Convenio colectivo · REGCON 45000285011981

Convenio Colectivo de Panaderías de la provincia de Toledo

Toledo Panaderías (fabricación de pan) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Toledo núm. 116, 20/06/2024.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2025; para 2026 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla definitiva 2025 (+3 %, art. 40) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 79,20 € Art. 34.b y anexo I: plus de transporte y distancia, igual para todas las categorías, computándose todos los festivos y descansos salvo la incapacidad temporal. Importe MENSUAL: lo aclara el acta de la comisión paritaria de 08/04/2026 (BOP 05/06/2026). Extrasalarial: no computa para participación en beneficios, antigüedad, pagas, horas extra ni indemnizaciones, pero el convenio recuerda que cotiza a la Seguridad Social. Entra en la retribución de las vacaciones.
ADELANTO DE JORNADA POR HORA M 71,30 € Arts. 26 y 35.a y anexo I: por CADA hora que se adelante el inicio de la jornada a las cuatro de la mañana (la empresa puede fijarlo entre las 0 y las 3 h), este importe MENSUAL (acta de la comisión paritaria de 08/04/2026, BOP 05/06/2026). Incompatible con el plus de turnicidad. Se respetan los acuerdos de empresa sobre adelanto y su compensación.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS E — BASE_COTIZACION_DIARIA*0.60 60% Art. 35.b y anexo I («60% B.C./día»): por cada domingo o festivo trabajado, el 60 % de la base de cotización diaria. El art. 25 lo formula como un recargo del 60 % sobre la retribución diaria. Sin importe: depende de la base de cotización de cada persona. Se respetan los acuerdos de empresa con mayor compensación.
PERCEPCIÓN EN ESPECIE (0,5 KG DE PAN POR DÍA) D — Art. 39.c: 0,5 kilogramos de pan por cada día del año, también durante la incapacidad temporal hasta su máximo de dieciocho meses. Es retribución en especie: el convenio no le da valor en euros.
SEGURO DE ACCIDENTE A 25.000,00 € Arts. 39.b y 52 y anexo I: capital del seguro de accidentes obligatorio (muerte e invalidez permanente por accidente de trabajo o enfermedad profesional). Es el capital asegurado, no una cantidad que se cobre en nómina. Igual en los tres años.
Jefe/a de fabricación TÉCNICOS 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de fabricación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,43 € Anexo I, tabla definitiva 2025 (euros/mes; columna «S. Base euros /mensuales»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) M 233,89 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por mes). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.403,32 € SAL_BASE*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H — Art. 33.b: salario hora = (salario base anual + participación en beneficios + antigüedad) / jornada anual vigente. El convenio escribe la fórmula en días (salario base × 455) y no dice cómo se anualiza el salario MENSUAL, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I: recargo mínimo del 40 % sobre el salario hora cuando no se compensen con descanso (art. 31: 1,40 horas de descanso por hora). Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado (ver SALARIO HORA).
PLUS DE TURNICIDAD H — 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora; incompatible con el adelanto de jornada. Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) M 58,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) M 116,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) M 877,07 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) M 935,54 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 935,54 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Jefe/a de taller mecánico TÉCNICOS 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de taller mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.151,12 € Anexo I, tabla definitiva 2025 (euros/mes; columna «S. Base euros /mensuales»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) M 230,22 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por mes). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.381,34 € SAL_BASE*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H — Art. 33.b: salario hora = (salario base anual + participación en beneficios + antigüedad) / jornada anual vigente. El convenio escribe la fórmula en días (salario base × 455) y no dice cómo se anualiza el salario MENSUAL, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I: recargo mínimo del 40 % sobre el salario hora cuando no se compensen con descanso (art. 31: 1,40 horas de descanso por hora). Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado (ver SALARIO HORA).
PLUS DE TURNICIDAD H — 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora; incompatible con el adelanto de jornada. Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) M 57,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) M 115,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) M 863,34 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) M 920,90 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 920,90 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Jefe/a de oficina y contabilidad ADMINISTRATIVOS/AS 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de oficina y contabilidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,43 € Anexo I, tabla definitiva 2025 (euros/mes; columna «S. Base euros /mensuales»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) — PANADERÍAS MECANIZADAS M 233,89 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por mes). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — PANADERÍAS MECANIZADAS A 1.403,32 € SAL_BASE*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — PANADERÍAS MECANIZADAS H — Art. 33.b: salario hora = (salario base anual + participación en beneficios + antigüedad) / jornada anual vigente. El convenio escribe la fórmula en días (salario base × 455) y no dice cómo se anualiza el salario MENSUAL, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA — PANADERÍAS MECANIZADAS H — SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I: recargo mínimo del 40 % sobre el salario hora cuando no se compensen con descanso (art. 31: 1,40 horas de descanso por hora). Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado (ver SALARIO HORA).
PLUS DE TURNICIDAD — PANADERÍAS MECANIZADAS H — 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora; incompatible con el adelanto de jornada. Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) — RESTO DE PANADERÍAS M 175,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por mes). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — RESTO DE PANADERÍAS A 1.344,84 € SAL_BASE*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — RESTO DE PANADERÍAS H — Art. 33.b: salario hora = (salario base anual + participación en beneficios + antigüedad) / jornada anual vigente. El convenio escribe la fórmula en días (salario base × 455) y no dice cómo se anualiza el salario MENSUAL, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA — RESTO DE PANADERÍAS H — SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I: recargo mínimo del 40 % sobre el salario hora cuando no se compensen con descanso (art. 31: 1,40 horas de descanso por hora). Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado (ver SALARIO HORA).
PLUS DE TURNICIDAD — RESTO DE PANADERÍAS H — 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora; incompatible con el adelanto de jornada. Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) M 58,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) M 116,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) M 877,07 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) M 935,54 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 935,54 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Oficial/a Administrativo/a ADMINISTRATIVOS/AS 16 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,00 € Anexo I, tabla definitiva 2025 (euros/mes; columna «S. Base euros /mensuales»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) — PANADERÍAS MECANIZADAS M 216,00 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por mes). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — PANADERÍAS MECANIZADAS A 1.296,00 € SAL_BASE*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — PANADERÍAS MECANIZADAS H — Art. 33.b: salario hora = (salario base anual + participación en beneficios + antigüedad) / jornada anual vigente. El convenio escribe la fórmula en días (salario base × 455) y no dice cómo se anualiza el salario MENSUAL, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA — PANADERÍAS MECANIZADAS H — SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I: recargo mínimo del 40 % sobre el salario hora cuando no se compensen con descanso (art. 31: 1,40 horas de descanso por hora). Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado (ver SALARIO HORA).
PLUS DE TURNICIDAD — PANADERÍAS MECANIZADAS H — 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora; incompatible con el adelanto de jornada. Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) — RESTO DE PANADERÍAS M 162,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por mes). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — RESTO DE PANADERÍAS A 1.242,00 € SAL_BASE*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — RESTO DE PANADERÍAS H — Art. 33.b: salario hora = (salario base anual + participación en beneficios + antigüedad) / jornada anual vigente. El convenio escribe la fórmula en días (salario base × 455) y no dice cómo se anualiza el salario MENSUAL, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA — RESTO DE PANADERÍAS H — SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I: recargo mínimo del 40 % sobre el salario hora cuando no se compensen con descanso (art. 31: 1,40 horas de descanso por hora). Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado (ver SALARIO HORA).
PLUS DE TURNICIDAD — RESTO DE PANADERÍAS H — 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora; incompatible con el adelanto de jornada. Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) M 54,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) M 108,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) M 810,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) M 864,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 864,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Auxiliar Administrativo/a ADMINISTRATIVOS/AS 16 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Auxiliar de oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.020,69 € Anexo I, tabla definitiva 2025 (euros/mes; columna «S. Base euros /mensuales»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) — PANADERÍAS MECANIZADAS M 204,14 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por mes). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — PANADERÍAS MECANIZADAS A 1.224,83 € SAL_BASE*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — PANADERÍAS MECANIZADAS H — Art. 33.b: salario hora = (salario base anual + participación en beneficios + antigüedad) / jornada anual vigente. El convenio escribe la fórmula en días (salario base × 455) y no dice cómo se anualiza el salario MENSUAL, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA — PANADERÍAS MECANIZADAS H — SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I: recargo mínimo del 40 % sobre el salario hora cuando no se compensen con descanso (art. 31: 1,40 horas de descanso por hora). Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado (ver SALARIO HORA).
PLUS DE TURNICIDAD — PANADERÍAS MECANIZADAS H — 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora; incompatible con el adelanto de jornada. Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) — RESTO DE PANADERÍAS M 153,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por mes). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — RESTO DE PANADERÍAS A 1.173,79 € SAL_BASE*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — RESTO DE PANADERÍAS H — Art. 33.b: salario hora = (salario base anual + participación en beneficios + antigüedad) / jornada anual vigente. El convenio escribe la fórmula en días (salario base × 455) y no dice cómo se anualiza el salario MENSUAL, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA — RESTO DE PANADERÍAS H — SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I: recargo mínimo del 40 % sobre el salario hora cuando no se compensen con descanso (art. 31: 1,40 horas de descanso por hora). Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado (ver SALARIO HORA).
PLUS DE TURNICIDAD — RESTO DE PANADERÍAS H — 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora; incompatible con el adelanto de jornada. Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) M 51,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) M 102,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) M 765,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) M 816,55 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 816,55 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Ayudante/a de Encargado/a PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS > PERSONAL DE ELABORACIÓN 11 conceptos

