| SALARIO BASE | D | 33,01 € | Salario base diario de tabla (× 426 días al año: incluye las gratificaciones de Navidad y de verano). Art. 7: +5 % sobre todos los conceptos salariales (acuerdo parcial de 11-03-2024), con efectos de 1-1-2024; después, +325 € lineales en la bolsa de vacaciones. |
| ANTIGUEDAD | D | 29,80 € | Columna «tabla cálculo antigüedad» (arts. 8 y 15): NO es un importe que se cobre. Es la base sobre la que se expresa en porcentaje el «plus consolidado de antigüedad», congelado a 31-12-1999 y de cuantía individual. Va en el anexo salarial; se marca «articulado» porque la gobierna el art. 8. |
| PAGA SAN HONORATO | D | 2,71 € | Gratificación de San Honorato (art. 19) tal como la publica la tabla: repartida en un importe diario (× 366 días al año). El art. 19 la define como 30 días de salario base más antigüedad consolidada y plus convenio; la parte del plus convenio va en su propia columna. |
| PLUS CONVENIO | D | 5,23 € | Art. 10: a todos los trabajadores, todos los días con derecho a salario y también en las tres gratificaciones (× 456 días al año). |
| BOLSA VACACIONES | A | 589,04 € | Art. 12: se abona durante las vacaciones; si se prorratean, se prorratea igual. Incluye los 325 € lineales que el art. 7 añade en 2024. Sube con el incremento del art. 7. |
| TOTAL ANUAL | A | 18.028,04 € | Total anual que publica la tabla: salario base × 426 + San Honorato × 366 + plus convenio × 456 + bolsa de vacaciones. Sin antigüedad consolidada ni pluses individuales. |
| PRECIO HORA DOMINGOS Y FESTIVOS | H | 11,27 € | 112% Art. 26: trabajo voluntario en domingos y festivos, como mínimo el 112 % del valor de la hora ordinaria (salario anual / 1.792 h). Se puede sustituir por un descanso del 175 % del tiempo trabajado; jornada mínima de cuatro horas. |
| PRECIO HORA EXTRA | H | 10,36 € | 105% Art. 25: compensación mínima por hora extraordinaria sobre el valor de la hora ordinaria (salario anual / 1.792 h). Se publica la cifra de la tabla. ⚠️ La tabla de 2024 (la del acuerdo parcial de 11-03-2024) calcula la hora extra al 103 % de la hora ordinaria, mientras que el art. 25 del texto publicado el mismo día fija el 105 % (con ese porcentaje saldría 10.56 €). Las tablas de 2025 y 2026 ya aplican el 105 %. |
| PRECIO HORA NORMAL | H | 10,06 € | Valor de la hora ordinaria que publica la tabla: total anual / 1.792 horas (art. 20). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.147,20 € | (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO)*30 Art. 17: 30 días de salario base más antigüedad consolidada y plus convenio; se abona antes del 23 de diciembre y se puede prorratear. Importe calculado como 30 × (salario base diario + plus convenio diario), SIN la antigüedad consolidada, que es individual. Ya está contado en el total anual de la tabla. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.147,20 € | (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario base más antigüedad consolidada y plus convenio; se abona antes del 15 de julio y se puede prorratear. Importe calculado como 30 × (salario base diario + plus convenio diario), SIN la antigüedad consolidada, que es individual. Ya está contado en el total anual de la tabla. |
| COMPENSACIÓN POR FESTIVO TRABAJADO | E | 42,83 € | (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO)*1.12 112% Art. 23: (salario base + antigüedad o plus consolidado de antigüedad + plus convenio) × 112 % por cada festivo trabajado, o descanso compensatorio en las dos semanas siguientes a elección de la persona trabajadora. Importe calculado sobre salario base y plus convenio diarios, sin la antigüedad consolidada (individual), que quien la tenga suma. |
| SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (85 % DE AYUDANTE) | D | 28,06 € | SAL_BASE_AYUDANTE*0.85 85% Art. 36: el salario de los contratos para la formación es, como mínimo, el 85 % del de la categoría de Ayudante (para formarse como Oficial de Pala, de Masa, de Mesa u Oficial Administrativo). Calculado sobre el salario base diario de Ayudante; en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |