Convenio colectivo · REGCON 24004055011994

Convenio colectivo de la industria de fabricación y venta de pastelería, repostería, confitería y bollería de León

León Pastelería, repostería, confitería y bollería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de León núm. 3, de 07/01/2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (anexo I, incremento del 3,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 79,86 € Art. 29 y anexo I (que lo rotula «artículo 28»). Solo lo abonan las empresas que NO acrediten, con certificación anual de la comisión paritaria, su participación en planes de formación del sector (organización empresarial firmante, la propia empresa, organismos públicos o privados, entidades acreditadas o los sindicatos CCOO, UGT u otros más representativos). Naturaleza salarial, no absorbible ni compensable; se percibe también durante la incapacidad temporal y las vacaciones. El art. 29 lo fija en euros mensuales; el anexo I lo publica bajo la cabecera «euros/mes (x15 pagas)» sin precisar si entra en las gratificaciones extraordinarias.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 22: «complemento personal consolidado» en que se convirtió el antiguo premio de antigüedad con el convenio de 1997-1999. No participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Cuantía individual de cada trabajador, no publicada.
DESCANSO SEMANAL NO DISFRUTADO D — 75% Art. 11: si excepcionalmente no puede concederse el descanso semanal (día y medio) o el de la fiesta trabajada, se abona, además del salario del día, otro igual incrementado en un 75 %. El convenio no publica el salario diario ni la fórmula para obtenerlo, por lo que el importe no se calcula. Empresa y trabajador pueden acordar otras condiciones.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL EXCESO DE JORNADA (CONTRATOS TEMPORALES) H — 75% Art. 8: los trabajadores con contrato por tiempo determinado o por obra regularizan al finalizar el contrato las horas trabajadas frente a las cobradas; si el exceso se compensa económicamente, el precio de la hora se incrementa en un 75 %. El convenio no publica el precio de la hora ordinaria, por lo que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO A — Art. 26.8: a la finalización del contrato temporal (circunstancias de la producción o sustitución), indemnización equivalente a la parte proporcional de doce días de salario por cada año de servicio. Depende de la duración del contrato de cada persona: no se calcula.
PÓLIZA ACCIDENTES - MUERTE A 42.849,00 € Art. 25 y anexo I: capital de la póliza de accidentes obligatoria (muerte, invalidez permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo), con efectos desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (publicado el 07/01/2025). Común a todas las categorías.
PÓLIZA ACCIDENTES - IPT A 48.205,00 € Art. 25 y anexo I: capital de la póliza de accidentes obligatoria (muerte, invalidez permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo), con efectos desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (publicado el 07/01/2025). Común a todas las categorías.
PÓLIZA ACCIDENTES - IPA A 53.561,00 € Art. 25 y anexo I: capital de la póliza de accidentes obligatoria (muerte, invalidez permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo), con efectos desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (publicado el 07/01/2025). Común a todas las categorías.
PÓLIZA ACCIDENTES - GRAN INVALIDEZ A 58.917,00 € Art. 25 y anexo I: capital de la póliza de accidentes obligatoria (muerte, invalidez permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo), con efectos desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (publicado el 07/01/2025). Común a todas las categorías.
Oficial 1.ª 5 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.269,24 € Anexo I: salario mensual de 2026 (euros/mes, x15 pagas). Incremento pactado de 3,5 % para 2026 (art. 19). Desde 2020 incluye el antiguo plus de asistencia y el antiguo plus de transporte (arts. 23 y 24).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 253,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El importe es el equivalente mensual si toda la jornada fuese nocturna; se percibe en proporción a las horas nocturnas efectivamente trabajadas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.269,24 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de abril, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.269,24 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de julio, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.269,24 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de diciembre, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
Oficial 2.ª, Conductor-repartidor 5 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª; Conductor-repartidor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.195,10 € Anexo I: salario mensual de 2026 (euros/mes, x15 pagas). Incremento pactado de 3,5 % para 2026 (art. 19). Desde 2020 incluye el antiguo plus de asistencia y el antiguo plus de transporte (arts. 23 y 24).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 239,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El importe es el equivalente mensual si toda la jornada fuese nocturna; se percibe en proporción a las horas nocturnas efectivamente trabajadas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.195,10 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de abril, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.195,10 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de julio, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.195,10 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de diciembre, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
Auxiliar administr., Ayudante Especialista, Dependiente, Oficial 3.ª 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Ayudante Especialista; Dependiente; Oficial 3.ª

