Convenio colectivo · REGCON 22001125012010

Convenio colectivo de pastelería, bollería, galletas, repostería, confitería, chocolate, platos cocinados, pastelería salada y heladería artesanal de la provincia de Huesca

Huesca Pastelería, bollería, galletas, repostería, confitería, chocolate, platos cocinados, pastelería salada y heladería artesanal Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Huesca núm. 141, 26/07/2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2024 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 13: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente se abonan con un incremento del 25 % sobre el precio/hora ordinaria. Sin importe porque el convenio no publica el precio de la hora ordinaria ni dice cómo se obtiene de la tabla (solo da salario mensual y anual, y una jornada de 1.792 horas anuales): calcularlo sería inventarse la regla.
HORA EXTRAORDINARIA H — 50% Art. 14: por acuerdo entre empresa y persona trabajadora se opta por retribuirla o por descanso. Retribuida, vale el precio de la hora ordinaria incrementado en un 50 %; si se compensa con descanso, el tiempo de descanso se incrementa en el mismo porcentaje. Sin importe: el convenio no publica el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H — 60% Art. 14: la hora extraordinaria realizada en domingo o festivo se incrementa un 60 % sobre el precio de la hora ordinaria (o el descanso, en el mismo porcentaje). Sin importe: el convenio no publica el precio de la hora ordinaria.
COMPLEMENTO DE FESTIVO E — 50% Art. 16: complemento equivalente al 50 % del «salario día reflejado en la tabla salarial» por cada festivo trabajado, además de compensar cada una de las 14 fiestas anuales con un día laborable de descanso. Sin importe: las tablas de los anexos solo publican salario mensual y anual, no un salario día, y el convenio no dice con qué divisor se obtiene.
DIETA (UNA COMIDA FUERA DEL DOMICILIO) D 20,48 € Art. 11: importe por persona y día de 2024 cuando, por necesidades del servicio, la persona trabajadora se desplaza fuera de la localidad de su destino habitual y efectúa una comida fuera de su domicilio. Se abona además de los gastos de locomoción. Igual para todas las categorías.
DIETA (COMER Y PERNOCTAR FUERA DEL DOMICILIO) D 51,46 € Art. 11: importe por persona y día de 2024 cuando tiene que comer y pernoctar fuera del domicilio, o en su defecto, a gastos pagados. Se abona además de los gastos de locomoción. Igual para todas las categorías.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 12: suplido por kilómetro para el personal que deba utilizar su vehículo para el desarrollo de su trabajo. El convenio fija un importe único para toda la vigencia.
SEGURO COLECTIVO (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA) A 28.723,00 € Art. 34: capital de 2024 de la póliza que la empresa está obligada a concertar por incapacidad permanente, total o absoluta, derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Es un capital de la póliza, igual para todas las categorías.
SEGURO COLECTIVO (FALLECIMIENTO) A 22.484,00 € Art. 34: capital de 2024 de la póliza por fallecimiento derivado de accidente laboral o enfermedad profesional. Es un capital de la póliza, igual para todas las categorías.
Encargado PERSONAL OBRADOR 5 conceptos

Puestos: Encargado

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SALARIO BASE M 1.261,72 € Columna «Mensual» del anexo III. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 18.925,80 € Columna «Anual» del anexo III: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.261,72 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.261,72 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.261,72 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Oficial de primera PERSONAL OBRADOR 5 conceptos

Puestos: Oficial de primera

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SALARIO BASE M 1.169,93 € Columna «Mensual» del anexo III. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 17.548,95 € Columna «Anual» del anexo III: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.169,93 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.169,93 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.169,93 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Oficial de segunda PERSONAL OBRADOR 5 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

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SALARIO BASE M 1.124,00 € Columna «Mensual» del anexo III. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 16.860,00 € Columna «Anual» del anexo III: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.124,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.124,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.124,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Ayudante PERSONAL OBRADOR 6 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE M 1.038,24 € Columna «Mensual» del anexo III. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 15.573,60 € Columna «Anual» del anexo III: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.038,24 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.038,24 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.038,24 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado El anexo III deja esta categoría en 15573.60 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): faltan 302.40 €. Por ley nadie cobra menos del SMI, así que este es el total garantizado. El convenio no tiene regla propia de reparto entre conceptos: su disposición transitoria segunda solo prevé que la comisión paritaria se reúna si el SMI supera las cuantías del convenio. Por eso el reparto no se inventa: se publica la cifra del boletín y, al lado, el total garantizado.
Jefe de ventas PERSONAL DE VENTAS 5 conceptos

