Convenio colectivo · REGCON 27000215011982

Convenio colectivo de pastelería, confitería y repostería de Lugo

Lugo Obradores de confitería, pastelería y repostería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2008 — 31/12/2010
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Lugo núm. 71, 28/03/2009.
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2010 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2010 (revisión, +1,8 % sobre 2009: IPC real estatal de 2009 más 1 punto) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE FESTIVOS E 15,11 € Art. 10: por cada festivo trabajado, a mayores de la retribución ordinaria. La empresa puede compensarlo, en su lugar, con un tiempo de descanso equivalente.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE) A 25.000,00 € Art. 18: capital de la póliza que la empresa concierta, con primas a su cargo, para muerte e invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. Compatible con las prestaciones de la Seguridad Social y a cuenta de la indemnización que fijen los tribunales.
Encargado General 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 1.010,89 € Columna «Sueldo» del anexo: salario mensual de la categoría (art. 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.163,35 € Columna «Retribución anual» del anexo. Equivale al sueldo por quince mensualidades: doce ordinarias más las tres pagas de una mensualidad del art. 8.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.010,89 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.010,89 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 25 de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.010,89 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 22 de marzo.
CUATRIENIO M 60,65 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 9: importe de UN cuatrienio (al mes), el 6 % del salario base pactado, igual para todas las categorías; tope del 60 % o 10 cuatrienios, respetando el art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores. Se multiplica por los cuatrienios cumplidos.
PREMIO DE CONSTANCIA (64 AÑOS) A 2.021,78 € SAL_BASE*2 Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 64 años. Son 2 mensualidades.
PREMIO DE CONSTANCIA (63 AÑOS) A 1.502,53 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 63 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (62 AÑOS) A 1.803,04 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 62 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (61 AÑOS) A 2.103,54 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 61 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (60 AÑOS) A 2.404,05 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 60 años. Cuantía fija para todas las categorías.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 808,71 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: retribución mínima mensual del contrato en prácticas en su primer año, el 80 % del salario de igual o similar categoría, nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 909,80 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: retribución mínima mensual del contrato en prácticas en su segundo año, el 90 % del salario de igual o similar categoría, nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
Maestro Obrador 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 969,54 € Columna «Sueldo» del anexo: salario mensual de la categoría (art. 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.543,10 € Columna «Retribución anual» del anexo. Equivale al sueldo por quince mensualidades: doce ordinarias más las tres pagas de una mensualidad del art. 8.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 969,54 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 969,54 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 25 de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 969,54 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 22 de marzo.
CUATRIENIO M 58,17 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 9: importe de UN cuatrienio (al mes), el 6 % del salario base pactado, igual para todas las categorías; tope del 60 % o 10 cuatrienios, respetando el art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores. Se multiplica por los cuatrienios cumplidos.
PREMIO DE CONSTANCIA (64 AÑOS) A 1.939,08 € SAL_BASE*2 Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 64 años. Son 2 mensualidades.
PREMIO DE CONSTANCIA (63 AÑOS) A 1.502,53 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 63 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (62 AÑOS) A 1.803,04 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 62 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (61 AÑOS) A 2.103,54 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 61 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (60 AÑOS) A 2.404,05 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 60 años. Cuantía fija para todas las categorías.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 775,63 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: retribución mínima mensual del contrato en prácticas en su primer año, el 80 % del salario de igual o similar categoría, nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 872,59 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: retribución mínima mensual del contrato en prácticas en su segundo año, el 90 % del salario de igual o similar categoría, nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
Oficial de 1ª 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 899,56 € Columna «Sueldo» del anexo: salario mensual de la categoría (art. 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.493,40 € Columna «Retribución anual» del anexo. Equivale al sueldo por quince mensualidades: doce ordinarias más las tres pagas de una mensualidad del art. 8.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 899,56 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 899,56 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 25 de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 899,56 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 22 de marzo.
CUATRIENIO M 53,97 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 9: importe de UN cuatrienio (al mes), el 6 % del salario base pactado, igual para todas las categorías; tope del 60 % o 10 cuatrienios, respetando el art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores. Se multiplica por los cuatrienios cumplidos.
PREMIO DE CONSTANCIA (64 AÑOS) A 1.799,12 € SAL_BASE*2 Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 64 años. Son 2 mensualidades.
PREMIO DE CONSTANCIA (63 AÑOS) A 1.502,53 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 63 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (62 AÑOS) A 1.803,04 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 62 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (61 AÑOS) A 2.103,54 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 61 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (60 AÑOS) A 2.404,05 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 60 años. Cuantía fija para todas las categorías.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 719,65 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: retribución mínima mensual del contrato en prácticas en su primer año, el 80 % del salario de igual o similar categoría, nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 809,60 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: retribución mínima mensual del contrato en prácticas en su segundo año, el 90 % del salario de igual o similar categoría, nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
