Convenio colectivo · REGCON 52000335011985

Convenio colectivo del sector de Panadería de la Ciudad Autónoma de Melilla

Melilla Industria panadera Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2004 — 31/12/2005
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOME núm. 4052, de 16 de enero de 2004.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2005, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2009 (prórroga del art. 2: +2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
TRANSPORTE D 3,30 € Art. 11: por día de trabajo, entendiéndose también como tales los domingos, festivos y el periodo de vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo mínimo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora a partir del salario diario, así que el importe no se calcula. Prohibidas en periodo nocturno para los menores de 18 años.
TRABAJO EN DOMINGO Y FESTIVOS D — SALARIO_DIARIO*0.75 75% Art. 26.3: el trabajo voluntario en domingo y festivo tiene un recargo mínimo del 75 % sobre el «salario diario que le corresponda a su categoría profesional». El convenio no precisa si ese salario diario es el salario base o el total del Anexo I (el art. 6 entiende por salario todos los conceptos), así que el importe no se calcula.
SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ PROFESIONAL A 30.000,00 € Art. 23: capital de 30.000 € para el trabajador o sus herederos en caso de muerte, gran invalidez, invalidez permanente absoluta para todo trabajo o para su trabajo habitual «ocurridos por accidente». Capital asegurado, igual para todas las categorías; no es una retribución periódica.
Oficial de Masa y Pala 16 conceptos

Puestos: Oficial de Masa y Pala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 22,28 € Art. 7: salario base del Anexo I, por día.
INCENTIVO PIEZA D 1,31 € Art. 14: incentivo de fabricación de piezas pequeñas, el del Anexo I.
RETRIBUCIONES ESPECIES D 1,87 € Art. 13: sustituye la retribución en especie; se abona también en el mes de vacaciones. El artículo añade que «esta cantidad se incrementará con el 25% del P. Residencia», sin decir cómo se calcula ese incremento: la tabla publica solo esta cifra y aquí no se calcula nada más.
PLUS RESIDENCIA D 5,57 € Art. 8: plus de residencia del Anexo I, por día.
TOTAL D 35,20 € El TOTAL que imprime la tabla de 2009 no es la suma de las columnas de la fila (sí lo es en el Auxiliar Vendedor). Se transcribe tal cual; ver observaciones de la tabla.
PAGA EXTRA CONVENIO A 668,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda; se abona el 16 de mayo. El importe es el de 30 días de salario base, sin antigüedad.
PAGA EXTRA VERANO A 668,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda; se abona el 1 de agosto. El importe es el de 30 días de salario base, sin antigüedad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 668,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda; se abona el 15 de diciembre. El importe es el de 30 días de salario base, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) D 1,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: a los 2 años de servicios en la empresa, el 5% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) D 2,23 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 12: a los 4 años de servicios en la empresa, el 10% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) D 4,46 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 12: a los 9 años de servicios en la empresa, el 20% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) D 6,68 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 12: a los 14 años de servicios en la empresa, el 30% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) D 8,91 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 12: a los 19 años de servicios en la empresa, el 40% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) D 11,14 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 12: a los 24 años de servicios en la empresa, el 50% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) D 12,25 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: a los 29 años de servicios en la empresa, el 55% del salario base (29 años o más). Importe por día.
DEMASÍA POR EXCESO DE PRODUCCIÓN H — Art. 15: por cada kilogramo de harina elaborada por encima del rendimiento fijo en jornada normal (91 kg en elaboración manual y 120 kg si el embolado no es manual; el trabajador en formación, 45 y 60 kg). El boletín fija la cantidad como «0,24 céntimos de euro por kilogramo de harina elaborada»: literalmente serían 0,0024 €/kg, y no se puede saber si quiso decir 0,24 €. Por eso el importe se deja sin rellenar.
Oficial de Mesa y Ayudantes 16 conceptos

