| SALARIO DÍA | D | 26,69 € | Tabla salarial definitiva del año, anexo del convenio (BOP Granada n.º 28, 09-02-2018). |
| ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/SALARIO BASE) | D | 1,33 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: valor de UN bienio (5 % del último salario base). Máximo dos bienios y cuatro quinquenios; el convenio no fija en qué años de servicio se cumple cada tramo. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 10 % S/SALARIO BASE) | D | 2,67 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: valor de UN quinquenio (10 % del último salario base). Máximo dos bienios y cuatro quinquenios. |
| PAGA EXTRAORDINARIA (CADA UNA) | M | 800,70 € estimado | SAL_BASE*30 Art. 18: tres pagas extraordinarias (Navidad, San Honorato y julio), cada una de treinta días de salario real. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla; a él se suman, en su caso, la antigüedad, el plus de semimecanización o mecanización y el plus de entrada al trabajo. |
| PLUS DE ENTRADA AL TRABAJO (A PARTIR DE LAS 4 HORAS) | E | 3,18 € | Art. 28: personal de taller o fábrica que interviene en la elaboración del pan y entra al trabajo a partir de las cuatro de la mañana; por día efectivamente trabajado. Sin código de catálogo equivalente. |
| PLUS DE ENTRADA AL TRABAJO (ANTES DE LAS 4 DE LA MAÑANA) | E | 5,89 € | Art. 28: personal de taller o fábrica que interviene en la elaboración del pan y entra al trabajo antes de las cuatro de la mañana; por día efectivamente trabajado. Sin código de catálogo equivalente. |
| PLUS DE MECANIZACIÓN (20 % S/SALARIO BASE) | D | 5,34 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: quien interviene en la elaboración del pan en panaderías totalmente mecanizadas percibe el 20 % del salario base. Solo se cobra si la panadería es de ese tipo (la declaración la resuelve la Delegación de Empleo); no es de tabla. |
| PLUS DE SEMIMECANIZACIÓN (15 % S/SALARIO BASE) | D | 4,00 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 27: 15 % del salario base si la empresa posee elementos de los cinco apartados de la circular de 1957. Es incompatible con el plus de mecanización y con el tramo del 7 %; depende de la empresa, no de la categoría. |
| PLUS DE SEMIMECANIZACIÓN (7 % S/SALARIO BASE) | D | 1,87 € | SAL_BASE*0.07 7% Art. 27: 7 % del salario base si la empresa posee elementos de tres o cuatro de los apartados de la circular de 1957. Depende de la empresa, no de la categoría. |