Tabla salarial 2028 — Panaderías y pastelerías con obrador PDF oficial ↗ Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| INDEMNIZACIÓN POR TRABAJAR EN DÍA FESTIVO | D | — | SAL_BASE_DIA*1.90 190% Art. 14: además del salario del día festivo, una indemnización igual al salario base más el plus de fidelidad (si corresponde) incrementados en un 90 %, más la nocturnidad si procede (ejemplo del convenio: SAL. BASE + 90 % SAL. BASE). El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día, así que no se calcula el importe. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | E | 8,50 € | Art. 17: 8,50 € por día efectivamente trabajado con la jornada completa entre las 22 y las 6 horas; quien trabaje dos horas o menos en nocturno cobra la parte proporcional. No computa en gratificaciones extraordinarias ni en vacaciones. |
| CAPITAL ASEGURADO POR MUERTE | A | 12.020,24 € | Art. 27: póliza que garantiza 12.020,24 € por muerte o por incapacidad permanente absoluta; si la empresa no la concierta, paga ella el capital. Pago único al producirse la contingencia. |
| CAPITAL ASEGURADO POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA | A | 12.020,24 € | Art. 27: póliza que garantiza 12.020,24 € por muerte o por incapacidad permanente absoluta; si la empresa no la concierta, paga ella el capital. Pago único al producirse la contingencia. |
Peón/ Peona GRUPO 1 > 1.1 6 conceptos
Puestos: Peón/ Peona
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.355,56 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 20.333,42 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.355,56 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.355,56 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.355,56 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 20,01 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Persona trabajadora con contrato formativo (eur/hora) GRUPO 1 > 1.2 2 conceptos
Puestos: Persona trabajadora con contrato formativo (eur/hora)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE (EUROS/HORA) | H | 11,42 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Importe por hora tal como lo publica el anexo. Según la observación del anexo, el salario hora del personal de limpieza y de los contratos formativos se obtiene del salario anual (15 pagas) dividido por las horas anuales del art. 7, por lo que ya incluye la parte de las gratificaciones. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 19,98 € | SAL_HORA*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %, calculado sobre el salario por hora del anexo. |
Personal de limpieza (eur/hora) GRUPO 1 > 1.3 2 conceptos
Puestos: Personal de limpieza (eur/hora)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE (EUROS/HORA) | H | 11,42 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Importe por hora tal como lo publica el anexo. Según la observación del anexo, el salario hora del personal de limpieza y de los contratos formativos se obtiene del salario anual (15 pagas) dividido por las horas anuales del art. 7, por lo que ya incluye la parte de las gratificaciones. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 19,98 € | SAL_HORA*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %, calculado sobre el salario por hora del anexo. |
Ayudante y Ayudanta sin experiencia en el sector GRUPO 1 > 1.4 6 conceptos
Puestos: Ayudante y Ayudanta sin experiencia en el sector
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.450,45 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 21.756,76 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.450,45 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.450,45 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.450,45 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 21,41 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Personal limpieza GRUPO 1 > 1.5 6 conceptos
Puestos: Personal limpieza
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.355,56 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 20.333,42 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.355,56 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.355,56 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.355,56 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 20,01 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Ayudante y Ayudanta de Amasador GRUPO 2 > 2.1 6 conceptos
Puestos: Ayudante y Ayudanta de Amasador
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.501,36 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 22.520,36 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.501,36 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.501,36 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.501,36 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 22,17 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Mecánico y Mecánica 3ª GRUPO 2 > 2.2 6 conceptos
Puestos: Mecánico y Mecánica 3ª
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.487,96 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 22.319,42 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.487,96 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.487,96 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.487,96 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 21,97 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Ayudante y Ayudanta GRUPO 2 > 2.3 6 conceptos
Puestos: Ayudante y Ayudanta
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.392,01 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 20.880,22 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.392,01 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.392,01 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.392,01 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 20,55 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Chofer GRUPO 2 > 2.4 6 conceptos
Puestos: Chofer
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.681,46 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 25.221,83 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.681,46 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.681,46 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.681,46 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 24,82 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Transportista GRUPO 2 > 2.5 6 conceptos
Puestos: Transportista
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.498,66 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 22.479,91 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.498,66 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.498,66 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.498,66 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 22,13 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Repartidor y Repartidora a domicilio GRUPO 2 > 2.6 6 conceptos
Puestos: Repartidor y Repartidora a domicilio
