Convenio colectivo · REGCON 37000385011981

Convenio colectivo de la Industria de Panadería de Salamanca y su provincia 2015-2020

Salamanca Panadería (industria de fabricación de pan) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2015 — 31/12/2020
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Salamanca n.º 167, 29/08/2018 (CVE BOP-SA-20180829-003).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2020, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2020 (+1,5 % sobre 2019) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 64,43 € Art. 7: plus mensual para todos los trabajadores del convenio. Se cobra también en enfermedad, accidente y vacaciones, pero no incrementa las pagas extraordinarias. El convenio no lo califica como extrasalarial y no compensa un gasto real (se cobra sin trabajar), por lo que se trata como salarial.
PLUS DE FESTIVIDAD E 30,91 € Art. 9: cuando coinciden dos días no laborables consecutivos se trabaja uno como día normal; ese día se cobra este plus, además de compensarse el día de descanso. Festivos = fiestas nacionales y locales del calendario oficial.
RETRIBUCIONES ESPECIE D 0,65 € Art. 11: un kilogramo de pan al día para llevar a casa (el personal de elaboración puede además consumir el que desee en el centro). Es una retribución en especie: el importe es su valoración diaria a efectos de cotización a la Seguridad Social, no un pago en dinero.
ROPA DE TRABAJO A 235,64 € Art. 12: indemnización anual por el deterioro de la ropa de trabajo, abonada en el mes de junio. Se cobra aunque la empresa entregue la ropa.
HORARIO PUESTA PUNTO H 4,71 € Art. 14: por cada hora adelantada sobre el horario general por puesta a punto. El mismo tiempo adelantado en la entrada se adelanta en la salida.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE A 15.769,05 € Art. 15: capital garantizado por el seguro que conciertan las empresas, en caso de muerte por cualquier accidente, dentro o fuera de la jornada. Pago único al producirse la contingencia.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE Y TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL A 21.774,23 € Art. 15: capital garantizado en caso de invalidez permanente y total para la profesión habitual por cualquier accidente, dentro o fuera de la jornada. Pago único.
Jefe/a de Fabricación TÉCNICOS/AS 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de Fabricación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 916,36 € Anexo I, columna «Euros mes»: salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 916,36 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 916,36 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 916,36 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,29 € estimado SAL_BASE*15/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario mensual × 15 (12 mensualidades + tres pagas). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Jefe/a de Taller Mecánico TÉCNICOS/AS 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de Taller Mecánico

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SALARIO BASE M 907,85 € Anexo I, columna «Euros mes»: salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 907,85 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 907,85 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 907,85 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,17 € estimado SAL_BASE*15/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario mensual × 15 (12 mensualidades + tres pagas). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Jefe/a de Oficina y Contabilidad ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de Oficina y Contabilidad

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SALARIO BASE M 916,36 € Anexo I, columna «Euros mes»: salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 916,36 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 916,36 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 916,36 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,29 € estimado SAL_BASE*15/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario mensual × 15 (12 mensualidades + tres pagas). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Oficial/a Administrativo/a ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos

Puestos: Oficial/a Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 862,47 € Anexo I, columna «Euros mes»: salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 862,47 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 862,47 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 862,47 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,51 € estimado SAL_BASE*15/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario mensual × 15 (12 mensualidades + tres pagas). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Auxiliar de Oficina ADMINISTRATIVOS/AS 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de Oficina

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SALARIO BASE M 825,55 € Anexo I, columna «Euros mes»: salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 825,55 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 825,55 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 825,55 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,97 € estimado SAL_BASE*15/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario mensual × 15 (12 mensualidades + tres pagas). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI, COMPUTO ANUAL) A 13.300,00 € estimado SMI El salario base de tablas más los pluses mensuales fijos suma 13156,41 € al año (salario mes × 15 + plus de transporte × 12), POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2020 (13300,00 €, RD 231/2020). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade el total garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación: no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
Maestro /a Encargado/a RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos

Puestos: Maestro/a Encargado/a

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SALARIO BASE D 28,30 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 849,00 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 849,00 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 849,00 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PLUS DE ACTIVIDAD M 62,12 € Art. 8: plus mensual para los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan. Se cobra en vacaciones, pero no incrementa las pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,45 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Oficial/a de Pala RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos

Puestos: Oficial/a de Pala

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SALARIO BASE D 28,20 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 846,00 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 846,00 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 846,00 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PLUS DE ACTIVIDAD M 62,12 € Art. 8: plus mensual para los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan. Se cobra en vacaciones, pero no incrementa las pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,41 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Oficial/a de Masa RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos

Puestos: Oficial/a de Masa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,76 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 832,80 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 832,80 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 832,80 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PLUS DE ACTIVIDAD M 62,12 € Art. 8: plus mensual para los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan. Se cobra en vacaciones, pero no incrementa las pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,21 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Oficial/a de Mesa RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos

Puestos: Oficial/a de Mesa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,51 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 825,30 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 825,30 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 825,30 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PLUS DE ACTIVIDAD M 62,12 € Art. 8: plus mensual para los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan. Se cobra en vacaciones, pero no incrementa las pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,10 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Ayudante RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,23 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 816,90 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 816,90 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 816,90 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PLUS DE ACTIVIDAD M 62,12 € Art. 8: plus mensual para los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan. Se cobra en vacaciones, pero no incrementa las pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,98 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Chófer RETRIBUCIÓN DIARIA 5 conceptos

Puestos: Chófer

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,30 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 849,00 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 849,00 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 849,00 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,45 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Vendedor /a en establecimiento RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos

Puestos: Vendedor/a en establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,91 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 807,30 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 807,30 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 807,30 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,84 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI, COMPUTO ANUAL) A 13.300,00 € estimado SMI El salario base de tablas más los pluses mensuales fijos suma 13017,21 € al año (salario día × 455 + plus de transporte × 12), POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2020 (13300,00 €, RD 231/2020). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade el total garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación: no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
Transporte de pan a despacho RETRIBUCIÓN DIARIA 5 conceptos

