Convenio colectivo · REGCON 29000785011983

Convenio colectivo de Fabricación y Venta de Pan de Málaga

Málaga Panadería (fabricación y venta de pan) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2016 — 31/12/2018
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Málaga, 15/02/2018 (convenio 2016-2018) y 01/10/2024 (tablas 2023-2024).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2018, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2024; para 2025 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2024 (+2,5 %, desde el 1 de agosto de 2024, sin atrasos) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PRIMA DE ADELANTAMIENTO E 3,18 € Anexo II, importe diario. Art. 19: la cobra todo trabajador, sea cual sea el motivo, por cada día que se incorpore al trabajo antes de las 4 de la mañana.
IT HASTA 90 DÍAS D 0,44 € Anexo II, ayuda diaria. Art. 23.2 y 23.3: en IT por accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional, la empresa abona esta ayuda pasados los primeros 30 días de baja; si la baja dura más de 30 días, se abona desde el primer día. El art. 23.2 la fija en 0,39 € en el texto de 2016.
IT DESDE DÍA 90 D 0,79 € Anexo II, ayuda diaria. Art. 23.2: pasados los tres primeros meses de baja por accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional, y hasta el final de la situación de IT. El art. 23.2 la fija en 0,72 € en el texto de 2016. El rótulo del anexo dice «desde día 91» en 2016-2017 y «desde día 90» a partir de 2018.
EN ESPECIE D 0,26 € Anexo II. Art. 22: cada trabajador recibe a diario un kilogramo de pan común (también en vacaciones y en IT); este importe es su valoración diaria a efectos de cotización, no un pago en metálico.
COMPENSACIÓN DEL KILOGRAMO DE PAN D 0,87 € Art. 7.3: solo durante las vacaciones, el trabajador puede elegir entre retirar el kilogramo de pan diario del art. 22 o cobrar 0,87 € por día natural de vacaciones. Importe del texto de 2016-2018; ningún acta posterior lo actualiza.
DIRECTOR GENERAL A) TÉCNICOS 7 conceptos

Puestos: Director General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.381,02 € Anexo I, columna «SALARIO BASE». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.715,35 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 11,58 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,58 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.381,02 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.381,02 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.381,02 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
JEFE DE FABRICACIÓN A) TÉCNICOS 7 conceptos

Puestos: Jefe de Fabricación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.304,02 € Anexo I, columna «SALARIO BASE». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.560,23 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 10,93 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,93 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.304,02 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.304,02 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.304,02 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
JEFE ADMINISTRATIVO A) TÉCNICOS 7 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.245,76 € Anexo I, columna «SALARIO BASE». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.686,47 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 10,45 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,45 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.245,76 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.245,76 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.245,76 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
JEFE DE VENTAS A) TÉCNICOS 7 conceptos

Puestos: Jefe de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.246,79 € Anexo I, columna «SALARIO BASE». Art. 16: salario base por unidad de tiempo. ⚠ Se transcribe tal cual la publica el boletín (1.246,79; anual 18.701,84). Posible errata: el 2,5 % sobre la tabla de 2023 (1.215,38) da 1.245,76, que es lo que el boletín publica para JEFE ADMINISTRATIVO, categoría que hasta 2023 cobraba lo mismo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.701,84 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 10,45 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,45 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.246,79 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.246,79 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.246,79 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO B) ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.195,12 € Anexo I, columna «SALARIO BASE». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.926,79 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 10,02 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,02 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.195,12 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.195,12 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.195,12 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO B) ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.148,00 € Anexo I, columna «SALARIO BASE». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.220,00 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 10,09 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria. ⚠ Se transcribe tal cual la publica el boletín (10,09), por encima del Oficial 1.ª (10,02). Posible errata: el 2,5 % sobre 2023 (9,39) da 9,62, y su anual entre 1.789 horas da 9,63.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,09 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8). ⚠ Toma el mismo importe que la columna salario hora de esta tabla: Se transcribe tal cual la publica el boletín (10,09), por encima del Oficial 1.ª (10,02). Posible errata: el 2,5 % sobre 2023 (9,39) da 9,62, y su anual entre 1.789 horas da 9,63.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.148,00 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.148,00 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.148,00 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO B) ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,84 € Anexo I, columna «SALARIO BASE». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.512,57 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 9,67 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria. ⚠ Se transcribe tal cual la publica el boletín (9,67). Posible errata: el 2,5 % sobre 2023 (9,00) da 9,23, y su anual entre 1.789 horas da 9,23.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,67 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8). ⚠ Toma el mismo importe que la columna salario hora de esta tabla: Se transcribe tal cual la publica el boletín (9,67). Posible errata: el 2,5 % sobre 2023 (9,00) da 9,23, y su anual entre 1.789 horas da 9,23.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.100,84 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.100,84 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.100,84 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
ASPIRANTE ADMINISTRATIVO B) ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Aspirante Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.058,40 € Anexo I, columna «SALARIO BASE». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.876,00 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,87 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,87 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.058,40 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.058,40 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.058,40 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
ENCARGADO C) DE ELABORACIÓN 8 conceptos

Puestos: Encargado (personal de elaboración)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,09 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.826,64 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 9,96 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,96 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.172,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.172,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.172,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 7,34 € Anexo II, importe diario. Art. 21: CONDICIONAL — solo en panaderías totalmente mecanizadas o semimecanizadas, para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan; se incrementa, en su caso, con el complemento personal de antigüedad. Sustituye a las antiguas primas por exceso de harina y piezas pequeñas.
OFICIAL DE 1.ª C) DE ELABORACIÓN 8 conceptos

Puestos: Oficial de primera (elaboración)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,09 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.826,64 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 9,96 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,96 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.172,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.172,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.172,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 7,34 € Anexo II, importe diario. Art. 21: CONDICIONAL — solo en panaderías totalmente mecanizadas o semimecanizadas, para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan; se incrementa, en su caso, con el complemento personal de antigüedad. Sustituye a las antiguas primas por exceso de harina y piezas pequeñas.
OFICIAL DE 2.ª C) DE ELABORACIÓN 8 conceptos

Puestos: Oficial de segunda (elaboración)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,46 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.083,47 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 9,55 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,55 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.123,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.123,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.123,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 7,04 € Anexo II, importe diario. Art. 21: CONDICIONAL — solo en panaderías totalmente mecanizadas o semimecanizadas, para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan; se incrementa, en su caso, con el complemento personal de antigüedad. Sustituye a las antiguas primas por exceso de harina y piezas pequeñas.
AUXILIAR C) DE ELABORACIÓN 8 conceptos

Puestos: Auxiliar (elaboración)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,31 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.555,31 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 9,25 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,25 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.089,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.089,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.089,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 6,82 € Anexo II, importe diario. Art. 21: CONDICIONAL — solo en panaderías totalmente mecanizadas o semimecanizadas, para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan; se incrementa, en su caso, con el complemento personal de antigüedad. Sustituye a las antiguas primas por exceso de harina y piezas pequeñas.
APRENDIZ C) DE ELABORACIÓN 8 conceptos

Puestos: Aprendiz (elaboración)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,82 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.876,00 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,87 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,87 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.044,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.044,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.044,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 5,49 € Anexo II, importe diario. Art. 21: CONDICIONAL — solo en panaderías totalmente mecanizadas o semimecanizadas, para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan; se incrementa, en su caso, con el complemento personal de antigüedad. Sustituye a las antiguas primas por exceso de harina y piezas pequeñas.
EN FORMACIÓN C) DE ELABORACIÓN 7 conceptos

