Convenio colectivo · REGCON 38002875011996

Convenio colectivo de Pastelería, Confitería, Bollería, Heladería Artesanal y Panadería Artesanal (Boutique del Pan) de Santa Cruz de Tenerife

Santa Cruz de Tenerife Pastelería, confitería, bollería, heladería artesanal y panadería artesanal Ámbito provincial Vigencia 01/01/2011 — 31/12/2014
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, 07/01/2013.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2014, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. La última tabla publicada es la de 2012; para 2013 y 2014 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSP, M 45,97 € Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.e: importe mensual para compensar los desplazamientos del domicilio al centro de trabajo; suplido compensatorio excluido de cotización, sin superar en cómputo anual el 20 % del IPREM. El boletín rotula la columna «PLUS TRANSP,» en una página y «PLUS DE TRANSP,» en la otra.
BOLSA DE VACACIONES POR FESTIVO TRABAJADO E 60,00 € Art. 20: por cada día festivo trabajado y no descansado después, si el trabajador elige cobrarlo en vez de acumularlo a las vacaciones; se percibe al iniciar las vacaciones. No aplica al 25 de diciembre ni al 1 de enero.
BOLSA DE VACACIONES POR FESTIVO DE NAVIDAD O AÑO NUEVO TRABAJADO E 80,00 € Art. 20: 80 € por el 25 de diciembre (Navidad) o el 1 de enero (Año Nuevo) trabajado y no descansado, en las mismas condiciones que el resto de festivos.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

