| COMPLEMENTO ESPECÍFICO | M | — | Art. 9: retribuye las condiciones particulares del puesto de trabajo. El convenio no publica su cuantía: depende de cada puesto. |
| COMPLEMENTO DE ESPECIAL DEDICACIÓN (JORNADA DE 40 HORAS) | M | — | ((SAL_BASE + ANTIG + COMPLEMENTO_ESPECIFICO) * 14 / 1647) * 179 / 12 Art. 9, complemento de especial dedicación, modalidad a), en la redacción del acta de 15/02/2013 (BOPZ 22/04/2013): para los puestos que requieren 40 horas semanales o 1.826 horas anuales; las horas entre 1.647 y 1.826 se hacen en horario flexible. Se cobra en 12 pagas. No se puede calcular el importe: depende del complemento específico del puesto, que el convenio no publica. Redacción original de 2005: (salario base + antigüedad + complemento específico) × 14 / 1.598 horas, multiplicado por 228 horas y dividido por 12. |
| COMPLEMENTO DE ESPECIAL DEDICACIÓN (PUESTOS DEL ANEXO III) | M | 388,11 € | Art. 9, modalidad b): 4.657,32 euros anuales en 12 pagas de 388,11 euros, para los puestos del anexo III, por concurrir a la vez la jornada de la modalidad a), la localización fuera del horario y la puesta a disposición del vehículo particular. Puestos del anexo III (2005): jefe de taller, ayudante de obra, inspección y vigilancia de la red viaria y oficiales 1.ª mecánicos-conductores del parque de maquinaria (Vías y Obras); encargado, jefe de taller y oficial 1.ª mecánico-conductor del taller (Recursos Agrarios); tienda de cerámica de Muel; conserje de la Plaza de Toros. El acta de 26/06/2013 (BOPZ 02/08/2013) deja en Vías y Obras solo el puesto de ayudante de obra: el personal de talleres pasa a destacado en obra y cobra sus pluses. |
| PLUS DE TURNICIDAD (MAÑANA, TARDE Y NOCHE) | M | 17,60 € | Art. 9: personal que trabaja con carácter permanente en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche (o su proporción en periodos inferiores). No se abona en las pagas extraordinarias. |
| PLUS DE TURNICIDAD (MAÑANA Y TARDE) | M | 10,55 € | Art. 9: personal que trabaja con carácter permanente en turnos rotatorios de mañana y tarde (o su proporción en periodos inferiores). No se abona en las pagas extraordinarias. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | H | — | 25% Art. 9: horas efectivas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, con un incremento del 25 % sobre el salario base, salvo trabajo nocturno por su propia naturaleza. El importe de la hora nocturna incluye la parte proporcional del mes de vacaciones. No repercute en las pagas extraordinarias. El convenio no fija el divisor para pasar el salario base a hora: no se calcula. |
| COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD | E | 32,78 € | Art. 9: por domingo o festivo efectivamente trabajado en jornada de al menos cuatro horas. Festivos: los del calendario laboral y los días 24 y 31 de diciembre, salvo si caen en domingo. No repercute en pagas extraordinarias, vacaciones, permisos ni complemento de IT. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (NOCHES DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE) | E | 21,11 € | Art. 9: para quien realice toda su jornada en turno de noche (22:00 a 6:00) los días 24 y 31 de diciembre. No repercute en ninguna otra partida salarial. |
| PLUS DE LOCOMOCIÓN (SECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA RURAL) | M | 80,28 € | Art. 9: personal destacado en obra con carácter permanente de la Sección de Infraestructura Rural, por el uso del vehículo particular en los desplazamientos a obra. No repercute en las pagas extraordinarias. El convenio no lo califica de salarial o extrasalarial: se marca extrasalarial por compensar el uso del vehículo. |
| PLUS DE LOCOMOCIÓN (SERVICIO DE VÍAS Y OBRAS) | M | 80,28 € | Art. 9: personal destacado en obra del Servicio de Vías y Obras, como garantía de que no perdieran retribución al pasar al transporte colectivo en furgoneta; mantienen la puesta a disposición de su vehículo cuando el servicio lo pida. No repercute en las pagas extraordinarias. El convenio no lo califica de salarial o extrasalarial. |
| COMPLEMENTO DE VIALIDAD | M | 46,45 € | Art. 9: 557,40 euros anuales en 12 pagas de 46,45 euros, para los puestos de los apartados 1.º y 2.º del anexo III y el personal destacado en obra de Vías y Obras y de Infraestructura Rural, por los trabajos de restablecimiento urgente de la red viaria. El exceso de horas se compensa conforme al art. 13 (redacción de 2013). |
| PLUS DE PERSONAL DESTACADO EN OBRA | E | 15,09 € | Art. 9: personal destacado en obra de Recursos Agrarios (Infraestructura Rural) y Vías y Obras, por iniciar y terminar su jornada a pie de obra; por día laborable (excluidos sábados, domingos, festivos, 24 y 31 de diciembre y el festivo del Pilar). No se percibe en las pagas extraordinarias. La disposición adicional primera lo llama «plus salarial de personal destacado». |
