Convenio colectivo · REGCON 20000965011981

Convenio colectivo de Fabricación de Pasta, Papel y Cartón de Gipuzkoa

Gipuzkoa Fabricación de pasta, papel y cartón Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2029
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOG n.º 181, 23/09/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2029. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 23/09/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tablas salariales 2026 (anexos II a VI del convenio 2026-2029) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA NON-STOP A 1.014,16 € Anexo VI (art. 43): retribución mínima garantizada en el sistema de trabajo Non-Stop «para el año 2026». Las mejoras que se pacten en cada empresa sobre Non-Stop y correturnos se respetan. El boletín no dice en qué unidad de tiempo se abona este importe: se publica con la lectura literal del anexo y queda pendiente de que la comisión paritaria lo confirme. Se publica como importe del año porque así lo dice el anexo.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA CORRETURNOS (TURNO DE MAÑANA) E 67,03 € Anexo VI (art. 43): retribución mínima garantizada en el sistema de trabajo de correturnos, por turno de mañana. El boletín no dice en qué unidad de tiempo se abona este importe: se publica con la lectura literal del anexo y queda pendiente de que la comisión paritaria lo confirme. Se publica por turno porque el anexo la da por turno.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA CORRETURNOS (TURNO DE TARDE) E 100,58 € Anexo VI (art. 43): retribución mínima garantizada en el sistema de trabajo de correturnos, por turno de tarde. El boletín no dice en qué unidad de tiempo se abona este importe: se publica con la lectura literal del anexo y queda pendiente de que la comisión paritaria lo confirme. Se publica por turno porque el anexo la da por turno.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA CORRETURNOS (TURNO DE NOCHE) E 134,14 € Anexo VI (art. 43): retribución mínima garantizada en el sistema de trabajo de correturnos, por turno de noche. El boletín no dice en qué unidad de tiempo se abona este importe: se publica con la lectura literal del anexo y queda pendiente de que la comisión paritaria lo confirme. Se publica por turno porque el anexo la da por turno.
GRUPO 0-1 TABLA I · RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO (365 DÍAS O 12 MESES) A 24.721,32 € Columna «Salario convenio 365 días o doce meses» del anexo III (arts. 43 y 47). Para los años 2027 a 2029 el convenio solo publica la fórmula de IPC.
SALARIO CONVENIO (MES O DÍA) M 2.060,11 € Columna «Mes o día» del anexo III: este grupo se paga por mes. Coincide con el salario de 365 días o 12 meses dividido entre 12.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.399,37 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.399,37 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.060,11 € SAL_CONVENIO_MES Art. 47: una mensualidad o 30 días de salario convenio, más el plus de antigüedad que corresponda a cada persona (no incluido en este importe), antes del 15 de marzo de cada año. Cálculo sobre el salario convenio del anexo III: el importe mensual. Se abona en proporción al tiempo trabajado y las empresas pueden prorratearla mensualmente. Quedan excluidos directores, subdirectores y técnicos jefes.
DIETA POR COMIDA FUERA DE LA RESIDENCIA E — 75% Art. 54: la empresa abona el 75 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y efectúa una comida fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). El boletín no dice cómo obtener el «Salario Convenio diario» del personal de retribución mensual, así que no se publica importe.
DIETA POR COMIDA Y PERNOCTA FUERA DE LA RESIDENCIA E — 200% Art. 54: la empresa abona el 200 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y tiene que comer y pernoctar fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). El boletín no dice cómo obtener el «Salario Convenio diario» del personal de retribución mensual, así que no se publica importe.
GRUPO 0-2 TABLA I · RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos
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SALARIO CONVENIO (365 DÍAS O 12 MESES) A 22.870,68 € Columna «Salario convenio 365 días o doce meses» del anexo III (arts. 43 y 47). Para los años 2027 a 2029 el convenio solo publica la fórmula de IPC.
SALARIO CONVENIO (MES O DÍA) M 1.905,89 € Columna «Mes o día» del anexo III: este grupo se paga por mes. Coincide con el salario de 365 días o 12 meses dividido entre 12.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.245,23 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.245,23 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.905,89 € SAL_CONVENIO_MES Art. 47: una mensualidad o 30 días de salario convenio, más el plus de antigüedad que corresponda a cada persona (no incluido en este importe), antes del 15 de marzo de cada año. Cálculo sobre el salario convenio del anexo III: el importe mensual. Se abona en proporción al tiempo trabajado y las empresas pueden prorratearla mensualmente. Quedan excluidos directores, subdirectores y técnicos jefes.
DIETA POR COMIDA FUERA DE LA RESIDENCIA E — 75% Art. 54: la empresa abona el 75 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y efectúa una comida fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). El boletín no dice cómo obtener el «Salario Convenio diario» del personal de retribución mensual, así que no se publica importe.
DIETA POR COMIDA Y PERNOCTA FUERA DE LA RESIDENCIA E — 200% Art. 54: la empresa abona el 200 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y tiene que comer y pernoctar fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). El boletín no dice cómo obtener el «Salario Convenio diario» del personal de retribución mensual, así que no se publica importe.
GRUPO 0-3 TABLA I · RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos
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SALARIO CONVENIO (365 DÍAS O 12 MESES) A 22.237,92 € Columna «Salario convenio 365 días o doce meses» del anexo III (arts. 43 y 47). Para los años 2027 a 2029 el convenio solo publica la fórmula de IPC.
SALARIO CONVENIO (MES O DÍA) M 1.853,16 € Columna «Mes o día» del anexo III: este grupo se paga por mes. Coincide con el salario de 365 días o 12 meses dividido entre 12.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.192,45 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.192,45 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.853,16 € SAL_CONVENIO_MES Art. 47: una mensualidad o 30 días de salario convenio, más el plus de antigüedad que corresponda a cada persona (no incluido en este importe), antes del 15 de marzo de cada año. Cálculo sobre el salario convenio del anexo III: el importe mensual. Se abona en proporción al tiempo trabajado y las empresas pueden prorratearla mensualmente. Quedan excluidos directores, subdirectores y técnicos jefes.
DIETA POR COMIDA FUERA DE LA RESIDENCIA E — 75% Art. 54: la empresa abona el 75 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y efectúa una comida fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). El boletín no dice cómo obtener el «Salario Convenio diario» del personal de retribución mensual, así que no se publica importe.
DIETA POR COMIDA Y PERNOCTA FUERA DE LA RESIDENCIA E — 200% Art. 54: la empresa abona el 200 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y tiene que comer y pernoctar fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). El boletín no dice cómo obtener el «Salario Convenio diario» del personal de retribución mensual, así que no se publica importe.
GRUPO 0-4 TABLA I · RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO (365 DÍAS O 12 MESES) A 22.049,65 € Columna «Salario convenio 365 días o doce meses» del anexo III (arts. 43 y 47). Para los años 2027 a 2029 el convenio solo publica la fórmula de IPC.
SALARIO CONVENIO (MES O DÍA) D 60,41 € Columna «Mes o día» del anexo III: este grupo se paga por día. Coincide con el salario de 365 días o 12 meses dividido entre 365.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.145,68 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.145,68 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.812,30 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 47: una mensualidad o 30 días de salario convenio, más el plus de antigüedad que corresponda a cada persona (no incluido en este importe), antes del 15 de marzo de cada año. Cálculo sobre el salario convenio del anexo III: 30 veces el importe diario. Se abona en proporción al tiempo trabajado y las empresas pueden prorratearla mensualmente. Quedan excluidos directores, subdirectores y técnicos jefes.
DIETA POR COMIDA FUERA DE LA RESIDENCIA E 45,31 € SAL_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 54: la empresa abona el 75 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y efectúa una comida fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). Importe calculado: 75 % del salario convenio diario del anexo III.
DIETA POR COMIDA Y PERNOCTA FUERA DE LA RESIDENCIA E 120,82 € SAL_CONVENIO_DIA*2.0 200% Art. 54: la empresa abona el 200 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y tiene que comer y pernoctar fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). Importe calculado: 200 % del salario convenio diario del anexo III.
GRUPO 1 TABLA I · RETRIBUCIÓN DIARIA 19 conceptos

Puestos: Limpiador/a

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SALARIO CONVENIO (365 DÍAS O 12 MESES) A 27.145,05 € Columna «Salario convenio 365 días o doce meses» del anexo III (arts. 43 y 47). Para los años 2027 a 2029 el convenio solo publica la fórmula de IPC.
SALARIO CONVENIO (MES O DÍA) D 74,37 € Columna «Mes o día» del anexo III: este grupo se paga por día. Coincide con el salario de 365 días o 12 meses dividido entre 365.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.561,84 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.561,84 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.231,10 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 47: una mensualidad o 30 días de salario convenio, más el plus de antigüedad que corresponda a cada persona (no incluido en este importe), antes del 15 de marzo de cada año. Cálculo sobre el salario convenio del anexo III: 30 veces el importe diario. Se abona en proporción al tiempo trabajado y las empresas pueden prorratearla mensualmente. Quedan excluidos directores, subdirectores y técnicos jefes.
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) D 1,89 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 3 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) D 3,71 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 6 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) D 7,49 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 11 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) D 11,23 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 16 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) D 15,00 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 21 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (26 AÑOS) D 18,70 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 26 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (31 AÑOS) D 22,42 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 31 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (36 AÑOS) D 26,13 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 36 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (41 AÑOS) D 29,84 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 41 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (C.J.C.) E 8,53 € Anexo II y art. 7: se abona por día realmente trabajado sin el descanso de 20 minutos, a quien trabaja más de 5 horas continuadas. Va en casilla aparte del recibo («C.J.C.») y no se computa como hora extraordinaria. Si la empresa ya pagaba una cantidad superior, se mantiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,66 € Anexo V y art. 49: para quien presta servicios entre las 22 y las 6 horas. Se cobra por día efectivamente trabajado de noche y en proporción a las horas trabajadas en ese tramo; no se abona en las ausencias, aunque sean licencias retribuidas (salvo lo dispuesto en los arts. 59 y 65).
PLUS DE TOXICIDAD E 7,49 € Anexo V y art. 48: complemento de puesto para quien maneja sustancias tóxicas o trabaja donde se desprenden o llegan tóxicos nocivos para la salud. Los puestos bonificables los fijan la empresa y el comité o delegados; deja de abonarse cuando se acredita que se trabaja en condiciones normales de salubridad. No tiene efecto en las empresas con valoración de puestos que ya contemple esas condiciones. El boletín no dice en qué unidad de tiempo se abona este importe: se publica con la lectura literal del anexo y queda pendiente de que la comisión paritaria lo confirme. Se publica por día efectivo, como el plus de nocturnidad de la misma tabla.
DIETA POR COMIDA FUERA DE LA RESIDENCIA E 55,78 € SAL_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 54: la empresa abona el 75 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y efectúa una comida fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). Importe calculado: 75 % del salario convenio diario del anexo III.
DIETA POR COMIDA Y PERNOCTA FUERA DE LA RESIDENCIA E 148,74 € SAL_CONVENIO_DIA*2.0 200% Art. 54: la empresa abona el 200 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y tiene que comer y pernoctar fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). Importe calculado: 200 % del salario convenio diario del anexo III.
GRUPO 2 TABLA I · RETRIBUCIÓN MENSUAL 19 conceptos

Puestos: Jardinero/a; Portero/a; Ayudante de cocina; Camarero/a; Pesador/a; Guarda