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SALARIO BASE M 1.162,69 € Anexo I: salario mensual de 2026 (euros/mes, x15 pagas). Incremento pactado de 3,5 % para 2026 (art. 19). Desde 2020 incluye el antiguo plus de asistencia y el antiguo plus de transporte (arts. 23 y 24).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 232,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El importe es el equivalente mensual si toda la jornada fuese nocturna; se percibe en proporción a las horas nocturnas efectivamente trabajadas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.162,69 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de abril, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.162,69 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de julio, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.162,69 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de diciembre, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
Peón, Limpiador, Auxiliar cobrador, Ayudante Dependiente, Ayudante obrador 7 conceptos

Puestos: Peón; Limpiador; Auxiliar cobrador; Ayudante Dependiente; Ayudante obrador

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SALARIO BASE M 1.149,98 € Anexo I: salario mensual de 2026 (euros/mes, x15 pagas). Incremento pactado de 3,5 % para 2026 (art. 19). Desde 2020 incluye el antiguo plus de asistencia y el antiguo plus de transporte (arts. 23 y 24).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 230,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El importe es el equivalente mensual si toda la jornada fuese nocturna; se percibe en proporción a las horas nocturnas efectivamente trabajadas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.149,98 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de abril, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.149,98 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de julio, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.149,98 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de diciembre, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M — 60% Art. 27.2.m) y 27.4.e): los contratos formativos solo pueden celebrarse para los puestos del grupo V de las tablas. Retribución no inferior al 60 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año), y nunca inferior al SMI en proporción a ese tiempo. Depende del tiempo efectivo de cada contrato: no se calcula.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M — 75% Art. 27.2.m): retribución no inferior al 75 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año), y nunca inferior al SMI en proporción a ese tiempo. No se calcula.
Tabla salarial 2025 (anexo I, incremento del 3,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 77,16 € Art. 29 y anexo I (que lo rotula «artículo 28»). Solo lo abonan las empresas que NO acrediten, con certificación anual de la comisión paritaria, su participación en planes de formación del sector (organización empresarial firmante, la propia empresa, organismos públicos o privados, entidades acreditadas o los sindicatos CCOO, UGT u otros más representativos). Naturaleza salarial, no absorbible ni compensable; se percibe también durante la incapacidad temporal y las vacaciones. El art. 29 lo fija en euros mensuales; el anexo I lo publica bajo la cabecera «euros/mes (x15 pagas)» sin precisar si entra en las gratificaciones extraordinarias.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 22: «complemento personal consolidado» en que se convirtió el antiguo premio de antigüedad con el convenio de 1997-1999. No participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Cuantía individual de cada trabajador, no publicada.
DESCANSO SEMANAL NO DISFRUTADO D — 75% Art. 11: si excepcionalmente no puede concederse el descanso semanal (día y medio) o el de la fiesta trabajada, se abona, además del salario del día, otro igual incrementado en un 75 %. El convenio no publica el salario diario ni la fórmula para obtenerlo, por lo que el importe no se calcula. Empresa y trabajador pueden acordar otras condiciones.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL EXCESO DE JORNADA (CONTRATOS TEMPORALES) H — 75% Art. 8: los trabajadores con contrato por tiempo determinado o por obra regularizan al finalizar el contrato las horas trabajadas frente a las cobradas; si el exceso se compensa económicamente, el precio de la hora se incrementa en un 75 %. El convenio no publica el precio de la hora ordinaria, por lo que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO A — Art. 26.8: a la finalización del contrato temporal (circunstancias de la producción o sustitución), indemnización equivalente a la parte proporcional de doce días de salario por cada año de servicio. Depende de la duración del contrato de cada persona: no se calcula.
