Convenio colectivo · REGCON 07101095012026

Convenio colectivo del sector de panaderías y pastelerías de las Illes Balears

Illes Balears Panadería y pastelería Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOIB n.º 96, 01/08/2026 (edicto 7789).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2028 — Panaderías y pastelerías con obrador PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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INDEMNIZACIÓN POR TRABAJAR EN DÍA FESTIVO D — SAL_BASE_DIA*1.90 190% Art. 14: además del salario del día festivo, una indemnización igual al salario base más el plus de fidelidad (si corresponde) incrementados en un 90 %, más la nocturnidad si procede (ejemplo del convenio: SAL. BASE + 90 % SAL. BASE). El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,50 € Art. 17: 8,50 € por día efectivamente trabajado con la jornada completa entre las 22 y las 6 horas; quien trabaje dos horas o menos en nocturno cobra la parte proporcional. No computa en gratificaciones extraordinarias ni en vacaciones.
CAPITAL ASEGURADO POR MUERTE A 12.020,24 € Art. 27: póliza que garantiza 12.020,24 € por muerte o por incapacidad permanente absoluta; si la empresa no la concierta, paga ella el capital. Pago único al producirse la contingencia.
CAPITAL ASEGURADO POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 12.020,24 € Art. 27: póliza que garantiza 12.020,24 € por muerte o por incapacidad permanente absoluta; si la empresa no la concierta, paga ella el capital. Pago único al producirse la contingencia.
Peón/ Peona GRUPO 1 > 1.1 6 conceptos

Puestos: Peón/ Peona

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SALARIO BASE M 1.355,56 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 20.333,42 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.355,56 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.355,56 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.355,56 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,01 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Persona trabajadora con contrato formativo (eur/hora) GRUPO 1 > 1.2 2 conceptos

Puestos: Persona trabajadora con contrato formativo (eur/hora)

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SALARIO BASE (EUROS/HORA) H 11,42 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Importe por hora tal como lo publica el anexo. Según la observación del anexo, el salario hora del personal de limpieza y de los contratos formativos se obtiene del salario anual (15 pagas) dividido por las horas anuales del art. 7, por lo que ya incluye la parte de las gratificaciones.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,98 € SAL_HORA*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %, calculado sobre el salario por hora del anexo.
Personal de limpieza (eur/hora) GRUPO 1 > 1.3 2 conceptos

Puestos: Personal de limpieza (eur/hora)

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SALARIO BASE (EUROS/HORA) H 11,42 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Importe por hora tal como lo publica el anexo. Según la observación del anexo, el salario hora del personal de limpieza y de los contratos formativos se obtiene del salario anual (15 pagas) dividido por las horas anuales del art. 7, por lo que ya incluye la parte de las gratificaciones.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,98 € SAL_HORA*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %, calculado sobre el salario por hora del anexo.
Ayudante y Ayudanta sin experiencia en el sector GRUPO 1 > 1.4 6 conceptos

Puestos: Ayudante y Ayudanta sin experiencia en el sector

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SALARIO BASE M 1.450,45 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 21.756,76 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.450,45 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.450,45 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.450,45 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,41 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Personal limpieza GRUPO 1 > 1.5 6 conceptos

Puestos: Personal limpieza

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SALARIO BASE M 1.355,56 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 20.333,42 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.355,56 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.355,56 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.355,56 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,01 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Ayudante y Ayudanta de Amasador GRUPO 2 > 2.1 6 conceptos

Puestos: Ayudante y Ayudanta de Amasador

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SALARIO BASE M 1.501,36 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 22.520,36 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.501,36 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.501,36 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.501,36 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,17 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Mecánico y Mecánica 3ª GRUPO 2 > 2.2 6 conceptos

Puestos: Mecánico y Mecánica 3ª

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SALARIO BASE M 1.487,96 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 22.319,42 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.487,96 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.487,96 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.487,96 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,97 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Ayudante y Ayudanta GRUPO 2 > 2.3 6 conceptos

Puestos: Ayudante y Ayudanta

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SALARIO BASE M 1.392,01 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 20.880,22 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.392,01 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.392,01 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.392,01 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,55 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Chofer GRUPO 2 > 2.4 6 conceptos

Puestos: Chofer

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SALARIO BASE M 1.681,46 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 25.221,83 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.681,46 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.681,46 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.681,46 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,82 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Transportista GRUPO 2 > 2.5 6 conceptos

Puestos: Transportista

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SALARIO BASE M 1.498,66 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 22.479,91 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.498,66 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.498,66 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.498,66 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,13 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Repartidor y Repartidora a domicilio GRUPO 2 > 2.6 6 conceptos

Puestos: Repartidor y Repartidora a domicilio

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SALARIO BASE M 1.355,56 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 20.333,42 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.355,56 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.355,56 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.355,56 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,01 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Ayudante y Ayudanta de cámara frigorífica GRUPO 2 > 2.7 7 conceptos

Puestos: Ayudante y Ayudanta de cámara frigorífica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.494,67 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 22.420,05 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.494,67 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.494,67 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.494,67 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,07 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
PLUS FUNCIONAL DE CÁMARA FRIGORÍFICA M 170,00 € Art. 40: solo en empresas cuya única actividad sea fabricar masas congeladas y productos precocidos congelados, para quien presta servicio toda la jornada dentro de la cámara de congelación. Plus diario que resulta de dividir 170 € entre los días de trabajo efectivo en cámara del mes.
Auxiliar administrativo y Administrativa GRUPO 2 > 2.8 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo y Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.355,56 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 20.333,42 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.355,56 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.355,56 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.355,56 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,01 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Amasador y Amasadora GRUPO 3 > 3.1 6 conceptos

