Convenio colectivo · REGCON 79002515012006

VII Convenio colectivo de peluquerías, centros de estética y belleza de Cataluña

Cataluña Peluquerías, centros de estética y belleza Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGC núm. 9200, de 9 de julio de 2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 — Peluquerías de señoras de Barcelona y provincia PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO Y/O DOMINGO E 60,00 € Art. 18: 60,00 € por la prestación de trabajo en festivo y/o domingo; con acuerdo de empresa se puede compensar con día y medio ininterrumpidos. No lo cobran los contratos celebrados a partir del 28 de noviembre de 2018 que incluyan el trabajo en domingos y/o festivos como jornada ordinaria. El artículo no ordena revalorizarlo.
PLUS DE HERRAMIENTAS M 7,13 € Art. 36: solo en peluquería y solo si la empresa no facilita las tijeras. El boletín publica el importe de 2024 (6,82 € al mes) y el propio artículo ordena revalorizarlo para 2025 y 2026 con los incrementos del art. 33. El importe de este año NO está publicado: se calcula aplicando el incremento del art. 33 al del año anterior, con el mismo método (año a año, redondeo a céntimos) que reproduce al céntimo las tablas de 2025 y 2026 que sí publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H — ((SAL_BASE*14 + ANTIG + comisiones) / HORAS_ANUALES) * 1,50 50% Arts. 22 y 30: si no se compensa con descanso, la hora extraordinaria se abona con un 50 % más sobre el valor de la hora normal, que el art. 30 define como salario anual (salario base + antigüedad + comisiones) dividido por la jornada anual. El importe no se calcula porque depende de las comisiones individuales, que el convenio no tabula.
ATENCION POR GASTOS DE MATERNIDAD O PATERNIDAD A 65,00 € Disposición final segunda: 65,00 € de una sola vez por cada hijo o hija, como compensación en concepto de ayuda. Solo lo conservan, a título individual, quienes a 31 de diciembre de 2005 tenían como convenio aplicable el de peluquerías de señoras de Barcelona y provincia. Si el padre y la madre trabajan en la misma empresa, cada uno percibe la mitad. El boletín no ordena revalorizarlo.
Grupo I. Personal directivo 5 conceptos

Puestos: Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GARANTIZADO M 1.762,95 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.762,95 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.762,95 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.145,92 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.498,51 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Nivel 2.1 6 conceptos

Puestos: Titulado/da de Grado Superior Licenciado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GARANTIZADO M 1.201,76 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
RETRIBUCION MENSUAL GARANTIZADA POR LA CLAUSULA DE SMI M 1.221,00 € estimado % Importe NO publicado: es el salario mínimo interprofesional mensual de 2026 (17.094,00 € anuales en las 14 pagas del art. 32 A), que se añade porque el salario garantizado de este nivel queda por debajo. Lo obliga la cláusula (*) del acta de 27 de enero de 2026, que garantiza que la retribución mensual bruta no será inferior al SMI vigente en cada momento. El reparto entre conceptos no está publicado y no se ha inventado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.201,76 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.201,76 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 781,14 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.021,50 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Nivel 2.2 6 conceptos

Puestos: Titulado/da de Grado Medio Diplomado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GARANTIZADO M 1.201,76 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
RETRIBUCION MENSUAL GARANTIZADA POR LA CLAUSULA DE SMI M 1.221,00 € estimado % Importe NO publicado: es el salario mínimo interprofesional mensual de 2026 (17.094,00 € anuales en las 14 pagas del art. 32 A), que se añade porque el salario garantizado de este nivel queda por debajo. Lo obliga la cláusula (*) del acta de 27 de enero de 2026, que garantiza que la retribución mensual bruta no será inferior al SMI vigente en cada momento. El reparto entre conceptos no está publicado y no se ha inventado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.201,76 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.201,76 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 781,14 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.021,50 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Nivel 3.1 7 conceptos

Puestos: Oficial Mayor de Peluquería

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SALARIO GARANTIZADO M 1.209,16 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
RETRIBUCION MENSUAL GARANTIZADA POR LA CLAUSULA DE SMI M 1.221,00 € estimado % Importe NO publicado: es el salario mínimo interprofesional mensual de 2026 (17.094,00 € anuales en las 14 pagas del art. 32 A), que se añade porque el salario garantizado de este nivel queda por debajo. Lo obliga la cláusula (*) del acta de 27 de enero de 2026, que garantiza que la retribución mensual bruta no será inferior al SMI vigente en cada momento. El reparto entre conceptos no está publicado y no se ha inventado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.209,16 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.209,16 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PARTICIPACION EN INGRESOS (SALARIO VARIABLE) M — 10% Art. 32.2 A): el oficial mayor de peluquería de señoras recibe, además de los emolumentos que le corresponderían como oficial de 1ª, otra cantidad equivalente al 10 % de dichos emolumentos por compensación de su responsabilidad. El importe no se calcula porque depende de los emolumentos efectivamente percibidos. La suma del salario inicial y la participación no puede ser inferior al salario garantizado de la categoría (art. 32 B).
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 785,95 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.027,79 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Nivel 3.2 8 conceptos

