Convenio colectivo · REGCON 48001785011981

Convenio colectivo de Panaderías de Bizkaia

Bizkaia Panaderías (elaboración y venta de pan) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2010 — 31/12/2014
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOB núm. 28, 11/02/2014.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2014, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2014 (subida del 0,8 % sobre las tablas de 2009) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 215,84 € Anexo «Salarios año 2014»: plus convenio mensual, igual para todas las categorías. Entra en la base de las pagas extraordinarias (art. 16).
PLUS DE FESTIVO E 25,00 € Art. 5: el trabajo en domingo o festivo es rotativo, con jornada máxima de 6 horas y 30 minutos, percibiendo un plus de festivo de 25 euros (por día trabajado en domingo o festivo).
PAGA EXTRA DE SAN HONORATO A — Art. 16: se abona por San Honorato, sobre salario base, plus convenio, antigüedad, complemento personal y plus de mecanización quienes los tuvieren. El convenio no dice cuántos días ni qué parte de esos conceptos forma cada paga, así que el importe no se calcula.
PAGA EXTRA DE JULIO A — Art. 16: se abona en julio, sobre salario base, plus convenio, antigüedad, complemento personal y plus de mecanización quienes los tuvieren. El convenio no dice cuántos días ni qué parte de esos conceptos forma cada paga, así que el importe no se calcula.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A — Art. 16: se abona en diciembre, sobre salario base, plus convenio, antigüedad, complemento personal y plus de mecanización quienes los tuvieren. El convenio no dice cuántos días ni qué parte de esos conceptos forma cada paga, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.40 40% Art. 23: el salario total anual por conceptos fijos dividido entre las horas anuales empleadas para esos conceptos, incrementado en un 40 %. El importe no se calcula: el convenio no fija el importe de las pagas extraordinarias, que forman parte del salario anual.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS (12 MENSUALIDADES) A — Art. 19: con 20 años de antigüedad en la empresa, quien se jubila a los 60 años percibe 12 mensualidades. Hay que preavisar el cese con tres meses; se pagan tres mensualidades al cesar y el resto a razón de una por mes. El convenio no dice qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula. El artículo queda sin efecto si la edad mínima de jubilación cambia por ley.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS (10 MENSUALIDADES) A — Art. 19: con 20 años de antigüedad en la empresa, quien se jubila a los 61 años percibe 10 mensualidades. Hay que preavisar el cese con tres meses; se pagan tres mensualidades al cesar y el resto a razón de una por mes. El convenio no dice qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula. El artículo queda sin efecto si la edad mínima de jubilación cambia por ley.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS (8 MENSUALIDADES) A — Art. 19: con 20 años de antigüedad en la empresa, quien se jubila a los 62 años percibe 8 mensualidades. Hay que preavisar el cese con tres meses; se pagan tres mensualidades al cesar y el resto a razón de una por mes. El convenio no dice qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula. El artículo queda sin efecto si la edad mínima de jubilación cambia por ley.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS (6 MENSUALIDADES) A — Art. 19: con 20 años de antigüedad en la empresa, quien se jubila a los 63 años percibe 6 mensualidades. Hay que preavisar el cese con tres meses; se pagan tres mensualidades al cesar y el resto a razón de una por mes. El convenio no dice qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula. El artículo queda sin efecto si la edad mínima de jubilación cambia por ley.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS (3 MENSUALIDADES) A — Art. 19: con 20 años de antigüedad en la empresa, quien se jubila a los 64 años percibe 3 mensualidades. Hay que preavisar el cese con tres meses; se pagan tres mensualidades al cesar y el resto a razón de una por mes. El convenio no dice qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula. El artículo queda sin efecto si la edad mínima de jubilación cambia por ley.
Jefe de fabricación TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: Jefe de fabricación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 865,32 € Anexo «Salarios año 2014»: salario base mensual. Art. 13: 2014 sube un 0,8 % sobre las tablas de 2009.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 86,53 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: a los 10 años de servicios en la empresa, el 10 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, mensual.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 129,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: a los 15 años de servicios en la empresa, el 15 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, mensual.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 173,06 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 15: a los 20 años de servicios en la empresa, el 20 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, mensual.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 216,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: a los 25 años de servicios en la empresa, el 25 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, mensual.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 259,60 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 15: a los 30 años de servicios en la empresa, el 30 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 15%) M 129,80 € 15% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 15 años de antigüedad en la empresa (15 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) M 216,33 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 19 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) M 173,06 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 20 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 30%) M 259,60 € 30% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 24 años de antigüedad en la empresa (30 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) M 216,33 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 25 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) M 173,06 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 30 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
Jefe de taller mecánico TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: Jefe de taller mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 851,12 € Anexo «Salarios año 2014»: salario base mensual. Art. 13: 2014 sube un 0,8 % sobre las tablas de 2009.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 85,11 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: a los 10 años de servicios en la empresa, el 10 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, mensual.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 127,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: a los 15 años de servicios en la empresa, el 15 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, mensual.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 170,22 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 15: a los 20 años de servicios en la empresa, el 20 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, mensual.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 212,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: a los 25 años de servicios en la empresa, el 25 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, mensual.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 255,34 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 15: a los 30 años de servicios en la empresa, el 30 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 15%) M 127,67 € 15% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 15 años de antigüedad en la empresa (15 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) M 212,78 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 19 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) M 170,22 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 20 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 30%) M 255,34 € 30% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 24 años de antigüedad en la empresa (30 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) M 212,78 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 25 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) M 170,22 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 30 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
Jefe de ventas TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: Jefe de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 865,32 € Anexo «Salarios año 2014»: salario base mensual. Art. 13: 2014 sube un 0,8 % sobre las tablas de 2009.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 86,53 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: a los 10 años de servicios en la empresa, el 10 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, mensual.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 129,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: a los 15 años de servicios en la empresa, el 15 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, mensual.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 173,06 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 15: a los 20 años de servicios en la empresa, el 20 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, mensual.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 216,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: a los 25 años de servicios en la empresa, el 25 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, mensual.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 259,60 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 15: a los 30 años de servicios en la empresa, el 30 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 15%) M 129,80 € 15% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 15 años de antigüedad en la empresa (15 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) M 216,33 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 19 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) M 173,06 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 20 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 30%) M 259,60 € 30% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 24 años de antigüedad en la empresa (30 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) M 216,33 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 25 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) M 173,06 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 30 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
Inspector/a TÉCNICOS 12 conceptos

Puestos: Inspector/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 798,65 € Anexo «Salarios año 2014»: salario base mensual. Art. 13: 2014 sube un 0,8 % sobre las tablas de 2009.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 79,86 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: a los 10 años de servicios en la empresa, el 10 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, mensual.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 119,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: a los 15 años de servicios en la empresa, el 15 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, mensual.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 159,73 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 15: a los 20 años de servicios en la empresa, el 20 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, mensual.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 199,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: a los 25 años de servicios en la empresa, el 25 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, mensual.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 239,59 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 15: a los 30 años de servicios en la empresa, el 30 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 15%) M 119,80 € 15% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 15 años de antigüedad en la empresa (15 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) M 199,66 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 19 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) M 159,73 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 20 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 30%) M 239,60 € 30% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 24 años de antigüedad en la empresa (30 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) M 199,66 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 25 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) M 159,73 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 30 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
Jefe de oficina y contabilidad ADMINISTRATIVOS 12 conceptos