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.355,56 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 20.333,42 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.355,56 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.355,56 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.355,56 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 20,01 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Ayudante y Ayudanta de cámara frigorífica GRUPO 2 > 2.7 7 conceptos
Puestos: Ayudante y Ayudanta de cámara frigorífica
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.494,67 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 22.420,05 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.494,67 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.494,67 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.494,67 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 22,07 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
| PLUS FUNCIONAL DE CÁMARA FRIGORÍFICA | M | 170,00 € | Art. 40: solo en empresas cuya única actividad sea fabricar masas congeladas y productos precocidos congelados, para quien presta servicio toda la jornada dentro de la cámara de congelación. Plus diario que resulta de dividir 170 € entre los días de trabajo efectivo en cámara del mes. |
Auxiliar administrativo y Administrativa GRUPO 2 > 2.8 6 conceptos
Puestos: Auxiliar administrativo y Administrativa
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.355,56 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 20.333,42 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.355,56 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.355,56 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.355,56 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 20,01 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Amasador y Amasadora GRUPO 3 > 3.1 6 conceptos
Puestos: Amasador y Amasadora
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.581,06 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 23.715,94 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.581,06 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.581,06 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.581,06 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 23,34 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Mecánico y Mecánica GRUPO 3 > 3.2 6 conceptos
Puestos: Mecánico y Mecánica
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.508,38 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 22.625,68 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.508,38 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.508,38 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.508,38 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 22,27 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Oficial y Oficiala de Pal GRUPO 3 > 3.3 6 conceptos
Puestos: Oficial y Oficiala de Pal
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.681,46 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 25.221,83 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.681,46 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.681,46 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.681,46 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 24,82 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Oficial/a de cambra frigorífica GRUPO 3 > 3.4 7 conceptos
Puestos: Oficial/a de cambra frigorífica
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.681,46 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 25.221,83 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.681,46 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.681,46 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.681,46 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 24,82 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
| PLUS FUNCIONAL DE CÁMARA FRIGORÍFICA | M | 170,00 € | Art. 40: solo en empresas cuya única actividad sea fabricar masas congeladas y productos precocidos congelados, para quien presta servicio toda la jornada dentro de la cámara de congelación. Plus diario que resulta de dividir 170 € entre los días de trabajo efectivo en cámara del mes. |
Oficial y Oficiala de Masa GRUPO 3 > 3.5 6 conceptos
Puestos: Oficial y Oficiala de Masa
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.572,70 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 23.590,55 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.572,70 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.572,70 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.572,70 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 23,22 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Oficial y Oficial de Mesa GRUPO 3 > 3.6 6 conceptos
Puestos: Oficial y Oficial de Mesa
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.494,26 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 22.413,92 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.494,26 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.494,26 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.494,26 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 22,06 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Vendedor y Vendedora Mayor GRUPO 3 > 3.7 7 conceptos
Puestos: Vendedor y Vendedora Mayor
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.355,56 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 20.333,42 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.355,56 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.355,56 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.355,56 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 20,01 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
| PLUS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS | E | 1,00 € | Art. 17 bis: plus funcional de actividad para vendedores que atienden servicios complementarios de degustación o consumo dentro del establecimiento, solo mientras realizan esas funciones; 1 € por día efectivo de trabajo. |
Oficial y Oficiala Administrativo GRUPO 3 > 3.8 6 conceptos
Puestos: Oficial y Oficiala Administrativo
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.632,20 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 24.483,02 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.632,20 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.632,20 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.632,20 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 24,10 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Vendedor y Vendedora de más de tres años de experiencia en el sector GRUPO 3 > 3.9 7 conceptos
Puestos: Vendedor y Vendedora de más de tres años de experiencia en el sector
