Convenio colectivo · REGCON 32000265011982

Convenio colectivo de panaderías de la provincia de Ourense

Ourense Panadería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2011 — 31/12/2012
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Ourense nº 141, de 25 de junio de 2011, con las tablas de 2017 y 2018 del BOP nº 10, de 13 de enero de 2018.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2012, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla 2018 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PAGA DE SAN HONORATO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE JULIO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
RETRIBUCIÓN DÍA DE SAN HONORATO A 32,00 € Art. 10: 32 € a cada trabajador por el día de San Honorato (16 de mayo), que no es festivo salvo que lo sea por naturaleza. Las actas de revisión no actualizan esta cuantía.
1 KG DE PAN DIARIO (VALOR A EFECTOS DE COTIZACIÓN) D 0,60 € Art. 7 c): derecho a 1 kg de pan diario, incluidos vacaciones, baja por enfermedad y accidente. Retribución en especie; el convenio valora el kg en 0,60 € a efectos de cotización. Las actas de revisión no actualizan este valor.
ROPA DE TRABAJO NO ENTREGADA M 5,00 € Art. 11: si la empresa no entrega los juegos de ropa de trabajo, los abona a razón de 5 € mensuales, previa reclamación de las piezas ante el SMAC. Solo en ese caso.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 32: hora ordinaria + 75 %. Hora ordinaria = [(salario base + antigüedad + complementos + pagas extras) / 12 × 12 / 52] / (jornada anual / 52). El convenio fija 40 horas semanales pero no publica la jornada anual, así que el importe no se calcula.
PÓLIZA DE ACCIDENTES - MUERTE A 78.131,57 € Art. 22: capital de la póliza obligatoria por fallecimiento derivado de accidente de trabajo, incluido in itinere. Pago único al causahabiente; a cuenta de la indemnización que declaren los tribunales.
PÓLIZA DE ACCIDENTES - INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 108.182,18 € Art. 22: capital por «incapacidad para todo tipo de trabajo e invalidez absoluta» derivada de accidente de trabajo, incluido in itinere. Pago único; a cuenta de la indemnización que declaren los tribunales.
Oficial de pala RETRIBUCIÓN DIARIA 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,57 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 3,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE BENEFICIOS (15 %) D 4,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13: los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan perciben MENSUALMENTE el 15 % del salario base. Importe calculado por día de salario base; se abona con la nómina de cada mes.
Oficial de masa RETRIBUCIÓN DIARIA 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,41 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 3,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE BENEFICIOS (15 %) D 4,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13: los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan perciben MENSUALMENTE el 15 % del salario base. Importe calculado por día de salario base; se abona con la nómina de cada mes.
Oficial de mesa RETRIBUCIÓN DIARIA 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,41 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 3,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE BENEFICIOS (15 %) D 4,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13: los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan perciben MENSUALMENTE el 15 % del salario base. Importe calculado por día de salario base; se abona con la nómina de cada mes.
Ayudante RETRIBUCIÓN DIARIA 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,22 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 2,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE BENEFICIOS (15 %) D 4,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13: los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan perciben MENSUALMENTE el 15 % del salario base. Importe calculado por día de salario base; se abona con la nómina de cada mes.
Mayordomo RETRIBUCIÓN DIARIA 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,41 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 3,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
Portador de pan a despachos RETRIBUCIÓN DIARIA 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,41 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 3,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
Repartidor de pan a domicilio RETRIBUCIÓN DIARIA 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,08 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 2,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
Tabla 2017 (+2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN DÍA DE SAN HONORATO A 32,00 € Art. 10: 32 € a cada trabajador por el día de San Honorato (16 de mayo), que no es festivo salvo que lo sea por naturaleza. Las actas de revisión no actualizan esta cuantía.
1 KG DE PAN DIARIO (VALOR A EFECTOS DE COTIZACIÓN) D 0,60 € Art. 7 c): derecho a 1 kg de pan diario, incluidos vacaciones, baja por enfermedad y accidente. Retribución en especie; el convenio valora el kg en 0,60 € a efectos de cotización. Las actas de revisión no actualizan este valor.
ROPA DE TRABAJO NO ENTREGADA M 5,00 € Art. 11: si la empresa no entrega los juegos de ropa de trabajo, los abona a razón de 5 € mensuales, previa reclamación de las piezas ante el SMAC. Solo en ese caso.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 32: hora ordinaria + 75 %. Hora ordinaria = [(salario base + antigüedad + complementos + pagas extras) / 12 × 12 / 52] / (jornada anual / 52). El convenio fija 40 horas semanales pero no publica la jornada anual, así que el importe no se calcula.
PÓLIZA DE ACCIDENTES - MUERTE A 78.131,57 € Art. 22: capital de la póliza obligatoria por fallecimiento derivado de accidente de trabajo, incluido in itinere. Pago único al causahabiente; a cuenta de la indemnización que declaren los tribunales.
PÓLIZA DE ACCIDENTES - INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 108.182,18 € Art. 22: capital por «incapacidad para todo tipo de trabajo e invalidez absoluta» derivada de accidente de trabajo, incluido in itinere. Pago único; a cuenta de la indemnización que declaren los tribunales.
Oficial de pala RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,95 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 3,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE BENEFICIOS (15 %) D 4,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13: los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan perciben MENSUALMENTE el 15 % del salario base. Importe calculado por día de salario base; se abona con la nómina de cada mes.
SERVICIO NOCTURNO M 72,11 € Por mes trabajado, proporcional a los días trabajados en el mes. Solo personal de elaboración (art. 7, letras a y b).
GRATIFICACIÓN DE HORARIO M 28,84 € Por mes trabajado. Solo personal de elaboración (art. 7, letras a y b).
PAGA DE SAN HONORATO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE JULIO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
Oficial de masa RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,81 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 2,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE BENEFICIOS (15 %) D 4,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13: los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan perciben MENSUALMENTE el 15 % del salario base. Importe calculado por día de salario base; se abona con la nómina de cada mes.
SERVICIO NOCTURNO M 72,11 € Por mes trabajado, proporcional a los días trabajados en el mes. Solo personal de elaboración (art. 7, letras a y b).
GRATIFICACIÓN DE HORARIO M 28,84 € Por mes trabajado. Solo personal de elaboración (art. 7, letras a y b).
PAGA DE SAN HONORATO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE JULIO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
Oficial de mesa RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,81 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 2,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE BENEFICIOS (15 %) D 4,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13: los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan perciben MENSUALMENTE el 15 % del salario base. Importe calculado por día de salario base; se abona con la nómina de cada mes.
SERVICIO NOCTURNO M 72,11 € Por mes trabajado, proporcional a los días trabajados en el mes. Solo personal de elaboración (art. 7, letras a y b).
GRATIFICACIÓN DE HORARIO M 28,84 € Por mes trabajado. Solo personal de elaboración (art. 7, letras a y b).
PAGA DE SAN HONORATO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE JULIO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
Ayudante RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,65 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 2,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE BENEFICIOS (15 %) D 4,30 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13: los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan perciben MENSUALMENTE el 15 % del salario base. Importe calculado por día de salario base; se abona con la nómina de cada mes.
SERVICIO NOCTURNO M 72,11 € Por mes trabajado, proporcional a los días trabajados en el mes. Solo personal de elaboración (art. 7, letras a y b).
GRATIFICACIÓN DE HORARIO M 28,84 € Por mes trabajado. Solo personal de elaboración (art. 7, letras a y b).
PAGA DE SAN HONORATO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE JULIO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
Mayordomo RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,81 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 2,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE SAN HONORATO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE JULIO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
Repartidor de pan a domicilio RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,52 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 2,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE SAN HONORATO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE JULIO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
Oficial administrativo RETRIBUCIÓN MENSUAL 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 961,20 € Salario mensual de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) M 48,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) M 96,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE SAN HONORATO A 961,20 € SAL_BASE Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría; importe con el salario mensual de tabla (más, en su caso, la antigüedad y demás complementos que formen el salario real).
PAGA DE JULIO A 961,20 € SAL_BASE Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría; importe con el salario mensual de tabla (más, en su caso, la antigüedad y demás complementos que formen el salario real).
PAGA DE NAVIDAD A 961,20 € SAL_BASE Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría; importe con el salario mensual de tabla (más, en su caso, la antigüedad y demás complementos que formen el salario real).
Chófer repartidor RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos

Puestos: Chófer repartidor (el que se desplaza a distintas poblaciones)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,95 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 3,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE SAN HONORATO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE JULIO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
Tabla 2014 (+1 % sobre las tablas de 2013) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN DÍA DE SAN HONORATO A 32,00 € Art. 10: 32 € a cada trabajador por el día de San Honorato (16 de mayo), que no es festivo salvo que lo sea por naturaleza. Las actas de revisión no actualizan esta cuantía.
1 KG DE PAN DIARIO (VALOR A EFECTOS DE COTIZACIÓN) D 0,60 € Art. 7 c): derecho a 1 kg de pan diario, incluidos vacaciones, baja por enfermedad y accidente. Retribución en especie; el convenio valora el kg en 0,60 € a efectos de cotización. Las actas de revisión no actualizan este valor.
ROPA DE TRABAJO NO ENTREGADA M 5,00 € Art. 11: si la empresa no entrega los juegos de ropa de trabajo, los abona a razón de 5 € mensuales, previa reclamación de las piezas ante el SMAC. Solo en ese caso.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 32: hora ordinaria + 75 %. Hora ordinaria = [(salario base + antigüedad + complementos + pagas extras) / 12 × 12 / 52] / (jornada anual / 52). El convenio fija 40 horas semanales pero no publica la jornada anual, así que el importe no se calcula.
PÓLIZA DE ACCIDENTES - MUERTE A 78.131,57 € Art. 22: capital de la póliza obligatoria por fallecimiento derivado de accidente de trabajo, incluido in itinere. Pago único al causahabiente; a cuenta de la indemnización que declaren los tribunales.
PÓLIZA DE ACCIDENTES - INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 108.182,18 € Art. 22: capital por «incapacidad para todo tipo de trabajo e invalidez absoluta» derivada de accidente de trabajo, incluido in itinere. Pago único; a cuenta de la indemnización que declaren los tribunales.
Oficial de pala RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,35 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 3,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE BENEFICIOS (15 %) D 4,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13: los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan perciben MENSUALMENTE el 15 % del salario base. Importe calculado por día de salario base; se abona con la nómina de cada mes.
NOCTURNIDAD M 70,70 € Por mes trabajado, proporcional a los días trabajados en el mes. Solo personal de elaboración (art. 7, letras a y b).
PLUS HORARIO M 28,28 € Por mes trabajado. Solo personal de elaboración (art. 7, letras a y b).
PAGA DE SAN HONORATO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE JULIO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
Oficial de masa RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,23 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 2,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE BENEFICIOS (15 %) D 4,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13: los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan perciben MENSUALMENTE el 15 % del salario base. Importe calculado por día de salario base; se abona con la nómina de cada mes.
NOCTURNIDAD M 70,70 € Por mes trabajado, proporcional a los días trabajados en el mes. Solo personal de elaboración (art. 7, letras a y b).
PLUS HORARIO M 28,28 € Por mes trabajado. Solo personal de elaboración (art. 7, letras a y b).
PAGA DE SAN HONORATO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE JULIO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
Oficial de mesa RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,23 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 2,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE BENEFICIOS (15 %) D 4,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13: los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan perciben MENSUALMENTE el 15 % del salario base. Importe calculado por día de salario base; se abona con la nómina de cada mes.
NOCTURNIDAD M 70,70 € Por mes trabajado, proporcional a los días trabajados en el mes. Solo personal de elaboración (art. 7, letras a y b).
PLUS HORARIO M 28,28 € Por mes trabajado. Solo personal de elaboración (art. 7, letras a y b).
PAGA DE SAN HONORATO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE JULIO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
Ayudante RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
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SALARIO BASE D 28,09 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 2,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE BENEFICIOS (15 %) D 4,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13: los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan perciben MENSUALMENTE el 15 % del salario base. Importe calculado por día de salario base; se abona con la nómina de cada mes.
NOCTURNIDAD M 70,70 € Por mes trabajado, proporcional a los días trabajados en el mes. Solo personal de elaboración (art. 7, letras a y b).
PLUS HORARIO M 28,28 € Por mes trabajado. Solo personal de elaboración (art. 7, letras a y b).
PAGA DE SAN HONORATO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE JULIO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
Mayordomo RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos
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SALARIO BASE D 29,23 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 2,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE SAN HONORATO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE JULIO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
Portador de pan a despachos RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos
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SALARIO BASE D 29,23 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 2,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE SAN HONORATO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE JULIO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
Repartidor de pan a domicilio RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos
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SALARIO BASE D 26,99 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 2,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE SAN HONORATO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE JULIO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
Oficial administrativo RETRIBUCIÓN MENSUAL 6 conceptos
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SALARIO BASE M 942,36 € Salario mensual de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) M 47,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) M 94,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE SAN HONORATO A 942,36 € SAL_BASE Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría; importe con el salario mensual de tabla (más, en su caso, la antigüedad y demás complementos que formen el salario real).
PAGA DE JULIO A 942,36 € SAL_BASE Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría; importe con el salario mensual de tabla (más, en su caso, la antigüedad y demás complementos que formen el salario real).
PAGA DE NAVIDAD A 942,36 € SAL_BASE Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría; importe con el salario mensual de tabla (más, en su caso, la antigüedad y demás complementos que formen el salario real).
Chófer repartidor RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos

Puestos: Chófer repartidor (el que se desplaza a distintas poblaciones)

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SALARIO BASE D 30,35 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 3,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE SAN HONORATO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE JULIO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
Tabla 2013 (+2,9 % sobre las tablas de 2012) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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RETRIBUCIÓN DÍA DE SAN HONORATO A 32,00 € Art. 10: 32 € a cada trabajador por el día de San Honorato (16 de mayo), que no es festivo salvo que lo sea por naturaleza. Las actas de revisión no actualizan esta cuantía.
1 KG DE PAN DIARIO (VALOR A EFECTOS DE COTIZACIÓN) D 0,60 € Art. 7 c): derecho a 1 kg de pan diario, incluidos vacaciones, baja por enfermedad y accidente. Retribución en especie; el convenio valora el kg en 0,60 € a efectos de cotización. Las actas de revisión no actualizan este valor.
ROPA DE TRABAJO NO ENTREGADA M 5,00 € Art. 11: si la empresa no entrega los juegos de ropa de trabajo, los abona a razón de 5 € mensuales, previa reclamación de las piezas ante el SMAC. Solo en ese caso.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 32: hora ordinaria + 75 %. Hora ordinaria = [(salario base + antigüedad + complementos + pagas extras) / 12 × 12 / 52] / (jornada anual / 52). El convenio fija 40 horas semanales pero no publica la jornada anual, así que el importe no se calcula.
PÓLIZA DE ACCIDENTES - MUERTE A 78.131,57 € Art. 22: capital de la póliza obligatoria por fallecimiento derivado de accidente de trabajo, incluido in itinere. Pago único al causahabiente; a cuenta de la indemnización que declaren los tribunales.
PÓLIZA DE ACCIDENTES - INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 108.182,18 € Art. 22: capital por «incapacidad para todo tipo de trabajo e invalidez absoluta» derivada de accidente de trabajo, incluido in itinere. Pago único; a cuenta de la indemnización que declaren los tribunales.
Oficial de pala RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
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SALARIO BASE D 30,05 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 3,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE BENEFICIOS (15 %) D 4,51 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13: los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan perciben MENSUALMENTE el 15 % del salario base. Importe calculado por día de salario base; se abona con la nómina de cada mes.
NOCTURNIDAD M 70,00 € Por mes trabajado, proporcional a los días trabajados en el mes. Solo personal de elaboración (art. 7, letras a y b).
PLUS HORARIO M 28,00 € Por mes trabajado. Solo personal de elaboración (art. 7, letras a y b).
PAGA DE SAN HONORATO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE JULIO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
Oficial de masa RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,94 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 2,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE BENEFICIOS (15 %) D 4,34 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13: los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan perciben MENSUALMENTE el 15 % del salario base. Importe calculado por día de salario base; se abona con la nómina de cada mes.
NOCTURNIDAD M 70,00 € Por mes trabajado, proporcional a los días trabajados en el mes. Solo personal de elaboración (art. 7, letras a y b).
PLUS HORARIO M 28,00 € Por mes trabajado. Solo personal de elaboración (art. 7, letras a y b).
PAGA DE SAN HONORATO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE JULIO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
Oficial de mesa RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,94 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 2,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE BENEFICIOS (15 %) D 4,34 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13: los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan perciben MENSUALMENTE el 15 % del salario base. Importe calculado por día de salario base; se abona con la nómina de cada mes.
NOCTURNIDAD M 70,00 € Por mes trabajado, proporcional a los días trabajados en el mes. Solo personal de elaboración (art. 7, letras a y b).
PLUS HORARIO M 28,00 € Por mes trabajado. Solo personal de elaboración (art. 7, letras a y b).
PAGA DE SAN HONORATO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE JULIO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
Ayudante RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,82 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 2,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE BENEFICIOS (15 %) D 4,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13: los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan perciben MENSUALMENTE el 15 % del salario base. Importe calculado por día de salario base; se abona con la nómina de cada mes.
NOCTURNIDAD M 70,00 € Por mes trabajado, proporcional a los días trabajados en el mes. Solo personal de elaboración (art. 7, letras a y b).
PLUS HORARIO M 28,00 € Por mes trabajado. Solo personal de elaboración (art. 7, letras a y b).
PAGA DE SAN HONORATO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE JULIO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
Mayordomo RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,94 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 2,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE SAN HONORATO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE JULIO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
Portador de pan a despachos RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,94 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 2,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE SAN HONORATO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE JULIO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
Repartidor de pan a domicilio RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,72 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 2,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE SAN HONORATO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE JULIO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
Oficial administrativo RETRIBUCIÓN MENSUAL 6 conceptos
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SALARIO BASE M 933,03 € Salario mensual de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) M 46,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) M 93,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE SAN HONORATO A 933,03 € SAL_BASE Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría; importe con el salario mensual de tabla (más, en su caso, la antigüedad y demás complementos que formen el salario real).
PAGA DE JULIO A 933,03 € SAL_BASE Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría; importe con el salario mensual de tabla (más, en su caso, la antigüedad y demás complementos que formen el salario real).
PAGA DE NAVIDAD A 933,03 € SAL_BASE Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría; importe con el salario mensual de tabla (más, en su caso, la antigüedad y demás complementos que formen el salario real).
Chófer repartidor RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos

Puestos: Chófer repartidor (el que se desplaza a distintas poblaciones)

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SALARIO BASE D 30,05 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 3,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE SAN HONORATO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE JULIO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
Tabla 2012 revisada (+0,4 % por IPC 2012 = 2,9 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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RETRIBUCIÓN DÍA DE SAN HONORATO A 32,00 € Art. 10: 32 € a cada trabajador por el día de San Honorato (16 de mayo), que no es festivo salvo que lo sea por naturaleza. Las actas de revisión no actualizan esta cuantía.
1 KG DE PAN DIARIO (VALOR A EFECTOS DE COTIZACIÓN) D 0,60 € Art. 7 c): derecho a 1 kg de pan diario, incluidos vacaciones, baja por enfermedad y accidente. Retribución en especie; el convenio valora el kg en 0,60 € a efectos de cotización. Las actas de revisión no actualizan este valor.
ROPA DE TRABAJO NO ENTREGADA M 5,00 € Art. 11: si la empresa no entrega los juegos de ropa de trabajo, los abona a razón de 5 € mensuales, previa reclamación de las piezas ante el SMAC. Solo en ese caso.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 32: hora ordinaria + 75 %. Hora ordinaria = [(salario base + antigüedad + complementos + pagas extras) / 12 × 12 / 52] / (jornada anual / 52). El convenio fija 40 horas semanales pero no publica la jornada anual, así que el importe no se calcula.
PÓLIZA DE ACCIDENTES - MUERTE A 78.131,57 € Art. 22: capital de la póliza obligatoria por fallecimiento derivado de accidente de trabajo, incluido in itinere. Pago único al causahabiente; a cuenta de la indemnización que declaren los tribunales.
PÓLIZA DE ACCIDENTES - INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 108.182,18 € Art. 22: capital por «incapacidad para todo tipo de trabajo e invalidez absoluta» derivada de accidente de trabajo, incluido in itinere. Pago único; a cuenta de la indemnización que declaren los tribunales.
Oficial de pala RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
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SALARIO BASE D 29,21 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 2,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE BENEFICIOS (15 %) D 4,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13: los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan perciben MENSUALMENTE el 15 % del salario base. Importe calculado por día de salario base; se abona con la nómina de cada mes.
SERVICIO NOCTURNO M 67,00 € Por mes trabajado, proporcional a los días trabajados en el mes. Solo personal de elaboración (art. 7, letras a y b).
GRATIFICACIÓN HORARIO M 26,00 € Por mes trabajado. Solo personal de elaboración (art. 7, letras a y b).
PAGA DE SAN HONORATO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE JULIO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
Oficial de masa RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
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SALARIO BASE D 28,13 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 2,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE BENEFICIOS (15 %) D 4,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13: los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan perciben MENSUALMENTE el 15 % del salario base. Importe calculado por día de salario base; se abona con la nómina de cada mes.
SERVICIO NOCTURNO M 67,00 € Por mes trabajado, proporcional a los días trabajados en el mes. Solo personal de elaboración (art. 7, letras a y b).
GRATIFICACIÓN HORARIO M 26,00 € Por mes trabajado. Solo personal de elaboración (art. 7, letras a y b).
PAGA DE SAN HONORATO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE JULIO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
Oficial de mesa RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
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SALARIO BASE D 28,13 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 2,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE BENEFICIOS (15 %) D 4,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13: los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan perciben MENSUALMENTE el 15 % del salario base. Importe calculado por día de salario base; se abona con la nómina de cada mes.
SERVICIO NOCTURNO M 67,00 € Por mes trabajado, proporcional a los días trabajados en el mes. Solo personal de elaboración (art. 7, letras a y b).
GRATIFICACIÓN HORARIO M 26,00 € Por mes trabajado. Solo personal de elaboración (art. 7, letras a y b).
PAGA DE SAN HONORATO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE JULIO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
Ayudante RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
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SALARIO BASE D 27,04 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 2,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE BENEFICIOS (15 %) D 4,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13: los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan perciben MENSUALMENTE el 15 % del salario base. Importe calculado por día de salario base; se abona con la nómina de cada mes.
SERVICIO NOCTURNO M 67,00 € Por mes trabajado, proporcional a los días trabajados en el mes. Solo personal de elaboración (art. 7, letras a y b).
GRATIFICACIÓN HORARIO M 26,00 € Por mes trabajado. Solo personal de elaboración (art. 7, letras a y b).
PAGA DE SAN HONORATO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE JULIO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
Mayordomo RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos
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SALARIO BASE D 28,13 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 2,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE SAN HONORATO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE JULIO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
Portador de pan a despachos RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,13 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 2,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE SAN HONORATO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE JULIO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
Repartidor de pan a domicilio RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,97 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 2,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE SAN HONORATO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE JULIO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
Oficial administrativo RETRIBUCIÓN MENSUAL 6 conceptos
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SALARIO BASE M 906,74 € Salario mensual de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) M 45,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) M 90,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE SAN HONORATO A 906,74 € SAL_BASE Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría; importe con el salario mensual de tabla (más, en su caso, la antigüedad y demás complementos que formen el salario real).
PAGA DE JULIO A 906,74 € SAL_BASE Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría; importe con el salario mensual de tabla (más, en su caso, la antigüedad y demás complementos que formen el salario real).
PAGA DE NAVIDAD A 906,74 € SAL_BASE Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría; importe con el salario mensual de tabla (más, en su caso, la antigüedad y demás complementos que formen el salario real).
Chófer repartidor RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos

Puestos: Chófer repartidor (el que se desplaza a distintas poblaciones)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,21 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 2,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE SAN HONORATO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE JULIO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
Tabla 2011 (art. 7 del convenio 2011-2012) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN DÍA DE SAN HONORATO A 32,00 € Art. 10: 32 € a cada trabajador por el día de San Honorato (16 de mayo), que no es festivo salvo que lo sea por naturaleza. Las actas de revisión no actualizan esta cuantía.
1 KG DE PAN DIARIO (VALOR A EFECTOS DE COTIZACIÓN) D 0,60 € Art. 7 c): derecho a 1 kg de pan diario, incluidos vacaciones, baja por enfermedad y accidente. Retribución en especie; el convenio valora el kg en 0,60 € a efectos de cotización. Las actas de revisión no actualizan este valor.
ROPA DE TRABAJO NO ENTREGADA M 5,00 € Art. 11: si la empresa no entrega los juegos de ropa de trabajo, los abona a razón de 5 € mensuales, previa reclamación de las piezas ante el SMAC. Solo en ese caso.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 32: hora ordinaria + 75 %. Hora ordinaria = [(salario base + antigüedad + complementos + pagas extras) / 12 × 12 / 52] / (jornada anual / 52). El convenio fija 40 horas semanales pero no publica la jornada anual, así que el importe no se calcula.
PÓLIZA DE ACCIDENTES - MUERTE A 78.131,57 € Art. 22: capital de la póliza obligatoria por fallecimiento derivado de accidente de trabajo, incluido in itinere. Pago único al causahabiente; a cuenta de la indemnización que declaren los tribunales.
PÓLIZA DE ACCIDENTES - INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 108.182,18 € Art. 22: capital por «incapacidad para todo tipo de trabajo e invalidez absoluta» derivada de accidente de trabajo, incluido in itinere. Pago único; a cuenta de la indemnización que declaren los tribunales.
Oficial de pala RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,28 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 2,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE BENEFICIOS (15 %) D 4,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13: los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan perciben MENSUALMENTE el 15 % del salario base. Importe calculado por día de salario base; se abona con la nómina de cada mes.
SERVICIO NOCTURNO M 65,00 € Por mes trabajado, proporcional a los días trabajados en el mes. Solo personal de elaboración (art. 7, letras a y b).
GRATIFICACIÓN DE HORARIO M 25,00 € Por mes trabajado. Solo personal de elaboración (art. 7, letras a y b).
PAGA DE SAN HONORATO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE JULIO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
Oficial de masa RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,24 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 2,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE BENEFICIOS (15 %) D 4,09 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13: los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan perciben MENSUALMENTE el 15 % del salario base. Importe calculado por día de salario base; se abona con la nómina de cada mes.
SERVICIO NOCTURNO M 65,00 € Por mes trabajado, proporcional a los días trabajados en el mes. Solo personal de elaboración (art. 7, letras a y b).
GRATIFICACIÓN DE HORARIO M 25,00 € Por mes trabajado. Solo personal de elaboración (art. 7, letras a y b).
PAGA DE SAN HONORATO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE JULIO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
Oficial de mesa RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,24 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 2,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE BENEFICIOS (15 %) D 4,09 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13: los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan perciben MENSUALMENTE el 15 % del salario base. Importe calculado por día de salario base; se abona con la nómina de cada mes.
SERVICIO NOCTURNO M 65,00 € Por mes trabajado, proporcional a los días trabajados en el mes. Solo personal de elaboración (art. 7, letras a y b).
GRATIFICACIÓN DE HORARIO M 25,00 € Por mes trabajado. Solo personal de elaboración (art. 7, letras a y b).
PAGA DE SAN HONORATO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE JULIO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
Ayudante RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,19 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 2,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE BENEFICIOS (15 %) D 3,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13: los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan perciben MENSUALMENTE el 15 % del salario base. Importe calculado por día de salario base; se abona con la nómina de cada mes.
SERVICIO NOCTURNO M 65,00 € Por mes trabajado, proporcional a los días trabajados en el mes. Solo personal de elaboración (art. 7, letras a y b).
GRATIFICACIÓN DE HORARIO M 25,00 € Por mes trabajado. Solo personal de elaboración (art. 7, letras a y b).
PAGA DE SAN HONORATO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE JULIO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
Mayordomo RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos
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SALARIO BASE D 27,24 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 2,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE SAN HONORATO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE JULIO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
Portador de pan a despachos RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos
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SALARIO BASE D 27,24 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 2,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE SAN HONORATO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE JULIO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
Repartidor de pan a domicilio RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos
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SALARIO BASE D 25,15 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 2,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE SAN HONORATO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE JULIO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
Oficial administrativo RETRIBUCIÓN MENSUAL 6 conceptos
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SALARIO BASE M 877,68 € Salario mensual de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) M 43,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) M 87,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE SAN HONORATO A 877,68 € SAL_BASE Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría; importe con el salario mensual de tabla (más, en su caso, la antigüedad y demás complementos que formen el salario real).
PAGA DE JULIO A 877,68 € SAL_BASE Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría; importe con el salario mensual de tabla (más, en su caso, la antigüedad y demás complementos que formen el salario real).
PAGA DE NAVIDAD A 877,68 € SAL_BASE Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría; importe con el salario mensual de tabla (más, en su caso, la antigüedad y demás complementos que formen el salario real).
Chófer repartidor RETRIBUCIÓN DIARIA 6 conceptos