| PLUS DE DISTANCIA (GRANJA DE MOVERA) | A | 144,24 € | Art. 9 y anexo II: 144,24 euros al año, en doce mensualidades, para quien trabaja en la Granja de Movera (fuera del casco urbano y sin transporte público). Carácter extrasalarial: no se devenga en las pagas extraordinarias ni durante la baja por IT. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 14 * (SAL_BASE + ANTIG + COMPLEMENTO_ESPECIFICO) / 1647 Art. 13 en la redacción del acta de 15/02/2013 (BOPZ 22/04/2013): solo en casos de urgencia. Se compensa con descanso de 1 hora 30 minutos por hora extraordinaria (1 hora 45 minutos si es en festivo). Si por necesidades del servicio no cabe el descanso, se paga en metálico al salario/hora del trabajador, sin incremento. Importe no calculable: depende del complemento específico, que el convenio no publica. Redacción original de 2005: descanso o pago incrementados un 75 %, con divisor de 1.598 horas. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO | H | — | 14 * (SAL_BASE + ANTIG + COMPLEMENTO_ESPECIFICO) / 1647 * 1.25 25% Art. 13 (redacción de 2013): cuando no se compensan con descanso, las horas extraordinarias en día festivo se pagan con un incremento del 25 % sobre el salario/hora. Importe no calculable: depende del complemento específico. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | — | Una mensualidad completa Art. 10: una mensualidad completa del trabajador, abonada el 30 de junio. Proporcional al tiempo de servicio dentro del semestre natural. El salario base ya la incluye en su cómputo anual de 14 pagas; el importe completo no se puede calcular porque depende del complemento específico del puesto. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | — | Una mensualidad completa Art. 10: una mensualidad completa del trabajador, abonada antes del 20 de diciembre. Proporcional al tiempo de servicio dentro del semestre natural. |
| KILOMETRAJE | H | 0,17 € | Anexo II y art. 11.Uno: por kilómetro recorrido con vehículo propio en desplazamientos del servicio fuera del centro de trabajo, cuando la Diputación no pone medios. La revisión de la cuantía se negocia cada octubre. |
| KILOMETRAJE (PERSONAL DESTACADO EN OBRA Y DE ARCHIVOS MUNICIPALES) | H | 0,20 € | Art. 11.Tres y Cuatro: personal destacado en obra de Vías y Obras y de Infraestructura Rural, y personal contratado para ordenar e inventariar los archivos de los municipios. Por kilómetro recorrido con vehículo propio cuando hay que usarlo. Si el decreto de indemnizaciones por razón del servicio fijara un kilometraje superior, se aplicaría automáticamente (art. 11.Dos). |
| COMIDA (PERSONAL DESTACADO EN OBRA Y DE ARCHIVOS MUNICIPALES) | E | 13,82 € | Art. 11.Tres y Cuatro: personal destacado en obra de Vías y Obras y de Infraestructura Rural, y personal contratado para ordenar e inventariar los archivos de los municipios. En situación de destacado en obra, cuando el regreso al domicilio es posterior a las 15:00 horas; también por una comida en la pernocta. |
| DOS COMIDAS (PERSONAL DESTACADO EN OBRA Y DE ARCHIVOS MUNICIPALES) | E | 27,64 € | Art. 11.Tres y Cuatro: personal destacado en obra de Vías y Obras y de Infraestructura Rural, y personal contratado para ordenar e inventariar los archivos de los municipios. Cuando la obra o el municipio está a 110 km o más de la residencia habitual y se opta por pernoctar allí. |
| ALOJAMIENTO (PERSONAL DESTACADO EN OBRA Y DE ARCHIVOS MUNICIPALES) | E | 32,46 € | Art. 11.Tres y Cuatro: personal destacado en obra de Vías y Obras y de Infraestructura Rural, y personal contratado para ordenar e inventariar los archivos de los municipios. Con justificante (solo vale la factura del establecimiento hostelero), cuando la obra o el municipio está a 110 km o más y se opta por pernoctar allí. |
| DIETA ENTERA (PERSONAL DESTACADO EN OBRA Y DE ARCHIVOS MUNICIPALES) | E | 60,10 € | Art. 11.Tres y Cuatro: personal destacado en obra de Vías y Obras y de Infraestructura Rural, y personal contratado para ordenar e inventariar los archivos de los municipios. Cuando se pernocta en la localidad de la obra o del municipio (110 km o más). En Infraestructura Rural, de lunes a jueves; el viernes, plus de destacado y una comida (disposición adicional primera). |
| AYUDA DE ESTUDIOS: EDUCACIÓN INFANTIL | A | 123,66 € | Art. 43: ayuda por curso académico para empleados laborales y sus hijos menores de 26 años que convivan con ellos, con el curso anterior superado. Se incrementa un 20 % para familias numerosas. Una sola ayuda por alumno y año. |
| AYUDA DE ESTUDIOS: 1.º, 2.º Y 3.º DE PRIMARIA | A | 173,13 € | Art. 43: ayuda por curso académico para empleados laborales y sus hijos menores de 26 años que convivan con ellos, con el curso anterior superado. Se incrementa un 20 % para familias numerosas. Una sola ayuda por alumno y año. |
