramaestre, Marinero, Ayudante de nevera y Cocinero. No lo cobran los mandos (patrones y jefe de máquinas), que tienen la gratificación de mandos.
MARINERO/A SUBALTERNOS 2 conceptos

Puestos: Marinero/a

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PLUS TRIPULANTE M 76,25 € % Plus mensual de 2013 para Motoristas sin mando, Mecánico naval sin mando, Engrasador, Timonel, Contramaestre, Ayudante de contramaestre, Marinero, Ayudante de nevera y Cocinero. No lo cobran los mandos (patrones y jefe de máquinas), que tienen la gratificación de mandos.
EMPAQUE (POR CAJA) H 0,01 € % Por cada caja de pescado empacada, para quien realice esa tarea. El anexo fija importe solo para Contramaestre, Ayudante de nevera y Marinero/a.
AYUDANTE DE NEVERA SUBALTERNOS 2 conceptos

Puestos: Ayudante de nevera

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PLUS TRIPULANTE M 76,25 € % Plus mensual de 2013 para Motoristas sin mando, Mecánico naval sin mando, Engrasador, Timonel, Contramaestre, Ayudante de contramaestre, Marinero, Ayudante de nevera y Cocinero. No lo cobran los mandos (patrones y jefe de máquinas), que tienen la gratificación de mandos.
EMPAQUE (POR CAJA) H 0,03 € % Por cada caja de pescado empacada, para quien realice esa tarea. El anexo fija importe solo para Contramaestre, Ayudante de nevera y Marinero/a.

Historia del convenio

01/01/2013 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2013 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de pesca de arrastre al fresco (Bizkaia)?

En 2013, el salario base es de 645,30 € al mes.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: un año (2013) y ultraactividad hasta un convenio nuevo

El convenio se pactó solo para 2013, pero sigue aplicándose hasta que lo sustituya otro.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, a todos los efectos.
  • Al terminar, mantiene su vigencia durante las negociaciones de renovación, duren lo que duren, y sigue produciendo efectos hasta que sea sustituido por uno nuevo.
  • Se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 36, de 20 de febrero de 2013, en euskera y castellano.
  • No consta registrado ni publicado ningún convenio, revisión salarial ni acta posterior: las cifras de esta ficha son las de 2013.
  • El salario base y el módulo de los días no descansados se refieren al SMI «vigente en cada momento», así que esos dos importes cambian con el SMI de cada año; el resto de cifras son las de 2013.
  • Por ley nadie cobra menos del SMI del año: el salario garantizado anual de 2013 (13.520,22 €) queda por debajo del SMI anual desde 2022.
  • Las partes declaran su voluntad de «blindar» el convenio frente a la negociación estatal y de promover un acuerdo marco sectorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • En lo no regulado se aplica la legislación general y, en lo que no se oponga a ella, la Ordenanza Laboral de Arrastre al Fresco (Orden Ministerial de 31 de julio de 1976, BOE de 24 de agosto de 1976).

Cómo se cobra: participación en la pesca y salario garantizado

La retribución principal es una participación en el importe bruto de la pesca, con un salario mínimo garantizado por debajo.

  • Sistema de retribución: una participación sobre el importe bruto de la pesca, más los demás conceptos del convenio.
  • Producto bruto de la pesca: lo que obtiene el armador por su venta, una vez calificada, en la lonja o lugar de venta, sin deducción alguna.
  • El porcentaje de participación en la captura debe figurar en el contrato de cada tripulante; el convenio no lo fija.
  • El representante de los trabajadores puede pedir al armador la acreditación del peso y del valor de la pesca.
  • Salario base de todas las categorías: el SMI (645,30 € al mes en 2013), absorbible por la participación en la pesca y por el salario garantizado.
  • Salario garantizado: 965,73 € al mes y 13.520,22 € al año (12 mensualidades con vacaciones + 2 pagas), igual para todas las categorías.
  • El salario garantizado no incluye los días no descansados, la antigüedad, los pluses indemnizatorios ni los ligados a condiciones especiales del puesto.
  • Si falta un tripulante al salir el buque y no hay sustituto, su salario se reparte entre quienes cubran su puesto, salvo que el departamento lleve más gente de la habitual.