Puestos: En formación (elaboración)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,82 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.876,00 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,87 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,87 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.044,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.044,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.044,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
ENCARGADO D) MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: Encargado (personal mercantil)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,09 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.826,64 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 10,42 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria. ⚠ Se transcribe tal cual la publica el boletín (10,42). Posible errata: el ENCARGADO de elaboración y el CHÓFER, con el mismo diario (39,09) y el mismo anual, publican 9,96.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,42 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8). ⚠ Toma el mismo importe que la columna salario hora de esta tabla: Se transcribe tal cual la publica el boletín (10,42). Posible errata: el ENCARGADO de elaboración y el CHÓFER, con el mismo diario (39,09) y el mismo anual, publican 9,96.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.172,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.172,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.172,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
VENDEDOR D) MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: Vendedor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,31 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.555,31 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 9,67 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria. ⚠ Se transcribe tal cual la publica el boletín (9,67). Posible errata: el 2,5 % sobre 2023 (9,01) da 9,24, y el AUXILIAR de elaboración, con el mismo diario y el mismo anual, publica 9,25.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,67 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8). ⚠ Toma el mismo importe que la columna salario hora de esta tabla: Se transcribe tal cual la publica el boletín (9,67). Posible errata: el 2,5 % sobre 2023 (9,01) da 9,24, y el AUXILIAR de elaboración, con el mismo diario y el mismo anual, publica 9,25.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.089,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.089,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.089,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
AUXILIAR D) MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: Auxiliar (personal mercantil)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,82 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.876,00 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,87 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,87 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.044,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.044,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.044,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
APRENDIZ D) MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: Aprendiz (personal mercantil)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,82 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.876,00 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,87 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,87 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.044,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.044,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.044,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
EN FORMACIÓN D) MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: En formación (personal mercantil)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,82 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.876,00 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,87 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,87 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.044,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.044,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.044,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
MECÁNICO E) COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,43 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.069,45 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 9,54 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,54 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.122,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.122,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.122,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
CHÓFER E) COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Conductor-repartidor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,09 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.826,64 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 9,96 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,96 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.172,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.172,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.172,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
AUXILIAR E) COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Auxiliar complementario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,82 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.876,00 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,87 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,87 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.044,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.044,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.044,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
PEÓN E) COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,82 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.876,00 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,87 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,87 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.044,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.044,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.044,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
LIMPIADOR E) COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Limpiador

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SALARIO BASE D 34,82 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.876,00 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,87 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,87 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.044,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.044,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.044,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
Tabla salarial 2023 (+4,5 % sobre 2021, desde el 1 de junio de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PRIMA DE ADELANTAMIENTO E 3,10 € Anexo II, importe diario. Art. 19: la cobra todo trabajador, sea cual sea el motivo, por cada día que se incorpore al trabajo antes de las 4 de la mañana.
IT HASTA 90 DÍAS D 0,43 € Anexo II, ayuda diaria. Art. 23.2 y 23.3: en IT por accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional, la empresa abona esta ayuda pasados los primeros 30 días de baja; si la baja dura más de 30 días, se abona desde el primer día. El art. 23.2 la fija en 0,39 € en el texto de 2016.
IT DESDE DÍA 90 D 0,77 € Anexo II, ayuda diaria. Art. 23.2: pasados los tres primeros meses de baja por accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional, y hasta el final de la situación de IT. El art. 23.2 la fija en 0,72 € en el texto de 2016. El rótulo del anexo dice «desde día 91» en 2016-2017 y «desde día 90» a partir de 2018.
EN ESPECIE D 0,25 € Anexo II. Art. 22: cada trabajador recibe a diario un kilogramo de pan común (también en vacaciones y en IT); este importe es su valoración diaria a efectos de cotización, no un pago en metálico.
COMPENSACIÓN DEL KILOGRAMO DE PAN D 0,87 € Art. 7.3: solo durante las vacaciones, el trabajador puede elegir entre retirar el kilogramo de pan diario del art. 22 o cobrar 0,87 € por día natural de vacaciones. Importe del texto de 2016-2018; ningún acta posterior lo actualiza.
DIRECTOR GENERAL A) TÉCNICOS 7 conceptos

Puestos: Director General

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SALARIO BASE M 1.347,34 € Anexo I, columna «SALARIO BASE». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.210,10 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 11,30 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,30 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.347,34 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.347,34 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.347,34 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
JEFE DE FABRICACIÓN A) TÉCNICOS 7 conceptos

Puestos: Jefe de Fabricación

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SALARIO BASE M 1.272,21 € Anexo I, columna «SALARIO BASE». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.083,15 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 10,67 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,67 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.272,21 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.272,21 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.272,21 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
JEFE ADMINISTRATIVO A) TÉCNICOS 7 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo

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SALARIO BASE M 1.215,38 € Anexo I, columna «SALARIO BASE». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.230,70 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 10,19 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,19 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.215,38 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.215,38 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.215,38 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
JEFE DE VENTAS A) TÉCNICOS 7 conceptos

Puestos: Jefe de Ventas

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SALARIO BASE M 1.215,38 € Anexo I, columna «SALARIO BASE». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.230,70 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 10,19 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,19 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.215,38 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.215,38 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.215,38 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO B) ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª Administrativo

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SALARIO BASE M 1.165,97 € Anexo I, columna «SALARIO BASE». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.489,55 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 9,78 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,78 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.165,97 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.165,97 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.165,97 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO B) ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.120,00 € Anexo I, columna «SALARIO BASE». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.799,99 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 9,39 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,39 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.120,00 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.120,00 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.120,00 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO B) ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.073,99 € Anexo I, columna «SALARIO BASE». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.109,82 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 9,00 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,00 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.073,99 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.073,99 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.073,99 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
ASPIRANTE ADMINISTRATIVO B) ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Aspirante Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.008,00 € Anexo I, columna «SALARIO BASE». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.120,00 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,45 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,45 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
ENCARGADO C) DE ELABORACIÓN 8 conceptos

Puestos: Encargado (personal de elaboración)

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SALARIO BASE D 38,14 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.354,84 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 9,70 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,70 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.144,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.144,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.144,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 7,16 € Anexo II, importe diario. Art. 21: CONDICIONAL — solo en panaderías totalmente mecanizadas o semimecanizadas, para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan; se incrementa, en su caso, con el complemento personal de antigüedad. Sustituye a las antiguas primas por exceso de harina y piezas pequeñas.
OFICIAL DE 1.ª C) DE ELABORACIÓN 8 conceptos

Puestos: Oficial de primera (elaboración)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,14 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.354,84 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 9,70 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,70 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.144,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.144,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.144,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 7,16 € Anexo II, importe diario. Art. 21: CONDICIONAL — solo en panaderías totalmente mecanizadas o semimecanizadas, para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan; se incrementa, en su caso, con el complemento personal de antigüedad. Sustituye a las antiguas primas por exceso de harina y piezas pequeñas.
OFICIAL DE 2.ª C) DE ELABORACIÓN 8 conceptos

Puestos: Oficial de segunda (elaboración)

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SALARIO BASE D 36,55 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.632,12 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 9,30 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,30 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.096,50 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.096,50 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.096,50 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 6,87 € Anexo II, importe diario. Art. 21: CONDICIONAL — solo en panaderías totalmente mecanizadas o semimecanizadas, para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan; se incrementa, en su caso, con el complemento personal de antigüedad. Sustituye a las antiguas primas por exceso de harina y piezas pequeñas.
AUXILIAR C) DE ELABORACIÓN 8 conceptos

Puestos: Auxiliar (elaboración)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,42 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.113,83 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 9,01 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,01 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.062,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.062,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.062,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 6,66 € Anexo II, importe diario. Art. 21: CONDICIONAL — solo en panaderías totalmente mecanizadas o semimecanizadas, para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan; se incrementa, en su caso, con el complemento personal de antigüedad. Sustituye a las antiguas primas por exceso de harina y piezas pequeñas.
APRENDIZ C) DE ELABORACIÓN 8 conceptos

Puestos: Aprendiz (elaboración)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,23 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.120,00 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,45 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,45 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 996,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 996,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 996,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 5,36 € Anexo II, importe diario. Art. 21: CONDICIONAL — solo en panaderías totalmente mecanizadas o semimecanizadas, para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan; se incrementa, en su caso, con el complemento personal de antigüedad. Sustituye a las antiguas primas por exceso de harina y piezas pequeñas.
EN FORMACIÓN C) DE ELABORACIÓN 7 conceptos