Puestos: Jefe de oficina y contabilidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 865,32 € Anexo «Salarios año 2014»: salario base mensual. Art. 13: 2014 sube un 0,8 % sobre las tablas de 2009.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 86,53 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: a los 10 años de servicios en la empresa, el 10 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, mensual.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 129,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: a los 15 años de servicios en la empresa, el 15 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, mensual.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 173,06 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 15: a los 20 años de servicios en la empresa, el 20 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, mensual.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 216,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: a los 25 años de servicios en la empresa, el 25 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, mensual.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 259,60 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 15: a los 30 años de servicios en la empresa, el 30 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 15%) M 129,80 € 15% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 15 años de antigüedad en la empresa (15 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) M 216,33 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 19 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) M 173,06 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 20 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 30%) M 259,60 € 30% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 24 años de antigüedad en la empresa (30 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) M 216,33 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 25 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) M 173,06 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 30 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
Oficial administrativo ADMINISTRATIVOS 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 798,65 € Anexo «Salarios año 2014»: salario base mensual. Art. 13: 2014 sube un 0,8 % sobre las tablas de 2009.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 79,86 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: a los 10 años de servicios en la empresa, el 10 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, mensual.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 119,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: a los 15 años de servicios en la empresa, el 15 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, mensual.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 159,73 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 15: a los 20 años de servicios en la empresa, el 20 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, mensual.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 199,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: a los 25 años de servicios en la empresa, el 25 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, mensual.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 239,59 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 15: a los 30 años de servicios en la empresa, el 30 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 15%) M 119,80 € 15% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 15 años de antigüedad en la empresa (15 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) M 199,66 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 19 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) M 159,73 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 20 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 30%) M 239,60 € 30% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 24 años de antigüedad en la empresa (30 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) M 199,66 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 25 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) M 159,73 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 30 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
Auxiliar de oficina ADMINISTRATIVOS 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 755,13 € Anexo «Salarios año 2014»: salario base mensual. Art. 13: 2014 sube un 0,8 % sobre las tablas de 2009.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 75,51 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: a los 10 años de servicios en la empresa, el 10 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, mensual.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 113,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: a los 15 años de servicios en la empresa, el 15 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, mensual.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 151,03 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 15: a los 20 años de servicios en la empresa, el 20 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, mensual.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 188,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: a los 25 años de servicios en la empresa, el 25 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, mensual.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 226,54 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 15: a los 30 años de servicios en la empresa, el 30 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 15%) M 113,27 € 15% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 15 años de antigüedad en la empresa (15 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) M 188,78 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 19 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) M 151,03 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 20 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 30%) M 226,54 € 30% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 24 años de antigüedad en la empresa (30 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) M 188,78 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 25 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) M 151,03 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 30 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe mensual.
Ayudante de encargado OBREROS > EN PANADERÍAS MECANIZADAS 14 conceptos

Puestos: Ayudante de encargado

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SALARIO BASE D 25,34 € Anexo «Salarios año 2014»: salario base por día. Art. 13: 2014 sube un 0,8 % sobre las tablas de 2009; el personal por día cobra 7 jornales a la semana.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 3,80 € 15% Art. 13: el personal de obrador percibe un plus de mecanización del 15 % (sobre salario base) durante la vigencia; quienes cobraban el 20 % lo mantuvieron de 2010 a 2013 y en 2014 todos cobran el 15 %. Importe por día de la columna «Plus mecanización» del anexo (el 15 % del salario base redondeado, con un céntimo de diferencia en alguna fila: el art. 18 lo sube un 0,8 % sobre 2009).
HORA DE ENTRADA E 5,34 € Art. 6 y anexo («Producción»): adelanto de la hora de entrada hasta las dos de la mañana, por día trabajado, en 2014, para el personal de obrador. Adelantar la entrada antes de las dos es de común acuerdo entre empresa y trabajador.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) D 2,53 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: a los 10 años de servicios en la empresa, el 10 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) D 3,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: a los 15 años de servicios en la empresa, el 15 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) D 5,07 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 15: a los 20 años de servicios en la empresa, el 20 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) D 6,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: a los 25 años de servicios en la empresa, el 25 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) D 7,60 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 15: a los 30 años de servicios en la empresa, el 30 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 15%) D 3,80 € 15% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 15 años de antigüedad en la empresa (15 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,34 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 19 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 5,07 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 20 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 30%) D 7,60 € 30% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 24 años de antigüedad en la empresa (30 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,34 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 25 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 5,07 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 30 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
Amasador OBREROS > EN PANADERÍAS MECANIZADAS 14 conceptos

Puestos: Amasador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,57 € Anexo «Salarios año 2014»: salario base por día. Art. 13: 2014 sube un 0,8 % sobre las tablas de 2009; el personal por día cobra 7 jornales a la semana.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 3,83 € 15% Art. 13: el personal de obrador percibe un plus de mecanización del 15 % (sobre salario base) durante la vigencia; quienes cobraban el 20 % lo mantuvieron de 2010 a 2013 y en 2014 todos cobran el 15 %. Importe por día de la columna «Plus mecanización» del anexo (el 15 % del salario base redondeado, con un céntimo de diferencia en alguna fila: el art. 18 lo sube un 0,8 % sobre 2009).
HORA DE ENTRADA E 5,34 € Art. 6 y anexo («Producción»): adelanto de la hora de entrada hasta las dos de la mañana, por día trabajado, en 2014, para el personal de obrador. Adelantar la entrada antes de las dos es de común acuerdo entre empresa y trabajador.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) D 2,56 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: a los 10 años de servicios en la empresa, el 10 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) D 3,84 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: a los 15 años de servicios en la empresa, el 15 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) D 5,11 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 15: a los 20 años de servicios en la empresa, el 20 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) D 6,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: a los 25 años de servicios en la empresa, el 25 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) D 7,67 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 15: a los 30 años de servicios en la empresa, el 30 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 15%) D 3,83 € 15% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 15 años de antigüedad en la empresa (15 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,39 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 19 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 5,11 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 20 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 30%) D 7,67 € 30% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 24 años de antigüedad en la empresa (30 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,39 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 25 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 5,11 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 30 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
Ayudante de amasador OBREROS > EN PANADERÍAS MECANIZADAS 14 conceptos

Puestos: Ayudante de amasador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,25 € Anexo «Salarios año 2014»: salario base por día. Art. 13: 2014 sube un 0,8 % sobre las tablas de 2009; el personal por día cobra 7 jornales a la semana.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 3,79 € 15% Art. 13: el personal de obrador percibe un plus de mecanización del 15 % (sobre salario base) durante la vigencia; quienes cobraban el 20 % lo mantuvieron de 2010 a 2013 y en 2014 todos cobran el 15 %. Importe por día de la columna «Plus mecanización» del anexo (el 15 % del salario base redondeado, con un céntimo de diferencia en alguna fila: el art. 18 lo sube un 0,8 % sobre 2009).
HORA DE ENTRADA E 5,34 € Art. 6 y anexo («Producción»): adelanto de la hora de entrada hasta las dos de la mañana, por día trabajado, en 2014, para el personal de obrador. Adelantar la entrada antes de las dos es de común acuerdo entre empresa y trabajador.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) D 2,52 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: a los 10 años de servicios en la empresa, el 10 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) D 3,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: a los 15 años de servicios en la empresa, el 15 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) D 5,05 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 15: a los 20 años de servicios en la empresa, el 20 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) D 6,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: a los 25 años de servicios en la empresa, el 25 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) D 7,58 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 15: a los 30 años de servicios en la empresa, el 30 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 15%) D 3,79 € 15% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 15 años de antigüedad en la empresa (15 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,31 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 19 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 5,05 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 20 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 30%) D 7,57 € 30% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 24 años de antigüedad en la empresa (30 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,31 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 25 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 5,05 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 30 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
Especialista, fogonero, gasista OBREROS > EN PANADERÍAS MECANIZADAS 14 conceptos