PERSONAL TÉCNICO > NO TITULADO 4 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MEXTRA MARZO AEXTRA VERANO AEXTRA NAVIDAD AHORA EXTRA HCOMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M
ENCARGAD@ GENERAL 830,19 €830,19 €830,19 €830,19 €11,94 €207,55 €
MAESTR@ DE FABRICACIÓN Y HORNER@ 741,61 €741,61 €741,61 €741,61 €10,65 €185,40 €
JEFE O JEFA DE TALLER 741,61 €741,61 €741,61 €741,61 €10,65 €185,40 €
AUXILIAR DE LABORATORIO 685,33 €685,33 €685,33 €685,33 €9,94 €171,33 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Importe mensual (art. 25.a).
  • EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
  • EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • HORA EXTRA: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
  • COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO: Arts. 19.C.1 y 25.c.1: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabajan hasta cuatro horas en ese periodo, se cobra solo sobre las horas trabajadas; si son más de cuatro, sobre la jornada entera. El importe es el de un mes completo en jornada nocturna (calculado).
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS DE ORGANIZACIÓN 6 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MEXTRA MARZO AEXTRA VERANO AEXTRA NAVIDAD AHORA EXTRA HCOMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M
JEFE O JEFA DE PRIMERA 741,61 €741,61 €741,61 €741,61 €10,65 €185,40 €
JEFE O JAFA DE SEGUNDA 691,05 €691,05 €691,05 €691,05 €9,94 €172,76 €
TÉCNIC@ DE ORGANIZACIÓN DE PRIMERA 741,61 €741,61 €741,61 €741,61 €10,65 €185,40 €
TÉCNIC@ DE ORGANIZACIÓN DE SEGUNDA 691,05 €691,05 €691,05 €691,05 €9,94 €172,76 €
AUXILIAR DE ORGANIZACIÓN 691,05 €691,05 €691,05 €691,05 €9,94 €172,76 €
ASPIRANTE 428,34 €428,34 €428,34 €428,34 €6,17 €107,08 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Importe mensual (art. 25.a).
  • EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
  • EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • HORA EXTRA: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
  • COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO: Arts. 19.C.1 y 25.c.1: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabajan hasta cuatro horas en ese periodo, se cobra solo sobre las horas trabajadas; si son más de cuatro, sobre la jornada entera. El importe es el de un mes completo en jornada nocturna (calculado).
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS DE PROCESO DE DATOS 6 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MEXTRA MARZO AEXTRA VERANO AEXTRA NAVIDAD AHORA EXTRA HCOMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M
JEFE O JEFA DE PROCESO DE DATOS 741,61 €741,61 €741,61 €741,61 €10,65 €185,40 €
ANALISTA 741,61 €741,61 €741,61 €741,61 €10,65 €185,40 €
JEFE O JEFA DE EXPLOTACIÓN 741,61 €741,61 €741,61 €741,61 €10,65 €185,40 €
PROGRAMADOR/A DE ORDENADORES 741,50 €741,50 €741,50 €741,50 €10,65 €185,38 €
PROGRAMADOR/A DE MAQUI, AUXILIARES 741,61 €741,61 €741,61 €741,61 €10,65 €185,40 €
OPERADOR U OPERADORA DE ORDENADOR 691,05 €691,05 €691,05 €691,05 €9,94 €172,76 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Importe mensual (art. 25.a).
  • EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
  • EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • HORA EXTRA: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
  • COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO: Arts. 19.C.1 y 25.c.1: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabajan hasta cuatro horas en ese periodo, se cobra solo sobre las horas trabajadas; si son más de cuatro, sobre la jornada entera. El importe es el de un mes completo en jornada nocturna (calculado).
ADMINISTRATIVOS 6 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MEXTRA MARZO AEXTRA VERANO AEXTRA NAVIDAD AHORA EXTRA HCOMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN DE PRIMERA 736,63 €736,63 €737,70 €738,78 €10,60 €184,16 €
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN DE SEGUNDA 705,75 €705,75 €705,76 €705,77 €10,14 €176,44 €
OFICIAL DE PRIMERA 736,63 €736,63 €736,63 €736,63 €10,60 €184,16 €
OFICIAL DE SEGUNDA 705,75 €705,75 €705,75 €705,75 €10,14 €176,44 €
AUXILIAR 629,57 €629,57 €629,57 €629,57 €9,07 €157,39 €
ASPIRANTE 428,34 €428,34 €428,34 €428,34 €6,17 €107,08 €
Notas de los conceptos de este grupo (9)
  • SALARIO BASE: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Importe mensual (art. 25.a).
  • EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente. El boletín imprime esta paga con un importe distinto del salario base de la categoría: se transcribe tal cual.
  • EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El boletín imprime esta paga con un importe distinto del salario base de la categoría: se transcribe tal cual.
  • EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El boletín imprime esta paga con un importe distinto del salario base de la categoría: se transcribe tal cual.
  • HORA EXTRA: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
  • COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO: Arts. 19.C.1 y 25.c.1: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabajan hasta cuatro horas en ese periodo, se cobra solo sobre las horas trabajadas; si son más de cuatro, sobre la jornada entera. El importe es el de un mes completo en jornada nocturna (calculado).
  • EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
  • EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
MERCANTIL LABORAL 9 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MEXTRA MARZO AEXTRA VERANO AEXTRA NAVIDAD AHORA EXTRA HCOMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO MSALARIO GARANTIZADO (SMI) A
JEFE O JEFA DE VENTAS 722,10 €722,10 €722,10 €722,10 €10,39 €180,53 €—
INSPECTOR O INSPECTORA DE VENTAS 722,10 €722,10 €722,10 €722,10 €10,39 €180,53 €—