Puestos: En formación (elaboración)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,23 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.120,00 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,45 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,45 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 996,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 996,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 996,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
ENCARGADO D) MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: Encargado (personal mercantil)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,14 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.354,84 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 9,70 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,70 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.144,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.144,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.144,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
VENDEDOR D) MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: Vendedor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,42 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.113,83 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 9,01 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,01 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.062,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.062,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.062,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
AUXILIAR D) MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: Auxiliar (personal mercantil)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,23 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.120,00 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,45 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,45 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 996,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 996,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 996,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
APRENDIZ D) MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: Aprendiz (personal mercantil)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,23 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.120,00 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,45 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,45 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 996,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 996,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 996,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
EN FORMACIÓN D) MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: En formación (personal mercantil)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,23 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.120,00 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,45 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,45 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 996,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 996,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 996,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
MECÁNICO E) COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,52 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.617,85 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 9,29 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,29 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.095,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.095,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.095,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
CHÓFER E) COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Conductor-repartidor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,14 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.354,84 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 9,70 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,70 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.144,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.144,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.144,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
AUXILIAR E) COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Auxiliar complementario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,39 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.191,43 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,49 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,49 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.001,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.001,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.001,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
PEÓN E) COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,23 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.120,00 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,45 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,45 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 996,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 996,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 996,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
LIMPIADOR E) COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Limpiador

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SALARIO BASE D 33,23 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.120,00 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,45 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,45 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 996,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 996,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 996,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
Tabla salarial 2021 (+4 % sobre 2018; se aplica desde el 1 de diciembre de 2022, sin atrasos) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PRIMA DE ADELANTAMIENTO E 2,97 € Anexo II, importe diario. Art. 19: la cobra todo trabajador, sea cual sea el motivo, por cada día que se incorpore al trabajo antes de las 4 de la mañana. En la tabla de 2021 el boletín repite las cifras de 2018 (el 4 % no se aplicó al anexo II).
I. T. HASTA 90 DÍAS D 0,41 € Anexo II, ayuda diaria. Art. 23.2 y 23.3: en IT por accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional, la empresa abona esta ayuda pasados los primeros 30 días de baja; si la baja dura más de 30 días, se abona desde el primer día. El art. 23.2 la fija en 0,39 € en el texto de 2016. En la tabla de 2021 el boletín repite las cifras de 2018 (el 4 % no se aplicó al anexo II).
I. T. DESDE DÍA 90 D 0,74 € Anexo II, ayuda diaria. Art. 23.2: pasados los tres primeros meses de baja por accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional, y hasta el final de la situación de IT. El art. 23.2 la fija en 0,72 € en el texto de 2016. El rótulo del anexo dice «desde día 91» en 2016-2017 y «desde día 90» a partir de 2018. En la tabla de 2021 el boletín repite las cifras de 2018 (el 4 % no se aplicó al anexo II).
EN ESPECIE D 0,24 € Anexo II. Art. 22: cada trabajador recibe a diario un kilogramo de pan común (también en vacaciones y en IT); este importe es su valoración diaria a efectos de cotización, no un pago en metálico. En la tabla de 2021 el boletín repite las cifras de 2018 (el 4 % no se aplicó al anexo II).
COMPENSACIÓN DEL KILOGRAMO DE PAN D 0,87 € Art. 7.3: solo durante las vacaciones, el trabajador puede elegir entre retirar el kilogramo de pan diario del art. 22 o cobrar 0,87 € por día natural de vacaciones. Importe del texto de 2016-2018; ningún acta posterior lo actualiza.
DIRECTOR GENERAL A) TÉCNICOS 7 conceptos

Puestos: Director General

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SALARIO BASE M 1.289,32 € Anexo I, columna «SALARIO BASE». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.339,79 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 10,81 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.289,32 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.289,32 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.289,32 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
JEFE DE FABRICACIÓN A) TÉCNICOS 7 conceptos

Puestos: Jefe de Fabricación

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SALARIO BASE M 1.217,43 € Anexo I, columna «SALARIO BASE». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.261,52 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 10,21 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,21 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.217,43 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.217,43 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.217,43 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
JEFE ADMINISTRATIVO A) TÉCNICOS 7 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo

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SALARIO BASE M 1.163,04 € Anexo I, columna «SALARIO BASE». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.445,64 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 9,75 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,75 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.163,04 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.163,04 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.163,04 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
JEFE DE VENTAS A) TÉCNICOS 7 conceptos

Puestos: Jefe de Ventas

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SALARIO BASE M 1.163,04 € Anexo I, columna «SALARIO BASE». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.445,64 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 9,75 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,75 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.163,04 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.163,04 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.163,04 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO B) ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª Administrativo

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SALARIO BASE M 1.115,76 € Anexo I, columna «SALARIO BASE». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.736,46 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 9,36 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,36 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.115,76 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.115,76 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.115,76 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO B) ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.071,77 € Anexo I, columna «SALARIO BASE». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.076,58 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,99 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,99 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.071,77 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.071,77 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.071,77 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
AUXILIAR ADMISTRATIVO B) ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.027,74 € Anexo I, columna «SALARIO BASE». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.416,08 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,62 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,62 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.027,74 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.027,74 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.027,74 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
ASPIRANTE ADMINISTRATIVO B) ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Aspirante Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 900,67 € Anexo I, columna «SALARIO BASE». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.510,05 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 7,55 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,55 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 900,67 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 900,67 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 900,67 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
ENCARGADO C) DE ELABORACIÓN 8 conceptos

Puestos: Encargado (personal de elaboración)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,50 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.611,54 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 9,28 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,28 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.095,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.095,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.095,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 6,85 € Anexo II, importe diario. Art. 21: CONDICIONAL — solo en panaderías totalmente mecanizadas o semimecanizadas, para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan; se incrementa, en su caso, con el complemento personal de antigüedad. Sustituye a las antiguas primas por exceso de harina y piezas pequeñas. En la tabla de 2021 el boletín repite las cifras de 2018 (el 4 % no se aplicó al anexo II).
OFICIAL DE 1.ª C) DE ELABORACIÓN 8 conceptos

Puestos: Oficial de primera (elaboración)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,50 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.611,54 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 9,28 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,28 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.095,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.095,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.095,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 6,85 € Anexo II, importe diario. Art. 21: CONDICIONAL — solo en panaderías totalmente mecanizadas o semimecanizadas, para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan; se incrementa, en su caso, con el complemento personal de antigüedad. Sustituye a las antiguas primas por exceso de harina y piezas pequeñas. En la tabla de 2021 el boletín repite las cifras de 2018 (el 4 % no se aplicó al anexo II).
OFICIAL DE 2.ª C) DE ELABORACIÓN 8 conceptos

Puestos: Oficial de segunda (elaboración)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,98 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.915,79 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,90 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,90 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.049,40 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.049,40 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.049,40 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 6,57 € Anexo II, importe diario. Art. 21: CONDICIONAL — solo en panaderías totalmente mecanizadas o semimecanizadas, para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan; se incrementa, en su caso, con el complemento personal de antigüedad. Sustituye a las antiguas primas por exceso de harina y piezas pequeñas. En la tabla de 2021 el boletín repite las cifras de 2018 (el 4 % no se aplicó al anexo II).
AUXILIAR C) DE ELABORACIÓN 8 conceptos

Puestos: Auxiliar (elaboración)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,89 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.421,57 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,62 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,62 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.016,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.016,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.016,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 6,37 € Anexo II, importe diario. Art. 21: CONDICIONAL — solo en panaderías totalmente mecanizadas o semimecanizadas, para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan; se incrementa, en su caso, con el complemento personal de antigüedad. Sustituye a las antiguas primas por exceso de harina y piezas pequeñas. En la tabla de 2021 el boletín repite las cifras de 2018 (el 4 % no se aplicó al anexo II).
APRENDIZ C) DE ELABORACIÓN 8 conceptos