Puestos: Transporte de pan a despacho

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,68 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 830,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 830,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 830,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,18 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Limpiador/a RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos

Puestos: Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,23 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 816,90 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 816,90 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 816,90 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,98 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI, COMPUTO ANUAL) A 13.300,00 € estimado SMI El salario base de tablas más los pluses mensuales fijos suma 13162,81 € al año (salario día × 455 + plus de transporte × 12), POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2020 (13300,00 €, RD 231/2020). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade el total garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación: no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
Reparto a domicilio RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos

Puestos: Reparto a domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,91 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 807,30 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 807,30 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 807,30 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,84 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI, COMPUTO ANUAL) A 13.300,00 € estimado SMI El salario base de tablas más los pluses mensuales fijos suma 13017,21 € al año (salario día × 455 + plus de transporte × 12), POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2020 (13300,00 €, RD 231/2020). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade el total garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación: no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
Tabla salarial 2019 (+1,5 % sobre 2018) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 63,48 € Art. 7: plus mensual para todos los trabajadores del convenio. Se cobra también en enfermedad, accidente y vacaciones, pero no incrementa las pagas extraordinarias. El convenio no lo califica como extrasalarial y no compensa un gasto real (se cobra sin trabajar), por lo que se trata como salarial.
PLUS DE FESTIVIDAD E 30,45 € Art. 9: cuando coinciden dos días no laborables consecutivos se trabaja uno como día normal; ese día se cobra este plus, además de compensarse el día de descanso. Festivos = fiestas nacionales y locales del calendario oficial.
RETRIBUCIONES ESPECIE D 0,64 € Art. 11: un kilogramo de pan al día para llevar a casa (el personal de elaboración puede además consumir el que desee en el centro). Es una retribución en especie: el importe es su valoración diaria a efectos de cotización a la Seguridad Social, no un pago en dinero.
ROPA DE TRABAJO A 232,16 € Art. 12: indemnización anual por el deterioro de la ropa de trabajo, abonada en el mes de junio. Se cobra aunque la empresa entregue la ropa.
HORARIO PUESTA PUNTO H 4,64 € Art. 14: por cada hora adelantada sobre el horario general por puesta a punto. El mismo tiempo adelantado en la entrada se adelanta en la salida.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE A 15.769,05 € Art. 15: capital garantizado por el seguro que conciertan las empresas, en caso de muerte por cualquier accidente, dentro o fuera de la jornada. Pago único al producirse la contingencia.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE Y TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL A 21.774,23 € Art. 15: capital garantizado en caso de invalidez permanente y total para la profesión habitual por cualquier accidente, dentro o fuera de la jornada. Pago único.
Jefe/a de Fabricación TÉCNICOS/AS 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de Fabricación

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SALARIO BASE M 902,82 € Anexo I, columna «Euros mes»: salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 902,82 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 902,82 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 902,82 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,09 € estimado SAL_BASE*15/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario mensual × 15 (12 mensualidades + tres pagas). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Jefe/a de Taller Mecánico TÉCNICOS/AS 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de Taller Mecánico

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SALARIO BASE M 894,43 € Anexo I, columna «Euros mes»: salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 894,43 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 894,43 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 894,43 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,97 € estimado SAL_BASE*15/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario mensual × 15 (12 mensualidades + tres pagas). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Jefe/a de Oficina y Contabilidad ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de Oficina y Contabilidad

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SALARIO BASE M 902,82 € Anexo I, columna «Euros mes»: salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 902,82 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 902,82 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 902,82 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,09 € estimado SAL_BASE*15/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario mensual × 15 (12 mensualidades + tres pagas). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Oficial/a Administrativo/a ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos

Puestos: Oficial/a Administrativo/a

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SALARIO BASE M 849,73 € Anexo I, columna «Euros mes»: salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 849,73 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 849,73 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 849,73 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,32 € estimado SAL_BASE*15/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario mensual × 15 (12 mensualidades + tres pagas). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Auxiliar de Oficina ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos

Puestos: Auxiliar de Oficina

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SALARIO BASE M 813,35 € Anexo I, columna «Euros mes»: salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 813,35 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 813,35 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 813,35 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,80 € estimado SAL_BASE*15/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario mensual × 15 (12 mensualidades + tres pagas). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Maestro /a Encargado/a RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos

Puestos: Maestro/a Encargado/a

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SALARIO BASE D 27,88 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 836,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 836,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 836,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PLUS DE ACTIVIDAD M 61,20 € Art. 8: plus mensual para los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan. Se cobra en vacaciones, pero no incrementa las pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,26 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Oficial/a de Pala RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos

Puestos: Oficial/a de Pala

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SALARIO BASE D 27,79 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 833,70 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 833,70 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 833,70 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PLUS DE ACTIVIDAD M 61,20 € Art. 8: plus mensual para los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan. Se cobra en vacaciones, pero no incrementa las pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,23 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Oficial/a de Masa RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos

Puestos: Oficial/a de Masa

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SALARIO BASE D 27,35 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 820,50 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 820,50 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 820,50 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PLUS DE ACTIVIDAD M 61,20 € Art. 8: plus mensual para los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan. Se cobra en vacaciones, pero no incrementa las pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,03 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Oficial/a de Mesa RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos

Puestos: Oficial/a de Mesa

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SALARIO BASE D 27,11 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 813,30 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 813,30 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 813,30 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PLUS DE ACTIVIDAD M 61,20 € Art. 8: plus mensual para los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan. Se cobra en vacaciones, pero no incrementa las pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,93 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Ayudante RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,82 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 804,60 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 804,60 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 804,60 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PLUS DE ACTIVIDAD M 61,20 € Art. 8: plus mensual para los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan. Se cobra en vacaciones, pero no incrementa las pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,80 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Chófer RETRIBUCIÓN DIARIA 5 conceptos