Puestos: Amasador y Amasadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.581,06 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 23.715,94 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.581,06 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.581,06 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.581,06 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,34 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Mecánico y Mecánica GRUPO 3 > 3.2 6 conceptos

Puestos: Mecánico y Mecánica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.508,38 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 22.625,68 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.508,38 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.508,38 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.508,38 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,27 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Oficial y Oficiala de Pal GRUPO 3 > 3.3 6 conceptos

Puestos: Oficial y Oficiala de Pal

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SALARIO BASE M 1.681,46 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 25.221,83 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.681,46 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.681,46 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.681,46 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,82 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Oficial/a de cambra frigorífica GRUPO 3 > 3.4 7 conceptos

Puestos: Oficial/a de cambra frigorífica

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SALARIO BASE M 1.681,46 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 25.221,83 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.681,46 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.681,46 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.681,46 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,82 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
PLUS FUNCIONAL DE CÁMARA FRIGORÍFICA M 170,00 € Art. 40: solo en empresas cuya única actividad sea fabricar masas congeladas y productos precocidos congelados, para quien presta servicio toda la jornada dentro de la cámara de congelación. Plus diario que resulta de dividir 170 € entre los días de trabajo efectivo en cámara del mes.
Oficial y Oficiala de Masa GRUPO 3 > 3.5 6 conceptos

Puestos: Oficial y Oficiala de Masa

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SALARIO BASE M 1.572,70 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 23.590,55 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.572,70 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.572,70 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.572,70 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,22 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Oficial y Oficial de Mesa GRUPO 3 > 3.6 6 conceptos

Puestos: Oficial y Oficial de Mesa

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SALARIO BASE M 1.494,26 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 22.413,92 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.494,26 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.494,26 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.494,26 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,06 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Vendedor y Vendedora Mayor GRUPO 3 > 3.7 7 conceptos

Puestos: Vendedor y Vendedora Mayor

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SALARIO BASE M 1.355,56 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 20.333,42 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.355,56 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.355,56 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.355,56 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,01 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
PLUS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS E 1,00 € Art. 17 bis: plus funcional de actividad para vendedores que atienden servicios complementarios de degustación o consumo dentro del establecimiento, solo mientras realizan esas funciones; 1 € por día efectivo de trabajo.
Oficial y Oficiala Administrativo GRUPO 3 > 3.8 6 conceptos

Puestos: Oficial y Oficiala Administrativo

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SALARIO BASE M 1.632,20 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 24.483,02 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.632,20 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.632,20 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.632,20 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,10 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Vendedor y Vendedora de más de tres años de experiencia en el sector GRUPO 3 > 3.9 7 conceptos

Puestos: Vendedor y Vendedora de más de tres años de experiencia en el sector

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SALARIO BASE M 1.355,56 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 20.333,42 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.355,56 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.355,56 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.355,56 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,01 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
PLUS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS E 1,00 € Art. 17 bis: plus funcional de actividad para vendedores que atienden servicios complementarios de degustación o consumo dentro del establecimiento, solo mientras realizan esas funciones; 1 € por día efectivo de trabajo.
Vendedor y Vendedora hasta tres años de experiencias en el sector GRUPO 3 > 3.10 7 conceptos

Puestos: Vendedor y Vendedora hasta tres años de experiencias en el sector

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SALARIO BASE M 1.355,56 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 20.333,42 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.355,56 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.355,56 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.355,56 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,01 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
PLUS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS E 1,00 € Art. 17 bis: plus funcional de actividad para vendedores que atienden servicios complementarios de degustación o consumo dentro del establecimiento, solo mientras realizan esas funciones; 1 € por día efectivo de trabajo.
Ayudante y Ayudanta de Encargado GRUPO 4 > 4.1 6 conceptos

Puestos: Ayudante y Ayudanta de Encargado

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SALARIO BASE M 1.506,82 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 22.602,37 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.506,82 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.506,82 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.506,82 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,25 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Mecánico y Mecánica 1ª GRUPO 4 > 4.2 6 conceptos

Puestos: Mecánico y Mecánica 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.572,70 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 23.590,55 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.572,70 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.572,70 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.572,70 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,22 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Jefe y Jefa de Fabricación GRUPO 4 > 4.3 6 conceptos

Puestos: Jefe y Jefa de Fabricación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.825,80 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 27.387,03 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.825,80 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.825,80 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.825,80 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,96 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Jefe y Jefa de Taller Mecánico GRUPO 4 > 4.4 6 conceptos

Puestos: Jefe y Jefa de Taller Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.786,68 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 26.800,21 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.786,68 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.786,68 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.786,68 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,38 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Jefe y Jefa de Oficina y Contable GRUPO 4 > 4.5 6 conceptos

Puestos: Jefe y Jefa de Oficina y Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.825,80 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 27.387,03 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.825,80 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.825,80 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.825,80 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,96 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Maestro/ Maestra Encargado/a GRUPO 5 > 5.1 6 conceptos