Oficial de 2ª 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 838,26 € Columna «Sueldo» del anexo: salario mensual de la categoría (art. 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 12.573,90 € Columna «Retribución anual» del anexo. Equivale al sueldo por quince mensualidades: doce ordinarias más las tres pagas de una mensualidad del art. 8.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 838,26 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 838,26 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 25 de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 838,26 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 22 de marzo.
CUATRIENIO M 50,30 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 9: importe de UN cuatrienio (al mes), el 6 % del salario base pactado, igual para todas las categorías; tope del 60 % o 10 cuatrienios, respetando el art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores. Se multiplica por los cuatrienios cumplidos.
PREMIO DE CONSTANCIA (64 AÑOS) A 1.676,52 € SAL_BASE*2 Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 64 años. Son 2 mensualidades.
PREMIO DE CONSTANCIA (63 AÑOS) A 1.502,53 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 63 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (62 AÑOS) A 1.803,04 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 62 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (61 AÑOS) A 2.103,54 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 61 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (60 AÑOS) A 2.404,05 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 60 años. Cuantía fija para todas las categorías.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 670,61 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: retribución mínima mensual del contrato en prácticas en su primer año, el 80 % del salario de igual o similar categoría, nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 754,43 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: retribución mínima mensual del contrato en prácticas en su segundo año, el 90 % del salario de igual o similar categoría, nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
Ayudante 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 777,38 € Columna «Sueldo» del anexo: salario mensual de la categoría (art. 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 11.660,70 € Columna «Retribución anual» del anexo. Equivale al sueldo por quince mensualidades: doce ordinarias más las tres pagas de una mensualidad del art. 8.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 777,38 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 777,38 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 25 de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 777,38 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 22 de marzo.
CUATRIENIO M 46,64 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 9: importe de UN cuatrienio (al mes), el 6 % del salario base pactado, igual para todas las categorías; tope del 60 % o 10 cuatrienios, respetando el art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores. Se multiplica por los cuatrienios cumplidos.
PREMIO DE CONSTANCIA (64 AÑOS) A 1.554,76 € SAL_BASE*2 Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 64 años. Son 2 mensualidades.
PREMIO DE CONSTANCIA (63 AÑOS) A 1.502,53 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 63 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (62 AÑOS) A 1.803,04 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 62 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (61 AÑOS) A 2.103,54 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 61 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (60 AÑOS) A 2.404,05 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 60 años. Cuantía fija para todas las categorías.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 621,90 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: retribución mínima mensual del contrato en prácticas en su primer año, el 80 % del salario de igual o similar categoría, nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 699,64 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: retribución mínima mensual del contrato en prácticas en su segundo año, el 90 % del salario de igual o similar categoría, nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
Aprendiz de 16 a 18 años 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 633,30 € SMI El anexo no fija importe: dice «S.M.I. Vigente». Se recoge el salario mínimo interprofesional mensual de 2010 (RD 2030/2009), que es la cifra oficial a la que remite.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 633,30 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 633,30 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 25 de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 633,30 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 22 de marzo.
CUATRIENIO M 38,00 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 9: importe de UN cuatrienio (al mes), el 6 % del salario base pactado, igual para todas las categorías; tope del 60 % o 10 cuatrienios, respetando el art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores. Se multiplica por los cuatrienios cumplidos.
Limpiador [euros/hora] 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO H 2,88 € El anexo publica el sueldo de esta categoría en euros por hora. Ver la nota de la tabla sobre el salario mínimo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El anexo solo publica un precio por hora para esta categoría y el convenio no dice cuántas horas forman su mensualidad, así que el importe no se calcula. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El anexo solo publica un precio por hora para esta categoría y el convenio no dice cuántas horas forman su mensualidad, así que el importe no se calcula. Se abona el 25 de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El anexo solo publica un precio por hora para esta categoría y el convenio no dice cuántas horas forman su mensualidad, así que el importe no se calcula. Se abona el 22 de marzo.
CUATRIENIO H 0,17 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 9: importe de UN cuatrienio (por hora), el 6 % del salario base pactado, igual para todas las categorías; tope del 60 % o 10 cuatrienios, respetando el art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores. Se multiplica por los cuatrienios cumplidos.
PREMIO DE CONSTANCIA (64 AÑOS) A — SAL_BASE*2 Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 64 años. Son 2 mensualidades; esta categoría cobra por hora y el convenio no fija cuántas horas forman su mensualidad, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE CONSTANCIA (63 AÑOS) A 1.502,53 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 63 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (62 AÑOS) A 1.803,04 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 62 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (61 AÑOS) A 2.103,54 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 61 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (60 AÑOS) A 2.404,05 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 60 años. Cuantía fija para todas las categorías.
