| SALARIO CONVENIO (365 DÍAS O 12 MESES) | A | 28.674,84 € | Columna «Salario convenio 365 días o doce meses» del anexo III (arts. 43 y 47). Para los años 2027 a 2029 el convenio solo publica la fórmula de IPC. |
| SALARIO CONVENIO (MES O DÍA) | M | 2.389,57 € | Columna «Mes o día» del anexo III: este grupo se paga por mes. Coincide con el salario de 365 días o 12 meses dividido entre 12. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 2.728,91 € | Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 2.728,91 € | Anexo III y art. 46: la cuantía de cada gratificación extraordinaria es la de la columna «gratificaciones extraordinarias julio y Navidad». A esa cantidad se suma el plus de antigüedad mensual de cada persona, que no va en este importe. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 2.389,57 € | SAL_CONVENIO_MES Art. 47: una mensualidad o 30 días de salario convenio, más el plus de antigüedad que corresponda a cada persona (no incluido en este importe), antes del 15 de marzo de cada año. Cálculo sobre el salario convenio del anexo III: el importe mensual. Se abona en proporción al tiempo trabajado y las empresas pueden prorratearla mensualmente. Quedan excluidos directores, subdirectores y técnicos jefes. |
| ANTIGÜEDAD (3 AÑOS) | M | 60,67 € | Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 3 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio. |
| ANTIGÜEDAD (6 AÑOS) | M | 121,23 € | Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 6 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio. |
| ANTIGÜEDAD (11 AÑOS) | M | 242,48 € | Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 11 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio. |
| ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) | M | 363,73 € | Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 16 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio. |
| ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) | M | 484,86 € | Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 21 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio. |
| ANTIGÜEDAD (26 AÑOS) | M | 606,21 € | Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 26 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio. |
| ANTIGÜEDAD (31 AÑOS) | M | 727,46 € | Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 31 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio. |
| ANTIGÜEDAD (36 AÑOS) | M | 848,65 € | Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 36 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio. |
| ANTIGÜEDAD (41 AÑOS) | M | 969,96 € | Anexo IV (art. 45): importe por mes que corresponde al tramo de 41 años de servicio. Los importes de la fila crecen tramo a tramo (dos trienios y después quinquenios); el boletín publica una columna por tramo y no desglosa el valor unitario del trienio ni del quinquenio. |
| COMPENSACIÓN POR JORNADA CONTINUADA (C.J.C.) | E | 9,13 € | Anexo II y art. 7: se abona por día realmente trabajado sin el descanso de 20 minutos, a quien trabaja más de 5 horas continuadas. Va en casilla aparte del recibo («C.J.C.») y no se computa como hora extraordinaria. Si la empresa ya pagaba una cantidad superior, se mantiene. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | E | 17,66 € | Anexo V y art. 49: para quien presta servicios entre las 22 y las 6 horas. Se cobra por día efectivamente trabajado de noche y en proporción a las horas trabajadas en ese tramo; no se abona en las ausencias, aunque sean licencias retribuidas (salvo lo dispuesto en los arts. 59 y 65). |
| PLUS DE TOXICIDAD | E | 8,09 € | Anexo V y art. 48: complemento de puesto para quien maneja sustancias tóxicas o trabaja donde se desprenden o llegan tóxicos nocivos para la salud. Los puestos bonificables los fijan la empresa y el comité o delegados; deja de abonarse cuando se acredita que se trabaja en condiciones normales de salubridad. No tiene efecto en las empresas con valoración de puestos que ya contemple esas condiciones. El boletín no dice en qué unidad de tiempo se abona este importe: se publica con la lectura literal del anexo y queda pendiente de que la comisión paritaria lo confirme. Se publica por día efectivo, como el plus de nocturnidad de la misma tabla. |
| DIETA POR COMIDA FUERA DE LA RESIDENCIA | E | — | 75% Art. 54: la empresa abona el 75 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y efectúa una comida fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). El boletín no dice cómo obtener el «Salario Convenio diario» del personal de retribución mensual, así que no se publica importe. |
| DIETA POR COMIDA Y PERNOCTA FUERA DE LA RESIDENCIA | E | — | 200% Art. 54: la empresa abona el 200 % del Salario Convenio diario cuando por necesidades del servicio el trabajador se desplaza de su localidad y tiene que comer y pernoctar fuera de su domicilio. También la cobra quien no puede volver a comer a su domicilio por encargo de trabajos no habituales, aunque sea en su localidad. Los gastos de desplazamiento son de la empresa (primera clase en tren y clase ordinaria en avión). El boletín no dice cómo obtener el «Salario Convenio diario» del personal de retribución mensual, así que no se publica importe. |