Convenio colectivo · REGCON 19000245011982

Convenio colectivo de Panaderías de Guadalajara 2025-2027

Guadalajara Panaderías, expendedurías e industrias de bollería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Guadalajara nº 187, 01/10/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 01/10/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial 2027 — Tradicional y semimecanizadas (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTES E 2,85 € Art. 11: para las personas trabajadoras cuyo domicilio esté fuera del casco urbano del municipio; por día efectivo de trabajo. Importe único del cuadro «Complementos» de la tabla, igual para todas las categorías.
ADELANTO DE HORA H 3,03 € Art. 12: por cada hora que se adelante la entrada sobre las dos de la mañana (art. 17). También se paga por hora de adelanto en domingos y festivos (art. 19). Incompatible con el plus de turnicidad (art. 13). Importe único del cuadro «Complementos».
HORAS EXTRAORDINARIA H 18,31 € Precio de la hora extraordinaria que publica el cuadro «Complementos», único para todas las categorías. Las horas trabajadas en los días de guardia se pagan como horas extras (art. 18).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA (AT Y EP) A 35.000,00 € Art. 34: si se declara una incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional y por ello se extingue la relación laboral (art. 49.1.n ET). Póliza colectiva obligatoria. Común a todas las categorías.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL A 35.000,00 € Art. 34: a los causahabientes, por muerte por accidente laboral. Póliza colectiva obligatoria. Común a todas las categorías.
JEFE ADMINISTRATIVO PERSONAL ADMINISTRATIVOS 11 conceptos

Puestos: Jefe/Jefa administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO M 1.352,03 € Salario mensual de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Mensual, en 15 pagos al año (12 mensualidades y las tres pagas extraordinarias del art. 9). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2026 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 6,31 € SAL_BASE*0.14/30 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario también para el personal administrativo (que cobra por meses): equivale al 14 % del salario mensual repartido en 30 días. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9).
SALARIO ANUAL A 23.119,78 € Salario anual que publica la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades y 3 pagas) incrementado en el 14 % del complemento del art. 8. Sin antigüedad ni pluses individuales.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) M 67,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) M 135,20 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) M 270,41 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) M 405,61 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.541,31 € SAL_BASE*1.14 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: salario mensual más el 14 % del complemento de cantidad (art. 8), sin la antigüedad, que es individual. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.541,31 € SAL_BASE*1.14 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: salario mensual más el 14 % del complemento de cantidad (art. 8), sin la antigüedad, que es individual. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.541,31 € SAL_BASE*1.14 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: salario mensual más el 14 % del complemento de cantidad (art. 8), sin la antigüedad, que es individual. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) M 1.216,83 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
OFICIAL ADMINISTRATIVO PERSONAL ADMINISTRATIVOS 11 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO M 1.206,86 € Salario mensual de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Mensual, en 15 pagos al año (12 mensualidades y las tres pagas extraordinarias del art. 9). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2026 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,63 € SAL_BASE*0.14/30 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario también para el personal administrativo (que cobra por meses): equivale al 14 % del salario mensual repartido en 30 días. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9).
SALARIO ANUAL A 20.637,32 € Salario anual que publica la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades y 3 pagas) incrementado en el 14 % del complemento del art. 8. Sin antigüedad ni pluses individuales.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) M 60,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) M 120,69 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) M 241,37 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) M 362,06 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.375,82 € SAL_BASE*1.14 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: salario mensual más el 14 % del complemento de cantidad (art. 8), sin la antigüedad, que es individual. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.375,82 € SAL_BASE*1.14 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: salario mensual más el 14 % del complemento de cantidad (art. 8), sin la antigüedad, que es individual. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.375,82 € SAL_BASE*1.14 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: salario mensual más el 14 % del complemento de cantidad (art. 8), sin la antigüedad, que es individual. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) M 1.086,17 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO PERSONAL ADMINISTRATIVOS 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO M 1.111,22 € Salario mensual de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Mensual, en 15 pagos al año (12 mensualidades y las tres pagas extraordinarias del art. 9). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2026 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,19 € SAL_BASE*0.14/30 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario también para el personal administrativo (que cobra por meses): equivale al 14 % del salario mensual repartido en 30 días. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9).
SALARIO ANUAL A 19.001,87 € Salario anual que publica la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades y 3 pagas) incrementado en el 14 % del complemento del art. 8. Sin antigüedad ni pluses individuales.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) M 55,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) M 111,12 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) M 222,24 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) M 333,37 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.266,79 € SAL_BASE*1.14 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: salario mensual más el 14 % del complemento de cantidad (art. 8), sin la antigüedad, que es individual. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.266,79 € SAL_BASE*1.14 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: salario mensual más el 14 % del complemento de cantidad (art. 8), sin la antigüedad, que es individual. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.266,79 € SAL_BASE*1.14 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: salario mensual más el 14 % del complemento de cantidad (art. 8), sin la antigüedad, que es individual. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) M 1.000,10 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
ENCARGADO PERSONAL DE ELABORACIÓN > PERSONAL DE AMASADO 15 conceptos

Puestos: Encargado/a de amasado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 39,51 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2026 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,53 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 4,50 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla, que en esta fila equivale al 10 % del salario más el complemento del art. 8, no solo del salario (3,95 €).
SALARIO ANUAL A 20.494,36 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 22.543,80 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,95 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,90 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 11,85 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.351,20 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.351,20 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.351,20 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
DÍAS DE GUARDIA 24 Y 31 DE DICIEMBRE (140 %) E 63,06 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*1.40 140% Art. 18: los días de guardia del 24 y del 31 de diciembre que se trabajen se pagan al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad. Importe por día calculado sobre (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual.
INCREMENTO DEL 40 % DEL SALARIO BASE EL 15 DE MAYO E 15,80 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 18: el 15 de mayo (San Honorato) la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día se incrementa un 40 %. Importe del incremento calculado sobre el salario diario.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 35,56 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
OFICIAL DE PRIMERA PERSONAL DE ELABORACIÓN > PERSONAL DE AMASADO 15 conceptos

Puestos: Oficial/a de primera de amasado; Oficial de Pala; Oficial de Masa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 39,51 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2026 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,53 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 4,50 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla, que en esta fila equivale al 10 % del salario más el complemento del art. 8, no solo del salario (3,95 €).
SALARIO ANUAL A 20.494,36 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 22.543,80 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,95 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,90 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 11,85 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.351,20 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.351,20 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.351,20 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
DÍAS DE GUARDIA 24 Y 31 DE DICIEMBRE (140 %) E 63,06 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*1.40 140% Art. 18: los días de guardia del 24 y del 31 de diciembre que se trabajen se pagan al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad. Importe por día calculado sobre (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual.
INCREMENTO DEL 40 % DEL SALARIO BASE EL 15 DE MAYO E 15,80 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 18: el 15 de mayo (San Honorato) la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día se incrementa un 40 %. Importe del incremento calculado sobre el salario diario.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 35,56 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
OFICIAL DE SEGUNDA PERSONAL DE ELABORACIÓN > PERSONAL DE AMASADO 15 conceptos

Puestos: Oficial/a de segunda de amasado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 37,28 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2026 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,22 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 4,25 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla, que en esta fila equivale al 10 % del salario más el complemento del art. 8, no solo del salario (3,73 €).
SALARIO ANUAL A 19.334,96 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 21.268,45 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,73 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,46 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 11,18 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.275,00 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.275,00 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.275,00 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
DÍAS DE GUARDIA 24 Y 31 DE DICIEMBRE (140 %) E 59,50 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*1.40 140% Art. 18: los días de guardia del 24 y del 31 de diciembre que se trabajen se pagan al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad. Importe por día calculado sobre (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual.
INCREMENTO DEL 40 % DEL SALARIO BASE EL 15 DE MAYO E 14,91 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 18: el 15 de mayo (San Honorato) la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día se incrementa un 40 %. Importe del incremento calculado sobre el salario diario.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 33,55 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
AUXILIAR PERSONAL DE ELABORACIÓN > PERSONAL DE AMASADO 15 conceptos

Puestos: Auxiliar de amasado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 36,19 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2026 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,07 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 4,13 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla, que en esta fila equivale al 10 % del salario más el complemento del art. 8, no solo del salario (3,62 €).
SALARIO ANUAL A 18.772,61 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 20.649,87 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,62 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,24 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 10,86 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.237,80 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.237,80 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.237,80 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
DÍAS DE GUARDIA 24 Y 31 DE DICIEMBRE (140 %) E 57,76 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*1.40 140% Art. 18: los días de guardia del 24 y del 31 de diciembre que se trabajen se pagan al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad. Importe por día calculado sobre (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual.
INCREMENTO DEL 40 % DEL SALARIO BASE EL 15 DE MAYO E 14,48 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 18: el 15 de mayo (San Honorato) la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día se incrementa un 40 %. Importe del incremento calculado sobre el salario diario.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 32,57 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
ENCARGADO PERSONAL DE ELABORACIÓN > PERSONAL DE ENVASADO 15 conceptos

Puestos: Encargado/a de envasado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 39,51 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2026 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,53 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 4,50 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla, que en esta fila equivale al 10 % del salario más el complemento del art. 8, no solo del salario (3,95 €).
SALARIO ANUAL A 20.494,36 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 22.543,80 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,95 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,90 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 11,85 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.351,20 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.351,20 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.351,20 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
DÍAS DE GUARDIA 24 Y 31 DE DICIEMBRE (140 %) E 63,06 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*1.40 140% Art. 18: los días de guardia del 24 y del 31 de diciembre que se trabajen se pagan al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad. Importe por día calculado sobre (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual.
INCREMENTO DEL 40 % DEL SALARIO BASE EL 15 DE MAYO E 15,80 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 18: el 15 de mayo (San Honorato) la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día se incrementa un 40 %. Importe del incremento calculado sobre el salario diario.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 35,56 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
OFICIAL DE PRIMERA PERSONAL DE ELABORACIÓN > PERSONAL DE ENVASADO 15 conceptos