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SALARIO CONVENIO (365 DÍAS O 12 MESES) A 28.674,84 € Columna «Salario convenio 365 días o doce meses» del anexo III (arts. 43 y 47). Para los años 2027 a 2029 el convenio solo publica la fórmula de IPC.
SALARIO CONVENIO (MES O DÍA) M 2.389,57 € Columna «Mes o día» del anexo III: este grupo se paga por mes. Coincide con el salario de 365 días o 12 meses dividido entre 12.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.728,91 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.728,91 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.389,57 € SAL_CONVENIO_MES Art. 47: una mensualidad o 30 días de salario convenio, más el plus de antigüedad que corresponda a cada persona (no incluido en este importe), antes del 15 de marzo de cada año. Cálculo sobre el salario convenio del anexo III: el importe mensual. Se abona en proporción al tiempo trabajado y las empresas pueden prorratearla mensualmente. Quedan excluidos directores, subdirectores y técnicos jefes.
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 60,67 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 3 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 121,23 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 6 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) M 242,48 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 11 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 363,73 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 16 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 484,86 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 21 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (26 AÑOS) M 606,21 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 26 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (31 AÑOS) M 727,46 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 31 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (36 AÑOS) M 848,65 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 36 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (41 AÑOS) M 969,96 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 41 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (C.J.C.) E 9,13 € Anexo II y art. 7: se abona por día realmente trabajado sin el descanso de 20 minutos, a quien trabaja más de 5 horas continuadas. Va en casilla aparte del recibo («C.J.C.») y no se computa como hora extraordinaria. Si la empresa ya pagaba una cantidad superior, se mantiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,66 € Anexo V y art. 49: para quien presta servicios entre las 22 y las 6 horas. Se cobra por día efectivamente trabajado de noche y en proporción a las horas trabajadas en ese tramo; no se abona en las ausencias, aunque sean licencias retribuidas (salvo lo dispuesto en los arts. 59 y 65).
PLUS DE TOXICIDAD E 8,09 € Anexo V y art. 48: complemento de puesto para quien maneja sustancias tóxicas o trabaja donde se desprenden o llegan tóxicos nocivos para la salud. Los puestos bonificables los fijan la empresa y el comité o delegados; deja de abonarse cuando se acredita que se trabaja en condiciones normales de salubridad. No tiene efecto en las empresas con valoración de puestos que ya contemple esas condiciones. El boletín no dice en qué unidad de tiempo se abona este importe: se publica con la lectura literal del anexo y queda pendiente de que la comisión paritaria lo confirme. Se publica por día efectivo, como el plus de nocturnidad de la misma tabla.
DIETA POR COMIDA FUERA DE LA RESIDENCIA E — 75% Art. 54: la empresa abona el 75 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y efectúa una comida fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). El boletín no dice cómo obtener el «Salario Convenio diario» del personal de retribución mensual, así que no se publica importe.
DIETA POR COMIDA Y PERNOCTA FUERA DE LA RESIDENCIA E — 200% Art. 54: la empresa abona el 200 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y tiene que comer y pernoctar fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). El boletín no dice cómo obtener el «Salario Convenio diario» del personal de retribución mensual, así que no se publica importe.
GRUPO 3 TABLA I · RETRIBUCIÓN MENSUAL 19 conceptos

Puestos: Conserje; Telefonista; Despachador/a; Auxiliar de control de calidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO (365 DÍAS O 12 MESES) A 29.013,00 € Columna «Salario convenio 365 días o doce meses» del anexo III (arts. 43 y 47). Para los años 2027 a 2029 el convenio solo publica la fórmula de IPC.
SALARIO CONVENIO (MES O DÍA) M 2.417,75 € Columna «Mes o día» del anexo III: este grupo se paga por mes. Coincide con el salario de 365 días o 12 meses dividido entre 12.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.756,98 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.756,98 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.417,75 € SAL_CONVENIO_MES Art. 47: una mensualidad o 30 días de salario convenio, más el plus de antigüedad que corresponda a cada persona (no incluido en este importe), antes del 15 de marzo de cada año. Cálculo sobre el salario convenio del anexo III: el importe mensual. Se abona en proporción al tiempo trabajado y las empresas pueden prorratearla mensualmente. Quedan excluidos directores, subdirectores y técnicos jefes.
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 61,36 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 3 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 122,88 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 6 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) M 245,74 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 11 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 368,67 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 16 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 491,51 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 21 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (26 AÑOS) M 614,27 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 26 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (31 AÑOS) M 737,25 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 31 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (36 AÑOS) M 860,11 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 36 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (41 AÑOS) M 983,04 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 41 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (C.J.C.) E 9,20 € Anexo II y art. 7: se abona por día realmente trabajado sin el descanso de 20 minutos, a quien trabaja más de 5 horas continuadas. Va en casilla aparte del recibo («C.J.C.») y no se computa como hora extraordinaria. Si la empresa ya pagaba una cantidad superior, se mantiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,66 € Anexo V y art. 49: para quien presta servicios entre las 22 y las 6 horas. Se cobra por día efectivamente trabajado de noche y en proporción a las horas trabajadas en ese tramo; no se abona en las ausencias, aunque sean licencias retribuidas (salvo lo dispuesto en los arts. 59 y 65).
PLUS DE TOXICIDAD E 8,19 € Anexo V y art. 48: complemento de puesto para quien maneja sustancias tóxicas o trabaja donde se desprenden o llegan tóxicos nocivos para la salud. Los puestos bonificables los fijan la empresa y el comité o delegados; deja de abonarse cuando se acredita que se trabaja en condiciones normales de salubridad. No tiene efecto en las empresas con valoración de puestos que ya contemple esas condiciones. El boletín no dice en qué unidad de tiempo se abona este importe: se publica con la lectura literal del anexo y queda pendiente de que la comisión paritaria lo confirme. Se publica por día efectivo, como el plus de nocturnidad de la misma tabla.
DIETA POR COMIDA FUERA DE LA RESIDENCIA E — 75% Art. 54: la empresa abona el 75 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y efectúa una comida fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). El boletín no dice cómo obtener el «Salario Convenio diario» del personal de retribución mensual, así que no se publica importe.
DIETA POR COMIDA Y PERNOCTA FUERA DE LA RESIDENCIA E — 200% Art. 54: la empresa abona el 200 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y tiene que comer y pernoctar fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). El boletín no dice cómo obtener el «Salario Convenio diario» del personal de retribución mensual, así que no se publica importe.
GRUPO 4 TABLA I · RETRIBUCIÓN MENSUAL 19 conceptos

Puestos: Guarda-jurado/a o vigilante-jurado/a; Auxiliar de oficina técnica o calcador; Auxiliar administrativo; Maestro sala 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO (365 DÍAS O 12 MESES) A 29.479,20 € Columna «Salario convenio 365 días o doce meses» del anexo III (arts. 43 y 47). Para los años 2027 a 2029 el convenio solo publica la fórmula de IPC.
SALARIO CONVENIO (MES O DÍA) M 2.456,60 € Columna «Mes o día» del anexo III: este grupo se paga por mes. Coincide con el salario de 365 días o 12 meses dividido entre 12.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.795,91 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.795,91 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.456,60 € SAL_CONVENIO_MES Art. 47: una mensualidad o 30 días de salario convenio, más el plus de antigüedad que corresponda a cada persona (no incluido en este importe), antes del 15 de marzo de cada año. Cálculo sobre el salario convenio del anexo III: el importe mensual. Se abona en proporción al tiempo trabajado y las empresas pueden prorratearla mensualmente. Quedan excluidos directores, subdirectores y técnicos jefes.
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 63,50 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 3 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 126,95 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 6 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) M 253,73 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 11 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 380,64 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 16 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 507,61 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 21 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (26 AÑOS) M 634,38 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 26 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (31 AÑOS) M 761,39 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 31 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (36 AÑOS) M 888,21 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 36 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (41 AÑOS) M 1.015,11 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 41 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (C.J.C.) E 9,43 € Anexo II y art. 7: se abona por día realmente trabajado sin el descanso de 20 minutos, a quien trabaja más de 5 horas continuadas. Va en casilla aparte del recibo («C.J.C.») y no se computa como hora extraordinaria. Si la empresa ya pagaba una cantidad superior, se mantiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,66 € Anexo V y art. 49: para quien presta servicios entre las 22 y las 6 horas. Se cobra por día efectivamente trabajado de noche y en proporción a las horas trabajadas en ese tramo; no se abona en las ausencias, aunque sean licencias retribuidas (salvo lo dispuesto en los arts. 59 y 65).
PLUS DE TOXICIDAD E 8,53 € Anexo V y art. 48: complemento de puesto para quien maneja sustancias tóxicas o trabaja donde se desprenden o llegan tóxicos nocivos para la salud. Los puestos bonificables los fijan la empresa y el comité o delegados; deja de abonarse cuando se acredita que se trabaja en condiciones normales de salubridad. No tiene efecto en las empresas con valoración de puestos que ya contemple esas condiciones. El boletín no dice en qué unidad de tiempo se abona este importe: se publica con la lectura literal del anexo y queda pendiente de que la comisión paritaria lo confirme. Se publica por día efectivo, como el plus de nocturnidad de la misma tabla.
DIETA POR COMIDA FUERA DE LA RESIDENCIA E — 75% Art. 54: la empresa abona el 75 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y efectúa una comida fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). El boletín no dice cómo obtener el «Salario Convenio diario» del personal de retribución mensual, así que no se publica importe.
DIETA POR COMIDA Y PERNOCTA FUERA DE LA RESIDENCIA E — 200% Art. 54: la empresa abona el 200 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y tiene que comer y pernoctar fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). El boletín no dice cómo obtener el «Salario Convenio diario» del personal de retribución mensual, así que no se publica importe.
GRUPO 5 TABLA I · RETRIBUCIÓN MENSUAL 19 conceptos

Puestos: Perforista-grabador/a-verificador/a; Cocinero-maestro sala 1.ª; Almacenero; Auxiliar de organización; Controlador de calidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO (365 DÍAS O 12 MESES) A 30.888,60 € Columna «Salario convenio 365 días o doce meses» del anexo III (arts. 43 y 47). Para los años 2027 a 2029 el convenio solo publica la fórmula de IPC.
SALARIO CONVENIO (MES O DÍA) M 2.574,05 € Columna «Mes o día» del anexo III: este grupo se paga por mes. Coincide con el salario de 365 días o 12 meses dividido entre 12.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.913,32 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.913,32 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.574,05 € SAL_CONVENIO_MES Art. 47: una mensualidad o 30 días de salario convenio, más el plus de antigüedad que corresponda a cada persona (no incluido en este importe), antes del 15 de marzo de cada año. Cálculo sobre el salario convenio del anexo III: el importe mensual. Se abona en proporción al tiempo trabajado y las empresas pueden prorratearla mensualmente. Quedan excluidos directores, subdirectores y técnicos jefes.
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 68,38 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 3 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 136,86 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 6 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) M 273,58 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 11 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 410,48 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 16 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 547,26 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 21 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (26 AÑOS) M 683,98 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 26 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (31 AÑOS) M 820,76 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 31 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (36 AÑOS) M 957,57 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 36 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (41 AÑOS) M 1.094,32 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 41 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (C.J.C.) E 9,97 € Anexo II y art. 7: se abona por día realmente trabajado sin el descanso de 20 minutos, a quien trabaja más de 5 horas continuadas. Va en casilla aparte del recibo («C.J.C.») y no se computa como hora extraordinaria. Si la empresa ya pagaba una cantidad superior, se mantiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,66 € Anexo V y art. 49: para quien presta servicios entre las 22 y las 6 horas. Se cobra por día efectivamente trabajado de noche y en proporción a las horas trabajadas en ese tramo; no se abona en las ausencias, aunque sean licencias retribuidas (salvo lo dispuesto en los arts. 59 y 65).
PLUS DE TOXICIDAD E 9,03 € Anexo V y art. 48: complemento de puesto para quien maneja sustancias tóxicas o trabaja donde se desprenden o llegan tóxicos nocivos para la salud. Los puestos bonificables los fijan la empresa y el comité o delegados; deja de abonarse cuando se acredita que se trabaja en condiciones normales de salubridad. No tiene efecto en las empresas con valoración de puestos que ya contemple esas condiciones. El boletín no dice en qué unidad de tiempo se abona este importe: se publica con la lectura literal del anexo y queda pendiente de que la comisión paritaria lo confirme. Se publica por día efectivo, como el plus de nocturnidad de la misma tabla.
DIETA POR COMIDA FUERA DE LA RESIDENCIA E — 75% Art. 54: la empresa abona el 75 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y efectúa una comida fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). El boletín no dice cómo obtener el «Salario Convenio diario» del personal de retribución mensual, así que no se publica importe.
DIETA POR COMIDA Y PERNOCTA FUERA DE LA RESIDENCIA E — 200% Art. 54: la empresa abona el 200 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y tiene que comer y pernoctar fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). El boletín no dice cómo obtener el «Salario Convenio diario» del personal de retribución mensual, así que no se publica importe.
GRUPO 6 TABLA I · RETRIBUCIÓN MENSUAL 19 conceptos

Puestos: Técnico de organización 2.ª; Viajante; Oficial administrativo 2.ª; Contramaestre 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO (365 DÍAS O 12 MESES) A 32.600,64 € Columna «Salario convenio 365 días o doce meses» del anexo III (arts. 43 y 47). Para los años 2027 a 2029 el convenio solo publica la fórmula de IPC.
SALARIO CONVENIO (MES O DÍA) M 2.716,72 € Columna «Mes o día» del anexo III: este grupo se paga por mes. Coincide con el salario de 365 días o 12 meses dividido entre 12.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.056,03 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.056,03 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.716,72 € SAL_CONVENIO_MES Art. 47: una mensualidad o 30 días de salario convenio, más el plus de antigüedad que corresponda a cada persona (no incluido en este importe), antes del 15 de marzo de cada año. Cálculo sobre el salario convenio del anexo III: el importe mensual. Se abona en proporción al tiempo trabajado y las empresas pueden prorratearla mensualmente. Quedan excluidos directores, subdirectores y técnicos jefes.
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 74,42 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 3 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 148,79 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 6 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) M 297,54 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 11 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 445,97 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 16 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 595,20 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 21 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (26 AÑOS) M 743,93 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 26 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (31 AÑOS) M 892,73 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 31 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (36 AÑOS) M 1.041,49 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 36 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (41 AÑOS) M 1.190,35 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 41 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (C.J.C.) E 10,51 € Anexo II y art. 7: se abona por día realmente trabajado sin el descanso de 20 minutos, a quien trabaja más de 5 horas continuadas. Va en casilla aparte del recibo («C.J.C.») y no se computa como hora extraordinaria. Si la empresa ya pagaba una cantidad superior, se mantiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,66 € Anexo V y art. 49: para quien presta servicios entre las 22 y las 6 horas. Se cobra por día efectivamente trabajado de noche y en proporción a las horas trabajadas en ese tramo; no se abona en las ausencias, aunque sean licencias retribuidas (salvo lo dispuesto en los arts. 59 y 65).
PLUS DE TOXICIDAD E 10,01 € Anexo V y art. 48: complemento de puesto para quien maneja sustancias tóxicas o trabaja donde se desprenden o llegan tóxicos nocivos para la salud. Los puestos bonificables los fijan la empresa y el comité o delegados; deja de abonarse cuando se acredita que se trabaja en condiciones normales de salubridad. No tiene efecto en las empresas con valoración de puestos que ya contemple esas condiciones. El boletín no dice en qué unidad de tiempo se abona este importe: se publica con la lectura literal del anexo y queda pendiente de que la comisión paritaria lo confirme. Se publica por día efectivo, como el plus de nocturnidad de la misma tabla.
DIETA POR COMIDA FUERA DE LA RESIDENCIA E — 75% Art. 54: la empresa abona el 75 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y efectúa una comida fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). El boletín no dice cómo obtener el «Salario Convenio diario» del personal de retribución mensual, así que no se publica importe.
DIETA POR COMIDA Y PERNOCTA FUERA DE LA RESIDENCIA E — 200% Art. 54: la empresa abona el 200 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y tiene que comer y pernoctar fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). El boletín no dice cómo obtener el «Salario Convenio diario» del personal de retribución mensual, así que no se publica importe.
GRUPO 7 TABLA I · RETRIBUCIÓN MENSUAL 19 conceptos

Puestos: Contramaestre 1.ª; Oficial administrativo 1.ª; Técnico organización 1.ª; Delineante; Operador; Asistente social; Vendedor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO (365 DÍAS O 12 MESES) A 34.052,40 € Columna «Salario convenio 365 días o doce meses» del anexo III (arts. 43 y 47). Para los años 2027 a 2029 el convenio solo publica la fórmula de IPC.
SALARIO CONVENIO (MES O DÍA) M 2.837,70 € Columna «Mes o día» del anexo III: este grupo se paga por mes. Coincide con el salario de 365 días o 12 meses dividido entre 12.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.177,01 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.177,01 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.837,70 € SAL_CONVENIO_MES Art. 47: una mensualidad o 30 días de salario convenio, más el plus de antigüedad que corresponda a cada persona (no incluido en este importe), antes del 15 de marzo de cada año. Cálculo sobre el salario convenio del anexo III: el importe mensual. Se abona en proporción al tiempo trabajado y las empresas pueden prorratearla mensualmente. Quedan excluidos directores, subdirectores y técnicos jefes.
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 79,47 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 3 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 158,98 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 6 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) M 317,94 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 11 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 476,86 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 16 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 635,88 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 21 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (26 AÑOS) M 794,88 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 26 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (31 AÑOS) M 953,81 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 31 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (36 AÑOS) M 1.112,78 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 36 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (41 AÑOS) M 1.271,72 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 41 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (C.J.C.) E 11,08 € Anexo II y art. 7: se abona por día realmente trabajado sin el descanso de 20 minutos, a quien trabaja más de 5 horas continuadas. Va en casilla aparte del recibo («C.J.C.») y no se computa como hora extraordinaria. Si la empresa ya pagaba una cantidad superior, se mantiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,86 € Anexo V y art. 49: para quien presta servicios entre las 22 y las 6 horas. Se cobra por día efectivamente trabajado de noche y en proporción a las horas trabajadas en ese tramo; no se abona en las ausencias, aunque sean licencias retribuidas (salvo lo dispuesto en los arts. 59 y 65).
PLUS DE TOXICIDAD E 10,51 € Anexo V y art. 48: complemento de puesto para quien maneja sustancias tóxicas o trabaja donde se desprenden o llegan tóxicos nocivos para la salud. Los puestos bonificables los fijan la empresa y el comité o delegados; deja de abonarse cuando se acredita que se trabaja en condiciones normales de salubridad. No tiene efecto en las empresas con valoración de puestos que ya contemple esas condiciones. El boletín no dice en qué unidad de tiempo se abona este importe: se publica con la lectura literal del anexo y queda pendiente de que la comisión paritaria lo confirme. Se publica por día efectivo, como el plus de nocturnidad de la misma tabla.
DIETA POR COMIDA FUERA DE LA RESIDENCIA E — 75% Art. 54: la empresa abona el 75 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y efectúa una comida fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). El boletín no dice cómo obtener el «Salario Convenio diario» del personal de retribución mensual, así que no se publica importe.
DIETA POR COMIDA Y PERNOCTA FUERA DE LA RESIDENCIA E — 200% Art. 54: la empresa abona el 200 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y tiene que comer y pernoctar fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). El boletín no dice cómo obtener el «Salario Convenio diario» del personal de retribución mensual, así que no se publica importe.
GRUPO 8 TABLA I · RETRIBUCIÓN MENSUAL 19 conceptos

Puestos: Programador; Delineante proyectista; Jefe sección o encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO (365 DÍAS O 12 MESES) A 36.997,32 € Columna «Salario convenio 365 días o doce meses» del anexo III (arts. 43 y 47). Para los años 2027 a 2029 el convenio solo publica la fórmula de IPC.
SALARIO CONVENIO (MES O DÍA) M 3.083,11 € Columna «Mes o día» del anexo III: este grupo se paga por mes. Coincide con el salario de 365 días o 12 meses dividido entre 12.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.422,39 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.422,39 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 3.083,11 € SAL_CONVENIO_MES Art. 47: una mensualidad o 30 días de salario convenio, más el plus de antigüedad que corresponda a cada persona (no incluido en este importe), antes del 15 de marzo de cada año. Cálculo sobre el salario convenio del anexo III: el importe mensual. Se abona en proporción al tiempo trabajado y las empresas pueden prorratearla mensualmente. Quedan excluidos directores, subdirectores y técnicos jefes.
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 89,77 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 3 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 179,64 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 6 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) M 359,38 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 11 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 539,02 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 16 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 718,53 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 21 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (26 AÑOS) M 898,22 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 26 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (31 AÑOS) M 1.077,90 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 31 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (36 AÑOS) M 1.257,59 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 36 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (41 AÑOS) M 1.437,09 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 41 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (C.J.C.) E 12,12 € Anexo II y art. 7: se abona por día realmente trabajado sin el descanso de 20 minutos, a quien trabaja más de 5 horas continuadas. Va en casilla aparte del recibo («C.J.C.») y no se computa como hora extraordinaria. Si la empresa ya pagaba una cantidad superior, se mantiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 20,19 € Anexo V y art. 49: para quien presta servicios entre las 22 y las 6 horas. Se cobra por día efectivamente trabajado de noche y en proporción a las horas trabajadas en ese tramo; no se abona en las ausencias, aunque sean licencias retribuidas (salvo lo dispuesto en los arts. 59 y 65).
PLUS DE TOXICIDAD E 11,99 € Anexo V y art. 48: complemento de puesto para quien maneja sustancias tóxicas o trabaja donde se desprenden o llegan tóxicos nocivos para la salud. Los puestos bonificables los fijan la empresa y el comité o delegados; deja de abonarse cuando se acredita que se trabaja en condiciones normales de salubridad. No tiene efecto en las empresas con valoración de puestos que ya contemple esas condiciones. El boletín no dice en qué unidad de tiempo se abona este importe: se publica con la lectura literal del anexo y queda pendiente de que la comisión paritaria lo confirme. Se publica por día efectivo, como el plus de nocturnidad de la misma tabla.
DIETA POR COMIDA FUERA DE LA RESIDENCIA E — 75% Art. 54: la empresa abona el 75 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y efectúa una comida fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). El boletín no dice cómo obtener el «Salario Convenio diario» del personal de retribución mensual, así que no se publica importe.
DIETA POR COMIDA Y PERNOCTA FUERA DE LA RESIDENCIA E — 200% Art. 54: la empresa abona el 200 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y tiene que comer y pernoctar fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). El boletín no dice cómo obtener el «Salario Convenio diario» del personal de retribución mensual, así que no se publica importe.
GRUPO 9 TABLA I · RETRIBUCIÓN MENSUAL 19 conceptos

Puestos: Jefe de equipo de ventas; Jefe de organización; Jefe de almacenes; Jefe de sección administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO (365 DÍAS O 12 MESES) A 39.743,52 € Columna «Salario convenio 365 días o doce meses» del anexo III (arts. 43 y 47). Para los años 2027 a 2029 el convenio solo publica la fórmula de IPC.
SALARIO CONVENIO (MES O DÍA) M 3.311,96 € Columna «Mes o día» del anexo III: este grupo se paga por mes. Coincide con el salario de 365 días o 12 meses dividido entre 12.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.651,26 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.651,26 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 3.311,96 € SAL_CONVENIO_MES Art. 47: una mensualidad o 30 días de salario convenio, más el plus de antigüedad que corresponda a cada persona (no incluido en este importe), antes del 15 de marzo de cada año. Cálculo sobre el salario convenio del anexo III: el importe mensual. Se abona en proporción al tiempo trabajado y las empresas pueden prorratearla mensualmente. Quedan excluidos directores, subdirectores y técnicos jefes.
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 99,47 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 3 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 198,95 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 6 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) M 397,80 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 11 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 596,72 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 16 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 795,62 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 21 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (26 AÑOS) M 994,56 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 26 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (31 AÑOS) M 1.193,58 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 31 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (36 AÑOS) M 1.392,42 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 36 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (41 AÑOS) M 1.591,39 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 41 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (C.J.C.) E 13,18 € Anexo II y art. 7: se abona por día realmente trabajado sin el descanso de 20 minutos, a quien trabaja más de 5 horas continuadas. Va en casilla aparte del recibo («C.J.C.») y no se computa como hora extraordinaria. Si la empresa ya pagaba una cantidad superior, se mantiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 22,43 € Anexo V y art. 49: para quien presta servicios entre las 22 y las 6 horas. Se cobra por día efectivamente trabajado de noche y en proporción a las horas trabajadas en ese tramo; no se abona en las ausencias, aunque sean licencias retribuidas (salvo lo dispuesto en los arts. 59 y 65).
PLUS DE TOXICIDAD E 13,28 € Anexo V y art. 48: complemento de puesto para quien maneja sustancias tóxicas o trabaja donde se desprenden o llegan tóxicos nocivos para la salud. Los puestos bonificables los fijan la empresa y el comité o delegados; deja de abonarse cuando se acredita que se trabaja en condiciones normales de salubridad. No tiene efecto en las empresas con valoración de puestos que ya contemple esas condiciones. El boletín no dice en qué unidad de tiempo se abona este importe: se publica con la lectura literal del anexo y queda pendiente de que la comisión paritaria lo confirme. Se publica por día efectivo, como el plus de nocturnidad de la misma tabla.
DIETA POR COMIDA FUERA DE LA RESIDENCIA E — 75% Art. 54: la empresa abona el 75 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y efectúa una comida fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). El boletín no dice cómo obtener el «Salario Convenio diario» del personal de retribución mensual, así que no se publica importe.
DIETA POR COMIDA Y PERNOCTA FUERA DE LA RESIDENCIA E — 200% Art. 54: la empresa abona el 200 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y tiene que comer y pernoctar fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). El boletín no dice cómo obtener el «Salario Convenio diario» del personal de retribución mensual, así que no se publica importe.
GRUPO 10 TABLA I · RETRIBUCIÓN MENSUAL 19 conceptos