Puestos: Jefe de ventas

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SALARIO BASE M 1.261,72 € Columna «Mensual» del anexo III. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 18.925,80 € Columna «Anual» del anexo III: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.261,72 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.261,72 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.261,72 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Viajante vendedor autoventa PERSONAL DE VENTAS 5 conceptos

Puestos: Viajante vendedor autoventa

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SALARIO BASE M 1.101,22 € Columna «Mensual» del anexo III. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 16.518,30 € Columna «Anual» del anexo III: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.101,22 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.101,22 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.101,22 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Dependiente PERSONAL DE VENTAS 6 conceptos

Puestos: Dependiente

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SALARIO BASE M 1.051,21 € Columna «Mensual» del anexo III. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 15.768,15 € Columna «Anual» del anexo III: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.051,21 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.051,21 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.051,21 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado El anexo III deja esta categoría en 15768.15 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): faltan 107.85 €. Por ley nadie cobra menos del SMI, así que este es el total garantizado. El convenio no tiene regla propia de reparto entre conceptos: su disposición transitoria segunda solo prevé que la comisión paritaria se reúna si el SMI supera las cuantías del convenio. Por eso el reparto no se inventa: se publica la cifra del boletín y, al lado, el total garantizado.
Ayudante dependiente PERSONAL DE VENTAS 6 conceptos

Puestos: Ayudante dependiente

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SALARIO BASE M 1.038,24 € Columna «Mensual» del anexo III. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 15.573,60 € Columna «Anual» del anexo III: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.038,24 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.038,24 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.038,24 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado El anexo III deja esta categoría en 15573.60 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): faltan 302.40 €. Por ley nadie cobra menos del SMI, así que este es el total garantizado. El convenio no tiene regla propia de reparto entre conceptos: su disposición transitoria segunda solo prevé que la comisión paritaria se reúna si el SMI supera las cuantías del convenio. Por eso el reparto no se inventa: se publica la cifra del boletín y, al lado, el total garantizado.
Jefe administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 conceptos

Puestos: Jefe administrativo

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SALARIO BASE M 1.261,72 € Columna «Mensual» del anexo III. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 18.925,80 € Columna «Anual» del anexo III: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.261,72 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.261,72 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.261,72 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Oficial de primera PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 conceptos

Puestos: Oficial de primera

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SALARIO BASE M 1.169,93 € Columna «Mensual» del anexo III. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 17.548,95 € Columna «Anual» del anexo III: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.169,93 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.169,93 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.169,93 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Oficial de segunda PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

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SALARIO BASE M 1.124,00 € Columna «Mensual» del anexo III. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 16.860,00 € Columna «Anual» del anexo III: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.124,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.124,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.124,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Auxiliar administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO BASE M 1.038,24 € Columna «Mensual» del anexo III. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 15.573,60 € Columna «Anual» del anexo III: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.038,24 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.038,24 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.038,24 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado El anexo III deja esta categoría en 15573.60 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): faltan 302.40 €. Por ley nadie cobra menos del SMI, así que este es el total garantizado. El convenio no tiene regla propia de reparto entre conceptos: su disposición transitoria segunda solo prevé que la comisión paritaria se reúna si el SMI supera las cuantías del convenio. Por eso el reparto no se inventa: se publica la cifra del boletín y, al lado, el total garantizado.
Jefe de mantenimiento PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 5 conceptos

Puestos: Jefe de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.261,72 € Columna «Mensual» del anexo III. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 18.925,80 € Columna «Anual» del anexo III: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.261,72 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.261,72 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.261,72 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Encargado de almacén PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 5 conceptos

Puestos: Encargado de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.261,72 € Columna «Mensual» del anexo III. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 18.925,80 € Columna «Anual» del anexo III: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.261,72 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.261,72 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.261,72 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Mecánico PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 5 conceptos

Puestos: Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,93 € Columna «Mensual» del anexo III. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 17.548,95 € Columna «Anual» del anexo III: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.169,93 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.169,93 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.169,93 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Repartidor sin vehículo PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 6 conceptos

Puestos: Repartidor sin vehículo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.051,21 € Columna «Mensual» del anexo III. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 15.768,15 € Columna «Anual» del anexo III: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.051,21 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.051,21 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.051,21 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado El anexo III deja esta categoría en 15768.15 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): faltan 107.85 €. Por ley nadie cobra menos del SMI, así que este es el total garantizado. El convenio no tiene regla propia de reparto entre conceptos: su disposición transitoria segunda solo prevé que la comisión paritaria se reúna si el SMI supera las cuantías del convenio. Por eso el reparto no se inventa: se publica la cifra del boletín y, al lado, el total garantizado.
Peón y personal de limpieza PEONAJE 6 conceptos

