Convenio colectivo · REGCON 20000985011981

Convenio colectivo de peluquerías de señoras, centros de estética y gimnasios de Gipuzkoa

Gipuzkoa Peluquerías de señoras, centros de estética y gimnasios Ámbito provincial Vigencia 01/01/2008 — 31/12/2016
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOG núm. 182, de 23/09/2016.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2016, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2016 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SAL_BASE*0.05 5% Art. 8: plus de quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario de calificación del convenio correspondiente a la categoría. El boletín no publica el importe en euros: es un porcentaje sobre la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 18: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento de al menos el 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. El boletín no publica el valor de la hora ordinaria.
DIETA COMIDA D 18,50 € Anexo II (2016). Art. 9: se abona cuando el trabajo obliga a desplazarse y le impide comer en su domicilio, o cuando se restringe el horario de comida; en centros con más de 10 personas y jornada continuada coincidente con los horarios de comida, la dieta del anexo II.
DIETA CENA D 16,91 € Anexo II (2016). Art. 9: misma regla que la dieta de comida.
DIETA DESAYUNO D 5,66 € Anexo II (2016). Art. 9: misma regla que la dieta de comida.
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 25: 0,20 euros por kilómetro a quien realice desplazamientos con su coche propio para trabajos encomendados por la empresa. El boletín no actualiza la cifra por año.
I- 1 Grupo 1.º 4 conceptos

Puestos: Titulados de Grado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.302,27 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 18.231,74 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.302,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.302,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
II-2 Grupo 2.º 4 conceptos

Puestos: Titulados de Grado Medio; Encargados de Baños, Saunas y Gimnasia

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SALARIO MENSUAL M 1.227,26 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 17.181,68 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.227,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.227,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
III- Oficial Nagusia / Oficial Mayor Grupo 3.º 4 conceptos

Puestos: Oficial Mayor de Peluquería; Profesor/a de Institutos Capilares, de Natación, Belleza, Estética y de Gimnasia; Jefe Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.002,61 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 14.036,52 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.002,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.002,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
IV- Lehen mailako ofiziala / Oficial Primera Grupo 4.º 4 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª de Peluquería; Masajista de Belleza, de Sauna y de Gimnasio; Oficial Administrativo/a

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SALARIO MENSUAL M 927,67 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 12.987,33 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 927,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 927,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
V- Bigarren mailako ofiziala / Oficial Segunda Grupo 5.º 6 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª de Peluquería; Guardarropa; Cajero/a; Manicura, Pedicura y Depiladora de Instituto de Belleza y Peluquería

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SALARIO MENSUAL M 877,63 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 12.286,82 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 877,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 877,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
QUEBRANTO DE MONEDA / MES M 16,57 € Anexo II (2016), fila «Moneta-urraketa (hilean) / Quebranto de moneda / mes». El Cajero/a (grupo 5.º) percibe las cantidades indicadas como quebranto de moneda.
QUEBRANTO DE MONEDA / AÑO A 198,90 € Anexo II (2016), fila «Moneta-urraketa (urtean) / Quebranto de moneda / año». Misma regla que el importe mensual; el boletín lo publica con decimales ocultos.
VI - Laguntzailea / Ayudante Grupo 6.º 4 conceptos

Puestos: Ayudantes de Peluquería mayores de 18 años, de Institutos de Belleza y de Institutos Capilares; Bañero Socorrista de Baños y Saunas; Auxiliar Administrativo/a

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SALARIO MENSUAL M 815,59 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 11.418,21 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 815,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 815,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
Tabla salarial 2015 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SAL_BASE*0.05 5% Art. 8: plus de quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario de calificación del convenio correspondiente a la categoría. El boletín no publica el importe en euros: es un porcentaje sobre la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 18: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento de al menos el 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. El boletín no publica el valor de la hora ordinaria.
DIETA COMIDA D 18,37 € Anexo II (2015). Art. 9: se abona cuando el trabajo obliga a desplazarse y le impide comer en su domicilio, o cuando se restringe el horario de comida; en centros con más de 10 personas y jornada continuada coincidente con los horarios de comida, la dieta del anexo II.
DIETA CENA D 16,78 € Anexo II (2015). Art. 9: misma regla que la dieta de comida.
DIETA DESAYUNO D 5,62 € Anexo II (2015). Art. 9: misma regla que la dieta de comida.
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 25: 0,20 euros por kilómetro a quien realice desplazamientos con su coche propio para trabajos encomendados por la empresa. El boletín no actualiza la cifra por año.
I- 1 Grupo 1.º 4 conceptos

Puestos: Titulados de Grado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.292,57 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 18.096,02 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.292,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.292,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
II-2 Grupo 2.º 4 conceptos

