Convenio colectivo · REGCON 33000665011981

Convenio colectivo de sector Panadería del Principado de Asturias

Asturias Panadería (elaboración, cocción y comercialización del pan) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPA núm. 157, de 12 de agosto de 2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2027 (+2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PRIMA DE FIDELIDAD (HASTA DOS AÑOS DE SERVICIO) M 8,09 € Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «hasta dos años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
PRIMA DE FIDELIDAD (A LOS DOS AÑOS DE SERVICIO) M 39,87 € Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «a los dos años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
PRIMA DE FIDELIDAD (A LOS CUATRO AÑOS DE SERVICIO) M 77,93 € Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «a los cuatro años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
PRIMA DE FIDELIDAD (A LOS NUEVE AÑOS DE SERVICIO) M 140,15 € Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «a los nueve años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
PRIMA DE FIDELIDAD (A LOS CATORCE AÑOS DE SERVICIO) M 201,69 € Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «a los catorce años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
PRIMA DE FIDELIDAD (A LOS DIECINUEVE AÑOS DE SERVICIO) M 263,82 € Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «a los diecinueve años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
PRIMA DE FIDELIDAD (A LOS VEINTICUATRO AÑOS DE SERVICIO) M 309,75 € Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «a los veinticuatro años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
BOLSA DE VACACIONES A 132,20 € Art. 15 y anexo V: cantidad que se percibe al comenzar el disfrute de la vacación anual, a cargo de la empresa. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAN D 0,62 € Art. 18 y anexo VIII: en caso de baja por enfermedad o accidente, cada persona conserva el derecho a un kilo de pan común por día, igual que si estuviera en activo; el anexo fija la cotización de ese kilo de pan por trabajador y día. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
TRABAJO EN FESTIVOS (INCREMENTO DEL 75 %) H — 75% Art. 5: si se fabrica pan el 1 de enero, el 25 de diciembre o cualquier fiesta nacional, autonómica o local, se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada o se abona el tiempo trabajado con un incremento del 75 % sobre el salario normal, incluidos todos los conceptos económicos. ⛔ Importe vacío A PROPÓSITO: el convenio no da el divisor para pasar el salario mensual a hora.
MUERTE NATURAL A 9.000,00 € Disposición adicional primera: capital de la póliza de seguro colectiva que la empresa debe tener concertada para toda la plantilla, con validez las 24 horas del día. Pago único al producirse el hecho causante, no retribución periódica.
MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL Y NO LABORAL A 12.000,00 € Disposición adicional primera: capital de la póliza de seguro colectiva que la empresa debe tener concertada para toda la plantilla, con validez las 24 horas del día. Pago único al producirse el hecho causante, no retribución periódica.
INVALIDEZ PERMANENTE PARA SU PROFESIÓN HABITUAL DERIVADA DE ACCIDENTE A 9.000,00 € Disposición adicional primera: capital de la póliza de seguro colectiva que la empresa debe tener concertada para toda la plantilla, con validez las 24 horas del día. Pago único al producirse el hecho causante, no retribución periódica.
INVALIDEZ PERMANENTE DERIVADA ACCIDENTE A 12.000,00 € Disposición adicional primera: capital de la póliza de seguro colectiva que la empresa debe tener concertada para toda la plantilla, con validez las 24 horas del día. Pago único al producirse el hecho causante, no retribución periódica.
Jefe de oficina y contabilidad GRUPO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN 13 conceptos