Puestos: Oficial de Mesa y Ayudantes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 21,98 € Art. 7: salario base del Anexo I, por día.
INCENTIVO PIEZA D 1,31 € Art. 14: incentivo de fabricación de piezas pequeñas, el del Anexo I.
RETRIBUCIONES ESPECIES D 1,87 € Art. 13: sustituye la retribución en especie; se abona también en el mes de vacaciones. El artículo añade que «esta cantidad se incrementará con el 25% del P. Residencia», sin decir cómo se calcula ese incremento: la tabla publica solo esta cifra y aquí no se calcula nada más.
PLUS RESIDENCIA D 5,50 € Art. 8: plus de residencia del Anexo I, por día.
TOTAL D 34,00 € El TOTAL que imprime la tabla de 2009 no es la suma de las columnas de la fila (sí lo es en el Auxiliar Vendedor). Se transcribe tal cual; ver observaciones de la tabla.
PAGA EXTRA CONVENIO A 659,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda; se abona el 16 de mayo. El importe es el de 30 días de salario base, sin antigüedad.
PAGA EXTRA VERANO A 659,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda; se abona el 1 de agosto. El importe es el de 30 días de salario base, sin antigüedad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 659,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda; se abona el 15 de diciembre. El importe es el de 30 días de salario base, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) D 1,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: a los 2 años de servicios en la empresa, el 5% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) D 2,20 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 12: a los 4 años de servicios en la empresa, el 10% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) D 4,40 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 12: a los 9 años de servicios en la empresa, el 20% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) D 6,59 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 12: a los 14 años de servicios en la empresa, el 30% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) D 8,79 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 12: a los 19 años de servicios en la empresa, el 40% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) D 10,99 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 12: a los 24 años de servicios en la empresa, el 50% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) D 12,09 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: a los 29 años de servicios en la empresa, el 55% del salario base (29 años o más). Importe por día.
DEMASÍA POR EXCESO DE PRODUCCIÓN H — Art. 15: por cada kilogramo de harina elaborada por encima del rendimiento fijo en jornada normal (91 kg en elaboración manual y 120 kg si el embolado no es manual; el trabajador en formación, 45 y 60 kg). El boletín fija la cantidad como «0,24 céntimos de euro por kilogramo de harina elaborada»: literalmente serían 0,0024 €/kg, y no se puede saber si quiso decir 0,24 €. Por eso el importe se deja sin rellenar.
Conductor Rapartidor 14 conceptos

Puestos: Conductor Rapartidor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 21,37 € Art. 7: salario base del Anexo I, por día.
PLUS QUEBRANTO D 4,70 € Art. 9: plus de quebranto de moneda de los conductores repartidores a los que se encomiende la orden de cobro.
PLUS RESIDENCIA D 5,34 € Art. 8: plus de residencia del Anexo I, por día.
TOTAL D 34,66 € El TOTAL que imprime la tabla de 2009 no es la suma de las columnas de la fila (sí lo es en el Auxiliar Vendedor). Se transcribe tal cual; ver observaciones de la tabla.
PAGA EXTRA CONVENIO A 641,10 € SAL_BASE*30 Art. 10: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda; se abona el 16 de mayo. El importe es el de 30 días de salario base, sin antigüedad.
PAGA EXTRA VERANO A 641,10 € SAL_BASE*30 Art. 10: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda; se abona el 1 de agosto. El importe es el de 30 días de salario base, sin antigüedad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 641,10 € SAL_BASE*30 Art. 10: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda; se abona el 15 de diciembre. El importe es el de 30 días de salario base, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) D 1,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: a los 2 años de servicios en la empresa, el 5% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) D 2,14 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 12: a los 4 años de servicios en la empresa, el 10% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) D 4,27 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 12: a los 9 años de servicios en la empresa, el 20% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) D 6,41 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 12: a los 14 años de servicios en la empresa, el 30% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) D 8,55 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 12: a los 19 años de servicios en la empresa, el 40% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) D 10,69 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 12: a los 24 años de servicios en la empresa, el 50% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) D 11,75 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: a los 29 años de servicios en la empresa, el 55% del salario base (29 años o más). Importe por día.
Dependiente Vendedor 14 conceptos

Puestos: Dependiente Vendedor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 21,37 € Art. 7: salario base del Anexo I, por día.
PLUS CONVENIO D 4,70 € Plus que el Anexo I asigna al Dependiente Vendedor; el articulado no lo regula aparte.
PLUS RESIDENCIA D 5,34 € Art. 8: plus de residencia del Anexo I, por día.
TOTAL D 34,66 € El TOTAL que imprime la tabla de 2009 no es la suma de las columnas de la fila (sí lo es en el Auxiliar Vendedor). Se transcribe tal cual; ver observaciones de la tabla.
PAGA EXTRA CONVENIO A 641,10 € SAL_BASE*30 Art. 10: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda; se abona el 16 de mayo. El importe es el de 30 días de salario base, sin antigüedad.
PAGA EXTRA VERANO A 641,10 € SAL_BASE*30 Art. 10: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda; se abona el 1 de agosto. El importe es el de 30 días de salario base, sin antigüedad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 641,10 € SAL_BASE*30 Art. 10: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda; se abona el 15 de diciembre. El importe es el de 30 días de salario base, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) D 1,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: a los 2 años de servicios en la empresa, el 5% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) D 2,14 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 12: a los 4 años de servicios en la empresa, el 10% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) D 4,27 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 12: a los 9 años de servicios en la empresa, el 20% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) D 6,41 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 12: a los 14 años de servicios en la empresa, el 30% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) D 8,55 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 12: a los 19 años de servicios en la empresa, el 40% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) D 10,69 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 12: a los 24 años de servicios en la empresa, el 50% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) D 11,75 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: a los 29 años de servicios en la empresa, el 55% del salario base (29 años o más). Importe por día.
Auxiliar Vendedor 13 conceptos