PROMOTOR O PROMOTORA DE PROPAGANDA 722,10 €722,10 €722,10 €722,10 €10,39 €180,53 €—
VENDEDOR O VENDEDORA AUTOVENTA 741,66 €741,66 €741,66 €741,66 €10,65 €185,41 €—
VIAJANTE 741,66 €741,66 €741,66 €741,66 €10,65 €185,41 €—
CORREDOR O CORREDORA DE PLAZA 741,66 €741,66 €741,66 €741,66 €10,65 €185,41 €—
DEPENDIENTE/A-CAJERO/A 656,75 €656,75 €656,75 €656,75 €9,44 €164,19 €—
AYUDANTE DE DEPENDIENTE/A 629,57 €629,57 €629,57 €629,57 €9,07 €157,39 €—
APRENDIZ 428,33 €428,33 €428,33 €428,33 €6,17 €107,08 €8.979,60 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Importe mensual (art. 25.a).
  • EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
  • EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • HORA EXTRA: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
  • COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO: Arts. 19.C.1 y 25.c.1: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabajan hasta cuatro horas en ese periodo, se cobra solo sobre las horas trabajadas; si son más de cuatro, sobre la jornada entera. El importe es el de un mes completo en jornada nocturna (calculado).
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Art. 17: el aprendiz de dieciocho años o más percibe el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. SMI de 2012: 641.40 €/mes, 8979.60 € anuales (RD 1888/2011 (prorrogado por el RDL 20/2011)). Solo para aprendices de 18 años o más; el boletín no dice cómo se reparte entre salario base y pagas, así que se publica el total anual garantizado. El salario de la tabla es el de los menores de 18 años.
PERSONAL DE PRODUCCIÓN, ACABADO, ENVASADO, EMPAQUETADO Y OFICIOS VARIOS 7 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MEXTRA MARZO AEXTRA VERANO AEXTRA NAVIDAD AHORA EXTRA HCOMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO MSALARIO GARANTIZADO (SMI) A
ENCARGADO O ENCARGADA DE SECCIÓN 741,66 €741,66 €741,66 €741,66 €10,65 €185,41 €—
OFICIAL DE PRIMERA 722,10 €722,10 €722,10 €722,10 €10,39 €180,53 €—
OFICIAL DE SEGUNDA 691,05 €691,05 €691,05 €691,05 €9,94 €172,76 €—
AYUDANTE 629,57 €629,57 €629,57 €629,57 €9,07 €157,39 €—
APRENDIZ 428,33 €428,33 €428,33 €428,33 €6,17 €107,08 €8.979,60 €estimado
PEÓN 629,57 €629,57 €629,57 €629,57 €9,07 €157,39 €—
PERSONAL DE LIMPIEZA 629,57 €629,57 €629,57 €629,57 €9,07 €157,39 €—
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Importe mensual (art. 25.a).
  • EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
  • EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • HORA EXTRA: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
  • COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO: Arts. 19.C.1 y 25.c.1: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabajan hasta cuatro horas en ese periodo, se cobra solo sobre las horas trabajadas; si son más de cuatro, sobre la jornada entera. El importe es el de un mes completo en jornada nocturna (calculado).
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Art. 17: el aprendiz de dieciocho años o más percibe el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. SMI de 2012: 641.40 €/mes, 8979.60 € anuales (RD 1888/2011 (prorrogado por el RDL 20/2011)). Solo para aprendices de 18 años o más; el boletín no dice cómo se reparte entre salario base y pagas, así que se publica el total anual garantizado. El salario de la tabla es el de los menores de 18 años.
SUBALTERNOS 9 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MEXTRA MARZO AEXTRA VERANO AEXTRA NAVIDAD AHORA EXTRA HCOMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M
ALMACENERO O ALMACENERA 629,57 €629,57 €629,57 €629,57 €9,07 €157,39 €
CONSERJE 629,57 €629,57 €629,57 €629,57 €9,07 €157,39 €
COBRADOR O COBRADORA 629,57 €629,57 €629,57 €629,57 €9,07 €157,39 €
BASCULERO/A-PESADOR/A 629,57 €629,57 €629,57 €629,57 €9,07 €157,39 €
GUARDA JURADO 629,57 €629,57 €629,57 €629,57 €9,07 €157,39 €
GUARDA-VIGILANTE 629,57 €629,57 €629,57 €629,57 €9,07 €157,39 €
ORDENANZA 629,57 €629,57 €629,57 €629,57 €9,07 €157,39 €
PORTERO O PORTERA 629,57 €629,57 €629,57 €629,57 €9,07 €157,39 €
MOZO O MOZA DE ALMACÉN 629,57 €629,57 €629,57 €629,57 €9,07 €157,39 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Importe mensual (art. 25.a).
  • EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
  • EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • HORA EXTRA: Tabla de salarios 2012 (subida 2,4 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
  • COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO: Arts. 19.C.1 y 25.c.1: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabajan hasta cuatro horas en ese periodo, se cobra solo sobre las horas trabajadas; si son más de cuatro, sobre la jornada entera. El importe es el de un mes completo en jornada nocturna (calculado).
Tabla de salarios 2011 (subida 3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSP, M 44,89 € Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.e: importe mensual para compensar los desplazamientos del domicilio al centro de trabajo; suplido compensatorio excluido de cotización, sin superar en cómputo anual el 20 % del IPREM. El boletín rotula la columna «PLUS TRANSP,» en una página y «PLUS DE TRANSP,» en la otra.
BOLSA DE VACACIONES POR FESTIVO TRABAJADO E 60,00 € Art. 20: por cada día festivo trabajado y no descansado después, si el trabajador elige cobrarlo en vez de acumularlo a las vacaciones; se percibe al iniciar las vacaciones. No aplica al 25 de diciembre ni al 1 de enero.
BOLSA DE VACACIONES POR FESTIVO DE NAVIDAD O AÑO NUEVO TRABAJADO E 80,00 € Art. 20: 80 € por el 25 de diciembre (Navidad) o el 1 de enero (Año Nuevo) trabajado y no descansado, en las mismas condiciones que el resto de festivos.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