Puestos: Ayudante/a de encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,31 € Anexo I, tabla definitiva 2025 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) D 6,86 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.235,16 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H 10,58 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1771 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1771 horas en 2025, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,81 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD H 2,22 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 25,73 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 27,45 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 27,45 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Amasador/a PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS > PERSONAL DE ELABORACIÓN 11 conceptos

Puestos: Amasador/a

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SALARIO BASE D 34,61 € Anexo I, tabla definitiva 2025 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) D 6,92 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.245,96 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H 10,67 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1771 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1771 horas en 2025, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,94 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD H 2,24 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 25,96 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 27,69 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 27,69 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Ayudante/a Amasador/a PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS > PERSONAL DE ELABORACIÓN 11 conceptos

Puestos: Ayudante/a de amasador/a

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SALARIO BASE D 34,15 € Anexo I, tabla definitiva 2025 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) D 6,83 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.229,40 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H 10,53 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1771 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1771 horas en 2025, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,74 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD H 2,21 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 25,61 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 27,32 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 27,32 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Oficial/a Especialista PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS > PERSONAL DE ELABORACIÓN 11 conceptos

Puestos: Oficial/a; Especialista

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SALARIO BASE D 34,15 € Anexo I, tabla definitiva 2025 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) D 6,83 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.229,40 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H 10,53 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1771 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1771 horas en 2025, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,74 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD H 2,21 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 25,61 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 27,32 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 27,32 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Mecánico/a de primera PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS > PERSONAL DE ELABORACIÓN 11 conceptos

Puestos: Mecánico/a de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,48 € Anexo I, tabla definitiva 2025 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) D 6,90 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.241,28 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H 10,63 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1771 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1771 horas en 2025, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,88 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD H 2,23 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 25,86 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 27,58 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 27,58 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Mecánico/a de segunda PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS > PERSONAL DE ELABORACIÓN 11 conceptos

Puestos: Mecánico/a de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,15 € Anexo I, tabla definitiva 2025 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) D 6,83 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.229,40 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H 10,53 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1771 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1771 horas en 2025, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,74 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD H 2,21 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 25,61 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 27,32 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 27,32 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Mecánico/a de tercera PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS > PERSONAL DE ELABORACIÓN 11 conceptos

Puestos: Mecánico/a de tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,01 € Anexo I, tabla definitiva 2025 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) D 6,80 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.224,36 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H 10,49 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1771 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1771 horas en 2025, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,68 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD H 2,20 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 25,51 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 27,21 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 27,21 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Peón/a PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS > PERSONAL DE ELABORACIÓN 11 conceptos

Puestos: Peón/a

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SALARIO BASE D 33,44 € Anexo I, tabla definitiva 2025 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) D 6,69 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.203,84 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H 10,31 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1771 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1771 horas en 2025, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,43 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD H 2,17 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 25,08 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 26,75 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 26,75 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Maestro/a Encargado/a EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 11 conceptos

Puestos: Maestro/a encargado/a

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SALARIO BASE D 35,55 € Anexo I, tabla definitiva 2025 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) D 5,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.226,47 € SAL_BASE*30*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H 10,50 € SAL_BASE*455*(1+0.15)/1771 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 15 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1771 horas en 2025, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,70 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD H 2,21 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 26,66 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 28,44 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 28,44 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Oficial/a de Pala EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 11 conceptos

Puestos: Oficial/a de pala

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SALARIO BASE D 35,55 € Anexo I, tabla definitiva 2025 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) D 5,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.226,47 € SAL_BASE*30*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H 10,50 € SAL_BASE*455*(1+0.15)/1771 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 15 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1771 horas en 2025, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,70 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD H 2,21 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 26,66 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 28,44 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 28,44 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Oficial/a de Masa EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 11 conceptos

Puestos: Oficial/a de masa

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SALARIO BASE D 34,52 € Anexo I, tabla definitiva 2025 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) D 5,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.190,94 € SAL_BASE*30*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H 10,20 € SAL_BASE*455*(1+0.15)/1771 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 15 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1771 horas en 2025, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,28 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD H 2,14 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 25,89 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 27,62 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 27,62 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Oficial/a de Mesa EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 11 conceptos

Puestos: Oficial/a de mesa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,13 € Anexo I, tabla definitiva 2025 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) D 5,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.177,48 € SAL_BASE*30*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H 10,08 € SAL_BASE*455*(1+0.15)/1771 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 15 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1771 horas en 2025, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,12 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD H 2,12 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 25,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 27,30 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 27,30 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Ayudante/a EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 11 conceptos

Puestos: Ayudante/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,43 € Anexo I, tabla definitiva 2025 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) D 5,01 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.153,34 € SAL_BASE*30*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H 9,88 € SAL_BASE*455*(1+0.15)/1771 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 15 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1771 horas en 2025, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,83 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD H 2,07 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 25,07 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 26,74 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 26,74 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Mayordomo/a SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 16 conceptos

Puestos: Mayordomo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,32 € Anexo I, tabla definitiva 2025 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) — PANADERÍAS MECANIZADAS D 6,86 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — PANADERÍAS MECANIZADAS A 1.235,52 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — PANADERÍAS MECANIZADAS H 10,58 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1771 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1771 horas en 2025, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA — PANADERÍAS MECANIZADAS H 14,81 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD — PANADERÍAS MECANIZADAS H 2,22 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) — RESTO DE PANADERÍAS D 5,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — RESTO DE PANADERÍAS A 1.184,04 € SAL_BASE*30*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — RESTO DE PANADERÍAS H 10,14 € SAL_BASE*455*(1+0.15)/1771 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 15 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1771 horas en 2025, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA — RESTO DE PANADERÍAS H 14,20 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD — RESTO DE PANADERÍAS H 2,13 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 25,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 27,46 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 27,46 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Vendedor/a de establecimiento SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 16 conceptos

Puestos: Vendedor/a de despachos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,85 € Anexo I, tabla definitiva 2025 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) — PANADERÍAS MECANIZADAS D 6,57 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — PANADERÍAS MECANIZADAS A 1.182,60 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — PANADERÍAS MECANIZADAS H 10,13 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1771 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1771 horas en 2025, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA — PANADERÍAS MECANIZADAS H 14,18 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD — PANADERÍAS MECANIZADAS H 2,13 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) — RESTO DE PANADERÍAS D 4,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — RESTO DE PANADERÍAS A 1.133,33 € SAL_BASE*30*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — RESTO DE PANADERÍAS H 9,71 € SAL_BASE*455*(1+0.15)/1771 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 15 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1771 horas en 2025, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA — RESTO DE PANADERÍAS H 13,59 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD — RESTO DE PANADERÍAS H 2,04 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 24,64 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 26,28 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 26,28 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Repartidor a despachos SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 16 conceptos

Puestos: Transportador/a de pan a despachos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,32 € Anexo I, tabla definitiva 2025 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) — PANADERÍAS MECANIZADAS D 6,86 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — PANADERÍAS MECANIZADAS A 1.235,52 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — PANADERÍAS MECANIZADAS H 10,58 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1771 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1771 horas en 2025, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA — PANADERÍAS MECANIZADAS H 14,81 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD — PANADERÍAS MECANIZADAS H 2,22 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) — RESTO DE PANADERÍAS D 5,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — RESTO DE PANADERÍAS A 1.184,04 € SAL_BASE*30*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — RESTO DE PANADERÍAS H 10,14 € SAL_BASE*455*(1+0.15)/1771 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 15 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1771 horas en 2025, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA — RESTO DE PANADERÍAS H 14,20 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD — RESTO DE PANADERÍAS H 2,13 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 25,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 27,46 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 27,46 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Repartidor/a de domicilio SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 16 conceptos

Puestos: Repartidor/a a domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,97 € Anexo I, tabla definitiva 2025 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) — PANADERÍAS MECANIZADAS D 6,59 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — PANADERÍAS MECANIZADAS A 1.186,92 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — PANADERÍAS MECANIZADAS H 10,16 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1771 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1771 horas en 2025, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA — PANADERÍAS MECANIZADAS H 14,23 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD — PANADERÍAS MECANIZADAS H 2,13 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) — RESTO DE PANADERÍAS D 4,95 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — RESTO DE PANADERÍAS A 1.137,46 € SAL_BASE*30*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — RESTO DE PANADERÍAS H 9,74 € SAL_BASE*455*(1+0.15)/1771 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 15 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1771 horas en 2025, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA — RESTO DE PANADERÍAS H 13,64 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD — RESTO DE PANADERÍAS H 2,05 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 24,73 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 26,38 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 26,38 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Chófer SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 16 conceptos