Puestos: Oficial/a de primera de envasado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 39,51 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2026 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,53 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 4,50 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla, que en esta fila equivale al 10 % del salario más el complemento del art. 8, no solo del salario (3,95 €).
SALARIO ANUAL A 20.494,36 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 22.543,80 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,95 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,90 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 11,85 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.351,20 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.351,20 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.351,20 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
DÍAS DE GUARDIA 24 Y 31 DE DICIEMBRE (140 %) E 63,06 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*1.40 140% Art. 18: los días de guardia del 24 y del 31 de diciembre que se trabajen se pagan al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad. Importe por día calculado sobre (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual.
INCREMENTO DEL 40 % DEL SALARIO BASE EL 15 DE MAYO E 15,80 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 18: el 15 de mayo (San Honorato) la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día se incrementa un 40 %. Importe del incremento calculado sobre el salario diario.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 35,56 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
OFICIAL DE SEGUNDA PERSONAL DE ELABORACIÓN > PERSONAL DE ENVASADO 15 conceptos

Puestos: Oficial/a de segunda de envasado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 37,28 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2026 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,22 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 4,25 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla, que en esta fila equivale al 10 % del salario más el complemento del art. 8, no solo del salario (3,73 €).
SALARIO ANUAL A 19.334,96 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 21.268,45 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,73 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,46 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 11,18 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.275,00 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.275,00 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.275,00 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
DÍAS DE GUARDIA 24 Y 31 DE DICIEMBRE (140 %) E 59,50 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*1.40 140% Art. 18: los días de guardia del 24 y del 31 de diciembre que se trabajen se pagan al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad. Importe por día calculado sobre (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual.
INCREMENTO DEL 40 % DEL SALARIO BASE EL 15 DE MAYO E 14,91 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 18: el 15 de mayo (San Honorato) la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día se incrementa un 40 %. Importe del incremento calculado sobre el salario diario.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 33,55 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
AUXILIAR PERSONAL DE ELABORACIÓN > PERSONAL DE ENVASADO 15 conceptos

Puestos: Auxiliar de envasado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 36,19 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2026 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,07 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 4,13 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla, que en esta fila equivale al 10 % del salario más el complemento del art. 8, no solo del salario (3,62 €).
SALARIO ANUAL A 18.772,61 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 20.649,87 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,62 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,24 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 10,86 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.237,80 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.237,80 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.237,80 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
DÍAS DE GUARDIA 24 Y 31 DE DICIEMBRE (140 %) E 57,76 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*1.40 140% Art. 18: los días de guardia del 24 y del 31 de diciembre que se trabajen se pagan al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad. Importe por día calculado sobre (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual.
INCREMENTO DEL 40 % DEL SALARIO BASE EL 15 DE MAYO E 14,48 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 18: el 15 de mayo (San Honorato) la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día se incrementa un 40 %. Importe del incremento calculado sobre el salario diario.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 32,57 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
ENCARGADO PERSONAL DE LOGISTICA 15 conceptos

Puestos: Encargado/a de logística

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SALARIO MENSUAL O DIARIO D 39,51 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2026 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,53 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 3,95 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla (el 10 % del salario diario).
SALARIO ANUAL A 20.494,36 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 22.292,11 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,95 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,90 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 11,85 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.351,20 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.351,20 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.351,20 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
DÍAS DE GUARDIA 24 Y 31 DE DICIEMBRE (140 %) E 63,06 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*1.40 140% Art. 18: los días de guardia del 24 y del 31 de diciembre que se trabajen se pagan al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad. Importe por día calculado sobre (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual.
INCREMENTO DEL 40 % DEL SALARIO BASE EL 15 DE MAYO E 15,80 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 18: el 15 de mayo (San Honorato) la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día se incrementa un 40 %. Importe del incremento calculado sobre el salario diario.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 35,56 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
OFICIAL DE PRIMERA PERSONAL DE LOGISTICA 15 conceptos

Puestos: Oficial/a de primera de logística

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SALARIO MENSUAL O DIARIO D 39,51 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2026 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,53 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 3,95 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla (el 10 % del salario diario).
SALARIO ANUAL A 20.494,36 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 22.292,11 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,95 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,90 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 11,85 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.351,20 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.351,20 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.351,20 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
DÍAS DE GUARDIA 24 Y 31 DE DICIEMBRE (140 %) E 63,06 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*1.40 140% Art. 18: los días de guardia del 24 y del 31 de diciembre que se trabajen se pagan al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad. Importe por día calculado sobre (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual.
INCREMENTO DEL 40 % DEL SALARIO BASE EL 15 DE MAYO E 15,80 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 18: el 15 de mayo (San Honorato) la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día se incrementa un 40 %. Importe del incremento calculado sobre el salario diario.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 35,56 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
OFICIAL DE SEGUNDA PERSONAL DE LOGISTICA 15 conceptos

Puestos: Oficial/a de segunda de logística; carretillero/a de cámara frigorífica

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SALARIO MENSUAL O DIARIO D 37,28 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2026 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,22 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 3,73 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla (el 10 % del salario diario).
SALARIO ANUAL A 19.334,96 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 21.031,01 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,73 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,46 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 11,18 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.275,00 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.275,00 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.275,00 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
DÍAS DE GUARDIA 24 Y 31 DE DICIEMBRE (140 %) E 59,50 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*1.40 140% Art. 18: los días de guardia del 24 y del 31 de diciembre que se trabajen se pagan al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad. Importe por día calculado sobre (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual.
INCREMENTO DEL 40 % DEL SALARIO BASE EL 15 DE MAYO E 14,91 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 18: el 15 de mayo (San Honorato) la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día se incrementa un 40 %. Importe del incremento calculado sobre el salario diario.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 33,55 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
AUXILIAR PERSONAL DE LOGISTICA 15 conceptos

Puestos: Auxiliar de logística

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 36,19 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2026 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,07 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 3,62 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla (el 10 % del salario diario).
SALARIO ANUAL A 18.772,61 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 20.419,33 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,62 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,24 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 10,86 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.237,80 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.237,80 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.237,80 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
DÍAS DE GUARDIA 24 Y 31 DE DICIEMBRE (140 %) E 57,76 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*1.40 140% Art. 18: los días de guardia del 24 y del 31 de diciembre que se trabajen se pagan al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad. Importe por día calculado sobre (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual.
INCREMENTO DEL 40 % DEL SALARIO BASE EL 15 DE MAYO E 14,48 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 18: el 15 de mayo (San Honorato) la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día se incrementa un 40 %. Importe del incremento calculado sobre el salario diario.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 32,57 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
ENCARGADO O COMERCIAL PERSONAL DE VENTAS 12 conceptos

Puestos: Encargado/a o comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 37,52 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2026 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,25 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
SALARIO ANUAL A 19.463,45 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 19.463,45 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días. En el personal de ventas, que no tiene turnicidad, la tabla repite el salario anual.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,75 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,50 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 11,26 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.283,10 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.283,10 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.283,10 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 33,77 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
VENDEDOR PERSONAL DE VENTAS 12 conceptos

Puestos: Vendedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 35,35 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2026 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 4,95 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
SALARIO ANUAL A 18.335,56 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 18.335,56 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días. En el personal de ventas, que no tiene turnicidad, la tabla repite el salario anual.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,54 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,07 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 10,61 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.209,00 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.209,00 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.209,00 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 31,82 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
MECÁNICO PERSONAL COMPLEMENTARIO 12 conceptos

Puestos: Mecánico/a

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SALARIO MENSUAL O DIARIO D 37,88 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2026 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,30 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 4,32 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla, que en esta fila equivale al 10 % del salario más el complemento del art. 8, no solo del salario (3,79 €).
SALARIO ANUAL A 19.647,37 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 21.612,11 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,79 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,58 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 11,36 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.295,40 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.295,40 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.295,40 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
CHOFER – REPARTIDOR PERSONAL COMPLEMENTARIO 14 conceptos

Puestos: Chofer-repartidor/a; conductor/a

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SALARIO MENSUAL O DIARIO D 39,51 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2026 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,53 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 4,50 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla, que en esta fila equivale al 10 % del salario más el complemento del art. 8, no solo del salario (3,95 €).
SALARIO ANUAL A 20.494,36 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 22.543,80 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,95 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,90 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 11,85 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.351,20 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.351,20 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.351,20 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
DÍAS DE GUARDIA 24 Y 31 DE DICIEMBRE (140 %) E 63,06 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*1.40 140% Art. 18: los días de guardia del 24 y del 31 de diciembre que se trabajen se pagan al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad. Importe por día calculado sobre (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual.
INCREMENTO DEL 40 % DEL SALARIO BASE EL 15 DE MAYO E 15,80 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 18: el 15 de mayo (San Honorato) la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día se incrementa un 40 %. Importe del incremento calculado sobre el salario diario.
LIMPIADOR (por hora) PERSONAL COMPLEMENTARIO 10 conceptos

Puestos: Limpiador/a

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SALARIO MENSUAL O DIARIO H 8,80 € Salario por hora de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Importe por hora trabajada. Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2026 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 H 1,23 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario; en el limpiador, que cobra por hora, es un importe por hora. Entra en las pagas extraordinarias (art. 9).
TURNICIDAD H 0,00 € La tabla imprime 0,00 € en la casilla de turnicidad del limpiador (que cobra por hora); se transcribe tal cual.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) H 0,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) H 0,88 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) H 1,76 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) H 2,64 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A — Art. 9: una mensualidad de salario, antigüedad y complemento de cantidad, que se abona el 15 de mayo. El limpiador cobra por hora y el convenio no dice cuántas horas forman su mensualidad: no se publica un importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A — Art. 9: una mensualidad de salario, antigüedad y complemento de cantidad, que se abona el 15 de julio. El limpiador cobra por hora y el convenio no dice cuántas horas forman su mensualidad: no se publica un importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A — Art. 9: una mensualidad de salario, antigüedad y complemento de cantidad, que se abona el 15 de diciembre. El limpiador cobra por hora y el convenio no dice cuántas horas forman su mensualidad: no se publica un importe calculado.
AUXILIAR PERSONAL COMPLEMENTARIO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar (personal complementario)

