| SALARIO MENSUAL O DIARIO | D | 39,51 € | Salario diario de la tabla del Anexo II (tradicional y semimecanizadas, art. 7). Por día natural: el salario anual de la tabla es (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Art. 7: +3 % sobre las tablas de 2026 en todos los conceptos salariales y no salariales. |
| COMPLEMETO DIARIO ART.8 | D | 5,53 € | SAL_BASE*0.14 14% Complemento de cantidad del art. 8: el 14 % de los salarios de la tabla en las industrias tradicional y semimecanizadas, para todas las personas trabajadoras. La tabla lo publica como importe diario. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 9) y en el salario anual de la tabla. |
| TURNICIDAD | D | 4,50 € | 10% Art. 13: plus de turnicidad para quien trabaje a turnos rotando en horarios diferentes; el artículo lo fija en el 10 % del salario diario. Es incompatible con el plus de adelanto de jornada (art. 12). Se publica la cifra de la tabla, que en esta fila equivale al 10 % del salario más el complemento del art. 8, no solo del salario (3,95 €). |
| SALARIO ANUAL | A | 20.494,36 € | Salario anual que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8) × 455 días (365 + 90 de las tres pagas). Sin antigüedad ni pluses individuales. |
| SALARIO ANUAL CON TURNICIDAD | A | 22.543,80 € | Salario anual con turnicidad que publica la tabla: (salario + complemento del art. 8 + turnicidad) × 455 días. |
| ANTIGÜEDAD 2 AÑOS (5 %) | D | 1,98 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: el 5 % del salario de la tabla a los 2 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila. |
| ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (10 %) | D | 3,95 € | SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: el 10 % del salario de la tabla a los 4 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila. |
| ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (20 %) | D | 7,90 € | SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: el 20 % del salario de la tabla a los 9 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila. |
| ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (30 %) | D | 11,85 € | SAL_BASE*0.3 30% Art. 10: el 30 % del salario de la tabla a los 14 años ininterrumpidos en la empresa (no se acumula: es el porcentaje total de ese tramo). Calculado sobre el salario de esta fila. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE MAYO | A | 1.351,20 € | (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de mayo. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO | A | 1.351,20 € | (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de julio. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE 15 DE DICIEMBRE | A | 1.351,20 € | (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*30 Art. 9: una mensualidad de salario más antigüedad más complemento de cantidad, proporcional al tiempo de servicio, que se abona el 15 de diciembre. Importe calculado: 30 días de (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual; son los 90 días que el salario anual de la tabla suma a los 365. Se puede prorratear en las doce mensualidades a petición de la persona trabajadora. |
| DÍAS DE GUARDIA 24 Y 31 DE DICIEMBRE (140 %) | E | 63,06 € | (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ART8)*1.40 140% Art. 18: los días de guardia del 24 y del 31 de diciembre que se trabajen se pagan al 140 % del salario base, más la antigüedad, más el plus de cantidad. Importe por día calculado sobre (salario + complemento del art. 8), sin la antigüedad, que es individual. |
| INCREMENTO DEL 40 % DEL SALARIO BASE EL 15 DE MAYO | E | 15,80 € | SAL_BASE*0.40 40% Art. 18: el 15 de mayo (San Honorato) la entrada puede adelantarse tres horas si lo pide la representación de los trabajadores en la comisión paritaria, y el salario base de ese día se incrementa un 40 %. Importe del incremento calculado sobre el salario diario. |
| APRENDIZ (ES EL 90% DEL SALARIO) | D | 35,56 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 6 ter y nota del Anexo II: el contrato formativo se retribuye con el 90 % de lo fijado para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el anexo lo dice del salario anual según categoría). Calculado sobre el salario de esta fila. |