Puestos: Oficial de Primera o Estilista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GARANTIZADO M 1.201,76 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
SALARIO INICIAL M 673,35 € % Modalidad alternativa del art. 32 B): en los establecimientos donde se puede controlar de forma fiable lo ingresado por la actividad, y a opción de la empresa, se abona este salario inicial más la participación en ingresos del art. 32.2; la suma de ambos no puede ser inferior al salario garantizado de la categoría. El boletín lo publica como columna de la tabla, junto al salario garantizado.
RETRIBUCION MENSUAL GARANTIZADA POR LA CLAUSULA DE SMI M 1.221,00 € estimado % Importe NO publicado: es el salario mínimo interprofesional mensual de 2026 (17.094,00 € anuales en las 14 pagas del art. 32 A), que se añade porque el salario garantizado de este nivel queda por debajo. Lo obliga la cláusula (*) del acta de 27 de enero de 2026, que garantiza que la retribución mensual bruta no será inferior al SMI vigente en cada momento. El reparto entre conceptos no está publicado y no se ha inventado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.201,76 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.201,76 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PARTICIPACION EN INGRESOS (SALARIO VARIABLE) M — 13% Art. 32.2 C): profesionales de especialidad, oficialas y oficiales de peluquería, esteticistas y las especialidades de tatuaje y piercing, manicura y maquillaje perciben un 13 % del total bruto sin IVA de los ingresos de su trabajo. El importe no se calcula porque depende de la facturación individual. El nivel se asigna cruzando el puesto que cita el artículo con la tabla de equivalencias de este segmento (arts. 12-13). La suma del salario inicial y la participación no puede ser inferior al salario garantizado de la categoría (art. 32 B).
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 781,14 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.021,50 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Nivel 3.3 8 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GARANTIZADO M 1.201,76 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
SALARIO INICIAL M 608,01 € % Modalidad alternativa del art. 32 B): en los establecimientos donde se puede controlar de forma fiable lo ingresado por la actividad, y a opción de la empresa, se abona este salario inicial más la participación en ingresos del art. 32.2; la suma de ambos no puede ser inferior al salario garantizado de la categoría. El boletín lo publica como columna de la tabla, junto al salario garantizado.
RETRIBUCION MENSUAL GARANTIZADA POR LA CLAUSULA DE SMI M 1.221,00 € estimado % Importe NO publicado: es el salario mínimo interprofesional mensual de 2026 (17.094,00 € anuales en las 14 pagas del art. 32 A), que se añade porque el salario garantizado de este nivel queda por debajo. Lo obliga la cláusula (*) del acta de 27 de enero de 2026, que garantiza que la retribución mensual bruta no será inferior al SMI vigente en cada momento. El reparto entre conceptos no está publicado y no se ha inventado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.201,76 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.201,76 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PARTICIPACION EN INGRESOS (SALARIO VARIABLE) M — 13% Art. 32.2 C): profesionales de especialidad, oficialas y oficiales de peluquería, esteticistas y las especialidades de tatuaje y piercing, manicura y maquillaje perciben un 13 % del total bruto sin IVA de los ingresos de su trabajo. El importe no se calcula porque depende de la facturación individual. El nivel se asigna cruzando el puesto que cita el artículo con la tabla de equivalencias de este segmento (arts. 12-13). La suma del salario inicial y la participación no puede ser inferior al salario garantizado de la categoría (art. 32 B).
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 781,14 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.021,50 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Nivel 4.1 7 conceptos

Puestos: Especialista de Belleza (centros de peluquería)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GARANTIZADO M 1.201,76 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
SALARIO INICIAL M 608,01 € % Modalidad alternativa del art. 32 B): en los establecimientos donde se puede controlar de forma fiable lo ingresado por la actividad, y a opción de la empresa, se abona este salario inicial más la participación en ingresos del art. 32.2; la suma de ambos no puede ser inferior al salario garantizado de la categoría. El boletín lo publica como columna de la tabla, junto al salario garantizado.
RETRIBUCION MENSUAL GARANTIZADA POR LA CLAUSULA DE SMI M 1.221,00 € estimado % Importe NO publicado: es el salario mínimo interprofesional mensual de 2026 (17.094,00 € anuales en las 14 pagas del art. 32 A), que se añade porque el salario garantizado de este nivel queda por debajo. Lo obliga la cláusula (*) del acta de 27 de enero de 2026, que garantiza que la retribución mensual bruta no será inferior al SMI vigente en cada momento. El reparto entre conceptos no está publicado y no se ha inventado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.201,76 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.201,76 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 781,14 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.021,50 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Nivel 4.2 8 conceptos

Puestos: Ayudante de Belleza; Ayudante de Peluquería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GARANTIZADO M 1.201,76 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
SALARIO INICIAL M 539,54 € % Modalidad alternativa del art. 32 B): en los establecimientos donde se puede controlar de forma fiable lo ingresado por la actividad, y a opción de la empresa, se abona este salario inicial más la participación en ingresos del art. 32.2; la suma de ambos no puede ser inferior al salario garantizado de la categoría. El boletín lo publica como columna de la tabla, junto al salario garantizado.
RETRIBUCION MENSUAL GARANTIZADA POR LA CLAUSULA DE SMI M 1.221,00 € estimado % Importe NO publicado: es el salario mínimo interprofesional mensual de 2026 (17.094,00 € anuales en las 14 pagas del art. 32 A), que se añade porque el salario garantizado de este nivel queda por debajo. Lo obliga la cláusula (*) del acta de 27 de enero de 2026, que garantiza que la retribución mensual bruta no será inferior al SMI vigente en cada momento. El reparto entre conceptos no está publicado y no se ha inventado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.201,76 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.201,76 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PARTICIPACION EN INGRESOS (SALARIO VARIABLE) M — 3% Art. 32.2 D): auxiliares de peluquería y esteticista auxiliar perciben un 3 %, que se deduce del 13 % de los ingresos de los puestos de oficialas y oficiales. El importe no se calcula porque depende de la facturación individual. El nivel se asigna cruzando el puesto que cita el artículo con la tabla de equivalencias de este segmento (arts. 12-13). En este nivel la tabla de equivalencias agrupa ayudante de belleza y ayudante de peluquería, y el artículo solo cita al de peluquería. La suma del salario inicial y la participación no puede ser inferior al salario garantizado de la categoría (art. 32 B).
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 781,14 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.021,50 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Nivel 5.1 6 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GARANTIZADO M 1.209,16 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
RETRIBUCION MENSUAL GARANTIZADA POR LA CLAUSULA DE SMI M 1.221,00 € estimado % Importe NO publicado: es el salario mínimo interprofesional mensual de 2026 (17.094,00 € anuales en las 14 pagas del art. 32 A), que se añade porque el salario garantizado de este nivel queda por debajo. Lo obliga la cláusula (*) del acta de 27 de enero de 2026, que garantiza que la retribución mensual bruta no será inferior al SMI vigente en cada momento. El reparto entre conceptos no está publicado y no se ha inventado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.209,16 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.209,16 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 785,95 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.027,79 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Nivel 5.2 6 conceptos

Puestos: Oficial 1ª Administrativo/va

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GARANTIZADO M 1.201,76 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
RETRIBUCION MENSUAL GARANTIZADA POR LA CLAUSULA DE SMI M 1.221,00 € estimado % Importe NO publicado: es el salario mínimo interprofesional mensual de 2026 (17.094,00 € anuales en las 14 pagas del art. 32 A), que se añade porque el salario garantizado de este nivel queda por debajo. Lo obliga la cláusula (*) del acta de 27 de enero de 2026, que garantiza que la retribución mensual bruta no será inferior al SMI vigente en cada momento. El reparto entre conceptos no está publicado y no se ha inventado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.201,76 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.201,76 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 781,14 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.021,50 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Nivel 5.3 6 conceptos

