| SALARIO BASE | D | 25,34 € | Anexo «Salarios año 2014»: salario base por día. Art. 13: 2014 sube un 0,8 % sobre las tablas de 2009; el personal por día cobra 7 jornales a la semana. |
| PLUS DE MECANIZACIÓN | D | 3,80 € | 15% Art. 13: el personal de obrador percibe un plus de mecanización del 15 % (sobre salario base) durante la vigencia; quienes cobraban el 20 % lo mantuvieron de 2010 a 2013 y en 2014 todos cobran el 15 %. Importe por día de la columna «Plus mecanización» del anexo (el 15 % del salario base redondeado, con un céntimo de diferencia en alguna fila: el art. 18 lo sube un 0,8 % sobre 2009). |
| HORA DE ENTRADA | E | 5,34 € | Art. 6 y anexo («Producción»): adelanto de la hora de entrada hasta las dos de la mañana, por día trabajado, en 2014, para el personal de obrador. Adelantar la entrada antes de las dos es de común acuerdo entre empresa y trabajador. |
| ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) | D | 2,53 € | SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: a los 10 años de servicios en la empresa, el 10 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día. |
| ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) | D | 3,80 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: a los 15 años de servicios en la empresa, el 15 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día. |
| ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) | D | 5,07 € | SAL_BASE*0.2 20% Art. 15: a los 20 años de servicios en la empresa, el 20 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día. |
| ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) | D | 6,33 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: a los 25 años de servicios en la empresa, el 25 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día. |
| ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) | D | 7,60 € | SAL_BASE*0.3 30% Art. 15: a los 30 años de servicios en la empresa, el 30 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día. |
| COMPLEMENTO PERSONAL (15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 15%) | D | 3,80 € | 15% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 15 años de antigüedad en la empresa (15 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día. |
| COMPLEMENTO PERSONAL (19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) | D | 6,34 € | 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 19 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día. |
| COMPLEMENTO PERSONAL (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) | D | 5,07 € | 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 20 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día. |
| COMPLEMENTO PERSONAL (24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 30%) | D | 7,60 € | 30% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 24 años de antigüedad en la empresa (30 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día. |
| COMPLEMENTO PERSONAL (25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) | D | 6,34 € | 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 25 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día. |
| COMPLEMENTO PERSONAL (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) | D | 5,07 € | 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 30 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día. |