Puestos: Chófer

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,55 € Anexo I, tabla definitiva 2025 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) — PANADERÍAS MECANIZADAS D 7,11 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — PANADERÍAS MECANIZADAS A 1.279,80 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — PANADERÍAS MECANIZADAS H 10,96 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1771 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1771 horas en 2025, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA — PANADERÍAS MECANIZADAS H 15,34 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD — PANADERÍAS MECANIZADAS H 2,30 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) — RESTO DE PANADERÍAS D 5,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — RESTO DE PANADERÍAS A 1.226,47 € SAL_BASE*30*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — RESTO DE PANADERÍAS H 10,50 € SAL_BASE*455*(1+0.15)/1771 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 15 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1771 horas en 2025, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA — RESTO DE PANADERÍAS H 14,70 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD — RESTO DE PANADERÍAS H 2,21 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 26,66 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 28,44 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 28,44 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Personal de limpieza SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 16 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,43 € Anexo I, tabla definitiva 2025 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) — PANADERÍAS MECANIZADAS D 6,69 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — PANADERÍAS MECANIZADAS A 1.203,48 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — PANADERÍAS MECANIZADAS H 10,31 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1771 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1771 horas en 2025, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA — PANADERÍAS MECANIZADAS H 14,43 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD — PANADERÍAS MECANIZADAS H 2,16 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) — RESTO DE PANADERÍAS D 5,01 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — RESTO DE PANADERÍAS A 1.153,34 € SAL_BASE*30*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — RESTO DE PANADERÍAS H 9,88 € SAL_BASE*455*(1+0.15)/1771 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 15 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1771 horas en 2025, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA — RESTO DE PANADERÍAS H 13,83 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD — RESTO DE PANADERÍAS H 2,07 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 25,07 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 26,74 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 26,74 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Tabla definitiva 2024 (+3 %, art. 40) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 76,89 € Art. 34.b y anexo I: plus de transporte y distancia, igual para todas las categorías, computándose todos los festivos y descansos salvo la incapacidad temporal. Importe MENSUAL: lo aclara el acta de la comisión paritaria de 08/04/2026 (BOP 05/06/2026). Extrasalarial: no computa para participación en beneficios, antigüedad, pagas, horas extra ni indemnizaciones, pero el convenio recuerda que cotiza a la Seguridad Social. Entra en la retribución de las vacaciones.
ADELANTO DE JORNADA POR HORA M 69,22 € Arts. 26 y 35.a y anexo I: por CADA hora que se adelante el inicio de la jornada a las cuatro de la mañana (la empresa puede fijarlo entre las 0 y las 3 h), este importe MENSUAL (acta de la comisión paritaria de 08/04/2026, BOP 05/06/2026). Incompatible con el plus de turnicidad. Se respetan los acuerdos de empresa sobre adelanto y su compensación.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS E — BASE_COTIZACION_DIARIA*0.60 60% Art. 35.b y anexo I («60% B.C./día»): por cada domingo o festivo trabajado, el 60 % de la base de cotización diaria. El art. 25 lo formula como un recargo del 60 % sobre la retribución diaria. Sin importe: depende de la base de cotización de cada persona. Se respetan los acuerdos de empresa con mayor compensación.
PERCEPCIÓN EN ESPECIE (0,5 KG DE PAN POR DÍA) D — Art. 39.c: 0,5 kilogramos de pan por cada día del año, también durante la incapacidad temporal hasta su máximo de dieciocho meses. Es retribución en especie: el convenio no le da valor en euros.
SEGURO DE ACCIDENTE A 25.000,00 € Arts. 39.b y 52 y anexo I: capital del seguro de accidentes obligatorio (muerte e invalidez permanente por accidente de trabajo o enfermedad profesional). Es el capital asegurado, no una cantidad que se cobre en nómina. Igual en los tres años.
Jefe/a de fabricación TÉCNICOS 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de fabricación

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SALARIO BASE M 1.135,37 € Anexo I, tabla definitiva 2024 (euros/mes; columna «S. Base euros /mensuales»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) M 227,07 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por mes). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.362,44 € SAL_BASE*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H — Art. 33.b: salario hora = (salario base anual + participación en beneficios + antigüedad) / jornada anual vigente. El convenio escribe la fórmula en días (salario base × 455) y no dice cómo se anualiza el salario MENSUAL, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I: recargo mínimo del 40 % sobre el salario hora cuando no se compensen con descanso (art. 31: 1,40 horas de descanso por hora). Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado (ver SALARIO HORA).
PLUS DE TURNICIDAD H — 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora; incompatible con el adelanto de jornada. Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) M 56,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) M 113,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) M 851,53 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) M 908,30 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 908,30 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Jefe/a de taller mecánico TÉCNICOS 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de taller mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.117,60 € Anexo I, tabla definitiva 2024 (euros/mes; columna «S. Base euros /mensuales»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) M 223,52 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por mes). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.341,12 € SAL_BASE*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H — Art. 33.b: salario hora = (salario base anual + participación en beneficios + antigüedad) / jornada anual vigente. El convenio escribe la fórmula en días (salario base × 455) y no dice cómo se anualiza el salario MENSUAL, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I: recargo mínimo del 40 % sobre el salario hora cuando no se compensen con descanso (art. 31: 1,40 horas de descanso por hora). Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado (ver SALARIO HORA).
PLUS DE TURNICIDAD H — 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora; incompatible con el adelanto de jornada. Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) M 55,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) M 111,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) M 838,20 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) M 894,08 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 894,08 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Jefe/a de oficina y contabilidad ADMINISTRATIVOS/AS 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de oficina y contabilidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.135,37 € Anexo I, tabla definitiva 2024 (euros/mes; columna «S. Base euros /mensuales»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) — PANADERÍAS MECANIZADAS M 227,07 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por mes). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — PANADERÍAS MECANIZADAS A 1.362,44 € SAL_BASE*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — PANADERÍAS MECANIZADAS H — Art. 33.b: salario hora = (salario base anual + participación en beneficios + antigüedad) / jornada anual vigente. El convenio escribe la fórmula en días (salario base × 455) y no dice cómo se anualiza el salario MENSUAL, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA — PANADERÍAS MECANIZADAS H — SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I: recargo mínimo del 40 % sobre el salario hora cuando no se compensen con descanso (art. 31: 1,40 horas de descanso por hora). Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado (ver SALARIO HORA).
PLUS DE TURNICIDAD — PANADERÍAS MECANIZADAS H — 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora; incompatible con el adelanto de jornada. Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) — RESTO DE PANADERÍAS M 170,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por mes). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — RESTO DE PANADERÍAS A 1.305,68 € SAL_BASE*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — RESTO DE PANADERÍAS H — Art. 33.b: salario hora = (salario base anual + participación en beneficios + antigüedad) / jornada anual vigente. El convenio escribe la fórmula en días (salario base × 455) y no dice cómo se anualiza el salario MENSUAL, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA — RESTO DE PANADERÍAS H — SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I: recargo mínimo del 40 % sobre el salario hora cuando no se compensen con descanso (art. 31: 1,40 horas de descanso por hora). Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado (ver SALARIO HORA).
PLUS DE TURNICIDAD — RESTO DE PANADERÍAS H — 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora; incompatible con el adelanto de jornada. Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) M 56,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) M 113,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) M 851,53 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) M 908,30 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 908,30 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Oficial/a Administrativo/a ADMINISTRATIVOS/AS 16 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.048,54 € Anexo I, tabla definitiva 2024 (euros/mes; columna «S. Base euros /mensuales»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) — PANADERÍAS MECANIZADAS M 209,71 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por mes). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — PANADERÍAS MECANIZADAS A 1.258,25 € SAL_BASE*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — PANADERÍAS MECANIZADAS H — Art. 33.b: salario hora = (salario base anual + participación en beneficios + antigüedad) / jornada anual vigente. El convenio escribe la fórmula en días (salario base × 455) y no dice cómo se anualiza el salario MENSUAL, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA — PANADERÍAS MECANIZADAS H — SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I: recargo mínimo del 40 % sobre el salario hora cuando no se compensen con descanso (art. 31: 1,40 horas de descanso por hora). Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado (ver SALARIO HORA).
PLUS DE TURNICIDAD — PANADERÍAS MECANIZADAS H — 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora; incompatible con el adelanto de jornada. Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) — RESTO DE PANADERÍAS M 157,28 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por mes). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — RESTO DE PANADERÍAS A 1.205,82 € SAL_BASE*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — RESTO DE PANADERÍAS H — Art. 33.b: salario hora = (salario base anual + participación en beneficios + antigüedad) / jornada anual vigente. El convenio escribe la fórmula en días (salario base × 455) y no dice cómo se anualiza el salario MENSUAL, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA — RESTO DE PANADERÍAS H — SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I: recargo mínimo del 40 % sobre el salario hora cuando no se compensen con descanso (art. 31: 1,40 horas de descanso por hora). Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado (ver SALARIO HORA).
PLUS DE TURNICIDAD — RESTO DE PANADERÍAS H — 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora; incompatible con el adelanto de jornada. Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) M 52,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) M 104,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) M 786,40 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) M 838,83 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 838,83 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Auxiliar Administrativo/a ADMINISTRATIVOS/AS 16 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Auxiliar de oficina