Puestos: Auxiliar Vendedor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 20,43 € Art. 7: salario base del Anexo I, por día.
PLUS RESIDENCIA D 5,11 € Art. 8: plus de residencia del Anexo I, por día.
TOTAL D 28,84 € Total diario que imprime el Anexo I (suma de las columnas de la fila, transporte incluido).
PAGA EXTRA CONVENIO A 612,90 € SAL_BASE*30 Art. 10: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda; se abona el 16 de mayo. El importe es el de 30 días de salario base, sin antigüedad.
PAGA EXTRA VERANO A 612,90 € SAL_BASE*30 Art. 10: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda; se abona el 1 de agosto. El importe es el de 30 días de salario base, sin antigüedad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 612,90 € SAL_BASE*30 Art. 10: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda; se abona el 15 de diciembre. El importe es el de 30 días de salario base, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) D 1,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: a los 2 años de servicios en la empresa, el 5% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) D 2,04 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 12: a los 4 años de servicios en la empresa, el 10% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) D 4,09 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 12: a los 9 años de servicios en la empresa, el 20% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) D 6,13 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 12: a los 14 años de servicios en la empresa, el 30% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) D 8,17 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 12: a los 19 años de servicios en la empresa, el 40% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) D 10,21 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 12: a los 24 años de servicios en la empresa, el 50% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) D 11,24 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: a los 29 años de servicios en la empresa, el 55% del salario base (29 años o más). Importe por día.
Trabajador en Formación 15 conceptos

Puestos: Trabajador en Formación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 18,44 € Art. 7: salario base del Anexo I, por día.
RETRIBUCIONES ESPECIES D 1,87 € Art. 13: sustituye la retribución en especie; se abona también en el mes de vacaciones. El artículo añade que «esta cantidad se incrementará con el 25% del P. Residencia», sin decir cómo se calcula ese incremento: la tabla publica solo esta cifra y aquí no se calcula nada más.
PLUS RESIDENCIA D 4,61 € Art. 8: plus de residencia del Anexo I, por día.
TOTAL D 28,70 € El TOTAL que imprime la tabla de 2009 no es la suma de las columnas de la fila (sí lo es en el Auxiliar Vendedor). Se transcribe tal cual; ver observaciones de la tabla.
PAGA EXTRA CONVENIO A 553,20 € SAL_BASE*30 Art. 10: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda; se abona el 16 de mayo. El importe es el de 30 días de salario base, sin antigüedad.
PAGA EXTRA VERANO A 553,20 € SAL_BASE*30 Art. 10: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda; se abona el 1 de agosto. El importe es el de 30 días de salario base, sin antigüedad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 553,20 € SAL_BASE*30 Art. 10: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda; se abona el 15 de diciembre. El importe es el de 30 días de salario base, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) D 0,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: a los 2 años de servicios en la empresa, el 5% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) D 1,84 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 12: a los 4 años de servicios en la empresa, el 10% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) D 3,69 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 12: a los 9 años de servicios en la empresa, el 20% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) D 5,53 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 12: a los 14 años de servicios en la empresa, el 30% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) D 7,38 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 12: a los 19 años de servicios en la empresa, el 40% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) D 9,22 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 12: a los 24 años de servicios en la empresa, el 50% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) D 10,14 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: a los 29 años de servicios en la empresa, el 55% del salario base (29 años o más). Importe por día.
DEMASÍA POR EXCESO DE PRODUCCIÓN H — Art. 15: por cada kilogramo de harina elaborada por encima del rendimiento fijo en jornada normal (91 kg en elaboración manual y 120 kg si el embolado no es manual; el trabajador en formación, 45 y 60 kg). El boletín fija la cantidad como «0,24 céntimos de euro por kilogramo de harina elaborada»: literalmente serían 0,0024 €/kg, y no se puede saber si quiso decir 0,24 €. Por eso el importe se deja sin rellenar.
Tabla salarial 2004 (Anexo I del convenio 2004-2005) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
TRANSPORTE D 2,75 € Art. 11: por día de trabajo, entendiéndose también como tales los domingos, festivos y el periodo de vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: recargo mínimo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora a partir del salario diario, así que el importe no se calcula. Prohibidas en periodo nocturno para los menores de 18 años.
TRABAJO EN DOMINGO Y FESTIVOS D — SALARIO_DIARIO*0.75 75% Art. 26.3: el trabajo voluntario en domingo y festivo tiene un recargo mínimo del 75 % sobre el «salario diario que le corresponda a su categoría profesional». El convenio no precisa si ese salario diario es el salario base o el total del Anexo I (el art. 6 entiende por salario todos los conceptos), así que el importe no se calcula.
SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ PROFESIONAL A 30.000,00 € Art. 23: capital de 30.000 € para el trabajador o sus herederos en caso de muerte, gran invalidez, invalidez permanente absoluta para todo trabajo o para su trabajo habitual «ocurridos por accidente». Capital asegurado, igual para todas las categorías; no es una retribución periódica.
Oficial de Masa y Pala 16 conceptos