Puestos: A.T.S.; Jefe de sección de fabricación; Jefe de servicios; Jefe de control de calidad; Jefe de oficina técnica; Analista de proceso de datos; Delegado de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO (365 DÍAS O 12 MESES) A 43.294,20 € Columna «Salario convenio 365 días o doce meses» del anexo III (arts. 43 y 47). Para los años 2027 a 2029 el convenio solo publica la fórmula de IPC.
SALARIO CONVENIO (MES O DÍA) M 3.607,85 € Columna «Mes o día» del anexo III: este grupo se paga por mes. Coincide con el salario de 365 días o 12 meses dividido entre 12.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.947,18 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.947,18 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 3.607,85 € SAL_CONVENIO_MES Art. 47: una mensualidad o 30 días de salario convenio, más el plus de antigüedad que corresponda a cada persona (no incluido en este importe), antes del 15 de marzo de cada año. Cálculo sobre el salario convenio del anexo III: el importe mensual. Se abona en proporción al tiempo trabajado y las empresas pueden prorratearla mensualmente. Quedan excluidos directores, subdirectores y técnicos jefes.
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 112,00 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 3 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 223,90 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 6 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) M 447,77 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 11 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 671,48 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 16 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 895,33 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 21 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (26 AÑOS) M 1.119,17 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 26 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (31 AÑOS) M 1.343,04 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 31 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (36 AÑOS) M 1.566,86 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 36 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (41 AÑOS) M 1.790,66 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 41 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (C.J.C.) E 14,39 € Anexo II y art. 7: se abona por día realmente trabajado sin el descanso de 20 minutos, a quien trabaja más de 5 horas continuadas. Va en casilla aparte del recibo («C.J.C.») y no se computa como hora extraordinaria. Si la empresa ya pagaba una cantidad superior, se mantiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 25,21 € Anexo V y art. 49: para quien presta servicios entre las 22 y las 6 horas. Se cobra por día efectivamente trabajado de noche y en proporción a las horas trabajadas en ese tramo; no se abona en las ausencias, aunque sean licencias retribuidas (salvo lo dispuesto en los arts. 59 y 65).
PLUS DE TOXICIDAD E 15,00 € Anexo V y art. 48: complemento de puesto para quien maneja sustancias tóxicas o trabaja donde se desprenden o llegan tóxicos nocivos para la salud. Los puestos bonificables los fijan la empresa y el comité o delegados; deja de abonarse cuando se acredita que se trabaja en condiciones normales de salubridad. No tiene efecto en las empresas con valoración de puestos que ya contemple esas condiciones. El boletín no dice en qué unidad de tiempo se abona este importe: se publica con la lectura literal del anexo y queda pendiente de que la comisión paritaria lo confirme. Se publica por día efectivo, como el plus de nocturnidad de la misma tabla.
DIETA POR COMIDA FUERA DE LA RESIDENCIA E — 75% Art. 54: la empresa abona el 75 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y efectúa una comida fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). El boletín no dice cómo obtener el «Salario Convenio diario» del personal de retribución mensual, así que no se publica importe.
DIETA POR COMIDA Y PERNOCTA FUERA DE LA RESIDENCIA E — 200% Art. 54: la empresa abona el 200 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y tiene que comer y pernoctar fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). El boletín no dice cómo obtener el «Salario Convenio diario» del personal de retribución mensual, así que no se publica importe.
GRUPO 11 TABLA I · RETRIBUCIÓN MENSUAL 19 conceptos

Puestos: Jefe de fabricación; Jefe de ventas; Jefe de mantenimiento; Jefe de laboratorio; Jefe de informática; Jefe administrativo; Médico de empresa; Jefe de personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO (365 DÍAS O 12 MESES) A 46.904,16 € Columna «Salario convenio 365 días o doce meses» del anexo III (arts. 43 y 47). Para los años 2027 a 2029 el convenio solo publica la fórmula de IPC.
SALARIO CONVENIO (MES O DÍA) M 3.908,68 € Columna «Mes o día» del anexo III: este grupo se paga por mes. Coincide con el salario de 365 días o 12 meses dividido entre 12.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 4.247,93 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 4.247,93 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 3.908,68 € SAL_CONVENIO_MES Art. 47: una mensualidad o 30 días de salario convenio, más el plus de antigüedad que corresponda a cada persona (no incluido en este importe), antes del 15 de marzo de cada año. Cálculo sobre el salario convenio del anexo III: el importe mensual. Se abona en proporción al tiempo trabajado y las empresas pueden prorratearla mensualmente. Quedan excluidos directores, subdirectores y técnicos jefes.
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) M 124,55 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 3 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) M 249,15 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 6 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) M 498,29 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 11 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 747,51 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 16 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 996,67 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 21 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (26 AÑOS) M 1.245,90 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 26 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (31 AÑOS) M 1.495,03 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 31 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (36 AÑOS) M 1.744,21 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 36 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (41 AÑOS) M 1.993,35 € Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 41 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (C.J.C.) E 15,65 € Anexo II y art. 7: se abona por día realmente trabajado sin el descanso de 20 minutos, a quien trabaja más de 5 horas continuadas. Va en casilla aparte del recibo («C.J.C.») y no se computa como hora extraordinaria. Si la empresa ya pagaba una cantidad superior, se mantiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 28,16 € Anexo V y art. 49: para quien presta servicios entre las 22 y las 6 horas. Se cobra por día efectivamente trabajado de noche y en proporción a las horas trabajadas en ese tramo; no se abona en las ausencias, aunque sean licencias retribuidas (salvo lo dispuesto en los arts. 59 y 65).
PLUS DE TOXICIDAD E 16,58 € Anexo V y art. 48: complemento de puesto para quien maneja sustancias tóxicas o trabaja donde se desprenden o llegan tóxicos nocivos para la salud. Los puestos bonificables los fijan la empresa y el comité o delegados; deja de abonarse cuando se acredita que se trabaja en condiciones normales de salubridad. No tiene efecto en las empresas con valoración de puestos que ya contemple esas condiciones. El boletín no dice en qué unidad de tiempo se abona este importe: se publica con la lectura literal del anexo y queda pendiente de que la comisión paritaria lo confirme. Se publica por día efectivo, como el plus de nocturnidad de la misma tabla.
DIETA POR COMIDA FUERA DE LA RESIDENCIA E — 75% Art. 54: la empresa abona el 75 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y efectúa una comida fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). El boletín no dice cómo obtener el «Salario Convenio diario» del personal de retribución mensual, así que no se publica importe.
DIETA POR COMIDA Y PERNOCTA FUERA DE LA RESIDENCIA E — 200% Art. 54: la empresa abona el 200 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y tiene que comer y pernoctar fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). El boletín no dice cómo obtener el «Salario Convenio diario» del personal de retribución mensual, así que no se publica importe.
GRUPO A TABLA II · RETRIBUCIÓN DIARIA 19 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO (365 DÍAS O 12 MESES) A 27.145,05 € Columna «Salario convenio 365 días o doce meses» del anexo III (arts. 43 y 47). Para los años 2027 a 2029 el convenio solo publica la fórmula de IPC.
SALARIO CONVENIO (MES O DÍA) D 74,37 € Columna «Mes o día» del anexo III: este grupo se paga por día. Coincide con el salario de 365 días o 12 meses dividido entre 365.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.561,84 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.561,84 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.231,10 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 47: una mensualidad o 30 días de salario convenio, más el plus de antigüedad que corresponda a cada persona (no incluido en este importe), antes del 15 de marzo de cada año. Cálculo sobre el salario convenio del anexo III: 30 veces el importe diario. Se abona en proporción al tiempo trabajado y las empresas pueden prorratearla mensualmente. Quedan excluidos directores, subdirectores y técnicos jefes.
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) D 1,89 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 3 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) D 3,71 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 6 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) D 7,49 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 11 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) D 11,23 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 16 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) D 15,00 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 21 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (26 AÑOS) D 18,70 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 26 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (31 AÑOS) D 22,42 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 31 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (36 AÑOS) D 26,13 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 36 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (41 AÑOS) D 29,84 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 41 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (C.J.C.) E 8,53 € Anexo II y art. 7: se abona por día realmente trabajado sin el descanso de 20 minutos, a quien trabaja más de 5 horas continuadas. Va en casilla aparte del recibo («C.J.C.») y no se computa como hora extraordinaria. Si la empresa ya pagaba una cantidad superior, se mantiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,66 € Anexo V y art. 49: para quien presta servicios entre las 22 y las 6 horas. Se cobra por día efectivamente trabajado de noche y en proporción a las horas trabajadas en ese tramo; no se abona en las ausencias, aunque sean licencias retribuidas (salvo lo dispuesto en los arts. 59 y 65).
PLUS DE TOXICIDAD E 7,49 € Anexo V y art. 48: complemento de puesto para quien maneja sustancias tóxicas o trabaja donde se desprenden o llegan tóxicos nocivos para la salud. Los puestos bonificables los fijan la empresa y el comité o delegados; deja de abonarse cuando se acredita que se trabaja en condiciones normales de salubridad. No tiene efecto en las empresas con valoración de puestos que ya contemple esas condiciones. El boletín no dice en qué unidad de tiempo se abona este importe: se publica con la lectura literal del anexo y queda pendiente de que la comisión paritaria lo confirme. Se publica por día efectivo, como el plus de nocturnidad de la misma tabla.
DIETA POR COMIDA FUERA DE LA RESIDENCIA E 55,78 € SAL_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 54: la empresa abona el 75 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y efectúa una comida fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). Importe calculado: 75 % del salario convenio diario del anexo III.
DIETA POR COMIDA Y PERNOCTA FUERA DE LA RESIDENCIA E 148,74 € SAL_CONVENIO_DIA*2.0 200% Art. 54: la empresa abona el 200 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y tiene que comer y pernoctar fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). Importe calculado: 200 % del salario convenio diario del anexo III.
GRUPO B TABLA II · RETRIBUCIÓN DIARIA 19 conceptos

Puestos: Ayudante de descarga y acopio de maderas; Ayudante descortezadora; Ayudante de troceadora; Ayudante lejiadora discontinua; Ayudante preparación pastas en fábricas de papel y cartón; Ayudante cocina de estucado y size-press; Ayudante gofradora; Ayudante 2.ª de cortadora dúplex; Ayudante empaquetadora-embaladora-atadora automática de papel y cartón; Ayudante pintadora; Etiquetador; Ayudante caldera de vapor; Ayudante planta de aguas residuales; Ayudante planta tratamiento aguas; Ayudante de albañil; Ayudante conductor máquina de mandriles; Tomador de muestras; Cargador o ayudante de pulper; Sacador de máquina de manipulación; Colgador de cartón en secaderos al aire libre

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO (365 DÍAS O 12 MESES) A 27.258,20 € Columna «Salario convenio 365 días o doce meses» del anexo III (arts. 43 y 47). Para los años 2027 a 2029 el convenio solo publica la fórmula de IPC.
SALARIO CONVENIO (MES O DÍA) D 74,68 € Columna «Mes o día» del anexo III: este grupo se paga por día. Coincide con el salario de 365 días o 12 meses dividido entre 365.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.571,50 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.571,50 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.240,40 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 47: una mensualidad o 30 días de salario convenio, más el plus de antigüedad que corresponda a cada persona (no incluido en este importe), antes del 15 de marzo de cada año. Cálculo sobre el salario convenio del anexo III: 30 veces el importe diario. Se abona en proporción al tiempo trabajado y las empresas pueden prorratearla mensualmente. Quedan excluidos directores, subdirectores y técnicos jefes.
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) D 1,89 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 3 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) D 3,71 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 6 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) D 7,49 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 11 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) D 11,33 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 16 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) D 15,11 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 21 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (26 AÑOS) D 18,78 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 26 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (31 AÑOS) D 22,55 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 31 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (36 AÑOS) D 26,30 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 36 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (41 AÑOS) D 30,04 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 41 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (C.J.C.) E 8,60 € Anexo II y art. 7: se abona por día realmente trabajado sin el descanso de 20 minutos, a quien trabaja más de 5 horas continuadas. Va en casilla aparte del recibo («C.J.C.») y no se computa como hora extraordinaria. Si la empresa ya pagaba una cantidad superior, se mantiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,66 € Anexo V y art. 49: para quien presta servicios entre las 22 y las 6 horas. Se cobra por día efectivamente trabajado de noche y en proporción a las horas trabajadas en ese tramo; no se abona en las ausencias, aunque sean licencias retribuidas (salvo lo dispuesto en los arts. 59 y 65).
PLUS DE TOXICIDAD E 7,49 € Anexo V y art. 48: complemento de puesto para quien maneja sustancias tóxicas o trabaja donde se desprenden o llegan tóxicos nocivos para la salud. Los puestos bonificables los fijan la empresa y el comité o delegados; deja de abonarse cuando se acredita que se trabaja en condiciones normales de salubridad. No tiene efecto en las empresas con valoración de puestos que ya contemple esas condiciones. El boletín no dice en qué unidad de tiempo se abona este importe: se publica con la lectura literal del anexo y queda pendiente de que la comisión paritaria lo confirme. Se publica por día efectivo, como el plus de nocturnidad de la misma tabla.
DIETA POR COMIDA FUERA DE LA RESIDENCIA E 56,01 € SAL_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 54: la empresa abona el 75 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y efectúa una comida fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). Importe calculado: 75 % del salario convenio diario del anexo III.
DIETA POR COMIDA Y PERNOCTA FUERA DE LA RESIDENCIA E 149,36 € SAL_CONVENIO_DIA*2.0 200% Art. 54: la empresa abona el 200 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y tiene que comer y pernoctar fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). Importe calculado: 200 % del salario convenio diario del anexo III.
GRUPO C TABLA II · RETRIBUCIÓN DIARIA 19 conceptos