Puestos: Titulados de Grado Medio; Encargados de Baños, Saunas y Gimnasia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.218,13 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 17.053,77 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.218,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.218,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
III- Oficial Nagusia / Oficial Mayor Grupo 3.º 4 conceptos

Puestos: Oficial Mayor de Peluquería; Profesor/a de Institutos Capilares, de Natación, Belleza, Estética y de Gimnasia; Jefe Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 995,15 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 13.932,03 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 995,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 995,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
IV- Lehen mailako ofiziala / Oficial Primera Grupo 4.º 4 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª de Peluquería; Masajista de Belleza, de Sauna y de Gimnasio; Oficial Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 920,76 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 12.890,65 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 920,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 920,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
V- Bigarren mailako ofiziala / Oficial Segunda Grupo 5.º 6 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª de Peluquería; Guardarropa; Cajero/a; Manicura, Pedicura y Depiladora de Instituto de Belleza y Peluquería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 871,10 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 12.195,36 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 871,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 871,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
QUEBRANTO DE MONEDA / MES M 16,44 € Anexo II (2015), fila «Moneta-urraketa (hilean) / Quebranto de moneda / mes». El Cajero/a (grupo 5.º) percibe las cantidades indicadas como quebranto de moneda.
QUEBRANTO DE MONEDA / AÑO A 197,42 € Anexo II (2015), fila «Moneta-urraketa (urtean) / Quebranto de moneda / año». Misma regla que el importe mensual; el boletín lo publica con decimales ocultos.
VI - Laguntzailea / Ayudante Grupo 6.º 4 conceptos

Puestos: Ayudantes de Peluquería mayores de 18 años, de Institutos de Belleza y de Institutos Capilares; Bañero Socorrista de Baños y Saunas; Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 809,52 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 11.333,21 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 809,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 809,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
Tabla salarial 2014 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SAL_BASE*0.05 5% Art. 8: plus de quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario de calificación del convenio correspondiente a la categoría. El boletín no publica el importe en euros: es un porcentaje sobre la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 18: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento de al menos el 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. El boletín no publica el valor de la hora ordinaria.
DIETA COMIDA D 18,27 € Anexo II (2014). Art. 9: se abona cuando el trabajo obliga a desplazarse y le impide comer en su domicilio, o cuando se restringe el horario de comida; en centros con más de 10 personas y jornada continuada coincidente con los horarios de comida, la dieta del anexo II.
DIETA CENA D 16,70 € Anexo II (2014). Art. 9: misma regla que la dieta de comida.
DIETA DESAYUNO D 5,59 € Anexo II (2014). Art. 9: misma regla que la dieta de comida.
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 25: 0,20 euros por kilómetro a quien realice desplazamientos con su coche propio para trabajos encomendados por la empresa. El boletín no actualiza la cifra por año.
I- 1 Grupo 1.º 4 conceptos

Puestos: Titulados de Grado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.286,14 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 18.005,99 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.286,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.286,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
II-2 Grupo 2.º 4 conceptos

Puestos: Titulados de Grado Medio; Encargados de Baños, Saunas y Gimnasia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.212,07 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 16.968,93 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.212,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.212,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
III- Oficial Nagusia / Oficial Mayor Grupo 3.º 4 conceptos

Puestos: Oficial Mayor de Peluquería; Profesor/a de Institutos Capilares, de Natación, Belleza, Estética y de Gimnasia; Jefe Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 990,19 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 13.862,72 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 990,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 990,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
IV- Lehen mailako ofiziala / Oficial Primera Grupo 4.º 4 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª de Peluquería; Masajista de Belleza, de Sauna y de Gimnasio; Oficial Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 916,18 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 12.826,52 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 916,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 916,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
V- Bigarren mailako ofiziala / Oficial Segunda Grupo 5.º 6 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª de Peluquería; Guardarropa; Cajero/a; Manicura, Pedicura y Depiladora de Instituto de Belleza y Peluquería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 866,76 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 12.134,68 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 866,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 866,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
QUEBRANTO DE MONEDA / MES M 16,36 € Anexo II (2014), fila «Moneta-urraketa (hilean) / Quebranto de moneda / mes». El Cajero/a (grupo 5.º) percibe las cantidades indicadas como quebranto de moneda.
QUEBRANTO DE MONEDA / AÑO A 196,43 € Anexo II (2014), fila «Moneta-urraketa (urtean) / Quebranto de moneda / año». Misma regla que el importe mensual; el boletín lo publica con decimales ocultos.
VI - Laguntzailea / Ayudante Grupo 6.º 4 conceptos

