Vigencia, denuncia y ultraactividad
El convenio cubre de 2015 a 2020 y, denunciado automáticamente, sigue vigente entero hasta que llegue otro.
- Vigencia: del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2020, sea cual sea la fecha de publicación en el BOP (art. 3).
- Se da por denunciado automáticamente al terminar su vigencia (art. 3).
- Ultraactividad: permanece vigente en su totalidad hasta la entrada en vigor del nuevo convenio que lo sustituya (art. 3).
- En REGCON no consta ningún convenio posterior con este código, así que las tablas de 2020 son las últimas publicadas.
- Se aplica a toda la industria de fabricación de pan de Salamanca y su provincia, y a todo su personal (arts. 1 y 2).
- Garantía «ad personam» de las situaciones personales que, en conjunto anual, superen el convenio; las mejoras legales futuras solo tienen efecto si globalmente lo superan (art. 4).
- Vinculación a la totalidad: si un tribunal anulase algún pacto, el convenio entero quedaría sin efecto (art. 33).
- En lo no previsto se aplica la normativa laboral vigente (art. 32); la inaplicación de condiciones se rige por el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 34).