Convenio colectivo · REGCON 50000482011984

Convenio colectivo del personal laboral de la Diputación Provincial de Zaragoza

Zaragoza Administración local: diputación provincial (personal laboral) Ámbito empresa Vigencia 06/11/2005 — 31/12/2015
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPZ núm. 273, 28/11/2005.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2015, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2005; para 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2005 (anexo I del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 51 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO ESPECÍFICO M — Art. 9: retribuye las condiciones particulares del puesto de trabajo. El convenio no publica su cuantía: depende de cada puesto.
COMPLEMENTO DE ESPECIAL DEDICACIÓN (JORNADA DE 40 HORAS) M — ((SAL_BASE + ANTIG + COMPLEMENTO_ESPECIFICO) * 14 / 1647) * 179 / 12 Art. 9, complemento de especial dedicación, modalidad a), en la redacción del acta de 15/02/2013 (BOPZ 22/04/2013): para los puestos que requieren 40 horas semanales o 1.826 horas anuales; las horas entre 1.647 y 1.826 se hacen en horario flexible. Se cobra en 12 pagas. No se puede calcular el importe: depende del complemento específico del puesto, que el convenio no publica. Redacción original de 2005: (salario base + antigüedad + complemento específico) × 14 / 1.598 horas, multiplicado por 228 horas y dividido por 12.
COMPLEMENTO DE ESPECIAL DEDICACIÓN (PUESTOS DEL ANEXO III) M 388,11 € Art. 9, modalidad b): 4.657,32 euros anuales en 12 pagas de 388,11 euros, para los puestos del anexo III, por concurrir a la vez la jornada de la modalidad a), la localización fuera del horario y la puesta a disposición del vehículo particular. Puestos del anexo III (2005): jefe de taller, ayudante de obra, inspección y vigilancia de la red viaria y oficiales 1.ª mecánicos-conductores del parque de maquinaria (Vías y Obras); encargado, jefe de taller y oficial 1.ª mecánico-conductor del taller (Recursos Agrarios); tienda de cerámica de Muel; conserje de la Plaza de Toros. El acta de 26/06/2013 (BOPZ 02/08/2013) deja en Vías y Obras solo el puesto de ayudante de obra: el personal de talleres pasa a destacado en obra y cobra sus pluses.
PLUS DE TURNICIDAD (MAÑANA, TARDE Y NOCHE) M 17,60 € Art. 9: personal que trabaja con carácter permanente en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche (o su proporción en periodos inferiores). No se abona en las pagas extraordinarias.
PLUS DE TURNICIDAD (MAÑANA Y TARDE) M 10,55 € Art. 9: personal que trabaja con carácter permanente en turnos rotatorios de mañana y tarde (o su proporción en periodos inferiores). No se abona en las pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 9: horas efectivas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, con un incremento del 25 % sobre el salario base, salvo trabajo nocturno por su propia naturaleza. El importe de la hora nocturna incluye la parte proporcional del mes de vacaciones. No repercute en las pagas extraordinarias. El convenio no fija el divisor para pasar el salario base a hora: no se calcula.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD E 32,78 € Art. 9: por domingo o festivo efectivamente trabajado en jornada de al menos cuatro horas. Festivos: los del calendario laboral y los días 24 y 31 de diciembre, salvo si caen en domingo. No repercute en pagas extraordinarias, vacaciones, permisos ni complemento de IT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (NOCHES DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 21,11 € Art. 9: para quien realice toda su jornada en turno de noche (22:00 a 6:00) los días 24 y 31 de diciembre. No repercute en ninguna otra partida salarial.
PLUS DE LOCOMOCIÓN (SECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA RURAL) M 80,28 € Art. 9: personal destacado en obra con carácter permanente de la Sección de Infraestructura Rural, por el uso del vehículo particular en los desplazamientos a obra. No repercute en las pagas extraordinarias. El convenio no lo califica de salarial o extrasalarial: se marca extrasalarial por compensar el uso del vehículo.
PLUS DE LOCOMOCIÓN (SERVICIO DE VÍAS Y OBRAS) M 80,28 € Art. 9: personal destacado en obra del Servicio de Vías y Obras, como garantía de que no perdieran retribución al pasar al transporte colectivo en furgoneta; mantienen la puesta a disposición de su vehículo cuando el servicio lo pida. No repercute en las pagas extraordinarias. El convenio no lo califica de salarial o extrasalarial.
COMPLEMENTO DE VIALIDAD M 46,45 € Art. 9: 557,40 euros anuales en 12 pagas de 46,45 euros, para los puestos de los apartados 1.º y 2.º del anexo III y el personal destacado en obra de Vías y Obras y de Infraestructura Rural, por los trabajos de restablecimiento urgente de la red viaria. El exceso de horas se compensa conforme al art. 13 (redacción de 2013).
PLUS DE PERSONAL DESTACADO EN OBRA E 15,09 € Art. 9: personal destacado en obra de Recursos Agrarios (Infraestructura Rural) y Vías y Obras, por iniciar y terminar su jornada a pie de obra; por día laborable (excluidos sábados, domingos, festivos, 24 y 31 de diciembre y el festivo del Pilar). No se percibe en las pagas extraordinarias. La disposición adicional primera lo llama «plus salarial de personal destacado».
PLUS DE DISTANCIA (GRANJA DE MOVERA) A 144,24 € Art. 9 y anexo II: 144,24 euros al año, en doce mensualidades, para quien trabaja en la Granja de Movera (fuera del casco urbano y sin transporte público). Carácter extrasalarial: no se devenga en las pagas extraordinarias ni durante la baja por IT.
HORA EXTRAORDINARIA H — 14 * (SAL_BASE + ANTIG + COMPLEMENTO_ESPECIFICO) / 1647 Art. 13 en la redacción del acta de 15/02/2013 (BOPZ 22/04/2013): solo en casos de urgencia. Se compensa con descanso de 1 hora 30 minutos por hora extraordinaria (1 hora 45 minutos si es en festivo). Si por necesidades del servicio no cabe el descanso, se paga en metálico al salario/hora del trabajador, sin incremento. Importe no calculable: depende del complemento específico, que el convenio no publica. Redacción original de 2005: descanso o pago incrementados un 75 %, con divisor de 1.598 horas.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H — 14 * (SAL_BASE + ANTIG + COMPLEMENTO_ESPECIFICO) / 1647 * 1.25 25% Art. 13 (redacción de 2013): cuando no se compensan con descanso, las horas extraordinarias en día festivo se pagan con un incremento del 25 % sobre el salario/hora. Importe no calculable: depende del complemento específico.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A — Una mensualidad completa Art. 10: una mensualidad completa del trabajador, abonada el 30 de junio. Proporcional al tiempo de servicio dentro del semestre natural. El salario base ya la incluye en su cómputo anual de 14 pagas; el importe completo no se puede calcular porque depende del complemento específico del puesto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Una mensualidad completa Art. 10: una mensualidad completa del trabajador, abonada antes del 20 de diciembre. Proporcional al tiempo de servicio dentro del semestre natural.
KILOMETRAJE H 0,17 € Anexo II y art. 11.Uno: por kilómetro recorrido con vehículo propio en desplazamientos del servicio fuera del centro de trabajo, cuando la Diputación no pone medios. La revisión de la cuantía se negocia cada octubre.
KILOMETRAJE (PERSONAL DESTACADO EN OBRA Y DE ARCHIVOS MUNICIPALES) H 0,20 € Art. 11.Tres y Cuatro: personal destacado en obra de Vías y Obras y de Infraestructura Rural, y personal contratado para ordenar e inventariar los archivos de los municipios. Por kilómetro recorrido con vehículo propio cuando hay que usarlo. Si el decreto de indemnizaciones por razón del servicio fijara un kilometraje superior, se aplicaría automáticamente (art. 11.Dos).
COMIDA (PERSONAL DESTACADO EN OBRA Y DE ARCHIVOS MUNICIPALES) E 13,82 € Art. 11.Tres y Cuatro: personal destacado en obra de Vías y Obras y de Infraestructura Rural, y personal contratado para ordenar e inventariar los archivos de los municipios. En situación de destacado en obra, cuando el regreso al domicilio es posterior a las 15:00 horas; también por una comida en la pernocta.
DOS COMIDAS (PERSONAL DESTACADO EN OBRA Y DE ARCHIVOS MUNICIPALES) E 27,64 € Art. 11.Tres y Cuatro: personal destacado en obra de Vías y Obras y de Infraestructura Rural, y personal contratado para ordenar e inventariar los archivos de los municipios. Cuando la obra o el municipio está a 110 km o más de la residencia habitual y se opta por pernoctar allí.
ALOJAMIENTO (PERSONAL DESTACADO EN OBRA Y DE ARCHIVOS MUNICIPALES) E 32,46 € Art. 11.Tres y Cuatro: personal destacado en obra de Vías y Obras y de Infraestructura Rural, y personal contratado para ordenar e inventariar los archivos de los municipios. Con justificante (solo vale la factura del establecimiento hostelero), cuando la obra o el municipio está a 110 km o más y se opta por pernoctar allí.
DIETA ENTERA (PERSONAL DESTACADO EN OBRA Y DE ARCHIVOS MUNICIPALES) E 60,10 € Art. 11.Tres y Cuatro: personal destacado en obra de Vías y Obras y de Infraestructura Rural, y personal contratado para ordenar e inventariar los archivos de los municipios. Cuando se pernocta en la localidad de la obra o del municipio (110 km o más). En Infraestructura Rural, de lunes a jueves; el viernes, plus de destacado y una comida (disposición adicional primera).
AYUDA DE ESTUDIOS: EDUCACIÓN INFANTIL A 123,66 € Art. 43: ayuda por curso académico para empleados laborales y sus hijos menores de 26 años que convivan con ellos, con el curso anterior superado. Se incrementa un 20 % para familias numerosas. Una sola ayuda por alumno y año.