Puestos: Oficial de Masa y Pala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 18,54 € Art. 7: salario base del Anexo I, por día.
INCENTIVO PIEZA D 1,09 € Art. 14: incentivo de fabricación de piezas pequeñas, el del Anexo I.
RETRIBUCIONES ESPECIES D 1,56 € Art. 13: sustituye la retribución en especie; se abona también en el mes de vacaciones. El artículo añade que «esta cantidad se incrementará con el 25% del P. Residencia», sin decir cómo se calcula ese incremento: la tabla publica solo esta cifra y aquí no se calcula nada más.
PLUS DE RESIDENCIA D 5,35 € Art. 8: plus de residencia del Anexo I, por día.
TOTAL D 29,29 € Total diario que imprime el Anexo I (suma de las columnas de la fila, transporte incluido).
PAGA EXTRA CONVENIO A 556,20 € SAL_BASE*30 Art. 10: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda; se abona el 16 de mayo. El importe es el de 30 días de salario base, sin antigüedad.
PAGA EXTRA VERANO A 556,20 € SAL_BASE*30 Art. 10: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda; se abona el 1 de agosto. El importe es el de 30 días de salario base, sin antigüedad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 556,20 € SAL_BASE*30 Art. 10: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda; se abona el 15 de diciembre. El importe es el de 30 días de salario base, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) D 0,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: a los 2 años de servicios en la empresa, el 5% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) D 1,85 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 12: a los 4 años de servicios en la empresa, el 10% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) D 3,71 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 12: a los 9 años de servicios en la empresa, el 20% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) D 5,56 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 12: a los 14 años de servicios en la empresa, el 30% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) D 7,42 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 12: a los 19 años de servicios en la empresa, el 40% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) D 9,27 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 12: a los 24 años de servicios en la empresa, el 50% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) D 10,20 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: a los 29 años de servicios en la empresa, el 55% del salario base (29 años o más). Importe por día.
DEMASÍA POR EXCESO DE PRODUCCIÓN H — Art. 15: por cada kilogramo de harina elaborada por encima del rendimiento fijo en jornada normal (91 kg en elaboración manual y 120 kg si el embolado no es manual; el trabajador en formación, 45 y 60 kg). El boletín fija la cantidad como «0,24 céntimos de euro por kilogramo de harina elaborada»: literalmente serían 0,0024 €/kg, y no se puede saber si quiso decir 0,24 €. Por eso el importe se deja sin rellenar.
Oficial de Mesa y Ayudantes 16 conceptos

Puestos: Oficial de Mesa y Ayudantes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 18,29 € Art. 7: salario base del Anexo I, por día.
INCENTIVO PIEZA D 1,09 € Art. 14: incentivo de fabricación de piezas pequeñas, el del Anexo I.
RETRIBUCIONES ESPECIES D 1,56 € Art. 13: sustituye la retribución en especie; se abona también en el mes de vacaciones. El artículo añade que «esta cantidad se incrementará con el 25% del P. Residencia», sin decir cómo se calcula ese incremento: la tabla publica solo esta cifra y aquí no se calcula nada más.
PLUS DE RESIDENCIA D 4,60 € Art. 8: plus de residencia del Anexo I, por día.
TOTAL D 28,29 € Total diario que imprime el Anexo I (suma de las columnas de la fila, transporte incluido).
PAGA EXTRA CONVENIO A 548,70 € SAL_BASE*30 Art. 10: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda; se abona el 16 de mayo. El importe es el de 30 días de salario base, sin antigüedad.
PAGA EXTRA VERANO A 548,70 € SAL_BASE*30 Art. 10: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda; se abona el 1 de agosto. El importe es el de 30 días de salario base, sin antigüedad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 548,70 € SAL_BASE*30 Art. 10: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda; se abona el 15 de diciembre. El importe es el de 30 días de salario base, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) D 0,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: a los 2 años de servicios en la empresa, el 5% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) D 1,83 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 12: a los 4 años de servicios en la empresa, el 10% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) D 3,66 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 12: a los 9 años de servicios en la empresa, el 20% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) D 5,49 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 12: a los 14 años de servicios en la empresa, el 30% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) D 7,32 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 12: a los 19 años de servicios en la empresa, el 40% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) D 9,14 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 12: a los 24 años de servicios en la empresa, el 50% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) D 10,06 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: a los 29 años de servicios en la empresa, el 55% del salario base (29 años o más). Importe por día.
DEMASÍA POR EXCESO DE PRODUCCIÓN H — Art. 15: por cada kilogramo de harina elaborada por encima del rendimiento fijo en jornada normal (91 kg en elaboración manual y 120 kg si el embolado no es manual; el trabajador en formación, 45 y 60 kg). El boletín fija la cantidad como «0,24 céntimos de euro por kilogramo de harina elaborada»: literalmente serían 0,0024 €/kg, y no se puede saber si quiso decir 0,24 €. Por eso el importe se deja sin rellenar.
Conductor Repartidor 14 conceptos