PÓLIZA ACCIDENTES - MUERTE A 41.400,00 € Art. 25 y anexo I: capital de la póliza de accidentes obligatoria (muerte, invalidez permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo), con efectos desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (publicado el 07/01/2025). Común a todas las categorías.
PÓLIZA ACCIDENTES - IPT A 46.575,00 € Art. 25 y anexo I: capital de la póliza de accidentes obligatoria (muerte, invalidez permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo), con efectos desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (publicado el 07/01/2025). Común a todas las categorías.
PÓLIZA ACCIDENTES - IPA A 51.750,00 € Art. 25 y anexo I: capital de la póliza de accidentes obligatoria (muerte, invalidez permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo), con efectos desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (publicado el 07/01/2025). Común a todas las categorías.
PÓLIZA ACCIDENTES - GRAN INVALIDEZ A 56.925,00 € Art. 25 y anexo I: capital de la póliza de accidentes obligatoria (muerte, invalidez permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo), con efectos desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (publicado el 07/01/2025). Común a todas las categorías.
Oficial 1.ª 5 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.226,32 € Anexo I: salario mensual de 2025 (euros/mes, x15 pagas). Incremento pactado de 3,5 % para 2025 (art. 19). Desde 2020 incluye el antiguo plus de asistencia y el antiguo plus de transporte (arts. 23 y 24).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 245,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El importe es el equivalente mensual si toda la jornada fuese nocturna; se percibe en proporción a las horas nocturnas efectivamente trabajadas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.226,32 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de abril, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.226,32 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de julio, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.226,32 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de diciembre, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
Oficial 2.ª, Conductor-repartidor 5 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª; Conductor-repartidor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.154,69 € Anexo I: salario mensual de 2025 (euros/mes, x15 pagas). Incremento pactado de 3,5 % para 2025 (art. 19). Desde 2020 incluye el antiguo plus de asistencia y el antiguo plus de transporte (arts. 23 y 24).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 230,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El importe es el equivalente mensual si toda la jornada fuese nocturna; se percibe en proporción a las horas nocturnas efectivamente trabajadas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.154,69 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de abril, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.154,69 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de julio, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.154,69 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de diciembre, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
Auxiliar administr., Ayudante Especialista, Dependiente, Oficial 3.ª 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Ayudante Especialista; Dependiente; Oficial 3.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.123,38 € Anexo I: salario mensual de 2025 (euros/mes, x15 pagas). Incremento pactado de 3,5 % para 2025 (art. 19). Desde 2020 incluye el antiguo plus de asistencia y el antiguo plus de transporte (arts. 23 y 24).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 224,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El importe es el equivalente mensual si toda la jornada fuese nocturna; se percibe en proporción a las horas nocturnas efectivamente trabajadas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.123,38 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de abril, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.123,38 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de julio, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.123,38 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de diciembre, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
Peón, Limpiador, Auxiliar cobrador, Ayudante Dependiente, Ayudante obrador 7 conceptos