Puestos: Aprendiz (elaboración)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,70 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.510,50 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 7,55 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,55 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 891,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 891,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 891,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 5,13 € Anexo II, importe diario. Art. 21: CONDICIONAL — solo en panaderías totalmente mecanizadas o semimecanizadas, para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan; se incrementa, en su caso, con el complemento personal de antigüedad. Sustituye a las antiguas primas por exceso de harina y piezas pequeñas. En la tabla de 2021 el boletín repite las cifras de 2018 (el 4 % no se aplicó al anexo II).
EN FORMACIÓN C) DE ELABORACIÓN 7 conceptos

Puestos: En formación (elaboración)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,70 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.510,50 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 7,55 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,55 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 891,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 891,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 891,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
ENCARGADO D) MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: Encargado (personal mercantil)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,50 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.611,54 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 9,28 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,28 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.095,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.095,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.095,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
VENDEDOR D) MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: Vendedor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,89 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.421,52 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,62 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,62 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.016,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.016,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.016,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
AUXILIAR D) MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: Auxiliar (personal mercantil)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,70 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.510,50 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 7,55 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,55 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 891,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 891,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 891,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
APRENDIZ D) MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: Aprendiz (personal mercantil)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,70 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.510,50 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 7,55 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,55 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 891,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 891,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 891,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
EN FORMACIÓN D) MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: En formación (personal mercantil)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,70 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.510,50 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 7,55 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,55 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 891,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 891,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 891,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
MECÁNICO E) COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,95 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.904,25 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,89 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,89 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.048,50 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.048,50 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.048,50 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
CHÓFER E) COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Conductor-repartidor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,50 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.611,54 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 9,28 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,28 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.095,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.095,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.095,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
AUXILIAR E) COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Auxiliar complementario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,95 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.538,69 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,13 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,13 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 958,50 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 958,50 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 958,50 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
PEÓN E) COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO BASE D 29,69 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.510,00 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 7,55 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,55 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 890,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 890,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 890,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
LIMPIADOR E) COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Limpiador

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SALARIO BASE D 29,69 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.510,00 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 7,55 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,55 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 890,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 890,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 890,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
Tabla salarial 2018 (+1,4 % sobre 2017, art. 14.c) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PRIMA DE ADELANTAMIENTO E 2,97 € Anexo II, importe diario. Art. 19: la cobra todo trabajador, sea cual sea el motivo, por cada día que se incorpore al trabajo antes de las 4 de la mañana.
I.T. (HASTA 90 DÍA) D 0,41 € Anexo II, ayuda diaria. Art. 23.2 y 23.3: en IT por accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional, la empresa abona esta ayuda pasados los primeros 30 días de baja; si la baja dura más de 30 días, se abona desde el primer día. El art. 23.2 la fija en 0,39 € en el texto de 2016.
I.T. (DESDE DÍA 90) D 0,74 € Anexo II, ayuda diaria. Art. 23.2: pasados los tres primeros meses de baja por accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional, y hasta el final de la situación de IT. El art. 23.2 la fija en 0,72 € en el texto de 2016. El rótulo del anexo dice «desde día 91» en 2016-2017 y «desde día 90» a partir de 2018.
EN ESPECIE D 0,24 € Anexo II. Art. 22: cada trabajador recibe a diario un kilogramo de pan común (también en vacaciones y en IT); este importe es su valoración diaria a efectos de cotización, no un pago en metálico.
COMPENSACIÓN DEL KILOGRAMO DE PAN D 0,87 € Art. 7.3: solo durante las vacaciones, el trabajador puede elegir entre retirar el kilogramo de pan diario del art. 22 o cobrar 0,87 € por día natural de vacaciones. Importe del texto de 2016-2018; ningún acta posterior lo actualiza.
DIRECTOR GENERAL A) TÉCNICOS 7 conceptos

Puestos: Director General

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SALARIO BASE M 1.239,73 € Anexo I, columna «SALARIO BASE». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.595,90 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 10,66 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria. ⚠ Se transcribe tal cual la publica el boletín (10,66). Posible errata: aplicar el 1,4 % a la tabla de 2017 (10,25) da 10,39, que es también su anual entre 1.789 horas (18.595,90 / 1.789), y la tabla de 2021 (10,81) sale de 10,39 × 1,04 y no de 10,66.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,66 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8). ⚠ Toma el mismo importe que la columna salario hora de esta tabla: Se transcribe tal cual la publica el boletín (10,66). Posible errata: aplicar el 1,4 % a la tabla de 2017 (10,25) da 10,39, que es también su anual entre 1.789 horas (18.595,90 / 1.789), y la tabla de 2021 (10,81) sale de 10,39 × 1,04 y no de 10,66.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.239,73 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.239,73 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.239,73 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
JEFE DE FABRICACIÓN A) TÉCNICOS 7 conceptos

Puestos: Jefe de Fabricación

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SALARIO BASE M 1.170,61 € Anexo I, columna «SALARIO BASE». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.559,18 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 9,82 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,82 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.170,61 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.170,61 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.170,61 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
JEFE ADMINISTRATIVO A) TÉCNICOS 7 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo

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SALARIO BASE M 1.118,31 € Anexo I, columna «SALARIO BASE». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.774,65 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 9,38 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,38 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.118,31 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.118,31 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.118,31 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
JEFE DE VENTAS A) TÉCNICOS 7 conceptos

Puestos: Jefe de Ventas

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SALARIO BASE M 1.118,31 € Anexo I, columna «SALARIO BASE». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.774,65 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias. ⚠ El boletín imprime «16.774,6S» (una letra S en lugar del último dígito). Se transcribe 16.774,65: es la misma cifra que publica la fila de JEFE ADMINISTRATIVO, con el mismo salario base (1.118,31 × 15 = 16.774,65) y el mismo salario hora.
SALARIO HORA H 9,38 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,38 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.118,31 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.118,31 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.118,31 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO B) ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.072,85 € Anexo I, columna «SALARIO BASE». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.092,79 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 9,22 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria. ⚠ Se transcribe tal cual la publica el boletín (9,22). Posible errata: el 1,4 % sobre 2017 (8,87) da 8,99, y la tabla de 2021 (9,36) sale de ≈9,00 × 1,04 y no de 9,22.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,22 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8). ⚠ Toma el mismo importe que la columna salario hora de esta tabla: Se transcribe tal cual la publica el boletín (9,22). Posible errata: el 1,4 % sobre 2017 (8,87) da 8,99, y la tabla de 2021 (9,36) sale de ≈9,00 × 1,04 y no de 9,22.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.072,85 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.072,85 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.072,85 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO B) ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.030,55 € Anexo I, columna «SALARIO BASE». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.458,23 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,64 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,64 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.030,55 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.030,55 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.030,55 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
AUXILIAR ADMISTRATIVO B) ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 988,21 € Anexo I, columna «SALARIO BASE». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.823,21 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,28 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,28 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 988,21 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 988,21 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 988,21 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
ASPIRANTE ADMINISTRATIVO B) ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Aspirante Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 825,49 € Anexo I, columna «SALARIO BASE». Art. 16: salario base por unidad de tiempo. ⚠ Se transcribe tal cual la publica el boletín (825,49 €/mes; anual 12.382,34). Sube un 4 % sobre la tabla de 2017 (793,74), no el 1,4 % pactado; el acta no explica la diferencia. Su salario hora (6,74) sí sigue el 1,4 %.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 12.382,34 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 6,74 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 6,74 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 825,49 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 825,49 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 825,49 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
ENCARGADO C) DE ELABORACIÓN 8 conceptos

Puestos: Encargado (personal de elaboración)

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SALARIO BASE D 35,10 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.972,63 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,92 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,92 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.053,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.053,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.053,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 6,85 € Anexo II, importe diario. Art. 21: CONDICIONAL — solo en panaderías totalmente mecanizadas o semimecanizadas, para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan; se incrementa, en su caso, con el complemento personal de antigüedad. Sustituye a las antiguas primas por exceso de harina y piezas pequeñas.
OFICIAL DE 1.ª C) DE ELABORACIÓN 8 conceptos