Puestos: Chófer

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,88 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 836,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 836,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 836,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,26 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Vendedor /a en establecimiento RETRIBUCIÓN DIARIA 5 conceptos

Puestos: Vendedor/a en establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,51 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 795,30 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 795,30 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 795,30 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,66 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Transporte de pan a despacho RETRIBUCIÓN DIARIA 5 conceptos

Puestos: Transporte de pan a despacho

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SALARIO BASE D 27,27 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 818,10 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 818,10 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 818,10 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,00 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Limpiador/a RETRIBUCIÓN DIARIA 5 conceptos

Puestos: Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,82 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 804,60 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 804,60 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 804,60 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,80 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Reparto a domicilio RETRIBUCIÓN DIARIA 5 conceptos

Puestos: Reparto a domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,51 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 795,30 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 795,30 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 795,30 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,66 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Tabla salarial 2018 (+1,5 % sobre 2017) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 62,54 € Art. 7: plus mensual para todos los trabajadores del convenio. Se cobra también en enfermedad, accidente y vacaciones, pero no incrementa las pagas extraordinarias. El convenio no lo califica como extrasalarial y no compensa un gasto real (se cobra sin trabajar), por lo que se trata como salarial.
PLUS DE FESTIVIDAD E 30,00 € Art. 9: cuando coinciden dos días no laborables consecutivos se trabaja uno como día normal; ese día se cobra este plus, además de compensarse el día de descanso. Festivos = fiestas nacionales y locales del calendario oficial.
RETRIBUCIONES ESPECIE D 0,63 € Art. 11: un kilogramo de pan al día para llevar a casa (el personal de elaboración puede además consumir el que desee en el centro). Es una retribución en especie: el importe es su valoración diaria a efectos de cotización a la Seguridad Social, no un pago en dinero.
ROPA DE TRABAJO A 228,73 € Art. 12: indemnización anual por el deterioro de la ropa de trabajo, abonada en el mes de junio. Se cobra aunque la empresa entregue la ropa.
HORARIO PUESTA PUNTO H 4,57 € Art. 14: por cada hora adelantada sobre el horario general por puesta a punto. El mismo tiempo adelantado en la entrada se adelanta en la salida.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE A 15.769,05 € Art. 15: capital garantizado por el seguro que conciertan las empresas, en caso de muerte por cualquier accidente, dentro o fuera de la jornada. Pago único al producirse la contingencia.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE Y TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL A 21.774,23 € Art. 15: capital garantizado en caso de invalidez permanente y total para la profesión habitual por cualquier accidente, dentro o fuera de la jornada. Pago único.
Jefe/a de Fabricación TÉCNICOS/AS 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de Fabricación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 889,48 € Anexo I, columna «Euros mes»: salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 889,48 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 889,48 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 889,48 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,90 € estimado SAL_BASE*15/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario mensual × 15 (12 mensualidades + tres pagas). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Jefe/a de Taller Mecánico TÉCNICOS/AS 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de Taller Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 881,22 € Anexo I, columna «Euros mes»: salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 881,22 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 881,22 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 881,22 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,78 € estimado SAL_BASE*15/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario mensual × 15 (12 mensualidades + tres pagas). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Jefe/a de Oficina y Contabilidad ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de Oficina y Contabilidad

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SALARIO BASE M 889,48 € Anexo I, columna «Euros mes»: salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 889,48 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 889,48 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 889,48 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,90 € estimado SAL_BASE*15/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario mensual × 15 (12 mensualidades + tres pagas). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Oficial/a Administrativo/a ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos

Puestos: Oficial/a Administrativo/a

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SALARIO BASE M 837,17 € Anexo I, columna «Euros mes»: salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 837,17 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 837,17 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 837,17 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,14 € estimado SAL_BASE*15/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario mensual × 15 (12 mensualidades + tres pagas). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Auxiliar de Oficina ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos

Puestos: Auxiliar de Oficina

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SALARIO BASE M 801,33 € Anexo I, columna «Euros mes»: salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 801,33 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 801,33 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 801,33 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,62 € estimado SAL_BASE*15/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario mensual × 15 (12 mensualidades + tres pagas). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Maestro /a Encargado/a RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos

Puestos: Maestro/a Encargado/a

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SALARIO BASE D 27,47 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 824,10 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 824,10 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 824,10 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PLUS DE ACTIVIDAD M 60,29 € Art. 8: plus mensual para los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan. Se cobra en vacaciones, pero no incrementa las pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,08 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Oficial/a de Pala RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos

Puestos: Oficial/a de Pala

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SALARIO BASE D 27,38 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 821,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 821,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 821,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PLUS DE ACTIVIDAD M 60,29 € Art. 8: plus mensual para los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan. Se cobra en vacaciones, pero no incrementa las pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,04 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Oficial/a de Masa RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos

Puestos: Oficial/a de Masa

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SALARIO BASE D 26,94 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 808,20 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 808,20 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 808,20 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PLUS DE ACTIVIDAD M 60,29 € Art. 8: plus mensual para los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan. Se cobra en vacaciones, pero no incrementa las pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,85 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Oficial/a de Mesa RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos

Puestos: Oficial/a de Mesa

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SALARIO BASE D 26,71 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 801,30 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 801,30 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 801,30 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PLUS DE ACTIVIDAD M 60,29 € Art. 8: plus mensual para los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan. Se cobra en vacaciones, pero no incrementa las pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,75 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Ayudante RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE D 26,43 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 792,90 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 792,90 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 792,90 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PLUS DE ACTIVIDAD M 60,29 € Art. 8: plus mensual para los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan. Se cobra en vacaciones, pero no incrementa las pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,63 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Chófer RETRIBUCIÓN DIARIA 5 conceptos

Puestos: Chófer

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,47 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 824,10 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 824,10 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 824,10 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,08 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Vendedor /a en establecimiento RETRIBUCIÓN DIARIA 5 conceptos

