| SALARIO BASE | M | 645,30 € | SMI El convenio fija como salario base de TODAS las categorías la cuantía del salario mínimo interprofesional; en 2013, 645,30 € al mes (RD 1717/2012). Es absorbible y compensable con la participación en el resultado de la pesca y con el salario garantizado mensual/anual: NO se suma a ellos. Tampoco se usa para calcular el salario garantizado, la antigüedad ni la gratificación de mandos, que tienen importe propio. |
| SALARIO GARANTIZADO MENSUAL | M | 965,73 € | Garantía mínima de cobro mensual en jornada ordinaria, común a todas las categorías. Comprende la totalidad de las retribuciones salvo los días no descansados, la antigüedad, los pluses indemnizatorios y los ligados a condiciones especiales del puesto. No incluye la prorrata de pagas extraordinarias ni de vacaciones. |
| SALARIO GARANTIZADO ANUAL | A | 13.520,22 € | Comprende las 12 mensualidades de salario garantizado (vacaciones incluidas) y las dos pagas extraordinarias: 965,73 × 14 = 13.520,22 €. Es el mismo dinero que el mensual, en cómputo anual: no se suman. |
| SALARIO GARANTIZADO DIARIO | D | 32,19 € | SALARIO_GARANTIZADO_MENSUAL/30 Lo que se cobra en expectativa de embarque (desde que terminan las vacaciones o una licencia hasta el embarque), más el complemento de antigüedad si se tiene: salario garantizado mensual entre 30 días. |
| ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) | M | 23,52 € | Importe mensual de CADA trienio de servicios en la empresa, igual para todas las categorías. El anexo II tabula el acumulado hasta 8 trienios (188,16 €). |
| FARDEL | M | 43,28 € | Cantidad mensual que la empresa abona a todos los trabajadores en concepto de fardel. El convenio no dice su naturaleza (salarial o no); se recoge como salarial por no ser una compensación de gastos. |
| MANUTENCIÓN | E | 2,59 € | Por DÍA DE MAR, aparte del pescado que se consuma a bordo. No puede ser absorbida ni compensada. |
| SERVICIO DE CAMA | M | 7,17 € | Cantidad MENSUAL con la que las empresas «indemnizan» a los trabajadores en concepto de servicio de cama. No puede ser absorbida ni compensada. |
| ROPA DE TRABAJO | E | 0,55 € | Por DÍA DE MAR, para la adquisición de ropa de trabajo. No puede ser absorbida ni compensada. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 965,73 € | SALARIO_GARANTIZADO_MENSUAL + ANTIG Se abona en julio. Importe: el salario mensual garantizado (965,73 €) MÁS el complemento de antigüedad si se tiene derecho; el importe recogido es el de quien no tiene trienios (con trienios, súmense 23,52 € por trienio). No puede ser absorbida ni compensada. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 965,73 € | SALARIO_GARANTIZADO_MENSUAL + ANTIG Se abona antes del 31 de diciembre. Importe: el salario mensual garantizado (965,73 €) MÁS el complemento de antigüedad si se tiene derecho; el importe recogido es el de quien no tiene trienios (con trienios, súmense 23,52 € por trienio). No puede ser absorbida ni compensada. |
| DÍA NO DESCANSADO - SIN TRIENIOS | H | 50,82 € | (SMI_DIA + ANTIG/30)*1.35*1.75 Compensación por cada día de descanso no disfrutado (art. 18): (SMI diario + antigüedad diaria) × 1,35 × 1,75. Importe de 2013 publicado en el anexo II.C para quien tiene sin trienios. El SMI del módulo es el «vigente en cada momento». |
| DÍA NO DESCANSADO - 1 TRIENIO | H | 52,67 € | (SMI_DIA + ANTIG/30)*1.35*1.75 Compensación por cada día de descanso no disfrutado (art. 18): (SMI diario + antigüedad diaria) × 1,35 × 1,75. Importe de 2013 publicado en el anexo II.C para quien tiene 1 trienio. El SMI del módulo es el «vigente en cada momento». |
| DÍA NO DESCANSADO - 2 TRIENIOS | H | 54,52 € | (SMI_DIA + ANTIG/30)*1.35*1.75 Compensación por cada día de descanso no disfrutado (art. 18): (SMI diario + antigüedad diaria) × 1,35 × 1,75. Importe de 2013 publicado en el anexo II.C para quien tiene 2 trienios. El SMI del módulo es el «vigente en cada momento». |