Puestos: Chófer repartidor (el que se desplaza a distintas poblaciones)

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SALARIO BASE D 28,28 € Salario diario de la tabla. Art. 7; revisado por las actas de la comisión negociadora.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (5 %) D 1,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 18: dos bienios del 5 % sobre el salario base (a los 2 y 4 años). Importe de UN bienio; tope conjunto de la antigüedad: 50 % del salario base.
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO (10 %) D 2,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base (a los 9, 14, 19 y 24 años). Importe de UN quinquenio; tope conjunto: 50 % del salario base. Quien a 1-7-1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía.
PAGA DE SAN HONORATO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE JULIO A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 8: equivale al «salario real» de la categoría. Para las categorías con salario DIARIO el convenio no dice cuántos días comprende la paga, así que el importe no se calcula.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2012 IPC real a 31-12-2011 + 0,50 %, con revisión si el IPC de 2012 supera el 2,5 % · Sobre los salarios de 2011 (art. 7) · IPC general de España de 2011: 2,4 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Aplicado: tabla inicial de 2012 (BOP n.º 85, 13-04-2012) y revisión del 0,4 % (BOP n.º 142, 21-06-2013), ambas publicadas.
2013 +2,9 % sobre las tablas de 2012, con revisión si el IPC de 2013 supera el 2,9 % · Sobre las tablas revisadas de 2012 · IPC general de España de 2013: 0,3 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Tabla publicada (BOP n.º 165, 19-07-2013). No consta revisión.
2014 +1 % sobre las tablas de 2013, con revisión si el IPC de 2014 supera el 1,5 % · Sobre las tablas de 2013 · IPC general de España de 2014: -1,0 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Tabla publicada (BOP n.º 121, 29-05-2014). No consta revisión. El acta no dice el mes del IPC.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de panadería (Ourense)?

En 2018, el salario base va desde 28,08 € hasta 31,57 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y última tabla publicada

Convenio de 2011-2012 que sigue aplicándose hasta que se firme otro; la comisión negociadora publicó tablas hasta 2018.

  • Firmado el 4 de mayo de 2011; entra en vigor ese día, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2011 (art. 3).
  • Duración de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2012, prorrogable por tácita reconducción si no se denuncia con tres meses de preaviso (art. 4).
  • Al terminar, todas sus cláusulas mantienen su vigencia hasta la entrada en vigor del convenio siguiente (art. 4).
  • La comisión negociadora publicó revisiones salariales para 2012, 2013, 2014, 2017 y 2018; el acta de 8 de mayo de 2017 acuerda expresamente mantener el texto del convenio.
  • REGCON registra una denuncia del convenio de 1 de octubre de 2014, sin documento publicado.
  • No constan en el BOP de Ourense tablas de 2015 ni de 2016, ni ninguna publicación del convenio posterior al 13 de enero de 2018.
  • Afecta a todas las empresas de la provincia regidas por la reglamentación nacional de panaderías, salvo las que tengan convenio de empresa globalmente superior, y a todo su personal salvo alta dirección (arts. 1 y 2).
  • Las condiciones son compensables y absorbibles en cómputo anual (art. 5); es nulo cualquier pacto que no respete los mínimos del convenio (disposición transitoria).

