Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| PLUS TRANSP, | M | 45,97 € | Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.e: importe mensual para compensar los desplazamientos del domicilio al centro de trabajo; suplido compensatorio excluido de cotización, sin superar en cómputo anual el 20 % del IPREM. El boletín rotula la columna «PLUS TRANSP,» en una página y «PLUS DE TRANSP,» en la otra. |
| BOLSA DE VACACIONES POR FESTIVO TRABAJADO | E | 60,00 € | Art. 20: por cada día festivo trabajado y no descansado después, si el trabajador elige cobrarlo en vez de acumularlo a las vacaciones; se percibe al iniciar las vacaciones. No aplica al 25 de diciembre ni al 1 de enero. |
| BOLSA DE VACACIONES POR FESTIVO DE NAVIDAD O AÑO NUEVO TRABAJADO | E | 80,00 € | Art. 20: 80 € por el 25 de diciembre (Navidad) o el 1 de enero (Año Nuevo) trabajado y no descansado, en las mismas condiciones que el resto de festivos. |
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
PERSONAL TÉCNICO > NO TITULADO 4 categorías · 6 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | EXTRA MARZO A | EXTRA VERANO A | EXTRA NAVIDAD A | HORA EXTRA H | COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M |
| ENCARGAD@ GENERAL | 830,19 € | 830,19 € | 830,19 € | 830,19 € | 11,94 € | 207,55 € |
| MAESTR@ DE FABRICACIÓN Y HORNER@ | 741,61 € | 741,61 € | 741,61 € | 741,61 € | 10,65 € | 185,40 € |
| JEFE O JEFA DE TALLER | 741,61 € | 741,61 € | 741,61 € | 741,61 € | 10,65 € | 185,40 € |
| AUXILIAR DE LABORATORIO | 685,33 € | 685,33 € | 685,33 € | 685,33 € | 9,94 € | 171,33 € |
Notas de los conceptos de este grupo (6)
- SALARIO BASE: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Importe mensual (art. 25.a).
- EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
- EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
- EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
- HORA EXTRA: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
- COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO: Arts. 19.C.1 y 25.c.1: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabajan hasta cuatro horas en ese periodo, se cobra solo sobre las horas trabajadas; si son más de cuatro, sobre la jornada entera. El importe es el de un mes completo en jornada nocturna (calculado).
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS DE ORGANIZACIÓN 6 categorías · 6 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | EXTRA MARZO A | EXTRA VERANO A | EXTRA NAVIDAD A | HORA EXTRA H | COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M |
| JEFE O JEFA DE PRIMERA | 741,61 € | 741,61 € | 741,61 € | 741,61 € | 10,65 € | 185,40 € |
| JEFE O JAFA DE SEGUNDA | 691,05 € | 691,05 € | 691,05 € | 691,05 € | 9,94 € | 172,76 € |
| TÉCNIC@ DE ORGANIZACIÓN DE PRIMERA | 741,61 € | 741,61 € | 741,61 € | 741,61 € | 10,65 € | 185,40 € |
| TÉCNIC@ DE ORGANIZACIÓN DE SEGUNDA | 691,05 € | 691,05 € | 691,05 € | 691,05 € | 9,94 € | 172,76 € |
| AUXILIAR DE ORGANIZACIÓN | 691,05 € | 691,05 € | 691,05 € | 691,05 € | 9,94 € | 172,76 € |
| ASPIRANTE | 428,34 € | 428,34 € | 428,34 € | 428,34 € | 6,17 € | 107,08 € |
Notas de los conceptos de este grupo (6)
- SALARIO BASE: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Importe mensual (art. 25.a).
- EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
- EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
- EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
- HORA EXTRA: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
- COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO: Arts. 19.C.1 y 25.c.1: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabajan hasta cuatro horas en ese periodo, se cobra solo sobre las horas trabajadas; si son más de cuatro, sobre la jornada entera. El importe es el de un mes completo en jornada nocturna (calculado).
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS DE PROCESO DE DATOS 6 categorías · 6 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | EXTRA MARZO A | EXTRA VERANO A | EXTRA NAVIDAD A | HORA EXTRA H | COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M |
| JEFE O JEFA DE PROCESO DE DATOS | 741,61 € | 741,61 € | 741,61 € | 741,61 € | 10,65 € | 185,40 € |
| ANALISTA | 741,61 € | 741,61 € | 741,61 € | 741,61 € | 10,65 € | 185,40 € |
| JEFE O JEFA DE EXPLOTACIÓN | 741,61 € | 741,61 € | 741,61 € | 741,61 € | 10,65 € | 185,40 € |
| PROGRAMADOR/A DE ORDENADORES | 741,50 € | 741,50 € | 741,50 € | 741,50 € | 10,65 € | 185,38 € |
| PROGRAMADOR/A DE MAQUI, AUXILIARES | 741,61 € | 741,61 € | 741,61 € | 741,61 € | 10,65 € | 185,40 € |
| OPERADOR U OPERADORA DE ORDENADOR | 691,05 € | 691,05 € | 691,05 € | 691,05 € | 9,94 € | 172,76 € |
Notas de los conceptos de este grupo (6)
- SALARIO BASE: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Importe mensual (art. 25.a).
- EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
- EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
- EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
- HORA EXTRA: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
- COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO: Arts. 19.C.1 y 25.c.1: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabajan hasta cuatro horas en ese periodo, se cobra solo sobre las horas trabajadas; si son más de cuatro, sobre la jornada entera. El importe es el de un mes completo en jornada nocturna (calculado).