AYUDA DE ESTUDIOS: 1.º, 2.º Y 3.º DE PRIMARIA A 173,13 € Art. 43: ayuda por curso académico para empleados laborales y sus hijos menores de 26 años que convivan con ellos, con el curso anterior superado. Se incrementa un 20 % para familias numerosas. Una sola ayuda por alumno y año.
AYUDA DE ESTUDIOS: 4.º, 5.º Y 6.º DE PRIMARIA Y ESTUDIOS MUSICALES DE GRADO ELEMENTAL A 203,17 € Art. 43: ayuda por curso académico para empleados laborales y sus hijos menores de 26 años que convivan con ellos, con el curso anterior superado. Se incrementa un 20 % para familias numerosas. Una sola ayuda por alumno y año.
AYUDA DE ESTUDIOS: SECUNDARIA, BACHILLERATO Y GRADO MEDIO A 306,19 € Art. 43: ayuda por curso académico para empleados laborales y sus hijos menores de 26 años que convivan con ellos, con el curso anterior superado. Se incrementa un 20 % para familias numerosas. Una sola ayuda por alumno y año. Incluye educación secundaria, bachillerato, garantía social, COU, estudios musicales de grado medio, ciclos formativos de grado medio y curso de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
AYUDA DE ESTUDIOS: EDUCACIÓN ESPECIAL A 498,32 € Art. 43: ayuda por curso académico para empleados laborales y sus hijos menores de 26 años que convivan con ellos, con el curso anterior superado. Se incrementa un 20 % para familias numerosas. Una sola ayuda por alumno y año.
AYUDA DE ESTUDIOS: UNIVERSIDAD, GRADO SUPERIOR Y ESTUDIOS MUSICALES SUPERIORES A 372,00 € Art. 43: ayuda por curso académico para empleados laborales y sus hijos menores de 26 años que convivan con ellos, con el curso anterior superado. Se incrementa un 20 % para familias numerosas. Una sola ayuda por alumno y año. Licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura, ingeniería técnica y arquitectura técnica, estudios musicales de grado superior y ciclos formativos de grado superior.
AYUDA DE SALUD: GAFAS DE LEJOS O DE CERCA (COMPLETAS) A 41,47 € Art. 44: ayuda para tratamiento de salud del empleado laboral en activo, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años que convivan con él (si no tienen otra cobertura y sus ingresos no superan el SMI). Excluidos los tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
AYUDA DE SALUD: GAFAS BIFOCALES (COMPLETAS) A 51,84 € Art. 44: ayuda para tratamiento de salud del empleado laboral en activo, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años que convivan con él (si no tienen otra cobertura y sus ingresos no superan el SMI). Excluidos los tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
AYUDA DE SALUD: SUSTITUCIÓN DE CRISTALES GRADUADOS A 10,37 € Art. 44: ayuda para tratamiento de salud del empleado laboral en activo, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años que convivan con él (si no tienen otra cobertura y sus ingresos no superan el SMI). Excluidos los tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Por cada cristal.
AYUDA DE SALUD: LENTILLAS A 34,56 € Art. 44: ayuda para tratamiento de salud del empleado laboral en activo, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años que convivan con él (si no tienen otra cobertura y sus ingresos no superan el SMI). Excluidos los tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Por cada una; excluidas las desechables y las no graduadas.
AYUDA DE SALUD: DENTADURA COMPLETA A 345,58 € Art. 44: ayuda para tratamiento de salud del empleado laboral en activo, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años que convivan con él (si no tienen otra cobertura y sus ingresos no superan el SMI). Excluidos los tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Superior e inferior.
AYUDA DE SALUD: PIEZAS DENTALES A 41,47 € Art. 44: ayuda para tratamiento de salud del empleado laboral en activo, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años que convivan con él (si no tienen otra cobertura y sus ingresos no superan el SMI). Excluidos los tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Por cada pieza, con un máximo de doce.
AYUDA DE SALUD: EMPASTES A 20,73 € Art. 44: ayuda para tratamiento de salud del empleado laboral en activo, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años que convivan con él (si no tienen otra cobertura y sus ingresos no superan el SMI). Excluidos los tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Por cada uno.
AYUDA DE SALUD: DESVITALIZACIÓN A 34,56 € Art. 44: ayuda para tratamiento de salud del empleado laboral en activo, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años que convivan con él (si no tienen otra cobertura y sus ingresos no superan el SMI). Excluidos los tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
AYUDA DE SALUD: LIMPIEZA DENTAL A 27,65 € Art. 44: ayuda para tratamiento de salud del empleado laboral en activo, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años que convivan con él (si no tienen otra cobertura y sus ingresos no superan el SMI). Excluidos los tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Una al año como máximo.
AYUDA DE SALUD: CALZADO ORTOPÉDICO A 41,47 € Art. 44: ayuda para tratamiento de salud del empleado laboral en activo, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años que convivan con él (si no tienen otra cobertura y sus ingresos no superan el SMI). Excluidos los tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Incluidas plantillas.
AYUDA DE SALUD: PLANTILLAS PARA PIES PLANOS O VALGOS A 20,73 € Art. 44: ayuda para tratamiento de salud del empleado laboral en activo, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años que convivan con él (si no tienen otra cobertura y sus ingresos no superan el SMI). Excluidos los tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
AYUDA DE SALUD: CORRECCIÓN ORTODÓNCICA A 345,58 € Art. 44: ayuda para tratamiento de salud del empleado laboral en activo, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años que convivan con él (si no tienen otra cobertura y sus ingresos no superan el SMI). Excluidos los tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Importe máximo.
AYUDA DE SALUD: AUDÍFONOS A 311,02 € Art. 44: ayuda para tratamiento de salud del empleado laboral en activo, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años que convivan con él (si no tienen otra cobertura y sus ingresos no superan el SMI). Excluidos los tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Importe máximo.
SEGURO: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 36.060,73 € Art. 42: seguro que la Diputación debe contratar, en las condiciones de la póliza, de la que se da parte a los representantes de los trabajadores. Capital asegurado.
SEGURO: INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE A 36.060,73 € Art. 42: seguro que la Diputación debe contratar, en las condiciones de la póliza, de la que se da parte a los representantes de los trabajadores. Capital asegurado.
SEGURO: INVALIDEZ PARCIAL POR ACCIDENTE (CAPITAL BASE) A 36.060,73 € Art. 42: seguro que la Diputación debe contratar, en las condiciones de la póliza, de la que se da parte a los representantes de los trabajadores. Según baremo de la póliza sobre un capital base de 36.060,73 euros.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A — 5 mensualidades del salario real Art. 20.2.º: premio de fomento de la jubilación anticipada, en mensualidades del salario real, según la edad al optar; exige pensión de jubilación anticipada reconocida. No es acumulable con las demás cantidades por jubilación del art. 20. A los 64 años: 5 mensualidades. No se calcula: el salario real de cada trabajador no está publicado.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A — 6 mensualidades del salario real Art. 20.2.º: premio de fomento de la jubilación anticipada, en mensualidades del salario real, según la edad al optar; exige pensión de jubilación anticipada reconocida. No es acumulable con las demás cantidades por jubilación del art. 20. A los 63 años: 6 mensualidades. No se calcula: el salario real de cada trabajador no está publicado.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A — 8 mensualidades del salario real Art. 20.2.º: premio de fomento de la jubilación anticipada, en mensualidades del salario real, según la edad al optar; exige pensión de jubilación anticipada reconocida. No es acumulable con las demás cantidades por jubilación del art. 20. A los 62 años: 8 mensualidades. No se calcula: el salario real de cada trabajador no está publicado.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A — 10 mensualidades del salario real Art. 20.2.º: premio de fomento de la jubilación anticipada, en mensualidades del salario real, según la edad al optar; exige pensión de jubilación anticipada reconocida. No es acumulable con las demás cantidades por jubilación del art. 20. A los 61 años: 10 mensualidades. No se calcula: el salario real de cada trabajador no está publicado.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A — 12 mensualidades del salario real Art. 20.2.º: premio de fomento de la jubilación anticipada, en mensualidades del salario real, según la edad al optar; exige pensión de jubilación anticipada reconocida. No es acumulable con las demás cantidades por jubilación del art. 20. A los 60 años: 12 mensualidades. No se calcula: el salario real de cada trabajador no está publicado.
MENSUALIDAD POR JUBILACIÓN A — 1 mensualidad del salario real Art. 20: una mensualidad del salario real al jubilarse quien siguió trabajando tras los 65 años hasta cubrir la carencia, a quien se jubila a los 64 con contrato de sustitución (RD 1194/1985) y a quien accede a la jubilación parcial. No acumulable con el premio de jubilación anticipada.
NIVEL I GRUPO I (a efectos de promoción, art. 29) 8 conceptos