Puestos: Oficial 2ª Administrativo/va

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GARANTIZADO M 1.201,76 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
RETRIBUCION MENSUAL GARANTIZADA POR LA CLAUSULA DE SMI M 1.221,00 € estimado % Importe NO publicado: es el salario mínimo interprofesional mensual de 2026 (17.094,00 € anuales en las 14 pagas del art. 32 A), que se añade porque el salario garantizado de este nivel queda por debajo. Lo obliga la cláusula (*) del acta de 27 de enero de 2026, que garantiza que la retribución mensual bruta no será inferior al SMI vigente en cada momento. El reparto entre conceptos no está publicado y no se ha inventado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.201,76 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.201,76 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 781,14 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.021,50 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Nivel 5.4 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/va y Auxiliar de Caja; Recepcionista, Telefonista

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SALARIO GARANTIZADO M 1.201,76 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
RETRIBUCION MENSUAL GARANTIZADA POR LA CLAUSULA DE SMI M 1.221,00 € estimado % Importe NO publicado: es el salario mínimo interprofesional mensual de 2026 (17.094,00 € anuales en las 14 pagas del art. 32 A), que se añade porque el salario garantizado de este nivel queda por debajo. Lo obliga la cláusula (*) del acta de 27 de enero de 2026, que garantiza que la retribución mensual bruta no será inferior al SMI vigente en cada momento. El reparto entre conceptos no está publicado y no se ha inventado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.201,76 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.201,76 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 781,14 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.021,50 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Nivel 6.1 6 conceptos

Puestos: Guarda

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SALARIO GARANTIZADO M 1.201,76 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
RETRIBUCION MENSUAL GARANTIZADA POR LA CLAUSULA DE SMI M 1.221,00 € estimado % Importe NO publicado: es el salario mínimo interprofesional mensual de 2026 (17.094,00 € anuales en las 14 pagas del art. 32 A), que se añade porque el salario garantizado de este nivel queda por debajo. Lo obliga la cláusula (*) del acta de 27 de enero de 2026, que garantiza que la retribución mensual bruta no será inferior al SMI vigente en cada momento. El reparto entre conceptos no está publicado y no se ha inventado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.201,76 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.201,76 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 781,14 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.021,50 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Nivel 6.2 6 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

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SALARIO GARANTIZADO M 1.201,76 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
RETRIBUCION MENSUAL GARANTIZADA POR LA CLAUSULA DE SMI M 1.221,00 € estimado % Importe NO publicado: es el salario mínimo interprofesional mensual de 2026 (17.094,00 € anuales en las 14 pagas del art. 32 A), que se añade porque el salario garantizado de este nivel queda por debajo. Lo obliga la cláusula (*) del acta de 27 de enero de 2026, que garantiza que la retribución mensual bruta no será inferior al SMI vigente en cada momento. El reparto entre conceptos no está publicado y no se ha inventado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.201,76 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.201,76 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 781,14 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.021,50 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Tabla salarial 2025 — Peluquerías de señoras de Barcelona y provincia PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO Y/O DOMINGO E 60,00 € Art. 18: 60,00 € por la prestación de trabajo en festivo y/o domingo; con acuerdo de empresa se puede compensar con día y medio ininterrumpidos. No lo cobran los contratos celebrados a partir del 28 de noviembre de 2018 que incluyan el trabajo en domingos y/o festivos como jornada ordinaria. El artículo no ordena revalorizarlo.
PLUS DE HERRAMIENTAS M 7,02 € Art. 36: solo en peluquería y solo si la empresa no facilita las tijeras. El boletín publica el importe de 2024 (6,82 € al mes) y el propio artículo ordena revalorizarlo para 2025 y 2026 con los incrementos del art. 33. El importe de este año NO está publicado: se calcula aplicando el incremento del art. 33 al del año anterior, con el mismo método (año a año, redondeo a céntimos) que reproduce al céntimo las tablas de 2025 y 2026 que sí publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H — ((SAL_BASE*14 + ANTIG + comisiones) / HORAS_ANUALES) * 1,50 50% Arts. 22 y 30: si no se compensa con descanso, la hora extraordinaria se abona con un 50 % más sobre el valor de la hora normal, que el art. 30 define como salario anual (salario base + antigüedad + comisiones) dividido por la jornada anual. El importe no se calcula porque depende de las comisiones individuales, que el convenio no tabula.
ATENCION POR GASTOS DE MATERNIDAD O PATERNIDAD A 65,00 € Disposición final segunda: 65,00 € de una sola vez por cada hijo o hija, como compensación en concepto de ayuda. Solo lo conservan, a título individual, quienes a 31 de diciembre de 2005 tenían como convenio aplicable el de peluquerías de señoras de Barcelona y provincia. Si el padre y la madre trabajan en la misma empresa, cada uno percibe la mitad. El boletín no ordena revalorizarlo.
Grupo I. Personal directivo 5 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO GARANTIZADO M 1.736,90 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.736,90 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.736,90 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.128,98 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.476,37 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Nivel 2.1 5 conceptos

Puestos: Titulado/da de Grado Superior Licenciado/a

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SALARIO GARANTIZADO M 1.184,00 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.184,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 769,60 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.006,40 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Nivel 2.2 5 conceptos

Puestos: Titulado/da de Grado Medio Diplomado/a

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SALARIO GARANTIZADO M 1.184,00 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.184,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 769,60 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.006,40 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Nivel 3.1 6 conceptos

Puestos: Oficial Mayor de Peluquería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GARANTIZADO M 1.191,29 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.191,29 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.191,29 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PARTICIPACION EN INGRESOS (SALARIO VARIABLE) M — 10% Art. 32.2 A): el oficial mayor de peluquería de señoras recibe, además de los emolumentos que le corresponderían como oficial de 1ª, otra cantidad equivalente al 10 % de dichos emolumentos por compensación de su responsabilidad. El importe no se calcula porque depende de los emolumentos efectivamente percibidos. La suma del salario inicial y la participación no puede ser inferior al salario garantizado de la categoría (art. 32 B).
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 774,34 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.012,60 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Nivel 3.2 7 conceptos