Puestos: Oficial de primera (elaboración)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,10 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.972,63 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,92 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,92 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.053,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.053,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.053,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 6,85 € Anexo II, importe diario. Art. 21: CONDICIONAL — solo en panaderías totalmente mecanizadas o semimecanizadas, para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan; se incrementa, en su caso, con el complemento personal de antigüedad. Sustituye a las antiguas primas por exceso de harina y piezas pequeñas.
OFICIAL DE 2.ª C) DE ELABORACIÓN 8 conceptos

Puestos: Oficial de segunda (elaboración)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,63 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.303,64 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,56 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,56 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.008,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.008,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.008,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 6,57 € Anexo II, importe diario. Art. 21: CONDICIONAL — solo en panaderías totalmente mecanizadas o semimecanizadas, para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan; se incrementa, en su caso, con el complemento personal de antigüedad. Sustituye a las antiguas primas por exceso de harina y piezas pequeñas.
AUXILIAR C) DE ELABORACIÓN 8 conceptos

Puestos: Auxiliar (elaboración)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,59 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.828,43 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,28 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,28 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 977,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 977,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 977,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 6,37 € Anexo II, importe diario. Art. 21: CONDICIONAL — solo en panaderías totalmente mecanizadas o semimecanizadas, para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan; se incrementa, en su caso, con el complemento personal de antigüedad. Sustituye a las antiguas primas por exceso de harina y piezas pequeñas.
APRENDIZ C) DE ELABORACIÓN 8 conceptos

Puestos: Aprendiz (elaboración)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 24,09 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 10.962,15 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 6,12 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 6,12 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 722,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 722,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 722,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 5,13 € Anexo II, importe diario. Art. 21: CONDICIONAL — solo en panaderías totalmente mecanizadas o semimecanizadas, para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan; se incrementa, en su caso, con el complemento personal de antigüedad. Sustituye a las antiguas primas por exceso de harina y piezas pequeñas.
EN FORMACIÓN C) DE ELABORACIÓN 7 conceptos

Puestos: En formación (elaboración)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,01 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 10.468,49 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 5,85 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 5,85 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 690,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 690,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 690,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
ENCARGADO D) MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: Encargado (personal mercantil)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,10 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.972,63 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,92 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,92 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.053,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.053,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.053,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
VENDEDOR D) MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: Vendedor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,59 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.828,43 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,28 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,28 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 977,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 977,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 977,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
AUXILIAR D) MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: Auxiliar (personal mercantil)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 24,09 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 10.962,15 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 6,12 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 6,12 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 722,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 722,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 722,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
APRENDIZ D) MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: Aprendiz (personal mercantil)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 24,09 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 10.962,15 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 6,12 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 6,12 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 722,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 722,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 722,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
EN FORMACIÓN D) MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: En formación (personal mercantil)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,01 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 10.468,49 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 5,85 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 5,85 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 690,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 690,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 690,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
MECÁNICO E) COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,61 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.294,42 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,55 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,55 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.008,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.008,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.008,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
CHOFER E) COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Conductor-repartidor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,10 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.972,63 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,92 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,92 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.053,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.053,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.053,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
AUXILIAR E) COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Auxiliar complementario

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SALARIO BASE D 30,72 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.979,51 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 7,82 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,82 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 921,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 921,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 921,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
PEÓN E) COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO BASE D 27,91 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 12.696,90 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 7,10 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,10 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 837,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 837,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 837,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
LIMPIADOR E) COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Limpiador

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SALARIO BASE D 27,91 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 12.696,90 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 7,10 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,10 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 837,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 837,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 837,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
Tabla del 1 de abril al 31 de diciembre de 2017 (+1,4 %, art. 14.b) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PRIMA DE ADELANTAMIENTO E 2,93 € Anexo II, importe diario. Art. 19: la cobra todo trabajador, sea cual sea el motivo, por cada día que se incorpore al trabajo antes de las 4 de la mañana.
I.T (HASTA 90 DÍA) D 0,40 € Anexo II, ayuda diaria. Art. 23.2 y 23.3: en IT por accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional, la empresa abona esta ayuda pasados los primeros 30 días de baja; si la baja dura más de 30 días, se abona desde el primer día. El art. 23.2 la fija en 0,39 € en el texto de 2016.
I.T (DESDE DÍA 91) D 0,73 € Anexo II, ayuda diaria. Art. 23.2: pasados los tres primeros meses de baja por accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional, y hasta el final de la situación de IT. El art. 23.2 la fija en 0,72 € en el texto de 2016. El rótulo del anexo dice «desde día 91» en 2016-2017 y «desde día 90» a partir de 2018.
EN ESPECIE D 0,24 € Anexo II. Art. 22: cada trabajador recibe a diario un kilogramo de pan común (también en vacaciones y en IT); este importe es su valoración diaria a efectos de cotización, no un pago en metálico.
COMPENSACIÓN DEL KILOGRAMO DE PAN D 0,87 € Art. 7.3: solo durante las vacaciones, el trabajador puede elegir entre retirar el kilogramo de pan diario del art. 22 o cobrar 0,87 € por día natural de vacaciones. Importe del texto de 2016-2018; ningún acta posterior lo actualiza.
DIRECTOR GENERAL A) TÉCNICOS 7 conceptos

Puestos: Director General

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SALARIO BASE M 1.222,61 € Anexo I, columna «MENSUAL». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.339,13 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 10,25 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,25 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.222,61 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.222,61 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.222,61 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
JEFE DE FABRICACIÓN A) TÉCNICOS 7 conceptos

Puestos: Jefe de Fabricación

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SALARIO BASE M 1.154,45 € Anexo I, columna «MENSUAL». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.316,80 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 9,68 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,68 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.154,45 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.154,45 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.154,45 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
JEFE ADMINISTRATIVO A) TÉCNICOS 7 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo

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SALARIO BASE M 1.102,87 € Anexo I, columna «MENSUAL». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.543,02 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 9,25 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,25 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.102,87 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.102,87 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.102,87 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
JEFE DE VENTAS A) TÉCNICOS 7 conceptos

Puestos: Jefe de Ventas

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SALARIO BASE M 1.102,87 € Anexo I, columna «MENSUAL». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.543,02 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 9,25 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,25 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.102,87 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.102,87 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.102,87 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
OFICIAL DE 1.ª ADMTVO. B) ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª Administrativo

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SALARIO BASE M 1.058,04 € Anexo I, columna «MENSUAL». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.870,59 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,87 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,87 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.058,04 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.058,04 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.058,04 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
OFICIAL DE 2.ª ADMTVO. B) ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,32 € Anexo I, columna «MENSUAL». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.244,78 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,52 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,52 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.016,32 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.016,32 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.016,32 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
AUXILIAR ADMTVO. B) ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 974,57 € Anexo I, columna «MENSUAL». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.618,50 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,17 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,17 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 974,57 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 974,57 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 974,57 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
ASPIRANTE ADMTVO. B) ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Aspirante Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 793,74 € Anexo I, columna «MENSUAL». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 11.906,15 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 6,65 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 6,65 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 793,74 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 793,74 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 793,74 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
ENCARGADO C) DE ELABORACIÓN 8 conceptos

Puestos: Encargado (personal de elaboración)

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SALARIO BASE D 34,62 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.751,10 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,80 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,80 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.038,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.038,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 6,76 € Anexo II, importe diario. Art. 21: CONDICIONAL — solo en panaderías totalmente mecanizadas o semimecanizadas, para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan; se incrementa, en su caso, con el complemento personal de antigüedad. Sustituye a las antiguas primas por exceso de harina y piezas pequeñas.
OFICIAL DE 1.ª C) DE ELABORACIÓN 8 conceptos

Puestos: Oficial de primera (elaboración)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,62 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.751,10 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,80 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,80 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.038,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.038,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 6,76 € Anexo II, importe diario. Art. 21: CONDICIONAL — solo en panaderías totalmente mecanizadas o semimecanizadas, para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan; se incrementa, en su caso, con el complemento personal de antigüedad. Sustituye a las antiguas primas por exceso de harina y piezas pequeñas.
OFICIAL DE 2.ª C) DE ELABORACIÓN 8 conceptos