Puestos: Titulado superior: jefe de informática; técnico superior de empleo; analista contable; técnico contable (IFC); coordinador de exposiciones; coordinador de relaciones externas; jefe de desarrollo, empleo y formación; coordinador del servicio de gestión y atención tributaria; coordinador nuevas tecnologías

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.490,16 € Anexo I, «Tablas salariales 2005», columna «Salario base mensual». Se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10). Tabla de 2005: el boletín no publica tablas posteriores (art. 4: las condiciones económicas de 2006 en adelante «se negociarán con el comité de empresa»).
SALARIO BASE ANUAL (14 PAGAS) A 20.862,24 € Anexo I, columna «Salario base anual (14 pagas)».
TRIENIO M 74,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: trienios del 5 % del salario base del convenio, por cada tres años de servicio en la Diputación (régimen laboral o administrativo) y en otras Administraciones Públicas (Ley 70/1978). Importe calculado de UN trienio sobre el salario base mensual de la tabla de 2005. Tope: la acumulación no puede superar el 60 % del salario base (12 trienios). Se devenga el mismo día en que se cumple.
DIETA: POR UNA COMIDA E 18,33 € Anexo II, grupo segundo (niveles I y II): desplazamientos por necesidad del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo (art. 11.Dos). No se abona si la Diputación organiza y costea la manutención y el alojamiento.
DIETA: POR DOS COMIDAS E 36,66 € Anexo II, grupo segundo (niveles I y II): desplazamientos por necesidad del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo (art. 11.Dos). No se abona si la Diputación organiza y costea la manutención y el alojamiento.
DIETA: POR ALOJAMIENTO E 58,90 € Anexo II, grupo segundo (niveles I y II): desplazamientos por necesidad del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo (art. 11.Dos). No se abona si la Diputación organiza y costea la manutención y el alojamiento.
DIETA ENTERA E 95,56 € Anexo II, grupo segundo (niveles I y II): desplazamientos por necesidad del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo (art. 11.Dos). No se abona si la Diputación organiza y costea la manutención y el alojamiento.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER SEMESTRE) M 1.117,62 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29: el contratado en prácticas cobra el 75 % durante el primer semestre del contrato y el 100 % a partir del segundo. Calculado sobre el salario base mensual de este nivel en la tabla de 2005.
NIVEL II GRUPO II (a efectos de promoción, art. 29) 8 conceptos