Puestos: Oficial de Primera o Estilista

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SALARIO GARANTIZADO M 1.184,00 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
SALARIO INICIAL M 663,40 € % Modalidad alternativa del art. 32 B): en los establecimientos donde se puede controlar de forma fiable lo ingresado por la actividad, y a opción de la empresa, se abona este salario inicial más la participación en ingresos del art. 32.2; la suma de ambos no puede ser inferior al salario garantizado de la categoría. El boletín lo publica como columna de la tabla, junto al salario garantizado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.184,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PARTICIPACION EN INGRESOS (SALARIO VARIABLE) M — 13% Art. 32.2 C): profesionales de especialidad, oficialas y oficiales de peluquería, esteticistas y las especialidades de tatuaje y piercing, manicura y maquillaje perciben un 13 % del total bruto sin IVA de los ingresos de su trabajo. El importe no se calcula porque depende de la facturación individual. El nivel se asigna cruzando el puesto que cita el artículo con la tabla de equivalencias de este segmento (arts. 12-13). La suma del salario inicial y la participación no puede ser inferior al salario garantizado de la categoría (art. 32 B).
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 769,60 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.006,40 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Nivel 3.3 7 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GARANTIZADO M 1.184,00 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
SALARIO INICIAL M 599,02 € % Modalidad alternativa del art. 32 B): en los establecimientos donde se puede controlar de forma fiable lo ingresado por la actividad, y a opción de la empresa, se abona este salario inicial más la participación en ingresos del art. 32.2; la suma de ambos no puede ser inferior al salario garantizado de la categoría. El boletín lo publica como columna de la tabla, junto al salario garantizado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.184,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PARTICIPACION EN INGRESOS (SALARIO VARIABLE) M — 13% Art. 32.2 C): profesionales de especialidad, oficialas y oficiales de peluquería, esteticistas y las especialidades de tatuaje y piercing, manicura y maquillaje perciben un 13 % del total bruto sin IVA de los ingresos de su trabajo. El importe no se calcula porque depende de la facturación individual. El nivel se asigna cruzando el puesto que cita el artículo con la tabla de equivalencias de este segmento (arts. 12-13). La suma del salario inicial y la participación no puede ser inferior al salario garantizado de la categoría (art. 32 B).
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 769,60 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.006,40 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Nivel 4.1 6 conceptos

Puestos: Especialista de Belleza (centros de peluquería)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GARANTIZADO M 1.184,00 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
SALARIO INICIAL M 599,02 € % Modalidad alternativa del art. 32 B): en los establecimientos donde se puede controlar de forma fiable lo ingresado por la actividad, y a opción de la empresa, se abona este salario inicial más la participación en ingresos del art. 32.2; la suma de ambos no puede ser inferior al salario garantizado de la categoría. El boletín lo publica como columna de la tabla, junto al salario garantizado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.184,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 769,60 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.006,40 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Nivel 4.2 7 conceptos

Puestos: Ayudante de Belleza; Ayudante de Peluquería

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SALARIO GARANTIZADO M 1.184,00 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
SALARIO INICIAL M 531,57 € % Modalidad alternativa del art. 32 B): en los establecimientos donde se puede controlar de forma fiable lo ingresado por la actividad, y a opción de la empresa, se abona este salario inicial más la participación en ingresos del art. 32.2; la suma de ambos no puede ser inferior al salario garantizado de la categoría. El boletín lo publica como columna de la tabla, junto al salario garantizado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.184,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PARTICIPACION EN INGRESOS (SALARIO VARIABLE) M — 3% Art. 32.2 D): auxiliares de peluquería y esteticista auxiliar perciben un 3 %, que se deduce del 13 % de los ingresos de los puestos de oficialas y oficiales. El importe no se calcula porque depende de la facturación individual. El nivel se asigna cruzando el puesto que cita el artículo con la tabla de equivalencias de este segmento (arts. 12-13). En este nivel la tabla de equivalencias agrupa ayudante de belleza y ayudante de peluquería, y el artículo solo cita al de peluquería. La suma del salario inicial y la participación no puede ser inferior al salario garantizado de la categoría (art. 32 B).
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 769,60 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.006,40 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Nivel 5.1 5 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo

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SALARIO GARANTIZADO M 1.191,29 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.191,29 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.191,29 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 774,34 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.012,60 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Nivel 5.2 5 conceptos

Puestos: Oficial 1ª Administrativo/va

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SALARIO GARANTIZADO M 1.184,00 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.184,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 769,60 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.006,40 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Nivel 5.3 5 conceptos

Puestos: Oficial 2ª Administrativo/va

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SALARIO GARANTIZADO M 1.184,00 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.184,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 769,60 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.006,40 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Nivel 5.4 5 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/va y Auxiliar de Caja; Recepcionista, Telefonista

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SALARIO GARANTIZADO M 1.184,00 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.184,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 769,60 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.006,40 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Nivel 6.1 5 conceptos

Puestos: Guarda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GARANTIZADO M 1.184,00 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.184,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 769,60 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.006,40 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Nivel 6.2 5 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

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SALARIO GARANTIZADO M 1.184,00 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.184,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 769,60 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.006,40 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Tabla salarial 2024 — Peluquerías de señoras de Barcelona y provincia PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO Y/O DOMINGO E 60,00 € Art. 18: 60,00 € por la prestación de trabajo en festivo y/o domingo; con acuerdo de empresa se puede compensar con día y medio ininterrumpidos. No lo cobran los contratos celebrados a partir del 28 de noviembre de 2018 que incluyan el trabajo en domingos y/o festivos como jornada ordinaria. El artículo no ordena revalorizarlo.
PLUS DE HERRAMIENTAS M 6,82 € Art. 36: solo en peluquería y solo si la empresa no facilita las tijeras. El boletín publica el importe de 2024 (6,82 € al mes) y el propio artículo ordena revalorizarlo para 2025 y 2026 con los incrementos del art. 33.
HORA EXTRAORDINARIA H — ((SAL_BASE*14 + ANTIG + comisiones) / HORAS_ANUALES) * 1,50 50% Arts. 22 y 30: si no se compensa con descanso, la hora extraordinaria se abona con un 50 % más sobre el valor de la hora normal, que el art. 30 define como salario anual (salario base + antigüedad + comisiones) dividido por la jornada anual. El importe no se calcula porque depende de las comisiones individuales, que el convenio no tabula.
ATENCION POR GASTOS DE MATERNIDAD O PATERNIDAD A 65,00 € Disposición final segunda: 65,00 € de una sola vez por cada hijo o hija, como compensación en concepto de ayuda. Solo lo conservan, a título individual, quienes a 31 de diciembre de 2005 tenían como convenio aplicable el de peluquerías de señoras de Barcelona y provincia. Si el padre y la madre trabajan en la misma empresa, cada uno percibe la mitad. El boletín no ordena revalorizarlo.
Grupo I. Personal directivo 5 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO GARANTIZADO M 1.686,31 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.686,31 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.686,31 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.096,10 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.433,36 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Nivel 2.1 5 conceptos