Subidas salariales año a año

Cada tabla sale de un acta de la comisión negociadora; las cláusulas de revisión por IPC solo se activaron en 2012.

  • 2011: tabla del art. 7. Revisión prevista si el IPC a 31-12-2011 superaba el 2,5 %; no consta acta de revisión.
  • 2012: IPC real a 31-12-2011 más el 0,50 % (acta de 30-01-2012). Revisión si el IPC de 2012 superaba el 2,5 %.
  • 2012 revisada: el IPC de 2012 fue del 2,9 % y el acta de 02-05-2013 subió las tablas un 0,4 % con efectos de 1 de enero de 2012. La tabla inicial se pagó durante 2012; la diferencia con la revisada es el atraso.
  • Ejemplo de atraso de 2012: Oficial de pala, 29,10 € diarios en la tabla inicial frente a 29,21 € en la revisada (0,11 € por día).
  • 2013: +2,9 % sobre las tablas de 2012 (el acta escribe «2,9 €»); revisión si el IPC de 2013 superaba el 2,9 %. Servicio nocturno 70 € y plus horario 28 €.
  • 2014: +1 %; revisión si el IPC de 2014 superaba el 1,5 %.
  • 2015 y 2016: no hay tabla publicada.
  • 2017: +2 % (acta de 08-05-2017).
  • 2018: tabla del mismo acta, sin porcentaje escrito; los importes equivalen a un 2 % sobre 2017. Solo publica siete categorías.
  • El art. 14 prevé revisar anualmente los salarios del art. 7 conforme al índice de coste de la vida del INE.

El SMI manda desde 2019

La última tabla publicada (2018) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de los años siguientes.

  • Los salarios diarios de 2018 van de 28,08 € (Repartidor de pan a domicilio) a 31,57 € (Oficial de pala).
  • Desde 2019 el SMI diario es de 30,00 € (RD 1462/2018) y ha seguido subiendo.
  • Por ley nadie puede cobrar menos del SMI: si no hay tabla posterior, lo que se cobra como mínimo es el SMI de cada año en cómputo anual.
  • El convenio no tiene regla propia para repartir la subida al SMI entre conceptos.

Jornada, domingos y festivos

40 horas semanales, con descanso obligatorio en domingos y festivos.

  • Jornada de 40 horas semanales, con 15 minutos para el bocadillo que cuentan como trabajo efectivo (art. 6).
  • Se descansa los domingos y festivos, salvo un máximo de dos que coincidan con fiestas locales del ayuntamiento de la empresa (art. 17).
  • El convenio prohíbe la venta, fabricación y distribución de pan, panes especiales y dulces los domingos y días señalados, con cierre obligatorio de los establecimientos (art. 17).
  • Una Comisión de Vigilancia denuncia a quienes lo incumplan; la comisión negociadora considera la vulneración falta grave en su grado máximo, y la reincidencia muy grave (art. 17).

Vacaciones

30 días naturales pagados con una mensualidad a salario real.

  • 30 días naturales al año; su cuantía es una mensualidad a salario real (art. 9).
  • 15 días seguidos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre; el resto, según el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores (art. 9).
  • Se comunican con dos meses de antelación (art. 9).
  • Se interrumpen si la enfermedad o el accidente obligan a hospitalizar al trabajador, durante lo que dure la hospitalización (art. 24).

Tres pagas extraordinarias

San Honorato, julio y Navidad, cada una igual al salario real de la categoría.

  • Paga de San Honorato: se abona el 16 de mayo (art. 8).
  • Paga de julio: se abona el 15 de julio (art. 8).
  • Paga de Navidad: se abona el 20 de diciembre (art. 8).
  • Cada una equivale al salario real que el convenio fija para la categoría (art. 8).
  • Se cobran íntegras aunque haya habido periodos de incapacidad temporal (art. 8).
  • Para las categorías con salario diario el convenio no dice cuántos días comprende la paga.

Antigüedad: bienios y quinquenios

Dos bienios del 5 % y cuatro quinquenios del 10 % sobre el salario base, con un tope del 50 %.

  • Dos bienios del 5 % del salario base: a los 2 y a los 4 años en la empresa (art. 18).
  • Cuatro quinquenios del 10 % del salario base: a los 9, 14, 19 y 24 años (art. 18).
  • La antigüedad acumulada no puede superar el 50 % del salario base (art. 18).
  • Quien a 1 de julio de 1999 cobrase más del 50 % mantiene esa cuantía (art. 18).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

100 % del salario en accidente de trabajo y hospitalización; en enfermedad común, 60 % los tres primeros días y 100 % desde el cuarto.

  • Accidente de trabajo o enfermedad con hospitalización: 100 % del salario normal desde el día de la hospitalización; la empresa paga la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el salario en activo (art. 21).
  • Enfermedad común sin hospitalización, días 1 a 3: 60 % de la base de cotización del mes anterior (art. 21).
  • Enfermedad común sin hospitalización, desde el 4.º día: 100 % del salario real a cargo de la empresa (art. 21).
  • El art. 21 no precisa si en el accidente de trabajo se exige también hospitalización.

Pluses del personal de elaboración y pan diario

El personal que elabora el pan cobra servicio nocturno, gratificación de horario y paga de beneficios; todos reciben 1 kg de pan al día.

