| SALARI BASE | M | 1.041,99 € | Art. 18: el salario se denomina «Salari Conveni» y se abona por mensualidades del mismo importe (doce). |
| HORA ORDINÀRIA | H | 8,33 € | Valor de la hora ordinaria que publica la tabla; es la base del recargo de las horas extraordinarias (art. 20). |
| HORA EXTRA | H | 10,41 € | 25% Art. 20: la hora extraordinaria lleva un incremento del 25 % sobre el valor de la hora normal; puede sustituirse por descanso de común acuerdo, manteniendo esa proporción. |
| HORA EXTRA FESTIVA | H | 12,49 € | 50% Art. 20: la hora extraordinaria realizada en día festivo lleva un incremento del 50 % sobre el valor de la hora normal. |
| PAGA DE SANT HONORAT | A | 884,62 € | Se abona el 15 de mayo. Art. 19: tres pagas extraordinarias en la cuantía de las tablas anexas; la columna «Paga St. Honorat, Estiu i Nadal» es el importe de cada una. Las empresas pueden prorratearlas en doce mensualidades. |
| PAGA D’ESTIU | A | 884,62 € | Se abona el 15 de julio. Art. 19: tres pagas extraordinarias en la cuantía de las tablas anexas; la columna «Paga St. Honorat, Estiu i Nadal» es el importe de cada una. Las empresas pueden prorratearlas en doce mensualidades. |
| PAGA DE NADAL | A | 884,62 € | Se abona el 15 de diciembre. Art. 19: tres pagas extraordinarias en la cuantía de las tablas anexas; la columna «Paga St. Honorat, Estiu i Nadal» es el importe de cada una. Las empresas pueden prorratearlas en doce mensualidades. |
| TOTAL ANUAL | A | 15.157,74 € | Total anual que imprime la tabla: salario base × 12 más las tres pagas extraordinarias (no incluye los pluses del pie de la tabla). |
| PLUS DEGUSTACIÓ MENSUAL | M | 160,47 € | Arts. 11 y 21.C: plus de puesto de trabajo para vendedores/as y encargados/as mientras el centro presta servicio de degustación; se deja de percibir cuando cesa el servicio. Es compensable y absorbible con un complemento salarial compensatorio de la degustación, y si no se trabaja la jornada o el mes completos se cobra en proporción. |
| PAGAMENT ÚNIC 2023 | A | 300,00 € | Cláusula transitoria 1.ª del acuerdo parcial de 27/11/2023: pago único, no consolidable, que se devenga exclusivamente en diciembre de 2023. Solo para quien esté de alta en la empresa en la fecha de firma del acuerdo y haya prestado servicios al menos desde diciembre de 2022; a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Las filas de hornos a rendimiento y de aprendices no figuran en el cuadro del boletín. |