Puestos: Titulado/da de Grado Superior Licenciado/a

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SALARIO GARANTIZADO M 1.136,58 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.136,58 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.136,58 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 738,78 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 966,09 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Nivel 2.2 5 conceptos

Puestos: Titulado/da de Grado Medio Diplomado/a

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SALARIO GARANTIZADO M 1.134,00 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.134,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.134,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 737,10 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 963,90 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Nivel 3.1 6 conceptos

Puestos: Oficial Mayor de Peluquería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GARANTIZADO M 1.156,59 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.156,59 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.156,59 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PARTICIPACION EN INGRESOS (SALARIO VARIABLE) M — 10% Art. 32.2 A): el oficial mayor de peluquería de señoras recibe, además de los emolumentos que le corresponderían como oficial de 1ª, otra cantidad equivalente al 10 % de dichos emolumentos por compensación de su responsabilidad. El importe no se calcula porque depende de los emolumentos efectivamente percibidos. La suma del salario inicial y la participación no puede ser inferior al salario garantizado de la categoría (art. 32 B).
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 751,78 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 983,10 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Nivel 3.2 7 conceptos

Puestos: Oficial de Primera o Estilista

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SALARIO GARANTIZADO M 1.134,00 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
SALARIO INICIAL M 644,08 € % Modalidad alternativa del art. 32 B): en los establecimientos donde se puede controlar de forma fiable lo ingresado por la actividad, y a opción de la empresa, se abona este salario inicial más la participación en ingresos del art. 32.2; la suma de ambos no puede ser inferior al salario garantizado de la categoría. El boletín lo publica como columna de la tabla, junto al salario garantizado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.134,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.134,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PARTICIPACION EN INGRESOS (SALARIO VARIABLE) M — 13% Art. 32.2 C): profesionales de especialidad, oficialas y oficiales de peluquería, esteticistas y las especialidades de tatuaje y piercing, manicura y maquillaje perciben un 13 % del total bruto sin IVA de los ingresos de su trabajo. El importe no se calcula porque depende de la facturación individual. El nivel se asigna cruzando el puesto que cita el artículo con la tabla de equivalencias de este segmento (arts. 12-13). La suma del salario inicial y la participación no puede ser inferior al salario garantizado de la categoría (art. 32 B).
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 737,10 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 963,90 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Nivel 3.3 7 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda

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SALARIO GARANTIZADO M 1.134,00 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
SALARIO INICIAL M 581,57 € % Modalidad alternativa del art. 32 B): en los establecimientos donde se puede controlar de forma fiable lo ingresado por la actividad, y a opción de la empresa, se abona este salario inicial más la participación en ingresos del art. 32.2; la suma de ambos no puede ser inferior al salario garantizado de la categoría. El boletín lo publica como columna de la tabla, junto al salario garantizado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.134,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.134,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PARTICIPACION EN INGRESOS (SALARIO VARIABLE) M — 13% Art. 32.2 C): profesionales de especialidad, oficialas y oficiales de peluquería, esteticistas y las especialidades de tatuaje y piercing, manicura y maquillaje perciben un 13 % del total bruto sin IVA de los ingresos de su trabajo. El importe no se calcula porque depende de la facturación individual. El nivel se asigna cruzando el puesto que cita el artículo con la tabla de equivalencias de este segmento (arts. 12-13). La suma del salario inicial y la participación no puede ser inferior al salario garantizado de la categoría (art. 32 B).
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 737,10 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 963,90 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Nivel 4.1 6 conceptos

Puestos: Especialista de Belleza (centros de peluquería)

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SALARIO GARANTIZADO M 1.134,00 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
SALARIO INICIAL M 581,57 € % Modalidad alternativa del art. 32 B): en los establecimientos donde se puede controlar de forma fiable lo ingresado por la actividad, y a opción de la empresa, se abona este salario inicial más la participación en ingresos del art. 32.2; la suma de ambos no puede ser inferior al salario garantizado de la categoría. El boletín lo publica como columna de la tabla, junto al salario garantizado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.134,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.134,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 737,10 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 963,90 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Nivel 4.2 7 conceptos

Puestos: Ayudante de Belleza; Ayudante de Peluquería

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SALARIO GARANTIZADO M 1.134,00 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
SALARIO INICIAL M 516,09 € % Modalidad alternativa del art. 32 B): en los establecimientos donde se puede controlar de forma fiable lo ingresado por la actividad, y a opción de la empresa, se abona este salario inicial más la participación en ingresos del art. 32.2; la suma de ambos no puede ser inferior al salario garantizado de la categoría. El boletín lo publica como columna de la tabla, junto al salario garantizado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.134,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.134,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PARTICIPACION EN INGRESOS (SALARIO VARIABLE) M — 3% Art. 32.2 D): auxiliares de peluquería y esteticista auxiliar perciben un 3 %, que se deduce del 13 % de los ingresos de los puestos de oficialas y oficiales. El importe no se calcula porque depende de la facturación individual. El nivel se asigna cruzando el puesto que cita el artículo con la tabla de equivalencias de este segmento (arts. 12-13). En este nivel la tabla de equivalencias agrupa ayudante de belleza y ayudante de peluquería, y el artículo solo cita al de peluquería. La suma del salario inicial y la participación no puede ser inferior al salario garantizado de la categoría (art. 32 B).
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 737,10 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 963,90 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Nivel 5.1 5 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo

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SALARIO GARANTIZADO M 1.156,59 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.156,59 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.156,59 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 751,78 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 983,10 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Nivel 5.2 5 conceptos

Puestos: Oficial 1ª Administrativo/va

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SALARIO GARANTIZADO M 1.134,00 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.134,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.134,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 737,10 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 963,90 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Nivel 5.3 5 conceptos

Puestos: Oficial 2ª Administrativo/va

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SALARIO GARANTIZADO M 1.134,00 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.134,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.134,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 737,10 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 963,90 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Nivel 5.4 5 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/va y Auxiliar de Caja; Recepcionista, Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GARANTIZADO M 1.134,00 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.134,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.134,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 737,10 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 963,90 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Nivel 6.1 5 conceptos

Puestos: Guarda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GARANTIZADO M 1.134,00 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.134,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.134,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 737,10 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 963,90 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
Nivel 6.2 5 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GARANTIZADO M 1.134,00 € % Art. 32 A): retribuye la jornada normal y completa y se abona en 14 mensualidades, dos de ellas gratificaciones extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.134,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 1 de julio, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.134,00 € SAL_BASE % Art. 37: se abona el 15 de diciembre, a razón del salario garantizado de un mes más el plus de compensación, y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año. El plus de compensación es una cantidad individual consolidada que el boletín no publica, así que no se suma al importe.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 737,10 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 65 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el primer año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 65 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 963,90 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 42.3 B): la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 85 % del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas durante el segundo año, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El importe es el 85 % del salario garantizado de este nivel, antes de aplicar esa proporción.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de peluquerías, centros de estética y belleza (Cataluña)?

