| SALARIO BASE | M | 1.239,73 € | Anexo I, columna «SALARIO BASE». Art. 16: salario base por unidad de tiempo. |
| RETRIBUCIÓN ANUAL | A | 18.595,90 € | Anexo I, columna «ANUAL» (art. 36, retribución anual): salario base de todo el año más las tres gratificaciones extraordinarias. |
| SALARIO HORA | H | 10,66 € | Anexo I, columna «SALARIO HORA». El art. 5 lo usa como valor de la hora extraordinaria. ⚠ Se transcribe tal cual la publica el boletín (10,66). Posible errata: aplicar el 1,4 % a la tabla de 2017 (10,25) da 10,39, que es también su anual entre 1.789 horas (18.595,90 / 1.789), y la tabla de 2021 (10,81) sale de 10,39 × 1,04 y no de 10,66. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 10,66 € | HORA_NORMAL Art. 5: la hora extraordinaria se paga con el importe de la columna «salario hora» del anexo I, incrementado con los complementos personales que correspondan a cada trabajador (el complemento personal ex antigüedad es individual y no se incluye aquí). Solo por reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas y necesidades de festividades y periodos punta (horas estructurales). Prohibidas a menores de 18 años (art. 8). ⚠ Toma el mismo importe que la columna salario hora de esta tabla: Se transcribe tal cual la publica el boletín (10,66). Posible errata: aplicar el 1,4 % a la tabla de 2017 (10,25) da 10,39, que es también su anual entre 1.789 horas (18.595,90 / 1.789), y la tabla de 2021 (10,81) sale de 10,39 × 1,04 y no de 10,66. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN HONORATO | A | 1.239,73 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de mayo; devengo del 1 de mayo al 30 de abril. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.239,73 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.239,73 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días) más el complemento personal de antigüedad de cada trabajador (no incluido: es individual); se paga el 20 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador. Importe calculado sobre el salario base de esta tabla. |