Tabla salarial 2009 (anexo II, +1,9 % sobre 2008: IPC real estatal de 2008 más 0,5 puntos) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE FESTIVOS E 14,84 € Art. 10: por cada festivo trabajado, a mayores de la retribución ordinaria. La empresa puede compensarlo, en su lugar, con un tiempo de descanso equivalente.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE) A 25.000,00 € Art. 18: capital de la póliza que la empresa concierta, con primas a su cargo, para muerte e invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. Compatible con las prestaciones de la Seguridad Social y a cuenta de la indemnización que fijen los tribunales.
Encargado General 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 993,02 € Columna «Sueldo» del anexo: salario mensual de la categoría (art. 7). La retribución anual va en imagen de baja resolución; 14.895,30 es la lectura que cumple sueldo × 15 (993,02 × 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.895,30 € Columna «Retribución anual» del anexo. Equivale al sueldo por quince mensualidades: doce ordinarias más las tres pagas de una mensualidad del art. 8. La retribución anual va en imagen de baja resolución; 14.895,30 es la lectura que cumple sueldo × 15 (993,02 × 15).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 993,02 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 993,02 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 25 de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 993,02 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 22 de marzo.
CUATRIENIO M 59,58 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 9: importe de UN cuatrienio (al mes), el 6 % del salario base pactado, igual para todas las categorías; tope del 60 % o 10 cuatrienios, respetando el art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores. Se multiplica por los cuatrienios cumplidos.
PREMIO DE CONSTANCIA (64 AÑOS) A 1.986,04 € SAL_BASE*2 Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 64 años. Son 2 mensualidades.
PREMIO DE CONSTANCIA (63 AÑOS) A 1.502,53 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 63 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (62 AÑOS) A 1.803,04 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 62 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (61 AÑOS) A 2.103,54 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 61 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (60 AÑOS) A 2.404,05 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 60 años. Cuantía fija para todas las categorías.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 794,42 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: retribución mínima mensual del contrato en prácticas en su primer año, el 80 % del salario de igual o similar categoría, nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 893,72 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: retribución mínima mensual del contrato en prácticas en su segundo año, el 90 % del salario de igual o similar categoría, nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
Maestro Obrador 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 952,40 € Columna «Sueldo» del anexo: salario mensual de la categoría (art. 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.286,00 € Columna «Retribución anual» del anexo. Equivale al sueldo por quince mensualidades: doce ordinarias más las tres pagas de una mensualidad del art. 8.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 952,40 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 952,40 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 25 de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 952,40 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 22 de marzo.
CUATRIENIO M 57,14 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 9: importe de UN cuatrienio (al mes), el 6 % del salario base pactado, igual para todas las categorías; tope del 60 % o 10 cuatrienios, respetando el art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores. Se multiplica por los cuatrienios cumplidos.
PREMIO DE CONSTANCIA (64 AÑOS) A 1.904,80 € SAL_BASE*2 Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 64 años. Son 2 mensualidades.
PREMIO DE CONSTANCIA (63 AÑOS) A 1.502,53 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 63 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (62 AÑOS) A 1.803,04 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 62 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (61 AÑOS) A 2.103,54 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 61 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (60 AÑOS) A 2.404,05 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 60 años. Cuantía fija para todas las categorías.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 761,92 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: retribución mínima mensual del contrato en prácticas en su primer año, el 80 % del salario de igual o similar categoría, nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 857,16 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: retribución mínima mensual del contrato en prácticas en su segundo año, el 90 % del salario de igual o similar categoría, nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
Oficial de 1ª 13 conceptos
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SUELDO M 883,65 € Columna «Sueldo» del anexo: salario mensual de la categoría (art. 7). La retribución anual va en imagen de baja resolución y su tercer dígito puede leerse 5 o 6; 13.254,75 es la única lectura que cumple sueldo × 15 (883,65 × 15).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.254,75 € Columna «Retribución anual» del anexo. Equivale al sueldo por quince mensualidades: doce ordinarias más las tres pagas de una mensualidad del art. 8. La retribución anual va en imagen de baja resolución y su tercer dígito puede leerse 5 o 6; 13.254,75 es la única lectura que cumple sueldo × 15 (883,65 × 15).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 883,65 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 883,65 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 25 de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 883,65 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 22 de marzo.
CUATRIENIO M 53,02 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 9: importe de UN cuatrienio (al mes), el 6 % del salario base pactado, igual para todas las categorías; tope del 60 % o 10 cuatrienios, respetando el art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores. Se multiplica por los cuatrienios cumplidos.
PREMIO DE CONSTANCIA (64 AÑOS) A 1.767,30 € SAL_BASE*2 Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 64 años. Son 2 mensualidades.
PREMIO DE CONSTANCIA (63 AÑOS) A 1.502,53 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 63 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (62 AÑOS) A 1.803,04 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 62 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (61 AÑOS) A 2.103,54 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 61 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (60 AÑOS) A 2.404,05 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 60 años. Cuantía fija para todas las categorías.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 706,92 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: retribución mínima mensual del contrato en prácticas en su primer año, el 80 % del salario de igual o similar categoría, nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 795,28 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: retribución mínima mensual del contrato en prácticas en su segundo año, el 90 % del salario de igual o similar categoría, nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