En 2026, el salario base va desde 1.201,76 € hasta 1.762,95 € al mes según el nivel; además, cada establecimiento tiene su propia tabla salarial (usa el selector de establecimiento de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué establecimientos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Peluquerías de señoras de Barcelona y provincia; Peluquerías de Tarragona, Lleida y Girona y peluquerías de señores de toda Cataluña; Centros de estética y belleza de Barcelona, Lleida, Tarragona y Girona. Cada establecimiento tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El VII convenio rige tres años y prevé expresamente qué ocurre si la negociación del siguiente se alarga.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026 (art. 5).
  • Entró en vigor con la firma, el 29 de abril de 2024, con independencia de la fecha de publicación; se enmendó el 7 de junio de 2024 y se publicó el 9 de julio de 2024.
  • La denuncia se presenta ante la autoridad laboral durante el último trimestre antes del vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas (art. 6).
  • Presentada la denuncia, hay dos meses para entregar la plataforma de negociación y las negociaciones empiezan trece días hábiles después (art. 6).
  • Si las negociaciones se alargan más de seis meses, el convenio queda prorrogado hasta que se alcance un acuerdo y el nuevo convenio entre en vigor (art. 6).
  • Durante la prórroga, y con efectos de primeros del año de que se trate, los salarios se revisan con el IPC real estatal del año anterior (art. 6).
  • Un acta de subsanación publicada el 27 de septiembre de 2024 corrigió la redacción del art. 34 (plus de compensación) suprimiendo el símbolo de euro.
  • Las condiciones del convenio son de mínimos: si un convenio de ámbito inferior dispusiera lo contrario, prevalece el principio de norma más favorable (disposición final quinta).
  • Se respetan las situaciones personales que en conjunto sean más beneficiosas, y lo pactado es absorbible y compensable por cualquier mejora en cómputo anual que la empresa haya concedido (art. 7).
  • Las partes se comprometieron a constituir una comisión de trabajo para adaptar el convenio a la Ley orgánica 3/2022, de ordenación e integración de la formación profesional (disposición final primera).
  • Las discrepancias sobre lo pactado se plantean por escrito a la comisión paritaria, que resuelve en un máximo de siete días; si no hay acuerdo, se acude a la conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña (arts. 9, 49 y 53).

Jornada, horario y descansos

La jornada se fija en cómputo anual de horas de presencia y con un mínimo de días laborales al año.

  • Jornada anual: 1.755 horas de presencia (art. 18).
  • Días laborales anuales: un mínimo de 267 días al año durante toda la vigencia (art. 18).
  • Trabajo en festivo y/o domingo: plus de 60,00 € por día; con acuerdo de empresa se puede compensar con día y medio ininterrumpidos (art. 18).
  • Quedan excluidos del plus los contratos celebrados a partir del 28 de noviembre de 2018 que incluyan el trabajo en domingos y/o festivos como jornada ordinaria (art. 18).
  • Descanso semanal: día y medio como mínimo, preferentemente el domingo, y el medio día preferentemente sábado tarde o lunes por la mañana (art. 19).
  • Domingo o festivo trabajado no previsto en el calendario: compensación de dos días de descanso ininterrumpidos, acumulables por acuerdo (art. 19).
  • Descanso mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente (art. 19).
  • Horario: salvo acuerdo, la jornada no empieza antes de las 9 ni termina después de las 20 horas, salvo centros con dos turnos o en grandes superficies (art. 20).
  • En jornadas continuadas de seis horas o más, quince minutos de descanso que cuentan como trabajo efectivo, a disfrutar mientras se espera a la clientela (art. 20).
  • Prolongación de jornada: hasta 30 minutos para terminar el servicio de quien entró antes de la hora de salida, compensables con reducción de jornada en días posteriores o acumulables al mes siguiente (art. 21).
  • Quien tenga reducción de jornada por conciliación no está obligado a prolongarla (art. 21).
  • Registro de jornada: control horario con inicio y fin, entregado mensualmente a la persona trabajadora y a la representación legal (art. 18).

Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias son voluntarias y se compensan preferentemente con descanso.

  • Son voluntarias y se pactan con la representación de los trabajadores o, en su defecto, con la propia persona trabajadora (art. 22).
  • Sin acuerdo, se compensan preferentemente con descanso dentro de los 30 días siguientes, incrementado en un 50 % (art. 22).
  • Si se abonan, el importe es un 50 % más sobre el valor de una hora normal (art. 22).
  • El valor de la hora normal es el salario anual (salario base más antigüedad más comisiones) dividido por la jornada anual (art. 30).

Vacaciones

Treinta días naturales al año, con un mínimo de días laborables garantizado y una ventana de verano pactada.

  • 30 días naturales de vacaciones al año (art. 23).
  • De esos 30 días naturales, un mínimo de 22 deben ser laborables (art. 23).
  • Como mínimo 14 días se disfrutan entre el 7 de junio y los meses de julio a septiembre (art. 23).
  • El calendario de vacaciones se confecciona durante el primer trimestre del año y se hace público (art. 23).
  • Salvo pacto en contra, las vacaciones se inician a partir de la fecha de finalización del descanso semanal (art. 23).
  • Si coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya acabado el año natural (art. 23).
  • Si coinciden con otra incapacidad temporal, se disfrutan al finalizar la baja y dentro de los dieciocho meses siguientes al final del año al que corresponden (art. 23).
  • Quienes a 31 de diciembre de 2005 tenían como convenio aplicable el de peluquerías de señoras de Barcelona y provincia conservan tres días más: uno a elección de la empresa y dos de la persona trabajadora, no disfrutables en semana con fiesta intersemanal, Navidad, Semana Santa ni pegados a las vacaciones, y avisando con una semana de antelación (disposición final segunda).

