Vigencia, denuncia y ultraactividad
El convenio rige de 2022 a 2024, se entiende denunciado al vencer y se sigue aplicando hasta que se firme el siguiente.
- Vigencia de tres años: 2022, 2023 y 2024 (art. 3); del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024, según la resolución que ordena su publicación.
- Al finalizar la vigencia se entiende automáticamente denunciado, sin necesidad de comunicación a las partes ni a la autoridad laboral (art. 4).
- Vencido, se sigue aplicando provisionalmente en sus propios términos hasta que se firme el convenio que lo sustituya (art. 4).
- La mesa negociadora del siguiente convenio se constituye en los tres meses anteriores al fin de la vigencia, y la negociación empieza como máximo un mes después (art. 4).
- Se mantienen a título individual las condiciones más beneficiosas, y los pactos colectivos más beneficiosos que rijan en las empresas (art. 5).
- En lo no previsto se aplica el Acuerdo Marco Estatal de Pastelería, Confitería, Bollería, Heladería, Repostería y Platos Cocinados de 13 de febrero de 1996 y sus modificaciones, el Estatuto de los Trabajadores y el resto de la legislación laboral (disposición adicional segunda).
- Inaplicación de condiciones (descuelgue) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: período de consultas de hasta 15 días; sin acuerdo, decide la comisión paritaria en 7 días y, si no lo alcanza, el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón (disposición adicional primera).