Vigencia, denuncia y prórroga
El VII convenio rige tres años y prevé expresamente qué ocurre si la negociación del siguiente se alarga.
- Vigencia pactada: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026 (art. 5).
- Entró en vigor con la firma, el 29 de abril de 2024, con independencia de la fecha de publicación; se enmendó el 7 de junio de 2024 y se publicó el 9 de julio de 2024.
- La denuncia se presenta ante la autoridad laboral durante el último trimestre antes del vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas (art. 6).
- Presentada la denuncia, hay dos meses para entregar la plataforma de negociación y las negociaciones empiezan trece días hábiles después (art. 6).
- Si las negociaciones se alargan más de seis meses, el convenio queda prorrogado hasta que se alcance un acuerdo y el nuevo convenio entre en vigor (art. 6).
- Durante la prórroga, y con efectos de primeros del año de que se trate, los salarios se revisan con el IPC real estatal del año anterior (art. 6).
- Un acta de subsanación publicada el 27 de septiembre de 2024 corrigió la redacción del art. 34 (plus de compensación) suprimiendo el símbolo de euro.
- Las condiciones del convenio son de mínimos: si un convenio de ámbito inferior dispusiera lo contrario, prevalece el principio de norma más favorable (disposición final quinta).
- Se respetan las situaciones personales que en conjunto sean más beneficiosas, y lo pactado es absorbible y compensable por cualquier mejora en cómputo anual que la empresa haya concedido (art. 7).
- Las partes se comprometieron a constituir una comisión de trabajo para adaptar el convenio a la Ley orgánica 3/2022, de ordenación e integración de la formación profesional (disposición final primera).
- Las discrepancias sobre lo pactado se plantean por escrito a la comisión paritaria, que resuelve en un máximo de siete días; si no hay acuerdo, se acude a la conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña (arts. 9, 49 y 53).