ADMINISTRATIVOS 6 categorías · 6 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | EXTRA MARZO A | EXTRA VERANO A | EXTRA NAVIDAD A | HORA EXTRA H | COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M |
| JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN DE PRIMERA | 736,63 € | 736,63 € | 737,70 € | 738,78 € | 10,60 € | 184,16 € |
| JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN DE SEGUNDA | 705,75 € | 705,75 € | 705,76 € | 705,77 € | 10,14 € | 176,44 € |
| OFICIAL DE PRIMERA | 736,63 € | 736,63 € | 736,63 € | 736,63 € | 10,60 € | 184,16 € |
| OFICIAL DE SEGUNDA | 705,75 € | 705,75 € | 705,75 € | 705,75 € | 10,14 € | 176,44 € |
| AUXILIAR | 629,57 € | 629,57 € | 629,57 € | 629,57 € | 9,07 € | 157,39 € |
| ASPIRANTE | 428,34 € | 428,34 € | 428,34 € | 428,34 € | 6,17 € | 107,08 € |
Notas de los conceptos de este grupo (9)
- SALARIO BASE: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Importe mensual (art. 25.a).
- EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente. El boletín imprime esta paga con un importe distinto del salario base de la categoría: se transcribe tal cual.
- EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El boletín imprime esta paga con un importe distinto del salario base de la categoría: se transcribe tal cual.
- EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El boletín imprime esta paga con un importe distinto del salario base de la categoría: se transcribe tal cual.
- HORA EXTRA: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
- COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO: Arts. 19.C.1 y 25.c.1: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabajan hasta cuatro horas en ese periodo, se cobra solo sobre las horas trabajadas; si son más de cuatro, sobre la jornada entera. El importe es el de un mes completo en jornada nocturna (calculado).
- EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
- EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
- EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
MERCANTIL LABORAL 9 categorías · 7 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | EXTRA MARZO A | EXTRA VERANO A | EXTRA NAVIDAD A | HORA EXTRA H | COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M | SALARIO GARANTIZADO (SMI) A |
| JEFE O JEFA DE VENTAS | 722,10 € | 722,10 € | 722,10 € | 722,10 € | 10,39 € | 180,53 € | — |
| INSPECTOR O INSPECTORA DE VENTAS | 722,10 € | 722,10 € | 722,10 € | 722,10 € | 10,39 € | 180,53 € | — |
| PROMOTOR O PROMOTORA DE PROPAGANDA | 722,10 € | 722,10 € | 722,10 € | 722,10 € | 10,39 € | 180,53 € | — |
| VENDEDOR O VENDEDORA AUTOVENTA | 741,66 € | 741,66 € | 741,66 € | 741,66 € | 10,65 € | 185,41 € | — |
| VIAJANTE | 741,66 € | 741,66 € | 741,66 € | 741,66 € | 10,65 € | 185,41 € | — |
| CORREDOR O CORREDORA DE PLAZA | 741,66 € | 741,66 € | 741,66 € | 741,66 € | 10,65 € | 185,41 € | — |
| DEPENDIENTE/A-CAJERO/A | 656,75 € | 656,75 € | 656,75 € | 656,75 € | 9,44 € | 164,19 € | — |
| AYUDANTE DE DEPENDIENTE/A | 629,57 € | 629,57 € | 629,57 € | 629,57 € | 9,07 € | 157,39 € | — |
| APRENDIZ | 428,33 € | 428,33 € | 428,33 € | 428,33 € | 6,17 € | 107,08 € | 8.979,60 €estimado |
Notas de los conceptos de este grupo (7)
- SALARIO BASE: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Importe mensual (art. 25.a).
- EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
- EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
- EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
- HORA EXTRA: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
- COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO: Arts. 19.C.1 y 25.c.1: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabajan hasta cuatro horas en ese periodo, se cobra solo sobre las horas trabajadas; si son más de cuatro, sobre la jornada entera. El importe es el de un mes completo en jornada nocturna (calculado).
- SALARIO GARANTIZADO (SMI): Art. 17: el aprendiz de dieciocho años o más percibe el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. SMI de 2012: 641.40 €/mes, 8979.60 € anuales (RD 1888/2011 (prorrogado por el RDL 20/2011)). Solo para aprendices de 18 años o más; el boletín no dice cómo se reparte entre salario base y pagas, así que se publica el total anual garantizado. El salario de la tabla es el de los menores de 18 años.
PERSONAL DE PRODUCCIÓN, ACABADO, ENVASADO, EMPAQUETADO Y OFICIOS VARIOS 7 categorías · 7 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | EXTRA MARZO A | EXTRA VERANO A | EXTRA NAVIDAD A | HORA EXTRA H | COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M | SALARIO GARANTIZADO (SMI) A |
| ENCARGADO O ENCARGADA DE SECCIÓN | 741,66 € | 741,66 € | 741,66 € | 741,66 € | 10,65 € | 185,41 € | — |
| OFICIAL DE PRIMERA | 722,10 € | 722,10 € | 722,10 € | 722,10 € | 10,39 € | 180,53 € | — |
| OFICIAL DE SEGUNDA | 691,05 € | 691,05 € | 691,05 € | 691,05 € | 9,94 € | 172,76 € | — |
| AYUDANTE | 629,57 € | 629,57 € | 629,57 € | 629,57 € | 9,07 € | 157,39 € | — |
| APRENDIZ | 428,33 € | 428,33 € | 428,33 € | 428,33 € | 6,17 € | 107,08 € | 8.979,60 €estimado |
| PEÓN | 629,57 € | 629,57 € | 629,57 € | 629,57 € | 9,07 € | 157,39 € | — |
| PERSONAL DE LIMPIEZA | 629,57 € | 629,57 € | 629,57 € | 629,57 € | 9,07 € | 157,39 € | — |
Notas de los conceptos de este grupo (7)
- SALARIO BASE: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Importe mensual (art. 25.a).
- EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
- EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
- EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
- HORA EXTRA: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
- COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO: Arts. 19.C.1 y 25.c.1: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabajan hasta cuatro horas en ese periodo, se cobra solo sobre las horas trabajadas; si son más de cuatro, sobre la jornada entera. El importe es el de un mes completo en jornada nocturna (calculado).