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.355,56 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 20.333,42 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.355,56 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.355,56 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.355,56 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 20,01 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
| PLUS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS | E | 1,00 € | Art. 17 bis: plus funcional de actividad para vendedores que atienden servicios complementarios de degustación o consumo dentro del establecimiento, solo mientras realizan esas funciones; 1 € por día efectivo de trabajo. |
Vendedor y Vendedora hasta tres años de experiencias en el sector GRUPO 3 > 3.10 7 conceptos
Puestos: Vendedor y Vendedora hasta tres años de experiencias en el sector
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.355,56 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 20.333,42 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.355,56 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.355,56 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.355,56 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 20,01 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
| PLUS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS | E | 1,00 € | Art. 17 bis: plus funcional de actividad para vendedores que atienden servicios complementarios de degustación o consumo dentro del establecimiento, solo mientras realizan esas funciones; 1 € por día efectivo de trabajo. |
Ayudante y Ayudanta de Encargado GRUPO 4 > 4.1 6 conceptos
Puestos: Ayudante y Ayudanta de Encargado
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.506,82 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 22.602,37 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.506,82 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.506,82 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.506,82 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 22,25 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Mecánico y Mecánica 1ª GRUPO 4 > 4.2 6 conceptos
Puestos: Mecánico y Mecánica 1ª
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.572,70 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 23.590,55 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.572,70 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.572,70 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.572,70 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 23,22 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Jefe y Jefa de Fabricación GRUPO 4 > 4.3 6 conceptos
Puestos: Jefe y Jefa de Fabricación
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.825,80 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 27.387,03 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.825,80 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.825,80 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.825,80 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 26,96 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Jefe y Jefa de Taller Mecánico GRUPO 4 > 4.4 6 conceptos
Puestos: Jefe y Jefa de Taller Mecánico
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.786,68 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 26.800,21 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.786,68 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.786,68 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.786,68 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 26,38 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Jefe y Jefa de Oficina y Contable GRUPO 4 > 4.5 6 conceptos
Puestos: Jefe y Jefa de Oficina y Contable
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.825,80 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 27.387,03 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.825,80 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.825,80 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.825,80 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 26,96 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Maestro/ Maestra Encargado/a GRUPO 5 > 5.1 6 conceptos
Puestos: Maestro/ Maestra Encargado/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.681,46 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 25.221,83 € | Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.681,46 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.681,46 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.681,46 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 24,82 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Tabla salarial 2027 — Panaderías y pastelerías con obrador PDF oficial ↗ Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| INDEMNIZACIÓN POR TRABAJAR EN DÍA FESTIVO | D | — | SAL_BASE_DIA*1.90 190% Art. 14: además del salario del día festivo, una indemnización igual al salario base más el plus de fidelidad (si corresponde) incrementados en un 90 %, más la nocturnidad si procede (ejemplo del convenio: SAL. BASE + 90 % SAL. BASE). El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día, así que no se calcula el importe. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | E | 8,50 € | Art. 17: 8,50 € por día efectivamente trabajado con la jornada completa entre las 22 y las 6 horas; quien trabaje dos horas o menos en nocturno cobra la parte proporcional. No computa en gratificaciones extraordinarias ni en vacaciones. |
| CAPITAL ASEGURADO POR MUERTE | A | 12.020,24 € | Art. 27: póliza que garantiza 12.020,24 € por muerte o por incapacidad permanente absoluta; si la empresa no la concierta, paga ella el capital. Pago único al producirse la contingencia. |
| CAPITAL ASEGURADO POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA | A | 12.020,24 € | Art. 27: póliza que garantiza 12.020,24 € por muerte o por incapacidad permanente absoluta; si la empresa no la concierta, paga ella el capital. Pago único al producirse la contingencia. |
Peón/ Peona GRUPO 1 > 1.1 6 conceptos
Puestos: Peón/ Peona
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.266,88 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 19.003,20 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.266,88 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.266,88 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.266,88 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 18,70 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Persona trabajadora con contrato formativo (eur/hora) GRUPO 1 > 1.2 2 conceptos
Puestos: Persona trabajadora con contrato formativo (eur/hora)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE (EUROS/HORA) | H | 10,67 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Importe por hora tal como lo publica el anexo. Según la observación del anexo, el salario hora del personal de limpieza y de los contratos formativos se obtiene del salario anual (15 pagas) dividido por las horas anuales del art. 7, por lo que ya incluye la parte de las gratificaciones. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 18,67 € | SAL_HORA*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %, calculado sobre el salario por hora del anexo. |