| DÍA NO DESCANSADO - 3 TRIENIOS | H | 56,37 € | (SMI_DIA + ANTIG/30)*1.35*1.75 Compensación por cada día de descanso no disfrutado (art. 18): (SMI diario + antigüedad diaria) × 1,35 × 1,75. Importe de 2013 publicado en el anexo II.C para quien tiene 3 trienios. El SMI del módulo es el «vigente en cada momento». |
| DÍA NO DESCANSADO - 4 TRIENIOS | H | 58,23 € | (SMI_DIA + ANTIG/30)*1.35*1.75 Compensación por cada día de descanso no disfrutado (art. 18): (SMI diario + antigüedad diaria) × 1,35 × 1,75. Importe de 2013 publicado en el anexo II.C para quien tiene 4 trienios. El SMI del módulo es el «vigente en cada momento». |
| DÍA NO DESCANSADO - 5 TRIENIOS | H | 60,08 € | (SMI_DIA + ANTIG/30)*1.35*1.75 Compensación por cada día de descanso no disfrutado (art. 18): (SMI diario + antigüedad diaria) × 1,35 × 1,75. Importe de 2013 publicado en el anexo II.C para quien tiene 5 trienios. El SMI del módulo es el «vigente en cada momento». |
| DÍA NO DESCANSADO - 6 TRIENIOS | H | 61,93 € | (SMI_DIA + ANTIG/30)*1.35*1.75 Compensación por cada día de descanso no disfrutado (art. 18): (SMI diario + antigüedad diaria) × 1,35 × 1,75. Importe de 2013 publicado en el anexo II.C para quien tiene 6 trienios. El SMI del módulo es el «vigente en cada momento». |
| DÍA NO DESCANSADO - 7 TRIENIOS | H | 63,78 € | (SMI_DIA + ANTIG/30)*1.35*1.75 Compensación por cada día de descanso no disfrutado (art. 18): (SMI diario + antigüedad diaria) × 1,35 × 1,75. Importe de 2013 publicado en el anexo II.C para quien tiene 7 trienios. El SMI del módulo es el «vigente en cada momento». |
| DÍA NO DESCANSADO - 8 TRIENIOS | H | 65,33 € | (SMI_DIA + ANTIG/30)*1.35*1.75 Compensación por cada día de descanso no disfrutado (art. 18): (SMI diario + antigüedad diaria) × 1,35 × 1,75. Importe de 2013 publicado en el anexo II.C para quien tiene 8 trienios. El SMI del módulo es el «vigente en cada momento». ⚠️ Cifra transcrita TAL CUAL: la fórmula del art. 18 da 65,64 € y la progresión del propio anexo (+1,85 € por trienio) también apunta a 65,63-65,64; el boletín imprime 65,33 € en las dos lenguas. Posible errata del boletín, sin segunda fuente que la corrija. |
| VACACIONES - SIN TRIENIOS | M | 80,48 € | Importe mensual de las vacaciones prorrateadas (el art. 21 permite prorratearlas por meses), para quien tiene sin trienios. Coincide con (salario mensual garantizado + antigüedad) / 12. |
| VACACIONES - 1 TRIENIO | M | 82,44 € | Importe mensual de las vacaciones prorrateadas (el art. 21 permite prorratearlas por meses), para quien tiene 1 trienio. Coincide con (salario mensual garantizado + antigüedad) / 12. |
| VACACIONES - 2 TRIENIOS | M | 84,40 € | Importe mensual de las vacaciones prorrateadas (el art. 21 permite prorratearlas por meses), para quien tiene 2 trienios. Coincide con (salario mensual garantizado + antigüedad) / 12. |
| VACACIONES - 3 TRIENIOS | M | 86,36 € | Importe mensual de las vacaciones prorrateadas (el art. 21 permite prorratearlas por meses), para quien tiene 3 trienios. Coincide con (salario mensual garantizado + antigüedad) / 12. |
| VACACIONES - 4 TRIENIOS | M | 88,32 € | Importe mensual de las vacaciones prorrateadas (el art. 21 permite prorratearlas por meses), para quien tiene 4 trienios. Coincide con (salario mensual garantizado + antigüedad) / 12. |
| VACACIONES - 5 TRIENIOS | M | 90,28 € | Importe mensual de las vacaciones prorrateadas (el art. 21 permite prorratearlas por meses), para quien tiene 5 trienios. Coincide con (salario mensual garantizado + antigüedad) / 12. |
| VACACIONES - 6 TRIENIOS | M | 92,24 € | Importe mensual de las vacaciones prorrateadas (el art. 21 permite prorratearlas por meses), para quien tiene 6 trienios. Coincide con (salario mensual garantizado + antigüedad) / 12. |
| VACACIONES - 7 TRIENIOS | M | 94,20 € | Importe mensual de las vacaciones prorrateadas (el art. 21 permite prorratearlas por meses), para quien tiene 7 trienios. Coincide con (salario mensual garantizado + antigüedad) / 12. |
| VACACIONES - 8 TRIENIOS | M | 96,16 € | Importe mensual de las vacaciones prorrateadas (el art. 21 permite prorratearlas por meses), para quien tiene 8 trienios. Coincide con (salario mensual garantizado + antigüedad) / 12. |