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SALARIO BASE M 990,96 € Anexo I, tabla definitiva 2024 (euros/mes; columna «S. Base euros /mensuales»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) — PANADERÍAS MECANIZADAS M 198,19 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por mes). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — PANADERÍAS MECANIZADAS A 1.189,15 € SAL_BASE*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — PANADERÍAS MECANIZADAS H — Art. 33.b: salario hora = (salario base anual + participación en beneficios + antigüedad) / jornada anual vigente. El convenio escribe la fórmula en días (salario base × 455) y no dice cómo se anualiza el salario MENSUAL, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA — PANADERÍAS MECANIZADAS H — SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I: recargo mínimo del 40 % sobre el salario hora cuando no se compensen con descanso (art. 31: 1,40 horas de descanso por hora). Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado (ver SALARIO HORA).
PLUS DE TURNICIDAD — PANADERÍAS MECANIZADAS H — 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora; incompatible con el adelanto de jornada. Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) — RESTO DE PANADERÍAS M 148,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por mes). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — RESTO DE PANADERÍAS A 1.139,60 € SAL_BASE*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — RESTO DE PANADERÍAS H — Art. 33.b: salario hora = (salario base anual + participación en beneficios + antigüedad) / jornada anual vigente. El convenio escribe la fórmula en días (salario base × 455) y no dice cómo se anualiza el salario MENSUAL, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA — RESTO DE PANADERÍAS H — SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I: recargo mínimo del 40 % sobre el salario hora cuando no se compensen con descanso (art. 31: 1,40 horas de descanso por hora). Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado (ver SALARIO HORA).
PLUS DE TURNICIDAD — RESTO DE PANADERÍAS H — 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora; incompatible con el adelanto de jornada. Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) M 49,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) M 99,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) M 743,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) M 792,77 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 792,77 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Ayudante/a de Encargado/a PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS > PERSONAL DE ELABORACIÓN 11 conceptos

Puestos: Ayudante/a de encargado/a

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SALARIO BASE D 33,31 € Anexo I, tabla definitiva 2024 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) D 6,66 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.199,16 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H 10,26 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1773 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1773 horas en 2024, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,36 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD H 2,15 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 24,98 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 26,65 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 26,65 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Amasador/a PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS > PERSONAL DE ELABORACIÓN 11 conceptos

Puestos: Amasador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,60 € Anexo I, tabla definitiva 2024 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) D 6,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.209,60 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H 10,35 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1773 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1773 horas en 2024, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,49 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD H 2,17 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 25,20 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 26,88 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 26,88 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Ayudante/a Amasador/a PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS > PERSONAL DE ELABORACIÓN 11 conceptos

Puestos: Ayudante/a de amasador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,16 € Anexo I, tabla definitiva 2024 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) D 6,63 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.193,76 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H 10,21 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1773 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1773 horas en 2024, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,30 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD H 2,14 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 24,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 26,53 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 26,53 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Oficial/a Especialista PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS > PERSONAL DE ELABORACIÓN 11 conceptos

Puestos: Oficial/a; Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,16 € Anexo I, tabla definitiva 2024 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) D 6,63 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.193,76 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H 10,21 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1773 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1773 horas en 2024, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,30 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD H 2,14 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 24,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 26,53 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 26,53 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Mecánico/a de primera PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS > PERSONAL DE ELABORACIÓN 11 conceptos

Puestos: Mecánico/a de primera

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SALARIO BASE D 33,47 € Anexo I, tabla definitiva 2024 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) D 6,69 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.204,92 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H 10,31 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1773 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1773 horas en 2024, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,43 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD H 2,16 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 25,10 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 26,78 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 26,78 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Mecánico/a de segunda PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS > PERSONAL DE ELABORACIÓN 11 conceptos

Puestos: Mecánico/a de segunda

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SALARIO BASE D 33,16 € Anexo I, tabla definitiva 2024 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) D 6,63 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.193,76 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H 10,21 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1773 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1773 horas en 2024, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,30 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD H 2,14 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 24,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 26,53 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 26,53 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Mecánico/a de tercera PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS > PERSONAL DE ELABORACIÓN 11 conceptos

Puestos: Mecánico/a de tercera

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SALARIO BASE D 33,02 € Anexo I, tabla definitiva 2024 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) D 6,60 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.188,72 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H 10,17 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1773 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1773 horas en 2024, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,24 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD H 2,14 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 24,77 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 26,42 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 26,42 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Peón/a PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS > PERSONAL DE ELABORACIÓN 11 conceptos

Puestos: Peón/a

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SALARIO BASE D 32,46 € Anexo I, tabla definitiva 2024 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) D 6,49 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.168,56 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H 10,00 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1773 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1773 horas en 2024, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,99 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD H 2,10 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 24,34 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 25,97 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 25,97 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Maestro/a Encargado/a EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 11 conceptos

Puestos: Maestro/a encargado/a

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SALARIO BASE D 34,51 € Anexo I, tabla definitiva 2024 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) D 5,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.190,60 € SAL_BASE*30*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H 10,18 € SAL_BASE*455*(1+0.15)/1773 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 15 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1773 horas en 2024, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,26 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD H 2,14 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 25,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 27,61 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 27,61 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Oficial/a de Pala EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 11 conceptos

Puestos: Oficial/a de pala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,51 € Anexo I, tabla definitiva 2024 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) D 5,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.190,60 € SAL_BASE*30*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H 10,18 € SAL_BASE*455*(1+0.15)/1773 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 15 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1773 horas en 2024, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,26 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD H 2,14 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 25,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 27,61 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 27,61 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Oficial/a de Masa EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 11 conceptos

Puestos: Oficial/a de masa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,51 € Anexo I, tabla definitiva 2024 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) D 5,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.156,10 € SAL_BASE*30*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H 9,89 € SAL_BASE*455*(1+0.15)/1773 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 15 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1773 horas en 2024, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,85 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD H 2,08 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 25,13 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 26,81 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 26,81 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Oficial/a de Mesa EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 11 conceptos

Puestos: Oficial/a de mesa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,14 € Anexo I, tabla definitiva 2024 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) D 4,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.143,33 € SAL_BASE*30*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H 9,78 € SAL_BASE*455*(1+0.15)/1773 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 15 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1773 horas en 2024, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,69 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD H 2,05 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 24,86 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 26,51 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 26,51 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Ayudante/a EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 11 conceptos

Puestos: Ayudante/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,45 € Anexo I, tabla definitiva 2024 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) D 4,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.119,53 € SAL_BASE*30*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H 9,58 € SAL_BASE*455*(1+0.15)/1773 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 15 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1773 horas en 2024, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,41 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD H 2,01 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 24,34 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 25,96 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 25,96 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Mayordomo/a SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 16 conceptos

Puestos: Mayordomo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,33 € Anexo I, tabla definitiva 2024 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) — PANADERÍAS MECANIZADAS D 6,67 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — PANADERÍAS MECANIZADAS A 1.199,88 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — PANADERÍAS MECANIZADAS H 10,26 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1773 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1773 horas en 2024, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA — PANADERÍAS MECANIZADAS H 14,37 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD — PANADERÍAS MECANIZADAS H 2,16 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) — RESTO DE PANADERÍAS D 5,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — RESTO DE PANADERÍAS A 1.149,88 € SAL_BASE*30*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — RESTO DE PANADERÍAS H 9,84 € SAL_BASE*455*(1+0.15)/1773 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 15 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1773 horas en 2024, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA — RESTO DE PANADERÍAS H 13,77 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD — RESTO DE PANADERÍAS H 2,07 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 25,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 26,66 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 26,66 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Vendedor/a de establecimiento SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 16 conceptos

Puestos: Vendedor/a de despachos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,90 € Anexo I, tabla definitiva 2024 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) — PANADERÍAS MECANIZADAS D 6,38 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — PANADERÍAS MECANIZADAS A 1.148,40 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — PANADERÍAS MECANIZADAS H 9,82 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1773 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1773 horas en 2024, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA — PANADERÍAS MECANIZADAS H 13,75 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD — PANADERÍAS MECANIZADAS H 2,06 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) — RESTO DE PANADERÍAS D 4,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — RESTO DE PANADERÍAS A 1.100,55 € SAL_BASE*30*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — RESTO DE PANADERÍAS H 9,41 € SAL_BASE*455*(1+0.15)/1773 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 15 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1773 horas en 2024, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA — RESTO DE PANADERÍAS H 13,18 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD — RESTO DE PANADERÍAS H 1,98 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 23,93 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 25,52 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 25,52 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Repartidor a despachos SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 16 conceptos