Licencias (permisos retribuidos) y qué es «día hábil»

Con aviso previo y justificación, la persona trabajadora puede ausentarse con derecho a remuneración por los motivos y el tiempo del art. 24.

  • Matrimonio o pareja de hecho: quince días naturales, que empiezan a contar el primer día laborable de la persona afectada (art. 24 A).
  • Fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días hábiles, ampliables en dos días si hay que desplazarse (art. 24 B).
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado o conviviente que requiera cuidado: cinco días hábiles, que en hospitalización o intervención pueden disfrutarse seguidos o alternos mientras dure (art. 24 C).
  • Traslado de domicilio habitual: un día hábil (art. 24 D).
  • Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable, acreditándolo (art. 24 E).
  • Lactancia: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones, hasta que el lactante cumpla nueve meses; sustituible por media hora de reducción de jornada o acumulable en 17 días hábiles consecutivos (art. 24 F).
  • Asuntos propios: dos días hábiles sin justificación, que no pueden coincidir con el día anterior o posterior a un festivo ni prolongar las vacaciones (art. 24 G).
  • Matrimonio de padres, hermanos e hijos de los dos cónyuges: un día hábil, el primer día laborable siguiente; dos días si la boda es fuera de Cataluña (art. 24 H).
  • Exámenes prenatales, preparación al parto y sesiones e informes previos a la adopción, guarda o acogimiento: el tiempo necesario, cuando deban hacerse dentro de la jornada (art. 24 I).
  • Asistencia médica propia de familia y/o especialista de la Seguridad Social, y acompañamiento a familiares de primer grado al médico de familia: el tiempo necesario con volante, hasta 20 horas anuales cada uno, más 10 horas al año para tratamientos oncológicos propios o de acompañamiento a familiares de primer grado (art. 24 J).
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata): se retribuyen las horas equivalentes a cuatro días al año (art. 24 L).
  • Lo no previsto se rige por el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, y las parejas de hecho tienen el mismo tratamiento que las de derecho (art. 24).
  • Día hábil: la comisión paritaria dictaminó el 16 de septiembre de 2026 que, a efectos de estos permisos, día hábil es el día laborable para la persona trabajadora afectada, es decir, aquel en que según su calendario laboral, su horario y la distribución de su jornada tenía obligación de prestar servicios (acta publicada en el DOGC de 7 de octubre de 2026).
  • Por tanto, para quien trabaja de lunes a sábado o de lunes a domingo, el sábado (o el domingo) en que le toca trabajar cuenta como día hábil del permiso.

Antigüedad suprimida: el plus de compensación

El convenio no tiene complemento de antigüedad: lo que había quedó congelado como plus de compensación.

  • La estructura salarial del convenio NO incluye el complemento de antigüedad (art. 32.3).
  • Quien venía cobrando antigüedad pasó a cobrarla como plus de compensación, que sustituye al complemento que se percibía hasta el 31 de diciembre de 2006 (art. 34).
  • Quien se incorporó a partir del 1 de enero de 2007 no genera antigüedad (art. 34).
  • Quien estaba trabajando a 31 de diciembre de 2006 consolidó su antigüedad, y también quien generó un quinquenio nuevo durante 2007 (art. 34).
  • El plus de compensación no es absorbible ni compensable (art. 34).
  • Cada año, sobre la cantidad resultante se aplica el porcentaje de incremento del convenio y además se suma 0,80 (art. 34, en la redacción del acta de subsanación de 4 de septiembre de 2024, que suprimió el símbolo de euro que llevaba esa cifra).
  • El plus de compensación tiene consideración salarial y se tiene en cuenta para el salario y para las pagas extraordinarias (art. 34).
  • El boletín no publica el importe del plus: es una cantidad individual consolidada por cada persona.

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año, incluidas en las catorce mensualidades del salario garantizado.

  • Paga de verano: se abona el 1 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente (art. 37).
  • Paga de Navidad: se abona el 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 30 de diciembre de cada año (art. 37).
  • Cuantía de cada paga: el salario garantizado de un mes más el plus de compensación (art. 37).
  • Quien ingrese o cese durante el año las cobra a prorrateo según el tiempo trabajado (art. 37).
  • Las empresas pueden prorratearlas mensualmente de acuerdo con la persona trabajadora (art. 37).
  • El salario garantizado se retribuye por catorce mensualidades, dos de las cuales son estas gratificaciones (art. 32 A).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El convenio complementa la baja por accidente de trabajo y enfermedad profesional; un subgrupo conserva además condiciones anteriores más amplias.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % del salario promedio de los 12 últimos meses, desde el primer día y hasta un máximo de 150 días (art. 41).
  • Ese abono no repercute en las gratificaciones extraordinarias (art. 41).
  • Para la enfermedad común y el accidente no laboral, el convenio no establece complemento con carácter general.
  • Quienes a 31 de diciembre de 2005 tenían como convenio aplicable el de peluquerías de señoras de Barcelona y provincia conservan, a título individual, las siguientes mejoras (disposición final segunda).
  • Subgrupo: accidente de trabajo y enfermedad profesional, 100 % de la cotización desde el primer día y con un tope de 90 días.
  • Subgrupo: enfermedad con hospitalización, 100 % durante la hospitalización más un periodo igual de recuperación, con el mismo tope de 90 días.
  • Subgrupo: en incapacidad temporal, los tres primeros días al 60 % de la base de cotización, sin que el beneficio exceda de cuatro días al año (los tres primeros de la primera baja y uno de los tres primeros de la segunda).
  • Subgrupo: en incapacidad temporal, a partir del cuarto día, el 75 % de la base de cotización.
  • Subgrupo: baja por maternidad, complemento hasta el 100 % del salario real durante toda la baja reglamentaria.
  • Subgrupo: incapacidad temporal derivada de aborto natural o por prescripción facultativa, 100 % del salario real desde el primer día y durante los 30 días siguientes.
  • Subgrupo: la trabajadora embarazada disfruta de 112 días de incapacidad transitoria a su elección, con derecho a cambio de puesto por prescripción facultativa a partir del cuarto mes.

Incrementos salariales y revisión

El art. 33 pacta un porcentaje para cada año y una revisión al alza condicionada al IPC, con tope.