Puestos: Especialista, fogonero, gasista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,25 € Anexo «Salarios año 2014»: salario base por día. Art. 13: 2014 sube un 0,8 % sobre las tablas de 2009; el personal por día cobra 7 jornales a la semana.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 3,79 € 15% Art. 13: el personal de obrador percibe un plus de mecanización del 15 % (sobre salario base) durante la vigencia; quienes cobraban el 20 % lo mantuvieron de 2010 a 2013 y en 2014 todos cobran el 15 %. Importe por día de la columna «Plus mecanización» del anexo (el 15 % del salario base redondeado, con un céntimo de diferencia en alguna fila: el art. 18 lo sube un 0,8 % sobre 2009).
HORA DE ENTRADA E 5,34 € Art. 6 y anexo («Producción»): adelanto de la hora de entrada hasta las dos de la mañana, por día trabajado, en 2014, para el personal de obrador. Adelantar la entrada antes de las dos es de común acuerdo entre empresa y trabajador.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) D 2,52 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: a los 10 años de servicios en la empresa, el 10 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) D 3,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: a los 15 años de servicios en la empresa, el 15 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) D 5,05 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 15: a los 20 años de servicios en la empresa, el 20 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) D 6,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: a los 25 años de servicios en la empresa, el 25 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) D 7,58 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 15: a los 30 años de servicios en la empresa, el 30 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 15%) D 3,79 € 15% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 15 años de antigüedad en la empresa (15 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,31 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 19 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 5,05 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 20 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 30%) D 7,57 € 30% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 24 años de antigüedad en la empresa (30 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,31 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 25 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 5,05 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 30 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
Encendedor y oficial OBREROS > EN PANADERÍAS MECANIZADAS 14 conceptos

Puestos: Encendedor y oficial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,25 € Anexo «Salarios año 2014»: salario base por día. Art. 13: 2014 sube un 0,8 % sobre las tablas de 2009; el personal por día cobra 7 jornales a la semana.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 3,79 € 15% Art. 13: el personal de obrador percibe un plus de mecanización del 15 % (sobre salario base) durante la vigencia; quienes cobraban el 20 % lo mantuvieron de 2010 a 2013 y en 2014 todos cobran el 15 %. Importe por día de la columna «Plus mecanización» del anexo (el 15 % del salario base redondeado, con un céntimo de diferencia en alguna fila: el art. 18 lo sube un 0,8 % sobre 2009).
HORA DE ENTRADA E 5,34 € Art. 6 y anexo («Producción»): adelanto de la hora de entrada hasta las dos de la mañana, por día trabajado, en 2014, para el personal de obrador. Adelantar la entrada antes de las dos es de común acuerdo entre empresa y trabajador.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) D 2,52 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: a los 10 años de servicios en la empresa, el 10 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) D 3,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: a los 15 años de servicios en la empresa, el 15 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) D 5,05 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 15: a los 20 años de servicios en la empresa, el 20 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) D 6,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: a los 25 años de servicios en la empresa, el 25 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) D 7,58 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 15: a los 30 años de servicios en la empresa, el 30 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 15%) D 3,79 € 15% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 15 años de antigüedad en la empresa (15 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,31 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 19 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 5,05 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 20 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 30%) D 7,57 € 30% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 24 años de antigüedad en la empresa (30 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,31 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 25 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 5,05 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 30 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
Mecánico de 1.ª OBREROS > EN PANADERÍAS MECANIZADAS 14 conceptos

Puestos: Mecánico de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,27 € Anexo «Salarios año 2014»: salario base por día. Art. 13: 2014 sube un 0,8 % sobre las tablas de 2009; el personal por día cobra 7 jornales a la semana.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 3,94 € 15% Art. 13: el personal de obrador percibe un plus de mecanización del 15 % (sobre salario base) durante la vigencia; quienes cobraban el 20 % lo mantuvieron de 2010 a 2013 y en 2014 todos cobran el 15 %. Importe por día de la columna «Plus mecanización» del anexo (el 15 % del salario base redondeado, con un céntimo de diferencia en alguna fila: el art. 18 lo sube un 0,8 % sobre 2009).
HORA DE ENTRADA E 5,34 € Art. 6 y anexo («Producción»): adelanto de la hora de entrada hasta las dos de la mañana, por día trabajado, en 2014, para el personal de obrador. Adelantar la entrada antes de las dos es de común acuerdo entre empresa y trabajador.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) D 2,63 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: a los 10 años de servicios en la empresa, el 10 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) D 3,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: a los 15 años de servicios en la empresa, el 15 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) D 5,25 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 15: a los 20 años de servicios en la empresa, el 20 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) D 6,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: a los 25 años de servicios en la empresa, el 25 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) D 7,88 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 15: a los 30 años de servicios en la empresa, el 30 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 15%) D 3,94 € 15% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 15 años de antigüedad en la empresa (15 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,57 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 19 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 5,25 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 20 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 30%) D 7,88 € 30% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 24 años de antigüedad en la empresa (30 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,57 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 25 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 5,25 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 30 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
Mecánico de 2.ª OBREROS > EN PANADERÍAS MECANIZADAS 14 conceptos

Puestos: Mecánico de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,03 € Anexo «Salarios año 2014»: salario base por día. Art. 13: 2014 sube un 0,8 % sobre las tablas de 2009; el personal por día cobra 7 jornales a la semana.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 3,90 € 15% Art. 13: el personal de obrador percibe un plus de mecanización del 15 % (sobre salario base) durante la vigencia; quienes cobraban el 20 % lo mantuvieron de 2010 a 2013 y en 2014 todos cobran el 15 %. Importe por día de la columna «Plus mecanización» del anexo (el 15 % del salario base redondeado, con un céntimo de diferencia en alguna fila: el art. 18 lo sube un 0,8 % sobre 2009).
HORA DE ENTRADA E 5,34 € Art. 6 y anexo («Producción»): adelanto de la hora de entrada hasta las dos de la mañana, por día trabajado, en 2014, para el personal de obrador. Adelantar la entrada antes de las dos es de común acuerdo entre empresa y trabajador.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) D 2,60 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: a los 10 años de servicios en la empresa, el 10 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) D 3,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: a los 15 años de servicios en la empresa, el 15 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) D 5,21 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 15: a los 20 años de servicios en la empresa, el 20 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) D 6,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: a los 25 años de servicios en la empresa, el 25 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) D 7,81 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 15: a los 30 años de servicios en la empresa, el 30 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 15%) D 3,90 € 15% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 15 años de antigüedad en la empresa (15 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,51 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 19 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 5,21 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 20 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 30%) D 7,81 € 30% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 24 años de antigüedad en la empresa (30 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,51 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 25 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 5,21 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 30 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
Mecánico de 3.ª OBREROS > EN PANADERÍAS MECANIZADAS 14 conceptos

Puestos: Mecánico de 3.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,08 € Anexo «Salarios año 2014»: salario base por día. Art. 13: 2014 sube un 0,8 % sobre las tablas de 2009; el personal por día cobra 7 jornales a la semana.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 3,76 € 15% Art. 13: el personal de obrador percibe un plus de mecanización del 15 % (sobre salario base) durante la vigencia; quienes cobraban el 20 % lo mantuvieron de 2010 a 2013 y en 2014 todos cobran el 15 %. Importe por día de la columna «Plus mecanización» del anexo (el 15 % del salario base redondeado, con un céntimo de diferencia en alguna fila: el art. 18 lo sube un 0,8 % sobre 2009).
HORA DE ENTRADA E 5,34 € Art. 6 y anexo («Producción»): adelanto de la hora de entrada hasta las dos de la mañana, por día trabajado, en 2014, para el personal de obrador. Adelantar la entrada antes de las dos es de común acuerdo entre empresa y trabajador.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) D 2,51 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: a los 10 años de servicios en la empresa, el 10 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) D 3,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: a los 15 años de servicios en la empresa, el 15 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) D 5,02 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 15: a los 20 años de servicios en la empresa, el 20 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) D 6,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: a los 25 años de servicios en la empresa, el 25 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) D 7,52 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 15: a los 30 años de servicios en la empresa, el 30 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 15%) D 3,76 € 15% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 15 años de antigüedad en la empresa (15 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,27 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 19 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 5,02 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 20 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 30%) D 7,52 € 30% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 24 años de antigüedad en la empresa (30 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,27 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 25 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 5,02 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 30 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
Peon OBREROS > EN PANADERÍAS MECANIZADAS 14 conceptos

