| PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN | M | 79,86 € | Art. 29 y anexo I (que lo rotula «artículo 28»). Solo lo abonan las empresas que NO acrediten, con certificación anual de la comisión paritaria, su participación en planes de formación del sector (organización empresarial firmante, la propia empresa, organismos públicos o privados, entidades acreditadas o los sindicatos CCOO, UGT u otros más representativos). Naturaleza salarial, no absorbible ni compensable; se percibe también durante la incapacidad temporal y las vacaciones. El art. 29 lo fija en euros mensuales; el anexo I lo publica bajo la cabecera «euros/mes (x15 pagas)» sin precisar si entra en las gratificaciones extraordinarias. |
| PLUS AD PERSONAM | M | — | Art. 22: «complemento personal consolidado» en que se convirtió el antiguo premio de antigüedad con el convenio de 1997-1999. No participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Cuantía individual de cada trabajador, no publicada. |
| DESCANSO SEMANAL NO DISFRUTADO | D | — | 75% Art. 11: si excepcionalmente no puede concederse el descanso semanal (día y medio) o el de la fiesta trabajada, se abona, además del salario del día, otro igual incrementado en un 75 %. El convenio no publica el salario diario ni la fórmula para obtenerlo, por lo que el importe no se calcula. Empresa y trabajador pueden acordar otras condiciones. |
| COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL EXCESO DE JORNADA (CONTRATOS TEMPORALES) | H | — | 75% Art. 8: los trabajadores con contrato por tiempo determinado o por obra regularizan al finalizar el contrato las horas trabajadas frente a las cobradas; si el exceso se compensa económicamente, el precio de la hora se incrementa en un 75 %. El convenio no publica el precio de la hora ordinaria, por lo que el importe no se calcula. |
| INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO | A | — | Art. 26.8: a la finalización del contrato temporal (circunstancias de la producción o sustitución), indemnización equivalente a la parte proporcional de doce días de salario por cada año de servicio. Depende de la duración del contrato de cada persona: no se calcula. |
| PÓLIZA ACCIDENTES - MUERTE | A | 42.849,00 € | Art. 25 y anexo I: capital de la póliza de accidentes obligatoria (muerte, invalidez permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo), con efectos desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (publicado el 07/01/2025). Común a todas las categorías. |
| PÓLIZA ACCIDENTES - IPT | A | 48.205,00 € | Art. 25 y anexo I: capital de la póliza de accidentes obligatoria (muerte, invalidez permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo), con efectos desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (publicado el 07/01/2025). Común a todas las categorías. |
| PÓLIZA ACCIDENTES - IPA | A | 53.561,00 € | Art. 25 y anexo I: capital de la póliza de accidentes obligatoria (muerte, invalidez permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo), con efectos desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (publicado el 07/01/2025). Común a todas las categorías. |
| PÓLIZA ACCIDENTES - GRAN INVALIDEZ | A | 58.917,00 € | Art. 25 y anexo I: capital de la póliza de accidentes obligatoria (muerte, invalidez permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo), con efectos desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (publicado el 07/01/2025). Común a todas las categorías. |