Puestos: Ayudantes de Peluquería mayores de 18 años, de Institutos de Belleza y de Institutos Capilares; Bañero Socorrista de Baños y Saunas; Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 805,49 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 11.276,83 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 805,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 805,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
Tabla salarial 2013 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SAL_BASE*0.05 5% Art. 8: plus de quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario de calificación del convenio correspondiente a la categoría. El boletín no publica el importe en euros: es un porcentaje sobre la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 18: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento de al menos el 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. El boletín no publica el valor de la hora ordinaria.
DIETA COMIDA D 18,24 € Anexo II (2013). Art. 9: se abona cuando el trabajo obliga a desplazarse y le impide comer en su domicilio, o cuando se restringe el horario de comida; en centros con más de 10 personas y jornada continuada coincidente con los horarios de comida, la dieta del anexo II.
DIETA CENA D 16,67 € Anexo II (2013). Art. 9: misma regla que la dieta de comida.
DIETA DESAYUNO D 5,58 € Anexo II (2013). Art. 9: misma regla que la dieta de comida.
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 25: 0,20 euros por kilómetro a quien realice desplazamientos con su coche propio para trabajos encomendados por la empresa. El boletín no actualiza la cifra por año.
I- 1 Grupo 1.º 4 conceptos

Puestos: Titulados de Grado Superior

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SALARIO MENSUAL M 1.283,57 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 17.970,05 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.283,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.283,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
II-2 Grupo 2.º 4 conceptos

Puestos: Titulados de Grado Medio; Encargados de Baños, Saunas y Gimnasia

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SALARIO MENSUAL M 1.209,65 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 16.935,06 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.209,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.209,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
III- Oficial Nagusia / Oficial Mayor Grupo 3.º 4 conceptos

Puestos: Oficial Mayor de Peluquería; Profesor/a de Institutos Capilares, de Natación, Belleza, Estética y de Gimnasia; Jefe Administrativo

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SALARIO MENSUAL M 988,22 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 13.835,05 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 988,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 988,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
IV- Lehen mailako ofiziala / Oficial Primera Grupo 4.º 4 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª de Peluquería; Masajista de Belleza, de Sauna y de Gimnasio; Oficial Administrativo/a

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SALARIO MENSUAL M 914,35 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 12.800,92 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 914,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 914,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
V- Bigarren mailako ofiziala / Oficial Segunda Grupo 5.º 6 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª de Peluquería; Guardarropa; Cajero/a; Manicura, Pedicura y Depiladora de Instituto de Belleza y Peluquería

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SALARIO MENSUAL M 865,03 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 12.110,46 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 865,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 865,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
QUEBRANTO DE MONEDA / MES M 16,33 € Anexo II (2013), fila «Moneta-urraketa (hilean) / Quebranto de moneda / mes». El Cajero/a (grupo 5.º) percibe las cantidades indicadas como quebranto de moneda.
QUEBRANTO DE MONEDA / AÑO A 196,04 € Anexo II (2013), fila «Moneta-urraketa (urtean) / Quebranto de moneda / año». Misma regla que el importe mensual; el boletín lo publica con decimales ocultos.
VI - Laguntzailea / Ayudante Grupo 6.º 4 conceptos

Puestos: Ayudantes de Peluquería mayores de 18 años, de Institutos de Belleza y de Institutos Capilares; Bañero Socorrista de Baños y Saunas; Auxiliar Administrativo/a

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SALARIO MENSUAL M 803,88 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 11.254,32 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 803,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 803,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
Tabla salarial 2012 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SAL_BASE*0.05 5% Art. 8: plus de quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario de calificación del convenio correspondiente a la categoría. El boletín no publica el importe en euros: es un porcentaje sobre la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 18: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento de al menos el 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. El boletín no publica el valor de la hora ordinaria.
DIETA COMIDA D 17,85 € Anexo II (2012). Art. 9: se abona cuando el trabajo obliga a desplazarse y le impide comer en su domicilio, o cuando se restringe el horario de comida; en centros con más de 10 personas y jornada continuada coincidente con los horarios de comida, la dieta del anexo II.
DIETA CENA D 16,31 € Anexo II (2012). Art. 9: misma regla que la dieta de comida.
DIETA DESAYUNO D 5,46 € Anexo II (2012). Art. 9: misma regla que la dieta de comida.
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 25: 0,20 euros por kilómetro a quien realice desplazamientos con su coche propio para trabajos encomendados por la empresa. El boletín no actualiza la cifra por año.
I- 1 Grupo 1.º 4 conceptos

Puestos: Titulados de Grado Superior

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SALARIO MENSUAL M 1.255,94 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 17.583,22 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.255,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.255,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
II-2 Grupo 2.º 4 conceptos

Puestos: Titulados de Grado Medio; Encargados de Baños, Saunas y Gimnasia

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SALARIO MENSUAL M 1.183,61 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 16.570,51 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.183,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.183,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
III- Oficial Nagusia / Oficial Mayor Grupo 3.º 4 conceptos