Puestos: Peon

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,08 € Anexo «Salarios año 2014»: salario base por día. Art. 13: 2014 sube un 0,8 % sobre las tablas de 2009; el personal por día cobra 7 jornales a la semana.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 3,76 € 15% Art. 13: el personal de obrador percibe un plus de mecanización del 15 % (sobre salario base) durante la vigencia; quienes cobraban el 20 % lo mantuvieron de 2010 a 2013 y en 2014 todos cobran el 15 %. Importe por día de la columna «Plus mecanización» del anexo (el 15 % del salario base redondeado, con un céntimo de diferencia en alguna fila: el art. 18 lo sube un 0,8 % sobre 2009).
HORA DE ENTRADA E 5,34 € Art. 6 y anexo («Producción»): adelanto de la hora de entrada hasta las dos de la mañana, por día trabajado, en 2014, para el personal de obrador. Adelantar la entrada antes de las dos es de común acuerdo entre empresa y trabajador.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) D 2,51 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: a los 10 años de servicios en la empresa, el 10 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) D 3,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: a los 15 años de servicios en la empresa, el 15 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) D 5,02 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 15: a los 20 años de servicios en la empresa, el 20 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) D 6,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: a los 25 años de servicios en la empresa, el 25 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) D 7,52 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 15: a los 30 años de servicios en la empresa, el 30 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 15%) D 3,76 € 15% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 15 años de antigüedad en la empresa (15 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,27 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 19 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 5,02 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 20 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 30%) D 7,52 € 30% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 24 años de antigüedad en la empresa (30 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,27 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 25 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 5,02 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 30 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
Maestro encargado OBREROS > EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 14 conceptos

Puestos: Maestro encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,27 € Anexo «Salarios año 2014»: salario base por día. Art. 13: 2014 sube un 0,8 % sobre las tablas de 2009; el personal por día cobra 7 jornales a la semana.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 3,94 € 15% Art. 13: el personal de obrador percibe un plus de mecanización del 15 % (sobre salario base) durante la vigencia; quienes cobraban el 20 % lo mantuvieron de 2010 a 2013 y en 2014 todos cobran el 15 %. Importe por día de la columna «Plus mecanización» del anexo (el 15 % del salario base redondeado, con un céntimo de diferencia en alguna fila: el art. 18 lo sube un 0,8 % sobre 2009).
HORA DE ENTRADA E 5,34 € Art. 6 y anexo («Producción»): adelanto de la hora de entrada hasta las dos de la mañana, por día trabajado, en 2014, para el personal de obrador. Adelantar la entrada antes de las dos es de común acuerdo entre empresa y trabajador.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) D 2,63 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: a los 10 años de servicios en la empresa, el 10 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) D 3,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: a los 15 años de servicios en la empresa, el 15 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) D 5,25 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 15: a los 20 años de servicios en la empresa, el 20 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) D 6,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: a los 25 años de servicios en la empresa, el 25 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) D 7,88 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 15: a los 30 años de servicios en la empresa, el 30 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 15%) D 3,94 € 15% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 15 años de antigüedad en la empresa (15 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,57 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 19 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 5,25 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 20 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 30%) D 7,88 € 30% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 24 años de antigüedad en la empresa (30 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,57 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 25 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 5,25 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 30 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
Oficial de pala OBREROS > EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 14 conceptos

Puestos: Oficial de pala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,27 € Anexo «Salarios año 2014»: salario base por día. Art. 13: 2014 sube un 0,8 % sobre las tablas de 2009; el personal por día cobra 7 jornales a la semana.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 3,94 € 15% Art. 13: el personal de obrador percibe un plus de mecanización del 15 % (sobre salario base) durante la vigencia; quienes cobraban el 20 % lo mantuvieron de 2010 a 2013 y en 2014 todos cobran el 15 %. Importe por día de la columna «Plus mecanización» del anexo (el 15 % del salario base redondeado, con un céntimo de diferencia en alguna fila: el art. 18 lo sube un 0,8 % sobre 2009).
HORA DE ENTRADA E 5,34 € Art. 6 y anexo («Producción»): adelanto de la hora de entrada hasta las dos de la mañana, por día trabajado, en 2014, para el personal de obrador. Adelantar la entrada antes de las dos es de común acuerdo entre empresa y trabajador.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) D 2,63 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: a los 10 años de servicios en la empresa, el 10 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) D 3,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: a los 15 años de servicios en la empresa, el 15 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) D 5,25 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 15: a los 20 años de servicios en la empresa, el 20 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) D 6,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: a los 25 años de servicios en la empresa, el 25 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) D 7,88 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 15: a los 30 años de servicios en la empresa, el 30 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 15%) D 3,94 € 15% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 15 años de antigüedad en la empresa (15 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,57 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 19 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 5,25 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 20 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 30%) D 7,88 € 30% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 24 años de antigüedad en la empresa (30 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,57 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 25 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 5,25 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 30 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
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Puestos: Oficial de masa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,49 € Anexo «Salarios año 2014»: salario base por día. Art. 13: 2014 sube un 0,8 % sobre las tablas de 2009; el personal por día cobra 7 jornales a la semana.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 3,82 € 15% Art. 13: el personal de obrador percibe un plus de mecanización del 15 % (sobre salario base) durante la vigencia; quienes cobraban el 20 % lo mantuvieron de 2010 a 2013 y en 2014 todos cobran el 15 %. Importe por día de la columna «Plus mecanización» del anexo (el 15 % del salario base redondeado, con un céntimo de diferencia en alguna fila: el art. 18 lo sube un 0,8 % sobre 2009).
HORA DE ENTRADA E 5,34 € Art. 6 y anexo («Producción»): adelanto de la hora de entrada hasta las dos de la mañana, por día trabajado, en 2014, para el personal de obrador. Adelantar la entrada antes de las dos es de común acuerdo entre empresa y trabajador.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) D 2,55 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: a los 10 años de servicios en la empresa, el 10 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) D 3,82 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: a los 15 años de servicios en la empresa, el 15 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) D 5,10 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 15: a los 20 años de servicios en la empresa, el 20 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) D 6,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: a los 25 años de servicios en la empresa, el 25 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) D 7,65 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 15: a los 30 años de servicios en la empresa, el 30 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 15%) D 3,82 € 15% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 15 años de antigüedad en la empresa (15 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,37 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 19 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 5,10 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 20 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 30%) D 7,65 € 30% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 24 años de antigüedad en la empresa (30 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,37 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 25 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 5,10 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 30 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
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Puestos: Oficial de mesa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,25 € Anexo «Salarios año 2014»: salario base por día. Art. 13: 2014 sube un 0,8 % sobre las tablas de 2009; el personal por día cobra 7 jornales a la semana.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 3,79 € 15% Art. 13: el personal de obrador percibe un plus de mecanización del 15 % (sobre salario base) durante la vigencia; quienes cobraban el 20 % lo mantuvieron de 2010 a 2013 y en 2014 todos cobran el 15 %. Importe por día de la columna «Plus mecanización» del anexo (el 15 % del salario base redondeado, con un céntimo de diferencia en alguna fila: el art. 18 lo sube un 0,8 % sobre 2009).
HORA DE ENTRADA E 5,34 € Art. 6 y anexo («Producción»): adelanto de la hora de entrada hasta las dos de la mañana, por día trabajado, en 2014, para el personal de obrador. Adelantar la entrada antes de las dos es de común acuerdo entre empresa y trabajador.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) D 2,52 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: a los 10 años de servicios en la empresa, el 10 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) D 3,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: a los 15 años de servicios en la empresa, el 15 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) D 5,05 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 15: a los 20 años de servicios en la empresa, el 20 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) D 6,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: a los 25 años de servicios en la empresa, el 25 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) D 7,58 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 15: a los 30 años de servicios en la empresa, el 30 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 15%) D 3,79 € 15% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 15 años de antigüedad en la empresa (15 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,31 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 19 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 5,05 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 20 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 30%) D 7,57 € 30% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 24 años de antigüedad en la empresa (30 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,31 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 25 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 5,05 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 30 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
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Puestos: Oficial Panadero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,66 € Anexo «Salarios año 2014»: salario base por día. Art. 13: 2014 sube un 0,8 % sobre las tablas de 2009; el personal por día cobra 7 jornales a la semana.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 3,85 € 15% Art. 13: el personal de obrador percibe un plus de mecanización del 15 % (sobre salario base) durante la vigencia; quienes cobraban el 20 % lo mantuvieron de 2010 a 2013 y en 2014 todos cobran el 15 %. Importe por día de la columna «Plus mecanización» del anexo (el 15 % del salario base redondeado, con un céntimo de diferencia en alguna fila: el art. 18 lo sube un 0,8 % sobre 2009).
HORA DE ENTRADA E 5,34 € Art. 6 y anexo («Producción»): adelanto de la hora de entrada hasta las dos de la mañana, por día trabajado, en 2014, para el personal de obrador. Adelantar la entrada antes de las dos es de común acuerdo entre empresa y trabajador.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) D 2,57 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: a los 10 años de servicios en la empresa, el 10 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) D 3,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: a los 15 años de servicios en la empresa, el 15 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) D 5,13 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 15: a los 20 años de servicios en la empresa, el 20 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) D 6,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: a los 25 años de servicios en la empresa, el 25 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) D 7,70 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 15: a los 30 años de servicios en la empresa, el 30 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 15%) D 3,85 € 15% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 15 años de antigüedad en la empresa (15 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,42 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 19 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 5,13 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 20 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 30%) D 7,70 € 30% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 24 años de antigüedad en la empresa (30 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,42 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 25 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 5,13 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 30 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
Especialista OBREROS > EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 14 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,25 € Anexo «Salarios año 2014»: salario base por día. Art. 13: 2014 sube un 0,8 % sobre las tablas de 2009; el personal por día cobra 7 jornales a la semana.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 3,79 € 15% Art. 13: el personal de obrador percibe un plus de mecanización del 15 % (sobre salario base) durante la vigencia; quienes cobraban el 20 % lo mantuvieron de 2010 a 2013 y en 2014 todos cobran el 15 %. Importe por día de la columna «Plus mecanización» del anexo (el 15 % del salario base redondeado, con un céntimo de diferencia en alguna fila: el art. 18 lo sube un 0,8 % sobre 2009).
HORA DE ENTRADA E 5,34 € Art. 6 y anexo («Producción»): adelanto de la hora de entrada hasta las dos de la mañana, por día trabajado, en 2014, para el personal de obrador. Adelantar la entrada antes de las dos es de común acuerdo entre empresa y trabajador.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) D 2,52 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: a los 10 años de servicios en la empresa, el 10 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) D 3,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: a los 15 años de servicios en la empresa, el 15 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) D 5,05 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 15: a los 20 años de servicios en la empresa, el 20 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) D 6,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: a los 25 años de servicios en la empresa, el 25 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) D 7,58 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 15: a los 30 años de servicios en la empresa, el 30 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 15%) D 3,79 € 15% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 15 años de antigüedad en la empresa (15 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,31 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 19 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 5,05 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 20 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 30%) D 7,57 € 30% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 24 años de antigüedad en la empresa (30 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,31 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 25 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 5,05 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 30 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
Especialista Panadero OBREROS > EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 14 conceptos