Puestos: Oficial de segunda (elaboración)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,17 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.092,68 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,44 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,44 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 995,10 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 995,10 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 995,10 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 6,48 € Anexo II, importe diario. Art. 21: CONDICIONAL — solo en panaderías totalmente mecanizadas o semimecanizadas, para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan; se incrementa, en su caso, con el complemento personal de antigüedad. Sustituye a las antiguas primas por exceso de harina y piezas pequeñas.
AUXILIAR C) DE ELABORACIÓN 8 conceptos

Puestos: Auxiliar (elaboración)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,14 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.624,36 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,17 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,17 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 964,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 964,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 964,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 6,28 € Anexo II, importe diario. Art. 21: CONDICIONAL — solo en panaderías totalmente mecanizadas o semimecanizadas, para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan; se incrementa, en su caso, con el complemento personal de antigüedad. Sustituye a las antiguas primas por exceso de harina y piezas pequeñas.
APRENDIZ C) DE ELABORACIÓN 8 conceptos

Puestos: Aprendiz (elaboración)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,76 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 10.808,31 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 6,04 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 6,04 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 712,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 712,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 712,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 5,06 € Anexo II, importe diario. Art. 21: CONDICIONAL — solo en panaderías totalmente mecanizadas o semimecanizadas, para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan; se incrementa, en su caso, con el complemento personal de antigüedad. Sustituye a las antiguas primas por exceso de harina y piezas pequeñas.
EN FORMACIÓN C) DE ELABORACIÓN 7 conceptos

Puestos: En formación (elaboración)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 22,69 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 10.326,08 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 5,77 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 5,77 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 680,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 680,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 680,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
ENCARGADO D) MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: Encargado (personal mercantil)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,62 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.751,10 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,80 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,80 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.038,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.038,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
VENDEDOR D) MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: Vendedor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,14 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.624,36 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,17 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,17 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 964,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 964,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 964,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
AUXILIAR D) MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: Auxiliar (personal mercantil)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,76 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 10.808,31 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 6,04 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 6,04 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 712,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 712,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 712,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
APRENDIZ D) MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: Aprendiz (personal mercantil)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,76 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 10.808,31 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 6,04 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 6,04 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 712,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 712,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 712,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
EN FORMACIÓN D) MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: En formación (personal mercantil)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 22,69 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 10.326,08 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 5,77 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 5,77 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 680,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 680,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 680,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
MECÁNICO E) COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,15 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.083,41 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,43 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,43 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 994,50 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 994,50 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 994,50 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
CHOFER-REPARTIDOR E) COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Conductor-repartidor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,62 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.751,10 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,80 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,80 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.038,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.038,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
AUXILIAR E) COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Auxiliar complementario

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SALARIO BASE D 30,30 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.785,12 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 7,71 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,71 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 909,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 909,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 909,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
PEÓN E) COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO BASE D 27,52 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 12.519,28 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 7,00 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,00 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 825,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 825,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 825,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
LIMPIADOR E) COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Limpiador

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SALARIO BASE D 27,52 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 12.519,28 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 7,00 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,00 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 825,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 825,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 825,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
Tabla del 1 de enero de 2016 al 31 de marzo de 2017 (tablas de 2015, art. 14.a) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PRIMA DE ADELANTAMIENTO E 2,89 € Anexo II, importe diario. Art. 19: la cobra todo trabajador, sea cual sea el motivo, por cada día que se incorpore al trabajo antes de las 4 de la mañana.
I.T (HASTA 90 DÍA) D 0,39 € Anexo II, ayuda diaria. Art. 23.2 y 23.3: en IT por accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional, la empresa abona esta ayuda pasados los primeros 30 días de baja; si la baja dura más de 30 días, se abona desde el primer día. El art. 23.2 la fija en 0,39 € en el texto de 2016.
I.T (DESDE DÍA 91) D 0,72 € Anexo II, ayuda diaria. Art. 23.2: pasados los tres primeros meses de baja por accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional, y hasta el final de la situación de IT. El art. 23.2 la fija en 0,72 € en el texto de 2016. El rótulo del anexo dice «desde día 91» en 2016-2017 y «desde día 90» a partir de 2018.
EN ESPECIE D 0,24 € Anexo II. Art. 22: cada trabajador recibe a diario un kilogramo de pan común (también en vacaciones y en IT); este importe es su valoración diaria a efectos de cotización, no un pago en metálico.
COMPENSACIÓN DEL KILOGRAMO DE PAN D 0,87 € Art. 7.3: solo durante las vacaciones, el trabajador puede elegir entre retirar el kilogramo de pan diario del art. 22 o cobrar 0,87 € por día natural de vacaciones. Importe del texto de 2016-2018; ningún acta posterior lo actualiza.
DIRECTOR GENERAL A) TÉCNICOS 7 conceptos

Puestos: Director General

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SALARIO BASE M 1.205,73 € Anexo I, columna «MENSUAL». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.085,93 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 10,11 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,11 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.205,73 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.205,73 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.205,73 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
JEFE DE FABRICACIÓN A) TÉCNICOS 7 conceptos

Puestos: Jefe de Fabricación

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SALARIO BASE M 1.138,51 € Anexo I, columna «MENSUAL». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.077,71 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 9,55 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,55 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.138,51 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.138,51 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.138,51 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
JEFE ADMINISTRATIVO A) TÉCNICOS 7 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo

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SALARIO BASE M 1.087,64 € Anexo I, columna «MENSUAL». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.314,62 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 9,12 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,12 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.087,64 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.087,64 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.087,64 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
JEFE DE VENTAS A) TÉCNICOS 7 conceptos

Puestos: Jefe de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.087,64 € Anexo I, columna «MENSUAL». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.314,62 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 9,12 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,12 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.087,64 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.087,64 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.087,64 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
OFICIAL DE 1.ª ADMTVO. B) ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.043,43 € Anexo I, columna «MENSUAL». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.651,47 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,75 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,75 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.043,43 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.043,43 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.043,43 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
OFICIAL DE 2.ª ADMTVO. B) ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.002,29 € Anexo I, columna «MENSUAL». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.034,30 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,40 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,40 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.002,29 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.002,29 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.002,29 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
AUXILIAR ADMTVO. B) ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 961,11 € Anexo I, columna «MENSUAL». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.416,67 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,06 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,06 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 961,11 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 961,11 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 961,11 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
ASPIRANTE ADMTVO. B) ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Aspirante Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 782,78 € Anexo I, columna «MENSUAL». Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 11.741,77 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 6,56 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 6,56 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 782,78 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 782,78 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 782,78 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
ENCARGADO C) DE ELABORACIÓN 8 conceptos

Puestos: Encargado (personal de elaboración)

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SALARIO BASE D 34,14 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.533,63 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,68 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,68 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.024,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.024,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.024,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 6,67 € Anexo II, importe diario. Art. 21: CONDICIONAL — solo en panaderías totalmente mecanizadas o semimecanizadas, para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan; se incrementa, en su caso, con el complemento personal de antigüedad. Sustituye a las antiguas primas por exceso de harina y piezas pequeñas.
OFICIAL DE 1.ª C) DE ELABORACIÓN 8 conceptos

Puestos: Oficial de primera (elaboración)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,14 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.533,63 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,68 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,68 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.024,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.024,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.024,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 6,67 € Anexo II, importe diario. Art. 21: CONDICIONAL — solo en panaderías totalmente mecanizadas o semimecanizadas, para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan; se incrementa, en su caso, con el complemento personal de antigüedad. Sustituye a las antiguas primas por exceso de harina y piezas pequeñas.
OFICIAL DE 2.ª C) DE ELABORACIÓN 8 conceptos