Personal de limpieza (eur/hora) GRUPO 1 > 1.3 2 conceptos
Puestos: Personal de limpieza (eur/hora)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE (EUROS/HORA) | H | 10,67 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Importe por hora tal como lo publica el anexo. Según la observación del anexo, el salario hora del personal de limpieza y de los contratos formativos se obtiene del salario anual (15 pagas) dividido por las horas anuales del art. 7, por lo que ya incluye la parte de las gratificaciones. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 18,67 € | SAL_HORA*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %, calculado sobre el salario por hora del anexo. |
Ayudante/Ayudanta sin experiencia en el sector GRUPO 1 > 1.4 6 conceptos
Puestos: Ayudante/Ayudanta sin experiencia en el sector
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.355,56 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 20.333,42 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.355,56 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.355,56 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.355,56 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 20,01 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Personal limpieza GRUPO 1 > 1.5 6 conceptos
Puestos: Personal limpieza
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.266,88 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 19.003,20 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.266,88 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.266,88 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.266,88 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 18,70 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Ayudante/ Ayudanta de Amasador GRUPO 2 > 2.1 6 conceptos
Puestos: Ayudante/ Ayudanta de Amasador
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.403,14 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 21.047,06 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.403,14 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.403,14 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.403,14 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 20,72 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Mecánico/ Mecánica 3ª GRUPO 2 > 2.2 6 conceptos
Puestos: Mecánico/ Mecánica 3ª
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.390,62 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 20.859,27 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.390,62 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.390,62 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.390,62 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 20,53 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Ayudante/ Ayudanta GRUPO 2 > 2.3 6 conceptos
Puestos: Ayudante/ Ayudanta
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.300,95 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 19.514,22 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.300,95 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.300,95 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.300,95 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 19,21 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Chófer GRUPO 2 > 2.4 6 conceptos
Puestos: Chófer
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.571,45 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 23.571,81 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.571,45 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.571,45 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.571,45 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 23,20 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Transportista GRUPO 2 > 2.5 6 conceptos
Puestos: Transportista
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.400,62 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 21.009,27 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.400,62 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.400,62 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.400,62 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 20,68 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Repartidor/ Repartidora a domicilio GRUPO 2 > 2.6 6 conceptos
Puestos: Repartidor/ Repartidora a domicilio
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.266,88 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 19.003,20 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.266,88 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.266,88 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.266,88 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 18,70 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Ayudante/ Ayudanta de cámara frigorífica GRUPO 2 > 2.7 7 conceptos
Puestos: Ayudante/ Ayudanta de cámara frigorífica
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.396,89 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 20.953,31 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.396,89 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.396,89 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.396,89 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 20,62 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
| PLUS FUNCIONAL DE CÁMARA FRIGORÍFICA | M | 170,00 € | Art. 40: solo en empresas cuya única actividad sea fabricar masas congeladas y productos precocidos congelados, para quien presta servicio toda la jornada dentro de la cámara de congelación. Plus diario que resulta de dividir 170 € entre los días de trabajo efectivo en cámara del mes. |
Auxiliar Administrativo/ Administrativa GRUPO 2 > 2.8 6 conceptos
Puestos: Auxiliar Administrativo/ Administrativa
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.266,88 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 19.003,20 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.266,88 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.266,88 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.266,88 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 18,70 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Amasador/ Amasadora GRUPO 3 > 3.1 6 conceptos
Puestos: Amasador/ Amasadora
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.477,63 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 22.164,43 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.477,63 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.477,63 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.477,63 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 21,82 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Mecánico/ Mecánica GRUPO 3 > 3.2 6 conceptos