Puestos: Especialista Panadero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 24,75 € Anexo «Salarios año 2014»: salario base por día. Art. 13: 2014 sube un 0,8 % sobre las tablas de 2009; el personal por día cobra 7 jornales a la semana.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 3,71 € 15% Art. 13: el personal de obrador percibe un plus de mecanización del 15 % (sobre salario base) durante la vigencia; quienes cobraban el 20 % lo mantuvieron de 2010 a 2013 y en 2014 todos cobran el 15 %. Importe por día de la columna «Plus mecanización» del anexo (el 15 % del salario base redondeado, con un céntimo de diferencia en alguna fila: el art. 18 lo sube un 0,8 % sobre 2009).
HORA DE ENTRADA E 5,34 € Art. 6 y anexo («Producción»): adelanto de la hora de entrada hasta las dos de la mañana, por día trabajado, en 2014, para el personal de obrador. Adelantar la entrada antes de las dos es de común acuerdo entre empresa y trabajador.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) D 2,48 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: a los 10 años de servicios en la empresa, el 10 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) D 3,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: a los 15 años de servicios en la empresa, el 15 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) D 4,95 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 15: a los 20 años de servicios en la empresa, el 20 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) D 6,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: a los 25 años de servicios en la empresa, el 25 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) D 7,42 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 15: a los 30 años de servicios en la empresa, el 30 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 15%) D 3,71 € 15% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 15 años de antigüedad en la empresa (15 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,19 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 19 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 4,95 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 20 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 30%) D 7,42 € 30% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 24 años de antigüedad en la empresa (30 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,19 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 25 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 4,95 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 30 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
Ayudante OBREROS > EN LAS RESTANTES PANADERÍAS 14 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 24,75 € Anexo «Salarios año 2014»: salario base por día. Art. 13: 2014 sube un 0,8 % sobre las tablas de 2009; el personal por día cobra 7 jornales a la semana.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 3,71 € 15% Art. 13: el personal de obrador percibe un plus de mecanización del 15 % (sobre salario base) durante la vigencia; quienes cobraban el 20 % lo mantuvieron de 2010 a 2013 y en 2014 todos cobran el 15 %. Importe por día de la columna «Plus mecanización» del anexo (el 15 % del salario base redondeado, con un céntimo de diferencia en alguna fila: el art. 18 lo sube un 0,8 % sobre 2009).
HORA DE ENTRADA E 5,34 € Art. 6 y anexo («Producción»): adelanto de la hora de entrada hasta las dos de la mañana, por día trabajado, en 2014, para el personal de obrador. Adelantar la entrada antes de las dos es de común acuerdo entre empresa y trabajador.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) D 2,48 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: a los 10 años de servicios en la empresa, el 10 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) D 3,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: a los 15 años de servicios en la empresa, el 15 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) D 4,95 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 15: a los 20 años de servicios en la empresa, el 20 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) D 6,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: a los 25 años de servicios en la empresa, el 25 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) D 7,42 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 15: a los 30 años de servicios en la empresa, el 30 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 15%) D 3,71 € 15% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 15 años de antigüedad en la empresa (15 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,19 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 19 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 4,95 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 20 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 30%) D 7,42 € 30% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 24 años de antigüedad en la empresa (30 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,19 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 25 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 4,95 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 30 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
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Puestos: Aprendiz de 1.ª año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 20,03 € Anexo «Salarios año 2014»: salario base por día. Art. 13: 2014 sube un 0,8 % sobre las tablas de 2009; el personal por día cobra 7 jornales a la semana.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 3,00 € 15% Art. 13: el personal de obrador percibe un plus de mecanización del 15 % (sobre salario base) durante la vigencia; quienes cobraban el 20 % lo mantuvieron de 2010 a 2013 y en 2014 todos cobran el 15 %. Importe por día de la columna «Plus mecanización» del anexo (el 15 % del salario base redondeado, con un céntimo de diferencia en alguna fila: el art. 18 lo sube un 0,8 % sobre 2009).
HORA DE ENTRADA E 5,34 € Art. 6 y anexo («Producción»): adelanto de la hora de entrada hasta las dos de la mañana, por día trabajado, en 2014, para el personal de obrador. Adelantar la entrada antes de las dos es de común acuerdo entre empresa y trabajador.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) D 2,00 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: a los 10 años de servicios en la empresa, el 10 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) D 3,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: a los 15 años de servicios en la empresa, el 15 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) D 4,01 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 15: a los 20 años de servicios en la empresa, el 20 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) D 5,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: a los 25 años de servicios en la empresa, el 25 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) D 6,01 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 15: a los 30 años de servicios en la empresa, el 30 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 15%) D 3,00 € 15% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 15 años de antigüedad en la empresa (15 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 5,01 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 19 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 4,01 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 20 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 30%) D 6,01 € 30% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 24 años de antigüedad en la empresa (30 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 5,01 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 25 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 4,01 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 30 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
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Puestos: Aprendiz de 2.ª año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 21,23 € Anexo «Salarios año 2014»: salario base por día. Art. 13: 2014 sube un 0,8 % sobre las tablas de 2009; el personal por día cobra 7 jornales a la semana.
PLUS DE MECANIZACIÓN D 3,18 € 15% Art. 13: el personal de obrador percibe un plus de mecanización del 15 % (sobre salario base) durante la vigencia; quienes cobraban el 20 % lo mantuvieron de 2010 a 2013 y en 2014 todos cobran el 15 %. Importe por día de la columna «Plus mecanización» del anexo (el 15 % del salario base redondeado, con un céntimo de diferencia en alguna fila: el art. 18 lo sube un 0,8 % sobre 2009).
HORA DE ENTRADA E 5,34 € Art. 6 y anexo («Producción»): adelanto de la hora de entrada hasta las dos de la mañana, por día trabajado, en 2014, para el personal de obrador. Adelantar la entrada antes de las dos es de común acuerdo entre empresa y trabajador.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) D 2,12 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: a los 10 años de servicios en la empresa, el 10 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) D 3,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: a los 15 años de servicios en la empresa, el 15 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) D 4,25 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 15: a los 20 años de servicios en la empresa, el 20 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) D 5,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: a los 25 años de servicios en la empresa, el 25 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) D 6,37 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 15: a los 30 años de servicios en la empresa, el 30 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 15%) D 3,18 € 15% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 15 años de antigüedad en la empresa (15 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 5,31 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 19 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 4,25 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 20 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 30%) D 6,37 € 30% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 24 años de antigüedad en la empresa (30 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 5,31 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 25 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 4,25 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 30 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
Mayordomo SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 14 conceptos