  • Servicio nocturno: importe mensual por mes trabajado, proporcional a los días trabajados (65 € en 2011; 72,11 € en 2017), solo personal de elaboración (art. 7 a).
  • Gratificación de horario: importe mensual por mes trabajado (25 € en 2011; 28,84 € en 2017), solo personal de elaboración (art. 7 b).
  • Paga de beneficios: el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración del pan cobra cada mes el 15 % del salario base (art. 13).
  • 1 kg de pan diario para todos los trabajadores, también en vacaciones y bajas; a efectos de cotización vale 0,60 € el kg (art. 7 c).
  • 32 € por el día de San Honorato (16 de mayo), que no es festivo salvo que lo sea por su naturaleza (art. 10).
  • Ropa de trabajo a cargo de la empresa; si no se entrega, 5 € mensuales, previa reclamación ante el SMAC (art. 11).

Póliza de accidentes

La empresa debe asegurar a cada trabajador frente a muerte e incapacidad absoluta por accidente de trabajo.

  • 78.131,57 € en caso de muerte (art. 22).
  • 108.182,18 € por incapacidad para todo tipo de trabajo e invalidez absoluta (art. 22).
  • Cubre el accidente de trabajo, incluido el in itinere, con primas íntegras a cargo de la empresa (art. 22).
  • La póliza se concierta en un plazo de tres meses desde la contratación y solo cubre procesos iniciados desde su vigencia (art. 22).
  • Es compatible con las pensiones de la Seguridad Social y se considera entregada a cuenta de la indemnización que puedan fijar los tribunales (art. 22).

Premio por antigüedad al jubilarse

Vacaciones retribuidas extra para quien se va voluntariamente entre los 60 y los 64 años con 10 años en la empresa.

  • Cese a los 60 años: 180 días de vacaciones retribuidas (art. 23).
  • Cese a los 61 años: 120 días (art. 23).
  • Cese a los 62 años: 90 días (art. 23).
  • Cese a los 63 años: 60 días (art. 23).
  • Cese a los 64 años: 30 días (art. 23).
  • Se disfrutan antes del cese, que el trabajador comunica de forma fehaciente; la empresa entrega un certificado con los días (art. 23).

Horas extraordinarias

Voluntarias, y se pagan con un 75 % más que la hora ordinaria.

  • Son las que superan la jornada ordinaria máxima; voluntarias salvo pacto individual y con el límite del art. 35 del Estatuto de los Trabajadores (art. 32).
  • Valor: hora ordinaria más el 75 % (art. 32).
  • Hora ordinaria: [(salario base + antigüedad + complementos + pagas extras) / 12 × 12 / 52] dividido entre (jornada anual / 52) (art. 32).

Licencias y permisos retribuidos

Permisos pagados a sueldo real.

  • Matrimonio o pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Matrimonio de hijos: 1 día natural, dentro de los 30 días anteriores a la boda.
  • Parto de la esposa o conviviente: 3 días naturales.
  • Enfermedad grave, hospitalización o accidente de parientes hasta 2.º grado: 3 días naturales, 4 si hay desplazamiento fuera de la provincia; pueden disfrutarse de forma discontinua.
  • Fallecimiento del cónyuge: 4 días naturales.
  • Fallecimiento de parientes hasta 2.º grado: 3 días naturales, 4 con desplazamiento fuera de la provincia.
  • Traslado de domicilio: 1 día.
  • Asuntos propios: 3 días, con 48 horas de preaviso, no acumulables a las vacaciones.
  • Consulta médica: el tiempo necesario, con justificación.

Categorías, ascensos y contratación

Ascenso por antigüedad en las categorías de obrador y reglas propias de contratación.

  • Oficial de pala: cocción del pan y cuidado del horno; se adquiere con 8 años de antigüedad en la empresa (art. 25).
  • Oficial de masa: amasado y levaduras; el texto dice que con 6 años se adquiere la categoría de «oficial de mesa» (sic) (art. 25).
  • Oficial de mesa: confección y entablamiento de las piezas; se adquiere con 3 años (art. 25).
  • Ayudante: auxilia a los oficiales tras dos años como aprendiz; se adquiere con 2 años (art. 25).
  • Peón: mayor de 20 años para labores de esfuerzo físico (art. 25); no tiene salario en las tablas.
  • Ascenso por realizar funciones superiores más de 6 meses en un año u 8 en dos (art. 26).
  • Contrato eventual: hasta 13 meses y medio en un periodo de 18 (art. 29).
  • ETT solo para cubrir IT o situaciones extraordinarias, con los mismos derechos que la plantilla (art. 27).
  • Revisión médica anual a cargo de la empresa y carné de manipulador de alimentos pagado por la empresa (arts. 28 y 31).
  • Comisión paritaria de un miembro por sindicato firmante y otros tantos de la patronal; sumisión al AGA gallego (art. 19 y cláusula final).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 22), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 78.131,57 € Incluye: accidente in itinere · Beneficiario: causahabientes
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 108.182,18 € Incluye: accidente in itinere · El boletín dice «incapacidad para todo tipo de trabajo e invalidez absoluta».

Desde cuándo cubre: La empresa concierta la póliza en el plazo de tres meses desde la contratación del trabajador; solo cubre procesos iniciados a partir de su vigencia.

Primas íntegras a cargo de la empresa, con las exclusiones generales de este tipo de pólizas. La indemnización se considera entregada a cuenta de la que puedan declarar los tribunales.

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