Puestos: Titulado medio: técnico relaciones laborales; técnico cultural; analista programador; contable; técnico formación ayuntamientos; técnico gestión nóminas; coordinador de estrategias desarrollo local; coordinador plan de igualdad de oportunidades; técnico medio de difusión cultural (IFC); técnico relaciones sociolaborales

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.192,91 € Anexo I, «Tablas salariales 2005», columna «Salario base mensual». Se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10). Tabla de 2005: el boletín no publica tablas posteriores (art. 4: las condiciones económicas de 2006 en adelante «se negociarán con el comité de empresa»).
SALARIO BASE ANUAL (14 PAGAS) A 16.700,74 € Anexo I, columna «Salario base anual (14 pagas)».
TRIENIO M 59,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: trienios del 5 % del salario base del convenio, por cada tres años de servicio en la Diputación (régimen laboral o administrativo) y en otras Administraciones Públicas (Ley 70/1978). Importe calculado de UN trienio sobre el salario base mensual de la tabla de 2005. Tope: la acumulación no puede superar el 60 % del salario base (12 trienios). Se devenga el mismo día en que se cumple.
DIETA: POR UNA COMIDA E 18,33 € Anexo II, grupo segundo (niveles I y II): desplazamientos por necesidad del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo (art. 11.Dos). No se abona si la Diputación organiza y costea la manutención y el alojamiento.
DIETA: POR DOS COMIDAS E 36,66 € Anexo II, grupo segundo (niveles I y II): desplazamientos por necesidad del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo (art. 11.Dos). No se abona si la Diputación organiza y costea la manutención y el alojamiento.
DIETA: POR ALOJAMIENTO E 58,90 € Anexo II, grupo segundo (niveles I y II): desplazamientos por necesidad del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo (art. 11.Dos). No se abona si la Diputación organiza y costea la manutención y el alojamiento.
DIETA ENTERA E 95,56 € Anexo II, grupo segundo (niveles I y II): desplazamientos por necesidad del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo (art. 11.Dos). No se abona si la Diputación organiza y costea la manutención y el alojamiento.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER SEMESTRE) M 894,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29: el contratado en prácticas cobra el 75 % durante el primer semestre del contrato y el 100 % a partir del segundo. Calculado sobre el salario base mensual de este nivel en la tabla de 2005.
NIVEL III GRUPO III (a efectos de promoción, art. 29) 8 conceptos

Puestos: Especialista técnico imprenta; especialista técnico cerámica; técnico especialista admón.; ayudante de obra; técnico de organización; director adjunto cerámica de Muel; técnico de informática; educador (a extinguir)

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.149,18 € Anexo I, «Tablas salariales 2005», columna «Salario base mensual». Se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10). Tabla de 2005: el boletín no publica tablas posteriores (art. 4: las condiciones económicas de 2006 en adelante «se negociarán con el comité de empresa»).
SALARIO BASE ANUAL (14 PAGAS) A 16.088,52 € Anexo I, columna «Salario base anual (14 pagas)».
TRIENIO M 57,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: trienios del 5 % del salario base del convenio, por cada tres años de servicio en la Diputación (régimen laboral o administrativo) y en otras Administraciones Públicas (Ley 70/1978). Importe calculado de UN trienio sobre el salario base mensual de la tabla de 2005. Tope: la acumulación no puede superar el 60 % del salario base (12 trienios). Se devenga el mismo día en que se cumple.
DIETA: POR UNA COMIDA E 13,82 € Anexo II, grupo tercero (niveles III en adelante): desplazamientos por necesidad del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo (art. 11.Dos). No se abona si la Diputación organiza y costea la manutención y el alojamiento.
DIETA: POR DOS COMIDAS E 27,64 € Anexo II, grupo tercero (niveles III en adelante): desplazamientos por necesidad del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo (art. 11.Dos). No se abona si la Diputación organiza y costea la manutención y el alojamiento.
DIETA: POR ALOJAMIENTO E 44,47 € Anexo II, grupo tercero (niveles III en adelante): desplazamientos por necesidad del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo (art. 11.Dos). No se abona si la Diputación organiza y costea la manutención y el alojamiento.
DIETA ENTERA E 72,12 € Anexo II, grupo tercero (niveles III en adelante): desplazamientos por necesidad del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo (art. 11.Dos). No se abona si la Diputación organiza y costea la manutención y el alojamiento.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER SEMESTRE) M 861,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29: el contratado en prácticas cobra el 75 % durante el primer semestre del contrato y el 100 % a partir del segundo. Calculado sobre el salario base mensual de este nivel en la tabla de 2005.
NIVEL IV GRUPO III (a efectos de promoción, art. 29) 9 conceptos

Puestos: Oficial de seguridad; encargado; jefe de taller; conserje plaza de toros; coordinador de recursos agrarios; jefe de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 968,12 € Anexo I, «Tablas salariales 2005», columna «Salario base mensual». Se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10). Tabla de 2005: el boletín no publica tablas posteriores (art. 4: las condiciones económicas de 2006 en adelante «se negociarán con el comité de empresa»).
SALARIO BASE ANUAL (14 PAGAS) A 13.553,68 € Anexo I, columna «Salario base anual (14 pagas)».
TRIENIO M 48,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: trienios del 5 % del salario base del convenio, por cada tres años de servicio en la Diputación (régimen laboral o administrativo) y en otras Administraciones Públicas (Ley 70/1978). Importe calculado de UN trienio sobre el salario base mensual de la tabla de 2005. Tope: la acumulación no puede superar el 60 % del salario base (12 trienios). Se devenga el mismo día en que se cumple.
PLUS DE GUARDIA LOCALIZADA S 47,92 € Art. 9, introducido por el acta de 26/06/2013 (BOPZ 02/08/2013): personal destacado en obra del Servicio de Vías y Obras de las categorías de encargado de obra, oficial 1.ª y peón caminero, por guardia semanal localizada efectivamente realizada, a mes vencido y previa justificación. Guardias de una semana en turno rotatorio, con equipos de dos (un encargado u oficial 1.ª y un peón caminero). Si se le requiere, se abonan además las horas extraordinarias. No repercute en las pagas extraordinarias ni en el complemento de IT.
DIETA: POR UNA COMIDA E 13,82 € Anexo II, grupo tercero (niveles III en adelante): desplazamientos por necesidad del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo (art. 11.Dos). No se abona si la Diputación organiza y costea la manutención y el alojamiento.
DIETA: POR DOS COMIDAS E 27,64 € Anexo II, grupo tercero (niveles III en adelante): desplazamientos por necesidad del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo (art. 11.Dos). No se abona si la Diputación organiza y costea la manutención y el alojamiento.
DIETA: POR ALOJAMIENTO E 44,47 € Anexo II, grupo tercero (niveles III en adelante): desplazamientos por necesidad del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo (art. 11.Dos). No se abona si la Diputación organiza y costea la manutención y el alojamiento.
DIETA ENTERA E 72,12 € Anexo II, grupo tercero (niveles III en adelante): desplazamientos por necesidad del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo (art. 11.Dos). No se abona si la Diputación organiza y costea la manutención y el alojamiento.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER SEMESTRE) M 726,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29: el contratado en prácticas cobra el 75 % durante el primer semestre del contrato y el 100 % a partir del segundo. Calculado sobre el salario base mensual de este nivel en la tabla de 2005.
NIVEL V GRUPO III (a efectos de promoción, art. 29) 8 conceptos