Puestos: Oficial de segunda (elaboración)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,71 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.884,30 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,32 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,32 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 981,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 981,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 981,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 6,39 € Anexo II, importe diario. Art. 21: CONDICIONAL — solo en panaderías totalmente mecanizadas o semimecanizadas, para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan; se incrementa, en su caso, con el complemento personal de antigüedad. Sustituye a las antiguas primas por exceso de harina y piezas pequeñas.
AUXILIAR C) DE ELABORACIÓN 8 conceptos

Puestos: Auxiliar (elaboración)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,70 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.422,45 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,06 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,06 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 951,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 951,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 951,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 6,19 € Anexo II, importe diario. Art. 21: CONDICIONAL — solo en panaderías totalmente mecanizadas o semimecanizadas, para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan; se incrementa, en su caso, con el complemento personal de antigüedad. Sustituye a las antiguas primas por exceso de harina y piezas pequeñas.
APRENDIZ C) DE ELABORACIÓN 8 conceptos

Puestos: Aprendiz (elaboración)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,43 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 10.659,08 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 5,96 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 5,96 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 702,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 702,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 702,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 4,99 € Anexo II, importe diario. Art. 21: CONDICIONAL — solo en panaderías totalmente mecanizadas o semimecanizadas, para el personal de taller o fábrica dedicado a la elaboración de pan; se incrementa, en su caso, con el complemento personal de antigüedad. Sustituye a las antiguas primas por exceso de harina y piezas pequeñas.
EN FORMACIÓN C) DE ELABORACIÓN 7 conceptos

Puestos: En formación (elaboración)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 22,38 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 10.183,51 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 5,69 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 5,69 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 671,40 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 671,40 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 671,40 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
ENCARGADO D) MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: Encargado (personal mercantil)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,14 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.533,63 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,68 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,68 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.024,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.024,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.024,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
VENDEDOR D) MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: Vendedor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,70 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.422,45 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,06 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,06 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 951,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 951,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 951,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
AUXILIAR D) MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: Auxiliar (personal mercantil)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,43 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 10.659,08 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 5,96 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 5,96 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 702,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 702,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 702,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
APRENDIZ D) MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: Aprendiz (personal mercantil)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,43 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 10.659,08 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 5,96 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 5,96 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 702,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 702,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 702,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
EN FORMACIÓN D) MERCANTIL 7 conceptos

Puestos: En formación (personal mercantil)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 22,38 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 10.183,51 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 5,69 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 5,69 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 671,40 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 671,40 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 671,40 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
MECÁNICO E) COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,69 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.875,16 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,31 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,31 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 980,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 980,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 980,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
CHOFER-REPARTIDOR E) COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Conductor-repartidor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,14 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.533,63 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 8,68 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,68 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 1.024,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.024,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.024,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
AUXILIAR E) COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Auxiliar complementario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,88 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.594,79 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 7,60 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,60 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 896,40 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 896,40 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 896,40 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
PEÓN E) COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,14 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 12.346,43 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 6,90 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 6,90 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 814,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 814,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 814,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
LIMPIADOR E) COMPLEMENTARIO 7 conceptos

Puestos: Limpiador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,14 € Anexo I, columna «DIARIO» (salario por día natural: el anual es el diario por los días del año más 90 días de las tres gratificaciones). Art. 16: salario base por unidad de tiempo.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 12.346,43 € Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias.
SALARIO HORA H 6,90 € Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 6,90 € HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO A 814,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 814,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 814,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2019 Sin tabla propia: prórroga 2019-2021 con un 4 % sobre las tablas de 2018 para los tres años, recogido en la tabla de 2021 · Sobre las tablas de 2018 Acta de 18/11/2022 (BOP 10/02/2023): el 4 % se aplica desde el 1 de diciembre de 2022, sin atrasos. Durante 2019 siguió aplicándose la tabla de 2018.
2020 Sin tabla propia: prórroga 2019-2021 con un 4 % sobre las tablas de 2018 para los tres años, recogido en la tabla de 2021 · Sobre las tablas de 2018 Acta de 18/11/2022 (BOP 10/02/2023): el 4 % se aplica desde el 1 de diciembre de 2022, sin atrasos. Durante 2020 siguió aplicándose la tabla de 2018.
2022 Sin incremento propio: de enero a noviembre, tabla de 2018; desde el 1 de diciembre, la tabla de 2021 (4 %) · Sobre las tablas de 2018 Acta de 18/11/2022. El acta emplaza a negociar un convenio nuevo «a partir de 2023».
2025 Si el IPC de 2024 supera el 2,5 %, incremento real del IPC de 2024, con un límite del 4 % · Sobre las tablas de 2024 · IPC general de España de 2024: 2,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Acta de 20/05/2024 (BOP 01/10/2024): «En el supuesto de que el IPC de 2024 supere el 2,5 %, las nuevas tablas para el ejercicio 2025, tomarán como base el incremento real del IPC de 2024, con un límite del 4 %.» El acta no dice qué ocurre si no lo supera. Ningún boletín ha publicado la tabla de 2025, así que no se calcula (la autoridad laboral no registra expedientes posteriores al 01/10/2024).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de panadería (fabricación y venta de pan) (Málaga)?

En 2024, el salario base va desde 34,82 € hasta 1.381,02 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórrogas y ultraactividad

El texto rige del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018 y, mientras no haya convenio nuevo, sigue aplicándose entero.

  • Vigencia del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018; efectos económicos desde el 1 de abril de 2017, sea cual sea la fecha de publicación (art. 2.1).
  • Si ninguna parte lo denuncia con un mes de antelación a su vencimiento, se prorroga un año más (art. 2.1).
  • Terminada su vigencia, y mientras no entre en vigor un convenio que lo sustituya, mantienen plena validez todas sus cláusulas, obligacionales y normativas (art. 2.2).
  • REGCON registra una denuncia el 4 de febrero de 2019.
  • Acta de 18 de noviembre de 2022 (BOP 10/02/2023): prórroga del convenio para 2019, 2020 y 2021, con un 4 % sobre las tablas de 2018 desde el 1 de diciembre de 2022, sin atrasos.
  • Acta de 20 de mayo de 2024 (BOP 01/10/2024): tablas de 2023 y 2024 y cláusula de IPC para las tablas de 2025.
  • En las dos actas las partes se emplazan a negociar un convenio totalmente nuevo (primero «a partir de 2023» y después «a partir de 2025»). No se ha publicado ninguno: sigue aplicándose este texto con las tablas de 2024.
  • Las partes se comprometen a reunirse al menos tres meses antes de que expire el convenio para negociar el siguiente (art. 37).

Un convenio con dos códigos en REGCON

REGCON registra este convenio bajo dos códigos; es el mismo convenio y esta ficha reúne todos sus documentos.

  • El texto 2016-2018 (BOP 15/02/2018) y la tabla de 2018 (BOP 29/07/2022) figuran en REGCON con el código 29100015012013.
  • Los acuerdos de 2023 (BOP 10/02/2023) y de 2024 (BOP 01/10/2024), y los convenios anteriores de 2012 y 2014, figuran con el código 29000785011983.
  • Los firmantes son los mismos (UGT, CCOO y la Asociación Provincial de Panadería de Málaga, APROPAN), el acuerdo de 2023 prorroga «el convenio» y aplica su subida sobre la tabla de 2018, y el Mapa de Negociación Colectiva de la Junta de Andalucía los agrupa en una sola ficha, «Fabricación y venta de pan».
  • El acuerdo publicado en 2023 dice ser «una ampliación del acuerdo ya publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 5 de enero de 2023»; ese día el BOP no publicó ningún anuncio de este convenio.

Incrementos salariales, año a año

Cada tabla sale de aplicar un porcentaje a la anterior; las categorías más bajas quedan en el salario mínimo interprofesional.

