Vigencia, prórroga y ámbito
El convenio rige de 2008 a 2016 y, pasado ese plazo, se prorroga y se mantiene hasta que lo sustituya otro.
- Vigencia: del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2016 (art. 4).
- Se publicó el 23 de septiembre de 2016, con casi toda su vigencia ya cumplida.
- Después se prorroga tácitamente de año en año si ninguna parte lo denuncia con tres meses de antelación.
- Una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantiene la vigencia indefinidamente hasta que ambas partes firmen otro que lo sustituya (art. 4, con referencia al art. 86.3 ET).
- Ámbito territorial: el Territorio Histórico de Gipuzkoa (art. 1).
- Ámbito funcional: peluquerías de señoras y mixtas, centros de estética e institutos de belleza, baños, saunas, gimnasios y similares, y otros establecimientos que presten esos servicios, aunque no sea su actividad principal, si no están encuadrados en otro convenio (art. 2).
- Lo no regulado se rige por la Ordenanza Laboral del sector de 6 de julio de 1974 y, en lo demás, por el Estatuto de los Trabajadores (art. 25 y disposición final).
- Las condiciones del convenio son mínimas: se respetan las más beneficiosas, valoradas en su conjunto (art. 22).