Puestos: Jefe de Oficina y Contabilidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.359,13 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.359,13 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.359,13 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.359,13 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 17,40 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 17,92 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 18,41 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 19,29 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 20,29 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 21,00 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 22,66 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Oficial administrativo GRUPO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN 13 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,90 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.272,90 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.272,90 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.272,90 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 16,43 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 16,98 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 17,29 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 18,41 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 19,00 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 20,20 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 21,97 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Auxiliar de oficina GRUPO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de Oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.211,15 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.211,15 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.211,15 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.211,15 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 15,69 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes. ⚠️ En esta fila el boletín publica el tramo de 2 años POR ENCIMA del de 4 años, en los cinco periodos del convenio y también en el acuerdo de la comisión mixta de julio de 2024: se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 17,28 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes. ⚠️ En esta fila el boletín publica el tramo de 2 años POR ENCIMA del de 4 años, en los cinco periodos del convenio y también en el acuerdo de la comisión mixta de julio de 2024: se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 16,83 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes. ⚠️ En esta fila el boletín publica el tramo de 2 años POR ENCIMA del de 4 años, en los cinco periodos del convenio y también en el acuerdo de la comisión mixta de julio de 2024: se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 17,34 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes. ⚠️ En esta fila el boletín publica el tramo de 2 años POR ENCIMA del de 4 años, en los cinco periodos del convenio y también en el acuerdo de la comisión mixta de julio de 2024: se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 18,45 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes. ⚠️ En esta fila el boletín publica el tramo de 2 años POR ENCIMA del de 4 años, en los cinco periodos del convenio y también en el acuerdo de la comisión mixta de julio de 2024: se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 19,19 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes. ⚠️ En esta fila el boletín publica el tramo de 2 años POR ENCIMA del de 4 años, en los cinco periodos del convenio y también en el acuerdo de la comisión mixta de julio de 2024: se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 20,26 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes. ⚠️ En esta fila el boletín publica el tramo de 2 años POR ENCIMA del de 4 años, en los cinco periodos del convenio y también en el acuerdo de la comisión mixta de julio de 2024: se transcribe tal cual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Jefe de fabricación GRUPO PROFESIONAL DE FABRICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN 14 conceptos

Puestos: Jefe de Fabricación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.385,04 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.385,04 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.385,04 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.385,04 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 20,11 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 20,29 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 20,59 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 21,81 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 22,66 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 23,46 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 24,52 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL M 59,83 € Art. 17 y anexo VII: solo para el personal de elaboración que percibía el concepto de «adelanto de hora» a la firma del convenio 2000-2002; si entonces cobraba más por ese concepto, se le abona la diferencia. No compensable ni absorbible. El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual, igual que el resto de complementos del capítulo III. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
Maestro encargado GRUPO PROFESIONAL DE FABRICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN 14 conceptos

Puestos: Maestro Encargado

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SALARIO BASE M 1.260,85 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.260,85 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.260,85 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.260,85 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 17,92 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 18,45 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 18,82 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 19,90 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 20,49 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 21,81 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 22,53 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL M 59,83 € Art. 17 y anexo VII: solo para el personal de elaboración que percibía el concepto de «adelanto de hora» a la firma del convenio 2000-2002; si entonces cobraba más por ese concepto, se le abona la diferencia. No compensable ni absorbible. El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual, igual que el resto de complementos del capítulo III. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
Oficial GRUPO PROFESIONAL DE FABRICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN 14 conceptos

Puestos: Oficial

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SALARIO BASE M 1.243,61 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.243,61 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.243,61 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.243,61 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 17,65 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 18,17 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 18,86 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 20,19 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 20,90 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 21,86 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 22,25 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL M 59,83 € Art. 17 y anexo VII: solo para el personal de elaboración que percibía el concepto de «adelanto de hora» a la firma del convenio 2000-2002; si entonces cobraba más por ese concepto, se le abona la diferencia. No compensable ni absorbible. El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual, igual que el resto de complementos del capítulo III. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
Ayudante GRUPO PROFESIONAL DE FABRICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN 14 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE M 1.207,16 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.207,16 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.207,16 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.207,16 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 17,42 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 17,92 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 18,41 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 19,29 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 20,25 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 21,02 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 21,96 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL M 59,83 € Art. 17 y anexo VII: solo para el personal de elaboración que percibía el concepto de «adelanto de hora» a la firma del convenio 2000-2002; si entonces cobraba más por ese concepto, se le abona la diferencia. No compensable ni absorbible. El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual, igual que el resto de complementos del capítulo III. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
Aprendiz de 16 años GRUPO PROFESIONAL DE FABRICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN 4 conceptos

Puestos: Aprendiz de 16 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.171,61 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.171,61 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.171,61 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.171,61 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
Aprendiz de 17 años GRUPO PROFESIONAL DE FABRICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN 4 conceptos

Puestos: Aprendiz de 17 años

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SALARIO BASE M 1.171,61 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.171,61 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.171,61 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.171,61 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
Trabajador con contrato para la formación 1er año GRUPO PROFESIONAL DE FABRICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN 4 conceptos

Puestos: Trabajador con contrato para la formación (1.er año)

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SALARIO BASE M 878,71 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 878,71 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 878,71 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 878,71 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
Trabajador con contrato para la formación 2º año GRUPO PROFESIONAL DE FABRICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN 4 conceptos

