Vigencia, denuncia y ultraactividad
El convenio rige de 2025 a 2027 y su contenido normativo sigue vigente hasta que entre en vigor otro nuevo.
- Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 (art. 3).
- Se firmó el 31 de marzo de 2026 y se publicó el 17 de junio de 2026: cuando salió, más de un año de vigencia estaba ya consumido.
- Cualquiera de las dos partes puede denunciarlo con tres meses de antelación al fin de su vigencia (art. 5).
- Terminada la vigencia, el contenido normativo se mantiene hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio (art. 5).
- Ámbito: todas las empresas dedicadas a la fabricación, distribución y venta de pan de la provincia de Tarragona, sea cual sea su forma y modalidad, aunque la actividad se comparta con otra (art. 1).
- Se aplica también a las empresas y centros de trabajo que se creen o inicien su actividad durante la vigencia (art. 1).
- Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y no pueden aplicarse por separado; si la autoridad laboral no aprobara alguna cláusula, el convenio quedaría nulo y las partes tendrían que reconsiderar todo el articulado (art. 6).
- Se respetan las condiciones personales que, en cómputo anual y globalmente, superen las pactadas: se mantienen estrictamente ad personam (art. 8).
- La comisión paritaria tiene ocho miembros, cuatro por cada parte, y sus acuerdos por mayoría son de cumplimiento obligado e interpretación auténtica del convenio; sin acuerdo, la controversia se somete al Tribunal Laboral de Cataluña (art. 9).
- Disposición adicional 1ª: la patronal ASEMAC tiene presentado recurso de casación (expediente 60/2025 B) ante el Tribunal Supremo; una sentencia favorable se tendría en cuenta solo para futuras negociaciones del art. 7 y de forma no vinculante.