Puestos: Afilador sierra; Ayudante sección descortezado y troceado; Ayudante blanqueo; Ayudante de caldera de recuperación; Ayudante de picos colada; Ayudante caustificación; Ayudante horno de cal; Ayudante calandra II; Ayudante bobinadora II y rebobinadora II; Ayudante cortadora simple; Seleccionador o escogedor; Ayudante de máquina de manipulación de tisú; Ayudante de máquina de manipulación de papel y cartón; Controlador de línea empaquetado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO (365 DÍAS O 12 MESES) A 27.458,95 € Columna «Salario convenio 365 días o doce meses» del anexo III (arts. 43 y 47). Para los años 2027 a 2029 el convenio solo publica la fórmula de IPC.
SALARIO CONVENIO (MES O DÍA) D 75,23 € Columna «Mes o día» del anexo III: este grupo se paga por día. Coincide con el salario de 365 días o 12 meses dividido entre 365.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.589,98 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.589,98 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.256,90 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 47: una mensualidad o 30 días de salario convenio, más el plus de antigüedad que corresponda a cada persona (no incluido en este importe), antes del 15 de marzo de cada año. Cálculo sobre el salario convenio del anexo III: 30 veces el importe diario. Se abona en proporción al tiempo trabajado y las empresas pueden prorratearla mensualmente. Quedan excluidos directores, subdirectores y técnicos jefes.
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) D 1,89 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 3 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) D 3,99 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 6 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) D 7,64 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 11 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) D 11,45 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 16 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) D 15,17 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 21 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (26 AÑOS) D 19,08 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 26 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (31 AÑOS) D 22,90 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 31 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (36 AÑOS) D 26,92 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 36 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (41 AÑOS) D 30,95 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 41 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (C.J.C.) E 8,64 € Anexo II y art. 7: se abona por día realmente trabajado sin el descanso de 20 minutos, a quien trabaja más de 5 horas continuadas. Va en casilla aparte del recibo («C.J.C.») y no se computa como hora extraordinaria. Si la empresa ya pagaba una cantidad superior, se mantiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,66 € Anexo V y art. 49: para quien presta servicios entre las 22 y las 6 horas. Se cobra por día efectivamente trabajado de noche y en proporción a las horas trabajadas en ese tramo; no se abona en las ausencias, aunque sean licencias retribuidas (salvo lo dispuesto en los arts. 59 y 65).
PLUS DE TOXICIDAD E 7,66 € Anexo V y art. 48: complemento de puesto para quien maneja sustancias tóxicas o trabaja donde se desprenden o llegan tóxicos nocivos para la salud. Los puestos bonificables los fijan la empresa y el comité o delegados; deja de abonarse cuando se acredita que se trabaja en condiciones normales de salubridad. No tiene efecto en las empresas con valoración de puestos que ya contemple esas condiciones. El boletín no dice en qué unidad de tiempo se abona este importe: se publica con la lectura literal del anexo y queda pendiente de que la comisión paritaria lo confirme. Se publica por día efectivo, como el plus de nocturnidad de la misma tabla.
DIETA POR COMIDA FUERA DE LA RESIDENCIA E 56,42 € SAL_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 54: la empresa abona el 75 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y efectúa una comida fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). Importe calculado: 75 % del salario convenio diario del anexo III.
DIETA POR COMIDA Y PERNOCTA FUERA DE LA RESIDENCIA E 150,46 € SAL_CONVENIO_DIA*2.0 200% Art. 54: la empresa abona el 200 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y tiene que comer y pernoctar fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). Importe calculado: 200 % del salario convenio diario del anexo III.
GRUPO D TABLA II · RETRIBUCIÓN DIARIA 19 conceptos

Puestos: Conductor sierra troncos; Conductor descortezadora; Conductor troceadora; Ayudante de reactivos de blanqueo; Cilindrero, molista, pedrero; Ayudante 3.ª máquina I; Ayudante fieltros (gato, rinconero); Ayudante 2.ª máquina II; Ayudante 1.ª máquina III; Ayudante 1.ª cortadora duplex; Guillotinero; Empaquetador; Embalador; Envolvedor; Enfardador; Cortador; Auxiliar de laboratorio; Conductor desfibradora 1/2 m; Conductor espesadores; Ayudante de máquina de bombo de cartón; Conductor bobinadora higiénico semiautomática; Alimentador y recogedor tubos y fondos en sacos; Prensista, satinador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO (365 DÍAS O 12 MESES) A 27.696,20 € Columna «Salario convenio 365 días o doce meses» del anexo III (arts. 43 y 47). Para los años 2027 a 2029 el convenio solo publica la fórmula de IPC.
SALARIO CONVENIO (MES O DÍA) D 75,88 € Columna «Mes o día» del anexo III: este grupo se paga por día. Coincide con el salario de 365 días o 12 meses dividido entre 365.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.609,59 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.609,59 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.276,40 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 47: una mensualidad o 30 días de salario convenio, más el plus de antigüedad que corresponda a cada persona (no incluido en este importe), antes del 15 de marzo de cada año. Cálculo sobre el salario convenio del anexo III: 30 veces el importe diario. Se abona en proporción al tiempo trabajado y las empresas pueden prorratearla mensualmente. Quedan excluidos directores, subdirectores y técnicos jefes.
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) D 1,90 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 3 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) D 3,99 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 6 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) D 7,76 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 11 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) D 11,60 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 16 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) D 15,47 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 21 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (26 AÑOS) D 19,41 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 26 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (31 AÑOS) D 23,29 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 31 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (36 AÑOS) D 27,22 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 36 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (41 AÑOS) D 31,00 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 41 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (C.J.C.) E 8,73 € Anexo II y art. 7: se abona por día realmente trabajado sin el descanso de 20 minutos, a quien trabaja más de 5 horas continuadas. Va en casilla aparte del recibo («C.J.C.») y no se computa como hora extraordinaria. Si la empresa ya pagaba una cantidad superior, se mantiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,66 € Anexo V y art. 49: para quien presta servicios entre las 22 y las 6 horas. Se cobra por día efectivamente trabajado de noche y en proporción a las horas trabajadas en ese tramo; no se abona en las ausencias, aunque sean licencias retribuidas (salvo lo dispuesto en los arts. 59 y 65).
PLUS DE TOXICIDAD E 7,76 € Anexo V y art. 48: complemento de puesto para quien maneja sustancias tóxicas o trabaja donde se desprenden o llegan tóxicos nocivos para la salud. Los puestos bonificables los fijan la empresa y el comité o delegados; deja de abonarse cuando se acredita que se trabaja en condiciones normales de salubridad. No tiene efecto en las empresas con valoración de puestos que ya contemple esas condiciones. El boletín no dice en qué unidad de tiempo se abona este importe: se publica con la lectura literal del anexo y queda pendiente de que la comisión paritaria lo confirme. Se publica por día efectivo, como el plus de nocturnidad de la misma tabla.
DIETA POR COMIDA FUERA DE LA RESIDENCIA E 56,91 € SAL_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 54: la empresa abona el 75 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y efectúa una comida fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). Importe calculado: 75 % del salario convenio diario del anexo III.
DIETA POR COMIDA Y PERNOCTA FUERA DE LA RESIDENCIA E 151,76 € SAL_CONVENIO_DIA*2.0 200% Art. 54: la empresa abona el 200 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y tiene que comer y pernoctar fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). Importe calculado: 200 % del salario convenio diario del anexo III.
GRUPO E TABLA II · RETRIBUCIÓN DIARIA 19 conceptos

Puestos: Afilador cuchillas; Ayudante sección lejiadora continua; Conductor lavado de pastas; Conductor de blanqueo II; Operador de refinos; Ayudante calandra I; Cocinero de size-press; Conductor gofradora; Ayudante bobinadora I y rebobinadora I; Carretillero; Operador planta de aguas residuales; Conductor máquina de mandriles; Conductor desfibradora 1 m; Conductor de pulper o pulpero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO (365 DÍAS O 12 MESES) A 28.042,95 € Columna «Salario convenio 365 días o doce meses» del anexo III (arts. 43 y 47). Para los años 2027 a 2029 el convenio solo publica la fórmula de IPC.
SALARIO CONVENIO (MES O DÍA) D 76,83 € Columna «Mes o día» del anexo III: este grupo se paga por día. Coincide con el salario de 365 días o 12 meses dividido entre 365.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.637,88 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.637,88 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.304,90 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 47: una mensualidad o 30 días de salario convenio, más el plus de antigüedad que corresponda a cada persona (no incluido en este importe), antes del 15 de marzo de cada año. Cálculo sobre el salario convenio del anexo III: 30 veces el importe diario. Se abona en proporción al tiempo trabajado y las empresas pueden prorratearla mensualmente. Quedan excluidos directores, subdirectores y técnicos jefes.
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) D 1,90 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 3 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) D 4,03 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 6 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) D 7,90 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 11 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) D 11,93 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 16 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) D 15,80 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 21 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (26 AÑOS) D 19,81 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 26 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (31 AÑOS) D 23,80 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 31 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (36 AÑOS) D 27,68 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 36 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (41 AÑOS) D 31,74 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 41 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (C.J.C.) E 8,90 € Anexo II y art. 7: se abona por día realmente trabajado sin el descanso de 20 minutos, a quien trabaja más de 5 horas continuadas. Va en casilla aparte del recibo («C.J.C.») y no se computa como hora extraordinaria. Si la empresa ya pagaba una cantidad superior, se mantiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,66 € Anexo V y art. 49: para quien presta servicios entre las 22 y las 6 horas. Se cobra por día efectivamente trabajado de noche y en proporción a las horas trabajadas en ese tramo; no se abona en las ausencias, aunque sean licencias retribuidas (salvo lo dispuesto en los arts. 59 y 65).
PLUS DE TOXICIDAD E 7,90 € Anexo V y art. 48: complemento de puesto para quien maneja sustancias tóxicas o trabaja donde se desprenden o llegan tóxicos nocivos para la salud. Los puestos bonificables los fijan la empresa y el comité o delegados; deja de abonarse cuando se acredita que se trabaja en condiciones normales de salubridad. No tiene efecto en las empresas con valoración de puestos que ya contemple esas condiciones. El boletín no dice en qué unidad de tiempo se abona este importe: se publica con la lectura literal del anexo y queda pendiente de que la comisión paritaria lo confirme. Se publica por día efectivo, como el plus de nocturnidad de la misma tabla.
DIETA POR COMIDA FUERA DE LA RESIDENCIA E 57,62 € SAL_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 54: la empresa abona el 75 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y efectúa una comida fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). Importe calculado: 75 % del salario convenio diario del anexo III.
DIETA POR COMIDA Y PERNOCTA FUERA DE LA RESIDENCIA E 153,66 € SAL_CONVENIO_DIA*2.0 200% Art. 54: la empresa abona el 200 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y tiene que comer y pernoctar fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). Importe calculado: 200 % del salario convenio diario del anexo III.
GRUPO F TABLA II · RETRIBUCIÓN DIARIA 19 conceptos

Puestos: Recepcionista-medidor de madera; Operador depuración pastas; Conductor cortador pasta; Conductor de empaquetadora pastas; Operador evaporador; Conductor calandra II; Conductor cortadora simple; Conductor rayadora; Oficial 3.ª de oficios auxiliares; Lubricador o engrasador; Gruista-palista-tractorista; Operador planta tratamiento de aguas; Conductor grapadora; Conductor plastificadora; Conductor cosedora-encoladora de sacos y blocks; Conductor mini-slotter; Conductor cortadora cartón ondulado; Conductor prensa-platina; Conductor tapping