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SALARIO MENSUAL O DIARIO D 35,35 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2026 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 4,95 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 4,03 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla, que en esta fila equivale al 10 % del salario más el complemento del art. 8, no solo del salario (3,54 €).
SALARIO ANUAL A 18.335,56 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 20.169,12 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,54 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,07 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 10,61 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.209,00 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.209,00 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.209,00 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PEÓN PERSONAL COMPLEMENTARIO 12 conceptos

Puestos: Peón/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 35,35 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2026 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 4,95 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 4,03 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla, que en esta fila equivale al 10 % del salario más el complemento del art. 8, no solo del salario (3,54 €).
SALARIO ANUAL A 18.335,56 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 20.169,12 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,54 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,07 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 10,61 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.209,00 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.209,00 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.209,00 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
Tabla salarial 2026 — Tradicional y semimecanizadas (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTES E 2,77 € Art. 11: para las personas trabajadoras cuyo domicilio esté fuera del casco urbano del municipio; por día efectivo de trabajo. Importe único del cuadro «Complementos» de la tabla, igual para todas las categorías.
ADELANTO DE HORA H 2,94 € Art. 12: por cada hora que se adelante la entrada sobre las dos de la mañana (art. 17). También se paga por hora de adelanto en domingos y festivos (art. 19). Incompatible con el plus de turnicidad (art. 13). Importe único del cuadro «Complementos».
HORAS EXTRAORDINARIA H 17,78 € Precio de la hora extraordinaria que publica el cuadro «Complementos», único para todas las categorías. Las horas trabajadas en los días de guardia se pagan como horas extras (art. 18).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA (AT Y EP) A 35.000,00 € Art. 34: si se declara una incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional y por ello se extingue la relación laboral (art. 49.1.n ET). Póliza colectiva obligatoria. Común a todas las categorías.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL A 35.000,00 € Art. 34: a los causahabientes, por muerte por accidente laboral. Póliza colectiva obligatoria. Común a todas las categorías.
JEFE ADMINISTRATIVO PERSONAL ADMINISTRATIVOS 11 conceptos

Puestos: Jefe/Jefa administrativo

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SALARIO MENSUAL O DIARIO M 1.312,65 € Salario mensual de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Mensual, en 15 pagos al año (12 mensualidades y las tres pagas extraordinarias del art. 9). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2025 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 6,13 € SAL_BASE*0.14/30 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario también para el personal administrativo (que cobra por meses): equivale al 14 % del salario mensual repartido en 30 días. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9).
SALARIO ANUAL A 22.446,39 € Salario anual que publica la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades y 3 pagas) incrementado en el 14 % del complemento del art. 8. Sin antigüedad ni pluses individuales.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) M 65,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) M 131,26 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) M 262,53 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) M 393,80 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.496,42 € SAL_BASE*1.14 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: salario mensual más el 14 % del complemento de cantidad (art. 8), sin la antigüedad, que es individual. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.496,42 € SAL_BASE*1.14 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: salario mensual más el 14 % del complemento de cantidad (art. 8), sin la antigüedad, que es individual. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.496,42 € SAL_BASE*1.14 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: salario mensual más el 14 % del complemento de cantidad (art. 8), sin la antigüedad, que es individual. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) M 1.181,38 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
OFICIAL ADMINISTRATIVO PERSONAL ADMINISTRATIVOS 11 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO M 1.171,71 € Salario mensual de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Mensual, en 15 pagos al año (12 mensualidades y las tres pagas extraordinarias del art. 9). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2025 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,47 € SAL_BASE*0.14/30 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario también para el personal administrativo (que cobra por meses): equivale al 14 % del salario mensual repartido en 30 días. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9).
SALARIO ANUAL A 20.036,23 € Salario anual que publica la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades y 3 pagas) incrementado en el 14 % del complemento del art. 8. Sin antigüedad ni pluses individuales.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) M 58,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) M 117,17 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) M 234,34 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) M 351,51 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.335,75 € SAL_BASE*1.14 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: salario mensual más el 14 % del complemento de cantidad (art. 8), sin la antigüedad, que es individual. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.335,75 € SAL_BASE*1.14 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: salario mensual más el 14 % del complemento de cantidad (art. 8), sin la antigüedad, que es individual. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.335,75 € SAL_BASE*1.14 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: salario mensual más el 14 % del complemento de cantidad (art. 8), sin la antigüedad, que es individual. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) M 1.054,54 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO PERSONAL ADMINISTRATIVOS 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO M 1.078,85 € Salario mensual de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Mensual, en 15 pagos al año (12 mensualidades y las tres pagas extraordinarias del art. 9). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2025 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,03 € SAL_BASE*0.14/30 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario también para el personal administrativo (que cobra por meses): equivale al 14 % del salario mensual repartido en 30 días. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9).
SALARIO ANUAL A 18.448,42 € Salario anual que publica la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades y 3 pagas) incrementado en el 14 % del complemento del art. 8. Sin antigüedad ni pluses individuales.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) M 53,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) M 107,89 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) M 215,77 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) M 323,65 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.229,89 € SAL_BASE*1.14 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: salario mensual más el 14 % del complemento de cantidad (art. 8), sin la antigüedad, que es individual. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.229,89 € SAL_BASE*1.14 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: salario mensual más el 14 % del complemento de cantidad (art. 8), sin la antigüedad, que es individual. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.229,89 € SAL_BASE*1.14 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: salario mensual más el 14 % del complemento de cantidad (art. 8), sin la antigüedad, que es individual. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) M 970,97 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
ENCARGADO PERSONAL DE ELABORACIÓN > PERSONAL DE AMASADO 15 conceptos

Puestos: Encargado/a de amasado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 38,36 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2025 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,37 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 4,37 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla, que en esta fila equivale al 10 % del salario más el complemento del art. 8, no solo del salario (3,84 €).
SALARIO ANUAL A 19.897,44 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 21.887,18 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,84 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,67 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 11,51 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.311,90 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.311,90 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.311,90 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
DÍAS DE GUARDIA 24 Y 31 DE DICIEMBRE (140 %) E 61,22 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*1.40 140% Art. 18: los días de guardia del 24 y del 31 de diciembre que se trabajen se pagan al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad. Importe por día calculado sobre (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual.
INCREMENTO DEL 40 % DEL SALARIO BASE EL 15 DE MAYO E 15,34 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 18: el 15 de mayo (San Honorato) la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día se incrementa un 40 %. Importe del incremento calculado sobre el salario diario.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 34,52 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
OFICIAL DE PRIMERA PERSONAL DE ELABORACIÓN > PERSONAL DE AMASADO 15 conceptos

Puestos: Oficial/a de primera de amasado; Oficial de Pala; Oficial de Masa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 38,36 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2025 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,37 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 4,37 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla, que en esta fila equivale al 10 % del salario más el complemento del art. 8, no solo del salario (3,84 €).
SALARIO ANUAL A 19.897,44 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 21.887,18 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,84 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,67 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 11,51 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.311,90 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.311,90 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.311,90 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
DÍAS DE GUARDIA 24 Y 31 DE DICIEMBRE (140 %) E 61,22 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*1.40 140% Art. 18: los días de guardia del 24 y del 31 de diciembre que se trabajen se pagan al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad. Importe por día calculado sobre (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual.
INCREMENTO DEL 40 % DEL SALARIO BASE EL 15 DE MAYO E 15,34 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 18: el 15 de mayo (San Honorato) la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día se incrementa un 40 %. Importe del incremento calculado sobre el salario diario.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 34,52 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
OFICIAL DE SEGUNDA PERSONAL DE ELABORACIÓN > PERSONAL DE AMASADO 15 conceptos

Puestos: Oficial/a de segunda de amasado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 36,19 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2025 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,07 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 4,13 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla, que en esta fila equivale al 10 % del salario más el complemento del art. 8, no solo del salario (3,62 €).
SALARIO ANUAL A 18.771,80 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 20.648,98 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,62 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,24 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 10,86 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.237,80 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.237,80 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.237,80 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
DÍAS DE GUARDIA 24 Y 31 DE DICIEMBRE (140 %) E 57,76 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*1.40 140% Art. 18: los días de guardia del 24 y del 31 de diciembre que se trabajen se pagan al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad. Importe por día calculado sobre (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual.
INCREMENTO DEL 40 % DEL SALARIO BASE EL 15 DE MAYO E 14,48 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 18: el 15 de mayo (San Honorato) la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día se incrementa un 40 %. Importe del incremento calculado sobre el salario diario.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 32,57 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
AUXILIAR PERSONAL DE ELABORACIÓN > PERSONAL DE AMASADO 15 conceptos

Puestos: Auxiliar de amasado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 35,14 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2025 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 4,92 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 4,01 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla, que en esta fila equivale al 10 % del salario más el complemento del art. 8, no solo del salario (3,51 €).
SALARIO ANUAL A 18.225,84 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 20.048,42 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,51 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,03 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 10,54 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.201,80 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.201,80 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.201,80 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
DÍAS DE GUARDIA 24 Y 31 DE DICIEMBRE (140 %) E 56,08 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*1.40 140% Art. 18: los días de guardia del 24 y del 31 de diciembre que se trabajen se pagan al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad. Importe por día calculado sobre (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual.
INCREMENTO DEL 40 % DEL SALARIO BASE EL 15 DE MAYO E 14,06 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 18: el 15 de mayo (San Honorato) la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día se incrementa un 40 %. Importe del incremento calculado sobre el salario diario.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 31,63 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
ENCARGADO PERSONAL DE ELABORACIÓN > PERSONAL DE ENVASADO 15 conceptos