Puestos: Mayordomo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,34 € Anexo «Salarios año 2014»: salario base por día. Art. 13: 2014 sube un 0,8 % sobre las tablas de 2009; el personal por día cobra 7 jornales a la semana.
PLUS DE DISTRIBUCIÓN D 3,80 € 15% Art. 13: choferes y distribución cobran un plus de reparto del 15 % del salario base. Importe por día de la columna «Plus distribución» del anexo. A este colectivo se le respetan además las compensaciones que tuviera antes del convenio, como plus personal consolidado (sin importe en el boletín).
HORA DE ENTRADA E 3,08 € Art. 6 y anexo («Choferes»): adelanto de la hora de entrada hasta las dos de la mañana, por día trabajado, en 2014, para choferes y distribución. Adelantar la entrada antes de las dos es de común acuerdo entre empresa y trabajador.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) D 2,53 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: a los 10 años de servicios en la empresa, el 10 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) D 3,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: a los 15 años de servicios en la empresa, el 15 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) D 5,07 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 15: a los 20 años de servicios en la empresa, el 20 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) D 6,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: a los 25 años de servicios en la empresa, el 25 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) D 7,60 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 15: a los 30 años de servicios en la empresa, el 30 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 15%) D 3,80 € 15% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 15 años de antigüedad en la empresa (15 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,34 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 19 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 5,07 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 20 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 30%) D 7,60 € 30% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 24 años de antigüedad en la empresa (30 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,34 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 25 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 5,07 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 30 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
Chófer SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 14 conceptos

Puestos: Chófer

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,27 € Anexo «Salarios año 2014»: salario base por día. Art. 13: 2014 sube un 0,8 % sobre las tablas de 2009; el personal por día cobra 7 jornales a la semana.
PLUS DE DISTRIBUCIÓN D 3,94 € 15% Art. 13: choferes y distribución cobran un plus de reparto del 15 % del salario base. Importe por día de la columna «Plus distribución» del anexo. A este colectivo se le respetan además las compensaciones que tuviera antes del convenio, como plus personal consolidado (sin importe en el boletín).
HORA DE ENTRADA E 3,08 € Art. 6 y anexo («Choferes»): adelanto de la hora de entrada hasta las dos de la mañana, por día trabajado, en 2014, para choferes y distribución. Adelantar la entrada antes de las dos es de común acuerdo entre empresa y trabajador.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) D 2,63 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: a los 10 años de servicios en la empresa, el 10 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) D 3,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: a los 15 años de servicios en la empresa, el 15 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) D 5,25 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 15: a los 20 años de servicios en la empresa, el 20 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) D 6,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: a los 25 años de servicios en la empresa, el 25 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) D 7,88 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 15: a los 30 años de servicios en la empresa, el 30 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 15%) D 3,94 € 15% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 15 años de antigüedad en la empresa (15 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,57 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 19 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 5,25 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 20 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 30%) D 7,88 € 30% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 24 años de antigüedad en la empresa (30 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,57 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 25 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 5,25 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 30 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
Chófer Repartidor SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 14 conceptos

Puestos: Chófer Repartidor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,27 € Anexo «Salarios año 2014»: salario base por día. Art. 13: 2014 sube un 0,8 % sobre las tablas de 2009; el personal por día cobra 7 jornales a la semana.
PLUS DE DISTRIBUCIÓN D 3,94 € 15% Art. 13: choferes y distribución cobran un plus de reparto del 15 % del salario base. Importe por día de la columna «Plus distribución» del anexo. A este colectivo se le respetan además las compensaciones que tuviera antes del convenio, como plus personal consolidado (sin importe en el boletín).
HORA DE ENTRADA E 3,08 € Art. 6 y anexo («Choferes»): adelanto de la hora de entrada hasta las dos de la mañana, por día trabajado, en 2014, para choferes y distribución. Adelantar la entrada antes de las dos es de común acuerdo entre empresa y trabajador.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) D 2,63 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: a los 10 años de servicios en la empresa, el 10 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) D 3,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: a los 15 años de servicios en la empresa, el 15 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) D 5,25 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 15: a los 20 años de servicios en la empresa, el 20 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) D 6,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: a los 25 años de servicios en la empresa, el 25 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) D 7,88 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 15: a los 30 años de servicios en la empresa, el 30 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 15%) D 3,94 € 15% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 15 años de antigüedad en la empresa (15 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,57 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 19 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 5,25 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 20 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 30%) D 7,88 € 30% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 24 años de antigüedad en la empresa (30 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,57 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 25 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 5,25 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 30 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
Transportador de pan a despachos SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 14 conceptos

Puestos: Transportador de pan a despachos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,34 € Anexo «Salarios año 2014»: salario base por día. Art. 13: 2014 sube un 0,8 % sobre las tablas de 2009; el personal por día cobra 7 jornales a la semana.
PLUS DE DISTRIBUCIÓN D 3,80 € 15% Art. 13: choferes y distribución cobran un plus de reparto del 15 % del salario base. Importe por día de la columna «Plus distribución» del anexo. A este colectivo se le respetan además las compensaciones que tuviera antes del convenio, como plus personal consolidado (sin importe en el boletín).
HORA DE ENTRADA E 3,08 € Art. 6 y anexo («Choferes»): adelanto de la hora de entrada hasta las dos de la mañana, por día trabajado, en 2014, para choferes y distribución. Adelantar la entrada antes de las dos es de común acuerdo entre empresa y trabajador.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) D 2,53 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: a los 10 años de servicios en la empresa, el 10 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) D 3,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: a los 15 años de servicios en la empresa, el 15 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) D 5,07 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 15: a los 20 años de servicios en la empresa, el 20 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) D 6,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: a los 25 años de servicios en la empresa, el 25 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) D 7,60 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 15: a los 30 años de servicios en la empresa, el 30 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 15%) D 3,80 € 15% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 15 años de antigüedad en la empresa (15 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,34 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 19 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 5,07 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 20 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 30%) D 7,60 € 30% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 24 años de antigüedad en la empresa (30 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,34 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 25 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 5,07 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 30 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
Repartidor a domicilio 4 horas/día mínimo SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 14 conceptos