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO (365 DÍAS O 12 MESES) A 28.130,55 € Columna «Salario convenio 365 días o doce meses» del anexo III (arts. 43 y 47). Para los años 2027 a 2029 el convenio solo publica la fórmula de IPC.
SALARIO CONVENIO (MES O DÍA) D 77,07 € Columna «Mes o día» del anexo III: este grupo se paga por día. Coincide con el salario de 365 días o 12 meses dividido entre 365.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.647,48 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.647,48 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.312,10 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 47: una mensualidad o 30 días de salario convenio, más el plus de antigüedad que corresponda a cada persona (no incluido en este importe), antes del 15 de marzo de cada año. Cálculo sobre el salario convenio del anexo III: 30 veces el importe diario. Se abona en proporción al tiempo trabajado y las empresas pueden prorratearla mensualmente. Quedan excluidos directores, subdirectores y técnicos jefes.
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) D 1,90 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 3 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) D 4,03 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 6 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) D 8,03 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 11 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) D 11,99 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 16 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) D 15,97 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 21 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (26 AÑOS) D 19,90 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 26 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (31 AÑOS) D 24,10 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 31 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (36 AÑOS) D 27,99 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 36 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (41 AÑOS) D 31,89 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 41 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (C.J.C.) E 8,91 € Anexo II y art. 7: se abona por día realmente trabajado sin el descanso de 20 minutos, a quien trabaja más de 5 horas continuadas. Va en casilla aparte del recibo («C.J.C.») y no se computa como hora extraordinaria. Si la empresa ya pagaba una cantidad superior, se mantiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,66 € Anexo V y art. 49: para quien presta servicios entre las 22 y las 6 horas. Se cobra por día efectivamente trabajado de noche y en proporción a las horas trabajadas en ese tramo; no se abona en las ausencias, aunque sean licencias retribuidas (salvo lo dispuesto en los arts. 59 y 65).
PLUS DE TOXICIDAD E 8,03 € Anexo V y art. 48: complemento de puesto para quien maneja sustancias tóxicas o trabaja donde se desprenden o llegan tóxicos nocivos para la salud. Los puestos bonificables los fijan la empresa y el comité o delegados; deja de abonarse cuando se acredita que se trabaja en condiciones normales de salubridad. No tiene efecto en las empresas con valoración de puestos que ya contemple esas condiciones. El boletín no dice en qué unidad de tiempo se abona este importe: se publica con la lectura literal del anexo y queda pendiente de que la comisión paritaria lo confirme. Se publica por día efectivo, como el plus de nocturnidad de la misma tabla.
DIETA POR COMIDA FUERA DE LA RESIDENCIA E 57,80 € SAL_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 54: la empresa abona el 75 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y efectúa una comida fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). Importe calculado: 75 % del salario convenio diario del anexo III.
DIETA POR COMIDA Y PERNOCTA FUERA DE LA RESIDENCIA E 154,14 € SAL_CONVENIO_DIA*2.0 200% Art. 54: la empresa abona el 200 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y tiene que comer y pernoctar fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). Importe calculado: 200 % del salario convenio diario del anexo III.
GRUPO G TABLA II · RETRIBUCIÓN DIARIA 19 conceptos

Puestos: Conductor sección descortezado y troceado; Conductor máquina seca-pastas; Conductor turbina de vapor; Conductor caustificación; Conductor horno de cal; Ayudante 2.ª máquina I; Ayudante 1.ª máquina II; Ayudante estucadora; Cocinero de estucado y size-press; Conductor bobinadora II y rebobinadora II; Conductor empaquetadora-embaladora-atadora automática de papel y cartón; Conductor contracoladora; Conductor cepilladora; Conductor pintadora; Conductor guillotina precisión; Conductor de turismos, camionetas y furgonetas; Conductor máquina adhesivos; Conductor máquina semiautomática de blocks; Ayudante de máquina tubos y fondos para sacos; Conductor engomadora-parafinadora; Conductor grupo ondulador; Preparador de clichés y troqueles; Conductor bobinador higiénico II; Conductor sierra rollos higiénicos; Conductor empacadora-ensacadora de higiénicos; Ayudante de onduladora; Analista de proceso; Colero en fabricación de sacos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO (365 DÍAS O 12 MESES) A 28.251,00 € Columna «Salario convenio 365 días o doce meses» del anexo III (arts. 43 y 47). Para los años 2027 a 2029 el convenio solo publica la fórmula de IPC.
SALARIO CONVENIO (MES O DÍA) D 77,40 € Columna «Mes o día» del anexo III: este grupo se paga por día. Coincide con el salario de 365 días o 12 meses dividido entre 365.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.657,24 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.657,24 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.322,00 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 47: una mensualidad o 30 días de salario convenio, más el plus de antigüedad que corresponda a cada persona (no incluido en este importe), antes del 15 de marzo de cada año. Cálculo sobre el salario convenio del anexo III: 30 veces el importe diario. Se abona en proporción al tiempo trabajado y las empresas pueden prorratearla mensualmente. Quedan excluidos directores, subdirectores y técnicos jefes.
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) D 2,07 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 3 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) D 4,03 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 6 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) D 8,03 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 11 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) D 12,04 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 16 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) D 16,01 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 21 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (26 AÑOS) D 20,08 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 26 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (31 AÑOS) D 24,57 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 31 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (36 AÑOS) D 28,01 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 36 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (41 AÑOS) D 32,04 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 41 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (C.J.C.) E 8,98 € Anexo II y art. 7: se abona por día realmente trabajado sin el descanso de 20 minutos, a quien trabaja más de 5 horas continuadas. Va en casilla aparte del recibo («C.J.C.») y no se computa como hora extraordinaria. Si la empresa ya pagaba una cantidad superior, se mantiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,66 € Anexo V y art. 49: para quien presta servicios entre las 22 y las 6 horas. Se cobra por día efectivamente trabajado de noche y en proporción a las horas trabajadas en ese tramo; no se abona en las ausencias, aunque sean licencias retribuidas (salvo lo dispuesto en los arts. 59 y 65).
PLUS DE TOXICIDAD E 8,03 € Anexo V y art. 48: complemento de puesto para quien maneja sustancias tóxicas o trabaja donde se desprenden o llegan tóxicos nocivos para la salud. Los puestos bonificables los fijan la empresa y el comité o delegados; deja de abonarse cuando se acredita que se trabaja en condiciones normales de salubridad. No tiene efecto en las empresas con valoración de puestos que ya contemple esas condiciones. El boletín no dice en qué unidad de tiempo se abona este importe: se publica con la lectura literal del anexo y queda pendiente de que la comisión paritaria lo confirme. Se publica por día efectivo, como el plus de nocturnidad de la misma tabla.
DIETA POR COMIDA FUERA DE LA RESIDENCIA E 58,05 € SAL_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 54: la empresa abona el 75 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y efectúa una comida fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). Importe calculado: 75 % del salario convenio diario del anexo III.
DIETA POR COMIDA Y PERNOCTA FUERA DE LA RESIDENCIA E 154,80 € SAL_CONVENIO_DIA*2.0 200% Art. 54: la empresa abona el 200 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y tiene que comer y pernoctar fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). Importe calculado: 200 % del salario convenio diario del anexo III.
GRUPO H TABLA II · RETRIBUCIÓN DIARIA 19 conceptos

Puestos: Conductor lejiadora o digestores; Conductor reactivo blanqueo; Conductor preparación pastas en fabricación de papel y cartón; Ayudante 1.ª máquina I; Conductor calandra I; Conductor estucadora; Conductor bobinadora y rebobinadora I; Conductor cortadora dúplex; Oficiales 2.ª de oficios auxiliares; Conductor caldera de vapor o fogonero; Conductor de camiones; Conductor onduladora; Conductor slotter (troqueladora); Conductor de máquinas bombo de cartón; Conductor grupo máquinas impresoras automáticas; Conductor máquina servilletas, manteles y toalletas; Conductor máquina compresas; Conductor máquinas faciales; Conductor empaquetadora automática de absorbentes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO (365 DÍAS O 12 MESES) A 28.860,55 € Columna «Salario convenio 365 días o doce meses» del anexo III (arts. 43 y 47). Para los años 2027 a 2029 el convenio solo publica la fórmula de IPC.
SALARIO CONVENIO (MES O DÍA) D 79,07 € Columna «Mes o día» del anexo III: este grupo se paga por día. Coincide con el salario de 365 días o 12 meses dividido entre 365.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.705,46 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.705,46 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.372,10 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 47: una mensualidad o 30 días de salario convenio, más el plus de antigüedad que corresponda a cada persona (no incluido en este importe), antes del 15 de marzo de cada año. Cálculo sobre el salario convenio del anexo III: 30 veces el importe diario. Se abona en proporción al tiempo trabajado y las empresas pueden prorratearla mensualmente. Quedan excluidos directores, subdirectores y técnicos jefes.
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) D 2,07 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 3 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) D 4,13 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 6 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) D 8,24 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 11 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) D 12,48 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 16 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) D 16,58 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 21 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (26 AÑOS) D 20,81 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 26 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (31 AÑOS) D 24,82 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 31 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (36 AÑOS) D 29,08 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 36 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (41 AÑOS) D 33,24 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 41 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (C.J.C.) E 9,17 € Anexo II y art. 7: se abona por día realmente trabajado sin el descanso de 20 minutos, a quien trabaja más de 5 horas continuadas. Va en casilla aparte del recibo («C.J.C.») y no se computa como hora extraordinaria. Si la empresa ya pagaba una cantidad superior, se mantiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,66 € Anexo V y art. 49: para quien presta servicios entre las 22 y las 6 horas. Se cobra por día efectivamente trabajado de noche y en proporción a las horas trabajadas en ese tramo; no se abona en las ausencias, aunque sean licencias retribuidas (salvo lo dispuesto en los arts. 59 y 65).
PLUS DE TOXICIDAD E 8,24 € Anexo V y art. 48: complemento de puesto para quien maneja sustancias tóxicas o trabaja donde se desprenden o llegan tóxicos nocivos para la salud. Los puestos bonificables los fijan la empresa y el comité o delegados; deja de abonarse cuando se acredita que se trabaja en condiciones normales de salubridad. No tiene efecto en las empresas con valoración de puestos que ya contemple esas condiciones. El boletín no dice en qué unidad de tiempo se abona este importe: se publica con la lectura literal del anexo y queda pendiente de que la comisión paritaria lo confirme. Se publica por día efectivo, como el plus de nocturnidad de la misma tabla.
DIETA POR COMIDA FUERA DE LA RESIDENCIA E 59,30 € SAL_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 54: la empresa abona el 75 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y efectúa una comida fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). Importe calculado: 75 % del salario convenio diario del anexo III.
DIETA POR COMIDA Y PERNOCTA FUERA DE LA RESIDENCIA E 158,14 € SAL_CONVENIO_DIA*2.0 200% Art. 54: la empresa abona el 200 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y tiene que comer y pernoctar fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). Importe calculado: 200 % del salario convenio diario del anexo III.
GRUPO I TABLA II · RETRIBUCIÓN DIARIA 19 conceptos

Puestos: Conductor de blanqueo I; Conductor máquina III; Conductor máquina automática de blocks; Conductor máquina automática recambio de blocks; Conductor máquina de tubos y fondos para sacos; Conductor bobinadora higiénico I

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO (365 DÍAS O 12 MESES) A 29.353,30 € Columna «Salario convenio 365 días o doce meses» del anexo III (arts. 43 y 47). Para los años 2027 a 2029 el convenio solo publica la fórmula de IPC.
SALARIO CONVENIO (MES O DÍA) D 80,42 € Columna «Mes o día» del anexo III: este grupo se paga por día. Coincide con el salario de 365 días o 12 meses dividido entre 365.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.743,73 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.743,73 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.412,60 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 47: una mensualidad o 30 días de salario convenio, más el plus de antigüedad que corresponda a cada persona (no incluido en este importe), antes del 15 de marzo de cada año. Cálculo sobre el salario convenio del anexo III: 30 veces el importe diario. Se abona en proporción al tiempo trabajado y las empresas pueden prorratearla mensualmente. Quedan excluidos directores, subdirectores y técnicos jefes.
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) D 2,08 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 3 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) D 4,24 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 6 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) D 8,63 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 11 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) D 12,78 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 16 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) D 17,06 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 21 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (26 AÑOS) D 21,32 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 26 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (31 AÑOS) D 25,54 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 31 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (36 AÑOS) D 29,84 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 36 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (41 AÑOS) D 34,09 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 41 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (C.J.C.) E 9,31 € Anexo II y art. 7: se abona por día realmente trabajado sin el descanso de 20 minutos, a quien trabaja más de 5 horas continuadas. Va en casilla aparte del recibo («C.J.C.») y no se computa como hora extraordinaria. Si la empresa ya pagaba una cantidad superior, se mantiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,66 € Anexo V y art. 49: para quien presta servicios entre las 22 y las 6 horas. Se cobra por día efectivamente trabajado de noche y en proporción a las horas trabajadas en ese tramo; no se abona en las ausencias, aunque sean licencias retribuidas (salvo lo dispuesto en los arts. 59 y 65).
PLUS DE TOXICIDAD E 8,63 € Anexo V y art. 48: complemento de puesto para quien maneja sustancias tóxicas o trabaja donde se desprenden o llegan tóxicos nocivos para la salud. Los puestos bonificables los fijan la empresa y el comité o delegados; deja de abonarse cuando se acredita que se trabaja en condiciones normales de salubridad. No tiene efecto en las empresas con valoración de puestos que ya contemple esas condiciones. El boletín no dice en qué unidad de tiempo se abona este importe: se publica con la lectura literal del anexo y queda pendiente de que la comisión paritaria lo confirme. Se publica por día efectivo, como el plus de nocturnidad de la misma tabla.
DIETA POR COMIDA FUERA DE LA RESIDENCIA E 60,31 € SAL_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 54: la empresa abona el 75 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y efectúa una comida fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). Importe calculado: 75 % del salario convenio diario del anexo III.
DIETA POR COMIDA Y PERNOCTA FUERA DE LA RESIDENCIA E 160,84 € SAL_CONVENIO_DIA*2.0 200% Art. 54: la empresa abona el 200 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y tiene que comer y pernoctar fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). Importe calculado: 200 % del salario convenio diario del anexo III.
GRUPO J TABLA II · RETRIBUCIÓN DIARIA 19 conceptos