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SUELDO M 823,44 € Columna «Sueldo» del anexo: salario mensual de la categoría (art. 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 12.351,60 € Columna «Retribución anual» del anexo. Equivale al sueldo por quince mensualidades: doce ordinarias más las tres pagas de una mensualidad del art. 8.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 823,44 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 823,44 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 25 de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 823,44 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 22 de marzo.
CUATRIENIO M 49,41 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 9: importe de UN cuatrienio (al mes), el 6 % del salario base pactado, igual para todas las categorías; tope del 60 % o 10 cuatrienios, respetando el art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores. Se multiplica por los cuatrienios cumplidos.
PREMIO DE CONSTANCIA (64 AÑOS) A 1.646,88 € SAL_BASE*2 Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 64 años. Son 2 mensualidades.
PREMIO DE CONSTANCIA (63 AÑOS) A 1.502,53 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 63 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (62 AÑOS) A 1.803,04 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 62 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (61 AÑOS) A 2.103,54 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 61 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (60 AÑOS) A 2.404,05 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 60 años. Cuantía fija para todas las categorías.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 658,75 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: retribución mínima mensual del contrato en prácticas en su primer año, el 80 % del salario de igual o similar categoría, nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 741,10 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: retribución mínima mensual del contrato en prácticas en su segundo año, el 90 % del salario de igual o similar categoría, nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
Ayudante 13 conceptos
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SUELDO M 763,63 € Columna «Sueldo» del anexo: salario mensual de la categoría (art. 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 11.454,45 € Columna «Retribución anual» del anexo. Equivale al sueldo por quince mensualidades: doce ordinarias más las tres pagas de una mensualidad del art. 8.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 763,63 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 763,63 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 25 de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 763,63 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 22 de marzo.
CUATRIENIO M 45,82 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 9: importe de UN cuatrienio (al mes), el 6 % del salario base pactado, igual para todas las categorías; tope del 60 % o 10 cuatrienios, respetando el art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores. Se multiplica por los cuatrienios cumplidos.
PREMIO DE CONSTANCIA (64 AÑOS) A 1.527,26 € SAL_BASE*2 Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 64 años. Son 2 mensualidades.
PREMIO DE CONSTANCIA (63 AÑOS) A 1.502,53 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 63 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (62 AÑOS) A 1.803,04 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 62 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (61 AÑOS) A 2.103,54 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 61 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (60 AÑOS) A 2.404,05 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 60 años. Cuantía fija para todas las categorías.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 610,90 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: retribución mínima mensual del contrato en prácticas en su primer año, el 80 % del salario de igual o similar categoría, nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 687,27 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: retribución mínima mensual del contrato en prácticas en su segundo año, el 90 % del salario de igual o similar categoría, nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
Aprendiz de 16 a 18 años 5 conceptos
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SUELDO M 624,00 € SMI El anexo no fija importe: dice «S.M.I. Vigente». Se recoge el salario mínimo interprofesional mensual de 2009 (RD 2128/2008), que es la cifra oficial a la que remite.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 624,00 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 624,00 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 25 de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 624,00 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 22 de marzo.
CUATRIENIO M 37,44 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 9: importe de UN cuatrienio (al mes), el 6 % del salario base pactado, igual para todas las categorías; tope del 60 % o 10 cuatrienios, respetando el art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores. Se multiplica por los cuatrienios cumplidos.
Limpiador [euros/hora] 10 conceptos
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SUELDO H 2,83 € El anexo publica el sueldo de esta categoría en euros por hora. Ver la nota de la tabla sobre el salario mínimo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El anexo solo publica un precio por hora para esta categoría y el convenio no dice cuántas horas forman su mensualidad, así que el importe no se calcula. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El anexo solo publica un precio por hora para esta categoría y el convenio no dice cuántas horas forman su mensualidad, así que el importe no se calcula. Se abona el 25 de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El anexo solo publica un precio por hora para esta categoría y el convenio no dice cuántas horas forman su mensualidad, así que el importe no se calcula. Se abona el 22 de marzo.
CUATRIENIO H 0,17 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 9: importe de UN cuatrienio (por hora), el 6 % del salario base pactado, igual para todas las categorías; tope del 60 % o 10 cuatrienios, respetando el art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores. Se multiplica por los cuatrienios cumplidos.
PREMIO DE CONSTANCIA (64 AÑOS) A — SAL_BASE*2 Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 64 años. Son 2 mensualidades; esta categoría cobra por hora y el convenio no fija cuántas horas forman su mensualidad, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE CONSTANCIA (63 AÑOS) A 1.502,53 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 63 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (62 AÑOS) A 1.803,04 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 62 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (61 AÑOS) A 2.103,54 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 61 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (60 AÑOS) A 2.404,05 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 60 años. Cuantía fija para todas las categorías.
