| PRIMA DE FIDELIDAD (HASTA DOS AÑOS DE SERVICIO) | M | 8,09 € | Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «hasta dos años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual. |
| PRIMA DE FIDELIDAD (A LOS DOS AÑOS DE SERVICIO) | M | 39,87 € | Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «a los dos años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual. |
| PRIMA DE FIDELIDAD (A LOS CUATRO AÑOS DE SERVICIO) | M | 77,93 € | Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «a los cuatro años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual. |
| PRIMA DE FIDELIDAD (A LOS NUEVE AÑOS DE SERVICIO) | M | 140,15 € | Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «a los nueve años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual. |
| PRIMA DE FIDELIDAD (A LOS CATORCE AÑOS DE SERVICIO) | M | 201,69 € | Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «a los catorce años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual. |
| PRIMA DE FIDELIDAD (A LOS DIECINUEVE AÑOS DE SERVICIO) | M | 263,82 € | Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «a los diecinueve años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual. |
| PRIMA DE FIDELIDAD (A LOS VEINTICUATRO AÑOS DE SERVICIO) | M | 309,75 € | Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «a los veinticuatro años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual. |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 132,20 € | Art. 15 y anexo V: cantidad que se percibe al comenzar el disfrute de la vacación anual, a cargo de la empresa. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización. |
| PAN | D | 0,62 € | Art. 18 y anexo VIII: en caso de baja por enfermedad o accidente, cada persona conserva el derecho a un kilo de pan común por día, igual que si estuviera en activo; el anexo fija la cotización de ese kilo de pan por trabajador y día. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización. |
| TRABAJO EN FESTIVOS (INCREMENTO DEL 75 %) | H | — | 75% Art. 5: si se fabrica pan el 1 de enero, el 25 de diciembre o cualquier fiesta nacional, autonómica o local, se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada o se abona el tiempo trabajado con un incremento del 75 % sobre el salario normal, incluidos todos los conceptos económicos. ⛔ Importe vacío A PROPÓSITO: el convenio no da el divisor para pasar el salario mensual a hora. |
| MUERTE NATURAL | A | 9.000,00 € | Disposición adicional primera: capital de la póliza de seguro colectiva que la empresa debe tener concertada para toda la plantilla, con validez las 24 horas del día. Pago único al producirse el hecho causante, no retribución periódica. |
| MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL Y NO LABORAL | A | 12.000,00 € | Disposición adicional primera: capital de la póliza de seguro colectiva que la empresa debe tener concertada para toda la plantilla, con validez las 24 horas del día. Pago único al producirse el hecho causante, no retribución periódica. |
| INVALIDEZ PERMANENTE PARA SU PROFESIÓN HABITUAL DERIVADA DE ACCIDENTE | A | 9.000,00 € | Disposición adicional primera: capital de la póliza de seguro colectiva que la empresa debe tener concertada para toda la plantilla, con validez las 24 horas del día. Pago único al producirse el hecho causante, no retribución periódica. |
| INVALIDEZ PERMANENTE DERIVADA ACCIDENTE | A | 12.000,00 € | Disposición adicional primera: capital de la póliza de seguro colectiva que la empresa debe tener concertada para toda la plantilla, con validez las 24 horas del día. Pago único al producirse el hecho causante, no retribución periódica. |