Puestos: Peón y personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.038,24 € Columna «Mensual» del anexo III. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 15.573,60 € Columna «Anual» del anexo III: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.038,24 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.038,24 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.038,24 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado El anexo III deja esta categoría en 15573.60 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024): faltan 302.40 €. Por ley nadie cobra menos del SMI, así que este es el total garantizado. El convenio no tiene regla propia de reparto entre conceptos: su disposición transitoria segunda solo prevé que la comisión paritaria se reúna si el SMI supera las cuantías del convenio. Por eso el reparto no se inventa: se publica la cifra del boletín y, al lado, el total garantizado.
Tabla salarial 2023 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 13: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente se abonan con un incremento del 25 % sobre el precio/hora ordinaria. Sin importe porque el convenio no publica el precio de la hora ordinaria ni dice cómo se obtiene de la tabla (solo da salario mensual y anual, y una jornada de 1.792 horas anuales): calcularlo sería inventarse la regla.
HORA EXTRAORDINARIA H — 50% Art. 14: por acuerdo entre empresa y persona trabajadora se opta por retribuirla o por descanso. Retribuida, vale el precio de la hora ordinaria incrementado en un 50 %; si se compensa con descanso, el tiempo de descanso se incrementa en el mismo porcentaje. Sin importe: el convenio no publica el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H — 60% Art. 14: la hora extraordinaria realizada en domingo o festivo se incrementa un 60 % sobre el precio de la hora ordinaria (o el descanso, en el mismo porcentaje). Sin importe: el convenio no publica el precio de la hora ordinaria.
COMPLEMENTO DE FESTIVO E — 50% Art. 16: complemento equivalente al 50 % del «salario día reflejado en la tabla salarial» por cada festivo trabajado, además de compensar cada una de las 14 fiestas anuales con un día laborable de descanso. Sin importe: las tablas de los anexos solo publican salario mensual y anual, no un salario día, y el convenio no dice con qué divisor se obtiene.
DIETA (UNA COMIDA FUERA DEL DOMICILIO) D 19,88 € Art. 11: importe por persona y día de 2023 cuando, por necesidades del servicio, la persona trabajadora se desplaza fuera de la localidad de su destino habitual y efectúa una comida fuera de su domicilio. Se abona además de los gastos de locomoción. Igual para todas las categorías.
DIETA (COMER Y PERNOCTAR FUERA DEL DOMICILIO) D 49,96 € Art. 11: importe por persona y día de 2023 cuando tiene que comer y pernoctar fuera del domicilio, o en su defecto, a gastos pagados. Se abona además de los gastos de locomoción. Igual para todas las categorías.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 12: suplido por kilómetro para el personal que deba utilizar su vehículo para el desarrollo de su trabajo. El convenio fija un importe único para toda la vigencia.
SEGURO COLECTIVO (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA) A 27.886,00 € Art. 34: capital de 2023 de la póliza que la empresa está obligada a concertar por incapacidad permanente, total o absoluta, derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Es un capital de la póliza, igual para todas las categorías.
SEGURO COLECTIVO (FALLECIMIENTO) A 21.830,00 € Art. 34: capital de 2023 de la póliza por fallecimiento derivado de accidente laboral o enfermedad profesional. Es un capital de la póliza, igual para todas las categorías.
Encargado PERSONAL OBRADOR 5 conceptos

Puestos: Encargado

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SALARIO BASE M 1.224,97 € Columna «Mensual» del anexo II. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 18.374,55 € Columna «Anual» del anexo II: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.224,97 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.224,97 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.224,97 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Oficial de primera PERSONAL OBRADOR 5 conceptos

Puestos: Oficial de primera

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SALARIO BASE M 1.135,85 € Columna «Mensual» del anexo II. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 17.037,75 € Columna «Anual» del anexo II: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.135,85 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.135,85 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.135,85 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Oficial de segunda PERSONAL OBRADOR 5 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

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SALARIO BASE M 1.091,26 € Columna «Mensual» del anexo II. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 16.368,90 € Columna «Anual» del anexo II: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.091,26 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.091,26 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.091,26 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Ayudante PERSONAL OBRADOR 5 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE M 1.008,00 € Columna «Mensual» del anexo II. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 15.120,00 € Columna «Anual» del anexo II: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Jefe de ventas PERSONAL DE VENTAS 5 conceptos