Puestos: Oficial Mayor de Peluquería; Profesor/a de Institutos Capilares, de Natación, Belleza, Estética y de Gimnasia; Jefe Administrativo

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SALARIO MENSUAL M 966,94 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 13.537,23 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 966,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 966,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
IV- Lehen mailako ofiziala / Oficial Primera Grupo 4.º 4 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª de Peluquería; Masajista de Belleza, de Sauna y de Gimnasio; Oficial Administrativo/a

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SALARIO MENSUAL M 894,67 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 12.525,36 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 894,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 894,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
V- Bigarren mailako ofiziala / Oficial Segunda Grupo 5.º 6 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª de Peluquería; Guardarropa; Cajero/a; Manicura, Pedicura y Depiladora de Instituto de Belleza y Peluquería

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SALARIO MENSUAL M 846,41 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 11.849,77 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 846,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 846,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
QUEBRANTO DE MONEDA / MES M 15,98 € Anexo II (2012), fila «Moneta-urraketa (hilean) / Quebranto de moneda / mes». El Cajero/a (grupo 5.º) percibe las cantidades indicadas como quebranto de moneda.
QUEBRANTO DE MONEDA / AÑO A 191,82 € Anexo II (2012), fila «Moneta-urraketa (urtean) / Quebranto de moneda / año». Misma regla que el importe mensual; el boletín lo publica con decimales ocultos.
VI - Laguntzailea / Ayudante Grupo 6.º 4 conceptos

Puestos: Ayudantes de Peluquería mayores de 18 años, de Institutos de Belleza y de Institutos Capilares; Bañero Socorrista de Baños y Saunas; Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 786,58 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 11.012,05 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 786,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 786,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
Tabla salarial 2011 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SAL_BASE*0.05 5% Art. 8: plus de quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario de calificación del convenio correspondiente a la categoría. El boletín no publica el importe en euros: es un porcentaje sobre la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 18: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento de al menos el 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. El boletín no publica el valor de la hora ordinaria.
DIETA COMIDA D 17,63 € Anexo II (2011). Art. 9: se abona cuando el trabajo obliga a desplazarse y le impide comer en su domicilio, o cuando se restringe el horario de comida; en centros con más de 10 personas y jornada continuada coincidente con los horarios de comida, la dieta del anexo II.
DIETA CENA D 16,11 € Anexo II (2011). Art. 9: misma regla que la dieta de comida.
DIETA DESAYUNO D 5,40 € Anexo II (2011). Art. 9: misma regla que la dieta de comida.
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 25: 0,20 euros por kilómetro a quien realice desplazamientos con su coche propio para trabajos encomendados por la empresa. El boletín no actualiza la cifra por año.
I- 1 Grupo 1.º 4 conceptos

Puestos: Titulados de Grado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.241,05 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 17.374,72 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.241,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.241,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
II-2 Grupo 2.º 4 conceptos

Puestos: Titulados de Grado Medio; Encargados de Baños, Saunas y Gimnasia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.169,57 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 16.374,02 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.169,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.169,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
III- Oficial Nagusia / Oficial Mayor Grupo 3.º 4 conceptos

Puestos: Oficial Mayor de Peluquería; Profesor/a de Institutos Capilares, de Natación, Belleza, Estética y de Gimnasia; Jefe Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 955,48 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 13.376,71 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 955,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 955,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
IV- Lehen mailako ofiziala / Oficial Primera Grupo 4.º 4 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª de Peluquería; Masajista de Belleza, de Sauna y de Gimnasio; Oficial Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 884,06 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 12.376,84 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 884,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 884,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
V- Bigarren mailako ofiziala / Oficial Segunda Grupo 5.º 6 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª de Peluquería; Guardarropa; Cajero/a; Manicura, Pedicura y Depiladora de Instituto de Belleza y Peluquería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 836,38 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 11.709,26 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 836,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 836,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
QUEBRANTO DE MONEDA / MES M 15,79 € Anexo II (2011), fila «Moneta-urraketa (hilean) / Quebranto de moneda / mes». El Cajero/a (grupo 5.º) percibe las cantidades indicadas como quebranto de moneda.
QUEBRANTO DE MONEDA / AÑO A 189,55 € Anexo II (2011), fila «Moneta-urraketa (urtean) / Quebranto de moneda / año». Misma regla que el importe mensual; el boletín lo publica con decimales ocultos.
VI - Laguntzailea / Ayudante Grupo 6.º 4 conceptos

Puestos: Ayudantes de Peluquería mayores de 18 años, de Institutos de Belleza y de Institutos Capilares; Bañero Socorrista de Baños y Saunas; Auxiliar Administrativo/a