Puestos: Transportador/a de pan a despachos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,33 € Anexo I, tabla definitiva 2024 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) — PANADERÍAS MECANIZADAS D 6,67 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — PANADERÍAS MECANIZADAS A 1.199,88 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — PANADERÍAS MECANIZADAS H 10,26 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1773 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1773 horas en 2024, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA — PANADERÍAS MECANIZADAS H 14,37 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD — PANADERÍAS MECANIZADAS H 2,16 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) — RESTO DE PANADERÍAS D 5,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — RESTO DE PANADERÍAS A 1.149,88 € SAL_BASE*30*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — RESTO DE PANADERÍAS H 9,84 € SAL_BASE*455*(1+0.15)/1773 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 15 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1773 horas en 2024, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA — RESTO DE PANADERÍAS H 13,77 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD — RESTO DE PANADERÍAS H 2,07 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 25,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 26,66 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 26,66 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Repartidor/a de domicilio SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 16 conceptos

Puestos: Repartidor/a a domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,01 € Anexo I, tabla definitiva 2024 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) — PANADERÍAS MECANIZADAS D 6,40 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — PANADERÍAS MECANIZADAS A 1.152,36 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — PANADERÍAS MECANIZADAS H 9,86 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1773 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1773 horas en 2024, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA — PANADERÍAS MECANIZADAS H 13,80 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD — PANADERÍAS MECANIZADAS H 2,07 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) — RESTO DE PANADERÍAS D 4,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — RESTO DE PANADERÍAS A 1.104,35 € SAL_BASE*30*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — RESTO DE PANADERÍAS H 9,45 € SAL_BASE*455*(1+0.15)/1773 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 15 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1773 horas en 2024, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA — RESTO DE PANADERÍAS H 13,23 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD — RESTO DE PANADERÍAS H 1,98 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 24,01 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 25,61 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 25,61 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Chófer SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 16 conceptos

Puestos: Chófer

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,51 € Anexo I, tabla definitiva 2024 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) — PANADERÍAS MECANIZADAS D 6,90 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — PANADERÍAS MECANIZADAS A 1.242,36 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — PANADERÍAS MECANIZADAS H 10,63 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1773 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1773 horas en 2024, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA — PANADERÍAS MECANIZADAS H 14,88 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD — PANADERÍAS MECANIZADAS H 2,23 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) — RESTO DE PANADERÍAS D 5,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — RESTO DE PANADERÍAS A 1.190,60 € SAL_BASE*30*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — RESTO DE PANADERÍAS H 10,18 € SAL_BASE*455*(1+0.15)/1773 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 15 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1773 horas en 2024, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA — RESTO DE PANADERÍAS H 14,26 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD — RESTO DE PANADERÍAS H 2,14 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 25,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 27,61 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 27,61 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Personal de limpieza SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 16 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,45 € Anexo I, tabla definitiva 2024 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) — PANADERÍAS MECANIZADAS D 6,49 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — PANADERÍAS MECANIZADAS A 1.168,20 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — PANADERÍAS MECANIZADAS H 9,99 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1773 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1773 horas en 2024, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA — PANADERÍAS MECANIZADAS H 13,99 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD — PANADERÍAS MECANIZADAS H 2,10 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) — RESTO DE PANADERÍAS D 4,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — RESTO DE PANADERÍAS A 1.119,53 € SAL_BASE*30*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — RESTO DE PANADERÍAS H 9,58 € SAL_BASE*455*(1+0.15)/1773 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 15 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1773 horas en 2024, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA — RESTO DE PANADERÍAS H 13,41 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD — RESTO DE PANADERÍAS H 2,01 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 24,34 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 25,96 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 25,96 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Tabla definitiva 2023 (+2 %, art. 40) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 74,65 € Art. 34.b y anexo I: plus de transporte y distancia, igual para todas las categorías, computándose todos los festivos y descansos salvo la incapacidad temporal. Importe MENSUAL: lo aclara el acta de la comisión paritaria de 08/04/2026 (BOP 05/06/2026). Extrasalarial: no computa para participación en beneficios, antigüedad, pagas, horas extra ni indemnizaciones, pero el convenio recuerda que cotiza a la Seguridad Social. Entra en la retribución de las vacaciones.
ADELANTO DE JORNADA POR HORA M 67,21 € Arts. 26 y 35.a y anexo I: por CADA hora que se adelante el inicio de la jornada a las cuatro de la mañana (la empresa puede fijarlo entre las 0 y las 3 h), este importe MENSUAL (acta de la comisión paritaria de 08/04/2026, BOP 05/06/2026). Incompatible con el plus de turnicidad. Se respetan los acuerdos de empresa sobre adelanto y su compensación.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS E — BASE_COTIZACION_DIARIA*0.60 60% Art. 35.b y anexo I («60% B.C./día»): por cada domingo o festivo trabajado, el 60 % de la base de cotización diaria. El art. 25 lo formula como un recargo del 60 % sobre la retribución diaria. Sin importe: depende de la base de cotización de cada persona. Se respetan los acuerdos de empresa con mayor compensación.
PERCEPCIÓN EN ESPECIE (0,5 KG DE PAN POR DÍA) D — Art. 39.c: 0,5 kilogramos de pan por cada día del año, también durante la incapacidad temporal hasta su máximo de dieciocho meses. Es retribución en especie: el convenio no le da valor en euros.
SEGURO DE ACCIDENTE A 25.000,00 € Arts. 39.b y 52 y anexo I: capital del seguro de accidentes obligatorio (muerte e invalidez permanente por accidente de trabajo o enfermedad profesional). Es el capital asegurado, no una cantidad que se cobre en nómina. Igual en los tres años.
Jefe/a de fabricación TÉCNICOS 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de fabricación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.102,30 € Anexo I, tabla definitiva 2023 (euros/mes; columna «S. Base euros /mensuales»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) M 220,46 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por mes). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.322,76 € SAL_BASE*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H — Art. 33.b: salario hora = (salario base anual + participación en beneficios + antigüedad) / jornada anual vigente. El convenio escribe la fórmula en días (salario base × 455) y no dice cómo se anualiza el salario MENSUAL, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I: recargo mínimo del 40 % sobre el salario hora cuando no se compensen con descanso (art. 31: 1,40 horas de descanso por hora). Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado (ver SALARIO HORA).
PLUS DE TURNICIDAD H — 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora; incompatible con el adelanto de jornada. Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) M 55,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) M 110,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) M 826,73 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) M 881,84 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 881,84 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Jefe/a de taller mecánico TÉCNICOS 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de taller mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.085,05 € Anexo I, tabla definitiva 2023 (euros/mes; columna «S. Base euros /mensuales»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) M 217,01 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por mes). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.302,06 € SAL_BASE*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H — Art. 33.b: salario hora = (salario base anual + participación en beneficios + antigüedad) / jornada anual vigente. El convenio escribe la fórmula en días (salario base × 455) y no dice cómo se anualiza el salario MENSUAL, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I: recargo mínimo del 40 % sobre el salario hora cuando no se compensen con descanso (art. 31: 1,40 horas de descanso por hora). Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado (ver SALARIO HORA).
PLUS DE TURNICIDAD H — 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora; incompatible con el adelanto de jornada. Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) M 54,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) M 108,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) M 813,79 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) M 868,04 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 868,04 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Jefe/a de oficina y contabilidad ADMINISTRATIVOS/AS 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de oficina y contabilidad