Puestos: Jefe de ventas

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SALARIO BASE M 1.224,97 € Columna «Mensual» del anexo II. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 18.374,55 € Columna «Anual» del anexo II: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.224,97 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.224,97 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.224,97 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Viajante vendedor autoventa PERSONAL DE VENTAS 5 conceptos

Puestos: Viajante vendedor autoventa

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SALARIO BASE M 1.069,15 € Columna «Mensual» del anexo II. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 16.037,25 € Columna «Anual» del anexo II: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.069,15 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.069,15 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.069,15 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Dependiente PERSONAL DE VENTAS 5 conceptos

Puestos: Dependiente

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SALARIO BASE M 1.020,59 € Columna «Mensual» del anexo II. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 15.308,85 € Columna «Anual» del anexo II: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.020,59 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.020,59 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.020,59 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Ayudante dependiente PERSONAL DE VENTAS 5 conceptos

Puestos: Ayudante dependiente

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SALARIO BASE M 1.008,00 € Columna «Mensual» del anexo II. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 15.120,00 € Columna «Anual» del anexo II: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Jefe administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 conceptos

Puestos: Jefe administrativo

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SALARIO BASE M 1.224,97 € Columna «Mensual» del anexo II. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 18.374,55 € Columna «Anual» del anexo II: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.224,97 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.224,97 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.224,97 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Oficial de primera PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 conceptos

Puestos: Oficial de primera

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SALARIO BASE M 1.135,85 € Columna «Mensual» del anexo II. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 17.037,75 € Columna «Anual» del anexo II: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.135,85 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.135,85 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.135,85 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Oficial de segunda PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

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SALARIO BASE M 1.091,26 € Columna «Mensual» del anexo II. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 16.368,90 € Columna «Anual» del anexo II: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.091,26 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.091,26 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.091,26 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Auxiliar administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO BASE M 1.008,00 € Columna «Mensual» del anexo II. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 15.120,00 € Columna «Anual» del anexo II: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Jefe de mantenimiento PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 5 conceptos

Puestos: Jefe de mantenimiento

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SALARIO BASE M 1.224,97 € Columna «Mensual» del anexo II. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 18.374,55 € Columna «Anual» del anexo II: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.224,97 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.224,97 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.224,97 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Encargado de almacén PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 5 conceptos

Puestos: Encargado de almacén

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SALARIO BASE M 1.224,97 € Columna «Mensual» del anexo II. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 18.374,55 € Columna «Anual» del anexo II: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.224,97 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.224,97 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.224,97 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Mecánico PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 5 conceptos

Puestos: Mecánico

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SALARIO BASE M 1.135,85 € Columna «Mensual» del anexo II. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 17.037,75 € Columna «Anual» del anexo II: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.135,85 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.135,85 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.135,85 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Repartidor sin vehículo PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 5 conceptos

Puestos: Repartidor sin vehículo

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SALARIO BASE M 1.020,59 € Columna «Mensual» del anexo II. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 15.308,85 € Columna «Anual» del anexo II: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.020,59 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.020,59 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.020,59 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Peón y personal de limpieza PEONAJE 5 conceptos

Puestos: Peón y personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.008,00 € Columna «Mensual» del anexo II. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 15.120,00 € Columna «Anual» del anexo II: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Tabla salarial 2022 (+4 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 13: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente se abonan con un incremento del 25 % sobre el precio/hora ordinaria. Sin importe porque el convenio no publica el precio de la hora ordinaria ni dice cómo se obtiene de la tabla (solo da salario mensual y anual, y una jornada de 1.792 horas anuales): calcularlo sería inventarse la regla.
HORA EXTRAORDINARIA H — 50% Art. 14: por acuerdo entre empresa y persona trabajadora se opta por retribuirla o por descanso. Retribuida, vale el precio de la hora ordinaria incrementado en un 50 %; si se compensa con descanso, el tiempo de descanso se incrementa en el mismo porcentaje. Sin importe: el convenio no publica el precio de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGOS O FESTIVOS H — 60% Art. 14: la hora extraordinaria realizada en domingo o festivo se incrementa un 60 % sobre el precio de la hora ordinaria (o el descanso, en el mismo porcentaje). Sin importe: el convenio no publica el precio de la hora ordinaria.
COMPLEMENTO DE FESTIVO E — 50% Art. 16: complemento equivalente al 50 % del «salario día reflejado en la tabla salarial» por cada festivo trabajado, además de compensar cada una de las 14 fiestas anuales con un día laborable de descanso. Sin importe: las tablas de los anexos solo publican salario mensual y anual, no un salario día, y el convenio no dice con qué divisor se obtiene.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 12: suplido por kilómetro para el personal que deba utilizar su vehículo para el desarrollo de su trabajo. El convenio fija un importe único para toda la vigencia.
Encargado PERSONAL OBRADOR 5 conceptos