Puestos: Encargado/a de envasado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 38,36 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2025 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,37 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 4,37 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla, que en esta fila equivale al 10 % del salario más el complemento del art. 8, no solo del salario (3,84 €).
SALARIO ANUAL A 19.897,44 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 21.887,18 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,84 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,67 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 11,51 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.311,90 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.311,90 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.311,90 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
DÍAS DE GUARDIA 24 Y 31 DE DICIEMBRE (140 %) E 61,22 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*1.40 140% Art. 18: los días de guardia del 24 y del 31 de diciembre que se trabajen se pagan al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad. Importe por día calculado sobre (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual.
INCREMENTO DEL 40 % DEL SALARIO BASE EL 15 DE MAYO E 15,34 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 18: el 15 de mayo (San Honorato) la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día se incrementa un 40 %. Importe del incremento calculado sobre el salario diario.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 34,52 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
OFICIAL DE PRIMERA PERSONAL DE ELABORACIÓN > PERSONAL DE ENVASADO 15 conceptos

Puestos: Oficial/a de primera de envasado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 38,36 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2025 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,37 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 4,37 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla, que en esta fila equivale al 10 % del salario más el complemento del art. 8, no solo del salario (3,84 €).
SALARIO ANUAL A 19.897,44 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 21.887,18 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,84 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,67 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 11,51 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.311,90 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.311,90 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.311,90 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
DÍAS DE GUARDIA 24 Y 31 DE DICIEMBRE (140 %) E 61,22 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*1.40 140% Art. 18: los días de guardia del 24 y del 31 de diciembre que se trabajen se pagan al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad. Importe por día calculado sobre (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual.
INCREMENTO DEL 40 % DEL SALARIO BASE EL 15 DE MAYO E 15,34 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 18: el 15 de mayo (San Honorato) la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día se incrementa un 40 %. Importe del incremento calculado sobre el salario diario.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 34,52 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
OFICIAL DE SEGUNDA PERSONAL DE ELABORACIÓN > PERSONAL DE ENVASADO 15 conceptos

Puestos: Oficial/a de segunda de envasado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 36,19 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2025 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,07 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 4,13 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla, que en esta fila equivale al 10 % del salario más el complemento del art. 8, no solo del salario (3,62 €).
SALARIO ANUAL A 18.771,80 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 20.648,98 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,62 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,24 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 10,86 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.237,80 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.237,80 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.237,80 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
DÍAS DE GUARDIA 24 Y 31 DE DICIEMBRE (140 %) E 57,76 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*1.40 140% Art. 18: los días de guardia del 24 y del 31 de diciembre que se trabajen se pagan al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad. Importe por día calculado sobre (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual.
INCREMENTO DEL 40 % DEL SALARIO BASE EL 15 DE MAYO E 14,48 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 18: el 15 de mayo (San Honorato) la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día se incrementa un 40 %. Importe del incremento calculado sobre el salario diario.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 32,57 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
AUXILIAR PERSONAL DE ELABORACIÓN > PERSONAL DE ENVASADO 15 conceptos

Puestos: Auxiliar de envasado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 35,14 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2025 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 4,92 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 4,01 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla, que en esta fila equivale al 10 % del salario más el complemento del art. 8, no solo del salario (3,51 €).
SALARIO ANUAL A 18.225,84 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 20.048,42 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,51 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,03 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 10,54 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.201,80 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.201,80 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.201,80 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
DÍAS DE GUARDIA 24 Y 31 DE DICIEMBRE (140 %) E 56,08 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*1.40 140% Art. 18: los días de guardia del 24 y del 31 de diciembre que se trabajen se pagan al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad. Importe por día calculado sobre (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual.
INCREMENTO DEL 40 % DEL SALARIO BASE EL 15 DE MAYO E 14,06 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 18: el 15 de mayo (San Honorato) la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día se incrementa un 40 %. Importe del incremento calculado sobre el salario diario.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 31,63 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
ENCARGADO PERSONAL DE LOGISTICA 15 conceptos

Puestos: Encargado/a de logística

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 38,36 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2025 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,37 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 3,84 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla (el 10 % del salario diario).
SALARIO ANUAL A 19.897,44 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 21.642,83 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,84 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,67 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 11,51 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.311,90 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.311,90 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.311,90 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
DÍAS DE GUARDIA 24 Y 31 DE DICIEMBRE (140 %) E 61,22 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*1.40 140% Art. 18: los días de guardia del 24 y del 31 de diciembre que se trabajen se pagan al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad. Importe por día calculado sobre (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual.
INCREMENTO DEL 40 % DEL SALARIO BASE EL 15 DE MAYO E 15,34 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 18: el 15 de mayo (San Honorato) la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día se incrementa un 40 %. Importe del incremento calculado sobre el salario diario.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 34,52 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
OFICIAL DE PRIMERA PERSONAL DE LOGISTICA 15 conceptos

Puestos: Oficial/a de primera de logística

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 38,36 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2025 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,37 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 3,84 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla (el 10 % del salario diario).
SALARIO ANUAL A 19.897,44 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 21.642,83 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,84 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,67 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 11,51 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.311,90 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.311,90 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.311,90 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
DÍAS DE GUARDIA 24 Y 31 DE DICIEMBRE (140 %) E 61,22 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*1.40 140% Art. 18: los días de guardia del 24 y del 31 de diciembre que se trabajen se pagan al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad. Importe por día calculado sobre (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual.
INCREMENTO DEL 40 % DEL SALARIO BASE EL 15 DE MAYO E 15,34 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 18: el 15 de mayo (San Honorato) la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día se incrementa un 40 %. Importe del incremento calculado sobre el salario diario.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 34,52 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
OFICIAL DE SEGUNDA PERSONAL DE LOGISTICA 15 conceptos

Puestos: Oficial/a de segunda de logística; carretillero/a de cámara frigorífica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 36,19 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2025 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,07 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 3,62 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla (el 10 % del salario diario).
SALARIO ANUAL A 18.771,80 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 20.418,45 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,62 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,24 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 10,86 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.237,80 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.237,80 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.237,80 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
DÍAS DE GUARDIA 24 Y 31 DE DICIEMBRE (140 %) E 57,76 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*1.40 140% Art. 18: los días de guardia del 24 y del 31 de diciembre que se trabajen se pagan al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad. Importe por día calculado sobre (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual.
INCREMENTO DEL 40 % DEL SALARIO BASE EL 15 DE MAYO E 14,48 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 18: el 15 de mayo (San Honorato) la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día se incrementa un 40 %. Importe del incremento calculado sobre el salario diario.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 32,57 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
AUXILIAR PERSONAL DE LOGISTICA 15 conceptos

Puestos: Auxiliar de logística

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 35,14 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2025 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 4,92 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 3,51 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla (el 10 % del salario diario).
SALARIO ANUAL A 18.225,84 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 19.824,60 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,51 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,03 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 10,54 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.201,80 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.201,80 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.201,80 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
DÍAS DE GUARDIA 24 Y 31 DE DICIEMBRE (140 %) E 56,08 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*1.40 140% Art. 18: los días de guardia del 24 y del 31 de diciembre que se trabajen se pagan al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad. Importe por día calculado sobre (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual.
INCREMENTO DEL 40 % DEL SALARIO BASE EL 15 DE MAYO E 14,06 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 18: el 15 de mayo (San Honorato) la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día se incrementa un 40 %. Importe del incremento calculado sobre el salario diario.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 31,63 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
ENCARGADO O COMERCIAL PERSONAL DE VENTAS 12 conceptos

Puestos: Encargado/a o comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 36,43 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2025 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,10 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
SALARIO ANUAL A 18.896,55 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 18.896,55 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días. En el personal de ventas, que no tiene turnicidad, la tabla repite el salario anual.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,82 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,64 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,29 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 10,93 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.245,90 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.245,90 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.245,90 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 32,79 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
VENDEDOR PERSONAL DE VENTAS 12 conceptos

Puestos: Vendedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 34,32 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2025 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 4,80 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
SALARIO ANUAL A 17.801,52 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 17.801,52 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días. En el personal de ventas, que no tiene turnicidad, la tabla repite el salario anual.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,43 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 6,86 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 10,30 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.173,60 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.173,60 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.173,60 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 30,89 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
MECÁNICO PERSONAL COMPLEMENTARIO 12 conceptos

Puestos: Mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 36,77 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2025 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,15 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 4,19 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla, que en esta fila equivale al 10 % del salario más el complemento del art. 8, no solo del salario (3,68 €).
SALARIO ANUAL A 19.075,12 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 20.982,63 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,68 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,35 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 11,03 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.257,60 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.257,60 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.257,60 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
CHOFER – REPARTIDOR PERSONAL COMPLEMENTARIO 14 conceptos

Puestos: Chofer-repartidor/a; conductor/a

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SALARIO MENSUAL O DIARIO D 38,36 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2025 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,37 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 4,37 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla, que en esta fila equivale al 10 % del salario más el complemento del art. 8, no solo del salario (3,84 €).
SALARIO ANUAL A 19.897,44 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 21.887,18 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,84 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,67 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 11,51 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.311,90 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.311,90 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.311,90 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
DÍAS DE GUARDIA 24 Y 31 DE DICIEMBRE (140 %) E 61,22 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*1.40 140% Art. 18: los días de guardia del 24 y del 31 de diciembre que se trabajen se pagan al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad. Importe por día calculado sobre (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual.
INCREMENTO DEL 40 % DEL SALARIO BASE EL 15 DE MAYO E 15,34 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 18: el 15 de mayo (San Honorato) la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día se incrementa un 40 %. Importe del incremento calculado sobre el salario diario.
LIMPIADOR (por hora) PERSONAL COMPLEMENTARIO 9 conceptos