Puestos: Conductor Repartidor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 17,78 € Art. 7: salario base del Anexo I, por día.
PLUS QUEBRANTO D 3,91 € Art. 9: plus de quebranto de moneda de los conductores repartidores a los que se encomiende la orden de cobro.
PLUS DE RESIDENCIA D 4,40 € Art. 8: plus de residencia del Anexo I, por día.
TOTAL D 28,94 € El boletín imprime 28,94 €, pero la suma de las columnas de la fila da 28,84 € (17,78 + 3,91 + 4,40 + 2,75). Se transcribe la cifra impresa. Los totales de 2009 son los de 2004 subidos un mismo porcentaje en todas las filas (≈20,18 %), y el de esta categoría (34,66 €) sale de 28,84 €, no de 28,94 €: apunta a una errata del total de 2004.
PAGA EXTRA CONVENIO A 533,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda; se abona el 16 de mayo. El importe es el de 30 días de salario base, sin antigüedad.
PAGA EXTRA VERANO A 533,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda; se abona el 1 de agosto. El importe es el de 30 días de salario base, sin antigüedad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 533,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda; se abona el 15 de diciembre. El importe es el de 30 días de salario base, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) D 0,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: a los 2 años de servicios en la empresa, el 5% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) D 1,78 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 12: a los 4 años de servicios en la empresa, el 10% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) D 3,56 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 12: a los 9 años de servicios en la empresa, el 20% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) D 5,33 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 12: a los 14 años de servicios en la empresa, el 30% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) D 7,11 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 12: a los 19 años de servicios en la empresa, el 40% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) D 8,89 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 12: a los 24 años de servicios en la empresa, el 50% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) D 9,78 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: a los 29 años de servicios en la empresa, el 55% del salario base (29 años o más). Importe por día.
Dependiente Vendedor 14 conceptos

Puestos: Dependiente Vendedor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 17,78 € Art. 7: salario base del Anexo I, por día.
PLUS CONVENIO D 3,91 € Plus que el Anexo I asigna al Dependiente Vendedor; el articulado no lo regula aparte.
PLUS DE RESIDENCIA D 4,40 € Art. 8: plus de residencia del Anexo I, por día.
TOTAL D 28,94 € El boletín imprime 28,94 €, pero la suma de las columnas de la fila da 28,84 € (17,78 + 3,91 + 4,40 + 2,75). Se transcribe la cifra impresa. Los totales de 2009 son los de 2004 subidos un mismo porcentaje en todas las filas (≈20,18 %), y el de esta categoría (34,66 €) sale de 28,84 €, no de 28,94 €: apunta a una errata del total de 2004.
PAGA EXTRA CONVENIO A 533,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda; se abona el 16 de mayo. El importe es el de 30 días de salario base, sin antigüedad.
PAGA EXTRA VERANO A 533,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda; se abona el 1 de agosto. El importe es el de 30 días de salario base, sin antigüedad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 533,40 € SAL_BASE*30 Art. 10: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda; se abona el 15 de diciembre. El importe es el de 30 días de salario base, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) D 0,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: a los 2 años de servicios en la empresa, el 5% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) D 1,78 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 12: a los 4 años de servicios en la empresa, el 10% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) D 3,56 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 12: a los 9 años de servicios en la empresa, el 20% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) D 5,33 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 12: a los 14 años de servicios en la empresa, el 30% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) D 7,11 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 12: a los 19 años de servicios en la empresa, el 40% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) D 8,89 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 12: a los 24 años de servicios en la empresa, el 50% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) D 9,78 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: a los 29 años de servicios en la empresa, el 55% del salario base (29 años o más). Importe por día.
Auxiliar Vendedor 13 conceptos