Puestos: Peón; Limpiador; Auxiliar cobrador; Ayudante Dependiente; Ayudante obrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.111,09 € Anexo I: salario mensual de 2025 (euros/mes, x15 pagas). Incremento pactado de 3,5 % para 2025 (art. 19). Desde 2020 incluye el antiguo plus de asistencia y el antiguo plus de transporte (arts. 23 y 24).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 222,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El importe es el equivalente mensual si toda la jornada fuese nocturna; se percibe en proporción a las horas nocturnas efectivamente trabajadas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.111,09 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de abril, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.111,09 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de julio, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.111,09 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de diciembre, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M — 60% Art. 27.2.m) y 27.4.e): los contratos formativos solo pueden celebrarse para los puestos del grupo V de las tablas. Retribución no inferior al 60 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año), y nunca inferior al SMI en proporción a ese tiempo. Depende del tiempo efectivo de cada contrato: no se calcula.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M — 75% Art. 27.2.m): retribución no inferior al 75 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año), y nunca inferior al SMI en proporción a ese tiempo. No se calcula.
Tabla salarial 2024 (anexo I, incremento del 6,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 74,55 € Art. 29 y anexo I (que lo rotula «artículo 28»). Solo lo abonan las empresas que NO acrediten, con certificación anual de la comisión paritaria, su participación en planes de formación del sector (organización empresarial firmante, la propia empresa, organismos públicos o privados, entidades acreditadas o los sindicatos CCOO, UGT u otros más representativos). Naturaleza salarial, no absorbible ni compensable; se percibe también durante la incapacidad temporal y las vacaciones. El art. 29 lo fija en euros mensuales; el anexo I lo publica bajo la cabecera «euros/mes (x15 pagas)» sin precisar si entra en las gratificaciones extraordinarias.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 22: «complemento personal consolidado» en que se convirtió el antiguo premio de antigüedad con el convenio de 1997-1999. No participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Cuantía individual de cada trabajador, no publicada.
DESCANSO SEMANAL NO DISFRUTADO D — 75% Art. 11: si excepcionalmente no puede concederse el descanso semanal (día y medio) o el de la fiesta trabajada, se abona, además del salario del día, otro igual incrementado en un 75 %. El convenio no publica el salario diario ni la fórmula para obtenerlo, por lo que el importe no se calcula. Empresa y trabajador pueden acordar otras condiciones.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL EXCESO DE JORNADA (CONTRATOS TEMPORALES) H — 75% Art. 8: los trabajadores con contrato por tiempo determinado o por obra regularizan al finalizar el contrato las horas trabajadas frente a las cobradas; si el exceso se compensa económicamente, el precio de la hora se incrementa en un 75 %. El convenio no publica el precio de la hora ordinaria, por lo que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO A — Art. 26.8: a la finalización del contrato temporal (circunstancias de la producción o sustitución), indemnización equivalente a la parte proporcional de doce días de salario por cada año de servicio. Depende de la duración del contrato de cada persona: no se calcula.
PÓLIZA ACCIDENTES - MUERTE A 40.000,00 € Art. 25 y anexo I: capital de la póliza de accidentes obligatoria (muerte, invalidez permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo), con efectos desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (publicado el 07/01/2025). Común a todas las categorías.
PÓLIZA ACCIDENTES - IPT A 45.000,00 € Art. 25 y anexo I: capital de la póliza de accidentes obligatoria (muerte, invalidez permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo), con efectos desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (publicado el 07/01/2025). Común a todas las categorías.
PÓLIZA ACCIDENTES - IPA A 50.000,00 € Art. 25 y anexo I: capital de la póliza de accidentes obligatoria (muerte, invalidez permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo), con efectos desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (publicado el 07/01/2025). Común a todas las categorías.
PÓLIZA ACCIDENTES - GRAN INVALIDEZ A 55.000,00 € Art. 25 y anexo I: capital de la póliza de accidentes obligatoria (muerte, invalidez permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo), con efectos desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (publicado el 07/01/2025). Común a todas las categorías.
Oficial 1.ª 5 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,85 € Anexo I: salario mensual de 2024 (euros/mes, x15 pagas). Incremento pactado de 6,5 % para 2024 (art. 19). Desde 2020 incluye el antiguo plus de asistencia y el antiguo plus de transporte (arts. 23 y 24).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 236,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El importe es el equivalente mensual si toda la jornada fuese nocturna; se percibe en proporción a las horas nocturnas efectivamente trabajadas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.184,85 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de abril, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,85 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de julio, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,85 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de diciembre, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
Oficial 2.ª, Conductor-repartidor 5 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª; Conductor-repartidor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.115,64 € Anexo I: salario mensual de 2024 (euros/mes, x15 pagas). Incremento pactado de 6,5 % para 2024 (art. 19). Desde 2020 incluye el antiguo plus de asistencia y el antiguo plus de transporte (arts. 23 y 24).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 223,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El importe es el equivalente mensual si toda la jornada fuese nocturna; se percibe en proporción a las horas nocturnas efectivamente trabajadas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.115,64 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de abril, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.115,64 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de julio, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.115,64 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de diciembre, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
Auxiliar administr., Ayudante Especialista, Dependiente, Oficial 3.ª 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Ayudante Especialista; Dependiente; Oficial 3.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.085,39 € Anexo I: salario mensual de 2024 (euros/mes, x15 pagas). Incremento pactado de 6,5 % para 2024 (art. 19). Desde 2020 incluye el antiguo plus de asistencia y el antiguo plus de transporte (arts. 23 y 24).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 217,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El importe es el equivalente mensual si toda la jornada fuese nocturna; se percibe en proporción a las horas nocturnas efectivamente trabajadas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.085,39 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de abril, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.085,39 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de julio, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.085,39 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de diciembre, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
Peón, Limpiador, Auxiliar cobrador, Ayudante Dependiente, Ayudante obrador 7 conceptos