  • 1 de enero de 2016 a 31 de marzo de 2017: se aplican las tablas de 2015 (art. 14.a).
  • 1 de abril a 31 de diciembre de 2017: +1,4 % (art. 14.b).
  • 2018: +1,4 % sobre 2017; habría sido un 2 % si el IPC de 2017 hubiera superado el 2 % (art. 14.c). Tabla publicada en 2022.
  • 2019, 2020 y 2021: un 4 % sobre las tablas de 2018 para los tres años, que solo se cobra desde el 1 de diciembre de 2022 y sin atrasos (acta de 18/11/2022). Hasta el 30 de noviembre de 2022 sigue aplicándose la tabla de 2018.
  • 2023: +4,5 % sobre las tablas de 2021 desde el 1 de junio de 2023; los atrasos desde esa fecha se abonan en un plazo de doce meses desde la publicación de las tablas.
  • 2024: +2,5 % desde el 1 de agosto de 2024, sin atrasos.
  • 2025: si el IPC de 2024 supera el 2,5 %, las tablas de 2025 toman como base el incremento real del IPC de 2024, con un límite del 4 %. Ningún boletín ha publicado la tabla de 2025.
  • El complemento personal (antigüedad consolidada) sube cada año lo mismo que el salario (art. 17).
  • Los incentivos de producción suprimidos se mantienen para quien los cobraba, sin revalorizarse (art. 15).

Jornada, descanso y horas extraordinarias

Jornada de 1.789 horas anuales de trabajo efectivo, 39 horas semanales en general.

  • 1.789 horas anuales de trabajo efectivo, que en general son 39 horas semanales, en horario partido o continuado (art. 4).
  • Cada empresa distribuye la jornada y puede fijar periodos de hasta 9 horas diarias de trabajo efectivo, compensados en otros periodos del año (art. 4).
  • Descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas; el día de descanso es inamovible salvo que caiga en festivo o víspera de festivo intersemanal (art. 6).
  • Horas extraordinarias solo por siniestros o daños urgentes, riesgo de pérdida de materias primas y festividades o periodos punta; tienen carácter de estructurales y se pagan al «salario hora» del anexo I más los complementos personales (art. 5).
  • Los menores de 18 años no pueden trabajar entre las 8 de la tarde y las 7 de la mañana en los obradores ni hacer horas extraordinarias (art. 8).
  • La retribución del convenio ya incluye el carácter nocturno del trabajo: no hay plus de nocturnidad aparte (art. 18).

Vacaciones

30 días naturales al año, pagados según lo cobrado en el trimestre anterior.

  • 30 días naturales por año natural de trabajo, o la parte proporcional si no se ha trabajado el año completo (art. 7.1).
  • Se pagan con el promedio de lo percibido por el propio trabajador en el trimestre anterior a la fecha de disfrute (art. 7.2).
  • Durante las vacaciones se puede elegir entre retirar el kilogramo de pan diario o cobrar 0,87 € por día natural de vacaciones (art. 7.3).

Tres gratificaciones extraordinarias

Tres pagas extra de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad.

  • San Honorato: se paga el 16 de mayo y se devenga del 1 de mayo al 30 de abril.
  • Verano: se paga el 16 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • Navidad: se paga el 20 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Cada una es de 30 días de salario base más el complemento personal de antigüedad; engloban las pagas del art. 31 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Se devengan en proporción al tiempo efectivamente trabajado y, por acuerdo entre empresa y trabajador, pueden prorratearse en las doce mensualidades.

Antigüedad: complemento personal consolidado

Desde el 1 de junio de 1998 no se generan tramos de antigüedad; lo que ya se cobraba se mantiene como complemento personal.

  • Cada trabajador conserva como complemento personal lo que cobraba por antigüedad en su nómina a 31 de mayo de 1998.
  • Sube cada año en el mismo porcentaje que el salario y no es absorbible ni compensable.
  • Se devenga todos los días del año, incluidas las pagas extraordinarias y las vacaciones.
  • El personal que entró después no cobra nada por este concepto.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

En accidente de trabajo, hasta el 100 % del salario base; en las demás bajas, una pequeña ayuda diaria fija.

  • Accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % del salario base, como máximo 6 meses y una sola vez al año por trabajador (art. 23.1).
  • Accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional: ayuda diaria fija pasados los primeros 30 días de baja (0,39 € en el texto; la tabla de cada año la actualiza) (art. 23.2).
  • Si esa baja dura más de 30 días, la ayuda se abona desde el primer día (art. 23.3).
  • Pasados los tres primeros meses y hasta el final de la baja, la ayuda diaria es mayor (0,72 € en el texto; la tabla de cada año la actualiza) (art. 23.2).
  • Durante la baja se sigue recibiendo el kilogramo de pan diario (art. 22).

Complementos propios de la panadería

Además del salario, el convenio paga tres complementos diarios que fija su anexo II.

  • Participación en beneficios: importe diario solo para el personal de elaboración en panaderías totalmente mecanizadas o semimecanizadas, que sustituye a las primas por exceso de harina y piezas pequeñas (art. 21).
  • Prima de adelantamiento: importe diario por cada día que el trabajador empiece antes de las 4 de la mañana, sea cual sea el motivo (art. 19).
  • Remuneración en especie: un kilogramo de pan común al día, también en vacaciones e IT, valorado a efectos de cotización en el anexo II (art. 22).
  • Vestuario: dos camisas, dos gorras y dos mandiles al año, entregados antes del 30 de junio y del 30 de diciembre; si la empresa no los entrega, el trabajador los compra y la empresa los paga. Su uso es obligatorio (art. 24).

Permisos retribuidos

El trabajador puede ausentarse con sueldo, avisando y justificándolo, en estos casos.

  • Quince días naturales por matrimonio.
  • Dos días por nacimiento de hijo y por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado; cuatro días si hay que desplazarse.
  • Un día por fallecimiento de familiar hasta el tercer grado de consanguinidad.
  • Un día por traslado del domicilio habitual.
  • El tiempo indispensable para cumplir un deber público y personal, para funciones sindicales y para exámenes prenatales y preparación al parto.
  • Un día de asuntos propios.

Contratación, formación y cese

Reglas del convenio sobre contratos temporales y formativos, jubilación y baja voluntaria.

  • Contratos de duración determinada: máximo 12 meses dentro de un periodo de 18; si se conciertan por menos, se pueden prorrogar una vez sin pasar de ese límite (art. 11).
  • Contrato para la formación y el aprendizaje: duración mínima de seis meses y salario de referencia del 75 % del SMI el primer año y del 85 % el segundo y el tercero (art. 11).
  • Las empresas propiciarán la jubilación anticipada total a los 64 años y la parcial desde los 62 con contrato de relevo (art. 12).
  • Baja voluntaria: preaviso por escrito de 15 días; si falta, la empresa puede descontar un día de salario por cada día de retraso (art. 13).
  • Excedencia voluntaria de 6 meses a 5 años con 15 días de preaviso; al terminar, la empresa reincorpora al trabajador con la misma antigüedad (art. 30).

El salario mínimo interprofesional por encima de la tabla

En los años en que se aplicó una tabla antigua, el SMI de cada año manda sobre las categorías que quedaban por debajo.

  • Las tablas de 2021, 2023 y 2024 suben las categorías más bajas hasta el SMI de su año (13.510 €, 15.120 € y 15.876 € anuales).
  • La tabla de 2018 se aplicó hasta noviembre de 2022 y la de 2023 hasta julio de 2024: en esos meses ninguna categoría puede cobrar menos que el SMI vigente, aunque la tabla diga menos.
  • La resolución que publica el acuerdo de 2023 advierte expresamente de que ningún trabajador puede percibir mensualmente menos del SMI vigente en cada momento.

Comisión paritaria y descuelgue

Una comisión paritaria vigila el cumplimiento y los conflictos van primero al sistema extrajudicial andaluz.

  • Comisión paritaria de diez miembros: cuatro de la parte empresarial y seis de la social (UGT y CCOO) (art. 32).
  • Las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo se prueban ante la comisión, que se reúne en diez días hábiles; si no hay acuerdo, las partes acuden al Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos de Andalucía (art. 32).
  • Las empresas cuya estabilidad económica peligre pueden descolgarse del régimen salarial por la vía del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 35).
  • Las condiciones del convenio son compensables y absorbibles, respetando «ad personam» las mejores condiciones en cómputo anual (art. 33).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

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