  • 2024: 3,00 % con efectos de 1 de enero de 2024, conforme a las tablas del anexo I.
  • 2025: 3,00 % con efectos de 1 de enero de 2025.
  • 2026: 1,50 % con efectos de 1 de enero de 2026.
  • Revisión de 2024: si el IPC interanual de diciembre de 2024 hubiera superado el 3 %, el diferencial se aplicaría con efectos de 1 de enero de 2024 y con un máximo del 1 %.
  • Revisión de 2025: si el IPC interanual de diciembre de 2025 hubiera superado el 3 %, el diferencial se aplicaría con efectos de 1 de enero de 2025 y con un máximo del 1 %.
  • Revisión de 2026: si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 1,50 %, el diferencial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2027 y con un máximo del 2,50 % (es decir, no rehace la tabla de 2026).
  • La comisión paritaria constató el IPC estatal de 2024 el 11 de marzo de 2025 y el de 2025 el 27 de enero de 2026, y en las dos ocasiones acordó que no procedía aplicar la revisión: las tablas de 2024 y 2025 son definitivas.
  • El salario inicial de las peluquerías de Barcelona y provincia se aplica también a Lleida, Tarragona y Girona, respetando como condición más beneficiosa el salario que ya se viniera percibiendo (art. 33).
  • Las empresas representadas por la patronal firmante dispusieron hasta el 30 de junio de 2024 para abonar los atrasos del incremento de 2024 (art. 33).

Salario variable: participación en los ingresos

Junto al salario inicial, el convenio pacta porcentajes sobre la facturación para determinados puestos (art. 32.2).

  • Oficial mayor de peluquería de señoras: además de los emolumentos que le corresponderían como oficial de 1ª, un 10 % más de dichos emolumentos por compensación de su responsabilidad.
  • Personal del grupo 2 (licenciados y diplomados): el porcentaje de salario variable es el que tenga establecido o establezca de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
  • Profesionales de especialidad, oficialas y oficiales de peluquería, esteticistas, y las especialidades de tatuaje y piercing, manicura y maquillaje: un 13 % del total bruto sin IVA de los ingresos de su trabajo.
  • Auxiliares de peluquería y esteticista auxiliar: un 3 %, que se deduce del 13 % de los puestos de oficialas y oficiales.
  • En los centros de estética, los puestos de las letras b), c) y d) del art. 32.2 se retribuyen siempre con salario inicial más participación en ingresos.
  • En ningún caso la suma del salario inicial y la participación puede ser inferior al salario garantizado de la categoría (art. 32 B).
  • El importe no se puede publicar porque depende de la facturación individual: en las tablas figura el porcentaje, asignado al nivel que la tabla de equivalencias de cada segmento (arts. 12-13) da al puesto que nombra el art. 32.2.

Contratación: contratos formativos y tiempo parcial

El convenio fija la retribución mínima de los contratos formativos y los límites de las horas complementarias.

  • Contrato de formación en alternancia: la retribución no puede ser inferior al 65 % el primer año y al 85 % el segundo del grupo salarial correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo real de trabajo efectivo (art. 42.3 B).
  • En ningún caso esa retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 42.3 B).
  • El tiempo de trabajo efectivo en ese contrato no puede superar el 65 % de la jornada máxima el primer año ni el 85 % el segundo (art. 42.3 B).
  • Duración del contrato de formación en alternancia: mínimo tres meses y máximo dos años, sin periodo de prueba (art. 42.3 B).
  • Contrato para la obtención de la práctica profesional: se retribuye con lo que el convenio fija para el grupo salarial de las funciones desempeñadas; dura entre seis meses y un año y su periodo de prueba no pasa de un mes (art. 42.3 A).
  • Contrato por circunstancias de la producción: duración máxima de seis meses, prorrogable una sola vez sin superar ese máximo; y hasta noventa días al año, no continuados, para situaciones ocasionales previsibles (art. 42.2).
  • Tiempo parcial: solo cabe pacto de horas complementarias con jornada no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, y las horas pactadas no pueden exceder del 35 % de las ordinarias (art. 42.4).
  • Las horas complementarias previstas se avisan con siete días; las imprevistas, el día anterior, salvo urgencia sobrevenida (art. 42.4).

Vestuario, herramientas y otras condiciones conservadas

Además de las tablas, el convenio regula el vestuario, las herramientas y varias condiciones que subgrupos de plantilla conservan a título individual.

  • El vestuario lo escoge la empresa y debe renovarlo anualmente a su cargo (art. 36).
  • Las herramientas y utensilios van a cargo de la empresa, salvo las tijeras en peluquería: si la empresa no las facilita, las paga la persona trabajadora y la empresa abona un plus de herramientas de 6,82 € mensuales en 2024, revalorizado en 2025 y 2026 con los incrementos del art. 33 (art. 36).
  • Quienes a 31 de diciembre de 2005 tenían como convenio aplicable el de peluquerías de señoras de Barcelona y provincia conservan una ayuda de 65 € por gastos de maternidad o paternidad, de una sola vez por cada hijo o hija; si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, cada uno percibe la mitad (disposición final segunda).
  • Quienes a 31 de diciembre de 2005 tenían como convenio aplicable el de institutos de belleza y centros de estética de Cataluña conservan el premio de fidelidad y constancia: una mensualidad más antigüedad al cumplir quince, veinte y veinticinco años de servicios ininterrumpidos en la misma empresa (disposición final tercera).
  • Quienes a 31 de diciembre de 2005 tenían como convenio aplicable el general estatal de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios conservan el plus de transporte según las cantidades de las tablas anexas (disposición final cuarta).
  • Quien percibe incentivos (comisiones) cobra los permisos retribuidos aplicando la fórmula (salario inicial + promedio de comisiones de los últimos seis meses + antigüedad) / 6, abonada en el mes del hecho causante (art. 24 K).
  • Quebranto de moneda: un descuadre de caja, positivo o negativo, no se detrae de la persona trabajadora salvo que se acredite que es voluntario y perjudica a la empresa (art. 48).
  • Revisión médica anual para toda la plantilla a través de la mutua o la entidad sanitaria contratada (art. 39).
  • El aprendiz no tiene nivel salarial asignado en las tablas de equivalencia: cobra el salario mínimo interprofesional vigente (arts. 12-13). En el segmento de Tarragona, Lleida y Girona la tabla de equivalencias lo sitúa en el nivel 6.1.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto íntegro: el convenio no pacta subrogación convencional de personal en el cambio de contrata ni remite a régimen alguno de subrogación.

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