Puestos: Trabajador con contrato para la formación (2.º año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 995,87 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 995,87 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 995,87 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 995,87 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
Comercial o promotor de ventas GRUPO PROFESIONAL DE DISTRIBUCIÓN Y/O COMERCIAL 14 conceptos

Puestos: Comercial; Promotor de ventas

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SALARIO BASE M 1.254,94 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.254,94 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.254,94 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.254,94 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 16,65 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 17,07 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 17,42 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 18,55 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 19,24 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 20,29 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 21,02 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
QUEBRANTO DE MONEDA M 14,01 € Art. 16 y anexo VI: por mes de trabajo, al personal del grupo de distribución y/o comercial que se responsabilice de dinero. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
Chófer repartidor GRUPO PROFESIONAL DE DISTRIBUCIÓN Y/O COMERCIAL 14 conceptos

Puestos: Chófer repartidor

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SALARIO BASE M 1.254,94 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.254,94 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.254,94 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.254,94 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 16,65 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 17,07 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 17,42 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 18,55 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 19,24 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 20,29 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 21,02 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
QUEBRANTO DE MONEDA M 14,01 € Art. 16 y anexo VI: por mes de trabajo, al personal del grupo de distribución y/o comercial que se responsabilice de dinero. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
Vendedor en despacho GRUPO PROFESIONAL DE DISTRIBUCIÓN Y/O COMERCIAL 14 conceptos

Puestos: Vendedor en despachos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.173,26 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.173,26 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.173,26 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.173,26 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 15,45 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 15,60 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 16,37 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 17,03 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 17,97 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 18,80 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 19,95 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
QUEBRANTO DE MONEDA M 14,01 € Art. 16 y anexo VI: por mes de trabajo, al personal del grupo de distribución y/o comercial que se responsabilice de dinero. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
Ayudante de vendedor en despacho GRUPO PROFESIONAL DE DISTRIBUCIÓN Y/O COMERCIAL 14 conceptos