Puestos: Mecánico/ Mecánica
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.409,70 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 21.145,50 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.409,70 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.409,70 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.409,70 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 20,81 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Oficial/ Oficiala Primera GRUPO 3 > 3.3 6 conceptos
Puestos: Oficial/ Oficiala Primera
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.571,45 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 23.571,81 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.571,45 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.571,45 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.571,45 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 23,20 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Oficial/a de cámara frigorífica GRUPO 3 > 3.4 7 conceptos
Puestos: Oficial/a de cámara frigorífica
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.571,45 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 23.571,81 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.571,45 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.571,45 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.571,45 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 23,20 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
| PLUS FUNCIONAL DE CÁMARA FRIGORÍFICA | M | 170,00 € | Art. 40: solo en empresas cuya única actividad sea fabricar masas congeladas y productos precocidos congelados, para quien presta servicio toda la jornada dentro de la cámara de congelación. Plus diario que resulta de dividir 170 € entre los días de trabajo efectivo en cámara del mes. |
Oficial/ Oficiala Segunda GRUPO 3 > 3.5 6 conceptos
Puestos: Oficial/ Oficiala Segunda
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.469,82 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 22.047,24 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.469,82 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.469,82 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.469,82 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 21,70 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Oficial/ Oficiala Tercera GRUPO 3 > 3.6 6 conceptos
Puestos: Oficial/ Oficiala Tercera
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.396,51 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 20.947,59 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.396,51 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.396,51 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.396,51 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 20,62 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Vendedor/ Vendedora Mayor GRUPO 3 > 3.7 7 conceptos
Puestos: Vendedor/ Vendedora Mayor
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.266,88 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 19.003,20 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.266,88 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.266,88 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.266,88 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 18,70 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
| PLUS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS | E | 1,00 € | Art. 17 bis: plus funcional de actividad para vendedores que atienden servicios complementarios de degustación o consumo dentro del establecimiento, solo mientras realizan esas funciones; 1 € por día efectivo de trabajo. |
Oficial/ Oficiala Administrativo GRUPO 3 > 3.8 6 conceptos
Puestos: Oficial/ Oficiala Administrativo
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.525,42 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 22.881,33 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.525,42 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.525,42 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.525,42 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 22,52 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Vendedor/ Vendedora de mas de tres años de experiencia en el sector GRUPO 3 > 3.9 7 conceptos
Puestos: Vendedor/ Vendedora de mas de tres años de experiencia en el sector
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.266,88 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 19.003,20 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.266,88 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.266,88 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.266,88 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 18,70 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
| PLUS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS | E | 1,00 € | Art. 17 bis: plus funcional de actividad para vendedores que atienden servicios complementarios de degustación o consumo dentro del establecimiento, solo mientras realizan esas funciones; 1 € por día efectivo de trabajo. |
Vendedor/ Vendedora hasta tres años de experiencias en el sector GRUPO 3 > 3.10 7 conceptos
Puestos: Vendedor/ Vendedora hasta tres años de experiencias en el sector
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.266,88 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 19.003,20 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.266,88 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.266,88 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.266,88 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 18,70 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
| PLUS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS | E | 1,00 € | Art. 17 bis: plus funcional de actividad para vendedores que atienden servicios complementarios de degustación o consumo dentro del establecimiento, solo mientras realizan esas funciones; 1 € por día efectivo de trabajo. |
Ayudante/ Ayudanta de Encargado/a GRUPO 4 > 4.1 6 conceptos
Puestos: Ayudante/ Ayudanta de Encargado/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.408,25 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 21.123,71 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.408,25 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.408,25 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.408,25 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 20,79 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Mecánico/ Mecánica 1ª GRUPO 4 > 4.2 6 conceptos
Puestos: Mecánico/ Mecánica 1ª
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.469,82 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 22.047,24 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.469,82 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.469,82 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.469,82 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 21,70 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Jefe/ Jefa de Fabricación GRUPO 4 > 4.3 6 conceptos