- SALARIO GARANTIZADO (SMI): Art. 17: el aprendiz de dieciocho años o más percibe el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. SMI de 2012: 641.40 €/mes, 8979.60 € anuales (RD 1888/2011 (prorrogado por el RDL 20/2011)). Solo para aprendices de 18 años o más; el boletín no dice cómo se reparte entre salario base y pagas, así que se publica el total anual garantizado. El salario de la tabla es el de los menores de 18 años.
SUBALTERNOS 9 categorías · 6 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | EXTRA MARZO A | EXTRA VERANO A | EXTRA NAVIDAD A | HORA EXTRA H | COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M |
| ALMACENERO O ALMACENERA | 629,57 € | 629,57 € | 629,57 € | 629,57 € | 9,07 € | 157,39 € |
| CONSERJE | 629,57 € | 629,57 € | 629,57 € | 629,57 € | 9,07 € | 157,39 € |
| COBRADOR O COBRADORA | 629,57 € | 629,57 € | 629,57 € | 629,57 € | 9,07 € | 157,39 € |
| BASCULERO/A-PESADOR/A | 629,57 € | 629,57 € | 629,57 € | 629,57 € | 9,07 € | 157,39 € |
| GUARDA JURADO | 629,57 € | 629,57 € | 629,57 € | 629,57 € | 9,07 € | 157,39 € |
| GUARDA-VIGILANTE | 629,57 € | 629,57 € | 629,57 € | 629,57 € | 9,07 € | 157,39 € |
| ORDENANZA | 629,57 € | 629,57 € | 629,57 € | 629,57 € | 9,07 € | 157,39 € |
| PORTERO O PORTERA | 629,57 € | 629,57 € | 629,57 € | 629,57 € | 9,07 € | 157,39 € |
| MOZO O MOZA DE ALMACÉN | 629,57 € | 629,57 € | 629,57 € | 629,57 € | 9,07 € | 157,39 € |
Notas de los conceptos de este grupo (6)
- SALARIO BASE: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Importe mensual (art. 25.a).
- EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
- EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
- EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
- HORA EXTRA: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
- COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO: Arts. 19.C.1 y 25.c.1: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabajan hasta cuatro horas en ese periodo, se cobra solo sobre las horas trabajadas; si son más de cuatro, sobre la jornada entera. El importe es el de un mes completo en jornada nocturna (calculado).
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| PLUS TRANSP, | M | 44,89 € | Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.e: importe mensual para compensar los desplazamientos del domicilio al centro de trabajo; suplido compensatorio excluido de cotización, sin superar en cómputo anual el 20 % del IPREM. El boletín rotula la columna «PLUS TRANSP,» en una página y «PLUS DE TRANSP,» en la otra. |
| BOLSA DE VACACIONES POR FESTIVO TRABAJADO | E | 60,00 € | Art. 20: por cada día festivo trabajado y no descansado después, si el trabajador elige cobrarlo en vez de acumularlo a las vacaciones; se percibe al iniciar las vacaciones. No aplica al 25 de diciembre ni al 1 de enero. |
| BOLSA DE VACACIONES POR FESTIVO DE NAVIDAD O AÑO NUEVO TRABAJADO | E | 80,00 € | Art. 20: 80 € por el 25 de diciembre (Navidad) o el 1 de enero (Año Nuevo) trabajado y no descansado, en las mismas condiciones que el resto de festivos. |
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
PERSONAL TÉCNICO > NO TITULADO 4 categorías · 6 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | EXTRA MARZO A | EXTRA VERANO A | EXTRA NAVIDAD A | HORA EXTRA H | COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M |
| ENCARGAD@ GENERAL | 810,73 € | 810,73 € | 810,73 € | 810,73 € | 11,66 € | 202,68 € |
| MAESTR@ DE FABRICACIÓN Y HORNER@ | 724,23 € | 724,23 € | 724,23 € | 724,23 € | 10,40 € | 181,06 € |
| JEFE O JEFA DE TALLER | 724,23 € | 724,23 € | 724,23 € | 724,23 € | 10,40 € | 181,06 € |
| AUXILIAR DE LABORATORIO | 669,27 € | 669,27 € | 669,27 € | 669,27 € | 9,71 € | 167,32 € |
Notas de los conceptos de este grupo (6)
- SALARIO BASE: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Importe mensual (art. 25.a).
- EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
- EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
- EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
- HORA EXTRA: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
- COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO: Arts. 19.C.1 y 25.c.1: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabajan hasta cuatro horas en ese periodo, se cobra solo sobre las horas trabajadas; si son más de cuatro, sobre la jornada entera. El importe es el de un mes completo en jornada nocturna (calculado).
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS DE ORGANIZACIÓN 6 categorías · 6 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | EXTRA MARZO A | EXTRA VERANO A | EXTRA NAVIDAD A | HORA EXTRA H | COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M |
| JEFE O JEFA DE PRIMERA | 724,23 € | 724,23 € | 724,23 € | 724,23 € | 10,40 € | 181,06 € |
| JEFE O JAFA DE SEGUNDA | 674,85 € | 674,85 € | 674,85 € | 674,85 € | 9,71 € | 168,71 € |
| TÉCNIC@ DE ORGANIZACIÓN DE PRIMERA | 724,23 € | 724,23 € | 724,23 € | 724,23 € | 10,40 € | 181,06 € |
| TÉCNIC@ DE ORGANIZACIÓN DE SEGUNDA | 674,85 € | 674,85 € | 674,85 € | 674,85 € | 9,71 € | 168,71 € |
| AUXILIAR DE ORGANIZACIÓN | 674,85 € | 674,85 € | 674,85 € | 674,85 € | 9,71 € | 168,71 € |
| ASPIRANTE | 418,30 € | 418,30 € | 418,30 € | 418,30 € | 6,02 € | 104,58 € |
Notas de los conceptos de este grupo (6)
- SALARIO BASE: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Importe mensual (art. 25.a).
- EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
- EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
- EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
- HORA EXTRA: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
- COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO: Arts. 19.C.1 y 25.c.1: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabajan hasta cuatro horas en ese periodo, se cobra solo sobre las horas trabajadas; si son más de cuatro, sobre la jornada entera. El importe es el de un mes completo en jornada nocturna (calculado).
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS DE PROCESO DE DATOS 6 categorías · 6 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | EXTRA MARZO A | EXTRA VERANO A | EXTRA NAVIDAD A | HORA EXTRA H | COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M |
| JEFE O JEFA DE PROCESO DE DATOS | 724,23 € | 724,23 € | 724,23 € | 724,23 € | 10,40 € | 181,06 € |
| ANALISTA | 724,23 € | 724,23 € | 724,23 € | 724,23 € | 10,40 € | 181,06 € |
| JEFE O JEFA DE EXPLOTACIÓN | 724,23 € | 724,23 € | 724,23 € | 724,23 € | 10,40 € | 181,06 € |
| PROGRAMADOR/A DE ORDENADORES | 724,12 € | 724,12 € | 724,12 € | 724,12 € | 10,40 € | 181,03 € |
| PROGRAMADOR/A DE MAQUI, AUXILIARES | 724,23 € | 724,23 € | 724,23 € | 724,23 € | 10,40 € | 181,06 € |
| OPERADOR U OPERADORA DE ORDENADOR | 674,85 € | 674,85 € | 674,85 € | 674,85 € | 9,71 € | 168,71 € |
Notas de los conceptos de este grupo (6)
- SALARIO BASE: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Importe mensual (art. 25.a).
- EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
- EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
- EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
- HORA EXTRA: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
- COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO: Arts. 19.C.1 y 25.c.1: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabajan hasta cuatro horas en ese periodo, se cobra solo sobre las horas trabajadas; si son más de cuatro, sobre la jornada entera. El importe es el de un mes completo en jornada nocturna (calculado).
ADMINISTRATIVOS 6 categorías · 6 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | EXTRA MARZO A | EXTRA VERANO A | EXTRA NAVIDAD A | HORA EXTRA H | COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M |
| JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN DE PRIMERA | 719,36 € | 719,36 € | 720,41 € | 721,47 € | 10,35 € | 179,84 € |
| JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN DE SEGUNDA | 689,21 € | 689,21 € | 689,22 € | 689,23 € | 9,91 € | 172,30 € |
| OFICIAL DE PRIMERA | 719,36 € | 719,36 € | 719,36 € | 719,36 € | 10,35 € | 179,84 € |
| OFICIAL DE SEGUNDA | 689,21 € | 689,21 € | 689,21 € | 689,21 € | 9,91 € | 172,30 € |
| AUXILIAR | 614,81 € | 614,81 € | 614,81 € | 614,81 € | 8,85 € | 153,70 € |
| ASPIRANTE | 418,30 € | 418,30 € | 418,30 € | 418,30 € | 6,02 € | 104,58 € |
Notas de los conceptos de este grupo (9)
- SALARIO BASE: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Importe mensual (art. 25.a).
- EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente. El boletín imprime esta paga con un importe distinto del salario base de la categoría: se transcribe tal cual.
- EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El boletín imprime esta paga con un importe distinto del salario base de la categoría: se transcribe tal cual.
- EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El boletín imprime esta paga con un importe distinto del salario base de la categoría: se transcribe tal cual.
- HORA EXTRA: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
- COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO: Arts. 19.C.1 y 25.c.1: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabajan hasta cuatro horas en ese periodo, se cobra solo sobre las horas trabajadas; si son más de cuatro, sobre la jornada entera. El importe es el de un mes completo en jornada nocturna (calculado).
- EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
- EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
- EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
MERCANTIL LABORAL 9 categorías · 7 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | EXTRA MARZO A | EXTRA VERANO A | EXTRA NAVIDAD A | HORA EXTRA H | COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M | SALARIO GARANTIZADO (SMI) A |
| JEFE O JEFA DE VENTAS | 705,18 € | 705,18 € | 705,18 € | 705,18 € | 10,15 € | 176,29 € | — |
| INSPECTOR O INSPECTORA DE VENTAS | 705,18 € | 705,18 € | 705,18 € | 705,18 € | 10,15 € | 176,29 € | — |
| PROMOTOR O PROMOTORA DE PROPAGANDA | 705,18 € | 705,18 € | 705,18 € | 705,18 € | 10,15 € | 176,29 € | — |
| VENDEDOR O VENDEDORA AUTOVENTA | 724,28 € | 724,28 € | 724,28 € | 724,28 € | 10,40 € | 181,07 € | — |
| VIAJANTE | 724,28 € | 724,28 € | 724,28 € | 724,28 € | 10,40 € | 181,07 € | — |
| CORREDOR O CORREDORA DE PLAZA | 724,28 € | 724,28 € | 724,28 € | 724,28 € | 10,40 € | 181,07 € | — |
| DEPENDIENTE/A-CAJERO/A | 641,36 € | 641,36 € | 641,36 € | 641,36 € | 9,22 € | 160,34 € | — |
| AYUDANTE DE DEPENDIENTE/A | 614,81 € | 614,81 € | 614,81 € | 614,81 € | 8,85 € | 153,70 € | — |
| APRENDIZ | 418,29 € | 418,29 € | 418,29 € | 418,29 € | 6,02 € | 104,57 € | 8.979,60 €estimado |
Notas de los conceptos de este grupo (7)
- SALARIO BASE: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Importe mensual (art. 25.a).
- EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
- EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
- EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
- HORA EXTRA: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
- COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO: Arts. 19.C.1 y 25.c.1: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabajan hasta cuatro horas en ese periodo, se cobra solo sobre las horas trabajadas; si son más de cuatro, sobre la jornada entera. El importe es el de un mes completo en jornada nocturna (calculado).