Puestos: Ayudante de vendedor en despachos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.171,61 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.171,61 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.171,61 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.171,61 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 12,13 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 12,50 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 12,87 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 13,39 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 14,06 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 14,77 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 15,50 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
QUEBRANTO DE MONEDA M 14,01 € Art. 16 y anexo VI: por mes de trabajo, al personal del grupo de distribución y/o comercial que se responsabilice de dinero. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
Jefe de taller mecánico GRUPO PROFESIONAL DE MANTENIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Jefe de Taller Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.336,00 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.336,00 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.336,00 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.336,00 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 17,07 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 17,50 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 18,17 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 18,82 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 20,09 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 20,87 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 21,86 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Mecánico de 1ª GRUPO PROFESIONAL DE MANTENIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Mecánico de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.205,81 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.205,81 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.205,81 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.205,81 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 15,51 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 15,66 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 16,37 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 17,07 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 18,13 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 18,82 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 20,09 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Mecánico de 2º GRUPO PROFESIONAL DE MANTENIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Mecánico de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.189,82 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.189,82 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.189,82 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.189,82 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 15,45 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 15,60 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 16,37 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 17,03 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 17,97 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 18,80 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 19,95 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Peón GRUPO PROFESIONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.172,52 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.172,52 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.172,52 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.172,52 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 15,45 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 15,60 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 16,37 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 17,07 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 18,13 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 18,82 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 20,09 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Personal de limpieza (jornada completa) GRUPO PROFESIONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.171,92 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.171,92 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.171,92 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.171,92 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 15,45 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 15,60 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 16,37 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 17,07 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 18,13 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 18,82 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 20,09 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Personal de limpieza (media jornada) GRUPO PROFESIONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 6 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 586,92 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 586,92 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 586,92 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 586,92 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Tabla salarial 2026 (+2,2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PRIMA DE FIDELIDAD (HASTA DOS AÑOS DE SERVICIO) M 7,93 € Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «hasta dos años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
PRIMA DE FIDELIDAD (A LOS DOS AÑOS DE SERVICIO) M 39,09 € Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «a los dos años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
PRIMA DE FIDELIDAD (A LOS CUATRO AÑOS DE SERVICIO) M 76,41 € Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «a los cuatro años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
PRIMA DE FIDELIDAD (A LOS NUEVE AÑOS DE SERVICIO) M 137,40 € Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «a los nueve años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
PRIMA DE FIDELIDAD (A LOS CATORCE AÑOS DE SERVICIO) M 197,73 € Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «a los catorce años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
PRIMA DE FIDELIDAD (A LOS DIECINUEVE AÑOS DE SERVICIO) M 258,65 € Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «a los diecinueve años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
PRIMA DE FIDELIDAD (A LOS VEINTICUATRO AÑOS DE SERVICIO) M 303,67 € Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «a los veinticuatro años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
BOLSA DE VACACIONES A 129,61 € Art. 15 y anexo V: cantidad que se percibe al comenzar el disfrute de la vacación anual, a cargo de la empresa. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAN D 0,61 € Art. 18 y anexo VIII: en caso de baja por enfermedad o accidente, cada persona conserva el derecho a un kilo de pan común por día, igual que si estuviera en activo; el anexo fija la cotización de ese kilo de pan por trabajador y día. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
TRABAJO EN FESTIVOS (INCREMENTO DEL 75 %) H — 75% Art. 5: si se fabrica pan el 1 de enero, el 25 de diciembre o cualquier fiesta nacional, autonómica o local, se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada o se abona el tiempo trabajado con un incremento del 75 % sobre el salario normal, incluidos todos los conceptos económicos. ⛔ Importe vacío A PROPÓSITO: el convenio no da el divisor para pasar el salario mensual a hora.
MUERTE NATURAL A 9.000,00 € Disposición adicional primera: capital de la póliza de seguro colectiva que la empresa debe tener concertada para toda la plantilla, con validez las 24 horas del día. Pago único al producirse el hecho causante, no retribución periódica.
MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL Y NO LABORAL A 12.000,00 € Disposición adicional primera: capital de la póliza de seguro colectiva que la empresa debe tener concertada para toda la plantilla, con validez las 24 horas del día. Pago único al producirse el hecho causante, no retribución periódica.
INVALIDEZ PERMANENTE PARA SU PROFESIÓN HABITUAL DERIVADA DE ACCIDENTE A 9.000,00 € Disposición adicional primera: capital de la póliza de seguro colectiva que la empresa debe tener concertada para toda la plantilla, con validez las 24 horas del día. Pago único al producirse el hecho causante, no retribución periódica.
INVALIDEZ PERMANENTE DERIVADA ACCIDENTE A 12.000,00 € Disposición adicional primera: capital de la póliza de seguro colectiva que la empresa debe tener concertada para toda la plantilla, con validez las 24 horas del día. Pago único al producirse el hecho causante, no retribución periódica.
Jefe de oficina y contabilidad GRUPO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN 13 conceptos

Puestos: Jefe de Oficina y Contabilidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.332,48 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.332,48 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.332,48 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.332,48 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 17,06 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 17,57 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 18,05 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 18,92 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 19,89 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 20,59 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 22,22 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Oficial administrativo GRUPO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN 13 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.247,94 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.247,94 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.247,94 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.247,94 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 16,11 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 16,65 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 16,95 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 18,05 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 18,62 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 19,81 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 21,54 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Auxiliar de oficina GRUPO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de Oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.187,41 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.187,41 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.187,41 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.187,41 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 15,38 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes. ⚠️ En esta fila el boletín publica el tramo de 2 años POR ENCIMA del de 4 años, en los cinco periodos del convenio y también en el acuerdo de la comisión mixta de julio de 2024: se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 16,94 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes. ⚠️ En esta fila el boletín publica el tramo de 2 años POR ENCIMA del de 4 años, en los cinco periodos del convenio y también en el acuerdo de la comisión mixta de julio de 2024: se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 16,50 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes. ⚠️ En esta fila el boletín publica el tramo de 2 años POR ENCIMA del de 4 años, en los cinco periodos del convenio y también en el acuerdo de la comisión mixta de julio de 2024: se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 17,00 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes. ⚠️ En esta fila el boletín publica el tramo de 2 años POR ENCIMA del de 4 años, en los cinco periodos del convenio y también en el acuerdo de la comisión mixta de julio de 2024: se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 18,09 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes. ⚠️ En esta fila el boletín publica el tramo de 2 años POR ENCIMA del de 4 años, en los cinco periodos del convenio y también en el acuerdo de la comisión mixta de julio de 2024: se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 18,82 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes. ⚠️ En esta fila el boletín publica el tramo de 2 años POR ENCIMA del de 4 años, en los cinco periodos del convenio y también en el acuerdo de la comisión mixta de julio de 2024: se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 19,86 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes. ⚠️ En esta fila el boletín publica el tramo de 2 años POR ENCIMA del de 4 años, en los cinco periodos del convenio y también en el acuerdo de la comisión mixta de julio de 2024: se transcribe tal cual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Jefe de fabricación GRUPO PROFESIONAL DE FABRICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN 14 conceptos