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SALARIO MENSUAL M 777,25 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 10.881,48 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 777,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 777,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
Tabla salarial 2010 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SAL_BASE*0.05 5% Art. 8: plus de quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario de calificación del convenio correspondiente a la categoría. El boletín no publica el importe en euros: es un porcentaje sobre la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 18: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento de al menos el 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. El boletín no publica el valor de la hora ordinaria.
DIETA COMIDA D 17,37 € Anexo II (2010). Art. 9: se abona cuando el trabajo obliga a desplazarse y le impide comer en su domicilio, o cuando se restringe el horario de comida; en centros con más de 10 personas y jornada continuada coincidente con los horarios de comida, la dieta del anexo II.
DIETA CENA D 15,88 € Anexo II (2010). Art. 9: misma regla que la dieta de comida.
DIETA DESAYUNO D 5,32 € Anexo II (2010). Art. 9: misma regla que la dieta de comida.
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 25: 0,20 euros por kilómetro a quien realice desplazamientos con su coche propio para trabajos encomendados por la empresa. El boletín no actualiza la cifra por año.
I- 1 Grupo 1.º 4 conceptos

Puestos: Titulados de Grado Superior

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SALARIO MENSUAL M 1.222,71 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 17.117,95 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.222,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.222,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
II-2 Grupo 2.º 4 conceptos

Puestos: Titulados de Grado Medio; Encargados de Baños, Saunas y Gimnasia

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SALARIO MENSUAL M 1.152,29 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 16.132,04 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.152,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.152,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
III- Oficial Nagusia / Oficial Mayor Grupo 3.º 4 conceptos

Puestos: Oficial Mayor de Peluquería; Profesor/a de Institutos Capilares, de Natación, Belleza, Estética y de Gimnasia; Jefe Administrativo

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SALARIO MENSUAL M 941,36 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 13.179,02 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 941,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 941,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
IV- Lehen mailako ofiziala / Oficial Primera Grupo 4.º 4 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª de Peluquería; Masajista de Belleza, de Sauna y de Gimnasio; Oficial Administrativo/a

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SALARIO MENSUAL M 870,99 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 12.193,93 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 870,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 870,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
V- Bigarren mailako ofiziala / Oficial Segunda Grupo 5.º 6 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª de Peluquería; Guardarropa; Cajero/a; Manicura, Pedicura y Depiladora de Instituto de Belleza y Peluquería

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SALARIO MENSUAL M 824,02 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 11.536,21 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 824,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 824,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
QUEBRANTO DE MONEDA / MES M 15,56 € Anexo II (2010), fila «Moneta-urraketa (hilean) / Quebranto de moneda / mes». El Cajero/a (grupo 5.º) percibe las cantidades indicadas como quebranto de moneda.
QUEBRANTO DE MONEDA / AÑO A 186,75 € Anexo II (2010), fila «Moneta-urraketa (urtean) / Quebranto de moneda / año». Misma regla que el importe mensual; el boletín lo publica con decimales ocultos.
VI - Laguntzailea / Ayudante Grupo 6.º 4 conceptos

Puestos: Ayudantes de Peluquería mayores de 18 años, de Institutos de Belleza y de Institutos Capilares; Bañero Socorrista de Baños y Saunas; Auxiliar Administrativo/a

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SALARIO MENSUAL M 765,76 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 10.720,67 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 765,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 765,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
Tabla salarial 2009 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SAL_BASE*0.05 5% Art. 8: plus de quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario de calificación del convenio correspondiente a la categoría. El boletín no publica el importe en euros: es un porcentaje sobre la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 18: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento de al menos el 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. El boletín no publica el valor de la hora ordinaria.
DIETA COMIDA D 17,30 € Anexo II (2009). Art. 9: se abona cuando el trabajo obliga a desplazarse y le impide comer en su domicilio, o cuando se restringe el horario de comida; en centros con más de 10 personas y jornada continuada coincidente con los horarios de comida, la dieta del anexo II.
DIETA CENA D 15,81 € Anexo II (2009). Art. 9: misma regla que la dieta de comida.
DIETA DESAYUNO D 5,29 € Anexo II (2009). Art. 9: misma regla que la dieta de comida.
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 25: 0,20 euros por kilómetro a quien realice desplazamientos con su coche propio para trabajos encomendados por la empresa. El boletín no actualiza la cifra por año.
I- 1 Grupo 1.º 4 conceptos

Puestos: Titulados de Grado Superior

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SALARIO MENSUAL M 1.217,84 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 17.049,75 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.217,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.217,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
II-2 Grupo 2.º 4 conceptos

Puestos: Titulados de Grado Medio; Encargados de Baños, Saunas y Gimnasia

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SALARIO MENSUAL M 1.147,70 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 16.067,77 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.147,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.147,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
III- Oficial Nagusia / Oficial Mayor Grupo 3.º 4 conceptos