Pluses y compensaciones de 2013

El anexo I fija los importes de los pluses y compensaciones, iguales para todos salvo los ligados al puesto.

  • Plus tripulante: 76,25 € al mes para motoristas y mecánicos navales sin mando, engrasador, timonel, contramaestre, ayudante de contramaestre, marinero, ayudante de nevera y cocinero.
  • Gratificación de los mandos (mensual): patrones de altura y litoral 35,52 €; jefe/a de máquinas 32,41 €; patrón de altura sin mando 29,56 €.
  • Fardel: 43,28 € al mes para todos los trabajadores.
  • Empaque de pescado, por caja: contramaestre 0,0294 €; ayudante de nevera 0,0294 €; marinero/a 0,0148 €.
  • Manutención: 2,59 € por día de mar, aparte del pescado que se consuma a bordo.
  • Servicio de cama: 7,17 € al mes.
  • Ropa de trabajo: 0,55 € por día de mar.
  • Manutención, servicio de cama y ropa de trabajo no pueden ser absorbidos ni compensados.

Jornada y tiempo de trabajo en la mar

La jornada es la legal, y todo el tiempo a bordo cuenta como tiempo de trabajo.

  • Jornada: la establecida en la legislación vigente, sin menoscabo de la necesaria para la seguridad de la vida humana en la mar.
  • Es tiempo de trabajo todo el tiempo de permanencia en el buque y, en puerto, el tiempo a bordo por orden superior.
  • «Orden superior» se entiende en sentido amplio: no hace falta orden expresa para las tareas propias del cargo.
  • La flexibilidad en la pesca de arrastre al fresco de Bizkaia se regula con los paros biológicos.

Descansos: calendario de 2013 y mínimos

El anexo II fija los días de descanso de cada mes de 2013 y el convenio garantiza unos mínimos.

  • Calendario de descansos 2013 (días): enero 7,5; febrero 6,5; marzo 8,5; abril 7,5; mayo 7,5; junio 6,5; julio 8,5; agosto 8,5; septiembre 6,5; octubre 8,5; noviembre 7,5; diciembre 8,5.
  • Mínimo: 5 días o 120 horas al mes; los días que falten hasta el calendario se compensan en metálico en la nómina mensual.
  • Quien haga mareas de más de 15 días computa los descansos por bimestres: 10 días o 240 horas, y cobra al final del bimestre los que falten.
  • Buques con mareas de más de 15 días: al menos 3 días o 72 horas seguidos por marea; de 3 a 15 días: al menos 12 horas. El buque no sale hasta cumplirlos.
  • Buques con mareas de menos de 72 horas: pueden salir una vez descargado el pescado y hecho el pertrechamiento.
  • Periodo mínimo computable: 12 horas entre mareas; a partir de ahí todas las horas descansadas cuentan. El tiempo en puerto sin prestar servicio es descanso.
  • Además, 5 días de descanso efectivo más al año, a disfrutar de acuerdo con el armador antes de que termine el año.

Compensación por día no descansado

Cada día de descanso no disfrutado se paga con un recargo sobre el SMI y la antigüedad.

  • Fórmula: (SMI vigente + complemento de antigüedad), incrementado un 35 %, y a eso un 75 % más.
  • Importes de 2013 por día (anexo II.C): sin trienios 50,82 €; 1 trienio 52,67 €; 2 trienios 54,52 €; 3 trienios 56,37 €; 4 trienios 58,23 €.
  • 5 trienios 60,08 €; 6 trienios 61,93 €; 7 trienios 63,78 €; 8 trienios 65,33 €.
  • ⚠️ La cifra de 8 trienios se publica tal cual: por la fórmula del art. 18 saldría 65,64 €, y el boletín imprime 65,33 € en las dos lenguas.