Puestos: Conductor caldera de recuperación; Conductor máquina II; Oficial 1.ª de oficios auxiliares; Analista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO (365 DÍAS O 12 MESES) A 29.568,65 € Columna «Salario convenio 365 días o doce meses» del anexo III (arts. 43 y 47). Para los años 2027 a 2029 el convenio solo publica la fórmula de IPC.
SALARIO CONVENIO (MES O DÍA) D 81,01 € Columna «Mes o día» del anexo III: este grupo se paga por día. Coincide con el salario de 365 días o 12 meses dividido entre 365.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.763,07 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.763,07 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.430,30 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 47: una mensualidad o 30 días de salario convenio, más el plus de antigüedad que corresponda a cada persona (no incluido en este importe), antes del 15 de marzo de cada año. Cálculo sobre el salario convenio del anexo III: 30 veces el importe diario. Se abona en proporción al tiempo trabajado y las empresas pueden prorratearla mensualmente. Quedan excluidos directores, subdirectores y técnicos jefes.
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) D 2,22 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 3 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) D 4,39 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 6 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) D 8,65 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 11 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) D 12,94 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 16 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) D 17,19 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 21 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (26 AÑOS) D 21,56 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 26 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (31 AÑOS) D 25,88 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 31 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (36 AÑOS) D 30,19 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 36 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (41 AÑOS) D 34,52 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 41 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (C.J.C.) E 9,43 € Anexo II y art. 7: se abona por día realmente trabajado sin el descanso de 20 minutos, a quien trabaja más de 5 horas continuadas. Va en casilla aparte del recibo («C.J.C.») y no se computa como hora extraordinaria. Si la empresa ya pagaba una cantidad superior, se mantiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,66 € Anexo V y art. 49: para quien presta servicios entre las 22 y las 6 horas. Se cobra por día efectivamente trabajado de noche y en proporción a las horas trabajadas en ese tramo; no se abona en las ausencias, aunque sean licencias retribuidas (salvo lo dispuesto en los arts. 59 y 65).
PLUS DE TOXICIDAD E 8,65 € Anexo V y art. 48: complemento de puesto para quien maneja sustancias tóxicas o trabaja donde se desprenden o llegan tóxicos nocivos para la salud. Los puestos bonificables los fijan la empresa y el comité o delegados; deja de abonarse cuando se acredita que se trabaja en condiciones normales de salubridad. No tiene efecto en las empresas con valoración de puestos que ya contemple esas condiciones. El boletín no dice en qué unidad de tiempo se abona este importe: se publica con la lectura literal del anexo y queda pendiente de que la comisión paritaria lo confirme. Se publica por día efectivo, como el plus de nocturnidad de la misma tabla.
DIETA POR COMIDA FUERA DE LA RESIDENCIA E 60,76 € SAL_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 54: la empresa abona el 75 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y efectúa una comida fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). Importe calculado: 75 % del salario convenio diario del anexo III.
DIETA POR COMIDA Y PERNOCTA FUERA DE LA RESIDENCIA E 162,02 € SAL_CONVENIO_DIA*2.0 200% Art. 54: la empresa abona el 200 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y tiene que comer y pernoctar fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). Importe calculado: 200 % del salario convenio diario del anexo III.
GRUPO K TABLA II · RETRIBUCIÓN DIARIA 19 conceptos

Puestos: Conductor máquina I

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO (365 DÍAS O 12 MESES) A 29.784,00 € Columna «Salario convenio 365 días o doce meses» del anexo III (arts. 43 y 47). Para los años 2027 a 2029 el convenio solo publica la fórmula de IPC.
SALARIO CONVENIO (MES O DÍA) D 81,60 € Columna «Mes o día» del anexo III: este grupo se paga por día. Coincide con el salario de 365 días o 12 meses dividido entre 365.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.782,12 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.782,12 € Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.448,00 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 47: una mensualidad o 30 días de salario convenio, más el plus de antigüedad que corresponda a cada persona (no incluido en este importe), antes del 15 de marzo de cada año. Cálculo sobre el salario convenio del anexo III: 30 veces el importe diario. Se abona en proporción al tiempo trabajado y las empresas pueden prorratearla mensualmente. Quedan excluidos directores, subdirectores y técnicos jefes.
ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) D 2,23 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 3 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) D 4,41 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 6 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) D 8,65 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 11 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) D 13,20 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 16 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) D 17,44 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 21 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (26 AÑOS) D 21,89 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 26 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (31 AÑOS) D 26,30 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 31 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (36 AÑOS) D 30,66 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 36 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
ANTIGÜEDAD (41 AÑOS) D 35,04 € Anexo IV (art. 45): importe por día que corresponde al tramo de 41 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio.
COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (C.J.C.) E 9,52 € Anexo II y art. 7: se abona por día realmente trabajado sin el descanso de 20 minutos, a quien trabaja más de 5 horas continuadas. Va en casilla aparte del recibo («C.J.C.») y no se computa como hora extraordinaria. Si la empresa ya pagaba una cantidad superior, se mantiene.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 17,66 € Anexo V y art. 49: para quien presta servicios entre las 22 y las 6 horas. Se cobra por día efectivamente trabajado de noche y en proporción a las horas trabajadas en ese tramo; no se abona en las ausencias, aunque sean licencias retribuidas (salvo lo dispuesto en los arts. 59 y 65).
PLUS DE TOXICIDAD E 8,65 € Anexo V y art. 48: complemento de puesto para quien maneja sustancias tóxicas o trabaja donde se desprenden o llegan tóxicos nocivos para la salud. Los puestos bonificables los fijan la empresa y el comité o delegados; deja de abonarse cuando se acredita que se trabaja en condiciones normales de salubridad. No tiene efecto en las empresas con valoración de puestos que ya contemple esas condiciones. El boletín no dice en qué unidad de tiempo se abona este importe: se publica con la lectura literal del anexo y queda pendiente de que la comisión paritaria lo confirme. Se publica por día efectivo, como el plus de nocturnidad de la misma tabla.
DIETA POR COMIDA FUERA DE LA RESIDENCIA E 61,20 € SAL_CONVENIO_DIA*0.75 75% Art. 54: la empresa abona el 75 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y efectúa una comida fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). Importe calculado: 75 % del salario convenio diario del anexo III.
DIETA POR COMIDA Y PERNOCTA FUERA DE LA RESIDENCIA E 163,20 € SAL_CONVENIO_DIA*2.0 200% Art. 54: la empresa abona el 200 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y tiene que comer y pernoctar fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). Importe calculado: 200 % del salario convenio diario del anexo III.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Valores vigentes a 31-12-2026 incrementados con el IPC de 2026, con garantía del 0 % si el IPC es negativo · Sobre los valores de 2026 de los anexos II, III, IV, V y VI · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Anexos II a VI (art. 43). El texto dice «IPC del año 2026» sin acotar territorio.
2028 Valores vigentes a 31-12-2027 incrementados con el IPC de 2027 más 0,5 %, con garantía del 0,5 % si el IPC es negativo · Sobre los valores vigentes a 31-12-2027 · IPC general de España de 2027: el INE lo publica a mediados de enero de 2028 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Anexos II a VI (art. 43).
2029 Valores vigentes a 31-12-2028 incrementados con el IPC de 2028 más 1 %, con garantía del 1 % si el IPC es negativo · Sobre los valores vigentes a 31-12-2028 · IPC general de España de 2028: el INE lo publica a mediados de enero de 2029 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Anexos II a VI (art. 43).

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2029 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de fabricación de pasta, papel y cartón (Gipuzkoa)?

En 2026, el salario base va desde 22.049,65 € hasta 46.904,16 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, ultraactividad y denuncia

El texto es de vigencia indeterminada; solo los acuerdos salariales de los anexos tienen fecha de fin.

  • El convenio entra en vigor con su firma (14 de julio de 2026) y sus efectos se retrotraen al 1 de enero de 1994; su duración es indeterminada (art. 3).
  • Los acuerdos anuales en materia salarial de los anexos II a VIII rigen del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029 (art. 3).
  • Los anexos tienen ultraactividad indefinida (art. 3).
  • Denunciado el convenio y hasta que haya un acuerdo expreso, el texto normativo sigue en vigor (art. 3 bis).
  • Cualquiera de las representaciones legitimadas puede denunciar el convenio el 31 de diciembre de 2029 y después cada tres años, dentro de los 90 días anteriores, siempre que en ese momento no se esté revisando alguna materia (disposición adicional quinta).
  • Los anexos quedan denunciados en todo caso 60 días antes de su vencimiento y la Mesa Negociadora Permanente se reúne al mes de esa fecha (disposición adicional tercera).
  • Las condiciones más beneficiosas se respetan de forma individual y colectiva, en cómputo anual (art. 4), y las condiciones pactadas son compensables y absorbibles en su totalidad (art. 5).

Tabla de 2026 y subidas de 2027 a 2029 por IPC

Solo 2026 tiene tabla de importes; los tres años siguientes se actualizan con el IPC del año anterior.

  • 2026: importes de los anexos II a VI, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
  • 2027: los valores vigentes a 31 de diciembre de 2026 incrementados con el IPC de 2026, con garantía del 0 % si el IPC es negativo.
  • 2028: los valores vigentes a 31 de diciembre de 2027 incrementados con el IPC de 2027 más 0,5 puntos, con garantía del 0,5 % si el IPC es negativo.
  • 2029: los valores vigentes a 31 de diciembre de 2028 incrementados con el IPC de 2028 más 1 punto, con garantía del 1 % si el IPC es negativo.
  • La misma regla se aplica al salario convenio y las gratificaciones (anexo III), la antigüedad (anexo IV), los plus de nocturnidad y toxicidad (anexo V), la compensación por jornada continuada (anexo II) y los mínimos Non-Stop y correturnos (anexo VI).
  • Non-Stop y correturnos (anexo VII): las cantidades totales percibidas en el año anterior se incrementan con el IPC de ese año, con garantía del 0 % en 2026 y 2027, del 0,5 % en 2028 (IPC más 0,5) y del 1 % en 2029 (IPC más 1).
  • Garantía mínima de incremento (anexo VIII): cada año se mantiene como mínimo la retribución total teórica bruta de cada persona a 31 de diciembre del año anterior.
  • Los conceptos no previstos en los anexos (primas de producción, complemento salarial de empresa, etc.) no se absorben: se congelan o suben lo necesario para cumplir la garantía del anexo VIII (art. 43).
  • Todas las retribuciones del convenio son brutas y es nulo cualquier pacto en contrario (art. 43).

Gratificaciones de julio y Navidad y participación en beneficios

Hay tres pagas al margen de las doce mensualidades.

  • Gratificaciones de julio y Navidad: la cuantía del anexo III más el plus de antigüedad mensual de cada persona (art. 46).
  • Se abonan entre el 15 y el 20 de julio y de diciembre respectivamente (art. 46).
  • Quien en 1993 cobró en gratificaciones más de 30 días de salario convenio más antigüedad mantiene esa cantidad íntegra (art. 46).
  • En una baja de IT el abono se limita al 60 % (enfermedad de los días 4 al 20) o al 75 % (enfermedad desde el día 21 y accidente laboral) del salario real sin pagar el prorrateo de las pagas; la empresa lo reserva y abona las gratificaciones íntegras en su fecha, descontando lo que la Seguridad Social ya pagó por su parte proporcional (art. 46).
  • Participación en beneficios: una mensualidad o 30 días de salario convenio más la antigüedad, antes del 15 de marzo de cada año (art. 47).
  • El personal que entra o sale durante el año, el eventual y el interino la cobran en proporción al tiempo trabajado, y la empresa puede prorratearla mensualmente (art. 47).
  • Quedan excluidos de gratificaciones, participación en beneficios y retribuciones los directores, subdirectores y técnicos jefes (art. 2).