Puestos: Agente de recaudación (a extinguir); corrector de imprenta; tupista; corrector de pruebas (IFC)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 946,71 € Anexo I, «Tablas salariales 2005», columna «Salario base mensual». Se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10). Tabla de 2005: el boletín no publica tablas posteriores (art. 4: las condiciones económicas de 2006 en adelante «se negociarán con el comité de empresa»).
SALARIO BASE ANUAL (14 PAGAS) A 13.253,94 € Anexo I, columna «Salario base anual (14 pagas)».
TRIENIO M 47,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: trienios del 5 % del salario base del convenio, por cada tres años de servicio en la Diputación (régimen laboral o administrativo) y en otras Administraciones Públicas (Ley 70/1978). Importe calculado de UN trienio sobre el salario base mensual de la tabla de 2005. Tope: la acumulación no puede superar el 60 % del salario base (12 trienios). Se devenga el mismo día en que se cumple.
DIETA: POR UNA COMIDA E 13,82 € Anexo II, grupo tercero (niveles III en adelante): desplazamientos por necesidad del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo (art. 11.Dos). No se abona si la Diputación organiza y costea la manutención y el alojamiento.
DIETA: POR DOS COMIDAS E 27,64 € Anexo II, grupo tercero (niveles III en adelante): desplazamientos por necesidad del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo (art. 11.Dos). No se abona si la Diputación organiza y costea la manutención y el alojamiento.
DIETA: POR ALOJAMIENTO E 44,47 € Anexo II, grupo tercero (niveles III en adelante): desplazamientos por necesidad del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo (art. 11.Dos). No se abona si la Diputación organiza y costea la manutención y el alojamiento.
DIETA ENTERA E 72,12 € Anexo II, grupo tercero (niveles III en adelante): desplazamientos por necesidad del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo (art. 11.Dos). No se abona si la Diputación organiza y costea la manutención y el alojamiento.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER SEMESTRE) M 710,03 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29: el contratado en prácticas cobra el 75 % durante el primer semestre del contrato y el 100 % a partir del segundo. Calculado sobre el salario base mensual de este nivel en la tabla de 2005.
NIVEL VI GRUPO IV (a efectos de promoción, art. 29) 10 conceptos

Puestos: Of. 1.ª fotocomponedor; of. 1.ª de oficio; of. 1.ª conductor; conductor-repartidor; of. 2.ª de oficio; of. 2.ª de mantenimiento; operador informática; oficial servicios internos; telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 892,36 € Anexo I, «Tablas salariales 2005», columna «Salario base mensual». Se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10). Tabla de 2005: el boletín no publica tablas posteriores (art. 4: las condiciones económicas de 2006 en adelante «se negociarán con el comité de empresa»).
SALARIO BASE ANUAL (14 PAGAS) A 12.493,04 € Anexo I, columna «Salario base anual (14 pagas)».
TRIENIO M 44,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: trienios del 5 % del salario base del convenio, por cada tres años de servicio en la Diputación (régimen laboral o administrativo) y en otras Administraciones Públicas (Ley 70/1978). Importe calculado de UN trienio sobre el salario base mensual de la tabla de 2005. Tope: la acumulación no puede superar el 60 % del salario base (12 trienios). Se devenga el mismo día en que se cumple.
PLUS DE LOCOMOCIÓN (OFICIAL 1.ª CONDUCTOR DE VÍAS Y OBRAS) M 122,39 € Art. 9: el plus de locomoción de Vías y Obras sube hasta 122,39 euros al mes para el oficial 1.ª conductor destacado en obra que acepte conducir el vehículo oficial del transporte colectivo. Sustituye (no se suma) al de 80,28 euros.
PLUS DE GUARDIA LOCALIZADA S 47,92 € Art. 9, introducido por el acta de 26/06/2013 (BOPZ 02/08/2013): personal destacado en obra del Servicio de Vías y Obras de las categorías de encargado de obra, oficial 1.ª y peón caminero, por guardia semanal localizada efectivamente realizada, a mes vencido y previa justificación. Guardias de una semana en turno rotatorio, con equipos de dos (un encargado u oficial 1.ª y un peón caminero). Si se le requiere, se abonan además las horas extraordinarias. No repercute en las pagas extraordinarias ni en el complemento de IT.
DIETA: POR UNA COMIDA E 13,82 € Anexo II, grupo tercero (niveles III en adelante): desplazamientos por necesidad del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo (art. 11.Dos). No se abona si la Diputación organiza y costea la manutención y el alojamiento.
DIETA: POR DOS COMIDAS E 27,64 € Anexo II, grupo tercero (niveles III en adelante): desplazamientos por necesidad del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo (art. 11.Dos). No se abona si la Diputación organiza y costea la manutención y el alojamiento.
DIETA: POR ALOJAMIENTO E 44,47 € Anexo II, grupo tercero (niveles III en adelante): desplazamientos por necesidad del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo (art. 11.Dos). No se abona si la Diputación organiza y costea la manutención y el alojamiento.
DIETA ENTERA E 72,12 € Anexo II, grupo tercero (niveles III en adelante): desplazamientos por necesidad del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo (art. 11.Dos). No se abona si la Diputación organiza y costea la manutención y el alojamiento.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER SEMESTRE) M 669,27 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29: el contratado en prácticas cobra el 75 % durante el primer semestre del contrato y el 100 % a partir del segundo. Calculado sobre el salario base mensual de este nivel en la tabla de 2005.
NIVEL VII GRUPO IV (a efectos de promoción, art. 29) 9 conceptos

Puestos: Peón caminero; peón especialista; vigilante aparcamiento; mozo de almacén; ayudante cocina; auxiliar de sala y depósito