Tabla salarial 2008 (anexo I, +4,2 % sobre 2007) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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PLUS DE FESTIVOS E 14,56 € Art. 10: por cada festivo trabajado, a mayores de la retribución ordinaria. La empresa puede compensarlo, en su lugar, con un tiempo de descanso equivalente.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE) A 25.000,00 € Art. 18: capital de la póliza que la empresa concierta, con primas a su cargo, para muerte e invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. Compatible con las prestaciones de la Seguridad Social y a cuenta de la indemnización que fijen los tribunales.
Encargado General 13 conceptos
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SUELDO M 974,50 € Columna «Sueldo» del anexo: salario mensual de la categoría (art. 7). El boletín imprime el sueldo como imagen de baja resolución y el penúltimo dígito puede leerse 5 o 6; 974,50 es la única lectura que cumple a la vez sueldo × 15 = 14.617,50 y la cadena del art. 7 (974,50 × 1,019 = 993,02, el sueldo publicado de 2009).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.617,50 € Columna «Retribución anual» del anexo. Equivale al sueldo por quince mensualidades: doce ordinarias más las tres pagas de una mensualidad del art. 8.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 974,50 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 974,50 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 25 de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 974,50 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 22 de marzo.
CUATRIENIO M 58,47 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 9: importe de UN cuatrienio (al mes), el 6 % del salario base pactado, igual para todas las categorías; tope del 60 % o 10 cuatrienios, respetando el art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores. Se multiplica por los cuatrienios cumplidos.
PREMIO DE CONSTANCIA (64 AÑOS) A 1.949,00 € SAL_BASE*2 Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 64 años. Son 2 mensualidades.
PREMIO DE CONSTANCIA (63 AÑOS) A 1.502,53 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 63 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (62 AÑOS) A 1.803,04 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 62 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (61 AÑOS) A 2.103,54 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 61 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (60 AÑOS) A 2.404,05 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 60 años. Cuantía fija para todas las categorías.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 779,60 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: retribución mínima mensual del contrato en prácticas en su primer año, el 80 % del salario de igual o similar categoría, nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 877,05 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: retribución mínima mensual del contrato en prácticas en su segundo año, el 90 % del salario de igual o similar categoría, nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
Maestro Obrador 13 conceptos
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SUELDO M 934,64 € Columna «Sueldo» del anexo: salario mensual de la categoría (art. 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.019,60 € Columna «Retribución anual» del anexo. Equivale al sueldo por quince mensualidades: doce ordinarias más las tres pagas de una mensualidad del art. 8.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 934,64 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 934,64 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 25 de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 934,64 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 22 de marzo.
CUATRIENIO M 56,08 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 9: importe de UN cuatrienio (al mes), el 6 % del salario base pactado, igual para todas las categorías; tope del 60 % o 10 cuatrienios, respetando el art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores. Se multiplica por los cuatrienios cumplidos.
PREMIO DE CONSTANCIA (64 AÑOS) A 1.869,28 € SAL_BASE*2 Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 64 años. Son 2 mensualidades.
PREMIO DE CONSTANCIA (63 AÑOS) A 1.502,53 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 63 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (62 AÑOS) A 1.803,04 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 62 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (61 AÑOS) A 2.103,54 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 61 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (60 AÑOS) A 2.404,05 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 60 años. Cuantía fija para todas las categorías.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 747,71 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: retribución mínima mensual del contrato en prácticas en su primer año, el 80 % del salario de igual o similar categoría, nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 841,18 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: retribución mínima mensual del contrato en prácticas en su segundo año, el 90 % del salario de igual o similar categoría, nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
Oficial de 1ª 13 conceptos
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SUELDO M 867,17 € Columna «Sueldo» del anexo: salario mensual de la categoría (art. 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.007,55 € Columna «Retribución anual» del anexo. Equivale al sueldo por quince mensualidades: doce ordinarias más las tres pagas de una mensualidad del art. 8.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 867,17 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 867,17 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 25 de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 867,17 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 22 de marzo.
CUATRIENIO M 52,03 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 9: importe de UN cuatrienio (al mes), el 6 % del salario base pactado, igual para todas las categorías; tope del 60 % o 10 cuatrienios, respetando el art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores. Se multiplica por los cuatrienios cumplidos.
PREMIO DE CONSTANCIA (64 AÑOS) A 1.734,34 € SAL_BASE*2 Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 64 años. Son 2 mensualidades.
PREMIO DE CONSTANCIA (63 AÑOS) A 1.502,53 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 63 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (62 AÑOS) A 1.803,04 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 62 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (61 AÑOS) A 2.103,54 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 61 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (60 AÑOS) A 2.404,05 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 60 años. Cuantía fija para todas las categorías.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 693,74 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: retribución mínima mensual del contrato en prácticas en su primer año, el 80 % del salario de igual o similar categoría, nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 780,45 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: retribución mínima mensual del contrato en prácticas en su segundo año, el 90 % del salario de igual o similar categoría, nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