Puestos: Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.189,29 € Columna «Mensual» del anexo I. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 17.839,35 € Columna «Anual» del anexo I: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.189,29 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.189,29 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.189,29 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Oficial de primera PERSONAL OBRADOR 5 conceptos

Puestos: Oficial de primera

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SALARIO BASE M 1.102,77 € Columna «Mensual» del anexo I. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 16.541,55 € Columna «Anual» del anexo I: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.102,77 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.102,77 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.102,77 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Oficial de segunda PERSONAL OBRADOR 5 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

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SALARIO BASE M 1.059,48 € Columna «Mensual» del anexo I. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 15.892,20 € Columna «Anual» del anexo I: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.059,48 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.059,48 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.059,48 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Ayudante PERSONAL OBRADOR 5 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE M 973,08 € Columna «Mensual» del anexo I. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 14.596,20 € Columna «Anual» del anexo I: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 973,08 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 973,08 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 973,08 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Jefe de ventas PERSONAL DE VENTAS 5 conceptos

Puestos: Jefe de ventas

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SALARIO BASE M 1.189,29 € Columna «Mensual» del anexo I. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 17.839,35 € Columna «Anual» del anexo I: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.189,29 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.189,29 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.189,29 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Viajante vendedor autoventa PERSONAL DE VENTAS 5 conceptos

Puestos: Viajante vendedor autoventa

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SALARIO BASE M 1.038,01 € Columna «Mensual» del anexo I. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 15.570,15 € Columna «Anual» del anexo I: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.038,01 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.038,01 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.038,01 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Dependiente PERSONAL DE VENTAS 5 conceptos

Puestos: Dependiente

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SALARIO BASE M 990,86 € Columna «Mensual» del anexo I. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 14.862,90 € Columna «Anual» del anexo I: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 990,86 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 990,86 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 990,86 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Ayudante dependiente PERSONAL DE VENTAS 5 conceptos

Puestos: Ayudante dependiente

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SALARIO BASE M 959,98 € Columna «Mensual» del anexo I. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 14.399,70 € Columna «Anual» del anexo I: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 959,98 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 959,98 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 959,98 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Jefe administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 conceptos

Puestos: Jefe administrativo

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SALARIO BASE M 1.189,29 € Columna «Mensual» del anexo I. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 17.839,35 € Columna «Anual» del anexo I: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.189,29 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.189,29 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.189,29 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Oficial de primera PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 conceptos

Puestos: Oficial de primera

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SALARIO BASE M 1.102,77 € Columna «Mensual» del anexo I. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 16.541,55 € Columna «Anual» del anexo I: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.102,77 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.102,77 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.102,77 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Oficial de segunda PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

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SALARIO BASE M 1.059,48 € Columna «Mensual» del anexo I. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 15.892,20 € Columna «Anual» del anexo I: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.059,48 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.059,48 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.059,48 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Auxiliar administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO BASE M 972,95 € Columna «Mensual» del anexo I. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 14.594,25 € Columna «Anual» del anexo I: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 972,95 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 972,95 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 972,95 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Jefe de mantenimiento PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 5 conceptos

Puestos: Jefe de mantenimiento

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SALARIO BASE M 1.189,29 € Columna «Mensual» del anexo I. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 17.839,35 € Columna «Anual» del anexo I: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.189,29 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.189,29 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.189,29 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Encargado de almacén PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 5 conceptos

Puestos: Encargado de almacén

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SALARIO BASE M 1.189,29 € Columna «Mensual» del anexo I. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 17.839,35 € Columna «Anual» del anexo I: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.189,29 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.189,29 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.189,29 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Mecánico PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 5 conceptos

Puestos: Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.102,77 € Columna «Mensual» del anexo I. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 16.541,55 € Columna «Anual» del anexo I: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.102,77 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.102,77 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.102,77 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Repartidor sin vehículo PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 5 conceptos

Puestos: Repartidor sin vehículo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 990,86 € Columna «Mensual» del anexo I. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 14.862,90 € Columna «Anual» del anexo I: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 990,86 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 990,86 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 990,86 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
Peón y personal de limpieza PEONAJE 5 conceptos

Puestos: Peón y personal de limpieza

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SALARIO BASE M 959,98 € Columna «Mensual» del anexo I. Art. 8: salario por unidad de tiempo fijado para cada categoría en las tablas salariales. Se cobra en quince pagas (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
SALARIO ANUAL A 14.399,70 € Columna «Anual» del anexo I: el salario mensual por quince pagas (comprobado al céntimo en las diecisiete categorías de los tres años).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 959,98 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 959,98 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de julio. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 959,98 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de diciembre. Es una de las tres pagas extraordinarias que, con las doce mensualidades, forman las quince pagas de los anexos.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de pastelería, bollería, galletas, repostería, confitería, chocolate, platos cocinados, pastelería salada y heladería artesanal (Huesca)?