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 830,98 € Anexo I, «Tablas salariales 2005», columna «Salario base mensual». Se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10). Tabla de 2005: el boletín no publica tablas posteriores (art. 4: las condiciones económicas de 2006 en adelante «se negociarán con el comité de empresa»).
SALARIO BASE ANUAL (14 PAGAS) A 11.633,72 € Anexo I, columna «Salario base anual (14 pagas)».
TRIENIO M 41,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: trienios del 5 % del salario base del convenio, por cada tres años de servicio en la Diputación (régimen laboral o administrativo) y en otras Administraciones Públicas (Ley 70/1978). Importe calculado de UN trienio sobre el salario base mensual de la tabla de 2005. Tope: la acumulación no puede superar el 60 % del salario base (12 trienios). Se devenga el mismo día en que se cumple.
PLUS DE GUARDIA LOCALIZADA S 47,92 € Art. 9, introducido por el acta de 26/06/2013 (BOPZ 02/08/2013): personal destacado en obra del Servicio de Vías y Obras de las categorías de encargado de obra, oficial 1.ª y peón caminero, por guardia semanal localizada efectivamente realizada, a mes vencido y previa justificación. Guardias de una semana en turno rotatorio, con equipos de dos (un encargado u oficial 1.ª y un peón caminero). Si se le requiere, se abonan además las horas extraordinarias. No repercute en las pagas extraordinarias ni en el complemento de IT.
DIETA: POR UNA COMIDA E 13,82 € Anexo II, grupo tercero (niveles III en adelante): desplazamientos por necesidad del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo (art. 11.Dos). No se abona si la Diputación organiza y costea la manutención y el alojamiento.
DIETA: POR DOS COMIDAS E 27,64 € Anexo II, grupo tercero (niveles III en adelante): desplazamientos por necesidad del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo (art. 11.Dos). No se abona si la Diputación organiza y costea la manutención y el alojamiento.
DIETA: POR ALOJAMIENTO E 44,47 € Anexo II, grupo tercero (niveles III en adelante): desplazamientos por necesidad del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo (art. 11.Dos). No se abona si la Diputación organiza y costea la manutención y el alojamiento.
DIETA ENTERA E 72,12 € Anexo II, grupo tercero (niveles III en adelante): desplazamientos por necesidad del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo (art. 11.Dos). No se abona si la Diputación organiza y costea la manutención y el alojamiento.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER SEMESTRE) M 623,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29: el contratado en prácticas cobra el 75 % durante el primer semestre del contrato y el 100 % a partir del segundo. Calculado sobre el salario base mensual de este nivel en la tabla de 2005.
NIVEL VIII GRUPO IV (a efectos de promoción, art. 29) 9 conceptos

Puestos: Limpiadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 731,39 € Anexo I, «Tablas salariales 2005», columna «Salario base mensual». Se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias del art. 10). Tabla de 2005: el boletín no publica tablas posteriores (art. 4: las condiciones económicas de 2006 en adelante «se negociarán con el comité de empresa»).
SALARIO BASE ANUAL (14 PAGAS) A 10.239,46 € Anexo I, columna «Salario base anual (14 pagas)».
TRIENIO M 36,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: trienios del 5 % del salario base del convenio, por cada tres años de servicio en la Diputación (régimen laboral o administrativo) y en otras Administraciones Públicas (Ley 70/1978). Importe calculado de UN trienio sobre el salario base mensual de la tabla de 2005. Tope: la acumulación no puede superar el 60 % del salario base (12 trienios). Se devenga el mismo día en que se cumple.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD (LIMPIEZA DEL PALACIO PROVINCIAL) M 19,91 € Art. 9: por la distribución horaria de la jornada del personal de limpieza del Palacio Provincial (o su proporción en periodos inferiores). No se abona en las pagas extraordinarias.
DIETA: POR UNA COMIDA E 13,82 € Anexo II, grupo tercero (niveles III en adelante): desplazamientos por necesidad del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo (art. 11.Dos). No se abona si la Diputación organiza y costea la manutención y el alojamiento.
DIETA: POR DOS COMIDAS E 27,64 € Anexo II, grupo tercero (niveles III en adelante): desplazamientos por necesidad del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo (art. 11.Dos). No se abona si la Diputación organiza y costea la manutención y el alojamiento.
DIETA: POR ALOJAMIENTO E 44,47 € Anexo II, grupo tercero (niveles III en adelante): desplazamientos por necesidad del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo (art. 11.Dos). No se abona si la Diputación organiza y costea la manutención y el alojamiento.
DIETA ENTERA E 72,12 € Anexo II, grupo tercero (niveles III en adelante): desplazamientos por necesidad del servicio a poblaciones distintas de la del centro de trabajo (art. 11.Dos). No se abona si la Diputación organiza y costea la manutención y el alojamiento.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER SEMESTRE) M 548,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29: el contratado en prácticas cobra el 75 % durante el primer semestre del contrato y el 100 % a partir del segundo. Calculado sobre el salario base mensual de este nivel en la tabla de 2005.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2006 Sin subida publicada: las condiciones económicas de 2006 no constan en el boletín · Tabla salarial 2005 (anexo I) Art. 4 del texto de 2005: «Incremento salarial para los años 2006, 2007 y 2008. — Las condiciones económicas se negociarán con el comité de empresa.» El boletín no publica el resultado.
2007 Sin subida publicada: las condiciones económicas de 2007 no constan en el boletín · Tabla salarial 2005 (anexo I) Art. 4 del texto de 2005: «Incremento salarial para los años 2006, 2007 y 2008. — Las condiciones económicas se negociarán con el comité de empresa.» El boletín no publica el resultado.
2008 Sin subida publicada: las condiciones económicas de 2008 no constan en el boletín · Tabla salarial 2005 (anexo I) Art. 4 del texto de 2005: «Incremento salarial para los años 2006, 2007 y 2008. — Las condiciones económicas se negociarán con el comité de empresa.» El boletín no publica el resultado.
2009 Sin subida publicada: las condiciones económicas de 2009 no constan en el boletín · Tabla salarial 2005 (anexo I) Vigencia pactada vencida el 31/12/2008; el art. 5 mantiene el convenio prorrogado en sus mismos términos hasta nuevo acuerdo. Ningún boletín publica tabla de este año.
2010 Sin subida publicada: las condiciones económicas de 2010 no constan en el boletín · Tabla salarial 2005 (anexo I) Vigencia pactada vencida el 31/12/2008; el art. 5 mantiene el convenio prorrogado en sus mismos términos hasta nuevo acuerdo. Ningún boletín publica tabla de este año.
2011 Sin subida publicada: las condiciones económicas de 2011 no constan en el boletín · Tabla salarial 2005 (anexo I) Vigencia pactada vencida el 31/12/2008; el art. 5 mantiene el convenio prorrogado en sus mismos términos hasta nuevo acuerdo. Ningún boletín publica tabla de este año.
2012 Sin subida publicada: las condiciones económicas de 2012 no constan en el boletín · Tabla salarial 2005 (anexo I) Vigencia pactada vencida el 31/12/2008; el art. 5 mantiene el convenio prorrogado en sus mismos términos hasta nuevo acuerdo. Ningún boletín publica tabla de este año.
2013 Sin subida publicada: las condiciones económicas de 2013 no constan en el boletín · Tabla salarial 2005 (anexo I) Prórroga de la vigencia hasta el 31/12/2015 acordada el 15/02/2013 (BOPZ 22/04/2013), sin pacto de incremento salarial. Ningún boletín publica tabla de este año.
2014 Sin subida publicada: las condiciones económicas de 2014 no constan en el boletín · Tabla salarial 2005 (anexo I) Prórroga de la vigencia hasta el 31/12/2015 acordada el 15/02/2013 (BOPZ 22/04/2013), sin pacto de incremento salarial. Ningún boletín publica tabla de este año.
2015 Sin subida publicada: las condiciones económicas de 2015 no constan en el boletín · Tabla salarial 2005 (anexo I) Prórroga de la vigencia hasta el 31/12/2015 acordada el 15/02/2013 (BOPZ 22/04/2013), sin pacto de incremento salarial. Ningún boletín publica tabla de este año.