Oficial de 2ª 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 808,09 € Columna «Sueldo» del anexo: salario mensual de la categoría (art. 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 12.121,35 € Columna «Retribución anual» del anexo. Equivale al sueldo por quince mensualidades: doce ordinarias más las tres pagas de una mensualidad del art. 8.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 808,09 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 808,09 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 25 de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 808,09 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 22 de marzo.
CUATRIENIO M 48,49 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 9: importe de UN cuatrienio (al mes), el 6 % del salario base pactado, igual para todas las categorías; tope del 60 % o 10 cuatrienios, respetando el art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores. Se multiplica por los cuatrienios cumplidos.
PREMIO DE CONSTANCIA (64 AÑOS) A 1.616,18 € SAL_BASE*2 Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 64 años. Son 2 mensualidades.
PREMIO DE CONSTANCIA (63 AÑOS) A 1.502,53 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 63 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (62 AÑOS) A 1.803,04 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 62 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (61 AÑOS) A 2.103,54 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 61 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (60 AÑOS) A 2.404,05 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 60 años. Cuantía fija para todas las categorías.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 646,47 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: retribución mínima mensual del contrato en prácticas en su primer año, el 80 % del salario de igual o similar categoría, nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 727,28 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: retribución mínima mensual del contrato en prácticas en su segundo año, el 90 % del salario de igual o similar categoría, nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
Ayudante 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 749,39 € Columna «Sueldo» del anexo: salario mensual de la categoría (art. 7).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 11.240,85 € Columna «Retribución anual» del anexo. Equivale al sueldo por quince mensualidades: doce ordinarias más las tres pagas de una mensualidad del art. 8.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 749,39 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 749,39 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 25 de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 749,39 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 22 de marzo.
CUATRIENIO M 44,96 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 9: importe de UN cuatrienio (al mes), el 6 % del salario base pactado, igual para todas las categorías; tope del 60 % o 10 cuatrienios, respetando el art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores. Se multiplica por los cuatrienios cumplidos.
PREMIO DE CONSTANCIA (64 AÑOS) A 1.498,78 € SAL_BASE*2 Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 64 años. Son 2 mensualidades.
PREMIO DE CONSTANCIA (63 AÑOS) A 1.502,53 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 63 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (62 AÑOS) A 1.803,04 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 62 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (61 AÑOS) A 2.103,54 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 61 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (60 AÑOS) A 2.404,05 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 60 años. Cuantía fija para todas las categorías.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 599,51 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 20: retribución mínima mensual del contrato en prácticas en su primer año, el 80 % del salario de igual o similar categoría, nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 674,45 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 20: retribución mínima mensual del contrato en prácticas en su segundo año, el 90 % del salario de igual o similar categoría, nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
Aprendiz de 16 a 18 años 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO M 600,00 € SMI El anexo no fija importe: dice «S.M.I. Vigente». Se recoge el salario mínimo interprofesional mensual de 2008 (RD 1763/2007), que es la cifra oficial a la que remite.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 600,00 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 600,00 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 25 de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 600,00 € SAL_BASE*1 Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El importe recogido es el sueldo mensual; quien tenga cuatrienios les suma su importe. Se abona el 22 de marzo.
CUATRIENIO M 36,00 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 9: importe de UN cuatrienio (al mes), el 6 % del salario base pactado, igual para todas las categorías; tope del 60 % o 10 cuatrienios, respetando el art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores. Se multiplica por los cuatrienios cumplidos.
Limpiador [euros/hora] 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO H 2,78 € El anexo publica el sueldo de esta categoría en euros por hora. Ver la nota de la tabla sobre el salario mínimo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El anexo solo publica un precio por hora para esta categoría y el convenio no dice cuántas horas forman su mensualidad, así que el importe no se calcula. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El anexo solo publica un precio por hora para esta categoría y el convenio no dice cuántas horas forman su mensualidad, así que el importe no se calcula. Se abona el 25 de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A — Art. 8: una mensualidad, incluida antigüedad. El anexo solo publica un precio por hora para esta categoría y el convenio no dice cuántas horas forman su mensualidad, así que el importe no se calcula. Se abona el 22 de marzo.
CUATRIENIO H 0,17 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 9: importe de UN cuatrienio (por hora), el 6 % del salario base pactado, igual para todas las categorías; tope del 60 % o 10 cuatrienios, respetando el art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores. Se multiplica por los cuatrienios cumplidos.
PREMIO DE CONSTANCIA (64 AÑOS) A — SAL_BASE*2 Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 64 años. Son 2 mensualidades; esta categoría cobra por hora y el convenio no fija cuántas horas forman su mensualidad, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE CONSTANCIA (63 AÑOS) A 1.502,53 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 63 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (62 AÑOS) A 1.803,04 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 62 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (61 AÑOS) A 2.103,54 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 61 años. Cuantía fija para todas las categorías.
PREMIO DE CONSTANCIA (60 AÑOS) A 2.404,05 € Art. 13.2: premio de constancia para quien, con más de 10 años de antigüedad en la empresa, cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador teniendo 60 años. Cuantía fija para todas las categorías.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de obradores de confitería, pastelería y repostería (Lugo)?