Puestos: Maestro/ Maestra Encargado/a

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SALARIO BASE M 1.681,46 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 25.221,83 € Anexo III del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.681,46 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.681,46 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.681,46 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,82 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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INDEMNIZACIÓN POR TRABAJAR EN DÍA FESTIVO D — SAL_BASE_DIA*1.90 190% Art. 14: además del salario del día festivo, una indemnización igual al salario base más el plus de fidelidad (si corresponde) incrementados en un 90 %, más la nocturnidad si procede (ejemplo del convenio: SAL. BASE + 90 % SAL. BASE). El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,50 € Art. 17: 8,50 € por día efectivamente trabajado con la jornada completa entre las 22 y las 6 horas; quien trabaje dos horas o menos en nocturno cobra la parte proporcional. No computa en gratificaciones extraordinarias ni en vacaciones.
CAPITAL ASEGURADO POR MUERTE A 12.020,24 € Art. 27: póliza que garantiza 12.020,24 € por muerte o por incapacidad permanente absoluta; si la empresa no la concierta, paga ella el capital. Pago único al producirse la contingencia.
CAPITAL ASEGURADO POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 12.020,24 € Art. 27: póliza que garantiza 12.020,24 € por muerte o por incapacidad permanente absoluta; si la empresa no la concierta, paga ella el capital. Pago único al producirse la contingencia.
Peón/ Peona GRUPO 1 > 1.1 6 conceptos

Puestos: Peón/ Peona

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SALARIO BASE M 1.266,88 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 19.003,20 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.266,88 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.266,88 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.266,88 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,70 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Persona trabajadora con contrato formativo (eur/hora) GRUPO 1 > 1.2 2 conceptos

Puestos: Persona trabajadora con contrato formativo (eur/hora)

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SALARIO BASE (EUROS/HORA) H 10,67 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Importe por hora tal como lo publica el anexo. Según la observación del anexo, el salario hora del personal de limpieza y de los contratos formativos se obtiene del salario anual (15 pagas) dividido por las horas anuales del art. 7, por lo que ya incluye la parte de las gratificaciones.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,67 € SAL_HORA*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %, calculado sobre el salario por hora del anexo.
Personal de limpieza (eur/hora) GRUPO 1 > 1.3 2 conceptos

Puestos: Personal de limpieza (eur/hora)

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SALARIO BASE (EUROS/HORA) H 10,67 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Importe por hora tal como lo publica el anexo. Según la observación del anexo, el salario hora del personal de limpieza y de los contratos formativos se obtiene del salario anual (15 pagas) dividido por las horas anuales del art. 7, por lo que ya incluye la parte de las gratificaciones.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,67 € SAL_HORA*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %, calculado sobre el salario por hora del anexo.
Ayudante/Ayudanta sin experiencia en el sector GRUPO 1 > 1.4 6 conceptos

Puestos: Ayudante/Ayudanta sin experiencia en el sector

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SALARIO BASE M 1.355,56 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 20.333,42 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.355,56 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.355,56 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.355,56 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,01 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Personal limpieza GRUPO 1 > 1.5 6 conceptos

Puestos: Personal limpieza

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SALARIO BASE M 1.266,88 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 19.003,20 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.266,88 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.266,88 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.266,88 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,70 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Ayudante/ Ayudanta de Amasador GRUPO 2 > 2.1 6 conceptos

Puestos: Ayudante/ Ayudanta de Amasador

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SALARIO BASE M 1.403,14 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 21.047,06 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.403,14 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.403,14 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.403,14 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,72 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Mecánico/ Mecánica 3ª GRUPO 2 > 2.2 6 conceptos

Puestos: Mecánico/ Mecánica 3ª

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SALARIO BASE M 1.390,62 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 20.859,27 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.390,62 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.390,62 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.390,62 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,53 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Ayudante/ Ayudanta GRUPO 2 > 2.3 6 conceptos

Puestos: Ayudante/ Ayudanta

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SALARIO BASE M 1.300,95 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 19.514,22 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.300,95 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.300,95 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.300,95 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,21 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Chófer GRUPO 2 > 2.4 6 conceptos

Puestos: Chófer

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SALARIO BASE M 1.571,45 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 23.571,81 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.571,45 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.571,45 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.571,45 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,20 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Transportista GRUPO 2 > 2.5 6 conceptos

Puestos: Transportista

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SALARIO BASE M 1.400,62 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 21.009,27 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.400,62 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.400,62 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.400,62 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,68 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Repartidor/ Repartidora a domicilio GRUPO 2 > 2.6 6 conceptos

Puestos: Repartidor/ Repartidora a domicilio

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SALARIO BASE M 1.266,88 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 19.003,20 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.266,88 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.266,88 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.266,88 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,70 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Ayudante/ Ayudanta de cámara frigorífica GRUPO 2 > 2.7 7 conceptos

Puestos: Ayudante/ Ayudanta de cámara frigorífica

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SALARIO BASE M 1.396,89 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 20.953,31 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.396,89 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.396,89 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.396,89 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,62 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
PLUS FUNCIONAL DE CÁMARA FRIGORÍFICA M 170,00 € Art. 40: solo en empresas cuya única actividad sea fabricar masas congeladas y productos precocidos congelados, para quien presta servicio toda la jornada dentro de la cámara de congelación. Plus diario que resulta de dividir 170 € entre los días de trabajo efectivo en cámara del mes.
Auxiliar Administrativo/ Administrativa GRUPO 2 > 2.8 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/ Administrativa

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SALARIO BASE M 1.266,88 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 19.003,20 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.266,88 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.266,88 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.266,88 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,70 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Amasador/ Amasadora GRUPO 3 > 3.1 6 conceptos