Puestos: Jefe de Fabricación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.357,88 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.357,88 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.357,88 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.357,88 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 19,72 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 19,89 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 20,19 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 21,38 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 22,22 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 23,00 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 24,04 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL M 58,66 € Art. 17 y anexo VII: solo para el personal de elaboración que percibía el concepto de «adelanto de hora» a la firma del convenio 2000-2002; si entonces cobraba más por ese concepto, se le abona la diferencia. No compensable ni absorbible. El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual, igual que el resto de complementos del capítulo III. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
Maestro encargado GRUPO PROFESIONAL DE FABRICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN 14 conceptos

Puestos: Maestro Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.236,12 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.236,12 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.236,12 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.236,12 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 17,57 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 18,09 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 18,45 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 19,51 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 20,09 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 21,38 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 22,09 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL M 58,66 € Art. 17 y anexo VII: solo para el personal de elaboración que percibía el concepto de «adelanto de hora» a la firma del convenio 2000-2002; si entonces cobraba más por ese concepto, se le abona la diferencia. No compensable ni absorbible. El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual, igual que el resto de complementos del capítulo III. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
Oficial GRUPO PROFESIONAL DE FABRICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN 14 conceptos

Puestos: Oficial

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SALARIO BASE M 1.219,23 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.219,23 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.219,23 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.219,23 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 17,30 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 17,81 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 18,49 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 19,80 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 20,49 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 21,43 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 21,81 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL M 58,66 € Art. 17 y anexo VII: solo para el personal de elaboración que percibía el concepto de «adelanto de hora» a la firma del convenio 2000-2002; si entonces cobraba más por ese concepto, se le abona la diferencia. No compensable ni absorbible. El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual, igual que el resto de complementos del capítulo III. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
Ayudante GRUPO PROFESIONAL DE FABRICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN 14 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE M 1.183,49 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.183,49 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.183,49 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.183,49 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 17,08 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 17,57 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 18,05 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 18,92 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 19,85 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 20,61 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 21,53 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL M 58,66 € Art. 17 y anexo VII: solo para el personal de elaboración que percibía el concepto de «adelanto de hora» a la firma del convenio 2000-2002; si entonces cobraba más por ese concepto, se le abona la diferencia. No compensable ni absorbible. El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual, igual que el resto de complementos del capítulo III. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
Aprendiz de 16 años GRUPO PROFESIONAL DE FABRICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN 4 conceptos

Puestos: Aprendiz de 16 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.148,64 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.148,64 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.148,64 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.148,64 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
Aprendiz de 17 años GRUPO PROFESIONAL DE FABRICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN 4 conceptos

Puestos: Aprendiz de 17 años

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SALARIO BASE M 1.148,64 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.148,64 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.148,64 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.148,64 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
Trabajador con contrato para la formación 1er año GRUPO PROFESIONAL DE FABRICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN 4 conceptos

Puestos: Trabajador con contrato para la formación (1.er año)

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SALARIO BASE M 861,48 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 861,48 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 861,48 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 861,48 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
Trabajador con contrato para la formación 2º año GRUPO PROFESIONAL DE FABRICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN 4 conceptos

Puestos: Trabajador con contrato para la formación (2.º año)

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SALARIO BASE M 976,34 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 976,34 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 976,34 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 976,34 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
Comercial o promotor de ventas GRUPO PROFESIONAL DE DISTRIBUCIÓN Y/O COMERCIAL 14 conceptos

Puestos: Comercial; Promotor de ventas

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SALARIO BASE M 1.230,33 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.230,33 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.230,33 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.230,33 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 16,32 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 16,73 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 17,08 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 18,19 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 18,86 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 19,89 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 20,61 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,74 € Art. 16 y anexo VI: por mes de trabajo, al personal del grupo de distribución y/o comercial que se responsabilice de dinero. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
Chófer repartidor GRUPO PROFESIONAL DE DISTRIBUCIÓN Y/O COMERCIAL 14 conceptos