Puestos: Vendedor/a en establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,12 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 783,60 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 783,60 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 783,60 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,49 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Transporte de pan a despacho RETRIBUCIÓN DIARIA 5 conceptos

Puestos: Transporte de pan a despacho

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SALARIO BASE D 26,87 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 806,10 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 806,10 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 806,10 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,82 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Limpiador/a RETRIBUCIÓN DIARIA 5 conceptos

Puestos: Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,43 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 792,90 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 792,90 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 792,90 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,63 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Reparto a domicilio RETRIBUCIÓN DIARIA 5 conceptos

Puestos: Reparto a domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,12 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 783,60 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 783,60 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 783,60 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,49 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Tabla salarial 2017 (+0,5 % sobre 2016) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 61,62 € Art. 7: plus mensual para todos los trabajadores del convenio. Se cobra también en enfermedad, accidente y vacaciones, pero no incrementa las pagas extraordinarias. El convenio no lo califica como extrasalarial y no compensa un gasto real (se cobra sin trabajar), por lo que se trata como salarial.
PLUS DE FESTIVIDAD E 29,56 € Art. 9: cuando coinciden dos días no laborables consecutivos se trabaja uno como día normal; ese día se cobra este plus, además de compensarse el día de descanso. Festivos = fiestas nacionales y locales del calendario oficial.
RETRIBUCIONES ESPECIE D 0,62 € Art. 11: un kilogramo de pan al día para llevar a casa (el personal de elaboración puede además consumir el que desee en el centro). Es una retribución en especie: el importe es su valoración diaria a efectos de cotización a la Seguridad Social, no un pago en dinero.
ROPA DE TRABAJO A 225,35 € Art. 12: indemnización anual por el deterioro de la ropa de trabajo, abonada en el mes de junio. Se cobra aunque la empresa entregue la ropa.
HORARIO PUESTA PUNTO H 4,51 € Art. 14: por cada hora adelantada sobre el horario general por puesta a punto. El mismo tiempo adelantado en la entrada se adelanta en la salida.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE A 15.769,05 € Art. 15: capital garantizado por el seguro que conciertan las empresas, en caso de muerte por cualquier accidente, dentro o fuera de la jornada. Pago único al producirse la contingencia.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE Y TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL A 21.774,23 € Art. 15: capital garantizado en caso de invalidez permanente y total para la profesión habitual por cualquier accidente, dentro o fuera de la jornada. Pago único.
Jefe/a de Fabricación TÉCNICOS/AS 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de Fabricación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 876,33 € Anexo I, columna «Euros mes»: salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 876,33 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 876,33 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 876,33 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,71 € estimado SAL_BASE*15/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario mensual × 15 (12 mensualidades + tres pagas). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Jefe/a de Taller Mecánico TÉCNICOS/AS 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de Taller Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 868,19 € Anexo I, columna «Euros mes»: salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 868,19 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 868,19 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 868,19 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,59 € estimado SAL_BASE*15/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario mensual × 15 (12 mensualidades + tres pagas). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Jefe/a de Oficina y Contabilidad ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de Oficina y Contabilidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 876,33 € Anexo I, columna «Euros mes»: salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 876,33 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 876,33 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 876,33 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,71 € estimado SAL_BASE*15/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario mensual × 15 (12 mensualidades + tres pagas). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Oficial/a Administrativo/a ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos

Puestos: Oficial/a Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 824,80 € Anexo I, columna «Euros mes»: salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 824,80 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 824,80 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 824,80 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,96 € estimado SAL_BASE*15/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario mensual × 15 (12 mensualidades + tres pagas). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Auxiliar de Oficina ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos

Puestos: Auxiliar de Oficina

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SALARIO BASE M 789,48 € Anexo I, columna «Euros mes»: salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 789,48 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 789,48 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 789,48 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,45 € estimado SAL_BASE*15/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario mensual × 15 (12 mensualidades + tres pagas). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Maestro /a Encargado/a RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos

Puestos: Maestro/a Encargado/a

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SALARIO BASE D 27,06 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 811,80 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 811,80 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 811,80 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PLUS DE ACTIVIDAD M 59,40 € Art. 8: plus mensual para los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan. Se cobra en vacaciones, pero no incrementa las pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,90 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Oficial/a de Pala RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos

Puestos: Oficial/a de Pala

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SALARIO BASE D 26,97 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 809,10 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 809,10 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 809,10 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PLUS DE ACTIVIDAD M 59,40 € Art. 8: plus mensual para los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan. Se cobra en vacaciones, pero no incrementa las pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,86 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Oficial/a de Masa RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos

Puestos: Oficial/a de Masa

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SALARIO BASE D 26,54 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 796,20 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 796,20 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 796,20 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PLUS DE ACTIVIDAD M 59,40 € Art. 8: plus mensual para los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan. Se cobra en vacaciones, pero no incrementa las pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,68 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Oficial/a de Mesa RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos

Puestos: Oficial/a de Mesa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,31 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 789,30 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 789,30 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 789,30 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PLUS DE ACTIVIDAD M 59,40 € Art. 8: plus mensual para los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan. Se cobra en vacaciones, pero no incrementa las pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,57 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Ayudante RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,04 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 781,20 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 781,20 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 781,20 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PLUS DE ACTIVIDAD M 59,40 € Art. 8: plus mensual para los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan. Se cobra en vacaciones, pero no incrementa las pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,46 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Chófer RETRIBUCIÓN DIARIA 5 conceptos

Puestos: Chófer

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,06 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 811,80 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 811,80 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 811,80 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,90 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Vendedor /a en establecimiento RETRIBUCIÓN DIARIA 5 conceptos

Puestos: Vendedor/a en establecimiento

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SALARIO BASE D 25,73 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 771,90 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 771,90 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 771,90 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,32 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Transporte de pan a despacho RETRIBUCIÓN DIARIA 5 conceptos