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SALARIO BASE M 1.102,30 € Anexo I, tabla definitiva 2023 (euros/mes; columna «S. Base euros /mensuales»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) — PANADERÍAS MECANIZADAS M 220,46 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por mes). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — PANADERÍAS MECANIZADAS A 1.322,76 € SAL_BASE*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — PANADERÍAS MECANIZADAS H — Art. 33.b: salario hora = (salario base anual + participación en beneficios + antigüedad) / jornada anual vigente. El convenio escribe la fórmula en días (salario base × 455) y no dice cómo se anualiza el salario MENSUAL, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA — PANADERÍAS MECANIZADAS H — SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I: recargo mínimo del 40 % sobre el salario hora cuando no se compensen con descanso (art. 31: 1,40 horas de descanso por hora). Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado (ver SALARIO HORA).
PLUS DE TURNICIDAD — PANADERÍAS MECANIZADAS H — 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora; incompatible con el adelanto de jornada. Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) — RESTO DE PANADERÍAS M 165,34 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por mes). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — RESTO DE PANADERÍAS A 1.267,64 € SAL_BASE*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — RESTO DE PANADERÍAS H — Art. 33.b: salario hora = (salario base anual + participación en beneficios + antigüedad) / jornada anual vigente. El convenio escribe la fórmula en días (salario base × 455) y no dice cómo se anualiza el salario MENSUAL, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA — RESTO DE PANADERÍAS H — SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I: recargo mínimo del 40 % sobre el salario hora cuando no se compensen con descanso (art. 31: 1,40 horas de descanso por hora). Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado (ver SALARIO HORA).
PLUS DE TURNICIDAD — RESTO DE PANADERÍAS H — 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora; incompatible con el adelanto de jornada. Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) M 55,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) M 110,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) M 826,73 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) M 881,84 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 881,84 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Oficial/a Administrativo/a ADMINISTRATIVOS/AS 16 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.018,00 € Anexo I, tabla definitiva 2023 (euros/mes; columna «S. Base euros /mensuales»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) — PANADERÍAS MECANIZADAS M 203,60 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por mes). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — PANADERÍAS MECANIZADAS A 1.221,60 € SAL_BASE*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — PANADERÍAS MECANIZADAS H — Art. 33.b: salario hora = (salario base anual + participación en beneficios + antigüedad) / jornada anual vigente. El convenio escribe la fórmula en días (salario base × 455) y no dice cómo se anualiza el salario MENSUAL, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA — PANADERÍAS MECANIZADAS H — SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I: recargo mínimo del 40 % sobre el salario hora cuando no se compensen con descanso (art. 31: 1,40 horas de descanso por hora). Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado (ver SALARIO HORA).
PLUS DE TURNICIDAD — PANADERÍAS MECANIZADAS H — 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora; incompatible con el adelanto de jornada. Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) — RESTO DE PANADERÍAS M 152,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por mes). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — RESTO DE PANADERÍAS A 1.170,70 € SAL_BASE*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — RESTO DE PANADERÍAS H — Art. 33.b: salario hora = (salario base anual + participación en beneficios + antigüedad) / jornada anual vigente. El convenio escribe la fórmula en días (salario base × 455) y no dice cómo se anualiza el salario MENSUAL, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA — RESTO DE PANADERÍAS H — SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I: recargo mínimo del 40 % sobre el salario hora cuando no se compensen con descanso (art. 31: 1,40 horas de descanso por hora). Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado (ver SALARIO HORA).
PLUS DE TURNICIDAD — RESTO DE PANADERÍAS H — 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora; incompatible con el adelanto de jornada. Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) M 50,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) M 101,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) M 763,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) M 814,40 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 814,40 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Auxiliar Administrativo/a ADMINISTRATIVOS/AS 16 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Auxiliar de oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 962,09 € Anexo I, tabla definitiva 2023 (euros/mes; columna «S. Base euros /mensuales»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) — PANADERÍAS MECANIZADAS M 192,42 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por mes). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — PANADERÍAS MECANIZADAS A 1.154,51 € SAL_BASE*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — PANADERÍAS MECANIZADAS H — Art. 33.b: salario hora = (salario base anual + participación en beneficios + antigüedad) / jornada anual vigente. El convenio escribe la fórmula en días (salario base × 455) y no dice cómo se anualiza el salario MENSUAL, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA — PANADERÍAS MECANIZADAS H — SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I: recargo mínimo del 40 % sobre el salario hora cuando no se compensen con descanso (art. 31: 1,40 horas de descanso por hora). Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado (ver SALARIO HORA).
PLUS DE TURNICIDAD — PANADERÍAS MECANIZADAS H — 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora; incompatible con el adelanto de jornada. Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) — RESTO DE PANADERÍAS M 144,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por mes). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — RESTO DE PANADERÍAS A 1.106,40 € SAL_BASE*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. En las categorías con salario mensual, treinta días equivalen a la mensualidad de salario base. Importe calculado SIN antigüedad: a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — RESTO DE PANADERÍAS H — Art. 33.b: salario hora = (salario base anual + participación en beneficios + antigüedad) / jornada anual vigente. El convenio escribe la fórmula en días (salario base × 455) y no dice cómo se anualiza el salario MENSUAL, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA — RESTO DE PANADERÍAS H — SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I: recargo mínimo del 40 % sobre el salario hora cuando no se compensen con descanso (art. 31: 1,40 horas de descanso por hora). Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado (ver SALARIO HORA).
PLUS DE TURNICIDAD — RESTO DE PANADERÍAS H — 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora; incompatible con el adelanto de jornada. Sin importe: el salario hora de las categorías mensuales no está calculado.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) M 48,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) M 96,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) M 721,57 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) M 769,67 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) M 769,67 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Ayudante/a de Encargado/a PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS > PERSONAL DE ELABORACIÓN 11 conceptos

Puestos: Ayudante/a de encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,34 € Anexo I, tabla definitiva 2023 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) D 6,47 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.164,24 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H 9,95 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1775 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1775 horas en 2023, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,93 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD H 2,09 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 24,25 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 25,87 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 25,87 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Amasador/a PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS > PERSONAL DE ELABORACIÓN 11 conceptos

Puestos: Amasador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,62 € Anexo I, tabla definitiva 2023 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) D 6,52 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.174,32 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H 10,03 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1775 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1775 horas en 2023, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,05 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD H 2,11 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 24,46 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 26,10 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 26,10 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Ayudante/a Amasador/a PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS > PERSONAL DE ELABORACIÓN 11 conceptos

Puestos: Ayudante/a de amasador/a

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SALARIO BASE D 32,19 € Anexo I, tabla definitiva 2023 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) D 6,44 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.158,84 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H 9,90 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1775 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1775 horas en 2023, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,86 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD H 2,08 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 24,14 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 25,75 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 25,75 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Oficial/a Especialista PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS > PERSONAL DE ELABORACIÓN 11 conceptos

Puestos: Oficial/a; Especialista

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SALARIO BASE D 32,19 € Anexo I, tabla definitiva 2023 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) D 6,44 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.158,84 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H 9,90 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1775 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1775 horas en 2023, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,86 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD H 2,08 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 24,14 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 25,75 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 25,75 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Mecánico/a de primera PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS > PERSONAL DE ELABORACIÓN 11 conceptos

Puestos: Mecánico/a de primera

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SALARIO BASE D 32,50 € Anexo I, tabla definitiva 2023 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) D 6,50 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.170,00 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H 10,00 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1775 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1775 horas en 2023, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,00 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD H 2,10 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 24,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 26,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 26,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Mecánico/a de segunda PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS > PERSONAL DE ELABORACIÓN 11 conceptos

Puestos: Mecánico/a de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,19 € Anexo I, tabla definitiva 2023 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) D 6,44 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.158,84 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H 9,90 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1775 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1775 horas en 2023, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,86 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD H 2,08 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 24,14 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 25,75 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 25,75 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Mecánico/a de tercera PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS > PERSONAL DE ELABORACIÓN 11 conceptos

Puestos: Mecánico/a de tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,06 € Anexo I, tabla definitiva 2023 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) D 6,41 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.154,16 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H 9,86 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1775 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1775 horas en 2023, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,81 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD H 2,07 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 24,05 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 25,65 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 25,65 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Peón/a PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS > PERSONAL DE ELABORACIÓN 11 conceptos

Puestos: Peón/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,52 € Anexo I, tabla definitiva 2023 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) D 6,30 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.134,72 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H 9,70 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1775 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1775 horas en 2023, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,57 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD H 2,04 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 23,64 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 25,22 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 25,22 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Maestro/a Encargado/a EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 11 conceptos

Puestos: Maestro/a encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,51 € Anexo I, tabla definitiva 2023 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) D 5,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.156,10 € SAL_BASE*30*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H 9,88 € SAL_BASE*455*(1+0.15)/1775 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 15 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1775 horas en 2023, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,83 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD H 2,07 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 25,13 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 26,81 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 26,81 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Oficial/a de Pala EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 11 conceptos

Puestos: Oficial/a de pala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,51 € Anexo I, tabla definitiva 2023 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) D 5,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.156,10 € SAL_BASE*30*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H 9,88 € SAL_BASE*455*(1+0.15)/1775 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 15 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1775 horas en 2023, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,83 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD H 2,07 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 25,13 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 26,81 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 26,81 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Oficial/a de Masa EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 11 conceptos

Puestos: Oficial/a de masa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,54 € Anexo I, tabla definitiva 2023 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) D 4,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.122,63 € SAL_BASE*30*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H 9,59 € SAL_BASE*455*(1+0.15)/1775 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 15 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1775 horas en 2023, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,43 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD H 2,01 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 24,41 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 26,03 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 26,03 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Oficial/a de Mesa EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 11 conceptos

Puestos: Oficial/a de mesa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,17 € Anexo I, tabla definitiva 2023 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) D 4,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.109,87 € SAL_BASE*30*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H 9,48 € SAL_BASE*455*(1+0.15)/1775 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 15 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1775 horas en 2023, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,28 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD H 1,99 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 24,13 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 25,74 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 25,74 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Ayudante/a EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 11 conceptos

Puestos: Ayudante/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,51 € Anexo I, tabla definitiva 2023 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) D 4,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) A 1.087,10 € SAL_BASE*30*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA H 9,29 € SAL_BASE*455*(1+0.15)/1775 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 15 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1775 horas en 2023, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,00 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD H 1,95 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 23,63 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 25,21 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 25,21 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Mayordomo/a SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 16 conceptos

Puestos: Mayordomo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,35 € Anexo I, tabla definitiva 2023 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) — PANADERÍAS MECANIZADAS D 6,47 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — PANADERÍAS MECANIZADAS A 1.164,60 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — PANADERÍAS MECANIZADAS H 9,95 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1775 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1775 horas en 2023, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA — PANADERÍAS MECANIZADAS H 13,93 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD — PANADERÍAS MECANIZADAS H 2,09 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) — RESTO DE PANADERÍAS D 4,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — RESTO DE PANADERÍAS A 1.116,08 € SAL_BASE*30*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — RESTO DE PANADERÍAS H 9,54 € SAL_BASE*455*(1+0.15)/1775 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 15 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1775 horas en 2023, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA — RESTO DE PANADERÍAS H 13,35 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD — RESTO DE PANADERÍAS H 2,00 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 24,26 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 25,88 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 25,88 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Vendedor/a de establecimiento SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 16 conceptos