Puestos: Jefe/ Jefa de Fabricación
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.706,36 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 25.595,36 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.706,36 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.706,36 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.706,36 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 25,19 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Jefe/ Jefa de Taller Mecánico GRUPO 4 > 4.4 6 conceptos
Puestos: Jefe/ Jefa de Taller Mecánico
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.669,80 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 25.046,93 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.669,80 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.669,80 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.669,80 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 24,65 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Jefe/ Jefa de Oficina y Contable GRUPO 4 > 4.5 6 conceptos
Puestos: Jefe/ Jefa de Oficina y Contable
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.706,36 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 25.595,36 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.706,36 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.706,36 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.706,36 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 25,19 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Maestro/ Maestra Encargado/a GRUPO 5 > 5.1 6 conceptos
Puestos: Maestro/ Maestra Encargado/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.571,45 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 23.571,81 € | Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.571,45 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.571,45 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.571,45 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 23,20 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Tabla salarial 2026 — Panaderías y pastelerías con obrador PDF oficial ↗ Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| INDEMNIZACIÓN POR TRABAJAR EN DÍA FESTIVO | D | — | SAL_BASE_DIA*1.90 190% Art. 14: además del salario del día festivo, una indemnización igual al salario base más el plus de fidelidad (si corresponde) incrementados en un 90 %, más la nocturnidad si procede (ejemplo del convenio: SAL. BASE + 90 % SAL. BASE). El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día, así que no se calcula el importe. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | E | 8,50 € | Art. 17: 8,50 € por día efectivamente trabajado con la jornada completa entre las 22 y las 6 horas; quien trabaje dos horas o menos en nocturno cobra la parte proporcional. No computa en gratificaciones extraordinarias ni en vacaciones. |
| CAPITAL ASEGURADO POR MUERTE | A | 12.020,24 € | Art. 27: póliza que garantiza 12.020,24 € por muerte o por incapacidad permanente absoluta; si la empresa no la concierta, paga ella el capital. Pago único al producirse la contingencia. |
| CAPITAL ASEGURADO POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA | A | 12.020,24 € | Art. 27: póliza que garantiza 12.020,24 € por muerte o por incapacidad permanente absoluta; si la empresa no la concierta, paga ella el capital. Pago único al producirse la contingencia. |
Peón/ Peona GRUPO 1 > 1.1 6 conceptos
Puestos: Peón/ Peona
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.184,00 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 17.760,00 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.184,00 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.184,00 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.184,00 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 17,48 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Persona trabajadora con contrato formativo (eur/hora) GRUPO 1 > 1.2 2 conceptos
Puestos: Persona trabajadora con contrato formativo (eur/hora)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE (EUROS/HORA) | H | 9,98 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Importe por hora tal como lo publica el anexo. Según la observación del anexo, el salario hora del personal de limpieza y de los contratos formativos se obtiene del salario anual (15 pagas) dividido por las horas anuales del art. 7, por lo que ya incluye la parte de las gratificaciones. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 17,46 € | SAL_HORA*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %, calculado sobre el salario por hora del anexo. |
Personal de limpieza (eur/hora) GRUPO 1 > 1.3 2 conceptos
Puestos: Personal de limpieza (eur/hora)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE (EUROS/HORA) | H | 9,98 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Importe por hora tal como lo publica el anexo. Según la observación del anexo, el salario hora del personal de limpieza y de los contratos formativos se obtiene del salario anual (15 pagas) dividido por las horas anuales del art. 7, por lo que ya incluye la parte de las gratificaciones. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 17,46 € | SAL_HORA*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %, calculado sobre el salario por hora del anexo. |
Ayudante/Ayudanta sin experiencia en el sector GRUPO 1 > 1.4 6 conceptos
Puestos: Ayudante/Ayudanta sin experiencia en el sector
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.266,88 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 19.003,20 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.266,88 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.266,88 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.266,88 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 18,70 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Personal limpieza (eur/hora) GRUPO 1 > 1.5 6 conceptos
Puestos: Personal limpieza (eur/hora)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.184,00 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. El rótulo de la fila de 2026 dice «(eur/hora)», pero el anexo publica un importe mensual y su anual; en 2027 y 2028 la fila ya no lleva ese rótulo. |
| SALARIO ANUAL | A | 17.760,00 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.184,00 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.184,00 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.184,00 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 17,48 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Ayudante/ Ayudanta de Amasador GRUPO 2 > 2.1 6 conceptos
Puestos: Ayudante/ Ayudanta de Amasador