Puestos: Repartidor a domicilio 4 horas/día mínimo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 24,38 € Anexo «Salarios año 2014»: salario base por día. Art. 13: 2014 sube un 0,8 % sobre las tablas de 2009; el personal por día cobra 7 jornales a la semana.
PLUS DE DISTRIBUCIÓN D 3,66 € 15% Art. 13: choferes y distribución cobran un plus de reparto del 15 % del salario base. Importe por día de la columna «Plus distribución» del anexo. A este colectivo se le respetan además las compensaciones que tuviera antes del convenio, como plus personal consolidado (sin importe en el boletín).
HORA DE ENTRADA E 3,08 € Art. 6 y anexo («Choferes»): adelanto de la hora de entrada hasta las dos de la mañana, por día trabajado, en 2014, para choferes y distribución. Adelantar la entrada antes de las dos es de común acuerdo entre empresa y trabajador.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) D 2,44 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: a los 10 años de servicios en la empresa, el 10 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) D 3,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: a los 15 años de servicios en la empresa, el 15 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) D 4,88 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 15: a los 20 años de servicios en la empresa, el 20 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) D 6,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: a los 25 años de servicios en la empresa, el 25 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) D 7,31 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 15: a los 30 años de servicios en la empresa, el 30 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 15%) D 3,66 € 15% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 15 años de antigüedad en la empresa (15 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,10 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 19 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 4,88 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 20 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 30%) D 7,31 € 30% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 24 años de antigüedad en la empresa (30 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,10 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 25 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 4,88 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 30 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
Vendedor de establecimiento SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 13 conceptos

Puestos: Vendedor de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 24,38 € Anexo «Salarios año 2014»: salario base por día. Art. 13: 2014 sube un 0,8 % sobre las tablas de 2009; el personal por día cobra 7 jornales a la semana.
PLUS VENDEDOR/A D 3,66 € 15% Art. 13: los vendedores/as de despacho cobran un plus de vendedor/a del 15 % sobre salario base. Importe por día de la columna «Plus vendedor/a» del anexo.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) D 2,44 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: a los 10 años de servicios en la empresa, el 10 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) D 3,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: a los 15 años de servicios en la empresa, el 15 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) D 4,88 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 15: a los 20 años de servicios en la empresa, el 20 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) D 6,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: a los 25 años de servicios en la empresa, el 25 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) D 7,31 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 15: a los 30 años de servicios en la empresa, el 30 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 15%) D 3,66 € 15% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 15 años de antigüedad en la empresa (15 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,10 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 19 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 4,88 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 20 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 30%) D 7,31 € 30% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 24 años de antigüedad en la empresa (30 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,10 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 25 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 4,88 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 30 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
Personal de limpieza 4 horas/día mínimo SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 12 conceptos

Puestos: Personal de limpieza 4 horas/día mínimo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 24,75 € Anexo «Salarios año 2014»: salario base por día. Art. 13: 2014 sube un 0,8 % sobre las tablas de 2009; el personal por día cobra 7 jornales a la semana.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) D 2,48 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 15: a los 10 años de servicios en la empresa, el 10 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) D 3,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15: a los 15 años de servicios en la empresa, el 15 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) D 4,95 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 15: a los 20 años de servicios en la empresa, el 20 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) D 6,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 15: a los 25 años de servicios en la empresa, el 25 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) D 7,42 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 15: a los 30 años de servicios en la empresa, el 30 % del salario base (porcentaje total, no se suma al anterior). Importe calculado, por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 15%) D 3,71 € 15% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 15 años de antigüedad en la empresa (15 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (19 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,19 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 19 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 4,95 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 20 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (24 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 30%) D 7,42 € 30% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 24 años de antigüedad en la empresa (30 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 25%) D 6,19 € 25% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 25 años de antigüedad en la empresa (25 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.
COMPLEMENTO PERSONAL (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, 20%) D 4,95 € 20% Art. 15 bis y anexo «Complemento personal año 2014», columna de 30 años de antigüedad en la empresa (20 %). Solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997; no es absorbible ni compensable; su módulo es el último salario base percibido. Importe por día.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2010 0 %: igual salario que el año 2009 · Tablas de 2009 (convenio anterior; no se reproducen en este boletín) Art. 13. El convenio no sufre revisión salarial para estos años (art. 3). Las entregas a cuenta hechas por las empresas no son absorbibles ni compensables.
2011 0 %: igual salario que el año 2009 · Tablas de 2009 (convenio anterior; no se reproducen en este boletín) Art. 13. El convenio no sufre revisión salarial para estos años (art. 3). Las entregas a cuenta hechas por las empresas no son absorbibles ni compensables.
2012 0 %: igual salario que el año 2009 · Tablas de 2009 (convenio anterior; no se reproducen en este boletín) Art. 13. El convenio no sufre revisión salarial para estos años (art. 3). Las entregas a cuenta hechas por las empresas no son absorbibles ni compensables.
2013 0 %: igual salario que el año 2009 · Tablas de 2009 (convenio anterior; no se reproducen en este boletín) Art. 13. El convenio no sufre revisión salarial para estos años (art. 3). Las entregas a cuenta hechas por las empresas no son absorbibles ni compensables.

Historia del convenio

01/01/2010 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2014 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de panaderías (elaboración y venta de pan) (Bizkaia)?

En 2014, el salario base va desde 20,03 € hasta 865,32 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y situación actual

Convenio de cinco años (2010 a 2014) que sigue vigente hasta que se firme el convenio que lo sustituya.

  • Vigencia pactada: los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014; entra en vigor en la fecha de su firma (art. 2).
  • Las partes lo dan por denunciado al 1 de octubre de 2014 y, terminada la vigencia, queda prorrogado durante 18 meses (art. 2).
  • Acuerdo de la comisión negociadora publicado en el BOB núm. 142, de 27/07/2016: amplía la ultraactividad hasta el 31 de diciembre de 2016 para negociar el convenio nuevo.
  • Acuerdo parcial publicado en el BOB núm. 121, de 25/06/2018: modifica el art. 2 para que el convenio esté vigente hasta la firma del nuevo convenio colectivo que lo sustituya.
  • Firmaron el acuerdo de 2018 CCOO, UGT, LAB y la Asociación Provincial de Fabricantes y Expendedores de Pan de Bizkaia.
  • No consta publicado en el boletín ningún convenio posterior de panaderías de Bizkaia: rige este texto con las tablas de 2014.
  • Las actas de la comisión negociadora publicadas en 2013 (BOB de 19/08, 24/09, 22/10 y 16/12/2013) son de la negociación de este convenio y prorrogaban el anterior, denunciado el 31 de octubre de 2009; no traen importes.

Subidas salariales

Los salarios de 2010 a 2013 son los de 2009; en 2014 suben un 0,8 % sobre las tablas de 2009.

  • Años 2010, 2011, 2012 y 2013: igual salario que el año 2009 (art. 13). El convenio no sufre revisión salarial (art. 3).
  • Año 2014: subida del 0,8 % sobre las tablas de 2009 (art. 13); es la tabla que publica el anexo.
  • El plus de actividad y los complementos de jornal suben también un 0,8 % en 2014 (art. 18).
  • Las entregas a cuenta que hicieran las empresas en 2010-2013 no son absorbibles ni compensables y no se pueden reclamar a los trabajadores (art. 13).
  • Después de 2014 no se ha publicado ninguna tabla nueva: el convenio sigue en ultraactividad con la tabla de 2014.