Puestos: Amasador/ Amasadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.477,63 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 22.164,43 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.477,63 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.477,63 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.477,63 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,82 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Mecánico/ Mecánica GRUPO 3 > 3.2 6 conceptos

Puestos: Mecánico/ Mecánica

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SALARIO BASE M 1.409,70 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 21.145,50 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.409,70 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.409,70 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.409,70 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,81 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Oficial/ Oficiala Primera GRUPO 3 > 3.3 6 conceptos

Puestos: Oficial/ Oficiala Primera

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SALARIO BASE M 1.571,45 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 23.571,81 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.571,45 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.571,45 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.571,45 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,20 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Oficial/a de cámara frigorífica GRUPO 3 > 3.4 7 conceptos

Puestos: Oficial/a de cámara frigorífica

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SALARIO BASE M 1.571,45 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 23.571,81 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.571,45 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.571,45 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.571,45 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,20 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
PLUS FUNCIONAL DE CÁMARA FRIGORÍFICA M 170,00 € Art. 40: solo en empresas cuya única actividad sea fabricar masas congeladas y productos precocidos congelados, para quien presta servicio toda la jornada dentro de la cámara de congelación. Plus diario que resulta de dividir 170 € entre los días de trabajo efectivo en cámara del mes.
Oficial/ Oficiala Segunda GRUPO 3 > 3.5 6 conceptos

Puestos: Oficial/ Oficiala Segunda

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SALARIO BASE M 1.469,82 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 22.047,24 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.469,82 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.469,82 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.469,82 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,70 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Oficial/ Oficiala Tercera GRUPO 3 > 3.6 6 conceptos

Puestos: Oficial/ Oficiala Tercera

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SALARIO BASE M 1.396,51 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 20.947,59 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.396,51 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.396,51 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.396,51 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,62 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Vendedor/ Vendedora Mayor GRUPO 3 > 3.7 7 conceptos

Puestos: Vendedor/ Vendedora Mayor

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SALARIO BASE M 1.266,88 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 19.003,20 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.266,88 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.266,88 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.266,88 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,70 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
PLUS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS E 1,00 € Art. 17 bis: plus funcional de actividad para vendedores que atienden servicios complementarios de degustación o consumo dentro del establecimiento, solo mientras realizan esas funciones; 1 € por día efectivo de trabajo.
Oficial/ Oficiala Administrativo GRUPO 3 > 3.8 6 conceptos

Puestos: Oficial/ Oficiala Administrativo

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SALARIO BASE M 1.525,42 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 22.881,33 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.525,42 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.525,42 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.525,42 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,52 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Vendedor/ Vendedora de mas de tres años de experiencia en el sector GRUPO 3 > 3.9 7 conceptos

Puestos: Vendedor/ Vendedora de mas de tres años de experiencia en el sector

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SALARIO BASE M 1.266,88 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 19.003,20 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.266,88 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.266,88 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.266,88 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,70 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
PLUS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS E 1,00 € Art. 17 bis: plus funcional de actividad para vendedores que atienden servicios complementarios de degustación o consumo dentro del establecimiento, solo mientras realizan esas funciones; 1 € por día efectivo de trabajo.
Vendedor/ Vendedora hasta tres años de experiencias en el sector GRUPO 3 > 3.10 7 conceptos

Puestos: Vendedor/ Vendedora hasta tres años de experiencias en el sector

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SALARIO BASE M 1.266,88 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 19.003,20 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.266,88 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.266,88 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.266,88 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,70 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
PLUS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS E 1,00 € Art. 17 bis: plus funcional de actividad para vendedores que atienden servicios complementarios de degustación o consumo dentro del establecimiento, solo mientras realizan esas funciones; 1 € por día efectivo de trabajo.
Ayudante/ Ayudanta de Encargado/a GRUPO 4 > 4.1 6 conceptos

Puestos: Ayudante/ Ayudanta de Encargado/a

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SALARIO BASE M 1.408,25 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 21.123,71 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.408,25 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.408,25 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.408,25 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,79 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Mecánico/ Mecánica 1ª GRUPO 4 > 4.2 6 conceptos

Puestos: Mecánico/ Mecánica 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.469,82 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 22.047,24 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.469,82 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.469,82 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.469,82 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,70 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Jefe/ Jefa de Fabricación GRUPO 4 > 4.3 6 conceptos

Puestos: Jefe/ Jefa de Fabricación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.706,36 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 25.595,36 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.706,36 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.706,36 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.706,36 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,19 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Jefe/ Jefa de Taller Mecánico GRUPO 4 > 4.4 6 conceptos

Puestos: Jefe/ Jefa de Taller Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.669,80 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 25.046,93 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.669,80 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.669,80 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.669,80 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,65 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Jefe/ Jefa de Oficina y Contable GRUPO 4 > 4.5 6 conceptos

Puestos: Jefe/ Jefa de Oficina y Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.706,36 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 25.595,36 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.706,36 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.706,36 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.706,36 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,19 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Maestro/ Maestra Encargado/a GRUPO 5 > 5.1 6 conceptos