Puestos: Auxiliar Vendedor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 17,00 € Art. 7: salario base del Anexo I, por día.
PLUS DE RESIDENCIA D 4,25 € Art. 8: plus de residencia del Anexo I, por día.
TOTAL D 24,00 € Total diario que imprime el Anexo I (suma de las columnas de la fila, transporte incluido).
PAGA EXTRA CONVENIO A 510,00 € SAL_BASE*30 Art. 10: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda; se abona el 16 de mayo. El importe es el de 30 días de salario base, sin antigüedad.
PAGA EXTRA VERANO A 510,00 € SAL_BASE*30 Art. 10: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda; se abona el 1 de agosto. El importe es el de 30 días de salario base, sin antigüedad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 510,00 € SAL_BASE*30 Art. 10: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda; se abona el 15 de diciembre. El importe es el de 30 días de salario base, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) D 0,85 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: a los 2 años de servicios en la empresa, el 5% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) D 1,70 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 12: a los 4 años de servicios en la empresa, el 10% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) D 3,40 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 12: a los 9 años de servicios en la empresa, el 20% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) D 5,10 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 12: a los 14 años de servicios en la empresa, el 30% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) D 6,80 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 12: a los 19 años de servicios en la empresa, el 40% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) D 8,50 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 12: a los 24 años de servicios en la empresa, el 50% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) D 9,35 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: a los 29 años de servicios en la empresa, el 55% del salario base (29 años o más). Importe por día.
Trabajador en Formación 15 conceptos

Puestos: Trabajador en Formación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 15,34 € Art. 7: salario base del Anexo I, por día.
RETRIBUCIONES ESPECIES D 1,56 € Art. 13: sustituye la retribución en especie; se abona también en el mes de vacaciones. El artículo añade que «esta cantidad se incrementará con el 25% del P. Residencia», sin decir cómo se calcula ese incremento: la tabla publica solo esta cifra y aquí no se calcula nada más.
PLUS DE RESIDENCIA D 4,23 € Art. 8: plus de residencia del Anexo I, por día.
TOTAL D 23,88 € Total diario que imprime el Anexo I (suma de las columnas de la fila, transporte incluido).
PAGA EXTRA CONVENIO A 460,20 € SAL_BASE*30 Art. 10: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda; se abona el 16 de mayo. El importe es el de 30 días de salario base, sin antigüedad.
PAGA EXTRA VERANO A 460,20 € SAL_BASE*30 Art. 10: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda; se abona el 1 de agosto. El importe es el de 30 días de salario base, sin antigüedad.
PAGA EXTRA NAVIDAD A 460,20 € SAL_BASE*30 Art. 10: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda; se abona el 15 de diciembre. El importe es el de 30 días de salario base, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) D 0,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: a los 2 años de servicios en la empresa, el 5% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) D 1,53 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 12: a los 4 años de servicios en la empresa, el 10% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) D 3,07 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 12: a los 9 años de servicios en la empresa, el 20% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) D 4,60 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 12: a los 14 años de servicios en la empresa, el 30% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) D 6,14 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 12: a los 19 años de servicios en la empresa, el 40% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) D 7,67 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 12: a los 24 años de servicios en la empresa, el 50% del salario base. Importe por día.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) D 8,44 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 12: a los 29 años de servicios en la empresa, el 55% del salario base (29 años o más). Importe por día.
DEMASÍA POR EXCESO DE PRODUCCIÓN H — Art. 15: por cada kilogramo de harina elaborada por encima del rendimiento fijo en jornada normal (91 kg en elaboración manual y 120 kg si el embolado no es manual; el trabajador en formación, 45 y 60 kg). El boletín fija la cantidad como «0,24 céntimos de euro por kilogramo de harina elaborada»: literalmente serían 0,0024 €/kg, y no se puede saber si quiso decir 0,24 €. Por eso el importe se deja sin rellenar.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2005 3 % sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales del Anexo I y los conceptos retributivos del texto del convenio · Tabla de 2004 · IPC general de España de 2005: 3,7 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 17. Cláusula de revisión: si el IPC de 2005 supera al previsto por el Gobierno, la diferencia se suma a la tabla de 2005 y se abona como atrasos; la comisión paritaria establecería las nuevas tablas en la segunda quincena de enero. No consta publicada la tabla de 2005 ni su revisión.
2006 IPC real a 31 de diciembre de 2005, redondeado a la unidad exacta superior · Tabla del año anterior, en todos los conceptos salariales y extrasalariales · IPC general de España de 2005: 3,7 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 2: prórroga automática si no se denuncia o no se llega a acuerdo en la nueva negociación. No consta publicada en el boletín la tabla de este año.
2007 IPC real a 31 de diciembre de 2006, redondeado a la unidad exacta superior · Tabla del año anterior, en todos los conceptos salariales y extrasalariales · IPC general de España de 2006: 2,7 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 2: prórroga automática si no se denuncia o no se llega a acuerdo en la nueva negociación. No consta publicada en el boletín la tabla de este año.
2008 IPC real a 31 de diciembre de 2007, redondeado a la unidad exacta superior · Tabla del año anterior, en todos los conceptos salariales y extrasalariales · IPC general de España de 2007: 4,2 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 2: prórroga automática si no se denuncia o no se llega a acuerdo en la nueva negociación. No consta publicada en el boletín la tabla de este año.