En 2010, el salario base va desde 2,88 € hasta 1.010,89 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y situación actual

El convenio rige del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010 y debía denunciarse con un mes de antelación.

  • Entra en vigor el 1 de enero de 2008 con independencia de su publicación en el BOP (art. 4).
  • El texto no regula qué ocurre una vez vencida la vigencia.
  • En 2013 la comisión negociadora modificó el art. 19 (plan de jubilaciones parciales), publicado en el BOP de Lugo de 09/05/2013.
  • No consta en el boletín un convenio posterior para el sector.
  • Comisión mixta paritaria: 5 representantes de la asociación empresarial, 3 de UGT y 2 de CC.OO.; si no hay acuerdo, se acude al SMAC y a la jurisdicción competente (art. 5).

Subidas salariales

Cada año de vigencia tiene su propia subida, aplicada sobre los salarios del año anterior.

  • 2008: +4,2 % sobre los salarios de 2007 (anexo I).
  • 2009: IPC real estatal a 31/12/2008 más 0,5 puntos (anexo II).
  • 2010: IPC real estatal a 31/12/2009 más 1 punto; la comisión negociadora publicó la tabla en el BOP de 16/06/2010.
  • El plus de festivos sigue la misma subida en 2010 (art. 10): 15,11 €.
  • Las diferencias de 2010 se abonan en el plazo de un mes desde la publicación de la tabla.

Jornada y descanso

La jornada máxima es de 40 horas semanales.

  • El art. 14 la fija en 40 horas semanales «(de 7 a 14 horas)».
  • Descanso mínimo de día y medio ininterrumpido a la semana (art. 15).

Vacaciones

Las vacaciones son de 30 días naturales.

  • Si antes de disfrutarlas el trabajador cae en incapacidad temporal por accidente de trabajo o con hospitalización, se fija un nuevo periodo de vacaciones entre empresa y trabajador.

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas de una mensualidad cada una, incluida la antigüedad.

  • 22 de diciembre.
  • 25 de julio.
  • 22 de marzo (paga de beneficios).
  • La retribución anual del anexo equivale al sueldo por quince mensualidades.

Antigüedad

Se cobran cuatrienios del 6 % del salario base pactado desde la entrada en la empresa.

  • Mismo porcentaje para todas las categorías.
  • Límite del 60 % o 10 cuatrienios, respetando el art. 25.2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Se reconoce a todo el personal la cantidad que tuviera acreditada por antigüedad a la entrada en vigor del convenio.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario de convenio según la causa de la baja.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: mientras dure la baja.
  • Enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización: mientras dure la hospitalización.
  • Enfermedad común o accidente no laboral sin hospitalización: desde el día 10 de la baja y con un máximo de 4 mensualidades, una sola vez al año; rige desde la publicación del convenio en el BOP (28/03/2009).