Puestos: Maestro/ Maestra Encargado/a

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SALARIO BASE M 1.571,45 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 23.571,81 € Anexo II del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.571,45 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.571,45 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.571,45 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,20 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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INDEMNIZACIÓN POR TRABAJAR EN DÍA FESTIVO D — SAL_BASE_DIA*1.90 190% Art. 14: además del salario del día festivo, una indemnización igual al salario base más el plus de fidelidad (si corresponde) incrementados en un 90 %, más la nocturnidad si procede (ejemplo del convenio: SAL. BASE + 90 % SAL. BASE). El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a salario de un día, así que no se calcula el importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,50 € Art. 17: 8,50 € por día efectivamente trabajado con la jornada completa entre las 22 y las 6 horas; quien trabaje dos horas o menos en nocturno cobra la parte proporcional. No computa en gratificaciones extraordinarias ni en vacaciones.
CAPITAL ASEGURADO POR MUERTE A 12.020,24 € Art. 27: póliza que garantiza 12.020,24 € por muerte o por incapacidad permanente absoluta; si la empresa no la concierta, paga ella el capital. Pago único al producirse la contingencia.
CAPITAL ASEGURADO POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 12.020,24 € Art. 27: póliza que garantiza 12.020,24 € por muerte o por incapacidad permanente absoluta; si la empresa no la concierta, paga ella el capital. Pago único al producirse la contingencia.
Peón/ Peona GRUPO 1 > 1.1 6 conceptos

Puestos: Peón/ Peona

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SALARIO BASE M 1.184,00 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 17.760,00 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,48 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Persona trabajadora con contrato formativo (eur/hora) GRUPO 1 > 1.2 2 conceptos

Puestos: Persona trabajadora con contrato formativo (eur/hora)

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SALARIO BASE (EUROS/HORA) H 9,98 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Importe por hora tal como lo publica el anexo. Según la observación del anexo, el salario hora del personal de limpieza y de los contratos formativos se obtiene del salario anual (15 pagas) dividido por las horas anuales del art. 7, por lo que ya incluye la parte de las gratificaciones.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,46 € SAL_HORA*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %, calculado sobre el salario por hora del anexo.
Personal de limpieza (eur/hora) GRUPO 1 > 1.3 2 conceptos

Puestos: Personal de limpieza (eur/hora)

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SALARIO BASE (EUROS/HORA) H 9,98 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Importe por hora tal como lo publica el anexo. Según la observación del anexo, el salario hora del personal de limpieza y de los contratos formativos se obtiene del salario anual (15 pagas) dividido por las horas anuales del art. 7, por lo que ya incluye la parte de las gratificaciones.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,46 € SAL_HORA*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %, calculado sobre el salario por hora del anexo.
Ayudante/Ayudanta sin experiencia en el sector GRUPO 1 > 1.4 6 conceptos

Puestos: Ayudante/Ayudanta sin experiencia en el sector

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SALARIO BASE M 1.266,88 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 19.003,20 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.266,88 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.266,88 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.266,88 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,70 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Personal limpieza (eur/hora) GRUPO 1 > 1.5 6 conceptos

Puestos: Personal limpieza (eur/hora)

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SALARIO BASE M 1.184,00 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual. El rótulo de la fila de 2026 dice «(eur/hora)», pero el anexo publica un importe mensual y su anual; en 2027 y 2028 la fila ya no lleva ese rótulo.
SALARIO ANUAL A 17.760,00 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,48 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Ayudante/ Ayudanta de Amasador GRUPO 2 > 2.1 6 conceptos

Puestos: Ayudante/ Ayudanta de Amasador

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SALARIO BASE M 1.311,34 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 19.670,15 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.311,34 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.311,34 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.311,34 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,36 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Mecánico/ Mecánica 3ª GRUPO 2 > 2.2 6 conceptos

Puestos: Mecánico/ Mecánica 3ª

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SALARIO BASE M 1.299,64 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 19.494,64 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.299,64 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.299,64 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.299,64 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,19 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Ayudante/ Ayudanta GRUPO 2 > 2.3 6 conceptos

Puestos: Ayudante/ Ayudanta

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SALARIO BASE M 1.215,84 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 18.237,59 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.215,84 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.215,84 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.215,84 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,95 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Chófer GRUPO 2 > 2.4 6 conceptos

Puestos: Chófer

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SALARIO BASE M 1.468,65 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 22.029,73 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.468,65 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.468,65 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.468,65 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,68 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Transportista GRUPO 2 > 2.5 6 conceptos

Puestos: Transportista

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SALARIO BASE M 1.308,99 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 19.634,83 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.308,99 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.308,99 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.308,99 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,33 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Repartidor/ Repartidora a domicilio GRUPO 2 > 2.6 6 conceptos

Puestos: Repartidor/ Repartidora a domicilio

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SALARIO BASE M 1.184,00 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 17.760,00 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,48 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Ayudante/ Ayudanta de cámara frigorífica GRUPO 2 > 2.7 7 conceptos

Puestos: Ayudante/ Ayudanta de cámara frigorífica

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SALARIO BASE M 1.305,50 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 19.582,54 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.305,50 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.305,50 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.305,50 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,27 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
PLUS FUNCIONAL DE CÁMARA FRIGORÍFICA M 170,00 € Art. 40: solo en empresas cuya única actividad sea fabricar masas congeladas y productos precocidos congelados, para quien presta servicio toda la jornada dentro de la cámara de congelación. Plus diario que resulta de dividir 170 € entre los días de trabajo efectivo en cámara del mes.
Auxiliar Administrativo/ Administrativa GRUPO 2 > 2.8 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/ Administrativa

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SALARIO BASE M 1.184,00 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 17.760,00 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,48 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Amasador/ Amasadora GRUPO 3 > 3.1 6 conceptos