PERSONAL TÉCNICO > NO TITULADO 4 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MEXTRA MARZO AEXTRA VERANO AEXTRA NAVIDAD AHORA EXTRA HCOMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M
ENCARGAD@ GENERAL 810,73 €810,73 €810,73 €810,73 €11,66 €202,68 €
MAESTR@ DE FABRICACIÓN Y HORNER@ 724,23 €724,23 €724,23 €724,23 €10,40 €181,06 €
JEFE O JEFA DE TALLER 724,23 €724,23 €724,23 €724,23 €10,40 €181,06 €
AUXILIAR DE LABORATORIO 669,27 €669,27 €669,27 €669,27 €9,71 €167,32 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Importe mensual (art. 25.a).
  • EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
  • EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • HORA EXTRA: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
  • COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO: Arts. 19.C.1 y 25.c.1: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabajan hasta cuatro horas en ese periodo, se cobra solo sobre las horas trabajadas; si son más de cuatro, sobre la jornada entera. El importe es el de un mes completo en jornada nocturna (calculado).
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS DE ORGANIZACIÓN 6 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MEXTRA MARZO AEXTRA VERANO AEXTRA NAVIDAD AHORA EXTRA HCOMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M
JEFE O JEFA DE PRIMERA 724,23 €724,23 €724,23 €724,23 €10,40 €181,06 €
JEFE O JAFA DE SEGUNDA 674,85 €674,85 €674,85 €674,85 €9,71 €168,71 €
TÉCNIC@ DE ORGANIZACIÓN DE PRIMERA 724,23 €724,23 €724,23 €724,23 €10,40 €181,06 €
TÉCNIC@ DE ORGANIZACIÓN DE SEGUNDA 674,85 €674,85 €674,85 €674,85 €9,71 €168,71 €
AUXILIAR DE ORGANIZACIÓN 674,85 €674,85 €674,85 €674,85 €9,71 €168,71 €
ASPIRANTE 418,30 €418,30 €418,30 €418,30 €6,02 €104,58 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Importe mensual (art. 25.a).
  • EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
  • EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • HORA EXTRA: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
  • COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO: Arts. 19.C.1 y 25.c.1: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabajan hasta cuatro horas en ese periodo, se cobra solo sobre las horas trabajadas; si son más de cuatro, sobre la jornada entera. El importe es el de un mes completo en jornada nocturna (calculado).
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS DE PROCESO DE DATOS 6 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MEXTRA MARZO AEXTRA VERANO AEXTRA NAVIDAD AHORA EXTRA HCOMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M
JEFE O JEFA DE PROCESO DE DATOS 724,23 €724,23 €724,23 €724,23 €10,40 €181,06 €
ANALISTA 724,23 €724,23 €724,23 €724,23 €10,40 €181,06 €
JEFE O JEFA DE EXPLOTACIÓN 724,23 €724,23 €724,23 €724,23 €10,40 €181,06 €
PROGRAMADOR/A DE ORDENADORES 724,12 €724,12 €724,12 €724,12 €10,40 €181,03 €
PROGRAMADOR/A DE MAQUI, AUXILIARES 724,23 €724,23 €724,23 €724,23 €10,40 €181,06 €
OPERADOR U OPERADORA DE ORDENADOR 674,85 €674,85 €674,85 €674,85 €9,71 €168,71 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Importe mensual (art. 25.a).
  • EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
  • EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • HORA EXTRA: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
  • COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO: Arts. 19.C.1 y 25.c.1: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabajan hasta cuatro horas en ese periodo, se cobra solo sobre las horas trabajadas; si son más de cuatro, sobre la jornada entera. El importe es el de un mes completo en jornada nocturna (calculado).
ADMINISTRATIVOS 6 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MEXTRA MARZO AEXTRA VERANO AEXTRA NAVIDAD AHORA EXTRA HCOMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN DE PRIMERA 719,36 €719,36 €720,41 €721,47 €10,35 €179,84 €
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN DE SEGUNDA 689,21 €689,21 €689,22 €689,23 €9,91 €172,30 €
OFICIAL DE PRIMERA 719,36 €719,36 €719,36 €719,36 €10,35 €179,84 €
OFICIAL DE SEGUNDA 689,21 €689,21 €689,21 €689,21 €9,91 €172,30 €
AUXILIAR 614,81 €614,81 €614,81 €614,81 €8,85 €153,70 €
ASPIRANTE 418,30 €418,30 €418,30 €418,30 €6,02 €104,58 €
Notas de los conceptos de este grupo (9)
  • SALARIO BASE: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Importe mensual (art. 25.a).
  • EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente. El boletín imprime esta paga con un importe distinto del salario base de la categoría: se transcribe tal cual.
  • EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El boletín imprime esta paga con un importe distinto del salario base de la categoría: se transcribe tal cual.
  • EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El boletín imprime esta paga con un importe distinto del salario base de la categoría: se transcribe tal cual.
  • HORA EXTRA: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
  • COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO: Arts. 19.C.1 y 25.c.1: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabajan hasta cuatro horas en ese periodo, se cobra solo sobre las horas trabajadas; si son más de cuatro, sobre la jornada entera. El importe es el de un mes completo en jornada nocturna (calculado).
  • EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
  • EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
MERCANTIL LABORAL 9 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MEXTRA MARZO AEXTRA VERANO AEXTRA NAVIDAD AHORA EXTRA HCOMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO MSALARIO GARANTIZADO (SMI) A
JEFE O JEFA DE VENTAS 705,18 €705,18 €705,18 €705,18 €10,15 €176,29 €—
INSPECTOR O INSPECTORA DE VENTAS 705,18 €705,18 €705,18 €705,18 €10,15 €176,29 €—
PROMOTOR O PROMOTORA DE PROPAGANDA 705,18 €705,18 €705,18 €705,18 €10,15 €176,29 €—
VENDEDOR O VENDEDORA AUTOVENTA 724,28 €724,28 €724,28 €724,28 €10,40 €181,07 €—
VIAJANTE 724,28 €724,28 €724,28 €724,28 €10,40 €181,07 €—
CORREDOR O CORREDORA DE PLAZA 724,28 €724,28 €724,28 €724,28 €10,40 €181,07 €—
DEPENDIENTE/A-CAJERO/A 641,36 €641,36 €641,36 €641,36 €9,22 €160,34 €—
AYUDANTE DE DEPENDIENTE/A 614,81 €614,81 €614,81 €614,81 €8,85 €153,70 €—
APRENDIZ 418,29 €418,29 €418,29 €418,29 €6,02 €104,57 €8.979,60 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Importe mensual (art. 25.a).
  • EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
  • EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • HORA EXTRA: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
  • COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO: Arts. 19.C.1 y 25.c.1: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabajan hasta cuatro horas en ese periodo, se cobra solo sobre las horas trabajadas; si son más de cuatro, sobre la jornada entera. El importe es el de un mes completo en jornada nocturna (calculado).
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Art. 17: el aprendiz de dieciocho años o más percibe el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. SMI de 2011: 641.40 €/mes, 8979.60 € anuales (RD 1795/2010). Solo para aprendices de 18 años o más; el boletín no dice cómo se reparte entre salario base y pagas, así que se publica el total anual garantizado. El salario de la tabla es el de los menores de 18 años.
PERSONAL DE PRODUCCIÓN, ACABADO, ENVASADO, EMPAQUETADO Y OFICIOS VARIOS 7 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MEXTRA MARZO AEXTRA VERANO AEXTRA NAVIDAD AHORA EXTRA HCOMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO MSALARIO GARANTIZADO (SMI) A
ENCARGADO O ENCARGADA DE SECCIÓN 724,28 €724,28 €724,28 €724,28 €10,40 €181,07 €—
OFICIAL DE PRIMERA 705,18 €705,18 €705,18 €705,18 €10,15 €176,29 €—
OFICIAL DE SEGUNDA 674,85 €674,85 €674,85 €674,85 €9,71 €168,71 €—
AYUDANTE 614,81 €614,81 €614,81 €614,81 €8,85 €153,70 €—
APRENDIZ 418,29 €418,29 €418,29 €418,29 €6,02 €104,57 €8.979,60 €estimado
PEÓN 614,81 €614,81 €614,81 €614,81 €8,85 €153,70 €—
PERSONAL DE LIMPIEZA 614,81 €614,81 €614,81 €614,81 €8,85 €153,70 €—
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Importe mensual (art. 25.a).
  • EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
  • EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • HORA EXTRA: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
  • COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO: Arts. 19.C.1 y 25.c.1: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabajan hasta cuatro horas en ese periodo, se cobra solo sobre las horas trabajadas; si son más de cuatro, sobre la jornada entera. El importe es el de un mes completo en jornada nocturna (calculado).
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Art. 17: el aprendiz de dieciocho años o más percibe el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. SMI de 2011: 641.40 €/mes, 8979.60 € anuales (RD 1795/2010). Solo para aprendices de 18 años o más; el boletín no dice cómo se reparte entre salario base y pagas, así que se publica el total anual garantizado. El salario de la tabla es el de los menores de 18 años.
SUBALTERNOS 9 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MEXTRA MARZO AEXTRA VERANO AEXTRA NAVIDAD AHORA EXTRA HCOMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M
ALMACENERO O ALMACENERA 614,81 €614,81 €614,81 €614,81 €8,85 €153,70 €
CONSERJE 614,81 €614,81 €614,81 €614,81 €8,85 €153,70 €
COBRADOR O COBRADORA 614,81 €614,81 €614,81 €614,81 €8,85 €153,70 €
BASCULERO/A-PESADOR/A 614,81 €614,81 €614,81 €614,81 €8,85 €153,70 €
GUARDA JURADO 614,81 €614,81 €614,81 €614,81 €8,85 €153,70 €
GUARDA-VIGILANTE 614,81 €614,81 €614,81 €614,81 €8,85 €153,70 €
ORDENANZA 614,81 €614,81 €614,81 €614,81 €8,85 €153,70 €
PORTERO O PORTERA 614,81 €614,81 €614,81 €614,81 €8,85 €153,70 €
MOZO O MOZA DE ALMACÉN 614,81 €614,81 €614,81 €614,81 €8,85 €153,70 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Importe mensual (art. 25.a).
  • EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
  • EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • HORA EXTRA: Tabla de salarios 2011 (subida 3 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
  • COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO: Arts. 19.C.1 y 25.c.1: 25 % del salario base de la categoría por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabajan hasta cuatro horas en ese periodo, se cobra solo sobre las horas trabajadas; si son más de cuatro, sobre la jornada entera. El importe es el de un mes completo en jornada nocturna (calculado).
Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSP, M 43,58 € Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.e: importe mensual para compensar los desplazamientos del domicilio al centro de trabajo; suplido compensatorio excluido de cotización, sin superar en cómputo anual el 20 % del IPREM. El boletín rotula la columna «PLUS TRANSP,» en una página y «PLUS DE TRANSP,» en la otra.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