Vacaciones

30 días naturales al año, pagados con el salario mensual garantizado y la antigüedad.

  • Duración: 30 días naturales.
  • Retribución: salario mensual garantizado (965,73 €) más el complemento de antigüedad si se tiene derecho.
  • El importe se puede prorratear por meses; el anexo II.D publica la prorrata mensual: 80,48 € sin trienios, y 1,96 € más por cada trienio hasta 96,16 € con 8.
  • El periodo se fija de común acuerdo y puede dividirse en dos.
  • Cada empresa fija su calendario de vacaciones y lo da a conocer al menos 2 meses antes.

Pagas extraordinarias

Dos pagas al año, de verano y de Navidad, de un salario mensual garantizado más la antigüedad.

  • Paga de verano: se abona en julio.
  • Paga de Navidad: se abona antes del 31 de diciembre.
  • Importe de cada una: salario mensual garantizado (965,73 €) más el complemento de antigüedad si se tiene derecho.
  • No pueden ser absorbidas ni compensadas.
  • El anexo II.E publica su prorrata mensual: 160,96 € sin trienios, y 3,92 € más por cada trienio hasta 192,32 € con 8.

Antigüedad por trienios

Cada trienio en la empresa suma 23,52 € al mes, igual para todas las categorías.

  • Valor del trienio en 2013: 23,52 € al mes.
  • Tabla del anexo II.B: sin trienios 0 €; 1 trienio 23,52 €; 2 trienios 47,04 €; 3 trienios 70,56 €; 4 trienios 94,08 €.
  • 5 trienios 117,60 €; 6 trienios 141,12 €; 7 trienios 164,64 €; 8 trienios 188,16 €.
  • Entra en las pagas extraordinarias, en las vacaciones, en la expectativa de embarque y en el día no descansado.

Incapacidad temporal

El convenio no establece ningún complemento a cargo de la empresa durante la baja por incapacidad temporal.

  • Leído el texto entero, no hay artículo sobre incapacidad temporal: se aplica la prestación legal de la Seguridad Social.

Licencias, expectativa de embarque y suspensión

Las licencias se pagan con el salario real de la marea y la espera hasta embarcar con el salario garantizado.

  • Fallecimiento del cónyuge, hijos o padres: una marea y, en todo caso, 5 días hábiles.
  • Matrimonio: dos mareas en buques de mareas de hasta 8 días y una en los de mareas más largas; en todo caso, 16 días naturales.
  • Demás casos: lo que diga la legislación vigente. Los días de licencia se pagan a razón del salario real de la marea del buque.
  • Expectativa de embarque (tras vacaciones o licencias, hasta embarcar): salario garantizado diario (mensual / 30 = 32,19 €) más la antigüedad.
  • Con suspensión de la relación laboral autorizada, se puede embarcar en otros buques de la empresa o de otras, avisando antes por escrito al armador.
  • Si su buque reanuda la actividad, el trabajador debe presentarse a la salida; si está en un buque de otra empresa, se desenrola en la primera entrada en Ondarroa.

Seguro obligatorio y pérdida de equipaje

Las empresas deben tener una póliza de 25.000 € y pagar la pérdida del equipaje en un siniestro.

  • Póliza por 25.000 € en caso de fallecimiento o invalidez permanente en grados de gran invalidez, absoluta o total, derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Condiciones desde el 1 de enero de 2013: gran invalidez 25.000 €; muerte por accidente laboral 25.000 €; invalidez absoluta por accidente laboral 25.000 €; invalidez total por accidente laboral 25.000 €.
  • Pérdida de equipaje por naufragio, incendio u otra causa no imputable: indemnización del 100 % del salario mensual garantizado (965,73 €) a cada tripulante.
  • Si el tripulante fallece en el accidente, esa indemnización se abona a sus derechohabientes; su garantía es obligatoria al concertar el seguro.