Puestos: Vendedor/a de despachos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,97 € Anexo I, tabla definitiva 2023 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) — PANADERÍAS MECANIZADAS D 6,19 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — PANADERÍAS MECANIZADAS A 1.114,92 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — PANADERÍAS MECANIZADAS H 9,53 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1775 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1775 horas en 2023, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA — PANADERÍAS MECANIZADAS H 13,34 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD — PANADERÍAS MECANIZADAS H 2,00 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) — RESTO DE PANADERÍAS D 4,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — RESTO DE PANADERÍAS A 1.068,46 € SAL_BASE*30*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — RESTO DE PANADERÍAS H 9,13 € SAL_BASE*455*(1+0.15)/1775 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 15 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1775 horas en 2023, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA — RESTO DE PANADERÍAS H 12,78 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD — RESTO DE PANADERÍAS H 1,92 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 23,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 24,78 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 24,78 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Repartidor a despachos SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 16 conceptos

Puestos: Transportador/a de pan a despachos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,35 € Anexo I, tabla definitiva 2023 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) — PANADERÍAS MECANIZADAS D 6,47 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — PANADERÍAS MECANIZADAS A 1.164,60 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — PANADERÍAS MECANIZADAS H 9,95 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1775 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1775 horas en 2023, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA — PANADERÍAS MECANIZADAS H 13,93 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD — PANADERÍAS MECANIZADAS H 2,09 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) — RESTO DE PANADERÍAS D 4,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — RESTO DE PANADERÍAS A 1.116,08 € SAL_BASE*30*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — RESTO DE PANADERÍAS H 9,54 € SAL_BASE*455*(1+0.15)/1775 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 15 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1775 horas en 2023, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA — RESTO DE PANADERÍAS H 13,35 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD — RESTO DE PANADERÍAS H 2,00 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 24,26 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 25,88 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 25,88 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Repartidor/a de domicilio SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 16 conceptos

Puestos: Repartidor/a a domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,08 € Anexo I, tabla definitiva 2023 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) — PANADERÍAS MECANIZADAS D 6,22 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — PANADERÍAS MECANIZADAS A 1.118,88 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — PANADERÍAS MECANIZADAS H 9,56 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1775 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1775 horas en 2023, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA — PANADERÍAS MECANIZADAS H 13,38 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD — PANADERÍAS MECANIZADAS H 2,01 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) — RESTO DE PANADERÍAS D 4,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — RESTO DE PANADERÍAS A 1.072,26 € SAL_BASE*30*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — RESTO DE PANADERÍAS H 9,16 € SAL_BASE*455*(1+0.15)/1775 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 15 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1775 horas en 2023, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA — RESTO DE PANADERÍAS H 12,83 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD — RESTO DE PANADERÍAS H 1,92 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 23,31 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 24,86 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 24,86 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Chófer SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 16 conceptos

Puestos: Chófer

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,51 € Anexo I, tabla definitiva 2023 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) — PANADERÍAS MECANIZADAS D 6,70 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — PANADERÍAS MECANIZADAS A 1.206,36 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — PANADERÍAS MECANIZADAS H 10,31 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1775 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1775 horas en 2023, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA — PANADERÍAS MECANIZADAS H 14,43 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD — PANADERÍAS MECANIZADAS H 2,16 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) — RESTO DE PANADERÍAS D 5,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — RESTO DE PANADERÍAS A 1.156,10 € SAL_BASE*30*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — RESTO DE PANADERÍAS H 9,88 € SAL_BASE*455*(1+0.15)/1775 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 15 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1775 horas en 2023, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA — RESTO DE PANADERÍAS H 13,83 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD — RESTO DE PANADERÍAS H 2,07 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 25,13 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 26,81 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 26,81 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.
Personal de limpieza SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 16 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,51 € Anexo I, tabla definitiva 2023 (euros/día; columna «S. Euros/día»). Art. 33.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (20%) — PANADERÍAS MECANIZADAS D 6,30 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — PANADERÍAS MECANIZADAS A 1.134,36 € SAL_BASE*30*(1+0.2) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — PANADERÍAS MECANIZADAS H 9,69 € SAL_BASE*455*(1+0.2)/1775 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 20 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1775 horas en 2023, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA — PANADERÍAS MECANIZADAS H 13,57 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD — PANADERÍAS MECANIZADAS H 2,04 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (15%) — RESTO DE PANADERÍAS D 4,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 37.c: todo el personal percibe mensualmente el 20 % de su salario base en las panaderías mecanizadas y el 15 % en el resto de panaderías. Importe calculado sobre el salario base de tablas (por día). Entra en la base de las vacaciones y de las tres gratificaciones extraordinarias. El convenio no adscribe esta categoría a un tipo de panadería: se aplica el porcentaje que corresponda a la empresa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (CADA UNA DE LAS TRES) — RESTO DE PANADERÍAS A 1.087,10 € SAL_BASE*30*(1+0.15) Art. 37.b: tres gratificaciones extraordinarias (San Honorato 16 de mayo, 16 de julio y Navidad 16 de diciembre), cada una de treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios del art. 37.c. Importe calculado SIN antigüedad (30 × salario base diario × (1 + participación)): a quien la tenga se le suma la que le corresponda. Se devengan tres al año; pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con la representación de los trabajadores.
SALARIO HORA — RESTO DE PANADERÍAS H 9,29 € SAL_BASE*455*(1+0.15)/1775 Art. 33.b: salario hora = (salario base × 455 + 15 % de participación en beneficios + antigüedad mensual × 15) / jornada anual vigente (1775 horas en 2023, art. 22). Importe calculado SIN antigüedad. Sirve para descontar permisos no retribuidos, ausencias y retrasos injustificados, y para valorar la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA — RESTO DE PANADERÍAS H 13,00 € SALARIO_HORA*1.40 40% Art. 36 y anexo I («Horas extras mínimo: 40% sobre el S.H.»): cuando excepcional y legalmente se hagan horas extraordinarias que no puedan compensarse con descanso, se abonan como mínimo con un recargo del 40 % sobre el salario hora (calculado aquí sin antigüedad). La regla general del art. 31 es compensarlas con 1,40 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes; máximo 1 hora al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año.
PLUS DE TURNICIDAD — RESTO DE PANADERÍAS H 1,95 € SALARIO_HORA*0.21 21% Art. 35.c: 21 % del salario hora (calculado aquí sin antigüedad) cuando el trabajo se organiza rotando en horarios diferentes. Es incompatible con el complemento de adelanto de jornada.
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5%) D 1,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 34.a: dos bienios al 5 % sobre el salario base (importe de UN bienio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a un bienio.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10%) D 3,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.a: cuatro quinquenios al 10 % sobre el salario base (importe de UN quinquenio). Quien fue contratado a partir del 1 de enero de 1996 solo tiene derecho a dos quinquenios, sin más incrementos por antigüedad.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 75%) D 23,63 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 12 (B.1): el primer año, el 75 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año). Nunca por debajo del salario base del grupo en proporción al tiempo de trabajo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO, 80%) D 25,21 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.1): el tiempo restante, el 80 % del salario base del puesto para el que se formaliza el contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 85 % de la jornada el segundo año).
SALARIO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (80%) D 25,21 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 (B.2): el 80 % del salario fijado en el convenio para el mismo o equivalente puesto (calculado aquí sobre el salario base de tablas), por el tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo de la retribución del contrato de formación en alternancia ni del SMI en proporción al tiempo trabajado.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 50 % de la diferencia entre la suma de los IPC reales de enero de 2023 a diciembre de 2025 y el 8 %, si esa suma supera el 8 % · Sobre las tablas de 2025, a todos los conceptos salariales, desde enero de 2026 · IPC general de España de 2025 (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 41. Con los IPC generales de diciembre sobre diciembre publicados por el INE (2,9 % en 2025, y los de 2023 y 2024 que enlaza la ficha) la suma supera el 8 %, así que la cláusula se activa; la comisión no ha publicado la tabla revisada de 2026 y no se calcula aquí. El plus de transporte es extrasalarial (art. 34.b): el artículo no dice si le alcanza la revisión.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de panaderías (fabricación de pan) (Toledo)?

En 2025, el salario base va desde 32,85 € hasta 1.169,43 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio abarca de 2023 a 2025 y, mientras no se firme otro, se sigue aplicando entero.

  • Vigencia del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025, sea cual sea la fecha de publicación (art. 4).
  • Al terminar queda denunciado automáticamente, sin necesidad de requerimiento (art. 4).
  • Concluida su vigencia y hasta que haya nuevo acuerdo «será de aplicación en todo su contenido» (art. 4).
  • Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y se consideran globalmente (art. 5).
  • Se respetan las condiciones salariales más beneficiosas, sin posibilidad de absorción ni compensación (art. 6).
  • El acta de la comisión paritaria de 8 de abril de 2026 (BOP de 5 de junio de 2026) corrige una errata de las tablas 2023-2025: el plus de transporte y el adelanto de jornada son importes mensuales.