Puestos: Peón; Limpiador; Auxiliar cobrador; Ayudante Dependiente; Ayudante obrador

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SALARIO BASE M 1.073,52 € Anexo I: salario mensual de 2024 (euros/mes, x15 pagas). Incremento pactado de 6,5 % para 2024 (art. 19). Desde 2020 incluye el antiguo plus de asistencia y el antiguo plus de transporte (arts. 23 y 24).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 214,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El importe es el equivalente mensual si toda la jornada fuese nocturna; se percibe en proporción a las horas nocturnas efectivamente trabajadas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.073,52 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de abril, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.073,52 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de julio, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,52 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de diciembre, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M — 60% Art. 27.2.m) y 27.4.e): los contratos formativos solo pueden celebrarse para los puestos del grupo V de las tablas. Retribución no inferior al 60 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año), y nunca inferior al SMI en proporción a ese tiempo. Depende del tiempo efectivo de cada contrato: no se calcula.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M — 75% Art. 27.2.m): retribución no inferior al 75 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año), y nunca inferior al SMI en proporción a ese tiempo. No se calcula.
Tabla salarial 2023 (anexo I, incremento del 7,7 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 70,00 € Art. 29 y anexo I (que lo rotula «artículo 28»). Solo lo abonan las empresas que NO acrediten, con certificación anual de la comisión paritaria, su participación en planes de formación del sector (organización empresarial firmante, la propia empresa, organismos públicos o privados, entidades acreditadas o los sindicatos CCOO, UGT u otros más representativos). Naturaleza salarial, no absorbible ni compensable; se percibe también durante la incapacidad temporal y las vacaciones. El art. 29 lo fija en euros mensuales; el anexo I lo publica bajo la cabecera «euros/mes (x15 pagas)» sin precisar si entra en las gratificaciones extraordinarias.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 22: «complemento personal consolidado» en que se convirtió el antiguo premio de antigüedad con el convenio de 1997-1999. No participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Cuantía individual de cada trabajador, no publicada.
DESCANSO SEMANAL NO DISFRUTADO D — 75% Art. 11: si excepcionalmente no puede concederse el descanso semanal (día y medio) o el de la fiesta trabajada, se abona, además del salario del día, otro igual incrementado en un 75 %. El convenio no publica el salario diario ni la fórmula para obtenerlo, por lo que el importe no se calcula. Empresa y trabajador pueden acordar otras condiciones.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL EXCESO DE JORNADA (CONTRATOS TEMPORALES) H — 75% Art. 8: los trabajadores con contrato por tiempo determinado o por obra regularizan al finalizar el contrato las horas trabajadas frente a las cobradas; si el exceso se compensa económicamente, el precio de la hora se incrementa en un 75 %. El convenio no publica el precio de la hora ordinaria, por lo que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO A — Art. 26.8: a la finalización del contrato temporal (circunstancias de la producción o sustitución), indemnización equivalente a la parte proporcional de doce días de salario por cada año de servicio. Depende de la duración del contrato de cada persona: no se calcula.
PÓLIZA ACCIDENTES - MUERTE A 40.000,00 € Art. 25 y anexo I: capital de la póliza de accidentes obligatoria (muerte, invalidez permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo), con efectos desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (publicado el 07/01/2025). Común a todas las categorías.
PÓLIZA ACCIDENTES - IPT A 45.000,00 € Art. 25 y anexo I: capital de la póliza de accidentes obligatoria (muerte, invalidez permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo), con efectos desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (publicado el 07/01/2025). Común a todas las categorías.
PÓLIZA ACCIDENTES - IPA A 50.000,00 € Art. 25 y anexo I: capital de la póliza de accidentes obligatoria (muerte, invalidez permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo), con efectos desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (publicado el 07/01/2025). Común a todas las categorías.
PÓLIZA ACCIDENTES - GRAN INVALIDEZ A 55.000,00 € Art. 25 y anexo I: capital de la póliza de accidentes obligatoria (muerte, invalidez permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo), con efectos desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (publicado el 07/01/2025). Común a todas las categorías.
Oficial 1.ª 5 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª

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SALARIO BASE M 1.112,54 € Anexo I: salario mensual de 2023 (euros/mes, x15 pagas). Incremento pactado de 7,7 % para 2023 (art. 19). Desde 2020 incluye el antiguo plus de asistencia y el antiguo plus de transporte (arts. 23 y 24).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 222,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El importe es el equivalente mensual si toda la jornada fuese nocturna; se percibe en proporción a las horas nocturnas efectivamente trabajadas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.112,54 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de abril, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.112,54 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de julio, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.112,54 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de diciembre, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
Oficial 2.ª, Conductor-repartidor 5 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª; Conductor-repartidor