Puestos: Limpiador/a

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SALARIO MENSUAL O DIARIO H 8,54 € Salario por hora de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Importe por hora trabajada. Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2025 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 H 1,20 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario; en el limpiador, que cobra por hora, es un importe por hora. Entra en las pagas extraordinarias (art. 9).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) H 0,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) H 0,85 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) H 1,71 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) H 2,56 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A — Art. 9: una mensualidad de salario, antigüedad y complemento de cantidad, que se abona el 15 de mayo. El limpiador cobra por hora y el convenio no dice cuántas horas forman su mensualidad: no se publica un importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A — Art. 9: una mensualidad de salario, antigüedad y complemento de cantidad, que se abona el 15 de julio. El limpiador cobra por hora y el convenio no dice cuántas horas forman su mensualidad: no se publica un importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A — Art. 9: una mensualidad de salario, antigüedad y complemento de cantidad, que se abona el 15 de diciembre. El limpiador cobra por hora y el convenio no dice cuántas horas forman su mensualidad: no se publica un importe calculado.
AUXILIAR PERSONAL COMPLEMENTARIO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar (personal complementario)

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SALARIO MENSUAL O DIARIO D 34,32 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2025 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 4,80 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 3,91 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla, que en esta fila equivale al 10 % del salario más el complemento del art. 8, no solo del salario (3,43 €).
SALARIO ANUAL A 17.801,52 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 19.581,67 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,43 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 6,86 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 10,30 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.173,60 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.173,60 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.173,60 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PEÓN PERSONAL COMPLEMENTARIO 12 conceptos

Puestos: Peón/a

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SALARIO MENSUAL O DIARIO D 34,32 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2025 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 4,80 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 3,91 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla, que en esta fila equivale al 10 % del salario más el complemento del art. 8, no solo del salario (3,43 €).
SALARIO ANUAL A 17.801,52 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 19.581,67 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,43 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 6,86 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 10,30 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.173,60 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.173,60 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.173,60 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
Tabla salarial 2025 — Tradicional y semimecanizadas (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PLUS TRANSPORTES E 2,69 € Art. 11: para las personas trabajadoras cuyo domicilio esté fuera del casco urbano del municipio; por día efectivo de trabajo. Importe único del cuadro «Complementos» de la tabla, igual para todas las categorías.
ADELANTO DE HORA H 2,85 € Art. 12: por cada hora que se adelante la entrada sobre las dos de la mañana (art. 17). También se paga por hora de adelanto en domingos y festivos (art. 19). Incompatible con el plus de turnicidad (art. 13). Importe único del cuadro «Complementos».
HORAS EXTRAORDINARIA H 17,26 € Precio de la hora extraordinaria que publica el cuadro «Complementos», único para todas las categorías. Las horas trabajadas en los días de guardia se pagan como horas extras (art. 18).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA (AT Y EP) A 35.000,00 € Art. 34: si se declara una incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional y por ello se extingue la relación laboral (art. 49.1.n ET). Póliza colectiva obligatoria. Común a todas las categorías.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL A 35.000,00 € Art. 34: a los causahabientes, por muerte por accidente laboral. Póliza colectiva obligatoria. Común a todas las categorías.
JEFE ADMINISTRATIVO PERSONAL ADMINISTRATIVOS 11 conceptos

Puestos: Jefe/Jefa administrativo

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SALARIO MENSUAL O DIARIO M 1.274,42 € Salario mensual de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Mensual, en 15 pagos al año (12 mensualidades y las tres pagas extraordinarias del art. 9). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2024 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,95 € SAL_BASE*0.14/30 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario también para el personal administrativo (que cobra por meses): equivale al 14 % del salario mensual repartido en 30 días. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9).
SALARIO ANUAL A 21.792,61 € Salario anual que publica la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades y 3 pagas) incrementado en el 14 % del complemento del art. 8. Sin antigüedad ni pluses individuales.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) M 63,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) M 127,44 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) M 254,88 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) M 382,33 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.452,84 € SAL_BASE*1.14 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: salario mensual más el 14 % del complemento de cantidad (art. 8), sin la antigüedad, que es individual. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.452,84 € SAL_BASE*1.14 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: salario mensual más el 14 % del complemento de cantidad (art. 8), sin la antigüedad, que es individual. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.452,84 € SAL_BASE*1.14 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: salario mensual más el 14 % del complemento de cantidad (art. 8), sin la antigüedad, que es individual. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) M 1.146,98 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
OFICIAL ADMINISTRATIVO PERSONAL ADMINISTRATIVOS 11 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

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SALARIO MENSUAL O DIARIO M 1.137,58 € Salario mensual de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Mensual, en 15 pagos al año (12 mensualidades y las tres pagas extraordinarias del art. 9). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2024 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,31 € SAL_BASE*0.14/30 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario también para el personal administrativo (que cobra por meses): equivale al 14 % del salario mensual repartido en 30 días. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9).
SALARIO ANUAL A 19.452,66 € Salario anual que publica la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades y 3 pagas) incrementado en el 14 % del complemento del art. 8. Sin antigüedad ni pluses individuales.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) M 56,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) M 113,76 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) M 227,52 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) M 341,27 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.296,84 € SAL_BASE*1.14 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: salario mensual más el 14 % del complemento de cantidad (art. 8), sin la antigüedad, que es individual. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.296,84 € SAL_BASE*1.14 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: salario mensual más el 14 % del complemento de cantidad (art. 8), sin la antigüedad, que es individual. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.296,84 € SAL_BASE*1.14 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: salario mensual más el 14 % del complemento de cantidad (art. 8), sin la antigüedad, que es individual. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) M 1.023,82 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO PERSONAL ADMINISTRATIVOS 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO M 1.047,43 € Salario mensual de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Mensual, en 15 pagos al año (12 mensualidades y las tres pagas extraordinarias del art. 9). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2024 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 4,89 € SAL_BASE*0.14/30 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario también para el personal administrativo (que cobra por meses): equivale al 14 % del salario mensual repartido en 30 días. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9).
SALARIO ANUAL A 17.911,08 € Salario anual que publica la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades y 3 pagas) incrementado en el 14 % del complemento del art. 8. Sin antigüedad ni pluses individuales.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) M 52,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) M 104,74 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) M 209,49 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) M 314,23 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.194,07 € SAL_BASE*1.14 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: salario mensual más el 14 % del complemento de cantidad (art. 8), sin la antigüedad, que es individual. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.194,07 € SAL_BASE*1.14 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: salario mensual más el 14 % del complemento de cantidad (art. 8), sin la antigüedad, que es individual. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.194,07 € SAL_BASE*1.14 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: salario mensual más el 14 % del complemento de cantidad (art. 8), sin la antigüedad, que es individual. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) M 942,69 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
ENCARGADO PERSONAL DE ELABORACIÓN > PERSONAL DE AMASADO 15 conceptos

Puestos: Encargado/a de amasado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 37,24 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2024 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,21 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 4,25 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla, que en esta fila equivale al 10 % del salario más el complemento del art. 8, no solo del salario (3,72 €).
SALARIO ANUAL A 19.317,90 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 21.249,69 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,72 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,45 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 11,17 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.273,50 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.273,50 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.273,50 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
DÍAS DE GUARDIA 24 Y 31 DE DICIEMBRE (140 %) E 59,43 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*1.40 140% Art. 18: los días de guardia del 24 y del 31 de diciembre que se trabajen se pagan al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad. Importe por día calculado sobre (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual.
INCREMENTO DEL 40 % DEL SALARIO BASE EL 15 DE MAYO E 14,90 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 18: el 15 de mayo (San Honorato) la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día se incrementa un 40 %. Importe del incremento calculado sobre el salario diario.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 33,52 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
OFICIAL DE PRIMERA PERSONAL DE ELABORACIÓN > PERSONAL DE AMASADO 15 conceptos

Puestos: Oficial/a de primera de amasado; Oficial de Pala; Oficial de Masa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 37,24 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2024 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,21 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 4,25 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla, que en esta fila equivale al 10 % del salario más el complemento del art. 8, no solo del salario (3,72 €).
SALARIO ANUAL A 19.317,90 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 21.249,69 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,72 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,45 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 11,17 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.273,50 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.273,50 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.273,50 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
DÍAS DE GUARDIA 24 Y 31 DE DICIEMBRE (140 %) E 59,43 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*1.40 140% Art. 18: los días de guardia del 24 y del 31 de diciembre que se trabajen se pagan al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad. Importe por día calculado sobre (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual.
INCREMENTO DEL 40 % DEL SALARIO BASE EL 15 DE MAYO E 14,90 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 18: el 15 de mayo (San Honorato) la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día se incrementa un 40 %. Importe del incremento calculado sobre el salario diario.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 33,52 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
OFICIAL DE SEGUNDA PERSONAL DE ELABORACIÓN > PERSONAL DE AMASADO 15 conceptos

Puestos: Oficial/a de segunda de amasado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 35,14 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2024 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 4,92 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 4,01 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla, que en esta fila equivale al 10 % del salario más el complemento del art. 8, no solo del salario (3,51 €).
SALARIO ANUAL A 18.225,05 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 20.047,56 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,51 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,03 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 10,54 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.201,80 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.201,80 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.201,80 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
DÍAS DE GUARDIA 24 Y 31 DE DICIEMBRE (140 %) E 56,08 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*1.40 140% Art. 18: los días de guardia del 24 y del 31 de diciembre que se trabajen se pagan al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad. Importe por día calculado sobre (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual.
INCREMENTO DEL 40 % DEL SALARIO BASE EL 15 DE MAYO E 14,06 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 18: el 15 de mayo (San Honorato) la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día se incrementa un 40 %. Importe del incremento calculado sobre el salario diario.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 31,63 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
AUXILIAR PERSONAL DE ELABORACIÓN > PERSONAL DE AMASADO 15 conceptos

Puestos: Auxiliar de amasado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 34,11 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2024 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 4,78 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 3,89 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla, que en esta fila equivale al 10 % del salario más el complemento del art. 8, no solo del salario (3,41 €).
SALARIO ANUAL A 17.694,99 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 19.464,49 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,41 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 6,82 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 10,23 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.166,70 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.166,70 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.166,70 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
DÍAS DE GUARDIA 24 Y 31 DE DICIEMBRE (140 %) E 54,45 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*1.40 140% Art. 18: los días de guardia del 24 y del 31 de diciembre que se trabajen se pagan al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad. Importe por día calculado sobre (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual.
INCREMENTO DEL 40 % DEL SALARIO BASE EL 15 DE MAYO E 13,64 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 18: el 15 de mayo (San Honorato) la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día se incrementa un 40 %. Importe del incremento calculado sobre el salario diario.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 30,70 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
ENCARGADO PERSONAL DE ELABORACIÓN > PERSONAL DE ENVASADO 15 conceptos