Retribución semanal y pluses de cada colectivo

El personal por día cobra 7 jornales a la semana más el plus de su colectivo, del 15 % del salario base.

  • Personal de obrador: 7 jornales y plus de mecanización del 15 %; quienes cobraban el 20 % lo mantuvieron en 2010-2013 y en 2014 todos cobran el 15 %.
  • Choferes y distribución: 7 jornales y plus de reparto del 15 % del salario base; se les respetan como plus personal consolidado las compensaciones que tuvieran antes del convenio.
  • Vendedores/as de despacho: 7 jornales y plus de vendedor/a del 15 % sobre el salario base.
  • Plus convenio: 215,84 € al mes para todas las categorías.
  • Adelanto de la hora de entrada hasta las dos de la mañana: 5,34 € por día trabajado en obrador y 3,08 € para choferes y distribución (2014); antes de las dos, de común acuerdo.
  • Plus de festivo: 25 € por domingo o festivo trabajado.
  • Retribución en especie: dos barras de pan de ración, que recoge el trabajador (o quien autorice si está de baja).

Jornada, descansos y flexibilidad

La jornada es de 40 horas semanales, 1.760 horas anuales en 2014, de lunes a domingo.

  • Máximo de 9 horas diarias.
  • Domingos y festivos: trabajo rotativo dentro de cada grupo de categoría, jornada máxima de 6 horas y 30 minutos y plus de festivo de 25 €; la empresa garantiza al menos un domingo de descanso al mes.
  • Calendario laboral en cada centro, de acuerdo entre la dirección y el comité o delegado de personal.
  • Con jornada continuada de más de 6 horas, 15 minutos de bocadillo computados como trabajo.
  • Se mantienen los correturnos en el obrador.
  • Distribución, reparto, administración y dependientes/as: al menos día y medio de descanso semanal.
  • Flexibilidad: 100 horas de la jornada anual, sin usarla para alargar con carácter general domingos y festivos; las horas pueden ir a un bolsín individual y disfrutarse en jornadas completas de acuerdo con la empresa; preaviso de 5 días a la representación y a los afectados, con los motivos.
  • Fiestas abonables: se trabajan las que caen en sábado o lunes; el 1 de enero y el 25 de diciembre son de descanso obligatorio (art. 22).

Vacaciones

En 2014, 30 días naturales seguidos más 3 días naturales seguidos antes o después.

  • Se disfrutan entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre; en zonas de veraneo, entre el 1 de abril y el 30 de octubre.
  • No se pueden compensar en metálico salvo en la liquidación por fin de contrato.
  • Se pagan el día anterior a empezar a disfrutarlas, a razón de salario real.
  • Cada empresa fija su calendario y el trabajador conoce sus fechas al menos dos meses antes.
  • Si coinciden con una IT por maternidad, lactancia o contingencias profesionales, o con la suspensión del art. 48.4 y 48 bis ET, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año.
  • Si coinciden con una IT por otras contingencias, se disfrutan al acabar la baja siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se originaron.

Pagas extraordinarias

Tres pagas extraordinarias: San Honorato, julio y diciembre.

  • Se calculan sobre salario base, plus convenio, antigüedad, complemento personal y plus de mecanización quienes los tengan.
  • El convenio no dice cuántos días de esos conceptos forma cada paga.
  • Las empresas pueden prorratearlas si hay acuerdo con la representación de los trabajadores; la de San Honorato puede prorratearse mensualmente.
  • Las empresas con problemas reales y verificables de liquidez pueden aplazar la paga de San Honorato de 2014 y pagarla en doce mensualidades desde enero de 2015.
  • En accidente laboral las pagas no se reducen; en enfermedad común, accidente no laboral e in itinere se abonan íntegras.

Antigüedad y complemento personal

La antigüedad es un porcentaje del salario base según los años en la empresa.

  • A los 10 años, el 10 %; a los 15, el 15 %; a los 20, el 20 %; a los 25, el 25 %; a los 30, el 30 % (art. 15).
  • Complemento personal (art. 15 bis) para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1997: no es absorbible ni compensable y se calcula sobre el último salario base.
  • El anexo de 2014 lo publica por años de antigüedad en la empresa: 15 años, 15 %; 19 años, 25 %; 20 años, 20 %; 24 años, 30 %; 25 años, 25 %; 30 años, 20 %.
  • Según el anexo, al denunciarse el convenio la parte económica propondría negociar el artículo de antigüedad para que vaya desapareciendo sin perjudicar a quienes ya la cobran.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de las bajas de los últimos 12 meses.

  • Accidente laboral dentro de la empresa: el 100 % de la retribución salarial total mensual, como si hubiera trabajado; las pagas extra no se reducen.
  • Enfermedad común, accidente no laboral y accidente in itinere: en 2014, hasta el 90 % de la base de cotización durante un mes, si no ha habido ninguna IT en los últimos 12 meses.
  • Resto de situaciones de enfermedad común, accidente no laboral e in itinere: hasta el 75 % de la cotización desde el primer día.
  • Hospitalización: hasta el 100 % de la cotización mientras dure.
  • En estas bajas las pagas extraordinarias se abonan íntegras.

Jubilación

Con 20 años de antigüedad en la empresa, la jubilación anticipada da derecho a una gratificación en mensualidades.

  • A los 60 años, 12 mensualidades; a los 61, 10; a los 62, 8; a los 63, 6; a los 64, 3.
  • A los 65 años con 20 años de antigüedad: un mes adicional de vacaciones.
  • Hay que preavisar el cese con tres meses; se pagan tres mensualidades al cesar y el resto, una por mes.
  • El artículo queda sin efecto si la edad mínima de jubilación cambia por ley; si se acoge más del 5 % de la plantilla, la empresa puede trasladar la fecha.
  • Con derecho a jubilación anticipada, la empresa facilita el contrato de relevo si lo desea el trabajador.
  • Con 25 años en la empresa, al jubilarse o causar baja por incapacidad o invalidez, se mantiene la ración de dos barras de pan (no si trabaja en otra empresa).

Permisos retribuidos

Con justificación, el trabajador puede ausentarse con derecho a remuneración en estos casos.

  • Matrimonio: 17 días naturales.
  • Alumbramiento o nacimiento de hijo/a: 3 días (al menos uno laborable); con gravedad de la madre, hasta 5 días no retribuidos.
  • Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado: 2 días; con desplazamiento, 2 días hasta 150 km, 3 de 150 a 350, 4 de 350 a 500 y 5 a más de 500 km.
  • Enfermedad grave del cónyuge o pareja acreditada: excepcionalmente, hasta 5 días naturales no retribuidos.
  • Fallecimiento del cónyuge o pareja: 7 días.
  • Boda de hijo, hermano o padre: 1 día. Traslado del domicilio habitual: 1 día.
  • Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable.

Otras condiciones de trabajo

El convenio regula además estas materias.

  • Ropa de trabajo: dos uniformes completos al año, entregados en el primer trimestre (art. 9).
  • Reconocimiento médico anual obligatorio para la empresa, con calendario fijado antes del 31 de marzo (art. 10); con embarazo, incluye reconocimiento ginecológico (art. 32).
  • Excedencia voluntaria de 1 a 5 años con al menos un año de antigüedad; no antes de 4 años desde la anterior; si dura dos años o menos, la empresa readmite al terminar (art. 20).
  • Retirada del carnet de conducir conduciendo un vehículo de la empresa: hasta un mes en otro puesto de igual o inferior categoría con la misma retribución (art. 24).
  • Delegados: 35 horas mensuales retribuidas por delegado o miembro del comité (art. 27).
  • Ingresos, ascensos, promociones y periodo de prueba: se remite al Estatuto de los Trabajadores (art. 30); inaplicación: según la reforma laboral y la legislación vigente (art. 31).
  • Comisión paritaria de cuatro miembros por cada parte y, sin acuerdo, procedimiento PRECO II (art. 25).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

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