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SALARIO BASE M 1.047,55 € Anexo I: salario mensual de 2023 (euros/mes, x15 pagas). Incremento pactado de 7,7 % para 2023 (art. 19). Desde 2020 incluye el antiguo plus de asistencia y el antiguo plus de transporte (arts. 23 y 24).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 209,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El importe es el equivalente mensual si toda la jornada fuese nocturna; se percibe en proporción a las horas nocturnas efectivamente trabajadas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.047,55 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de abril, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.047,55 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de julio, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.047,55 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de diciembre, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
Auxiliar administr., Ayudante Especialista, Dependiente, Oficial 3.ª 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Ayudante Especialista; Dependiente; Oficial 3.ª

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SALARIO BASE M 1.019,14 € Anexo I: salario mensual de 2023 (euros/mes, x15 pagas). Incremento pactado de 7,7 % para 2023 (art. 19). Desde 2020 incluye el antiguo plus de asistencia y el antiguo plus de transporte (arts. 23 y 24).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 203,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El importe es el equivalente mensual si toda la jornada fuese nocturna; se percibe en proporción a las horas nocturnas efectivamente trabajadas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.019,14 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de abril, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.019,14 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de julio, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.019,14 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de diciembre, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
Peón, Limpiador, Auxiliar cobrador, Ayudante Dependiente, Ayudante obrador 7 conceptos

Puestos: Peón; Limpiador; Auxiliar cobrador; Ayudante Dependiente; Ayudante obrador

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SALARIO BASE M 1.008,00 € Anexo I: salario mensual de 2023 (euros/mes, x15 pagas). Incremento pactado de 7,7 % para 2023 (art. 19). Desde 2020 incluye el antiguo plus de asistencia y el antiguo plus de transporte (arts. 23 y 24).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 201,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El importe es el equivalente mensual si toda la jornada fuese nocturna; se percibe en proporción a las horas nocturnas efectivamente trabajadas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de abril, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de julio, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 21: gratificación extraordinaria de 30 días de salario, que se abona antes del día 20 de diciembre, salvo pacto en contrario. Importe calculado sobre el salario base de tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M — 60% Art. 27.2.m) y 27.4.e): los contratos formativos solo pueden celebrarse para los puestos del grupo V de las tablas. Retribución no inferior al 60 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año), y nunca inferior al SMI en proporción a ese tiempo. Depende del tiempo efectivo de cada contrato: no se calcula.
RETRIBUCIÓN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M — 75% Art. 27.2.m): retribución no inferior al 75 % de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año), y nunca inferior al SMI en proporción a ese tiempo. No se calcula.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Revisión si el IPC a 31 de diciembre de 2026 supera el 3,5 % pactado: se revisa en el exceso · Sobre las tablas de 2026, con efectos de 1 de enero de 2026; sirve de base del año siguiente · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 19: cláusula de revisión aplicable a cada año de vigencia. En 2023, 2024 y 2025 el IPC (3,1 %, 2,8 % y 2,9 %) no superó el incremento pactado (7,7 %, 6,5 % y 3,5 %). La tabla de 2026 publicada es a cuenta de esa revisión.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de pastelería, repostería, confitería y bollería (León)?

En 2026, el salario base va desde 1.149,98 € hasta 1.269,24 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito

El convenio cubre de 2023 a 2026 y se prorroga de año en año si nadie lo denuncia.

  • Entrada en vigor: el día siguiente a su publicación en el BOP de León (publicado el 7 de enero de 2025).
  • Efectos económicos: desde el 1 de enero de 2023.
  • Fin de la vigencia pactada: 31 de diciembre de 2026.
  • Prórroga: de año en año si no lo denuncia ninguna de las partes, por escrito y con un mes de preaviso antes de su terminación.
  • Ámbito: empresas con centros de trabajo en León capital y provincia dedicadas a la repostería industrial y a los obradores de confitería, pastelería, repostería y bollería del Acuerdo Marco Estatal del sector (BOE de 11/03/1996).
  • Incluye, a modo enunciativo, caramelos y chicles, chocolates y bombones, especias y condimentos, galletas y barquillos, helados, masas y bollos, turrones, mazapanes y polvorones, y extrusionados.
  • Vinculación a la totalidad: si la autoridad laboral considerase alguna parte contraria a la ley, el convenio entero quedaría ineficaz y habría que revisarlo.