Puestos: Encargado/a de envasado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 37,24 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2024 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,21 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 4,25 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla, que en esta fila equivale al 10 % del salario más el complemento del art. 8, no solo del salario (3,72 €).
SALARIO ANUAL A 19.317,90 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 21.249,69 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,72 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,45 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 11,17 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.273,50 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.273,50 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.273,50 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
DÍAS DE GUARDIA 24 Y 31 DE DICIEMBRE (140 %) E 59,43 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*1.40 140% Art. 18: los días de guardia del 24 y del 31 de diciembre que se trabajen se pagan al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad. Importe por día calculado sobre (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual.
INCREMENTO DEL 40 % DEL SALARIO BASE EL 15 DE MAYO E 14,90 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 18: el 15 de mayo (San Honorato) la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día se incrementa un 40 %. Importe del incremento calculado sobre el salario diario.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 33,52 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
OFICIAL DE PRIMERA PERSONAL DE ELABORACIÓN > PERSONAL DE ENVASADO 15 conceptos

Puestos: Oficial/a de primera de envasado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 37,24 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2024 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,21 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 4,25 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla, que en esta fila equivale al 10 % del salario más el complemento del art. 8, no solo del salario (3,72 €).
SALARIO ANUAL A 19.317,90 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 21.249,69 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,72 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,45 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 11,17 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.273,50 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.273,50 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.273,50 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
DÍAS DE GUARDIA 24 Y 31 DE DICIEMBRE (140 %) E 59,43 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*1.40 140% Art. 18: los días de guardia del 24 y del 31 de diciembre que se trabajen se pagan al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad. Importe por día calculado sobre (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual.
INCREMENTO DEL 40 % DEL SALARIO BASE EL 15 DE MAYO E 14,90 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 18: el 15 de mayo (San Honorato) la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día se incrementa un 40 %. Importe del incremento calculado sobre el salario diario.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 33,52 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
OFICIAL DE SEGUNDA PERSONAL DE ELABORACIÓN > PERSONAL DE ENVASADO 15 conceptos

Puestos: Oficial/a de segunda de envasado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 35,14 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2024 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 4,92 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 4,01 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla, que en esta fila equivale al 10 % del salario más el complemento del art. 8, no solo del salario (3,51 €).
SALARIO ANUAL A 18.225,05 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 20.047,56 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,51 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,03 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 10,54 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.201,80 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.201,80 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.201,80 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
DÍAS DE GUARDIA 24 Y 31 DE DICIEMBRE (140 %) E 56,08 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*1.40 140% Art. 18: los días de guardia del 24 y del 31 de diciembre que se trabajen se pagan al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad. Importe por día calculado sobre (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual.
INCREMENTO DEL 40 % DEL SALARIO BASE EL 15 DE MAYO E 14,06 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 18: el 15 de mayo (San Honorato) la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día se incrementa un 40 %. Importe del incremento calculado sobre el salario diario.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 31,63 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
AUXILIAR PERSONAL DE ELABORACIÓN > PERSONAL DE ENVASADO 15 conceptos

Puestos: Auxiliar de envasado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 34,11 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2024 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 4,78 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 3,89 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla, que en esta fila equivale al 10 % del salario más el complemento del art. 8, no solo del salario (3,41 €).
SALARIO ANUAL A 17.694,99 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 19.464,49 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,41 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 6,82 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 10,23 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.166,70 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.166,70 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.166,70 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
DÍAS DE GUARDIA 24 Y 31 DE DICIEMBRE (140 %) E 54,45 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*1.40 140% Art. 18: los días de guardia del 24 y del 31 de diciembre que se trabajen se pagan al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad. Importe por día calculado sobre (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual.
INCREMENTO DEL 40 % DEL SALARIO BASE EL 15 DE MAYO E 13,64 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 18: el 15 de mayo (San Honorato) la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día se incrementa un 40 %. Importe del incremento calculado sobre el salario diario.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 30,70 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
ENCARGADO PERSONAL DE LOGISTICA 15 conceptos

Puestos: Encargado/a de logística

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 37,24 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2024 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,21 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 3,72 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla (el 10 % del salario diario).
SALARIO ANUAL A 19.317,90 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 21.012,45 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,72 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,45 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 11,17 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.273,50 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.273,50 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.273,50 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
DÍAS DE GUARDIA 24 Y 31 DE DICIEMBRE (140 %) E 59,43 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*1.40 140% Art. 18: los días de guardia del 24 y del 31 de diciembre que se trabajen se pagan al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad. Importe por día calculado sobre (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual.
INCREMENTO DEL 40 % DEL SALARIO BASE EL 15 DE MAYO E 14,90 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 18: el 15 de mayo (San Honorato) la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día se incrementa un 40 %. Importe del incremento calculado sobre el salario diario.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 33,52 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
OFICIAL DE PRIMERA PERSONAL DE LOGISTICA 15 conceptos

Puestos: Oficial/a de primera de logística

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 37,24 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2024 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,21 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 3,72 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla (el 10 % del salario diario).
SALARIO ANUAL A 19.317,90 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 21.012,45 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,72 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,45 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 11,17 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.273,50 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.273,50 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.273,50 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
DÍAS DE GUARDIA 24 Y 31 DE DICIEMBRE (140 %) E 59,43 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*1.40 140% Art. 18: los días de guardia del 24 y del 31 de diciembre que se trabajen se pagan al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad. Importe por día calculado sobre (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual.
INCREMENTO DEL 40 % DEL SALARIO BASE EL 15 DE MAYO E 14,90 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 18: el 15 de mayo (San Honorato) la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día se incrementa un 40 %. Importe del incremento calculado sobre el salario diario.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 33,52 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
OFICIAL DE SEGUNDA PERSONAL DE LOGISTICA 15 conceptos

Puestos: Oficial/a de segunda de logística; carretillero/a de cámara frigorífica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 35,14 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2024 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 4,92 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 3,51 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla (el 10 % del salario diario).
SALARIO ANUAL A 18.225,05 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 19.823,74 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,51 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,03 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 10,54 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.201,80 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.201,80 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.201,80 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
DÍAS DE GUARDIA 24 Y 31 DE DICIEMBRE (140 %) E 56,08 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*1.40 140% Art. 18: los días de guardia del 24 y del 31 de diciembre que se trabajen se pagan al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad. Importe por día calculado sobre (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual.
INCREMENTO DEL 40 % DEL SALARIO BASE EL 15 DE MAYO E 14,06 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 18: el 15 de mayo (San Honorato) la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día se incrementa un 40 %. Importe del incremento calculado sobre el salario diario.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 31,63 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
AUXILIAR PERSONAL DE LOGISTICA 15 conceptos

Puestos: Auxiliar de logística

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SALARIO MENSUAL O DIARIO D 34,11 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2024 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 4,78 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 3,41 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla (el 10 % del salario diario).
SALARIO ANUAL A 17.694,99 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 19.247,18 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,41 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 6,82 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 10,23 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.166,70 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.166,70 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.166,70 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
DÍAS DE GUARDIA 24 Y 31 DE DICIEMBRE (140 %) E 54,45 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*1.40 140% Art. 18: los días de guardia del 24 y del 31 de diciembre que se trabajen se pagan al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad. Importe por día calculado sobre (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual.
INCREMENTO DEL 40 % DEL SALARIO BASE EL 15 DE MAYO E 13,64 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 18: el 15 de mayo (San Honorato) la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día se incrementa un 40 %. Importe del incremento calculado sobre el salario diario.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 30,70 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
ENCARGADO O COMERCIAL PERSONAL DE VENTAS 12 conceptos

Puestos: Encargado/a o comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 35,37 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2024 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 4,95 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
SALARIO ANUAL A 18.346,17 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 18.346,17 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días. En el personal de ventas, que no tiene turnicidad, la tabla repite el salario anual.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,54 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,07 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 10,61 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.209,60 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.209,60 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.209,60 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 31,83 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
VENDEDOR PERSONAL DE VENTAS 12 conceptos

Puestos: Vendedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 33,32 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2024 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 4,66 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
SALARIO ANUAL A 17.283,02 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 17.283,02 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días. En el personal de ventas, que no tiene turnicidad, la tabla repite el salario anual.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,33 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 6,66 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 10,00 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.139,40 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.139,40 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.139,40 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) D 29,99 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila.
MECÁNICO PERSONAL COMPLEMENTARIO 12 conceptos

Puestos: Mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 35,70 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2024 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,00 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 4,07 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla, que en esta fila equivale al 10 % del salario más el complemento del art. 8, no solo del salario (3,57 €).
SALARIO ANUAL A 18.519,53 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 20.371,49 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,57 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,14 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 10,71 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.221,00 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.221,00 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.221,00 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
CHOFER – REPARTIDOR PERSONAL COMPLEMENTARIO 14 conceptos

Puestos: Chofer-repartidor/a; conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 37,24 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2024 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 5,21 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 4,25 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla, que en esta fila equivale al 10 % del salario más el complemento del art. 8, no solo del salario (3,72 €).
SALARIO ANUAL A 19.317,90 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 21.249,69 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,72 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 7,45 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 11,17 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.273,50 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.273,50 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.273,50 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
DÍAS DE GUARDIA 24 Y 31 DE DICIEMBRE (140 %) E 59,43 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*1.40 140% Art. 18: los días de guardia del 24 y del 31 de diciembre que se trabajen se pagan al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad. Importe por día calculado sobre (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual.
INCREMENTO DEL 40 % DEL SALARIO BASE EL 15 DE MAYO E 14,90 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 18: el 15 de mayo (San Honorato) la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día se incrementa un 40 %. Importe del incremento calculado sobre el salario diario.
LIMPIADOR (por hora) PERSONAL COMPLEMENTARIO 9 conceptos