Puestos: Transporte de pan a despacho

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,47 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 794,10 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 794,10 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 794,10 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,64 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Limpiador/a RETRIBUCIÓN DIARIA 5 conceptos

Puestos: Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,04 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 781,20 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 781,20 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 781,20 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,46 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Reparto a domicilio RETRIBUCIÓN DIARIA 5 conceptos

Puestos: Reparto a domicilio

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SALARIO BASE D 25,73 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 771,90 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 771,90 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 771,90 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,32 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Tabla salarial 2016 (+0,5 % sobre 2015) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE M 61,31 € Art. 7: plus mensual para todos los trabajadores del convenio. Se cobra también en enfermedad, accidente y vacaciones, pero no incrementa las pagas extraordinarias. El convenio no lo califica como extrasalarial y no compensa un gasto real (se cobra sin trabajar), por lo que se trata como salarial.
PLUS DE FESTIVIDAD E 29,41 € Art. 9: cuando coinciden dos días no laborables consecutivos se trabaja uno como día normal; ese día se cobra este plus, además de compensarse el día de descanso. Festivos = fiestas nacionales y locales del calendario oficial.
RETRIBUCIONES ESPECIE D 0,62 € Art. 11: un kilogramo de pan al día para llevar a casa (el personal de elaboración puede además consumir el que desee en el centro). Es una retribución en especie: el importe es su valoración diaria a efectos de cotización a la Seguridad Social, no un pago en dinero.
ROPA DE TRABAJO A 224,23 € Art. 12: indemnización anual por el deterioro de la ropa de trabajo, abonada en el mes de junio. Se cobra aunque la empresa entregue la ropa.
HORARIO PUESTA PUNTO H 4,48 € Art. 14: por cada hora adelantada sobre el horario general por puesta a punto. El mismo tiempo adelantado en la entrada se adelanta en la salida.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE A 15.769,05 € Art. 15: capital garantizado por el seguro que conciertan las empresas, en caso de muerte por cualquier accidente, dentro o fuera de la jornada. Pago único al producirse la contingencia.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE Y TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL A 21.774,23 € Art. 15: capital garantizado en caso de invalidez permanente y total para la profesión habitual por cualquier accidente, dentro o fuera de la jornada. Pago único.
Jefe/a de Fabricación TÉCNICOS/AS 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de Fabricación

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SALARIO BASE M 871,97 € Anexo I, columna «Euros mes»: salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 871,97 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 871,97 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 871,97 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,65 € estimado SAL_BASE*15/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario mensual × 15 (12 mensualidades + tres pagas). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Jefe/a de Taller Mecánico TÉCNICOS/AS 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de Taller Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 863,87 € Anexo I, columna «Euros mes»: salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 863,87 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 863,87 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 863,87 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,53 € estimado SAL_BASE*15/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario mensual × 15 (12 mensualidades + tres pagas). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Jefe/a de Oficina y Contabilidad ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de Oficina y Contabilidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 871,97 € Anexo I, columna «Euros mes»: salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 871,97 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 871,97 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 871,97 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,65 € estimado SAL_BASE*15/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario mensual × 15 (12 mensualidades + tres pagas). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Oficial/a Administrativo/a ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos

Puestos: Oficial/a Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 820,70 € Anexo I, columna «Euros mes»: salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 820,70 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 820,70 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 820,70 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,90 € estimado SAL_BASE*15/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario mensual × 15 (12 mensualidades + tres pagas). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Auxiliar de Oficina ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos

Puestos: Auxiliar de Oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 785,56 € Anexo I, columna «Euros mes»: salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 785,56 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 785,56 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 785,56 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,39 € estimado SAL_BASE*15/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario mensual × 15 (12 mensualidades + tres pagas). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Maestro /a Encargado/a RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos

Puestos: Maestro/a Encargado/a

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SALARIO BASE D 26,93 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 807,90 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 807,90 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 807,90 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PLUS DE ACTIVIDAD M 59,11 € Art. 8: plus mensual para los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan. Se cobra en vacaciones, pero no incrementa las pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,85 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Oficial/a de Pala RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos

Puestos: Oficial/a de Pala

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SALARIO BASE D 26,84 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 805,20 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 805,20 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 805,20 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PLUS DE ACTIVIDAD M 59,11 € Art. 8: plus mensual para los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan. Se cobra en vacaciones, pero no incrementa las pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,81 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Oficial/a de Masa RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos

Puestos: Oficial/a de Masa

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SALARIO BASE D 26,41 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 792,30 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 792,30 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 792,30 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PLUS DE ACTIVIDAD M 59,11 € Art. 8: plus mensual para los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan. Se cobra en vacaciones, pero no incrementa las pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,62 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Oficial/a de Mesa RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos

Puestos: Oficial/a de Mesa

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SALARIO BASE D 26,18 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 785,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 785,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 785,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PLUS DE ACTIVIDAD M 59,11 € Art. 8: plus mensual para los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan. Se cobra en vacaciones, pero no incrementa las pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,52 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Ayudante RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE D 25,91 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 777,30 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 777,30 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 777,30 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PLUS DE ACTIVIDAD M 59,11 € Art. 8: plus mensual para los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan. Se cobra en vacaciones, pero no incrementa las pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,40 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Chófer RETRIBUCIÓN DIARIA 5 conceptos

Puestos: Chófer

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SALARIO BASE D 26,93 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 807,90 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 807,90 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 807,90 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,85 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Vendedor /a en establecimiento RETRIBUCIÓN DIARIA 5 conceptos

Puestos: Vendedor/a en establecimiento

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SALARIO BASE D 25,60 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 768,00 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 768,00 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 768,00 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,26 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Transporte de pan a despacho RETRIBUCIÓN DIARIA 5 conceptos

Puestos: Transporte de pan a despacho

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SALARIO BASE D 26,34 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 790,20 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 790,20 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 790,20 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,59 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Limpiador/a RETRIBUCIÓN DIARIA 5 conceptos