En 2024, el salario base va desde 1.038,24 € hasta 1.261,72 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige de 2022 a 2024, se entiende denunciado al vencer y se sigue aplicando hasta que se firme el siguiente.

  • Vigencia de tres años: 2022, 2023 y 2024 (art. 3); del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024, según la resolución que ordena su publicación.
  • Al finalizar la vigencia se entiende automáticamente denunciado, sin necesidad de comunicación a las partes ni a la autoridad laboral (art. 4).
  • Vencido, se sigue aplicando provisionalmente en sus propios términos hasta que se firme el convenio que lo sustituya (art. 4).
  • La mesa negociadora del siguiente convenio se constituye en los tres meses anteriores al fin de la vigencia, y la negociación empieza como máximo un mes después (art. 4).
  • Se mantienen a título individual las condiciones más beneficiosas, y los pactos colectivos más beneficiosos que rijan en las empresas (art. 5).
  • En lo no previsto se aplica el Acuerdo Marco Estatal de Pastelería, Confitería, Bollería, Heladería, Repostería y Platos Cocinados de 13 de febrero de 1996 y sus modificaciones, el Estatuto de los Trabajadores y el resto de la legislación laboral (disposición adicional segunda).
  • Inaplicación de condiciones (descuelgue) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: período de consultas de hasta 15 días; sin acuerdo, decide la comisión paritaria en 7 días y, si no lo alcanza, el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón (disposición adicional primera).

Subidas salariales

Los tres años tienen su tabla publicada en el propio convenio, con la subida pactada ya aplicada.

  • 2022: 4 % sobre las tablas definitivas de 2021, con efectos de 1 de enero de 2022 (art. 10, anexo I).
  • 2023: 3 % sobre las tablas de 2022, con efectos de 1 de enero de 2023 (art. 10, anexo II).
  • 2024: 3 % sobre las tablas de 2023, con efectos de 1 de enero de 2024 (art. 10, anexo III).
  • Las diferencias por la actualización de las tablas se pagan en los cuatro meses siguientes al de la publicación del convenio en el BOP (art. 10).
  • Si el IPC acumulado de 2022 a 2024 fuera superior al 10 %, ese incremento se aplicará, solo para actualizar las tablas que servirán de base de cálculo del incremento que corresponda a 2025, con un tope máximo del 3 % (art. 10). No es una subida de 2024 ni fija la de 2025.
  • En 2023 las cuatro categorías más bajas suben más del 3 %: quedan en 15.120,00 € anuales, el salario mínimo interprofesional de 2023 (anexo II).
  • Si el SMI supera durante la vigencia las cuantías del convenio, la comisión paritaria se reunirá para darle solución (disposición transitoria segunda).
  • En 2024 esas cuatro categorías (15.573,60 € anuales) quedan por debajo del SMI de 2024 (15.876,00 €): por ley se cobra al menos el SMI, y la ficha lo muestra como total garantizado estimado junto a la cifra del boletín.

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, y por eso las tablas son de quince pagas.

  • Tres pagas extraordinarias de una mensualidad cada una del salario base de convenio (art. 9).
  • Se abonan el 15 de marzo, el 15 de julio y el 15 de diciembre (art. 9).
  • Los anexos dan el salario anual en quince pagas: doce mensualidades más las tres extraordinarias.

Jornada, festivos y calendario

La jornada es de 1.792 horas anuales, y los festivos trabajados se compensan con descanso y con un complemento.