Jornada, calendario y descansos

La jornada es de 1.805 horas efectivas al año, sobre la base de 40 horas semanales.

  • Jornada anual: 1.805 horas de trabajo efectivo.
  • Empresa y representación de los trabajadores pueden pactar una distribución distinta, con una variación máxima de una hora diaria y sin superar nunca las 1.805 horas ni reducir las percepciones.
  • Contratos temporales: al finalizar, se regularizan las horas trabajadas frente a las cobradas; si el exceso se paga, la hora se incrementa en un 75 %.
  • Calendario laboral: lo elabora la empresa cada año y se expone en lugar visible de cada centro.
  • Registro de jornada: la empresa puede usar un sistema analógico o digital de fichaje o, en su defecto, el modelo en papel del anexo III.
  • Descanso semanal: día y medio, más un día por cada fiesta trabajada (la confitería está exceptuada del descanso dominical).
  • Si excepcionalmente no se concede el descanso, se abona además del salario del día otro igual incrementado en un 75 %.
  • Horas extraordinarias: se remite al Estatuto de los Trabajadores.

Nocturnidad

El trabajo nocturno lleva un complemento del 20 % del salario base por hora.

  • Trabajo nocturno: el realizado entre las 22:00 y las 6:00.
  • Complemento: 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada en ese periodo.

Vacaciones

Las vacaciones son de 30 días naturales al año.

  • 30 días naturales de vacaciones.
  • La empresa puede no concederlas en el periodo de máxima productividad.
  • A falta de acuerdo, 15 días los elige el trabajador y 15 la empresa.
  • Las vacaciones no pueden empezar en un día de descanso del trabajador.

Gratificaciones extraordinarias

Hay tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario cada una.

  • Gratificación de abril: antes del día 20 de abril.
  • Gratificación de julio: antes del día 20 de julio.
  • Gratificación de diciembre: antes del día 20 de diciembre.
  • Las fechas pueden cambiarse por pacto.
  • Con las tres gratificaciones, el salario de tabla se cobra en 15 pagas al año.

Incrementos salariales y revisión por IPC

El convenio pacta los cuatro incrementos y publica las tablas de los cuatro años, con cláusula de revisión si el IPC los supera.

  • 2023: 7,7 %.
  • 2024: 6,5 %.
  • 2025: 3,5 %.
  • 2026: 3,5 %.
  • Los atrasos se abonan en los tres meses siguientes a la publicación del convenio.
  • Revisión: si el IPC a 31 de diciembre de un año supera el incremento pactado, se revisa en el exceso con efectos de 1 de enero y sirve de base del año siguiente.
  • En 2023 (IPC 3,1 %), 2024 (2,8 %) y 2025 (2,9 %) el IPC no superó lo pactado, así que no ha habido revisión.
  • Queda pendiente el IPC de 2026 frente al 3,5 % pactado para ese año.

Antigüedad: plus ad personam

El convenio no tiene antigüedad vigente: el antiguo premio se convirtió en un complemento personal consolidado.

  • Lo que se cobraba como premio de antigüedad pasó a ser un «complemento personal consolidado» con el convenio de 1997-1999.
  • No participa de los incrementos del convenio.
  • No es absorbible ni compensable.
  • Como compensación, el salario base subió un 3 % en cada uno de aquellos tres años.
  • Su cuantía es individual y no figura en las tablas.

Incapacidad temporal

El convenio no establece complemento de empresa por incapacidad temporal.

  • No hay mejora de la prestación de la Seguridad Social por enfermedad ni por accidente.
  • El plus compensatorio de formación, cuando se cobra, se sigue percibiendo durante la incapacidad temporal.

Pluses integrados en el salario base

Los antiguos pluses de asistencia y de transporte ya forman parte del salario base.

  • Plus de asistencia: integrado en el salario base desde el 1 de enero de 2020.
  • Plus de transporte: integrado en el salario base desde el 1 de enero de 2020.

Plus compensatorio de formación

Las empresas que no acrediten su participación en planes de formación del sector deben pagar un plus mensual.