Puestos: Limpiador/a

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SALARIO BASE D 25,91 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 777,30 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 777,30 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 777,30 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,40 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Reparto a domicilio RETRIBUCIÓN DIARIA 5 conceptos

Puestos: Reparto a domicilio

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SALARIO BASE D 25,60 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 768,00 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 768,00 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 768,00 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,26 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Tabla salarial 2015 (+0,5 % sobre las tablas de 2014) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE M 61,00 € Art. 7: plus mensual para todos los trabajadores del convenio. Se cobra también en enfermedad, accidente y vacaciones, pero no incrementa las pagas extraordinarias. El convenio no lo califica como extrasalarial y no compensa un gasto real (se cobra sin trabajar), por lo que se trata como salarial.
PLUS DE FESTIVIDAD E 29,27 € Art. 9: cuando coinciden dos días no laborables consecutivos se trabaja uno como día normal; ese día se cobra este plus, además de compensarse el día de descanso. Festivos = fiestas nacionales y locales del calendario oficial.
RETRIBUCIONES ESPECIE D 0,61 € Art. 11: un kilogramo de pan al día para llevar a casa (el personal de elaboración puede además consumir el que desee en el centro). Es una retribución en especie: el importe es su valoración diaria a efectos de cotización a la Seguridad Social, no un pago en dinero.
ROPA DE TRABAJO A 223,11 € Art. 12: indemnización anual por el deterioro de la ropa de trabajo, abonada en el mes de junio. Se cobra aunque la empresa entregue la ropa.
HORARIO PUESTA PUNTO H 4,46 € Art. 14: por cada hora adelantada sobre el horario general por puesta a punto. El mismo tiempo adelantado en la entrada se adelanta en la salida.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE A 15.769,05 € Art. 15: capital garantizado por el seguro que conciertan las empresas, en caso de muerte por cualquier accidente, dentro o fuera de la jornada. Pago único al producirse la contingencia.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE Y TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL A 21.774,23 € Art. 15: capital garantizado en caso de invalidez permanente y total para la profesión habitual por cualquier accidente, dentro o fuera de la jornada. Pago único.
Jefe/a de Fabricación TÉCNICOS/AS 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de Fabricación

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SALARIO BASE M 867,64 € Anexo I, columna «Euros mes»: salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 867,64 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 867,64 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 867,64 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,58 € estimado SAL_BASE*15/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario mensual × 15 (12 mensualidades + tres pagas). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Jefe/a de Taller Mecánico TÉCNICOS/AS 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de Taller Mecánico

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SALARIO BASE M 859,58 € Anexo I, columna «Euros mes»: salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 859,58 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 859,58 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 859,58 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,47 € estimado SAL_BASE*15/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario mensual × 15 (12 mensualidades + tres pagas). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Jefe/a de Oficina y Contabilidad ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de Oficina y Contabilidad

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SALARIO BASE M 867,64 € Anexo I, columna «Euros mes»: salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 867,64 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 867,64 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 867,64 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,58 € estimado SAL_BASE*15/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario mensual × 15 (12 mensualidades + tres pagas). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Oficial/a Administrativo/a ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos

Puestos: Oficial/a Administrativo/a

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SALARIO BASE M 816,61 € Anexo I, columna «Euros mes»: salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 816,61 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 816,61 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 816,61 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,84 € estimado SAL_BASE*15/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario mensual × 15 (12 mensualidades + tres pagas). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Auxiliar de Oficina ADMINISTRATIVOS/AS 5 conceptos

Puestos: Auxiliar de Oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 781,65 € Anexo I, columna «Euros mes»: salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 781,65 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 781,65 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 781,65 € SAL_BASE Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad; quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,34 € estimado SAL_BASE*15/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario mensual × 15 (12 mensualidades + tres pagas). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Maestro /a Encargado/a RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos

Puestos: Maestro/a Encargado/a

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SALARIO BASE D 26,79 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 803,70 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 803,70 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 803,70 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PLUS DE ACTIVIDAD M 58,81 € Art. 8: plus mensual para los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan. Se cobra en vacaciones, pero no incrementa las pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,79 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Oficial/a de Pala RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos

Puestos: Oficial/a de Pala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,70 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 801,00 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 801,00 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 801,00 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PLUS DE ACTIVIDAD M 58,81 € Art. 8: plus mensual para los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan. Se cobra en vacaciones, pero no incrementa las pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,75 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Oficial/a de Masa RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos

Puestos: Oficial/a de Masa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,28 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 788,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 788,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 788,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PLUS DE ACTIVIDAD M 58,81 € Art. 8: plus mensual para los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan. Se cobra en vacaciones, pero no incrementa las pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,56 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Oficial/a de Mesa RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos

Puestos: Oficial/a de Mesa

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SALARIO BASE D 26,05 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 781,50 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 781,50 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 781,50 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PLUS DE ACTIVIDAD M 58,81 € Art. 8: plus mensual para los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan. Se cobra en vacaciones, pero no incrementa las pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,46 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Ayudante RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE D 25,78 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 773,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 773,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 773,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PLUS DE ACTIVIDAD M 58,81 € Art. 8: plus mensual para los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan. Se cobra en vacaciones, pero no incrementa las pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,34 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Chófer RETRIBUCIÓN DIARIA 5 conceptos

Puestos: Chófer

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SALARIO BASE D 26,79 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 803,70 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 803,70 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 803,70 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,79 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Vendedor /a en establecimiento RETRIBUCIÓN DIARIA 5 conceptos

Puestos: Vendedor/a en establecimiento

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SALARIO BASE D 25,48 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 764,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 764,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 764,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,21 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Transporte de pan a despacho RETRIBUCIÓN DIARIA 5 conceptos

Puestos: Transporte de pan a despacho

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,21 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 786,30 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 786,30 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 786,30 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,53 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Limpiador/a RETRIBUCIÓN DIARIA 5 conceptos