Historia del convenio

01/01/2004 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2005 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria panadera (Melilla)?

En 2009, el salario base va desde 18,44 € hasta 22,28 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y situación actual

El convenio rigió del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2005 y sigue aplicándose mientras no lo sustituya otro.

  • Vigencia pactada: del 01/01/2004 al 31/12/2005 (art. 2).
  • Si no se denuncia con 30 días de antelación, o si no se llega a acuerdo en la nueva negociación, se prorroga automáticamente con una subida del IPC a 31 de diciembre del año terminado, redondeado a la unidad superior, en todos los conceptos salariales y extrasalariales.
  • Mientras no entre en vigor un convenio que lo sustituya, mantiene plena validez tanto en su parte obligacional como en la normativa.
  • El 14/12/2009 la comisión negociadora, sin acuerdo para un convenio nuevo, aplicó esa prórroga para 2009 (+2 %) y publicó la tabla de 2009 (BOME núm. 4675, de 05/01/2010).
  • REGCON registra el 04/06/2013 una denuncia con promoción de negociación, sin documento publicado en el boletín.
  • No consta publicado ningún convenio posterior ni ninguna tabla después de la de 2009.

Subidas salariales

Solo hay tablas publicadas de 2004 y de 2009; los años intermedios se rigen por fórmula.

  • 2005: 3 % sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales del Anexo I y del texto (art. 17).
  • 2005: si el IPC real supera al previsto por el Gobierno, la diferencia se suma a la tabla y se abona como atrasos; la comisión paritaria fija las tablas en la segunda quincena de enero.
  • 2006 a 2008: prórroga del art. 2, IPC del año anterior redondeado a la unidad superior. No consta tabla publicada.
  • 2009: 2 % (IPC de 2008, 1,4 %, redondeado), con efectos desde el 01/01/2009 y atrasos en la nómina de enero de 2010.

Jornada y horario

La jornada es de 40 horas semanales, de lunes a sábado.

  • El trabajo diario empieza a las 04:00; el personal encargado de la masa, media hora antes.
  • Está prohibido empezar la jornada antes de ese horario.
  • El personal de reparto y los menores de 18 años no empiezan antes de las 06:00.
  • Movilidad funcional: las tareas de apoyo equivalentes a la categoría no pueden superar 2 horas diarias (art. 5).

Trabajo en domingos y festivos

Se puede fabricar, distribuir y vender pan en domingos y festivos, siempre de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.

  • No se puede condicionar ninguna contratación a trabajar en domingo o festivo; sí se permite contratar expresamente para esos días a personas desempleadas.
  • Recargo mínimo del 75 % sobre el salario diario de la categoría para quien trabaje voluntariamente en domingo o festivo.
  • Se garantiza un descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas dentro de la semana siguiente.
  • Son festivos los 14 días del calendario laboral de Melilla y la fiesta musulmana Aid-El Kabir.
  • El 25 de diciembre, el 1 de enero, el 1 de mayo y el Aid-El Kabir se cierra obligatoriamente.
  • El despido por negarse a trabajar en domingo o festivo, si se prueba, es nulo; el trabajador elige entre la readmisión o una indemnización de 45 días por año sin límite.

Vacaciones

Las vacaciones anuales retribuidas son de 31 días.

  • El periodo normal es de junio a septiembre; el calendario se fija de mutuo acuerdo en los dos primeros meses del año.
  • Si por necesidad del servicio se disfrutan fuera del periodo normal, o la empresa obliga a cambiarlas o a partirlas en dos, son 35 días naturales.
  • Se pueden partir en tres periodos de mutuo acuerdo.
  • No pueden empezar en domingo o festivo.
  • Quien no ha completado el año tiene la parte proporcional; quien cesa sin disfrutarlas cobra la parte proporcional.
  • Haber estado en incapacidad temporal no afecta al derecho, salvo que la baja se produzca durante las vacaciones.