  • Jornada de 1.792 horas en cómputo anual (art. 15).
  • La distribución irregular de la jornada se rige por el art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores (art. 15).
  • El día de descanso semanal que sustituye al domingo es inamovible, salvo que caiga en festivo o víspera de festivo intersemanal: entonces se disfruta de común acuerdo o, a falta de acuerdo, en los siete días siguientes (art. 16).
  • Cada una de las 14 fiestas anuales se compensa con un día laborable de descanso, de común acuerdo o, a falta de acuerdo, en los quince días siguientes (art. 16).
  • Además, cada festivo trabajado da derecho a un complemento del 50 % del salario día de la tabla salarial (art. 16). Las tablas solo publican salario mensual y anual, así que el convenio no deja calcular su importe.
  • Horas nocturnas (de 22:00 a 6:00): se pagan con un 25 % más sobre el precio de la hora ordinaria (art. 13).
  • Horas extraordinarias: retribución o descanso, a elección por acuerdo; un 50 % más sobre la hora ordinaria, y un 60 % en domingos o festivos. La jornada se registra día a día y se entrega el resumen con el recibo de salarios (art. 14).
  • El calendario laboral se elabora con la representación del personal en los dos primeros meses del año, preferentemente con los horarios, los días de descanso semanal y los festivos que haya que trabajar, y se expone en el tablón (art. 17).

Vacaciones

Son 22 días laborables para jornadas de lunes a viernes, o 30 días naturales en los demás casos.

  • 22 días laborables, sin contar sábados ni domingos, para jornadas de lunes a viernes; 30 días naturales para el resto (art. 18).
  • Se disfrutan de común acuerdo, preferentemente de junio a septiembre si lo permiten las necesidades productivas, de forma rotativa y conociéndolas con dos meses de antelación (art. 18).
  • Con menos de un año de antigüedad, la duración es proporcional al tiempo trabajado (art. 18).
  • Si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año (art. 18).
  • Si coinciden con una IT por otra causa que impida disfrutarlas, se pueden tomar al terminar la IT, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron (art. 18).

Complemento por incapacidad temporal

El convenio solo complementa las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % del salario real, durante un máximo de seis meses (art. 33).
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el convenio no prevé complemento.

Antigüedad

El convenio no establece ningún complemento de antigüedad.

  • Las tablas no tienen columna de antigüedad y el articulado no regula ningún plus por años de servicio.
  • La antigüedad solo aparece como criterio: las excedencias por cuidado de familiares y por funciones sindicales computan a efectos de antigüedad (arts. 28 y 29), y cuenta para cubrir vacantes de categoría superior (art. 20).

Dietas y kilometraje

Los desplazamientos se compensan con dietas por persona y día y con un importe por kilómetro.

  • Dieta cuando se hace una comida fuera del domicilio: 19,88 € en 2023 y 20,48 € en 2024 (art. 11).
  • Dieta cuando hay que comer y pernoctar fuera del domicilio: 49,96 € en 2023 y 51,46 € en 2024, o en su defecto, a gastos pagados (art. 11).
  • Las dietas se abonan además de los gastos de locomoción (art. 11).
  • El convenio no publica el importe de las dietas de 2022.
  • Uso del vehículo propio para el trabajo: 0,19 € por kilómetro (art. 12).

Seguro colectivo de accidentes

La empresa está obligada a concertar una póliza para los riesgos de accidente laboral y enfermedad profesional.

  • Incapacidad permanente, total o absoluta: 27.886 € en 2023 y 28.723 € en 2024 (art. 34).
  • Fallecimiento: 21.830 € en 2023 y 22.484 € en 2024 (art. 34).
  • Cubre solo el accidente laboral y la enfermedad profesional (art. 34).
  • El convenio no publica los capitales de 2022.

Permisos retribuidos

Con aviso previo y justificación, se puede faltar al trabajo cobrando en estos casos.

  • Quince días naturales por matrimonio o registro oficial como pareja de hecho (art. 27 a).
  • Dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado; cuatro días si hay que desplazarse y por fallecimiento de cónyuge o hijo/a. Puede disfrutarse de forma irregular dentro de los quince días siguientes al hecho causante (art. 27 b).
  • Un día por traslado del domicilio habitual (art. 27 c).
  • El tiempo indispensable para un deber inexcusable de carácter público y personal, y para funciones sindicales o de representación (art. 27 d y e).
  • El tiempo indispensable para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto (art. 27 f).
  • Lactancia hasta los nueve meses: una hora de ausencia divisible en dos fracciones, media hora de reducción de jornada o acumulación en 15 días laborables (art. 27 g).
  • Bolsa de 12 horas retribuidas al año para ir al médico de familia o a especialistas del sistema público, o para acompañar a un hijo menor de 12 años o a ascendientes y descendientes dependientes (art. 27 h).
  • Si se conoce el hecho habiendo hecho más de media jornada, el permiso puede empezar al día siguiente; los permisos se extienden a las parejas de hecho inscritas (arts. 27 y 52).