Incrementos salariales y revisión de 2026

Subidas del 2 %, 3 % y 3 %, con una cláusula que traslada a las tablas de 2026 parte del IPC.

  • 2023: +2 % (art. 40).
  • 2024: +3 % (art. 40).
  • 2025: +3 % (art. 40).
  • Revisión para 2026: si la suma de los IPC reales de enero de 2023 a diciembre de 2025 supera el 8 % de incremento total de tablas, el 50 % de la diferencia se aplica de inmediato a las tablas de 2026, desde enero y a todos los conceptos salariales (art. 41).
  • La comisión no ha publicado todavía la tabla de 2026.

Jornada y horario

La jornada anual baja dos horas cada año y el horario empieza a las cuatro de la mañana.

  • Jornada anual: 1.775 horas en 2023, 1.773 en 2024 y 1.771 en 2025 (art. 22).
  • Jornada semanal tipo máxima de 40 horas, de lunes a sábado (art. 23).
  • La jornada diaria no puede superar 10 horas ni bajar de 6 (art. 22).
  • Distribución irregular: por acuerdo, o hasta el 10 % de la jornada por decisión de la empresa con cinco días de preaviso (art. 22).
  • Con al menos cinco horas continuadas, el descanso de 15 minutos (bocadillo) es tiempo de trabajo (art. 22).
  • El horario empieza a las cuatro de la mañana (los despachos, a las ocho); la empresa puede adelantarlo entre las 0 y las 3 h y paga el adelanto por cada hora (arts. 26 y 35.a).
  • Registro diario de jornada y derecho a la desconexión digital (arts. 27 y 28).

Domingos, festivos y horas extraordinarias

No se trabaja en domingo ni en cuatro festivos señalados; quien lo haga cobra un recargo del 60 %.

  • No se trabajan los domingos, el 25 de diciembre, el 1 de enero, el 1 de mayo ni el 12 de octubre (art. 25).
  • Si el 1 de mayo o el 12 de octubre son contiguos a un domingo o festivo, se elabora y vende pan el primero de esos días (art. 25).
  • Quien trabaje domingos o festivos tiene descanso rotativo compensatorio y cobra el 60 % de su base de cotización diaria por cada uno (arts. 25 y 35.b).
  • Horas extraordinarias voluntarias, solo en actividad no nocturna: máximo 1 al día, 4 a la semana, 10 al mes y 80 al año (art. 31).
  • Se compensan con 1,40 horas de descanso por hora en los cuatro meses siguientes; si no pueden compensarse, se pagan con un recargo mínimo del 40 % sobre el salario hora (arts. 31 y 36).

Vacaciones

Veintisiete días laborables al año, contando los sábados.

  • 27 días laborables, incluidos los sábados que no sean festivos (art. 24).
  • Al menos 15 días entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (art. 24).
  • No pueden empezar en festivo ni en día de descanso (art. 24).
  • Se pagan al menos con salario base, antigüedad, participación en beneficios y plus de transporte (arts. 24 y 37.a).
  • No empiezan o se interrumpen por IT derivada de accidente laboral o enfermedad grave con ingreso hospitalario, embarazo, parto o lactancia (art. 24).

Gratificaciones extraordinarias y participación en beneficios

Tres pagas de treinta días y una participación en beneficios mensual del 15 % o el 20 %.

  • Tres gratificaciones: San Honorato (16 de mayo), julio (16 de julio) y Navidad (16 de diciembre) (art. 37.b).
  • Cada una equivale a treinta días de salario base, más antigüedad, más la participación en beneficios (art. 37.b).
  • No se devengan los días de IT, accidente de trabajo, maternidad o paternidad, porque esos días se pagan con la base de cotización del mes anterior, que ya incluye la parte de pagas (art. 37.b).
  • Pueden prorratearse mes a mes por acuerdo con el comité, los delegados o los trabajadores (art. 37.b).
  • Participación en beneficios mensual: 20 % del salario base en las panaderías mecanizadas y 15 % en el resto (art. 37.c).
  • Son totalmente mecanizadas las panaderías en que todo el proceso, del amasado a la salida del pan del horno automático, se hace a máquina; el resto son semimecanizadas (art. 9).

Antigüedad

Bienios del 5 % y quinquenios del 10 % sobre el salario base, con un tope menor para quien entró desde 1996.

  • Contratados antes del 1 de enero de 1996: dos bienios del 5 % y cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (máximo 50 %) (art. 34.a).
  • Contratados desde el 1 de enero de 1996: un bienio del 5 % y dos quinquenios del 10 % (máximo 25 %), sin más incrementos (art. 34.a).
  • La antigüedad entra en las pagas, en las vacaciones y en el salario hora (arts. 33, 37).

Complemento por incapacidad temporal

El 100 % del salario real, desde el primer día en accidente de trabajo y desde el décimo en enfermedad común.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100 % del salario real desde el primer día (art. 38).
  • Enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización de tres días o más: 100 % del salario real desde el primer día de baja (art. 38).
  • Enfermedad común o accidente no laboral sin esa hospitalización: 100 % del salario real a partir del décimo día (art. 38).

Contratos formativos, periodo de prueba y ceses

Salario de formación en porcentaje del salario base y preaviso de quince días para la baja voluntaria.

  • Periodo de prueba máximo: técnicos, seis meses; personal cualificado, tres meses; no cualificados, dos meses (art. 11).
  • Formación en alternancia: 75 % del salario base del puesto el primer año y 80 % el tiempo restante, en proporción al tiempo de trabajo; sin periodo de prueba (art. 12).
  • En formación en alternancia el trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año ni del 85 % el segundo; sin horas extraordinarias, trabajo nocturno ni a turnos (art. 12).
  • Práctica profesional: 80 % del salario del puesto equivalente, nunca por debajo del de formación en alternancia ni del SMI; periodo de prueba máximo de un mes (art. 12).
  • Baja voluntaria: preaviso escrito de 15 días con el modelo del anexo II; por cada día de retraso se descuenta un día de salario de la liquidación (art. 15.b).
  • Modificación sustancial que perjudique al trabajador: puede rescindir con 20 días por año, máximo nueve meses (art. 8).
  • Traslado con cambio de domicilio: la empresa paga los gastos del trabajador, su familia y enseres, y dos mensualidades de salario (art. 21).

Otras percepciones y mejoras

Pan diario, seguro de accidentes de 25.000 € y premio por jubilación anticipada.

  • Medio kilo de pan por cada día del año, también en IT hasta dieciocho meses (art. 39.c).
  • Seguro de accidentes obligatorio de 25.000 € por muerte e invalidez permanente derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (arts. 39.b y 52).
  • Jubilación anticipada con al menos 10 años de antigüedad: una mensualidad por cada año que se anticipe, hasta dos (salario base, antigüedad, participación en beneficios y parte de pagas; sin transporte, adelanto ni domingos) (art. 39.a).
  • Plus de turnicidad del 21 % del salario hora para el trabajo a turnos rotativos (art. 35.c).
  • Ropa de trabajo: un equipo al año, entregado en el primer trimestre (art. 49.h).
  • Reconocimiento médico anual en tiempo de trabajo, con desplazamiento a cargo de la empresa (art. 51).
  • Las multas de circulación con vehículo de la empresa las paga la empresa salvo temeridad; al conductor que pierda el permiso por causas ajenas a la empresa se le recoloca si es factible (disposiciones adicionales segunda y tercera).

Permisos retribuidos

Licencias con sueldo por hechos familiares, mudanza y dos días de asuntos propios.

  • Fallecimiento de cónyuge o hijos: 3 días, +2 si hay desplazamiento de más de 60 km (art. 30.1.a).
  • Fallecimiento de padres, hermanos, abuelos o nietos: 3 días, +2 con desplazamiento de más de 60 km (art. 30.1.b).
  • Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o convivientes: 5 días (art. 30.1.c).
  • Matrimonio: 15 días naturales, acumulables a las vacaciones (art. 30.1.d).
  • Cambio de domicilio: 2 días (art. 30.1.g).
  • Matrimonio de padres, hijos, hermanos o nietos: 1 día (art. 30.1.h).
  • Dos días de asuntos propios sin justificar, pedidos con cuatro días de antelación (art. 30.1.j).
  • Consulta médica y exámenes: el tiempo indispensable (art. 30.1.f e i).
  • Licencia sin sueldo de 15 días a 4 meses, prorrogable hasta 6 (art. 30.2).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Arts. 39.b y 52), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 € —
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 € —
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 € —
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 € —

El art. 39.b fija la póliza por 25.000 € para muerte e invalidez permanente por accidente de trabajo o enfermedad laboral; el art. 52 describe el seguro individual de accidentes con cobertura de muerte, invalidez total para la profesión habitual, invalidez absoluta y gran invalidez, y remite su suma asegurada al «artículo 36.b», que por la numeración es el 39.b.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio no pacta subrogación de personal; no es un sector de contratas.

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