Puestos: Limpiador/a

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SALARIO BASE D 25,78 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 773,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 773,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 773,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,34 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.
Reparto a domicilio RETRIBUCIÓN DIARIA 5 conceptos

Puestos: Reparto a domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,48 € Anexo I, columna «Euros día»: salario base por día.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MAYO (SAN HONORATO) A 764,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de mayo. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 764,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de julio. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 764,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: paga de treinta días calculada sobre el salario base más antigüedad, abonada en el mes de diciembre. Importe sin antigüedad (30 × salario día); quien tenga antigüedad reconocida la suma.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,21 € estimado SAL_BASE*455/1810*1.75 75% Art. 13: valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual, multiplicado por 1,75. El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado NO trae esos valores, así que se calcula aquí con la fórmula del propio artículo, sin antigüedad y tomando como salario base anual el salario día × 455 (365 días + tres pagas de 30 días). Jornada anual: 1.810 horas (art. 5). Es un cálculo nuestro, no una cifra del boletín.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de panadería (industria de fabricación de pan) (Salamanca)?

En 2020, el salario base va desde 26,91 € hasta 916,36 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio cubre de 2015 a 2020 y, denunciado automáticamente, sigue vigente entero hasta que llegue otro.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2020, sea cual sea la fecha de publicación en el BOP (art. 3).
  • Se da por denunciado automáticamente al terminar su vigencia (art. 3).
  • Ultraactividad: permanece vigente en su totalidad hasta la entrada en vigor del nuevo convenio que lo sustituya (art. 3).
  • En REGCON no consta ningún convenio posterior con este código, así que las tablas de 2020 son las últimas publicadas.
  • Se aplica a toda la industria de fabricación de pan de Salamanca y su provincia, y a todo su personal (arts. 1 y 2).
  • Garantía «ad personam» de las situaciones personales que, en conjunto anual, superen el convenio; las mejoras legales futuras solo tienen efecto si globalmente lo superan (art. 4).
  • Vinculación a la totalidad: si un tribunal anulase algún pacto, el convenio entero quedaría sin efecto (art. 33).
  • En lo no previsto se aplica la normativa laboral vigente (art. 32); la inaplicación de condiciones se rige por el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 34).

Subidas salariales año a año

Tres años al 0,5 % sin atrasos y tres al 1,5 %, con una cláusula de IPC que mira a 2021.

  • 2015: +0,5 % sobre las tablas de 2014.
  • 2016: +0,5 % sobre las tablas de 2015.
  • 2017: +0,5 % sobre las tablas de 2016.
  • Los incrementos de 2015, 2016 y 2017 son solo para actualizar tablas: no tienen efectos retroactivos ni obligan a pagar atrasos.
  • 2018: +1,5 % sobre las tablas de 2017.
  • 2019: +1,5 % sobre las tablas de 2018.
  • 2020: +1,5 % sobre las tablas de 2019.
  • Si la variación acumulada del IPC de 2018-2020 supera el 4,5 %, el exceso se toma como base para el incremento que se pudiera pactar para 2021. El convenio no fija ese incremento de 2021.
  • Los atrasos se abonan en un plazo máximo de un mes desde la publicación en el BOP (disposición adicional 3.ª).

Jornada y horario

1.810 horas al año repartidas de lunes a domingo, con 15 minutos de bocadillo retribuidos.

  • Jornada anual: 1.810 horas, distribuidas de lunes a domingo respetando el descanso diario y semanal legal (art. 5).
  • Descanso retribuido de 15 minutos para el bocadillo cuando la jornada continuada supera las 6 horas (art. 5).
  • La empresa debe exponer en lugar visible el calendario laboral (art. 5).
  • Quien adelanta el comienzo de su actividad por puesta a punto cobra un plus por cada hora adelantada, y adelanta igual la salida (art. 14).
  • Cuando coinciden dos días no laborables consecutivos se trabaja uno como día normal, con plus de festividad y compensación del día de descanso (art. 9).
  • La empresa puede pactar con cada trabajador añadir a las vacaciones los domingos y festivos trabajados sin compensación (art. 9).

Vacaciones

26 días laborables y 4 domingos, más dos días que pueden cobrarse en vez de disfrutarse.

  • Vacaciones reglamentarias: 26 días laborables y 4 domingos (art. 16).
  • Se incrementan en dos días más (art. 16).
  • Esos dos días pueden compensarse en dinero con el salario diario y la antigüedad que correspondan (art. 16).

Tres pagas extraordinarias de 30 días

Todo el personal cobra tres pagas extra de treinta días: mayo (San Honorato), julio y diciembre.

  • Paga de mayo (San Honorato): 30 días de salario base más antigüedad (art. 10).
  • Paga de julio: 30 días de salario base más antigüedad (art. 10).
  • Paga de diciembre: 30 días de salario base más antigüedad (art. 10).
  • En las categorías con salario mensual, cada paga es una mensualidad de salario base; en las de salario diario, 30 días de salario.
  • Los pluses de transporte y de actividad NO entran en las pagas (arts. 7 y 8).

Antigüedad: citada pero sin escala

El convenio nombra la antigüedad en varios artículos, pero no fija cómo se genera ni cuánto vale.

  • Las pagas extraordinarias se calculan sobre el salario base más antigüedad (art. 10).
  • El valor de la hora extraordinaria se calcula sobre el salario base anual más antigüedad (art. 13).
  • Los dos días de vacaciones adicionales pueden compensarse con el salario diario y la antigüedad (art. 16).
  • El texto publicado no tiene ningún artículo con tramos, porcentajes ni importes de antigüedad, así que la ficha no la cifra.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario líquido desde el primer día.

  • En cualquier incapacidad temporal, la empresa complementa la prestación hasta el 100 % del salario líquido que se percibió el mes anterior al de la baja (art. 17).
  • El complemento se paga desde el primer día de la baja hasta el final de la situación (art. 17).
  • El convenio no distingue entre enfermedad común, accidente de trabajo u otras contingencias.