Puestos: Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO H 8,29 € Salario por hora de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Importe por hora trabajada. Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2024 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 H 1,16 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario; en el limpiador, que cobra por hora, es un importe por hora. Entra en las pagas extraordinarias (art. 9).
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) H 0,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) H 0,83 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) H 1,66 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) H 2,49 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A — Art. 9: una mensualidad de salario, antigüedad y complemento de cantidad, que se abona el 15 de mayo. El limpiador cobra por hora y el convenio no dice cuántas horas forman su mensualidad: no se publica un importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A — Art. 9: una mensualidad de salario, antigüedad y complemento de cantidad, que se abona el 15 de julio. El limpiador cobra por hora y el convenio no dice cuántas horas forman su mensualidad: no se publica un importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A — Art. 9: una mensualidad de salario, antigüedad y complemento de cantidad, que se abona el 15 de diciembre. El limpiador cobra por hora y el convenio no dice cuántas horas forman su mensualidad: no se publica un importe calculado.
AUXILIAR PERSONAL COMPLEMENTARIO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar (personal complementario)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 33,32 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2024 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 4,66 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 3,80 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla, que en esta fila equivale al 10 % del salario más el complemento del art. 8, no solo del salario (3,33 €).
SALARIO ANUAL A 17.283,02 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 19.011,33 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,33 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 6,66 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 10,00 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.139,40 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.139,40 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.139,40 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PEÓN PERSONAL COMPLEMENTARIO 12 conceptos

Puestos: Peón/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL O DIARIO D 33,32 € Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2024 en todos los conceptos salariales y no salariales.
COMPLEMETO DIARIO ART.8 D 4,66 € SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla.
TURNICIDAD D 3,80 € 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla, que en esta fila equivale al 10 % del salario más el complemento del art. 8, no solo del salario (3,33 €).
SALARIO ANUAL A 17.283,02 € Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales.
SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD A 19.011,33 € Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días.
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) D 1,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) D 3,33 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) D 6,66 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) D 10,00 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO A 1.139,40 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.139,40 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE A 1.139,40 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 +3 % sobre las tablas de 2025; si el IPC general nacional de diciembre de 2025 a diciembre de 2026 supera el 3 %, incremento adicional de la diferencia con un tope del 1 %, con efectos de 1 de enero de 2026 · Sobre las tablas de 2025, en todos los conceptos económicos salariales y no salariales · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 La tabla de 2026 con el 3 % está publicada; la revisión, si procede, se conocerá con el IPC de diciembre de 2026 (art. 7).
2027 +3 % sobre las tablas de 2026; si el IPC general nacional de diciembre de 2026 a diciembre de 2027 supera el 3 %, incremento adicional de la diferencia con un tope del 1 %, con efectos de 1 de enero de 2027 · Sobre las tablas de 2026, en todos los conceptos económicos salariales y no salariales · IPC general de España de 2027: el INE lo publica a mediados de enero de 2028 La tabla de 2027 con el 3 % está publicada; la revisión, si procede, se conocerá con el IPC de diciembre de 2027 (art. 7).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de panaderías, expendedurías e industrias de bollería (Guadalajara)?

En 2027, el salario base va desde 8,80 € hasta 1.352,03 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tradicional y semimecanizadas; Mecanizadas; Alto rendimiento. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia y tramitación

Convenio provincial de Guadalajara para 2025, 2026 y 2027, con efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2025.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2025 cualquiera que sea la fecha de publicación (art. 3).
  • Se entiende denunciado automáticamente al terminar su vigencia, sin denuncia previa, y sigue aplicándose en todo su contenido hasta que lo sustituya un convenio nuevo (art. 4).
  • Firmado en Guadalajara el 1 de junio de 2026 por UGT y CC.OO. y por la Asociación Provincial de Empresarios de Panaderías de Guadalajara (preámbulo).
  • Entró en el registro de convenios el 1 de julio de 2026, se subsanó el 10 de septiembre de 2026 y se publicó en el BOP de Guadalajara nº 187 de 1 de octubre de 2026.
  • La resolución del boletín lo identifica con el código 19000245011982, el del convenio de siempre; el registro REGCON lo ha anotado además en un expediente nuevo, el 19100465012026.
  • Se aplica a las empresas y personas trabajadoras que fabrican pan, a sus expendedurías y a las industrias del ramo que además se dedican a la bollería, en los centros de trabajo de Guadalajara y su provincia (arts. 1 y 2).

Tres tablas según el tipo de panadería

El salario es el mismo, pero el complemento de cantidad del art. 8 depende del tipo de industria, que se fija por toneladas fabricadas al año.

  • Tradicional y semimecanizadas: hasta 18.000 toneladas al año; desde el 1 de enero de 2027, hasta 15.000 (Disposición Adicional Única). Complemento de cantidad del 14 % del salario (art. 8).
  • Mecanizadas: más de 18.000 y menos de 30.000 toneladas al año; desde el 1 de enero de 2027, entre 15.001 y 30.000. Complemento del 22 % (art. 8).
  • Alto rendimiento: más de 30.001 toneladas al año. Complemento del 28 % (art. 8).
  • Cada tabla publica salario, complemento de cantidad, turnicidad, salario anual y salario anual con turnicidad por categoría.
  • Salario anual = (salario + complemento del art. 8) × 455 días; con turnicidad, sumando también el plus de turnicidad × 455 días (nota del Anexo II).
  • El personal administrativo cobra por meses, el limpiador por horas y el resto por días.
  • Aprendices: el 90 % del salario de su categoría (nota del Anexo II y art. 6 ter).

Subidas salariales y cláusula de IPC

Un 3 % cada año sobre todos los conceptos económicos, con una revisión por IPC de hasta un punto más.

  • 2025: +3 % sobre las tablas de 2024 en todos los conceptos salariales y no salariales (art. 7).
  • 2026: +3 % sobre las tablas de 2025 (art. 7).
  • 2027: +3 % sobre las tablas de 2026 (art. 7).
  • Cada año, si el IPC general nacional interanual de diciembre a diciembre supera el 3 %, se aplica la diferencia con un tope del 1 %, con efectos de 1 de enero de ese año (art. 7).
  • 2025: el IPC de diciembre de 2024 a diciembre de 2025 fue del 2,9 % (INE), por debajo del 3 %, así que la cláusula no se activa y la tabla de 2025 es la definitiva.
  • 2026 y 2027: la revisión, si procede, solo se conocerá con el IPC de diciembre de cada año.

Pagas extraordinarias

Tres pagas al año, cada una de una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad.

  • Se abonan el 15 de mayo, el 15 de julio y el 15 de diciembre (art. 9).
  • Son proporcionales al tiempo de servicio en la empresa (art. 9).
  • La persona trabajadora puede optar voluntariamente por prorratearlas en las doce mensualidades: por escrito, para todo el año natural, y se prorroga sola salvo aviso con 30 días de antelación al nuevo año (art. 9).
  • En la tabla, las tres pagas ya están dentro del salario anual: 90 días para el personal que cobra por días y 3 mensualidades para el administrativo.

Antigüedad

Porcentajes sobre el salario de las tablas por años ininterrumpidos en la empresa.

  • A los 2 años, el 5 %; a los 4, el 10 %; a los 9, el 20 %; a los 14, el 30 % (art. 10).
  • Cuenta desde el ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje; quien ya trabajaba antes del 1 de enero de 2001 conserva el inicio que tenía reconocido (art. 10).
  • Quien a 1 de marzo de 2001 llevaba más de 14 años completos cobra un porcentaje fijo según sus años de entonces y ya no genera más antigüedad: 15 años, 32 %; 16, 34 %; 17, 36 %; 18, 38 %; 19, 40 %; 20, 42 %; 21, 44 %; 22, 46 %; 23, 48 %; 24, 50 % (art. 10).
  • Las personas fijas discontinuas mantienen la antigüedad desde el primer día de servicios, también si entraron por ETT (art. 6 bis).
  • Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9).

Jornada y horarios

1.768 horas de trabajo efectivo al año, de lunes a domingo, en jornada continua de nueve horas como máximo.

  • Jornada anual de 1.768 horas de trabajo efectivo durante la vigencia del convenio, distribuida de lunes a domingo (art. 16).
  • Empresa y representación de los trabajadores pueden pactar una distribución irregular; sin representación, se negocia con una comisión de hasta tres trabajadores o de los sindicatos más representativos (art. 16).
  • La empresa dispone de una bolsa de 40 horas al año para alterar la distribución del calendario anual (art. 16).
  • Fabricación de pan: entrada a las dos de la mañana; los operarios de preparación, media hora antes (art. 17).
  • Reparto y conductores de reparto: a las seis en verano y a las seis y media en invierno; despachos de pan y bollería: a las seis y media en verano y a las siete en invierno (art. 17).
  • La jornada es continua para todo el personal y nunca puede superar las nueve horas (art. 17).
  • Domingos y festivos: la hora de referencia de entrada es la medianoche; si la empresa adelanta la entrada, paga el mismo adelanto por hora sobre las dos de la mañana (art. 19).
  • El personal está obligado a trabajar domingos y festivos según los turnos que fije la empresa (art. 19).

Días de guardia y horas extraordinarias

En los días de guardia, las horas trabajadas por el personal de fabricación, distribución y reparto se pagan como horas extras.

  • Son días de guardia los doce festivos nacionales, los dos festivos locales de cada año y el 15 de mayo (art. 18).
  • 24 y 31 de diciembre trabajados: al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad (art. 18).
  • 15 de mayo (San Honorato): la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día sube un 40 % (art. 18).
  • Precio de la hora extraordinaria (cuadro «Complementos» de las tablas): 17,26 € en 2025, 17,78 € en 2026 y 18,31 € en 2027.

Pluses y retribución en especie

Además del salario y del complemento de cantidad, el convenio paga plus de transporte, adelanto de hora y turnicidad, y un kilo de pan al día.