Puestos: Chófer repartidor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.230,33 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.230,33 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.230,33 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.230,33 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 16,32 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 16,73 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 17,08 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 18,19 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 18,86 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 19,89 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 20,61 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,74 € Art. 16 y anexo VI: por mes de trabajo, al personal del grupo de distribución y/o comercial que se responsabilice de dinero. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
Vendedor en despacho GRUPO PROFESIONAL DE DISTRIBUCIÓN Y/O COMERCIAL 14 conceptos

Puestos: Vendedor en despachos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,26 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.150,26 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.150,26 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.150,26 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 15,15 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 15,29 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 16,05 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 16,69 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 17,61 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 18,43 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 19,56 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,74 € Art. 16 y anexo VI: por mes de trabajo, al personal del grupo de distribución y/o comercial que se responsabilice de dinero. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
Ayudante de vendedor en despacho GRUPO PROFESIONAL DE DISTRIBUCIÓN Y/O COMERCIAL 14 conceptos

Puestos: Ayudante de vendedor en despachos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.148,64 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.148,64 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.148,64 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.148,64 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 11,89 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 12,25 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 12,62 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 13,13 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 13,78 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 14,48 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 15,19 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,74 € Art. 16 y anexo VI: por mes de trabajo, al personal del grupo de distribución y/o comercial que se responsabilice de dinero. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
Jefe de taller mecánico GRUPO PROFESIONAL DE MANTENIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Jefe de Taller Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.309,80 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.309,80 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.309,80 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.309,80 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 16,73 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 17,16 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 17,81 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 18,45 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 19,70 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 20,46 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 21,43 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Mecánico de 1ª GRUPO PROFESIONAL DE MANTENIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Mecánico de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.182,16 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.182,16 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.182,16 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.182,16 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 15,20 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 15,36 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 16,05 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 16,73 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 17,78 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 18,45 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 19,70 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Mecánico de 2º GRUPO PROFESIONAL DE MANTENIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Mecánico de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.166,49 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.166,49 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.166,49 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.166,49 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 15,15 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 15,29 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 16,05 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 16,69 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 17,61 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 18,43 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 19,56 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Peón GRUPO PROFESIONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.149,53 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.149,53 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.149,53 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.149,53 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 15,15 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 15,29 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 16,05 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 16,73 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 17,78 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 18,45 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 19,70 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Personal de limpieza (jornada completa) GRUPO PROFESIONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.148,94 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.148,94 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.148,94 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.148,94 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 15,15 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 15,29 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 16,05 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 16,73 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 17,78 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 18,45 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 19,70 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Personal de limpieza (media jornada) GRUPO PROFESIONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 6 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 575,42 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 575,42 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 575,42 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 575,42 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Tabla salarial 2025 (+2,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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PRIMA DE FIDELIDAD (HASTA DOS AÑOS DE SERVICIO) M 7,76 € Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «hasta dos años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
PRIMA DE FIDELIDAD (A LOS DOS AÑOS DE SERVICIO) M 38,25 € Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «a los dos años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
PRIMA DE FIDELIDAD (A LOS CUATRO AÑOS DE SERVICIO) M 74,76 € Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «a los cuatro años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
PRIMA DE FIDELIDAD (A LOS NUEVE AÑOS DE SERVICIO) M 134,45 € Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «a los nueve años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
PRIMA DE FIDELIDAD (A LOS CATORCE AÑOS DE SERVICIO) M 193,48 € Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «a los catorce años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
PRIMA DE FIDELIDAD (A LOS DIECINUEVE AÑOS DE SERVICIO) M 253,08 € Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «a los diecinueve años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
PRIMA DE FIDELIDAD (A LOS VEINTICUATRO AÑOS DE SERVICIO) M 297,14 € Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «a los veinticuatro años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
BOLSA DE VACACIONES A 126,82 € Art. 15 y anexo V: cantidad que se percibe al comenzar el disfrute de la vacación anual, a cargo de la empresa. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAN D 0,59 € Art. 18 y anexo VIII: en caso de baja por enfermedad o accidente, cada persona conserva el derecho a un kilo de pan común por día, igual que si estuviera en activo; el anexo fija la cotización de ese kilo de pan por trabajador y día. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
TRABAJO EN FESTIVOS (INCREMENTO DEL 75 %) H — 75% Art. 5: si se fabrica pan el 1 de enero, el 25 de diciembre o cualquier fiesta nacional, autonómica o local, se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada o se abona el tiempo trabajado con un incremento del 75 % sobre el salario normal, incluidos todos los conceptos económicos. ⛔ Importe vacío A PROPÓSITO: el convenio no da el divisor para pasar el salario mensual a hora.
MUERTE NATURAL A 9.000,00 € Disposición adicional primera: capital de la póliza de seguro colectiva que la empresa debe tener concertada para toda la plantilla, con validez las 24 horas del día. Pago único al producirse el hecho causante, no retribución periódica.
MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL Y NO LABORAL A 12.000,00 € Disposición adicional primera: capital de la póliza de seguro colectiva que la empresa debe tener concertada para toda la plantilla, con validez las 24 horas del día. Pago único al producirse el hecho causante, no retribución periódica.
INVALIDEZ PERMANENTE PARA SU PROFESIÓN HABITUAL DERIVADA DE ACCIDENTE A 9.000,00 € Disposición adicional primera: capital de la póliza de seguro colectiva que la empresa debe tener concertada para toda la plantilla, con validez las 24 horas del día. Pago único al producirse el hecho causante, no retribución periódica.
INVALIDEZ PERMANENTE DERIVADA ACCIDENTE A 12.000,00 € Disposición adicional primera: capital de la póliza de seguro colectiva que la empresa debe tener concertada para toda la plantilla, con validez las 24 horas del día. Pago único al producirse el hecho causante, no retribución periódica.
Jefe de oficina y contabilidad GRUPO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN 13 conceptos