Plus de festivos

Quien trabaja en festivo recibe un descanso equivalente o un plus, a elección de la empresa.

  • 2008: 14,56 € por festivo trabajado.
  • 2009: 14,84 € por festivo trabajado.
  • 2010: 15,11 € por festivo trabajado (acta de revisión de 10/05/2010).
  • Se cobra a mayores de la retribución ordinaria.

Premio de constancia

Quien tenga más de 10 años de antigüedad y cause baja por extinción del contrato de mutuo acuerdo cobra un premio según su edad.

  • 64 años: 2 mensualidades.
  • 63 años: 1.502,53 €.
  • 62 años: 1.803,04 €.
  • 61 años: 2.103,54 €.
  • 60 años: 2.404,05 €.
  • Al cesar se liquidan además las partes proporcionales de pagas y vacaciones (art. 13.1).

Seguro de accidentes

La empresa concierta, con primas a su cargo, una póliza para el accidente de trabajo.

  • Muerte: 25.000 €.
  • Invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez: 25.000 €.
  • Plazo de dos meses desde la publicación del convenio para formalizar los nuevos capitales.
  • Es compatible con las prestaciones públicas y se considera a cuenta de la indemnización que fijen los tribunales.

Jubilación parcial y jubilación a los 64 años

Desde 2013 el art. 19 es un plan de jubilaciones parciales para quienes nacieron hasta el 31 de diciembre de 1957.

  • Se aplican las condiciones de jubilación parcial anteriores a la Ley 27/2011, con contrato de relevo (RDL 5/2013).
  • Vigente desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2018, salvo cambio legal o del convenio.
  • Se solicita a la empresa con al menos tres meses de antelación; la empresa lo estudia de buena fe y, si lo considera pertinente, lo acuerda.
  • Con carácter general, reducción de jornada del 75 % y la jornada restante acumulada en jornadas completas, salvo acuerdo distinto.
  • Se cobra la parte del salario de la jornada trabajada, mes a mes aunque la jornada se acumule.
  • Al cumplir la edad ordinaria de jubilación hay que solicitarla y el contrato se extingue.
  • Disposición transitoria primera: si un trabajador de 64 años se jubila con el 100 % de los derechos, la empresa lo sustituye por un desempleado con un contrato de al menos un año.

Contratación

El convenio regula tres modalidades de contrato.

  • Prácticas: al menos el 80 % del salario de igual o similar categoría el primer año y el 90 % el segundo, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
  • Circunstancias de la producción: duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciocho.
  • Contrato de fomento de la contratación indefinida para convertir contratos temporales y formativos.

Permisos retribuidos

El trabajador puede ausentarse con sueldo, avisando y justificándolo, en estos casos.

  • Fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado: 2 días, 4 si hay desplazamiento.
  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Nacimiento de hijo: 2 días, 4 si hay desplazamiento.
  • Traslado de domicilio: 1 día.
  • Consulta del médico de cabecera o especialista de la Seguridad Social, y acompañamiento de hijos menores de 6 años, por el tiempo necesario y con justificante.
  • Exámenes prenatales y preparación al parto en jornada de trabajo.
  • Lactancia de un hijo menor de nueve meses: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones, o media hora de reducción de jornada.
  • Deber público inexcusable y funciones sindicales o de representación.

Otras materias

El convenio regula además estas cuestiones sin importe propio.

  • Ropa de trabajo a cargo de la empresa (art. 16).
  • Garantías sindicales y tablón de anuncios en todas las empresas (art. 17).
  • Comisiones paritarias provinciales de formación profesional y de seguridad e higiene (arts. 22 y 23).
  • Las condiciones más beneficiosas se respetan ad personam en cómputo anual (art. 6).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 18), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 25.000,00 € El boletín publica la misma cuantía para muerte e invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 25.000,00 € El boletín publica la misma cuantía para muerte e invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 25.000,00 € El boletín publica la misma cuantía para muerte e invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo 25.000,00 € El boletín publica la misma cuantía para muerte e invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez.

Desde cuándo cubre: Las empresas tienen dos meses desde la publicación del convenio en el BOP (28/03/2009) para formalizar los incrementos de capital respecto al convenio anterior.

Primas íntegras a cargo de la empresa. Compatible con la pensión o indemnización de la Seguridad Social, mutualidad o montepío; lo percibido del seguro se considera a cuenta de la indemnización que puedan declarar los tribunales a cargo de la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio: no pacta subrogación.

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