- SALARIO GARANTIZADO (SMI): Art. 17: el aprendiz de dieciocho años o más percibe el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. SMI de 2011: 641.40 €/mes, 8979.60 € anuales (RD 1795/2010). Solo para aprendices de 18 años o más; el boletín no dice cómo se reparte entre salario base y pagas, así que se publica el total anual garantizado. El salario de la tabla es el de los menores de 18 años.
PERSONAL DE PRODUCCIÓN, ACABADO, ENVASADO, EMPAQUETADO Y OFICIOS VARIOS 7 categorías · 7 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | EXTRA MARZO A | EXTRA VERANO A | EXTRA NAVIDAD A | HORA EXTRA H | COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M | SALARIO GARANTIZADO (SMI) A |
| ENCARGADO O ENCARGADA DE SECCIÓN | 724,28 € | 724,28 € | 724,28 € | 724,28 € | 10,40 € | 181,07 € | — |
| OFICIAL DE PRIMERA | 705,18 € | 705,18 € | 705,18 € | 705,18 € | 10,15 € | 176,29 € | — |
| OFICIAL DE SEGUNDA | 674,85 € | 674,85 € | 674,85 € | 674,85 € | 9,71 € | 168,71 € | — |
| AYUDANTE | 614,81 € | 614,81 € | 614,81 € | 614,81 € | 8,85 € | 153,70 € | — |
| APRENDIZ | 418,29 € | 418,29 € | 418,29 € | 418,29 € | 6,02 € | 104,57 € | 8.979,60 €estimado |
| PEÓN | 614,81 € | 614,81 € | 614,81 € | 614,81 € | 8,85 € | 153,70 € | — |
| PERSONAL DE LIMPIEZA | 614,81 € | 614,81 € | 614,81 € | 614,81 € | 8,85 € | 153,70 € | — |
Notas de los conceptos de este grupo (7)
- SALARIO BASE: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Importe mensual (art. 25.a).
- EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
- EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
- EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
- HORA EXTRA: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
- COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO: Arts. 19.C.1 y 25.c.1: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabajan hasta cuatro horas en ese periodo, se cobra solo sobre las horas trabajadas; si son más de cuatro, sobre la jornada entera. El importe es el de un mes completo en jornada nocturna (calculado).
- SALARIO GARANTIZADO (SMI): Art. 17: el aprendiz de dieciocho años o más percibe el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. SMI de 2011: 641.40 €/mes, 8979.60 € anuales (RD 1795/2010). Solo para aprendices de 18 años o más; el boletín no dice cómo se reparte entre salario base y pagas, así que se publica el total anual garantizado. El salario de la tabla es el de los menores de 18 años.
SUBALTERNOS 9 categorías · 6 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | EXTRA MARZO A | EXTRA VERANO A | EXTRA NAVIDAD A | HORA EXTRA H | COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M |
| ALMACENERO O ALMACENERA | 614,81 € | 614,81 € | 614,81 € | 614,81 € | 8,85 € | 153,70 € |
| CONSERJE | 614,81 € | 614,81 € | 614,81 € | 614,81 € | 8,85 € | 153,70 € |
| COBRADOR O COBRADORA | 614,81 € | 614,81 € | 614,81 € | 614,81 € | 8,85 € | 153,70 € |
| BASCULERO/A-PESADOR/A | 614,81 € | 614,81 € | 614,81 € | 614,81 € | 8,85 € | 153,70 € |
| GUARDA JURADO | 614,81 € | 614,81 € | 614,81 € | 614,81 € | 8,85 € | 153,70 € |
| GUARDA-VIGILANTE | 614,81 € | 614,81 € | 614,81 € | 614,81 € | 8,85 € | 153,70 € |
| ORDENANZA | 614,81 € | 614,81 € | 614,81 € | 614,81 € | 8,85 € | 153,70 € |
| PORTERO O PORTERA | 614,81 € | 614,81 € | 614,81 € | 614,81 € | 8,85 € | 153,70 € |
| MOZO O MOZA DE ALMACÉN | 614,81 € | 614,81 € | 614,81 € | 614,81 € | 8,85 € | 153,70 € |
Notas de los conceptos de este grupo (6)
- SALARIO BASE: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Importe mensual (art. 25.a).
- EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
- EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
- EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
- HORA EXTRA: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
- COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO: Arts. 19.C.1 y 25.c.1: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabajan hasta cuatro horas en ese periodo, se cobra solo sobre las horas trabajadas; si son más de cuatro, sobre la jornada entera. El importe es el de un mes completo en jornada nocturna (calculado).
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| PLUS TRANSP, | M | 43,58 € | Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.e: importe mensual para compensar los desplazamientos del domicilio al centro de trabajo; suplido compensatorio excluido de cotización, sin superar en cómputo anual el 20 % del IPREM. El boletín rotula la columna «PLUS TRANSP,» en una página y «PLUS DE TRANSP,» en la otra. |
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
PERSONAL TÉCNICO > NO TITULADO 4 categorías · 5 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | EXTRA MARZO A | EXTRA VERANO A | EXTRA NAVIDAD A | HORA EXTRA H |
| ENCARGAD@ GENERAL | 787,12 € | 787,12 € | 787,12 € | 787,12 € | 11,33 € |
| MAESTR@ DE FABRICACIÓN Y HORNER@ | 703,13 € | 703,13 € | 703,13 € | 703,13 € | 10,10 € |
| JEFE O JEFA DE TALLER | 703,13 € | 703,13 € | 703,13 € | 703,13 € | 10,10 € |
| AUXILIAR DE LABORATORIO | 649,78 € | 649,78 € | 649,78 € | 649,78 € | 9,42 € |
Notas de los conceptos de este grupo (5)
- SALARIO BASE: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Importe mensual (art. 25.a).
- EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
- EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
- EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
- HORA EXTRA: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS DE ORGANIZACIÓN 6 categorías · 5 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | EXTRA MARZO A | EXTRA VERANO A | EXTRA NAVIDAD A | HORA EXTRA H |
| JEFE O JEFA DE PRIMERA | 703,13 € | 703,13 € | 703,13 € | 703,13 € | 10,10 € |
| JEFE O JAFA DE SEGUNDA | 655,19 € | 655,19 € | 655,19 € | 655,19 € | 9,42 € |
| TÉCNIC@ DE ORGANIZACIÓN DE PRIMERA | 703,13 € | 703,13 € | 703,13 € | 703,13 € | 10,10 € |
| TÉCNIC@ DE ORGANIZACIÓN DE SEGUNDA | 655,19 € | 655,19 € | 655,19 € | 655,19 € | 9,42 € |
| AUXILIAR DE ORGANIZACIÓN | 655,19 € | 655,19 € | 655,19 € | 655,19 € | 9,42 € |
| ASPIRANTE | 406,12 € | 406,12 € | 406,12 € | 406,12 € | 5,85 € |
Notas de los conceptos de este grupo (5)
- SALARIO BASE: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Importe mensual (art. 25.a).
- EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
- EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
- EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
- HORA EXTRA: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS DE PROCESO DE DATOS 6 categorías · 5 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | EXTRA MARZO A | EXTRA VERANO A | EXTRA NAVIDAD A | HORA EXTRA H |
| JEFE O JEFA DE PROCESO DE DATOS | 703,13 € | 703,13 € | 703,13 € | 703,13 € | 10,10 € |
| ANALISTA | 703,13 € | 703,13 € | 703,13 € | 703,13 € | 10,10 € |
| JEFE O JEFA DE EXPLOTACIÓN | 703,13 € | 703,13 € | 703,13 € | 703,13 € | 10,10 € |
| PROGRAMADOR/A DE ORDENADORES | 703,03 € | 703,03 € | 703,03 € | 703,03 € | 10,10 € |
| PROGRAMADOR/A DE MAQUI, AUXILIARES | 703,13 € | 703,13 € | 703,13 € | 703,13 € | 10,10 € |
| OPERADOR U OPERADORA DE ORDENADOR | 655,19 € | 655,19 € | 655,19 € | 655,19 € | 9,42 € |
Notas de los conceptos de este grupo (5)
- SALARIO BASE: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Importe mensual (art. 25.a).
- EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
- EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
- EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
- HORA EXTRA: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
ADMINISTRATIVOS 6 categorías · 5 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | EXTRA MARZO A | EXTRA VERANO A | EXTRA NAVIDAD A | HORA EXTRA H |
| JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN DE PRIMERA | 698,41 € | 698,41 € | 699,43 € | 700,45 € | 10,05 € |
| JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN DE SEGUNDA | 669,14 € | 669,14 € | 669,15 € | 669,16 € | 9,62 € |
| OFICIAL DE PRIMERA | 698,41 € | 698,41 € | 698,41 € | 698,41 € | 10,05 € |
| OFICIAL DE SEGUNDA | 669,14 € | 669,14 € | 669,14 € | 669,14 € | 9,62 € |
| AUXILIAR | 596,90 € | 596,90 € | 596,90 € | 596,90 € | 8,60 € |
| ASPIRANTE | 406,12 € | 406,12 € | 406,12 € | 406,12 € | 5,85 € |
Notas de los conceptos de este grupo (8)
- SALARIO BASE: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Importe mensual (art. 25.a).
- EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente. El boletín imprime esta paga con un importe distinto del salario base de la categoría: se transcribe tal cual.
- EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El boletín imprime esta paga con un importe distinto del salario base de la categoría: se transcribe tal cual.
- EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El boletín imprime esta paga con un importe distinto del salario base de la categoría: se transcribe tal cual.
- HORA EXTRA: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
- EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
- EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
- EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
MERCANTIL LABORAL 9 categorías · 5 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | EXTRA MARZO A | EXTRA VERANO A | EXTRA NAVIDAD A | HORA EXTRA H |
| JEFE O JEFA DE VENTAS | 684,64 € | 684,64 € | 684,64 € | 684,64 € | 9,85 € |
| INSPECTOR O INSPECTORA DE VENTAS | 684,64 € | 684,64 € | 684,64 € | 684,64 € | 9,85 € |
| PROMOTOR O PROMOTORA DE PROPAGANDA | 684,64 € | 684,64 € | 684,64 € | 684,64 € | 9,85 € |
| VENDEDOR O VENDEDORA AUTOVENTA | 703,18 € | 703,18 € | 703,18 € | 703,18 € | 10,10 € |
| VIAJANTE | 703,18 € | 703,18 € | 703,18 € | 703,18 € | 10,10 € |
| CORREDOR O CORREDORA DE PLAZA | 703,18 € | 703,18 € | 703,18 € | 703,18 € | 10,10 € |
| DEPENDIENTE/A-CAJERO/A | 622,68 € | 622,68 € | 622,68 € | 622,68 € | 8,95 € |
| AYUDANTE DE DEPENDIENTE/A | 596,90 € | 596,90 € | 596,90 € | 596,90 € | 8,60 € |
| APRENDIZ | 406,11 € | 406,11 € | 406,11 € | 406,11 € | 5,85 € |
Notas de los conceptos de este grupo (5)
- SALARIO BASE: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Importe mensual (art. 25.a).
- EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
- EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
- EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
- HORA EXTRA: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
PERSONAL DE PRODUCCIÓN, ACABADO, ENVASADO, EMPAQUETADO Y OFICIOS VARIOS 7 categorías · 5 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | EXTRA MARZO A | EXTRA VERANO A | EXTRA NAVIDAD A | HORA EXTRA H |
| ENCARGADO O ENCARGADA DE SECCIÓN | 703,18 € | 703,18 € | 703,18 € | 703,18 € | 10,10 € |
| OFICIAL DE PRIMERA | 684,64 € | 684,64 € | 684,64 € | 684,64 € | 9,85 € |
| OFICIAL DE SEGUNDA | 655,19 € | 655,19 € | 655,19 € | 655,19 € | 9,42 € |
| AYUDANTE | 596,90 € | 596,90 € | 596,90 € | 596,90 € | 8,60 € |
| APRENDIZ | 406,11 € | 406,11 € | 406,11 € | 406,11 € | 5,85 € |
| PEÓN | 596,90 € | 596,90 € | 596,90 € | 596,90 € | 8,60 € |
| PERSONAL DE LIMPIEZA | 596,90 € | 596,90 € | 596,90 € | 596,90 € | 8,60 € |
Notas de los conceptos de este grupo (5)
- SALARIO BASE: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Importe mensual (art. 25.a).
- EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
- EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
- EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
- HORA EXTRA: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
SUBALTERNOS 9 categorías · 5 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | EXTRA MARZO A | EXTRA VERANO A | EXTRA NAVIDAD A | HORA EXTRA H |
| ALMACENERO O ALMACENERA | 596,90 € | 596,90 € | 596,90 € | 596,90 € | 8,60 € |
| CONSERJE | 596,90 € | 596,90 € | 596,90 € | 596,90 € | 8,60 € |
| COBRADOR O COBRADORA | 596,90 € | 596,90 € | 596,90 € | 596,90 € | 8,60 € |
| BASCULERO/A-PESADOR/A | 596,90 € | 596,90 € | 596,90 € | 596,90 € | 8,60 € |
| GUARDA JURADO | 596,90 € | 596,90 € | 596,90 € | 596,90 € | 8,60 € |
| GUARDA-VIGILANTE | 596,90 € | 596,90 € | 596,90 € | 596,90 € | 8,60 € |
| ORDENANZA | 596,90 € | 596,90 € | 596,90 € | 596,90 € | 8,60 € |
| PORTERO O PORTERA | 596,90 € | 596,90 € | 596,90 € | 596,90 € | 8,60 € |
| MOZO O MOZA DE ALMACÉN | 596,90 € | 596,90 € | 596,90 € | 596,90 € | 8,60 € |
Notas de los conceptos de este grupo (5)
- SALARIO BASE: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Importe mensual (art. 25.a).
- EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
- EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
- EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
- HORA EXTRA: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| PLUS TRANSP, | M | 43,24 € | Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.e: importe mensual para compensar los desplazamientos del domicilio al centro de trabajo; suplido compensatorio excluido de cotización, sin superar en cómputo anual el 20 % del IPREM. El boletín rotula la columna «PLUS TRANSP,» en una página y «PLUS DE TRANSP,» en la otra. |
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
PERSONAL TÉCNICO > NO TITULADO 4 categorías · 5 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | EXTRA MARZO A | EXTRA VERANO A | EXTRA NAVIDAD A | HORA EXTRA H |
| ENCARGAD@ GENERAL | 780,87 € | 780,87 € | 780,87 € | 780,87 € | 11,24 € |
| MAESTR@ DE FABRICACIÓN Y HORNER@ | 697,55 € | 697,55 € | 697,55 € | 697,55 € | 10,02 € |
| JEFE O JEFA DE TALLER | 697,55 € | 697,55 € | 697,55 € | 697,55 € | 10,02 € |
| AUXILIAR DE LABORATORIO | 644,62 € | 644,62 € | 644,62 € | 644,62 € | 9,35 € |
Notas de los conceptos de este grupo (5)
- SALARIO BASE: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Importe mensual (art. 25.a).
- EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
- EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
- EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
- HORA EXTRA: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS DE ORGANIZACIÓN 6 categorías · 5 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | EXTRA MARZO A | EXTRA VERANO A | EXTRA NAVIDAD A | HORA EXTRA H |
| JEFE O JEFA DE PRIMERA | 697,55 € | 697,55 € | 697,55 € | 697,55 € | 10,02 € |
| JEFE O JAFA DE SEGUNDA | 649,99 € | 649,99 € | 649,99 € | 649,99 € | 9,35 € |
| TÉCNIC@ DE ORGANIZACIÓN DE PRIMERA | 697,55 € | 697,55 € | 697,55 € | 697,55 € | 10,02 € |
| TÉCNIC@ DE ORGANIZACIÓN DE SEGUNDA | 649,99 € | 649,99 € | 649,99 € | 649,99 € | 9,35 € |
| AUXILIAR DE ORGANIZACIÓN | 649,99 € | 649,99 € | 649,99 € | 649,99 € | 9,35 € |
| ASPIRANTE | 402,89 € | 402,89 € | 402,89 € | 402,89 € | 5,80 € |
Notas de los conceptos de este grupo (5)
- SALARIO BASE: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Importe mensual (art. 25.a).
- EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
- EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
- EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
- HORA EXTRA: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS DE PROCESO DE DATOS 6 categorías · 5 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | EXTRA MARZO A | EXTRA VERANO A | EXTRA NAVIDAD A | HORA EXTRA H |
| JEFE O JEFA DE PROCESO DE DATOS | 697,55 € | 697,55 € | 697,55 € | 697,55 € | 10,02 € |
| ANALISTA | 697,55 € | 697,55 € | 697,55 € | 697,55 € | 10,02 € |
| JEFE O JEFA DE EXPLOTACIÓN | 697,55 € | 697,55 € | 697,55 € | 697,55 € | 10,02 € |
| PROGRAMADOR/A DE ORDENADORES | 697,45 € | 697,45 € | 697,45 € | 697,45 € | 10,02 € |
| PROGRAMADOR/A DE MAQUI, AUXILIARES | 697,55 € | 697,55 € | 697,55 € | 697,55 € | 10,02 € |
| OPERADOR U OPERADORA DE ORDENADOR | 649,99 € | 649,99 € | 649,99 € | 649,99 € | 9,35 € |
Notas de los conceptos de este grupo (5)
- SALARIO BASE: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Importe mensual (art. 25.a).
- EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
- EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
- EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
- HORA EXTRA: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
ADMINISTRATIVOS 6 categorías · 5 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | EXTRA MARZO A | EXTRA VERANO A | EXTRA NAVIDAD A | HORA EXTRA H |
| JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN DE PRIMERA | 692,87 € | 692,87 € | 693,88 € | 694,89 € | 9,97 € |
| JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN DE SEGUNDA | 663,83 € | 663,83 € | 663,84 € | 663,85 € | 9,54 € |
| OFICIAL DE PRIMERA | 692,87 € | 692,87 € | 692,87 € | 692,87 € | 9,97 € |
| OFICIAL DE SEGUNDA | 663,83 € | 663,83 € | 663,83 € | 663,83 € | 9,54 € |
| AUXILIAR | 592,17 € | 592,17 € | 592,17 € | 592,17 € | 8,53 € |
| ASPIRANTE | 402,89 € | 402,89 € | 402,89 € | 402,89 € | 5,80 € |
Notas de los conceptos de este grupo (8)
- SALARIO BASE: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Importe mensual (art. 25.a).
- EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente. El boletín imprime esta paga con un importe distinto del salario base de la categoría: se transcribe tal cual.
- EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El boletín imprime esta paga con un importe distinto del salario base de la categoría: se transcribe tal cual.
- EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El boletín imprime esta paga con un importe distinto del salario base de la categoría: se transcribe tal cual.
- HORA EXTRA: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
- EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
- EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
- EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
MERCANTIL LABORAL 9 categorías · 5 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | EXTRA MARZO A | EXTRA VERANO A | EXTRA NAVIDAD A | HORA EXTRA H |
| JEFE O JEFA DE VENTAS | 679,21 € | 679,21 € | 679,21 € | 679,21 € | 9,77 € |
| INSPECTOR O INSPECTORA DE VENTAS | 679,21 € | 679,21 € | 679,21 € | 679,21 € | 9,77 € |
| PROMOTOR O PROMOTORA DE PROPAGANDA | 679,21 € | 679,21 € | 679,21 € | 679,21 € | 9,77 € |
| VENDEDOR O VENDEDORA AUTOVENTA | 697,60 € | 697,60 € | 697,60 € | 697,60 € | 10,02 € |
| VIAJANTE | 697,60 € | 697,60 € | 697,60 € | 697,60 € | 10,02 € |
| CORREDOR O CORREDORA DE PLAZA | 697,60 € | 697,60 € | 697,60 € | 697,60 € | 10,02 € |
| DEPENDIENTE/A-CAJERO/A | 617,74 € | 617,74 € | 617,74 € | 617,74 € | 8,88 € |
| AYUDANTE DE DEPENDIENTE/A | 592,17 € | 592,17 € | 592,17 € | 592,17 € | 8,53 € |
| APRENDIZ | 402,88 € | 402,88 € | 402,88 € | 402,88 € | 5,80 € |
Notas de los conceptos de este grupo (5)
- SALARIO BASE: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Importe mensual (art. 25.a).
- EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
- EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
- EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
- HORA EXTRA: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
PERSONAL DE PRODUCCIÓN, ACABADO, ENVASADO, EMPAQUETADO Y OFICIOS VARIOS 7 categorías · 5 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | EXTRA MARZO A | EXTRA VERANO A | EXTRA NAVIDAD A | HORA EXTRA H |
| ENCARGADO O ENCARGADA DE SECCIÓN | 697,60 € | 697,60 € | 697,60 € | 697,60 € | 10,02 € |
| OFICIAL DE PRIMERA | 679,21 € | 679,21 € | 679,21 € | 679,21 € | 9,77 € |
| OFICIAL DE SEGUNDA | 649,99 € | 649,99 € | 649,99 € | 649,99 € | 9,35 € |
| AYUDANTE | 592,17 € | 592,17 € | 592,17 € | 592,17 € | 8,53 € |
| APRENDIZ | 402,88 € | 402,88 € | 402,88 € | 402,88 € | 5,80 € |
| PEÓN | 592,17 € | 592,17 € | 592,17 € | 592,17 € | 8,53 € |
| PERSONAL DE LIMPIEZA | 592,17 € | 592,17 € | 592,17 € | 592,17 € | 8,53 € |
Notas de los conceptos de este grupo (5)
- SALARIO BASE: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Importe mensual (art. 25.a).
- EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
- EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
- EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
- HORA EXTRA: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
SUBALTERNOS 9 categorías · 5 conceptos
| Categoría | SALARIO BASE M | EXTRA MARZO A | EXTRA VERANO A | EXTRA NAVIDAD A | HORA EXTRA H |
| ALMACENERO O ALMACENERA | 592,17 € | 592,17 € | 592,17 € | 592,17 € | 8,53 € |
| CONSERJE | 592,17 € | 592,17 € | 592,17 € | 592,17 € | 8,53 € |
| COBRADOR O COBRADORA | 592,17 € | 592,17 € | 592,17 € | 592,17 € | 8,53 € |
| BASCULERO/A-PESADOR/A | 592,17 € | 592,17 € | 592,17 € | 592,17 € | 8,53 € |
| GUARDA JURADO | 592,17 € | 592,17 € | 592,17 € | 592,17 € | 8,53 € |
| GUARDA-VIGILANTE | 592,17 € | 592,17 € | 592,17 € | 592,17 € | 8,53 € |
| ORDENANZA | 592,17 € | 592,17 € | 592,17 € | 592,17 € | 8,53 € |
| PORTERO O PORTERA | 592,17 € | 592,17 € | 592,17 € | 592,17 € | 8,53 € |
| MOZO O MOZA DE ALMACÉN | 592,17 € | 592,17 € | 592,17 € | 592,17 € | 8,53 € |
Notas de los conceptos de este grupo (5)
- SALARIO BASE: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Importe mensual (art. 25.a).
- EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
- EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
- EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
- HORA EXTRA: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.