Puestos: Jefe de Oficina y Contabilidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.303,80 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.303,80 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.303,80 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.303,80 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 16,69 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 17,19 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 17,66 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 18,51 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 19,46 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 20,14 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 21,74 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Oficial administrativo GRUPO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN 13 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

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SALARIO BASE M 1.221,08 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.221,08 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.221,08 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.221,08 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 15,76 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 16,29 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 16,59 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 17,66 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 18,22 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 19,38 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 21,08 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Auxiliar de oficina GRUPO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de Oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.161,85 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.161,85 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.161,85 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.161,85 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 15,05 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes. ⚠️ En esta fila el boletín publica el tramo de 2 años POR ENCIMA del de 4 años, en los cinco periodos del convenio y también en el acuerdo de la comisión mixta de julio de 2024: se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 16,58 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes. ⚠️ En esta fila el boletín publica el tramo de 2 años POR ENCIMA del de 4 años, en los cinco periodos del convenio y también en el acuerdo de la comisión mixta de julio de 2024: se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 16,14 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes. ⚠️ En esta fila el boletín publica el tramo de 2 años POR ENCIMA del de 4 años, en los cinco periodos del convenio y también en el acuerdo de la comisión mixta de julio de 2024: se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 16,63 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes. ⚠️ En esta fila el boletín publica el tramo de 2 años POR ENCIMA del de 4 años, en los cinco periodos del convenio y también en el acuerdo de la comisión mixta de julio de 2024: se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 17,70 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes. ⚠️ En esta fila el boletín publica el tramo de 2 años POR ENCIMA del de 4 años, en los cinco periodos del convenio y también en el acuerdo de la comisión mixta de julio de 2024: se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 18,41 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes. ⚠️ En esta fila el boletín publica el tramo de 2 años POR ENCIMA del de 4 años, en los cinco periodos del convenio y también en el acuerdo de la comisión mixta de julio de 2024: se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 19,43 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes. ⚠️ En esta fila el boletín publica el tramo de 2 años POR ENCIMA del de 4 años, en los cinco periodos del convenio y también en el acuerdo de la comisión mixta de julio de 2024: se transcribe tal cual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Jefe de fabricación GRUPO PROFESIONAL DE FABRICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN 14 conceptos

Puestos: Jefe de Fabricación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.328,65 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.328,65 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.328,65 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.328,65 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 19,29 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 19,46 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 19,75 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 20,92 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 21,74 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 22,50 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 23,52 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL M 57,39 € Art. 17 y anexo VII: solo para el personal de elaboración que percibía el concepto de «adelanto de hora» a la firma del convenio 2000-2002; si entonces cobraba más por ese concepto, se le abona la diferencia. No compensable ni absorbible. El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual, igual que el resto de complementos del capítulo III. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
Maestro encargado GRUPO PROFESIONAL DE FABRICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN 14 conceptos