Historia del convenio

06/11/2005 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2015 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Administración local: diputación provincial (personal laboral) (Zaragoza)?

En 2005, el salario base va desde 731,39 € hasta 1.490,16 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

Convenio publicado en 2005 que sigue aplicándose prorrogado: está denunciado desde enero de 2024 y no consta en el boletín un convenio que lo sustituya.

  • Entró en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Diputación (5 de noviembre de 2005).
  • Vigencia pactada inicialmente: hasta el 31 de diciembre de 2008.
  • Texto de 2005 (art. 5): se entiende denunciado automáticamente un mes antes de su fin y, hasta que haya acuerdo expreso, queda prorrogado en sus mismos términos.
  • Acta de 15 de febrero de 2013 (BOPZ de 22/04/2013): prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015 y, después, por periodos de un año salvo denuncia escrita con un mes de antelación.
  • Denuncia registrada en REGCON el 9 de enero de 2024. El propio Pleno de la Diputación cita esa denuncia en su acuerdo sobre la jubilación parcial (BOPZ de 20/01/2025).
  • No consta en el boletín un convenio nuevo: se sigue aplicando este texto con sus modificaciones de 2013.

Subidas salariales

La única tabla salarial publicada es la de 2005; el convenio no pacta subidas para los años siguientes.

  • Art. 4: las condiciones económicas de 2006, 2007 y 2008 se negociarán con el comité de empresa.
  • Ningún boletín posterior publica el resultado de esa negociación ni otra tabla salarial.
  • La prórroga de 2013 no incluye ningún incremento salarial.
  • El kilometraje del personal destacado en obra y de archivos municipales se revisa cada mes de octubre.
  • Disposición adicional segunda: en 2006, entre el 0,30 % y el 1 % de la masa salarial (salario base, antigüedad y complemento específico) para adecuar el complemento específico de determinados puestos.

Jornada de trabajo y horas extraordinarias

El texto de 2005 fija 35 horas semanales para ese año; las fórmulas de 2013 calculan ya sobre 1.647 horas anuales.

  • Año 2005: 35 horas semanales o 1.598 horas en cómputo anual (art. 12).
  • El calendario laboral de cada año lo acuerdan la Diputación y el comité de empresa en diciembre.
  • Las modificaciones de 2013 toman como jornada de referencia 1.647 horas anuales en sus fórmulas.
  • Puestos de especial dedicación: 40 horas semanales o 1.826 horas anuales; las horas entre 1.647 y 1.826 se hacen en horario flexible (redacción de 2013).
  • Pausa de 20 minutos en jornada continuada, que cuenta como tiempo trabajado (art. 16).
  • Descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, por regla general la tarde del sábado y el domingo, salvo trabajos a turnos (art. 14).
  • Horas extraordinarias solo por urgencia: se compensan con 1 hora 30 minutos de descanso por hora (1 hora 45 minutos si es festivo).
  • Si no cabe el descanso, se pagan al salario/hora del trabajador sin incremento; las de día festivo, con un 25 % más.
  • Salario/hora extraordinaria: 14 × (salario base + antigüedad + complemento específico) / 1.647 horas.
  • Personal en transporte colectivo de la Diputación: llega 30 minutos antes al punto de salida y vuelve 30 minutos después; esos 60 minutos no cuentan como jornada.

Vacaciones

Un mes o 22 días hábiles por año completo de servicio, con días extra por antigüedad en la Administración.

  • Un mes de duración (fraccionable una vez, en tramos de al menos 10 días) o 22 días hábiles al año.
  • Con la opción de días hábiles, se disfrutan en periodos mínimos de 5 días hábiles; los sábados no son hábiles.
  • Desde 15 años de servicio: 23 días hábiles; desde 20: 24; desde 25: 25; desde 30: 26 (a partir del año siguiente al cumplimiento y solo con la opción de días hábiles).
  • Se disfrutan dentro del año natural y hasta el 15 de enero siguiente, preferentemente de junio a septiembre, y se comunican con dos meses de antelación.
  • Quien se jubila entre enero y junio disfruta 15 días naturales; entre julio y diciembre, 30.
  • La IT de más de 15 días por accidente u hospitalización interrumpe las vacaciones.

Permisos retribuidos

Permisos con sueldo por causas personales y familiares, ocho días de asuntos particulares y los días 24 y 31 de diciembre.

  • Matrimonio: 15 días naturales. Divorcio o separación legal: 2 días naturales.
  • Nacimiento o adopción de menor de cinco años: 7 días naturales.
  • Fallecimiento, accidente, hospitalización o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado: hasta 3 días hábiles; 4 naturales si hay que desplazarse de municipio, 5 a más de 300 km y hasta 7 fuera de la Península.
  • Traslado de domicilio: 1 día. Boda de padres, hijos, hermanos, cuñados, abuelos y nietos: 1 día (2 a más de 300 km).
  • Interrupción voluntaria del embarazo: 2 días naturales.
  • Ocho días de asuntos particulares al año (hasta cuatro acumulables a las vacaciones).
  • Los días 24 y 31 de diciembre son de licencia retribuida; si caen en sábado o domingo, pasan a ser de libre disposición antes del 1 de diciembre.
  • Licencia sin sueldo de 15 días, prorrogable hasta tres meses, para personal fijo con un año de antigüedad (una vez al año).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal) y maternidad

La Diputación completa hasta el 100 % del salario real desde el primer día de la baja, sea cual sea su causa.

  • Enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo, enfermedad profesional y maternidad: diferencia hasta el total del salario real desde el primer día.
  • Se abona mientras dure la IT, hasta el plazo máximo del art. 128 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • No entran en el cálculo el complemento de festividad, las horas extraordinarias ni las gratificaciones por prolongación de jornada.
  • La Diputación, oído el comité de empresa, puede suprimirlo si se presume transgresión de la buena fe o el trabajador se niega a pasar las revisiones médicas del Servicio Médico de Empresa.

Antigüedad (trienios)

Trienios del 5 % del salario base, con un tope del 60 % del salario base.

  • Cada trienio: 5 % del salario base del convenio, desde el mismo día en que se cumple.
  • Cuentan los años en la Diputación en régimen laboral o administrativo, en cualquier categoría.
  • Cuentan también los servicios en otras Administraciones Públicas de quien pasa a ser fijo de plantilla, con certificación.
  • Ningún periodo se cuenta dos veces, ni el indemnizado por despido improcedente, ni el que ya sirvió para una pensión.
  • Tope: el total por antigüedad no puede superar el 60 % del salario base (12 trienios).