PERSONAL TÉCNICO > NO TITULADO 4 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MEXTRA MARZO AEXTRA VERANO AEXTRA NAVIDAD AHORA EXTRA H
ENCARGAD@ GENERAL 787,12 €787,12 €787,12 €787,12 €11,33 €
MAESTR@ DE FABRICACIÓN Y HORNER@ 703,13 €703,13 €703,13 €703,13 €10,10 €
JEFE O JEFA DE TALLER 703,13 €703,13 €703,13 €703,13 €10,10 €
AUXILIAR DE LABORATORIO 649,78 €649,78 €649,78 €649,78 €9,42 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Importe mensual (art. 25.a).
  • EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
  • EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • HORA EXTRA: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS DE ORGANIZACIÓN 6 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MEXTRA MARZO AEXTRA VERANO AEXTRA NAVIDAD AHORA EXTRA H
JEFE O JEFA DE PRIMERA 703,13 €703,13 €703,13 €703,13 €10,10 €
JEFE O JAFA DE SEGUNDA 655,19 €655,19 €655,19 €655,19 €9,42 €
TÉCNIC@ DE ORGANIZACIÓN DE PRIMERA 703,13 €703,13 €703,13 €703,13 €10,10 €
TÉCNIC@ DE ORGANIZACIÓN DE SEGUNDA 655,19 €655,19 €655,19 €655,19 €9,42 €
AUXILIAR DE ORGANIZACIÓN 655,19 €655,19 €655,19 €655,19 €9,42 €
ASPIRANTE 406,12 €406,12 €406,12 €406,12 €5,85 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Importe mensual (art. 25.a).
  • EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
  • EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • HORA EXTRA: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS DE PROCESO DE DATOS 6 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MEXTRA MARZO AEXTRA VERANO AEXTRA NAVIDAD AHORA EXTRA H
JEFE O JEFA DE PROCESO DE DATOS 703,13 €703,13 €703,13 €703,13 €10,10 €
ANALISTA 703,13 €703,13 €703,13 €703,13 €10,10 €
JEFE O JEFA DE EXPLOTACIÓN 703,13 €703,13 €703,13 €703,13 €10,10 €
PROGRAMADOR/A DE ORDENADORES 703,03 €703,03 €703,03 €703,03 €10,10 €
PROGRAMADOR/A DE MAQUI, AUXILIARES 703,13 €703,13 €703,13 €703,13 €10,10 €
OPERADOR U OPERADORA DE ORDENADOR 655,19 €655,19 €655,19 €655,19 €9,42 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Importe mensual (art. 25.a).
  • EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
  • EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • HORA EXTRA: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
ADMINISTRATIVOS 6 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MEXTRA MARZO AEXTRA VERANO AEXTRA NAVIDAD AHORA EXTRA H
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN DE PRIMERA 698,41 €698,41 €699,43 €700,45 €10,05 €
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN DE SEGUNDA 669,14 €669,14 €669,15 €669,16 €9,62 €
OFICIAL DE PRIMERA 698,41 €698,41 €698,41 €698,41 €10,05 €
OFICIAL DE SEGUNDA 669,14 €669,14 €669,14 €669,14 €9,62 €
AUXILIAR 596,90 €596,90 €596,90 €596,90 €8,60 €
ASPIRANTE 406,12 €406,12 €406,12 €406,12 €5,85 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO BASE: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Importe mensual (art. 25.a).
  • EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente. El boletín imprime esta paga con un importe distinto del salario base de la categoría: se transcribe tal cual.
  • EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El boletín imprime esta paga con un importe distinto del salario base de la categoría: se transcribe tal cual.
  • EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El boletín imprime esta paga con un importe distinto del salario base de la categoría: se transcribe tal cual.
  • HORA EXTRA: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
  • EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
  • EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
MERCANTIL LABORAL 9 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MEXTRA MARZO AEXTRA VERANO AEXTRA NAVIDAD AHORA EXTRA H
JEFE O JEFA DE VENTAS 684,64 €684,64 €684,64 €684,64 €9,85 €
INSPECTOR O INSPECTORA DE VENTAS 684,64 €684,64 €684,64 €684,64 €9,85 €
PROMOTOR O PROMOTORA DE PROPAGANDA 684,64 €684,64 €684,64 €684,64 €9,85 €
VENDEDOR O VENDEDORA AUTOVENTA 703,18 €703,18 €703,18 €703,18 €10,10 €
VIAJANTE 703,18 €703,18 €703,18 €703,18 €10,10 €
CORREDOR O CORREDORA DE PLAZA 703,18 €703,18 €703,18 €703,18 €10,10 €
DEPENDIENTE/A-CAJERO/A 622,68 €622,68 €622,68 €622,68 €8,95 €
AYUDANTE DE DEPENDIENTE/A 596,90 €596,90 €596,90 €596,90 €8,60 €
APRENDIZ 406,11 €406,11 €406,11 €406,11 €5,85 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Importe mensual (art. 25.a).
  • EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
  • EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • HORA EXTRA: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
PERSONAL DE PRODUCCIÓN, ACABADO, ENVASADO, EMPAQUETADO Y OFICIOS VARIOS 7 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MEXTRA MARZO AEXTRA VERANO AEXTRA NAVIDAD AHORA EXTRA H
ENCARGADO O ENCARGADA DE SECCIÓN 703,18 €703,18 €703,18 €703,18 €10,10 €
OFICIAL DE PRIMERA 684,64 €684,64 €684,64 €684,64 €9,85 €
OFICIAL DE SEGUNDA 655,19 €655,19 €655,19 €655,19 €9,42 €
AYUDANTE 596,90 €596,90 €596,90 €596,90 €8,60 €
APRENDIZ 406,11 €406,11 €406,11 €406,11 €5,85 €
PEÓN 596,90 €596,90 €596,90 €596,90 €8,60 €
PERSONAL DE LIMPIEZA 596,90 €596,90 €596,90 €596,90 €8,60 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Importe mensual (art. 25.a).
  • EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
  • EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • HORA EXTRA: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
SUBALTERNOS 9 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MEXTRA MARZO AEXTRA VERANO AEXTRA NAVIDAD AHORA EXTRA H
ALMACENERO O ALMACENERA 596,90 €596,90 €596,90 €596,90 €8,60 €
CONSERJE 596,90 €596,90 €596,90 €596,90 €8,60 €
COBRADOR O COBRADORA 596,90 €596,90 €596,90 €596,90 €8,60 €
BASCULERO/A-PESADOR/A 596,90 €596,90 €596,90 €596,90 €8,60 €
GUARDA JURADO 596,90 €596,90 €596,90 €596,90 €8,60 €
GUARDA-VIGILANTE 596,90 €596,90 €596,90 €596,90 €8,60 €
ORDENANZA 596,90 €596,90 €596,90 €596,90 €8,60 €
PORTERO O PORTERA 596,90 €596,90 €596,90 €596,90 €8,60 €
MOZO O MOZA DE ALMACÉN 596,90 €596,90 €596,90 €596,90 €8,60 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Importe mensual (art. 25.a).
  • EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
  • EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • HORA EXTRA: Tabla de salarios 2010 (subida 0,8 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSP, M 43,24 € Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.e: importe mensual para compensar los desplazamientos del domicilio al centro de trabajo; suplido compensatorio excluido de cotización, sin superar en cómputo anual el 20 % del IPREM. El boletín rotula la columna «PLUS TRANSP,» en una página y «PLUS DE TRANSP,» en la otra.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