Puestos: Amasador/ Amasadora

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SALARIO BASE M 1.380,96 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 20.714,42 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.380,96 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.380,96 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.380,96 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,39 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Mecánico/ Mecánica GRUPO 3 > 3.2 6 conceptos

Puestos: Mecánico/ Mecánica

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SALARIO BASE M 1.317,48 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 19.762,15 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.317,48 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.317,48 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.317,48 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,45 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Oficial/ Oficiala Primera GRUPO 3 > 3.3 6 conceptos

Puestos: Oficial/ Oficiala Primera

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SALARIO BASE M 1.468,65 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 22.029,73 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.468,65 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.468,65 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.468,65 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,68 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Oficial/a de cámara frigorífica GRUPO 3 > 3.4 7 conceptos

Puestos: Oficial/a de cámara frigorífica

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SALARIO BASE M 1.468,65 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 22.029,73 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.468,65 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.468,65 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.468,65 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,68 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
PLUS FUNCIONAL DE CÁMARA FRIGORÍFICA M 170,00 € Art. 40: solo en empresas cuya única actividad sea fabricar masas congeladas y productos precocidos congelados, para quien presta servicio toda la jornada dentro de la cámara de congelación. Plus diario que resulta de dividir 170 € entre los días de trabajo efectivo en cámara del mes.
Oficial/ Oficiala Segunda GRUPO 3 > 3.5 6 conceptos

Puestos: Oficial/ Oficiala Segunda

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SALARIO BASE M 1.373,66 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 20.604,90 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.373,66 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.373,66 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.373,66 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,28 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Oficial/ Oficiala Tercera GRUPO 3 > 3.6 6 conceptos

Puestos: Oficial/ Oficiala Tercera

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SALARIO BASE M 1.305,15 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 19.577,19 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.305,15 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.305,15 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.305,15 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,27 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Vendedor/ Vendedora Mayor GRUPO 3 > 3.7 7 conceptos

Puestos: Vendedor/ Vendedora Mayor

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SALARIO BASE M 1.184,00 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 17.760,00 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,48 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
PLUS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS E 1,00 € Art. 17 bis: plus funcional de actividad para vendedores que atienden servicios complementarios de degustación o consumo dentro del establecimiento, solo mientras realizan esas funciones; 1 € por día efectivo de trabajo.
Oficial/ Oficiala Administrativo GRUPO 3 > 3.8 6 conceptos

Puestos: Oficial/ Oficiala Administrativo

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SALARIO BASE M 1.425,63 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 21.384,42 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.425,63 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.425,63 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.425,63 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,05 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Vendedor/ Vendedora de mas de tres años de experiencia en el sector GRUPO 3 > 3.9 7 conceptos

Puestos: Vendedor/ Vendedora de mas de tres años de experiencia en el sector

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SALARIO BASE M 1.184,00 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 17.760,00 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,48 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
PLUS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS E 1,00 € Art. 17 bis: plus funcional de actividad para vendedores que atienden servicios complementarios de degustación o consumo dentro del establecimiento, solo mientras realizan esas funciones; 1 € por día efectivo de trabajo.
Vendedor/ Vendedora hasta tres años de experiencias en el sector GRUPO 3 > 3.10 7 conceptos

Puestos: Vendedor/ Vendedora hasta tres años de experiencias en el sector

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SALARIO BASE M 1.184,00 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 17.760,00 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,48 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
PLUS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS E 1,00 € Art. 17 bis: plus funcional de actividad para vendedores que atienden servicios complementarios de degustación o consumo dentro del establecimiento, solo mientras realizan esas funciones; 1 € por día efectivo de trabajo.
Ayudante/ Ayudanta de Encargado/a GRUPO 4 > 4.1 6 conceptos

Puestos: Ayudante/ Ayudanta de Encargado/a

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SALARIO BASE M 1.316,12 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 19.741,78 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.316,12 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.316,12 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.316,12 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,43 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Mecánico/ Mecánica 1ª GRUPO 4 > 4.2 6 conceptos

Puestos: Mecánico/ Mecánica 1ª

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SALARIO BASE M 1.373,66 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 20.604,90 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.373,66 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.373,66 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.373,66 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,28 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Jefe/ Jefa de Fabricación GRUPO 4 > 4.3 6 conceptos

Puestos: Jefe/ Jefa de Fabricación

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SALARIO BASE M 1.594,73 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 23.920,89 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.594,73 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.594,73 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.594,73 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,54 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Jefe/ Jefa de Taller Mecánico GRUPO 4 > 4.4 6 conceptos

Puestos: Jefe/ Jefa de Taller Mecánico

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SALARIO BASE M 1.560,56 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 23.408,34 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.560,56 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.560,56 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.560,56 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,04 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Jefe/ Jefa de Oficina y Contable GRUPO 4 > 4.5 6 conceptos

Puestos: Jefe/ Jefa de Oficina y Contable

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SALARIO BASE M 1.594,73 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 23.920,89 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.594,73 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.594,73 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.594,73 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,54 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.
Maestro/ Maestra Encargado/a GRUPO 5 > 5.1 6 conceptos

Puestos: Maestro/ Maestra Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.468,65 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Salario base mensual.
SALARIO ANUAL A 22.029,73 € Anexo I del convenio (BOIB n.º 96, de 1 de agosto de 2026 (edicto 7789)). Según la observación del anexo, el salario anual es el mensual por 15 pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MAYO A 1.468,65 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.468,65 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.468,65 € SAL_BASE Art. 15: tres gratificaciones de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad. Importe calculado solo con el salario base mensual de la tabla; coincide con el salario anual publicado (15 pagas). Se suma, en su caso, el complemento de fidelidad de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,68 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 18: importe de la hora de trabajo efectivo incrementado en un 75 %. El convenio no define el valor de la hora para el personal mensual; se calcula con la regla que la observación del anexo da para el personal por horas (salario anual entre las 1.778 horas del art. 7) y se marca como estimado.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de panadería y pastelería (Illes Balears)?