| PAGAS EXTRAS - SIN TRIENIOS | M | 160,96 € | Importe mensual de las dos pagas extraordinarias prorrateadas, para quien tiene sin trienios. Coincide con 2 × (salario mensual garantizado + antigüedad) / 12. Si se cobra prorrateado, no se cobran además las pagas de julio y Navidad. |
| PAGAS EXTRAS - 1 TRIENIO | M | 164,88 € | Importe mensual de las dos pagas extraordinarias prorrateadas, para quien tiene 1 trienio. Coincide con 2 × (salario mensual garantizado + antigüedad) / 12. Si se cobra prorrateado, no se cobran además las pagas de julio y Navidad. |
| PAGAS EXTRAS - 2 TRIENIOS | M | 168,80 € | Importe mensual de las dos pagas extraordinarias prorrateadas, para quien tiene 2 trienios. Coincide con 2 × (salario mensual garantizado + antigüedad) / 12. Si se cobra prorrateado, no se cobran además las pagas de julio y Navidad. |
| PAGAS EXTRAS - 3 TRIENIOS | M | 172,72 € | Importe mensual de las dos pagas extraordinarias prorrateadas, para quien tiene 3 trienios. Coincide con 2 × (salario mensual garantizado + antigüedad) / 12. Si se cobra prorrateado, no se cobran además las pagas de julio y Navidad. |
| PAGAS EXTRAS - 4 TRIENIOS | M | 176,64 € | Importe mensual de las dos pagas extraordinarias prorrateadas, para quien tiene 4 trienios. Coincide con 2 × (salario mensual garantizado + antigüedad) / 12. Si se cobra prorrateado, no se cobran además las pagas de julio y Navidad. |
| PAGAS EXTRAS - 5 TRIENIOS | M | 180,56 € | Importe mensual de las dos pagas extraordinarias prorrateadas, para quien tiene 5 trienios. Coincide con 2 × (salario mensual garantizado + antigüedad) / 12. Si se cobra prorrateado, no se cobran además las pagas de julio y Navidad. |
| PAGAS EXTRAS - 6 TRIENIOS | M | 184,48 € | Importe mensual de las dos pagas extraordinarias prorrateadas, para quien tiene 6 trienios. Coincide con 2 × (salario mensual garantizado + antigüedad) / 12. Si se cobra prorrateado, no se cobran además las pagas de julio y Navidad. |
| PAGAS EXTRAS - 7 TRIENIOS | M | 188,40 € | Importe mensual de las dos pagas extraordinarias prorrateadas, para quien tiene 7 trienios. Coincide con 2 × (salario mensual garantizado + antigüedad) / 12. Si se cobra prorrateado, no se cobran además las pagas de julio y Navidad. |
| PAGAS EXTRAS - 8 TRIENIOS | M | 192,32 € | Importe mensual de las dos pagas extraordinarias prorrateadas, para quien tiene 8 trienios. Coincide con 2 × (salario mensual garantizado + antigüedad) / 12. Si se cobra prorrateado, no se cobran además las pagas de julio y Navidad. |
| PÉRDIDA DE EQUIPAJE | A | 965,73 € | SALARIO_GARANTIZADO_MENSUAL 100% Indemnización a cada tripulante por pérdida de su equipaje por naufragio, incendio u otra causa no imputable a él: el 100 % del salario mensual garantizado. Si fallece en el accidente, se abona a sus derechohabientes. Su garantía es obligatoria al concertar el seguro. Pago único por siniestro. |
| GRAN INVALIDEZ | A | 25.000,00 € | Capital de la póliza de seguro que deben suscribir las empresas, desde el 1 de enero de 2013. El párrafo general del artículo la liga a accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único al beneficiario. |
| MUERTE ACCIDENTE LABORAL | A | 25.000,00 € | Capital de la póliza de seguro que deben suscribir las empresas, desde el 1 de enero de 2013. El párrafo general del artículo la liga a accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único al beneficiario. |
| INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL | A | 25.000,00 € | Capital de la póliza de seguro que deben suscribir las empresas, desde el 1 de enero de 2013. El párrafo general del artículo la liga a accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único al beneficiario. |
| INVALIDEZ TOTAL POR ACCIDENTE LABORAL | A | 25.000,00 € | Capital de la póliza de seguro que deben suscribir las empresas, desde el 1 de enero de 2013. El párrafo general del artículo la liga a accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único al beneficiario. |