PERSONAL TÉCNICO > NO TITULADO 4 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MEXTRA MARZO AEXTRA VERANO AEXTRA NAVIDAD AHORA EXTRA H
ENCARGAD@ GENERAL 780,87 €780,87 €780,87 €780,87 €11,24 €
MAESTR@ DE FABRICACIÓN Y HORNER@ 697,55 €697,55 €697,55 €697,55 €10,02 €
JEFE O JEFA DE TALLER 697,55 €697,55 €697,55 €697,55 €10,02 €
AUXILIAR DE LABORATORIO 644,62 €644,62 €644,62 €644,62 €9,35 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Importe mensual (art. 25.a).
  • EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
  • EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • HORA EXTRA: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS DE ORGANIZACIÓN 6 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MEXTRA MARZO AEXTRA VERANO AEXTRA NAVIDAD AHORA EXTRA H
JEFE O JEFA DE PRIMERA 697,55 €697,55 €697,55 €697,55 €10,02 €
JEFE O JAFA DE SEGUNDA 649,99 €649,99 €649,99 €649,99 €9,35 €
TÉCNIC@ DE ORGANIZACIÓN DE PRIMERA 697,55 €697,55 €697,55 €697,55 €10,02 €
TÉCNIC@ DE ORGANIZACIÓN DE SEGUNDA 649,99 €649,99 €649,99 €649,99 €9,35 €
AUXILIAR DE ORGANIZACIÓN 649,99 €649,99 €649,99 €649,99 €9,35 €
ASPIRANTE 402,89 €402,89 €402,89 €402,89 €5,80 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Importe mensual (art. 25.a).
  • EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
  • EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • HORA EXTRA: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
PERSONAL TÉCNICO > TÉCNICOS DE PROCESO DE DATOS 6 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MEXTRA MARZO AEXTRA VERANO AEXTRA NAVIDAD AHORA EXTRA H
JEFE O JEFA DE PROCESO DE DATOS 697,55 €697,55 €697,55 €697,55 €10,02 €
ANALISTA 697,55 €697,55 €697,55 €697,55 €10,02 €
JEFE O JEFA DE EXPLOTACIÓN 697,55 €697,55 €697,55 €697,55 €10,02 €
PROGRAMADOR/A DE ORDENADORES 697,45 €697,45 €697,45 €697,45 €10,02 €
PROGRAMADOR/A DE MAQUI, AUXILIARES 697,55 €697,55 €697,55 €697,55 €10,02 €
OPERADOR U OPERADORA DE ORDENADOR 649,99 €649,99 €649,99 €649,99 €9,35 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Importe mensual (art. 25.a).
  • EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
  • EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • HORA EXTRA: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
ADMINISTRATIVOS 6 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MEXTRA MARZO AEXTRA VERANO AEXTRA NAVIDAD AHORA EXTRA H
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN DE PRIMERA 692,87 €692,87 €693,88 €694,89 €9,97 €
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN DE SEGUNDA 663,83 €663,83 €663,84 €663,85 €9,54 €
OFICIAL DE PRIMERA 692,87 €692,87 €692,87 €692,87 €9,97 €
OFICIAL DE SEGUNDA 663,83 €663,83 €663,83 €663,83 €9,54 €
AUXILIAR 592,17 €592,17 €592,17 €592,17 €8,53 €
ASPIRANTE 402,89 €402,89 €402,89 €402,89 €5,80 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO BASE: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Importe mensual (art. 25.a).
  • EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente. El boletín imprime esta paga con un importe distinto del salario base de la categoría: se transcribe tal cual.
  • EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. El boletín imprime esta paga con un importe distinto del salario base de la categoría: se transcribe tal cual.
  • EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El boletín imprime esta paga con un importe distinto del salario base de la categoría: se transcribe tal cual.
  • HORA EXTRA: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
  • EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
  • EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
MERCANTIL LABORAL 9 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MEXTRA MARZO AEXTRA VERANO AEXTRA NAVIDAD AHORA EXTRA H
JEFE O JEFA DE VENTAS 679,21 €679,21 €679,21 €679,21 €9,77 €
INSPECTOR O INSPECTORA DE VENTAS 679,21 €679,21 €679,21 €679,21 €9,77 €
PROMOTOR O PROMOTORA DE PROPAGANDA 679,21 €679,21 €679,21 €679,21 €9,77 €
VENDEDOR O VENDEDORA AUTOVENTA 697,60 €697,60 €697,60 €697,60 €10,02 €
VIAJANTE 697,60 €697,60 €697,60 €697,60 €10,02 €
CORREDOR O CORREDORA DE PLAZA 697,60 €697,60 €697,60 €697,60 €10,02 €
DEPENDIENTE/A-CAJERO/A 617,74 €617,74 €617,74 €617,74 €8,88 €
AYUDANTE DE DEPENDIENTE/A 592,17 €592,17 €592,17 €592,17 €8,53 €
APRENDIZ 402,88 €402,88 €402,88 €402,88 €5,80 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Importe mensual (art. 25.a).
  • EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
  • EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • HORA EXTRA: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
PERSONAL DE PRODUCCIÓN, ACABADO, ENVASADO, EMPAQUETADO Y OFICIOS VARIOS 7 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MEXTRA MARZO AEXTRA VERANO AEXTRA NAVIDAD AHORA EXTRA H
ENCARGADO O ENCARGADA DE SECCIÓN 697,60 €697,60 €697,60 €697,60 €10,02 €
OFICIAL DE PRIMERA 679,21 €679,21 €679,21 €679,21 €9,77 €
OFICIAL DE SEGUNDA 649,99 €649,99 €649,99 €649,99 €9,35 €
AYUDANTE 592,17 €592,17 €592,17 €592,17 €8,53 €
APRENDIZ 402,88 €402,88 €402,88 €402,88 €5,80 €
PEÓN 592,17 €592,17 €592,17 €592,17 €8,53 €
PERSONAL DE LIMPIEZA 592,17 €592,17 €592,17 €592,17 €8,53 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Importe mensual (art. 25.a).
  • EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
  • EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • HORA EXTRA: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.
SUBALTERNOS 9 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MEXTRA MARZO AEXTRA VERANO AEXTRA NAVIDAD AHORA EXTRA H
ALMACENERO O ALMACENERA 592,17 €592,17 €592,17 €592,17 €8,53 €
CONSERJE 592,17 €592,17 €592,17 €592,17 €8,53 €
COBRADOR O COBRADORA 592,17 €592,17 €592,17 €592,17 €8,53 €
BASCULERO/A-PESADOR/A 592,17 €592,17 €592,17 €592,17 €8,53 €
GUARDA JURADO 592,17 €592,17 €592,17 €592,17 €8,53 €
GUARDA-VIGILANTE 592,17 €592,17 €592,17 €592,17 €8,53 €
ORDENANZA 592,17 €592,17 €592,17 €592,17 €8,53 €
PORTERO O PORTERA 592,17 €592,17 €592,17 €592,17 €8,53 €
MOZO O MOZA DE ALMACÉN 592,17 €592,17 €592,17 €592,17 €8,53 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Importe mensual (art. 25.a).
  • EXTRA MARZO: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de marzo (o de beneficios), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de marzo, se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y puede prorratearse mensualmente.
  • EXTRA VERANO: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de junio (o de verano), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de junio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • EXTRA NAVIDAD: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 25.d: gratificación de diciembre (o de Navidad), una mensualidad de salario base más el complemento personal; se abona antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • HORA EXTRA: Tabla de salarios 2009 (subida 1,4 %). Art. 21: valor de cada hora extraordinaria (estructurales: siniestros, riesgo de pérdida de materias primas, festividades, vísperas y puntas de producción). Los menores de 18 años no pueden hacerlas.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2013 IPC a diciembre de 2012 · Sobre las condiciones económicas de 2012 · IPC general de España de 2012: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 5: «Para el año 2013 se aplicará la subida del IPC a diciembre de 2012». El boletín no publica la tabla de 2013.
2014 IPC a diciembre de 2013 · Sobre las condiciones económicas de 2013 · IPC general de España de 2013: 0,3 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 5: «Para el año 2014 se aplicará la subida del IPC a diciembre de 2013». El boletín no publica la tabla de 2014.