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.311,34 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 19.670,15 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.311,34 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.311,34 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.311,34 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 19,36 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Mecánico/ Mecánica 3ª GRUPO 2 > 2.2 6 conceptos
Puestos: Mecánico/ Mecánica 3ª
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.299,64 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 19.494,64 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.299,64 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.299,64 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.299,64 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 19,19 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Ayudante/ Ayudanta GRUPO 2 > 2.3 6 conceptos
Puestos: Ayudante/ Ayudanta
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.215,84 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 18.237,59 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.215,84 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.215,84 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.215,84 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 17,95 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Chófer GRUPO 2 > 2.4 6 conceptos
Puestos: Chófer
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.468,65 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 22.029,73 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.468,65 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.468,65 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.468,65 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 21,68 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Transportista GRUPO 2 > 2.5 6 conceptos
Puestos: Transportista
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.308,99 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 19.634,83 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.308,99 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.308,99 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.308,99 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 19,33 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Repartidor/ Repartidora a domicilio GRUPO 2 > 2.6 6 conceptos
Puestos: Repartidor/ Repartidora a domicilio
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.184,00 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 17.760,00 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.184,00 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.184,00 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.184,00 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 17,48 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Ayudante/ Ayudanta de cámara frigorífica GRUPO 2 > 2.7 7 conceptos
Puestos: Ayudante/ Ayudanta de cámara frigorífica
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.305,50 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 19.582,54 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.305,50 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.305,50 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.305,50 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 19,27 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
| PLUS FUNCIONAL DE CÁMARA FRIGORÍFICA | M | 170,00 € | Art. 40: solo en empresas cuya única actividad sea fabricar masas congeladas y productos precocidos congelados, para quien presta servicio toda la jornada dentro de la cámara de congelación. Plus diario que resulta de dividir 170 € entre los días de trabajo efectivo en cámara del mes. |
Auxiliar Administrativo/ Administrativa GRUPO 2 > 2.8 6 conceptos
Puestos: Auxiliar Administrativo/ Administrativa
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.184,00 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 17.760,00 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.184,00 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.184,00 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.184,00 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 17,48 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Amasador/ Amasadora GRUPO 3 > 3.1 6 conceptos
Puestos: Amasador/ Amasadora
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.380,96 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 20.714,42 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.380,96 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.380,96 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.380,96 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 20,39 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Mecánico/ Mecánica GRUPO 3 > 3.2 6 conceptos
Puestos: Mecánico/ Mecánica
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.317,48 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 19.762,15 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.317,48 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.317,48 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.317,48 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 19,45 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Oficial/ Oficiala Primera GRUPO 3 > 3.3 6 conceptos
Puestos: Oficial/ Oficiala Primera
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.468,65 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 22.029,73 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.468,65 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.468,65 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.468,65 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 21,68 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Oficial/a de cámara frigorífica GRUPO 3 > 3.4 7 conceptos
Puestos: Oficial/a de cámara frigorífica
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.468,65 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 22.029,73 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.468,65 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.468,65 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.468,65 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 21,68 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
| PLUS FUNCIONAL DE CÁMARA FRIGORÍFICA | M | 170,00 € | Art. 40: solo en empresas cuya única actividad sea fabricar masas congeladas y productos precocidos congelados, para quien presta servicio toda la jornada dentro de la cámara de congelación. Plus diario que resulta de dividir 170 € entre los días de trabajo efectivo en cámara del mes. |
Oficial/ Oficiala Segunda GRUPO 3 > 3.5 6 conceptos
Puestos: Oficial/ Oficiala Segunda
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.373,66 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 20.604,90 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.373,66 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.373,66 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.373,66 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 20,28 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Oficial/ Oficiala Tercera GRUPO 3 > 3.6 6 conceptos