| AYUDA DE ESTUDIOS: 4.º, 5.º Y 6.º DE PRIMARIA Y ESTUDIOS MUSICALES DE GRADO ELEMENTAL | A | 203,17 € | Art. 43: ayuda por curso académico para empleados laborales y sus hijos menores de 26 años que convivan con ellos, con el curso anterior superado. Se incrementa un 20 % para familias numerosas. Una sola ayuda por alumno y año. |
| AYUDA DE ESTUDIOS: SECUNDARIA, BACHILLERATO Y GRADO MEDIO | A | 306,19 € | Art. 43: ayuda por curso académico para empleados laborales y sus hijos menores de 26 años que convivan con ellos, con el curso anterior superado. Se incrementa un 20 % para familias numerosas. Una sola ayuda por alumno y año. Incluye educación secundaria, bachillerato, garantía social, COU, estudios musicales de grado medio, ciclos formativos de grado medio y curso de acceso a la universidad para mayores de 25 años. |
| AYUDA DE ESTUDIOS: EDUCACIÓN ESPECIAL | A | 498,32 € | Art. 43: ayuda por curso académico para empleados laborales y sus hijos menores de 26 años que convivan con ellos, con el curso anterior superado. Se incrementa un 20 % para familias numerosas. Una sola ayuda por alumno y año. |
| AYUDA DE ESTUDIOS: UNIVERSIDAD, GRADO SUPERIOR Y ESTUDIOS MUSICALES SUPERIORES | A | 372,00 € | Art. 43: ayuda por curso académico para empleados laborales y sus hijos menores de 26 años que convivan con ellos, con el curso anterior superado. Se incrementa un 20 % para familias numerosas. Una sola ayuda por alumno y año. Licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura, ingeniería técnica y arquitectura técnica, estudios musicales de grado superior y ciclos formativos de grado superior. |
| AYUDA DE SALUD: GAFAS DE LEJOS O DE CERCA (COMPLETAS) | A | 41,47 € | Art. 44: ayuda para tratamiento de salud del empleado laboral en activo, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años que convivan con él (si no tienen otra cobertura y sus ingresos no superan el SMI). Excluidos los tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. |
| AYUDA DE SALUD: GAFAS BIFOCALES (COMPLETAS) | A | 51,84 € | Art. 44: ayuda para tratamiento de salud del empleado laboral en activo, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años que convivan con él (si no tienen otra cobertura y sus ingresos no superan el SMI). Excluidos los tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. |
| AYUDA DE SALUD: SUSTITUCIÓN DE CRISTALES GRADUADOS | A | 10,37 € | Art. 44: ayuda para tratamiento de salud del empleado laboral en activo, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años que convivan con él (si no tienen otra cobertura y sus ingresos no superan el SMI). Excluidos los tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Por cada cristal. |
| AYUDA DE SALUD: LENTILLAS | A | 34,56 € | Art. 44: ayuda para tratamiento de salud del empleado laboral en activo, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años que convivan con él (si no tienen otra cobertura y sus ingresos no superan el SMI). Excluidos los tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Por cada una; excluidas las desechables y las no graduadas. |
| AYUDA DE SALUD: DENTADURA COMPLETA | A | 345,58 € | Art. 44: ayuda para tratamiento de salud del empleado laboral en activo, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años que convivan con él (si no tienen otra cobertura y sus ingresos no superan el SMI). Excluidos los tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Superior e inferior. |
| AYUDA DE SALUD: PIEZAS DENTALES | A | 41,47 € | Art. 44: ayuda para tratamiento de salud del empleado laboral en activo, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años que convivan con él (si no tienen otra cobertura y sus ingresos no superan el SMI). Excluidos los tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Por cada pieza, con un máximo de doce. |
| AYUDA DE SALUD: EMPASTES | A | 20,73 € | Art. 44: ayuda para tratamiento de salud del empleado laboral en activo, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años que convivan con él (si no tienen otra cobertura y sus ingresos no superan el SMI). Excluidos los tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Por cada uno. |
| AYUDA DE SALUD: DESVITALIZACIÓN | A | 34,56 € | Art. 44: ayuda para tratamiento de salud del empleado laboral en activo, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años que convivan con él (si no tienen otra cobertura y sus ingresos no superan el SMI). Excluidos los tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. |
| AYUDA DE SALUD: LIMPIEZA DENTAL | A | 27,65 € | Art. 44: ayuda para tratamiento de salud del empleado laboral en activo, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años que convivan con él (si no tienen otra cobertura y sus ingresos no superan el SMI). Excluidos los tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Una al año como máximo. |