Historia del convenio

01/01/2011 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2014 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de pastelería, confitería, bollería, heladería artesanal y panadería artesanal (Santa Cruz de Tenerife)?

En 2012, el salario base va desde 428,33 € hasta 830,19 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2014 y se prorroga de año en año si nadie lo denuncia.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2014 (el art. 4 habla de «tres años», pero fija esas dos fechas).
  • Entra en vigor a la firma; sus efectos económicos son retroactivos al 1 de enero de 2011.
  • Sin denuncia un mes antes del vencimiento, se prorroga automáticamente de año en año y sus conceptos económicos se revisan con el IPC de los doce últimos meses de vigencia.
  • La denuncia se hace por escrito a la otra parte y a la autoridad laboral; quien denuncia presenta el anteproyecto en dos meses y la comisión negociadora se constituye en los quince días siguientes.
  • Finalizada la vigencia y hasta la firma del convenio que lo sustituya, siguen en vigor todas sus condiciones.
  • No consta en el BOP de Santa Cruz de Tenerife un convenio posterior ni tablas publicadas después de 2013 (búsqueda a fecha de este procesado).
  • REGCON anota una revisión salarial automática el 09/05/2016 sin documento publicado en el boletín.

Jornada y descansos

La jornada es de 40 horas semanales en cómputo anual, y de 39 en jornada nocturna.

  • Jornada partida y jornada continuada: el equivalente anual a 40 horas semanales de trabajo efectivo.
  • Jornada nocturna: el equivalente anual a 39 horas semanales de trabajo efectivo.
  • Se trabaja cinco días consecutivos en ciclos de siete y se descansan los dos restantes, en turnos rotativos para repartir por igual los domingos.
  • En jornada continuada y en jornada nocturna hay 30 minutos de descanso que cuentan como trabajo efectivo.
  • Distribución irregular: en algunos periodos la jornada puede llegar a 9 horas diarias de trabajo efectivo, a compensar en otros periodos del año.
  • La producción se mantiene todos los días del año por tratarse de productos perecederos de consumo inmediato.

Vacaciones

Treinta días naturales al año, retribuidos con todos los conceptos que se cobran cada mes.

  • 30 días naturales, o la parte proporcional si se entra o se sale durante el año.
  • Se disfrutan de forma ininterrumpida dentro del año natural, salvo acuerdo para partirlas en dos periodos de quince días.
  • El calendario se elabora en diciembre para el año siguiente y cada trabajador conoce sus fechas con dos meses de antelación.
  • Con 15 días de antelación la empresa entrega un parte con la fecha de inicio y la de reincorporación.
  • Los festivos trabajados y no descansados pueden acumularse a las vacaciones (art. 20).

Antigüedad: complemento personal

La antigüedad ya no se genera: lo que cada trabajador cobraba por ese concepto pasó a ser un complemento personal.

  • Los importes de antigüedad que se venían cobrando pasan a llamarse «complemento personal».
  • Ese complemento sube solo con el porcentaje de incremento que fije el convenio.
  • No es compensable ni absorbible.
  • Entra en las tres pagas extraordinarias.
  • Es individual de cada trabajador: el boletín no lo tabula por categoría.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio solo regula el complemento de la baja por accidente laboral.

  • Accidente laboral: la empresa completa hasta el 100 % del salario real desde el primer día de la baja y durante un máximo de ocho meses.
  • El artículo enuncia «las siguientes condiciones» y solo imprime la primera: el boletín no recoge complemento para enfermedad común ni accidente no laboral.
  • Quien haya estado de baja por accidente laboral cobra las pagas extraordinarias enteras.

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias al año, cada una de una mensualidad de salario base más el complemento personal.

  • Paga de marzo (o de beneficios): antes del 22 de marzo; se devenga del 1 de abril al 31 de marzo; puede prorratearse mensualmente.
  • Paga de junio (o de verano): antes del 22 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • Paga de diciembre (o de Navidad): antes del 22 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Quien entra o sale durante el año las cobra en proporción al tiempo trabajado.
  • Su importe por categoría figura en las tablas salariales.

Incrementos salariales

El convenio publica las tablas de 2009 a 2012 y fija la subida de 2013 y 2014 con el IPC.

  • 2009: subida del 1,4 % (tabla publicada).
  • 2010: subida del 0,8 % (tabla publicada).
  • 2011: subida del 3 % (tabla publicada).
  • 2012: subida del 2,4 % (tabla publicada).
  • 2013: subida del IPC a diciembre de 2012; el boletín no publica la tabla.
  • 2014: subida del IPC a diciembre de 2013; el boletín no publica la tabla.
  • En prórroga, los conceptos económicos salariales y extrasalariales se revisan con el IPC de los doce últimos meses de vigencia (art. 5).