  • Plus de transporte, por día efectivo de trabajo, para quien viva fuera del casco urbano del municipio (art. 11): 2,69 € en 2025, 2,77 € en 2026 y 2,85 € en 2027.
  • Adelanto de hora, por cada hora que se adelante la entrada sobre las dos de la mañana (arts. 12 y 17): 2,85 € en 2025; en 2026, 2,94 € en la tabla tradicional y 2,93 € en las otras dos; en 2027, 3,03 € en la tabla tradicional y 3,02 € en las otras dos.
  • Plus de turnicidad para el trabajo a turnos rotativos, del 10 % del salario diario, incompatible con el adelanto de hora (art. 13). Su importe por categoría está en las tablas.
  • Vendedores de los despachos de pan: pueden vender los productos autorizados en esos establecimientos y quedarse con todo su beneficio, salvo pan, harina, leche y bollería ordinaria, cuya venta corresponde a la empresa (art. 14).
  • Un kilo de pan diario, a elegir entre el que fabrique la empresa, todos los días de alta, también en vacaciones e incapacidad temporal (art. 15).
  • Dos equipos de ropa de trabajo al año; a las nuevas contrataciones, en los primeros 15 días (art. 22).
  • La formación y acreditación como manipulador de alimentos corre a cargo de la empresa (art. 36).

Vacaciones

22 días laborables al año, la mitad entre julio y septiembre.

  • 22 días laborables con un año de servicio, o la parte proporcional (art. 20).
  • Se fijan de común acuerdo: 11 días entre julio y septiembre y los otros 11 en el resto del año (art. 20).
  • Si por necesidades de la empresa empiezan entre el 20 y el 30 de junio, se tiene un día más de vacaciones (art. 20).
  • Una incapacidad temporal anterior a las vacaciones las suspende; si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año (art. 20).
  • Con una IT por otras contingencias, se pueden disfrutar al terminar, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 20).
  • Los días de descanso que genera la jornada no se pueden contar como días de vacaciones (art. 20).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

Complemento hasta el 100 % en todas las contingencias; en enfermedad común y accidente no laboral depende de si es la primera baja del año.

  • Accidente de trabajo, enfermedad profesional y maternidad: hasta el 100 % de la media de las bases de cotización de los últimos seis meses, mientras dure la relación laboral (art. 21).
  • Enfermedad común y accidente no laboral, primera baja del año: hasta el 100 % de todos los conceptos del convenio, desde el primer día y hasta el día 545 (18 meses), salvo que el contrato se haya extinguido antes (art. 21).
  • Enfermedad común y accidente no laboral, segunda y siguientes bajas del año: hasta el 100 % de todos los conceptos del convenio desde el día 31 de la baja y hasta el día 545 (art. 21).
  • La empresa puede comprobar la enfermedad común mediante reconocimiento médico; negarse suspende los derechos económicos que el convenio pone a cargo de la empresa por esa baja (art. 21).
  • El kilo de pan diario se mantiene durante la incapacidad temporal (art. 15).

Seguro de incapacidad y muerte

La empresa debe suscribir una póliza colectiva desde el día siguiente a la firma del convenio para todo el personal en activo.

  • Incapacidad permanente total o absoluta por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuando por esa causa se extinga la relación laboral (art. 49.1.n ET): 35.000 € (art. 34).
  • Muerte por accidente laboral: 35.000 € a los causahabientes (art. 34).
  • Personal en activo es quien está dado de alta en el momento del hecho causante (art. 34).

Contratación

El convenio regula el fijo discontinuo, el contrato formativo, el de circunstancias de la producción y el tiempo parcial.

  • Fijos discontinuos: pueden trabajar a tiempo parcial si se pacta por escrito; la duración en las épocas de campaña es de un mínimo de cuatro meses (art. 6 bis).
  • Llamamiento de fijos discontinuos: por orden de entrada, por sorteo o por otros sistemas, por un medio que deje constancia; plazo de 7 días naturales, con un segundo llamamiento si no responden en 3 días; quien no se incorpora tras el segundo pierde la condición, como una baja voluntaria (art. 6 bis).
  • Las vacantes de puestos de naturaleza idéntica o similar se ofrecen antes al personal fijo discontinuo, por el mismo orden del llamamiento (art. 6 bis).
  • Contrato formativo: se remite al art. 11 del Estatuto de los Trabajadores; se retribuye con el 90 % del salario del grupo y nivel; si al terminar la duración máxima sigue en la empresa, se le garantiza el contrato indefinido (art. 6 ter).
  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta 12 meses; si se pactó por menos, se puede prorrogar una vez sin pasar de ese máximo (arts. 6 quater y 37).
  • Tiempo parcial: horas complementarias pactadas de entre el 30 % y el 60 % de las ordinarias, en contratos de al menos 10 horas semanales, con un preaviso de cinco días; además, voluntarias de hasta el 20 % en los indefinidos; se pagan como ordinarias (art. 6 quinquies).
  • La renuncia al pacto de horas complementarias exige un preaviso de quince días y un año desde su firma, por cargas familiares, formación o incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial (art. 6 quinquies).

Licencias retribuidas

Permisos retribuidos con el salario y la retribución del convenio, avisando con antelación y justificándolos.

  • 15 días naturales por matrimonio o pareja de hecho inscrita (art. 23.a).
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o persona conviviente que necesite cuidado (art. 23.b).
  • 2 días hábiles por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, 2 más si hay desplazamiento (art. 23.c).
  • 1 día por boda de padres, hijos o hermanos, y otro si hay que trasladarse; 1 día laborable por traslado de domicilio (art. 23.d y e).
  • Hasta dos horas al día para consulta médica en la misma localidad del centro de trabajo, y el tiempo indispensable para exámenes prenatales y preparación al parto (art. 23.h e i).
  • Un día de libre disposición al año, pactado con la empresa con tres días de antelación; se puede denegar por causas justificadas y por escrito (art. 23.k).
  • Ausencias por fuerza mayor por motivos familiares urgentes: retribuidas hasta el equivalente a cuatro días al año (art. 23.l).
  • Lactancia: una hora diaria hasta los nueve meses, o media hora de reducción, o acumulada en 30 días a continuación de la baja por maternidad (art. 23).

Clasificación, conductores, excedencia y jubilación

Cinco grupos profesionales y algunas reglas propias para conductores, excedencias y jubilación.

  • Grupos: personal administrativo, de elaboración (amasado y envasado), de logística, de ventas y complementario (art. 31).
  • La empresa puede encargar labores de un grupo superior durante un periodo de prueba de tres meses; si se cumplen satisfactoriamente, se pasa al grupo superior (art. 26).
  • Los conductores transportan los productos de venta obligatoria en los despachos: pan, harina, leche y bollería ordinaria (art. 27).
  • Conductor al que se retire el permiso hasta seis meses conduciendo para la empresa: se le acopla a otro trabajo con el salario de su especialidad, una sola vez y salvo alcohol o drogas (art. 28).
  • Excedencia voluntaria con reserva del puesto y de la antigüedad para quien lleve un año en la empresa (art. 29).
  • Jubilación: anticipada a los 64 años según la normativa vigente, y parcial con contrato de relevo, con la jornada del jubilado parcial comunicada con dos meses de antelación (art. 35).

Derechos sindicales, comisión paritaria y descuelgue

Comisión paritaria de seis vocales y sometimiento al III ASAC-CLM si no hay acuerdo.

  • Descuento de la cuota sindical en nómina a petición de la persona afiliada; las horas sindicales se pueden acumular en uno o varios miembros (art. 32).
  • Comisión paritaria con 3 vocales de cada parte, miembros de la comisión negociadora; resuelve en 15 días los asuntos ordinarios y en 48 horas los extraordinarios (art. 33).
  • Si la comisión no llega a acuerdo, las partes acuden al III ASAC-CLM (Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla-La Mancha) (art. 33).
  • Inaplicación de las condiciones del convenio (descuelgue): por el procedimiento del art. 82.3 del Estatuto; sin acuerdo, arbitraje vinculante (art. 38).

Igualdad y protocolo de acoso

Plan de igualdad en las empresas de más de cincuenta personas y un protocolo de acoso para las que no tengan uno propio.

  • Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras negocian un plan de igualdad con el contenido mínimo del RD 901/2020 (art. 24).
  • Las solicitudes de adaptación de jornada se resuelven con celeridad, razonabilidad y proporcionalidad (art. 24).
  • El Anexo I recoge un protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo, discriminatorio y moral, con procedimiento abreviado (10 días hábiles) y formal (20 días hábiles), para las empresas sin protocolo propio (art. 25 y Anexo I).

Régimen disciplinario

Faltas leves, graves y muy graves con su escala de sanciones y plazos de prescripción.

  • Leves: más de cuatro impuntualidades no justificadas que sumen más de treinta minutos al mes, discusiones con compañeros, falta de aseo, entre otras (art. 39).
  • Graves: fichar por otro, ausentarse sin licencia, fingir enfermedad, incumplir las normas de higiene alimentaria, entre otras (art. 39).
  • Muy graves: más de cinco impuntualidades o faltas de asistencia en un mes, más de tres faltas injustificadas, fraude o hurto, acoso sexual o por razón de sexo, entre otras (art. 39).
  • Sanciones: amonestación o un día de suspensión por leve; de dos a quince días por grave; de más de quince a sesenta días o despido por muy grave (art. 39).
  • Prescripción: diez, veinte y sesenta días desde que la empresa lo conoce y, en todo caso, seis meses desde la comisión (art. 39).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 34), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.000,00 € Solo si por esa causa se extingue la relación laboral (art. 49.1.n ET). El boletín la publica agrupada con la absoluta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.000,00 € Solo si por esa causa se extingue la relación laboral (art. 49.1.n ET). El boletín la publica agrupada con la total.
Muerte accidente de trabajo 35.000,00 € Beneficiario: Causahabientes · «Por Muerte por accidente laboral».

Desde cuándo cubre: Obligatoria desde el día siguiente a la firma del convenio (1 de junio de 2026)

Póliza colectiva para todo el personal de la plantilla en activo (dado de alta en el momento del hecho causante).

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