Pagas extraordinarias

Tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base más la antigüedad.

  • Extra Convenio: 16 de mayo.
  • Extra Verano: 1 de agosto.
  • Extra Navidad: 15 de diciembre.

Complemento de antigüedad

Porcentaje del salario base según los años de servicio en la empresa.

  • 2 años: 5 %.
  • 4 años: 10 %.
  • 9 años: 20 %.
  • 14 años: 30 %.
  • 19 años: 40 %.
  • 24 años: 50 %.
  • 29 años o más: 55 %.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa hasta el 100 % de la remuneración total desde el primer día.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: hasta el 100 % de la remuneración total (media de los tres meses realmente trabajados) desde el primer día de baja.
  • Enfermedad común: en iguales términos, desde el primer día y durante un máximo de 180 días.

Pluses y retribuciones del articulado

Además del Anexo I, el articulado fija estas cantidades.

  • Plus de quebranto de moneda para los conductores repartidores con orden de cobro: 3,91 €/día en 2004 (art. 9).
  • Plus de transporte: 2,75 €/día en 2004, también en domingos, festivos y vacaciones (art. 11).
  • Retribución en especie sustituida por 1,56 €/día en 2004, que «se incrementará con el 25% del P. Residencia» y se cobra también en vacaciones (art. 13).
  • Demasía por exceso de producción: «0,24 céntimos de euro por kilogramo de harina elaborada» por encima de 91 kg (manual) o 120 kg (embolado no manual); en formación, 45 y 60 kg (art. 15).
  • Horas extraordinarias: recargo mínimo del 75 % sobre la hora ordinaria; prohibidas de noche a los menores de 18 años (art. 16).

Seguro de vida e invalidez

Las empresas contratan un seguro de 30.000 € para cada trabajador o sus herederos legales.

  • Cubre muerte, gran invalidez e invalidez permanente absoluta para cualquier trabajo o para el trabajo habitual, ocurridas por accidente.
  • Si la empresa no lo contrata en plazo y cuantía, responde ella directamente de las indemnizaciones.
  • La empresa entrega a los trabajadores copia de la póliza.

Permisos retribuidos

Además de los legales, el convenio fija estos permisos.

  • Matrimonio: 15 días.
  • Fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado: 3 días en Melilla y 7 fuera.
  • Nacimiento o adopción de un hijo: 6 días.
  • Exámenes: el tiempo indispensable, con justificación si la pide el empresario.
  • Asuntos propios: 2 días en 2004 y 3 en 2005, consolidados los tres desde 2005.
  • Citación judicial de quien trabaja de noche: 4 horas la noche anterior.

Vestuario, salud laboral e integración

Otras obligaciones de la empresa que fija el convenio.

  • Tres uniformidades completas al año con calzado y gorro (dos en abril y una en noviembre); el personal de reparto, además, un chaquetón impermeable en octubre (art. 18).
  • Reconocimiento médico anual obligatorio con espirometría, radiografía de tórax y revisión musculoesquelética (art. 21).
  • Las empresas de más de treinta trabajadores reservan un 3,3 % de la plantilla (1 trabajador) a personas con discapacidad (art. 19).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 23), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte — 30.000,00 € Beneficiario: El trabajador o sus herederos legales · El boletín dice «Muerte» y limita el seguro a los supuestos «ocurridos por accidente», sin precisar si solo laboral. Publica las cuatro contingencias agrupadas con un único capital.
Gran invalidez — 30.000,00 € Beneficiario: El trabajador o sus herederos legales · El boletín dice «Gran invalidez» y limita el seguro a los supuestos «ocurridos por accidente», sin precisar si solo laboral. Publica las cuatro contingencias agrupadas con un único capital.
Incapacidad permanente absoluta — 30.000,00 € Beneficiario: El trabajador o sus herederos legales · El boletín dice «Invalidez permanente y absoluta para cualquier trabajo» y limita el seguro a los supuestos «ocurridos por accidente», sin precisar si solo laboral. Publica las cuatro contingencias agrupadas con un único capital.
Incapacidad permanente total — 30.000,00 € Beneficiario: El trabajador o sus herederos legales · El boletín dice «Invalidez permanente y absoluta para su trabajo habitual» y limita el seguro a los supuestos «ocurridos por accidente», sin precisar si solo laboral. Publica las cuatro contingencias agrupadas con un único capital.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El empresario entregará a los trabajadores copia de la póliza.

← Ver todos los convenios