Dos pagas extraordinarias

Dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad completa: el 30 de junio y antes del 20 de diciembre.

  • Paga de junio: se abona el 30 de junio.
  • Paga de diciembre: se abona antes del 20 de diciembre.
  • Cada una es una mensualidad completa del trabajador, salvo las excepciones del convenio.
  • No incluyen los pluses de turnicidad, nocturnidad, festividad, locomoción, destacado en obra, guardia localizada ni distancia.
  • A quien entra o sale en el año se le prorratean según el tiempo de servicio en el semestre natural.

Pluses del personal de obra, turnos y festivos

Pluses en euros del convenio (importes de 2005, sin actualizar en el boletín).

  • Turnicidad: 17,60 euros/mes en turnos de mañana, tarde y noche; 10,55 euros/mes en turnos de mañana y tarde; 19,91 euros/mes para la limpieza del Palacio Provincial.
  • Nocturnidad: 25 % sobre el salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
  • Festividad: 32,78 euros por domingo o festivo trabajado (jornada de al menos 4 horas).
  • Noches del 24 y 31 de diciembre en turno de noche: 21,11 euros.
  • Plus de locomoción del personal destacado en obra: 80,28 euros/mes (Infraestructura Rural y Vías y Obras); 122,39 euros/mes para el oficial 1.ª conductor de Vías y Obras que conduce el vehículo oficial.
  • Plus de destacado en obra: 15,09 euros por día laborable.
  • Complemento de vialidad: 557,40 euros/año en 12 pagas de 46,45 euros.
  • Plus de guardia localizada (desde 2013, Vías y Obras): 47,92 euros por guardia semanal realizada.
  • Plus de distancia de la Granja de Movera: 144,24 euros/año en 12 mensualidades (extrasalarial).
  • Especial dedicación de los puestos del anexo III: 4.657,32 euros/año en 12 pagas de 388,11 euros.

Dietas y kilometraje

Dietas según el grupo de indemnización y cuantías propias para el personal destacado en obra y de archivos municipales.

  • Niveles I y II (grupo segundo): una comida 18,33 euros; dos comidas 36,66; alojamiento 58,90; dieta entera 95,56.
  • Niveles III en adelante (grupo tercero): una comida 13,82 euros; dos comidas 27,64; alojamiento 44,47; dieta entera 72,12.
  • Kilometraje general: 0,168283 euros por kilómetro.
  • Personal destacado en obra y de archivos municipales: 0,198283 euros/km; comida 13,82 euros; dos comidas 27,64; alojamiento con justificante 32,46; dieta entera 60,10 (si la obra está a 110 km o más y se pernocta allí).
  • En Infraestructura Rural, quien pernocta de lunes a viernes cobra el lunes plus de destacado y dieta entera, de martes a jueves dieta entera y plus, y el viernes plus y una comida.
  • Un trabajador de Vías y Obras con residencia en Borja cobra los kilómetros con su vehículo hasta el punto de salida de la furgoneta cuando está fuera de su municipio (disposición adicional primera, redacción de 2013).
  • Si el decreto de indemnizaciones por razón del servicio fija un kilometraje mayor, se aplica automáticamente.

Acción social: seguro, ayudas y préstamos

Seguro colectivo, ayudas de estudios y de salud, y préstamos sin interés para el personal fijo.

  • Seguro: 36.060,73 euros por fallecimiento por cualquier causa y por invalidez absoluta y permanente; invalidez parcial por accidente según baremo sobre un capital base de 36.060,73 euros.
  • Ayudas de estudios por curso: infantil 123,66 euros; primaria 173,13 (1.º a 3.º) o 203,17 (4.º a 6.º); secundaria, bachillerato y grado medio 306,19; educación especial 498,32; universidad y grado superior 372,00 (+20 % familia numerosa).
  • Ayudas de salud: gafas 41,47 euros (bifocales 51,84); lentillas 34,56 cada una; dentadura completa 345,58; pieza dental 41,47 (máx. 12); empaste 20,73; ortodoncia hasta 345,58; audífonos hasta 311,02, entre otras.
  • Préstamos para el personal fijo con más de seis meses de antigüedad: hasta 3.000 euros (1.500 a media jornada), a devolver en 15 mensualidades tras tres meses de carencia; fondo de 48.081 euros.
  • Formación: partida mínima de 12.020 euros anuales en el presupuesto.
  • Anticipos: según el art. 29 del Estatuto de los Trabajadores.

Jubilación

Premios por jubilación anticipada en mensualidades del salario real y regulación de la jubilación parcial.

  • Jubilación anticipada con pensión reconocida: a los 64 años, 5 mensualidades del salario real; a los 63, 6; a los 62, 8; a los 61, 10; a los 60, 12.
  • Jubilación a los 64 con contrato de sustitución y jubilación parcial: una mensualidad del salario real.
  • Las cantidades por jubilación no son acumulables entre sí.
  • El texto de 2005 fijaba la jubilación obligatoria a los 65 años y la jubilación parcial con reducción del 85 %.
  • El Pleno aprobó el 11/12/2024 una regulación provisional de la jubilación parcial (BOPZ de 20/01/2025): reducción de jornada del 25 % al 50 %, contrato de relevo y acumulación de jornada, para quien la solicitó antes de la denuncia del convenio de 09/01/2024.

Excedencias, contratación y otras condiciones

Reglas de excedencias, periodo de prueba, contratación y otras garantías del personal.

  • Periodo de prueba: técnicos titulados, 6 meses; profesionales de oficio, administrativos y sanitarios, 2 meses; no cualificados, 15 días.
  • Contrato en prácticas: 75 % del salario el primer semestre y 100 % desde el segundo.
  • Contrato de aprendizaje: el salario mínimo interprofesional vigente según la edad.
  • Excedencia voluntaria de 1 a 5 años con un año de antigüedad; por cuidado de hijos hasta 3 años y de familiares hasta 1 año.
  • Despido improcedente del personal fijo: la readmisión es obligatoria.
  • Retirada del permiso de conducir: otro puesto de similar categoría sin merma salarial.
  • Contratos de más de un año: preaviso de 15 días para extinguirlos.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 42), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte cualquier causa 36.060,73 € Fallecimiento por cualquier causa.
Incapacidad permanente absoluta — 36.060,73 € El boletín dice «invalidez absoluta y permanente», sin precisar causa.
Incapacidad permanente parcial — 36.060,73 € Literal: «Invalidez parcial por accidente, según baremo. Capital base, 36.060,73 euros». El importe es el capital base sobre el que se aplica el baremo; «por accidente» sin precisar si es laboral.

La Diputación viene obligada a contratar el seguro, en las condiciones de la póliza, de la que se da parte a los representantes de los trabajadores. Aparte, el art. 21 obliga a una póliza de responsabilidad civil por el funcionamiento de los servicios (sin capitales).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio: no pacta subrogación de contratas. El art. 34 regula otra cosa: el derecho del personal indefinido a permanecer en la Diputación si su servicio se transfiere a una empresa privada (excluido el Coso de la Misericordia).

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