| AYUDA DE SALUD: CALZADO ORTOPÉDICO | A | 41,47 € | Art. 44: ayuda para tratamiento de salud del empleado laboral en activo, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años que convivan con él (si no tienen otra cobertura y sus ingresos no superan el SMI). Excluidos los tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Incluidas plantillas. |
| AYUDA DE SALUD: PLANTILLAS PARA PIES PLANOS O VALGOS | A | 20,73 € | Art. 44: ayuda para tratamiento de salud del empleado laboral en activo, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años que convivan con él (si no tienen otra cobertura y sus ingresos no superan el SMI). Excluidos los tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. |
| AYUDA DE SALUD: CORRECCIÓN ORTODÓNCICA | A | 345,58 € | Art. 44: ayuda para tratamiento de salud del empleado laboral en activo, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años que convivan con él (si no tienen otra cobertura y sus ingresos no superan el SMI). Excluidos los tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Importe máximo. |
| AYUDA DE SALUD: AUDÍFONOS | A | 311,02 € | Art. 44: ayuda para tratamiento de salud del empleado laboral en activo, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años que convivan con él (si no tienen otra cobertura y sus ingresos no superan el SMI). Excluidos los tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Importe máximo. |
| SEGURO: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA | A | 36.060,73 € | Art. 42: seguro que la Diputación debe contratar, en las condiciones de la póliza, de la que se da parte a los representantes de los trabajadores. Capital asegurado. |
| SEGURO: INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE | A | 36.060,73 € | Art. 42: seguro que la Diputación debe contratar, en las condiciones de la póliza, de la que se da parte a los representantes de los trabajadores. Capital asegurado. |
| SEGURO: INVALIDEZ PARCIAL POR ACCIDENTE (CAPITAL BASE) | A | 36.060,73 € | Art. 42: seguro que la Diputación debe contratar, en las condiciones de la póliza, de la que se da parte a los representantes de los trabajadores. Según baremo de la póliza sobre un capital base de 36.060,73 euros. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS | A | — | 5 mensualidades del salario real Art. 20.2.º: premio de fomento de la jubilación anticipada, en mensualidades del salario real, según la edad al optar; exige pensión de jubilación anticipada reconocida. No es acumulable con las demás cantidades por jubilación del art. 20. A los 64 años: 5 mensualidades. No se calcula: el salario real de cada trabajador no está publicado. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS | A | — | 6 mensualidades del salario real Art. 20.2.º: premio de fomento de la jubilación anticipada, en mensualidades del salario real, según la edad al optar; exige pensión de jubilación anticipada reconocida. No es acumulable con las demás cantidades por jubilación del art. 20. A los 63 años: 6 mensualidades. No se calcula: el salario real de cada trabajador no está publicado. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS | A | — | 8 mensualidades del salario real Art. 20.2.º: premio de fomento de la jubilación anticipada, en mensualidades del salario real, según la edad al optar; exige pensión de jubilación anticipada reconocida. No es acumulable con las demás cantidades por jubilación del art. 20. A los 62 años: 8 mensualidades. No se calcula: el salario real de cada trabajador no está publicado. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS | A | — | 10 mensualidades del salario real Art. 20.2.º: premio de fomento de la jubilación anticipada, en mensualidades del salario real, según la edad al optar; exige pensión de jubilación anticipada reconocida. No es acumulable con las demás cantidades por jubilación del art. 20. A los 61 años: 10 mensualidades. No se calcula: el salario real de cada trabajador no está publicado. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS | A | — | 12 mensualidades del salario real Art. 20.2.º: premio de fomento de la jubilación anticipada, en mensualidades del salario real, según la edad al optar; exige pensión de jubilación anticipada reconocida. No es acumulable con las demás cantidades por jubilación del art. 20. A los 60 años: 12 mensualidades. No se calcula: el salario real de cada trabajador no está publicado. |
| MENSUALIDAD POR JUBILACIÓN | A | — | 1 mensualidad del salario real Art. 20: una mensualidad del salario real al jubilarse quien siguió trabajando tras los 65 años hasta cubrir la carencia, a quien se jubila a los 64 con contrato de sustitución (RD 1194/1985) y a quien accede a la jubilación parcial. No acumulable con el premio de jubilación anticipada. |