Contratación, período de prueba y cese

El convenio fija el período de prueba por grupos, el preaviso de cese y reglas propias para los fijos discontinuos.

  • Período de prueba: técnicos titulados, seis meses; técnicos no titulados, tres meses; administrativos y mercantiles, dos meses; obreros y subalternos, un mes; personal de campaña, eventual o interino, quince días. Es nulo pactar un nuevo período de prueba para funciones ya desempeñadas en la empresa (art. 24).
  • Preaviso de cese voluntario: treinta días los técnicos titulados y quince el resto; su incumplimiento permite descontar de la liquidación la retribución diaria por cada día de retraso (art. 25).
  • Fijos discontinuos a tiempo parcial: solo en trabajos próximos a lugares de notable afluencia turística y en zonas turísticas de las cuatro comarcas del Pirineo oscense, garantizando un mínimo de 4 horas diarias y al menos 90 días de trabajo al año, 60 de ellos consecutivos (art. 23).
  • Contratos formativos: se remiten al art. 11 del Estatuto de los Trabajadores (art. 22).
  • Preferencia para el ingreso, a igualdad de méritos, de quien haya trabajado en la empresa con contrato eventual, interino o temporal (art. 20).
  • Jubilación parcial con contrato de relevo por acuerdo entre empresa y persona trabajadora; el relevista pasa a indefinido al cese definitivo del relevado si las circunstancias lo permiten (art. 35).
  • Al cese se entrega una liquidación detallada de todas las cantidades (art. 26).

Prendas de trabajo y formación

La empresa entrega la ropa de trabajo cada año y paga la formación que encarga fuera de jornada.

  • Personal administrativo y mercantil: dos batas. Personal de fábrica: dos batas, dos delantales y dos cofias, o dos chaquetillas o monos, dos pantalones, dos delantales y dos gorros. Chóferes, repartidores y autoventas: dos chaquetillas, dos pantalones y un impermeable. Personal de cámara: ropa de abrigo (art. 19).
  • Las prendas se entregan en el primer trimestre del año, más un juego de calzado adecuado al año; no pueden sustituirse por dinero, y su lavado corre a cargo de la persona trabajadora salvo acuerdo en la empresa (art. 19).
  • La formación que la empresa pide fuera de jornada se paga a precio de hora ordinaria de la categoría o con descanso equivalente, y se abona el desplazamiento (art. 36).
  • Permiso de 20 horas anuales de formación vinculada a la actividad de la empresa, acumulables hasta cinco años, con un año de antigüedad (art. 36).
  • La formación en manipulación de alimentos corre a cargo de la empresa y es tiempo de trabajo efectivo (art. 37).

Igualdad, conciliación y salud laboral

El convenio crea comisiones paritarias de igualdad y de seguridad y salud, y fija medidas de conciliación y protección.

  • Planes de igualdad obligatorios en empresas de más de 50 personas y comisión paritaria de igualdad, con protocolo de acoso sexual y por razón de sexo (art. 49).
  • No se adoptan traslados a otro municipio durante el embarazo y la lactancia, tanto de la trabajadora como de su pareja (art. 50).
  • Víctimas de violencia de género: reducción o reordenación de jornada, preferencia de traslado, suspensión del contrato hasta seis meses y anticipos sin interés (art. 54).
  • Reserva de al menos un 2 % de las plazas para personas con discapacidad en empresas de más de 50 trabajadores, o medidas alternativas (art. 55).
  • Reconocimiento médico previo a la contratación y tras bajas prolongadas; adaptación del puesto por salud, embarazo o lactancia sin pérdida salarial ni reducción de jornada (art. 42).
  • Derecho a la desconexión digital fuera de la jornada (art. 56).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 34), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.886,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 El boletín agrupa «incapacidad permanente, total o absoluta» en un solo capital.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.886,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 El boletín agrupa «incapacidad permanente, total o absoluta» en un solo capital.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 21.830,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 —
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.723,00 € Desde 01/01/2024 El boletín agrupa «incapacidad permanente, total o absoluta» en un solo capital. Sigue rigiendo mientras el convenio se aplique en ultraactividad.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.723,00 € Desde 01/01/2024 El boletín agrupa «incapacidad permanente, total o absoluta» en un solo capital. Sigue rigiendo mientras el convenio se aplique en ultraactividad.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 22.484,00 € Desde 01/01/2024 Sigue rigiendo mientras el convenio se aplique en ultraactividad.

El convenio publica capitales para 2023 y 2024; no los de 2022. La incapacidad permanente total o absoluta comparte un mismo capital: va una entrada por cada grado con el mismo importe.

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