Puestos: Oficial Mayor de Peluquería; Profesor/a de Institutos Capilares, de Natación, Belleza, Estética y de Gimnasia; Jefe Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 937,61 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 13.126,52 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 937,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 937,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
IV- Lehen mailako ofiziala / Oficial Primera Grupo 4.º 4 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª de Peluquería; Masajista de Belleza, de Sauna y de Gimnasio; Oficial Administrativo/a

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SALARIO MENSUAL M 867,52 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 12.145,35 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 867,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 867,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
V- Bigarren mailako ofiziala / Oficial Segunda Grupo 5.º 6 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª de Peluquería; Guardarropa; Cajero/a; Manicura, Pedicura y Depiladora de Instituto de Belleza y Peluquería

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SALARIO MENSUAL M 820,73 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 11.490,25 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 820,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 820,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
QUEBRANTO DE MONEDA / MES M 15,49 € Anexo II (2009), fila «Moneta-urraketa (hilean) / Quebranto de moneda / mes». El Cajero/a (grupo 5.º) percibe las cantidades indicadas como quebranto de moneda.
QUEBRANTO DE MONEDA / AÑO A 186,00 € Anexo II (2009), fila «Moneta-urraketa (urtean) / Quebranto de moneda / año». Misma regla que el importe mensual; el boletín lo publica con decimales ocultos.
VI - Laguntzailea / Ayudante Grupo 6.º 4 conceptos

Puestos: Ayudantes de Peluquería mayores de 18 años, de Institutos de Belleza y de Institutos Capilares; Bañero Socorrista de Baños y Saunas; Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 762,71 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 10.677,95 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 762,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 762,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
Tabla salarial 2008 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M — SAL_BASE*0.05 5% Art. 8: plus de quinquenios del 5 % cada uno, calculados sobre el salario de calificación del convenio correspondiente a la categoría. El boletín no publica el importe en euros: es un porcentaje sobre la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 18: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento de al menos el 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. El boletín no publica el valor de la hora ordinaria.
DIETA COMIDA D 17,18 € Anexo II (2008). Art. 9: se abona cuando el trabajo obliga a desplazarse y le impide comer en su domicilio, o cuando se restringe el horario de comida; en centros con más de 10 personas y jornada continuada coincidente con los horarios de comida, la dieta del anexo II.
DIETA CENA D 15,70 € Anexo II (2008). Art. 9: misma regla que la dieta de comida.
DIETA DESAYUNO D 5,26 € Anexo II (2008). Art. 9: misma regla que la dieta de comida.
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 25: 0,20 euros por kilómetro a quien realice desplazamientos con su coche propio para trabajos encomendados por la empresa. El boletín no actualiza la cifra por año.
I- 1 Grupo 1.º 4 conceptos

Puestos: Titulados de Grado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.209,37 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 16.931,23 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.209,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.209,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
II-2 Grupo 2.º 4 conceptos

Puestos: Titulados de Grado Medio; Encargados de Baños, Saunas y Gimnasia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.139,72 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 15.956,08 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.139,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.139,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
III- Oficial Nagusia / Oficial Mayor Grupo 3.º 4 conceptos

Puestos: Oficial Mayor de Peluquería; Profesor/a de Institutos Capilares, de Natación, Belleza, Estética y de Gimnasia; Jefe Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 931,09 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 13.035,27 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 931,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 931,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
IV- Lehen mailako ofiziala / Oficial Primera Grupo 4.º 4 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª de Peluquería; Masajista de Belleza, de Sauna y de Gimnasio; Oficial Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 861,49 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 12.060,92 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 861,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 861,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
V- Bigarren mailako ofiziala / Oficial Segunda Grupo 5.º 6 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª de Peluquería; Guardarropa; Cajero/a; Manicura, Pedicura y Depiladora de Instituto de Belleza y Peluquería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 815,03 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 11.410,38 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 815,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 815,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.
QUEBRANTO DE MONEDA / MES M 15,39 € Anexo II (2008), fila «Moneta-urraketa (hilean) / Quebranto de moneda / mes». El Cajero/a (grupo 5.º) percibe las cantidades indicadas como quebranto de moneda.
QUEBRANTO DE MONEDA / AÑO A 184,71 € Anexo II (2008), fila «Moneta-urraketa (urtean) / Quebranto de moneda / año». Misma regla que el importe mensual; el boletín lo publica con decimales ocultos.
VI - Laguntzailea / Ayudante Grupo 6.º 4 conceptos

Puestos: Ayudantes de Peluquería mayores de 18 años, de Institutos de Belleza y de Institutos Capilares; Bañero Socorrista de Baños y Saunas; Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 757,41 € Columna «Hilean / Mensual» del anexo I. Art. 6: las retribuciones del convenio son las de la tabla salarial del anexo I. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de 30 días.
SALARIO ANUAL A 10.603,73 € Columna «Urtean / Anual» del anexo I: el total anual de las 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias). El boletín lo calcula con decimales ocultos, por eso puede diferir algunos céntimos del salario mensual por 14: se transcribe lo publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 757,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad; esta se abona el 15 de julio. El importe recogido es el salario mensual del anexo I; quien tenga antigüedad suma la suya.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 757,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 7: gratificación extraordinaria de 30 días de salario más antigüedad, abonada el 20 de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del anexo I.