  • Importe: 70,00 € al mes en 2023, 74,55 € en 2024, 77,16 € en 2025 y 79,86 € en 2026.
  • Lo pagan las empresas que no acrediten participar en planes de formación de la organización empresarial firmante, de la propia empresa, de organismos públicos o privados, de entidades acreditadas o de los sindicatos más representativos (CCOO, UGT u otros).
  • La exención exige una certificación de la comisión paritaria, válida un año y renovable.
  • Es salarial, no absorbible ni compensable, y se cobra también en incapacidad temporal y vacaciones.

Póliza de accidentes

La empresa debe tener una póliza por muerte o invalidez derivadas de accidente de trabajo.

  • Muerte: 40.000 € en 2023 y 2024, 41.400 € en 2025 y 42.849 € en 2026.
  • Incapacidad permanente total: 45.000 € en 2023 y 2024, 46.575 € en 2025 y 48.205 € en 2026.
  • Incapacidad permanente absoluta: 50.000 € en 2023 y 2024, 51.750 € en 2025 y 53.561 € en 2026.
  • Gran invalidez: 55.000 € en 2023 y 2024, 56.925 € en 2025 y 58.917 € en 2026.
  • Efectos: desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP.

Contratación temporal y formativa

El convenio regula los contratos de duración determinada y los formativos, con una indemnización al terminar los temporales.

  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta un año, prorrogable una vez dentro de ese máximo; para situaciones previsibles, como máximo 90 días al año no continuados.
  • Contrato de sustitución: puede empezar hasta 15 días antes de la ausencia; para cubrir un proceso de selección, como máximo tres meses.
  • Al terminar el contrato temporal: indemnización de 12 días de salario por año de servicio, en proporción.
  • Contratos formativos: solo para los puestos del grupo V (peonaje) de las tablas.
  • Formación en alternancia: retribución no inferior al 60 % el primer año y al 75 % el segundo del salario del grupo, en proporción al tiempo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional.
  • En la formación en alternancia no puede haber periodo de prueba; en el contrato para la práctica profesional, como máximo un mes.

Licencias y permisos

El convenio recoge los permisos retribuidos y una licencia sin sueldo para cuidados familiares graves.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o convivientes: 5 días.
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja o familiares hasta segundo grado: 2 días, ampliables en 2 si hay desplazamiento.
  • Traslado de domicilio: 1 día.
  • Deberes públicos, funciones sindicales y exámenes prenatales o trámites de adopción: el tiempo indispensable.
  • Licencia sin sueldo de 15 a 150 días, una vez al año, con tres años de antigüedad, para cuidar a un familiar hasta tercer grado por enfermedad grave, operación con hospitalización o ingreso de más de tres días.
  • Ropa de trabajo: dos pantalones, dos gorros, dos chaquetillas, tres mandiles y dos batas.

Inaplicación, comisión paritaria y conflictos

El descuelgue y las discrepancias pasan por la comisión paritaria y el SERLA de Castilla y León.

  • Inaplicación de condiciones (art. 82.3 ET): consultas de hasta 15 días con la representación legal o los sindicatos más representativos.
  • Sin acuerdo, la comisión paritaria tiene 7 días para pronunciarse; después, mediación (y arbitraje voluntario) en el SERLA.
  • Como último paso, la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León.
  • La comisión mixta interpretativa debe intervenir antes de la vía administrativa o judicial; pasados 15 días, queda abierta.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 25 y anexo I), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 40.000,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 —
Muerte accidente de trabajo 40.000,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 —
Muerte accidente de trabajo 41.400,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 —
Muerte accidente de trabajo 42.849,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 —
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 45.000,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 —
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 45.000,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 —
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 46.575,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 —
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 48.205,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 —
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 50.000,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 —
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 50.000,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 —
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 51.750,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 —
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 53.561,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 —
Gran invalidez accidente de trabajo 55.000,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 —
Gran invalidez accidente de trabajo 55.000,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 —
Gran invalidez accidente de trabajo 56.925,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 —
Gran invalidez accidente de trabajo 58.917,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 —

Desde cuándo cubre: Con efectos desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP de León (publicado el 07/01/2025).

El anexo I publica un capital distinto por contingencia y año. Los de 2024 son iguales a los de 2023; los de 2025 y 2026 suben un 3,5 % cada año. El art. 25 refiere todas las contingencias a la derivación de accidente de trabajo.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto íntegro: el convenio no pacta subrogación convencional. No es un sector de contratas.

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