En 2028, el salario base va desde 11,42 € hasta 1.825,80 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Panaderías y pastelerías con obrador; Expendedores sin obrador (anexo IV). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia y efectos económicos

Convenio nuevo para 2026, 2027 y 2028; las retribuciones pactadas se deben desde su publicación en el BOIB.

  • Entra en vigor el 1 de enero de 2026 y termina el 31 de diciembre de 2028 (art. 5).
  • Debe denunciarse con tres meses de antelación a su terminación; denunciado, las partes constituyen la mesa negociadora en un máximo de treinta días (art. 5).
  • A efectos de abono de las retribuciones pactadas, la obligación empieza con la publicación en el BOIB, el 1 de agosto de 2026 (art. 5).
  • Las tablas de 2026, 2027 y 2028 tienen efectos desde el 1 de enero de cada año (art. 13), con la salvedad del art. 5 para 2026.
  • Sustituye al convenio anterior del sector, inscrito con otro código (07000235011982).
  • Las empresas con convenio propio pueden acogerse a este de forma subsidiaria si lo acuerda su comisión paritaria (art. 2).

A quién se aplica: dos tablas según haya obrador o no

El convenio distingue las panaderías y pastelerías que fabrican de los establecimientos que solo cuecen y venden.

  • Se aplica a las empresas de panadería, pastelería, bollería y repostería, con fabricación propia o ajena, y a las dependencias que venden esos productos (art. 1).
  • Incluye las panaderías, pastelerías y cruasanterías que además sirven cafés, bebidas o bocadillos para consumir en el local, siempre que fabriquen ellas los productos (art. 1).
  • No se aplica a los bares o cafeterías que venden pan y pastelería de forma complementaria sin elaborarlos, o cociendo masas congeladas, salvo en los establecimientos no turísticos o cuando la venta de pan de terceros sea su actividad principal (art. 1).
  • Los centros sin obrador que venden productos de terceros o congelados, solo con cocción, cobran por la tabla del anexo IV.
  • El resto cobra por las tablas de los anexos I (2026), II (2027) y III (2028).

Jornada, festivos y descanso

1.778 horas al año con un 10 % de distribución irregular; los festivos trabajados se pagan aparte.

  • Jornada anual de 1.778 horas, con un promedio máximo de 40 horas efectivas a la semana (art. 7).
  • La empresa puede distribuir de forma irregular el 10 % de la jornada anual en las épocas de más trabajo (art. 7).
  • Las horas para recuperar el déficit se hacen ampliando la jornada de mayo a octubre, Navidad y Semana Santa; no en sábados no pactados, puentes ni festivos (art. 7).
  • Las horas trabajadas en festivo no computan en la jornada anual: se compensan con descanso o se pagan con la indemnización del art. 14 (art. 7).
  • Día festivo de San Honorato, patrón de los panaderos: el primer lunes de marzo (art. 8).
  • Los festivos que no sean domingo se pagan a razón de salario base más plus de fidelidad, si corresponde (art. 9).
  • Descanso semanal de día y medio, por turnos acordados (art. 10).
  • Solo pueden hacerse las horas extraordinarias que permite la ley; se pagan con un 75 % de incremento sobre la hora de trabajo efectivo (arts. 6 y 18).

Vacaciones

Treinta días naturales retribuidos con salario base y plus de fidelidad.

  • 30 días naturales de vacaciones, pagados con el salario base y el plus de fidelidad si corresponde (art. 11).
  • La fecha se fija de común acuerdo; la persona trabajadora puede pedir disfrutar diez días entre el 15 de junio y el 30 de septiembre (art. 11).
  • Las vacaciones no pueden empezar en día de descanso semanal ni en festivo (art. 11).
  • Los quince días de permiso por matrimonio pueden acumularse a las vacaciones (art. 12).

Permisos retribuidos

Se aplica el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores con dos mejoras propias.

  • Con carácter general rige el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores (art. 12).
  • Dos días por traslado del domicilio habitual (art. 12).
  • Los quince días naturales por matrimonio pueden acumularse a las vacaciones, con prioridad de elección (art. 12).

Salarios 2026, 2027 y 2028

El convenio publica las tablas de los tres años; no hay fórmulas de revisión.

  • Tabla de 2026 en el anexo I, de 2027 en el anexo II y de 2028 en el anexo III, para panaderías y pastelerías con obrador (art. 13).
  • Tablas propias de 2026, 2027 y 2028 para los expendedores sin obrador, en el anexo IV.
  • El salario anual de las tablas es el mensual por 15 pagas.
  • El personal de limpieza (eur/hora) y los contratos formativos cobran por hora; según el anexo, ese importe sale del salario anual dividido por las horas anuales.
  • Los peones de obrador con más de 18 meses de trabajo efectivo en la empresa pasan a cobrar el salario de ayudante (art. 13 bis).
  • Los ayudantes de tienda sin experiencia con más de 18 meses de trabajo efectivo en la empresa pasan a cobrar el salario de vendedor de 0 a 3 años (art. 13 bis).