Historia del convenio

01/01/2008 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2016 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de peluquerías de señoras, centros de estética y gimnasios (Gipuzkoa)?

En 2016, el salario base va desde 815,59 € hasta 1.302,27 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito

El convenio rige de 2008 a 2016 y, pasado ese plazo, se prorroga y se mantiene hasta que lo sustituya otro.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2016 (art. 4).
  • Se publicó el 23 de septiembre de 2016, con casi toda su vigencia ya cumplida.
  • Después se prorroga tácitamente de año en año si ninguna parte lo denuncia con tres meses de antelación.
  • Una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantiene la vigencia indefinidamente hasta que ambas partes firmen otro que lo sustituya (art. 4, con referencia al art. 86.3 ET).
  • Ámbito territorial: el Territorio Histórico de Gipuzkoa (art. 1).
  • Ámbito funcional: peluquerías de señoras y mixtas, centros de estética e institutos de belleza, baños, saunas, gimnasios y similares, y otros establecimientos que presten esos servicios, aunque no sea su actividad principal, si no están encuadrados en otro convenio (art. 2).
  • Lo no regulado se rige por la Ordenanza Laboral del sector de 6 de julio de 1974 y, en lo demás, por el Estatuto de los Trabajadores (art. 25 y disposición final).
  • Las condiciones del convenio son mínimas: se respetan las más beneficiosas, valoradas en su conjunto (art. 22).

Cómo se fijaron las tablas de cada año

Cada tabla anual resulta de subir la del año anterior un porcentaje ligado al IPC o fijo.

  • 2008 a 2012: el 50 % del IPC del año anterior.
  • 2013 y 2014: el 75 % del IPC del año anterior.
  • 2015: un 0,50 % sobre las tablas vigentes a 31-12-2014.
  • 2016: un 0,75 % sobre las tablas vigentes a 31-12-2015.
  • Las tablas de los nueve años se publican en el anexo I; no hay años sin tabla dentro de la vigencia (art. 6).
  • Cláusula de compensación y absorción: lo que una empresa pague por encima del convenio se recoge como «Plus Voluntario», que puede absorberse con futuros aumentos (art. 5).
  • Disposición adicional primera: las empresas cuya estabilidad económica se vea dañada pueden no aplicar los incrementos salariales, acreditándolo ante la representación de las personas trabajadoras en el plazo de quince días desde la publicación; los desacuerdos van a la Comisión Mixta y, si procede, al Preco II.

Jornada y horario

La jornada semanal de referencia es de 39 horas, con un máximo de 1.750 horas anuales desde 2016.

  • Jornada semanal referencial de 39 horas y máximo anual de 1.750 horas desde el 1 de enero de 2016 (art. 16).
  • La jornada es flexible y la fija la empresa según las necesidades del trabajo.
  • No puede superar nueve horas diarias; en las empresas con más de 10 personas en el centro, el máximo es de 8 horas.
  • En esas empresas, si la jornada es continuada, se disfruta de media hora de descanso retribuida.
  • Debe estar dentro del horario marco de 9 de la mañana a 8 de la tarde; las empresas pueden mantener horarios distintos que ya tuvieran.
  • Los sábados se puede alargar la jornada hasta una hora más de la de salida habitual.
  • Si el convenio reduce la jornada, la empresa puede retrasar el inicio o adelantar la salida, con un calendario anual con el horario de la empresa.
  • No cabe distribución irregular de la jornada fuera de lo previsto en el convenio (art. 34.2 ET).
  • Horas complementarias: el pacto no puede superar el 50 % de las horas ordinarias contratadas y las voluntarias el 20 %; exige contrato a tiempo parcial de al menos diez horas semanales en cómputo anual y pacto por escrito.
  • Quien tenga contrato a tiempo parcial puede consolidar el 30 % de las horas complementarias realizadas cada dos años, si las hizo durante 4 meses o más en un periodo de 12.

Vacaciones

Son 30 días de vacaciones retribuidas, de los que 26 deben ser laborables.