Horas extraordinarias

Se reducen al mínimo y se pagan con un recargo del 75 % sobre el valor hora.

  • Las horas extraordinarias habituales se reducen al mínimo indispensable (art. 13).
  • Las de fuerza mayor (siniestros, daños graves, pérdida de materias primas) no computan a efectos de los topes legales (art. 13).
  • Valor hora = (salario base anual + antigüedad) / jornada anual; hora extraordinaria = valor hora × 1,75 (art. 13).
  • Si se pacta descanso compensatorio en lugar de pago, lleva también un incremento del 75 % sobre las horas realizadas (art. 13).
  • El artículo remite al anexo para el valor de cada categoría, pero el anexo publicado no lo trae: la ficha lo calcula con la fórmula y lo marca como estimado.

Pluses, pan en especie y ropa de trabajo

Además del salario, el anexo fija cada año seis complementos iguales para todas las categorías.

  • Plus de transporte: mensual, para todo el personal; se cobra también en enfermedad, accidente y vacaciones, pero no en las pagas extra (art. 7).
  • Plus de actividad: mensual, para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración del pan; se cobra en vacaciones, no en las pagas (art. 8). En la ficha figura en las cinco categorías de elaboración.
  • Plus de festividad: por el día no laborable que se trabaja cuando coinciden dos consecutivos (art. 9).
  • Retribución en especie: un kilogramo de pan al día para llevar a casa; se valora a efectos de cotización en la cuantía del anexo (art. 11).
  • Ropa de trabajo: indemnización anual por deterioro, abonada en junio, aunque la empresa entregue la ropa (art. 12).
  • Horario de puesta a punto: plus por cada hora de adelanto sobre el horario general (art. 14).

Seguro de accidentes

Las empresas deben concertar un seguro de accidentes para toda la plantilla, dentro o fuera de la jornada.

  • Muerte por cualquier accidente, dentro o fuera de la jornada laboral: 15.769,05 € (art. 15).
  • Invalidez permanente y total para la profesión habitual por cualquier accidente, dentro o fuera de la jornada laboral: 21.774,23 € (art. 15).
  • Cubre a todos los trabajadores sin distinción de categoría; se puede concertar individual o colectivamente (art. 15).
  • Los justificantes del seguro deben estar a disposición de la plantilla, igual que las liquidaciones de la Seguridad Social (art. 15).

Premio por jubilación anticipada

Quien se jubila anticipadamente cobra entre 2 y 5 mensualidades de salario base, según su antigüedad y el adelanto.

  • Adelanto de 1 año y 9 meses a 2 años: 2 mensualidades (15-20 años de antigüedad), 3 (20-25), 4 (30-35) y 5 (más de 35) (art. 18).
  • Adelanto de 1 año y 6 meses a 1 año y 9 meses: 2, 3, 3 y 4 mensualidades en esos mismos tramos de antigüedad (art. 18).
  • Adelanto de 1 año y 3 meses a 1 año y 6 meses: 2, 2, 3 y 4 mensualidades (art. 18).
  • Adelanto de 1 año a 1 año y 3 meses: 2, 2, 2,5 y 4 mensualidades (art. 18).
  • Adelanto de 9 meses a 1 año: 2, 2, 2 y 3 mensualidades (art. 18).
  • Adelanto de 6 meses a 9 meses: 2, 2, 2 y 3 mensualidades (art. 18).
  • La tabla del boletín no tiene columna para 25-30 años de antigüedad: salta de «20-25 años» a «30-35 años».
  • El trabajador debe justificar a la empresa la edad legal de jubilación que le habría correspondido (art. 18).

Licencias retribuidas y excedencia

Permisos con sueldo en días naturales, con el de matrimonio en 16 días.

  • Matrimonio: 16 días (art. 19).
  • Nacimiento de hijo, adopción o acogimiento: 3 días (art. 19).
  • Enfermedad grave o fallecimiento de padres, ascendientes, descendientes, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos o hermanos políticos: 3 días, y 2 más si hay que desplazarse fuera de la provincia (art. 19).
  • Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado: 2 días (art. 19).
  • Boda de padres, hijos, hermanos o nietos: 1 día (art. 19).
  • Cambio de domicilio: 2 días (art. 19).
  • Deber inexcusable de carácter público, político o sindical, exámenes y exámenes prenatales: el tiempo necesario (art. 19).
  • Excedencia voluntaria con al menos un año de antigüedad: de 4 meses a 5 años; para repetirla deben pasar 4 años, y hay que avisar de la vuelta con un mes de antelación (art. 20).

Categorías por debajo del salario mínimo

Varias categorías publican un salario que, en cómputo anual, no llega al SMI de su año.

  • Por ley nadie cobra menos del SMI, diga lo que diga la tabla del convenio.
  • La cifra del boletín se mantiene intacta en el salario base; al lado se añade el total garantizado (el SMI anual), marcado como estimado.
  • El cómputo anual toma el salario base de las 15 pagas (o 455 días en las categorías diarias) más los pluses mensuales fijos de 12 meses.
  • Con las tablas de 2015 a 2019 todas las categorías llegan al SMI de su año; en 2020 se quedan por debajo Auxiliar de Oficina, Vendedor/a en establecimiento, Limpiador/a y Reparto a domicilio.
  • El convenio no tiene regla propia de equiparación: no se inventa cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
  • Las tablas de 2020 siguen siendo las últimas publicadas: frente al SMI de 2023 en adelante (15.120 € anuales), todas las categorías quedan por debajo.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 15), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 15.769,05 € Literal: «por cualquier caso de accidente dentro o fuera de la jornada laboral».
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 21.774,23 € Literal: «invalidez permanente y total para la profesión habitual del afectado por cualquier caso de accidente dentro o fuera de la jornada laboral».

Seguro a favor de todos los trabajadores, sin distinción de categorías, concertado individual o colectivamente por los empresarios. Un único capital para toda la vigencia.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio no regula la subrogación de personal; no es un sector de contratas.

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