Nocturnidad, festivos y horas extraordinarias

El convenio paga aparte el trabajo nocturno, los festivos trabajados y las horas extraordinarias.

  • Nocturnidad: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00; hasta 4 horas, solo sobre las horas trabajadas; más de 4, sobre toda la jornada.
  • Festivo trabajado y no descansado: se acumula a las vacaciones o se cobran 60 € por día como bolsa de vacaciones, al empezar las vacaciones.
  • 25 de diciembre y 1 de enero trabajados y no descansados: 80 € cada uno.
  • Horas extraordinarias: se suprimen las habituales; las estructurales se pagan al valor de la tabla de cada categoría.
  • Los menores de 18 años no pueden hacer horas extraordinarias.

Plus de transporte

Todas las categorías cobran un plus mensual de transporte, de importe igual para todas.

  • Compensa los gastos de desplazamiento del domicilio al centro de trabajo.
  • Es un suplido compensatorio excluido de cotización a la Seguridad Social.
  • No puede superar en cómputo anual el 20 % del IPREM.
  • Importe mensual: 43,24 € (2009), 43,58 € (2010), 44,89 € (2011) y 45,97 € (2012).

Seguro colectivo

Las empresas deben contratar un seguro para los trabajadores con más de seis meses de antigüedad.

  • Muerte: 10.800 €.
  • Incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo: 10.800 €.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: 10.800 €.
  • La empresa elige la aseguradora o se adhiere a la que proponga la asociación del sector.

Aprendizaje y salario de los aprendices

El aprendizaje dura dos años en las industrias mecanizadas y tres en las artesanas.

  • El aprendiz de 18 años o más cobra el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
  • Terminado el aprendizaje, en las empresas artesanas pasa a Ayudante y en las mecanizadas a Oficial de segunda.
  • Los certificados de las escuelas de formación profesional son mérito principal para la admisión y el ascenso.

Contratación, periodo de prueba y preaviso

El convenio fija el periodo de prueba por grupos y el preaviso de quien se va voluntariamente.

  • Periodo de prueba: técnicos titulados, 6 meses; técnicos no titulados, 3 meses; administrativos y mercantiles, 2 meses; obreros y subalternos, 1 mes; personal de campaña, eventual o interino, 15 días.
  • El periodo de prueba se interrumpe por incapacidad temporal y debe constar por escrito en el contrato.
  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción: hasta nueve meses dentro de un periodo de catorce.
  • Cese voluntario: preaviso por escrito de 15 días; si falta, la empresa descuenta de la liquidación un día de salario por día no preavisado.
  • La empresa entrega la liquidación siete días antes de la baja y la paga como tarde en la fecha de pago de los salarios de ese mes.

Permisos retribuidos

El convenio fija los permisos retribuidos, con días extra si hay que salir de la isla.

  • Matrimonio: 15 días naturales, acumulables a las vacaciones.
  • Nacimiento de hijo: 3 días naturales.
  • Enfermedad grave, fallecimiento u hospitalización de familiares de primer grado: 4 días naturales; de segundo grado: 3 días naturales.
  • Fallecimiento de familiares de tercer grado: 1 día.
  • Traslado de domicilio: 1 día, avisando con 5 días de antelación.
  • Si hay que desplazarse fuera de la isla de residencia: dos días más en nacimiento, enfermedad grave, fallecimiento u hospitalización de familiares de primer y segundo grado, y uno más en el de tercer grado.
  • Médico de atención primaria: tres horas; médico especialista: el tiempo imprescindible, con justificante.
  • Lactancia de hijo menor de doce meses: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones, o reducción de jornada de una hora.

Clasificación profesional

El personal se clasifica en cinco grupos.

  • I. Técnicos: titulados de grado superior y medio, técnicos no titulados, oficinas técnicas de organización y técnicos de proceso de datos.
  • II. Administrativos: jefes de administración de primera y segunda, oficiales de primera y segunda, auxiliar, aspirante y telefonista.
  • III. Mercantiles: jefe e inspector de ventas, promotor, vendedor de autoventa, viajante, corredor de plaza, dependiente, ayudante y aprendiz.
  • IV. Obreros: personal de obrador, de acabado, envasado y empaquetado, y de oficios auxiliares.
  • V. Subalternos: mozo de almacén, conserje, cobrador, basculero-pesador, guarda jurado, guarda-vigilante, ordenanza y portero.
  • Las tablas salariales no fijan importe para los técnicos titulados de grado superior ni de grado medio.

Salud laboral y ropa de trabajo

Reconocimiento médico anual, carné de manipulador y uniforme a cargo de la empresa.

  • Reconocimiento médico antes del ingreso y cada año, dentro de la jornada y con consentimiento del trabajador.
  • El carné de manipulador de alimentos es obligatorio; no tenerlo después de haberlo solicitado es falta grave.
  • La empresa facilita y repone cuatro chaquetillas o batas, gorros, pantalones, mandiles, cofias y mascarillas.
  • El lavado de las prendas corre por cuenta del trabajador, salvo acuerdo en la empresa.

Representación de los trabajadores y comisión paritaria

Los representantes tienen un crédito de horas mensual y hay una comisión paritaria de diez miembros.

  • Crédito horario: 18 horas mensuales en empresas de hasta 50 trabajadores y 30 en las de más de 50; acumulable.
  • No cuentan las horas de delegado de prevención, de comisión paritaria ni de comisión negociadora.
  • Comisión paritaria: cinco miembros por la parte empresarial y cinco por la sindical, con sede en la calle Santiago Cuadrado, 15, de Santa Cruz de Tenerife.
  • Resuelve en 15 días los asuntos ordinarios y en 5 los extraordinarios; los conflictos colectivos y las convocatorias de huelga pasan antes por ella.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 34), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte — 10.800,00 € El boletín dice «Por muerte», sin precisar la causa.
Incapacidad permanente absoluta — 10.800,00 € «Por Incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo», sin precisar la causa.
Incapacidad permanente total — 10.800,00 € «Por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual», sin precisar la causa.

Solo para trabajadores con antigüedad superior a seis meses. La empresa elige la aseguradora o se adhiere a la que proponga la asociación del sector.

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