Categorías profesionales

El convenio agrupa al personal por departamentos del buque; la lista es enunciativa.

  • Puente: Capitán/a de pesca o patrón/a con mando; Capitán/a de pesca o patrón/a sin mando.
  • Máquinas: Jefe/a de máquinas (mecánico/a naval/motorista con mando); Primer/a oficial de máquinas (mecánico/a naval/motorista sin mando).
  • Maestranza: Contramaestre; Cocinero/a.
  • Subalternos: Ayudante de contramaestre; Marinero/a; Ayudante de nevera.
  • El art. 43 define además la categoría de Engrasador/a (departamento de máquinas), que no figura en la lista del art. 42; el art. 9 cita también al Timonel, que el convenio no define.
  • Las empresas no tienen que tener todas las categorías, pero quien haga las funciones de una debe cobrar lo que le corresponda.
  • Trabajos de categoría superior durante más de 6 meses en un año u 8 en dos: se consolida la categoría y su retribución.
  • Trabajos de categoría inferior por necesidad: máximo 1 mes y conservando la retribución de origen.

Contratación, periodo de prueba y cese

El contrato fija el porcentaje de participación y el periodo de prueba depende del grupo.

  • Periodo de prueba: oficiales y titulados (mando) 4 meses; maestranza 1 mes; resto 15 días.
  • Si el periodo de prueba vence en la mar, se prorroga hasta el final de la marea.
  • El contrato debe especificar el porcentaje de participación en la captura; una copia va al tripulante y otra al sindicato si el interesado lo autoriza por escrito.
  • El armador paga la repatriación al puerto de embarque o al lugar de residencia, salvo cese voluntario o abandono del buque.
  • Cambio de puerto base con traslado: se aplica el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores; se puede optar por el traslado o por extinguir el contrato con indemnización.
  • Si la empresa deja el arrastre al fresco por otra modalidad de pesca, el trabajador puede aceptarlo o dar por extinguida la relación con la indemnización que proceda.

Comisión paritaria, descuelgue y derechos sindicales

Una comisión paritaria interpreta el convenio y resuelve el descuelgue, con el PRECO como vía final.

  • Comisión paritaria: 3 miembros sindicales (dos de LAB y uno de ELA) y 3 de la Organización de Productores de Pesca de Ondárroa.
  • Se reúne en 15 días naturales desde su convocatoria y resuelve en 7 días (ampliables a 15); en inaplicación salarial o modificación sustancial, en 7 días.
  • Descuelgue: periodo de consultas de 15 días comunicado a la comisión paritaria; sin acuerdo, la comisión tiene 7 días y después el PRECO. El arbitraje solo si lo acuerdan ambas partes por mayoría.
  • Durante la negociación del convenio, 5 delegados tienen permiso retribuido con el salario real de su buque.
  • Se crea una comisión de formación profesional con los sindicatos firmantes y la representación empresarial.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 26), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 € Desde 01/01/2013 En la lista de condiciones figura «Gran Invalidez» sin causa; las causas salen del párrafo general.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 € Desde 01/01/2013 La lista dice «Muerte Accidente Laboral»; el párrafo general añade la enfermedad profesional.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 € Desde 01/01/2013 La lista dice «Invalidez Absoluta por Accidente Laboral»; el párrafo general añade la enfermedad profesional.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 € Desde 01/01/2013 La lista dice «Invalidez Total por Accidente Laboral»; el párrafo general añade la enfermedad profesional.

El párrafo general liga la póliza a accidente de trabajo o enfermedad profesional; la lista de condiciones desde el 1 de enero de 2013 nombra el accidente laboral (y la gran invalidez sin causa). Además, el art. 46 obliga a incluir en el seguro la indemnización por pérdida de equipaje.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de plantilla. Los arts. 24, 48 y 49 regulan la suspensión, el cambio de puerto base y el cambio de modalidad de pesca, que son otra cosa.

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