Antigüedad: trienios y quinquenios con importe de tabla

Se cobra por tramos de servicio, con un importe por grupo en el anexo IV.

  • Dos trienios y, después, quinquenios sucesivos; el anexo IV da un importe para 3, 6, 11, 16, 21, 26, 31, 36 y 41 años de servicio (art. 45).
  • Ingresados desde el 1 de enero de 1979: límite de dos trienios y cuatro quinquenios.
  • Resto de la plantilla: el límite del art. 25 del Estatuto de los Trabajadores (cinco quinquenios), y quien tuviera ya cinco o más antes del 15 de marzo de 1980 puede sumar uno más al consolidar el tramo en curso.
  • Aspirantes, aprendices, recaderos y botones ingresados desde el 1 de enero de 1978 cuentan desde su ingreso; los anteriores, desde el 1 de enero de 1978.
  • Cuenta el tiempo de prueba y el prestado como eventual o interino antes de entrar en plantilla.
  • Los tramos empiezan a devengarse desde el día en que se cumplen.
  • Quien asciende de categoría o cambia de grupo cobra el importe de su nuevo grupo.
  • Quien deja la empresa y vuelve cuenta desde su último ingreso.
  • El importe se revisa con la misma regla de IPC que el resto de anexos y no hay fila de antigüedad para los grupos 0-1 a 0-4.

Complemento por baja (incapacidad temporal) y maternidad

El complemento llega al 100 % del salario real; en enfermedad común y accidente no laboral depende del absentismo del centro.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa complementa las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100 % del salario real (art. 50).
  • Enfermedad común y accidente no laboral: complemento hasta el 100 % del salario real en jornada ordinaria, escalado según el índice de absentismo del centro de trabajo (art. 50).
  • Absentismo de 0 a 4,50: 100 % del salario; de 4,51 a 5,50: 95 %; de 5,51 a 6,00: 90 %; de 6,01 a 7,00: 85 %; de 7,01 a 8,00: 80 % (el texto dice que la escala se establece «para 1994»).
  • El índice es el cociente entre las horas perdidas por enfermedad común, enfermedad profesional, accidente laboral y accidente no laboral y las horas normales teóricas de trabajo, en los 12 meses anteriores.
  • Condiciones: avisar de la ausencia con la antelación posible, presentar la baja en 24 horas y, donde hay médico de empresa, pasar por él una vez por semana.
  • La obligación de la empresa en este artículo no excede de 18 meses consecutivos por persona (art. 50.4).
  • La empresa informa cada mes al comité del índice de absentismo.
  • Maternidad: durante la suspensión del contrato por parto la empresa abona el complemento necesario para llegar, con la prestación de la Seguridad Social, al 100 % del salario real (art. 12).

Jornada de trabajo y horas extraordinarias

La jornada anual es de 1.674 horas hasta 2028 y de 1.672 horas en 2029.

  • 2026, 2027 y 2028: 1.674 horas anuales de presencia en el puesto de trabajo, en jornada partida o continuada.
  • 2029: 1.672 horas anuales de presencia.
  • Como regla general, 8 horas diarias de lunes a viernes; la producción de la empresa es independiente de la jornada de las personas (art. 6).
  • Non-Stop: paran el 1 de enero, el 1 de mayo y los días 24, 25 y 31 de diciembre, como referencia y con posibilidad de fijar otros 5 días por acuerdo (art. 6).
  • Como regla general no se hacen horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor y las necesarias o estructurales (art. 10).
  • Las horas extraordinarias se compensan con descanso, nunca en dinero: 1 hora 20 minutos por cada hora normal o nocturna y 1 hora 40 minutos por cada hora festiva (art. 10).
  • Las horas de enero a agosto se descansan en el mismo año natural y las de septiembre a diciembre, en los cuatro meses siguientes (art. 10).
  • En las horas necesarias o estructurales la empresa garantiza comida y transporte y paga media hora de comida como trabajada (art. 10).
  • Compensación por jornada continuada (C.J.C.): el importe del anexo II por día trabajado sin el descanso de 20 minutos, para quien trabaja más de 5 horas seguidas (art. 7).
  • Reducción de una hora diaria sin bajar el salario a las embarazadas desde la semana 37 (art. 12).

Vacaciones

Treinta días naturales, de los que al menos 26 son laborables.

  • 30 días naturales retribuidos, de los cuales al menos 26 son laborables (art. 8).
  • Se disfrutan preferentemente en verano y de forma rotativa, si la empresa no cesa su actividad productiva.
  • Son laborables los del calendario de fiestas laborales de la provincia.
  • Quien entra o sale durante el año tiene la parte proporcional según los meses trabajados; la fracción de mes cuenta como mes completo.
  • Si las vacaciones del calendario coinciden con una IT o una suspensión de las del art. 48 ET, se disfrutan al terminar, aunque hayan pasado más de dieciocho meses.

Seguro colectivo

Las empresas contratan una póliza de vida; la prima la paga un 60 % la empresa y un 40 % la persona.

  • Muerte por enfermedad: 25.320 €.
  • Muerte por accidente no profesional: 50.639 €; por accidente profesional: 50.639 €.
  • Muerte por accidente de circulación, profesional o no profesional: 75.959 €.
  • Invalidez absoluta por enfermedad: 25.320 €; derivada de accidente no laboral: 25.320 €; por accidente laboral: 50.639 €.
  • El boletín no imprime la invalidez absoluta por accidente de circulación: el cuadro del anexo IX acaba en ocho filas.
  • Rige desde la firma del acuerdo hasta la firma del próximo convenio (anexo IX).
  • La adhesión es voluntaria para la persona trabajadora; las empresas con seguro colectivo propio pueden elegir entre el del convenio y el suyo, de acuerdo con la plantilla.
  • Quien entra en plantilla debe estar en el seguro en dos meses desde la publicación del convenio: un mes para renunciar por escrito y otro para que la empresa lo tramite.

Previsión social voluntaria (Geroa)

Adhesión obligatoria a la EPSV Geroa con aportaciones sobre la base de cotización a partir de 2028.

  • Adhesión de empresas y personas trabajadoras a la EPSV Geroa (n.º 178-G del registro de Euskadi), con carácter obligatorio (art. 75).
  • Desde el 1 de enero de 2028: 2,2 % de la base de cotización al Régimen General, la mitad (1,1 %) a cargo de la persona y la otra mitad (1,1 %) de la empresa.
  • Desde el 1 de enero de 2029: 2,4 % de la base de cotización, 1,2 % a cargo de cada parte.
  • La empresa hace las dos aportaciones a la vez y descuenta la de la persona en la nómina.
  • No hay aportación en 2026 ni en 2027, por eso no figura en la tabla de 2026.

Nocturnidad, toxicidad, dietas y traslados

Pluses por trabajar de noche o con tóxicos, dietas y compensación de traslados.

  • Nocturnidad: el importe del anexo V por día trabajado entre las 22 y las 6 horas, en proporción a las horas de ese tramo (art. 49).
  • Toxicidad: el importe del anexo V como complemento de puesto, mientras la empresa no acredite condiciones normales de salubridad (art. 48).
  • Dieta: el 75 % del salario convenio diario por una comida fuera del domicilio y el 200 % si hay que comer y pernoctar fuera (art. 54).
  • Los gastos de viaje corren a cargo de la empresa: primera clase en tren y clase ordinaria en avión (art. 54).
  • Anticipos a cuenta del trabajo realizado, hasta el 90 % del salario convenio devengado (art. 55).
  • Traslado forzoso: locomoción, transporte de enseres, indemnización de dos meses de salario real (45 días si no es cabeza de familia), escolaridad y diferencia de renta, con un plazo de incorporación mínimo de 30 días (art. 34).
  • Quien cesa voluntariamente preavisa 15 días; si no lo hace, la empresa descuenta un día de salario por cada día de retraso, y a la inversa si la empresa no liquida a tiempo (art. 38).
  • Trabajos de categoría superior: se cobra la retribución de la función que se desempeña, hasta tres meses seguidos o cuatro alternos (art. 41).

Contratos formativos y trabajo temporal

El convenio fija un mínimo retributivo para los contratos formativos y para el personal de ETT.

  • Contrato de formación en alternancia: retribución no inferior al 80 % del salario del convenio para el mismo puesto el primer año y al 90 % el segundo (art. 74).
  • En ese contrato la formación teórica no baja del 35 % de la jornada el primer año ni del 15 % el segundo.
  • Contrato formativo para obtener la práctica profesional: al menos el 90 % del salario convenio en el periodo de prueba y el 100 % después; duración entre 6 meses y 1 año.
  • Personal de ETT: la empresa usuaria garantiza el 100 % de la retribución del convenio para el puesto y la jornada del convenio.
  • Contrato por circunstancias de la producción por incremento ocasional e imprevisible: duración máxima de 12 meses.
  • Periodo de prueba: grupos 4 a 14, 2 meses (6 si se contrata por titulación); grupos 2 y 3, 15 días laborables; grupos 0 y 1, 7 días laborables (art. 21).

Licencias retribuidas y permisos

Las licencias del art. 37.3 del Estatuto son un mínimo que el convenio solo puede mejorar.

  • Matrimonio: 18 días naturales, que no cuentan como vacaciones.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de cónyuge, hijos, padres, hermanos, nietos, abuelos o parientes políticos: 5 días retribuidos, de los cuales 2 se pueden coger en 4 medias jornadas consecutivas.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijos: 4 días naturales; de padres o hermanos: 3; de nietos o abuelos: 2.
  • Boda de parientes de primer grado y de hermanos: 1 día natural; cambio de domicilio habitual: 1 día.
  • Si hay que desplazarse, la licencia se amplía 1 día (de 100 a 200 km), 2 días (de 200 a 250 km) o 3 días (más de 250 km).
  • Consultas médicas: el tiempo necesario con volante de especialista y hasta 20 horas al año en el resto de los casos, y 30 horas en familias monoparentales.
  • Enfermedad de hijos con justificante del pediatra: 14 horas al año.
  • Violencia de género en el núcleo familiar: 2 días naturales para acompañar a familiares hasta el segundo grado.
  • Lactancia: una hora de ausencia, divisible en dos, hasta los nueve meses; o media hora de reducción o acumulación en 14 días laborables tras el permiso de nacimiento.

Jubilación parcial

Las empresas se comprometen a aceptar la jubilación parcial de quien cumpla los requisitos legales.

  • Hasta el 31 de diciembre de 2029 y conforme al Real Decreto-ley 11/2024: aviso previo de 3 meses y reducción de jornada del 67 % (art. 51).
  • Si esa norma se prorroga o se dicta otra análoga, las empresas aceptan la jubilación parcial en sus términos.
  • Para quien no cumpla los requisitos de esa norma, jubilación parcial con la normativa del art. 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social, con preaviso de 3 meses y reducción máxima del 50 % de la jornada.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 56 y anexo IX), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte — 25.320,00 € Desde 14/07/2026 Literal del boletín: «Muerte por enfermedad».
Muerte accidente no laboral 50.639,00 € Desde 14/07/2026 Literal del boletín: «Muerte por accidente no profesional».
Muerte accidente de trabajo 50.639,00 € Desde 14/07/2026 Literal del boletín: «Muerte por accidente profesional».
Muerte accidente de trabajo 75.959,00 € Desde 14/07/2026 Incluye: accidente de circulación · Literal del boletín: «Muerte por accidente de circulación profesional».
Muerte accidente no laboral 75.959,00 € Desde 14/07/2026 Incluye: accidente de circulación · Literal del boletín: «Muerte por accidente de circulación no profesional».
Incapacidad permanente absoluta — 25.320,00 € Desde 14/07/2026 Literal del boletín: «Invalidez absoluta por enfermedad».
Incapacidad permanente absoluta accidente no laboral 25.320,00 € Desde 14/07/2026 Literal del boletín: «Invalidez absoluta derivada de acc. no laboral».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 50.639,00 € Desde 14/07/2026 Literal del boletín: «Invalidez absoluta por accidente laboral».

Desde cuándo cubre: Desde la firma del acuerdo y hasta la firma del próximo convenio colectivo (anexo IX). Quien entra en plantilla debe estar asegurado en dos meses desde la publicación del convenio.

La prima la pagan un 60 % la empresa y un 40 % la persona trabajadora; la adhesión es voluntaria para la persona. El cuadro del anexo IX publicado en el BOG tiene ocho filas y no incluye la invalidez absoluta por accidente de circulación: no se rellena.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio completo: no pacta subrogación de plantilla en cambios de contrata. La disposición transitoria 8.ª solo prevé que las empresas que contraten o subcontraten trabajos de sus explotaciones forestales comprueben que el contratista está al corriente con la Seguridad Social, y responden subsidiariamente de las deudas salariales y de Seguridad Social con el límite del salario convenio del grupo A.

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