| SALARIO BASE | D | 18,54 € | Art. 7: salario base del Anexo I, por día. |
| INCENTIVO PIEZA | D | 1,09 € | Art. 14: incentivo de fabricación de piezas pequeñas, el del Anexo I. |
| RETRIBUCIONES ESPECIES | D | 1,56 € | Art. 13: sustituye la retribución en especie; se abona también en el mes de vacaciones. El artículo añade que «esta cantidad se incrementará con el 25% del P. Residencia», sin decir cómo se calcula ese incremento: la tabla publica solo esta cifra y aquí no se calcula nada más. |
| PLUS DE RESIDENCIA | D | 5,35 € | Art. 8: plus de residencia del Anexo I, por día. |
| TOTAL | D | 29,29 € | Total diario que imprime el Anexo I (suma de las columnas de la fila, transporte incluido). |
| PAGA EXTRA CONVENIO | A | 556,20 € | SAL_BASE*30 Art. 10: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda; se abona el 16 de mayo. El importe es el de 30 días de salario base, sin antigüedad. |
| PAGA EXTRA VERANO | A | 556,20 € | SAL_BASE*30 Art. 10: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda; se abona el 1 de agosto. El importe es el de 30 días de salario base, sin antigüedad. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | A | 556,20 € | SAL_BASE*30 Art. 10: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda; se abona el 15 de diciembre. El importe es el de 30 días de salario base, sin antigüedad. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) | D | 0,93 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: a los 2 años de servicios en la empresa, el 5% del salario base. Importe por día. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) | D | 1,85 € | SAL_BASE*0.1 10% Art. 12: a los 4 años de servicios en la empresa, el 10% del salario base. Importe por día. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) | D | 3,71 € | SAL_BASE*0.2 20% Art. 12: a los 9 años de servicios en la empresa, el 20% del salario base. Importe por día. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) | D | 5,56 € | SAL_BASE*0.3 30% Art. 12: a los 14 años de servicios en la empresa, el 30% del salario base. Importe por día. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) | D | 7,42 € | SAL_BASE*0.4 40% Art. 12: a los 19 años de servicios en la empresa, el 40% del salario base. Importe por día. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) | D | 9,27 € | SAL_BASE*0.5 50% Art. 12: a los 24 años de servicios en la empresa, el 50% del salario base. Importe por día. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) | D | 10,20 € | SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: a los 29 años de servicios en la empresa, el 55% del salario base (29 años o más). Importe por día. |
| DEMASÍA POR EXCESO DE PRODUCCIÓN | H | — | Art. 15: por cada kilogramo de harina elaborada por encima del rendimiento fijo en jornada normal (91 kg en elaboración manual y 120 kg si el embolado no es manual; el trabajador en formación, 45 y 60 kg). El boletín fija la cantidad como «0,24 céntimos de euro por kilogramo de harina elaborada»: literalmente serían 0,0024 €/kg, y no se puede saber si quiso decir 0,24 €. Por eso el importe se deja sin rellenar. |