Gratificaciones extraordinarias

Tres gratificaciones de 30 días de salario base y complemento de fidelidad.

  • Tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario base y, si corresponde, complemento de fidelidad (art. 15).
  • Se abonan antes del 16 de mayo, del 15 de julio y del 15 de diciembre (art. 15).
  • Pueden prorratearse mensualmente por acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora (art. 15).

Sin antigüedad: complemento de fidelidad

La antigüedad desapareció el 31 de diciembre de 2005 y la sustituye un complemento de fidelidad para quien ya trabajaba entonces.

  • La antigüedad de convenios anteriores rigió hasta el 31 de diciembre de 2005 (art. 16).
  • Desde el 1 de enero de 2006 la sustituye el complemento de fidelidad, y toda referencia a la antigüedad se entiende hecha a ese complemento (art. 16).
  • Lo cobran las personas que a 1 de enero de 2006 trabajaban en empresas del sector, según los años trabajados en la empresa a 31 de diciembre de 2005 (art. 16).
  • Sus importes figuran en el anexo III de la Resolución n.º 3558 de la directora general de Trabajo de 16-02-2006, publicada en el BOIB n.º 31 de 2 de marzo de 2006; este convenio no los reproduce (art. 16).
  • El complemento de fidelidad entra en las gratificaciones extraordinarias, las vacaciones, los festivos y la indemnización por festivo trabajado (arts. 9, 11, 14 y 15).

Pluses: nocturnidad, festivo trabajado, servicios complementarios y cámara frigorífica

Pluses por día efectivo y una indemnización por trabajar en festivo.

  • Nocturnidad: 8,50 € por día efectivamente trabajado con la jornada completa entre las 22 y las 6 horas; con dos horas o menos de nocturno, la parte proporcional. No entra en gratificaciones ni vacaciones (art. 17).
  • Festivo trabajado: además del salario del festivo, una indemnización de salario base más plus de fidelidad incrementados en un 90 %, más la nocturnidad si procede (art. 14).
  • Servicios complementarios: 1 € por día efectivo para los vendedores que atienden degustación o consumo en el local, solo mientras hacen esas funciones (art. 17 bis).
  • Cámara frigorífica: en empresas que solo fabrican masas congeladas y precocidos, quien trabaja toda la jornada dentro de la cámara cobra un plus diario resultado de dividir 170 € entre los días efectivos en cámara del mes (art. 40).

Complemento por incapacidad temporal

Hasta el 100 % del salario en accidente de trabajo y hasta el 75 % de la base reguladora en el resto de bajas.

  • Accidente de trabajo: la empresa complementa hasta la totalidad del salario que se cobraba al accidentarse, desde el primer día de baja y hasta el alta, con un máximo de un año (art. 26.A).
  • Enfermedad común, accidente no laboral y enfermedad profesional: la empresa complementa la prestación hasta el 75 % de la base reguladora, desde el día en que la Seguridad Social la reconoce (art. 26.B).

Seguro colectivo

Póliza de 12.020,24 € por muerte o incapacidad permanente absoluta.

  • Las empresas conciertan una póliza que garantiza 12.020,24 € por muerte o por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo (art. 27).
  • Tienen derecho quienes estén de alta en la empresa cuando se produce la contingencia, con independencia de la fecha en que se declare (art. 27).
  • Si la empresa no tiene la póliza, paga ella directamente el capital (art. 27).

Contratación, periodo de prueba y preaviso

Los contratos formativos y temporales se remiten a la ley; los grupos 1 y 2 tienen prueba y preaviso propios.

  • Contratos formativos: duración, jornada y retribución según la normativa vigente y el grupo de las funciones realizadas, nunca por debajo de los mínimos legales (art. 20).
  • Contratos temporales por circunstancias de la producción: causas, duración e indemnización según la ley (art. 21).
  • Periodo de prueba de 15 días laborables en los grupos 1 y 2; en el resto, lo que dice el Estatuto de los Trabajadores (art. 21 bis).
  • Cese voluntario en los grupos 1 y 2: preaviso de 15 días laborables; si se omite, la empresa puede descontar los días que falten. En el resto, el Estatuto (art. 21 bis).

Ropa de trabajo y salud laboral

La empresa entrega las prendas de trabajo y facilita una revisión médica anual.

  • Prendas por año: 4 chaquetillas, 4 pantalones, 2 gorros y 4 batas; cada seis meses, 4 mandiles y 6 paños; 2 cofias cada dos años (art. 31).
  • Las prendas se entregan en la primera semana de contrato y su uso es obligatorio (art. 31).
  • Revisión médica anual a cargo de la empresa (art. 32).
  • Formación obligatoria en higiene y manipulación de alimentos (art. 30).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 27), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte — 12.020,24 € Beneficiario: La propia persona o los beneficiarios designados · El boletín dice «por muerte» sin precisar la causa. Publicado agrupado con la incapacidad permanente absoluta.
Incapacidad permanente absoluta — 12.020,24 € Incluye: Situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad ajenos a la voluntad del asegurado · Beneficiario: La propia persona o los beneficiarios designados · El boletín la define como la provocada por accidente o enfermedad, sin distinguir si son laborales. Publicado agrupado con la muerte.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Tienen derecho quienes estén de alta en la empresa cuando se produce la contingencia, sea cual sea la fecha en que se declare la invalidez o sobrevenga el fallecimiento.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio no regula la subrogación de personal.

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