  • 30 días de vacaciones retribuidas, de los cuales, exclusiva y necesariamente, 26 serán laborables (art. 14).
  • Peluquerías con toda la plantilla necesaria por acumulación de trabajo: no hay vacaciones entre el 15 de julio y el 30 de septiembre ni en diciembre, salvo acuerdo contrario.
  • Centros de estética en la misma situación: no hay vacaciones entre el lunes de Pascua y el 31 de agosto ni en diciembre, salvo acuerdo contrario.
  • Si la empresa realiza ambas actividades, manda la labor que desempeñe la persona (peluquería o estética).
  • Las discrepancias las resuelve la Comisión Mixta Interpretativa, con decisión vinculante.
  • Las 16 semanas de maternidad no pueden absorberse con las vacaciones, que se disfrutan en el año que corresponda.
  • Si la incapacidad por embarazo, parto o lactancia, o la suspensión por maternidad o paternidad, impide disfrutarlas en el año natural, pueden tomarse al terminar la incapacidad, sea cual sea el tiempo transcurrido.

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias al año de 30 días de salario más antigüedad.

  • Dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una de 30 días de salario más antigüedad (art. 7).
  • Se abonan el 15 de julio y el 20 de diciembre.

Antigüedad

La antigüedad se cobra en quinquenios del 5 % del salario de la categoría.

  • Plus por quinquenios del 5 % cada uno (art. 8).
  • Se calcula sobre el salario de calificación del convenio de la categoría en la que esté encuadrada la persona.
  • El boletín no publica el importe en euros del quinquenio ni fija un tope.
  • La antigüedad se suma al salario para calcular las dos pagas extraordinarias (art. 7).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio mejora la baja por enfermedad entre el cuarto y el vigésimo día y completa la prestación por maternidad.

  • Enfermedad común: del 4.º al 15.º día, la empresa paga el 75 % de la base reguladora (art. 20).
  • Del 16.º al 20.º día inclusive, la empresa abona la diferencia entre el 60 % que paga la Seguridad Social y el 75 % de la base reguladora.
  • A partir del día 21 el convenio no establece complemento.
  • Maternidad: la empresa completa la prestación de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de las retribuciones de la trabajadora durante la incapacidad, con el tope que marque la ley (art. 19).
  • El convenio no regula complemento específico para el accidente de trabajo.

Dietas, quebranto de moneda, kilometraje y transporte

Además del salario, el convenio fija dietas por año, un quebranto de moneda para la caja y un kilometraje.

  • Dietas de comida, cena y desayuno con importe distinto cada año, publicadas en el anexo II (art. 9).
  • Se abonan cuando el trabajo obliga a desplazarse y no se puede comer en el domicilio, o cuando se restringe el horario de comida.
  • En empresas con más de 10 personas en el mismo centro y jornada continuada que coincida con los horarios de comida, la empresa abona la dieta del anexo II.
  • Si la empresa tiene comedor y paga la comida, la persona está obligada a comer en él.
  • Quebranto de moneda: el Cajero/a lo percibe en las cantidades mensual y anual del anexo II.
  • Kilometraje: 0,20 euros por kilómetro con coche propio en trabajos encomendados por la empresa (art. 25).
  • Plus de transporte: el equivalente a un máximo de cuatro viajes en transporte público al centro, si el domicilio habitual está a más de dos kilómetros; el boletín no fija importe (art. 23).
  • Horas extraordinarias: se pagan con un incremento de al menos el 75 % sobre la hora ordinaria (art. 18).
  • Sustitución de categoría superior: se devenga el salario y los incentivos de la categoría superior mientras dure, y tras seis meses la persona pasa a esa categoría (art. 21).
  • Herramientas y utensilios, por cuenta de la empresa, y dos uniformes al año en depósito (arts. 10 y 11).
  • Aprendizaje: tres años, tras los cuales se pasa a la categoría profesional que corresponda (art. 15).

Grupos profesionales

El articulado clasifica la plantilla en siete grupos, y las tablas salariales solo publican seis filas.

  • Grupo 1.º: titulados de grado superior.
  • Grupo 2.º: titulados de grado medio y encargados de baños, saunas y gimnasia.
  • Grupo 3.º: oficial mayor de peluquería, profesor/a de institutos capilares, de natación, belleza, estética y gimnasia, y jefe administrativo.
  • Grupo 4.º: oficial 1.ª de peluquería, masajista de belleza, de sauna y de gimnasio, y oficial administrativo/a.
  • Grupo 5.º: oficial 2.ª de peluquería, guardarropa, cajero/a, y manicura, pedicura y depiladora.
  • Grupo 6.º: ayudantes de peluquería mayores de 18 años, de institutos de belleza y capilares, bañero socorrista y auxiliar administrativo/a.
  • Grupo 7.º: ayudantes menores de 18 años de peluquería, institutos capilares e institutos de belleza.
  • La Comisión Mixta debe reunirse para adaptar estas categorías a los grupos profesionales (art. 22 ET).
  • El anexo I solo tiene filas I a VI: el grupo 7.º no tiene salario publicado.

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