Puestos: Oficial/ Oficiala Tercera
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.305,15 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 19.577,19 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.305,15 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.305,15 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.305,15 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 19,27 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Vendedor/ Vendedora Mayor GRUPO 3 > 3.7 7 conceptos
Puestos: Vendedor/ Vendedora Mayor
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.184,00 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 17.760,00 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.184,00 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.184,00 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.184,00 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 17,48 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
| PLUS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS | E | 1,00 € | Art. 17 bis: plus funcional de actividad para vendedores que atienden servicios complementarios de degustación o consumo dentro del establecimiento, solo mientras realizan esas funciones; 1 € por día efectivo de trabajo. |
Oficial/ Oficiala Administrativo GRUPO 3 > 3.8 6 conceptos
Puestos: Oficial/ Oficiala Administrativo
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.425,63 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 21.384,42 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.425,63 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.425,63 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.425,63 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 21,05 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Vendedor/ Vendedora de mas de tres años de experiencia en el sector GRUPO 3 > 3.9 7 conceptos
Puestos: Vendedor/ Vendedora de mas de tres años de experiencia en el sector
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.184,00 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 17.760,00 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.184,00 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.184,00 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.184,00 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 17,48 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
| PLUS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS | E | 1,00 € | Art. 17 bis: plus funcional de actividad para vendedores que atienden servicios complementarios de degustación o consumo dentro del establecimiento, solo mientras realizan esas funciones; 1 € por día efectivo de trabajo. |
Vendedor/ Vendedora hasta tres años de experiencias en el sector GRUPO 3 > 3.10 7 conceptos
Puestos: Vendedor/ Vendedora hasta tres años de experiencias en el sector
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.184,00 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 17.760,00 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.184,00 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.184,00 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.184,00 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 17,48 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
| PLUS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS | E | 1,00 € | Art. 17 bis: plus funcional de actividad para vendedores que atienden servicios complementarios de degustación o consumo dentro del establecimiento, solo mientras realizan esas funciones; 1 € por día efectivo de trabajo. |
Ayudante/ Ayudanta de Encargado/a GRUPO 4 > 4.1 6 conceptos
Puestos: Ayudante/ Ayudanta de Encargado/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.316,12 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 19.741,78 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.316,12 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.316,12 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.316,12 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 19,43 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Mecánico/ Mecánica 1ª GRUPO 4 > 4.2 6 conceptos
Puestos: Mecánico/ Mecánica 1ª
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.373,66 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 20.604,90 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.373,66 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.373,66 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.373,66 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 20,28 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Jefe/ Jefa de Fabricación GRUPO 4 > 4.3 6 conceptos
Puestos: Jefe/ Jefa de Fabricación
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.594,73 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 23.920,89 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.594,73 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.594,73 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.594,73 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 23,54 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Jefe/ Jefa de Taller Mecánico GRUPO 4 > 4.4 6 conceptos
Puestos: Jefe/ Jefa de Taller Mecánico
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.560,56 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 23.408,34 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.560,56 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.560,56 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.560,56 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 23,04 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Jefe/ Jefa de Oficina y Contable GRUPO 4 > 4.5 6 conceptos
Puestos: Jefe/ Jefa de Oficina y Contable
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.594,73 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 23.920,89 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.594,73 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.594,73 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.594,73 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 23,54 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |
Maestro/ Maestra Encargado/a GRUPO 5 > 5.1 6 conceptos
Puestos: Maestro/ Maestra Encargado/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.468,65 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. |
| SALARIO ANUAL | A | 22.029,73 € | Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO | A | 1.468,65 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.468,65 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.468,65 € | SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 21,68 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado. |