Puestos: Maestro Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.209,51 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.209,51 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.209,51 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.209,51 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 17,19 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 17,70 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 18,05 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 19,09 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 19,66 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 20,92 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 21,61 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL M 57,39 € Art. 17 y anexo VII: solo para el personal de elaboración que percibía el concepto de «adelanto de hora» a la firma del convenio 2000-2002; si entonces cobraba más por ese concepto, se le abona la diferencia. No compensable ni absorbible. El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual, igual que el resto de complementos del capítulo III. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
Oficial GRUPO PROFESIONAL DE FABRICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN 14 conceptos

Puestos: Oficial

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SALARIO BASE M 1.192,98 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.192,98 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.192,98 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.192,98 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 16,93 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 17,43 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 18,09 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 19,37 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 20,05 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 20,97 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 21,34 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL M 57,39 € Art. 17 y anexo VII: solo para el personal de elaboración que percibía el concepto de «adelanto de hora» a la firma del convenio 2000-2002; si entonces cobraba más por ese concepto, se le abona la diferencia. No compensable ni absorbible. El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual, igual que el resto de complementos del capítulo III. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
Ayudante GRUPO PROFESIONAL DE FABRICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN 14 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE M 1.158,01 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.158,01 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.158,01 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.158,01 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 16,71 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 17,19 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 17,66 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 18,51 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 19,42 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 20,17 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 21,07 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL M 57,39 € Art. 17 y anexo VII: solo para el personal de elaboración que percibía el concepto de «adelanto de hora» a la firma del convenio 2000-2002; si entonces cobraba más por ese concepto, se le abona la diferencia. No compensable ni absorbible. El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual, igual que el resto de complementos del capítulo III. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
Aprendiz de 16 años GRUPO PROFESIONAL DE FABRICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN 4 conceptos

Puestos: Aprendiz de 16 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.123,91 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.123,91 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.123,91 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.123,91 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
Aprendiz de 17 años GRUPO PROFESIONAL DE FABRICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN 4 conceptos

Puestos: Aprendiz de 17 años

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SALARIO BASE M 1.123,91 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.123,91 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.123,91 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.123,91 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
Trabajador con contrato para la formación 1er año GRUPO PROFESIONAL DE FABRICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN 4 conceptos

Puestos: Trabajador con contrato para la formación (1.er año)

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SALARIO BASE M 842,94 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 842,94 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 842,94 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 842,94 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
Trabajador con contrato para la formación 2º año GRUPO PROFESIONAL DE FABRICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN 4 conceptos

Puestos: Trabajador con contrato para la formación (2.º año)

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SALARIO BASE M 955,33 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 955,33 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 955,33 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 955,33 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
Comercial o promotor de ventas GRUPO PROFESIONAL DE DISTRIBUCIÓN Y/O COMERCIAL 14 conceptos

Puestos: Comercial; Promotor de ventas

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SALARIO BASE M 1.203,84 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.203,84 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.203,84 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.203,84 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 15,97 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 16,37 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 16,71 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 17,80 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 18,46 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 19,46 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 20,17 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,44 € Art. 16 y anexo VI: por mes de trabajo, al personal del grupo de distribución y/o comercial que se responsabilice de dinero. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
Chófer repartidor GRUPO PROFESIONAL DE DISTRIBUCIÓN Y/O COMERCIAL 14 conceptos

Puestos: Chófer repartidor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.203,84 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.203,84 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.203,84 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.203,84 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 15,97 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 16,37 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 16,71 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 17,80 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 18,46 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 19,46 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 20,17 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,44 € Art. 16 y anexo VI: por mes de trabajo, al personal del grupo de distribución y/o comercial que se responsabilice de dinero. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
Vendedor en despacho GRUPO PROFESIONAL DE DISTRIBUCIÓN Y/O COMERCIAL 14 conceptos

Puestos: Vendedor en despachos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.125,50 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.125,50 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.125,50 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.125,50 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 14,82 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 14,96 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 15,71 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 16,33 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 17,23 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 18,03 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 19,14 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,44 € Art. 16 y anexo VI: por mes de trabajo, al personal del grupo de distribución y/o comercial que se responsabilice de dinero. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
Ayudante de vendedor en despacho GRUPO PROFESIONAL DE DISTRIBUCIÓN Y/O COMERCIAL 14 conceptos

Puestos: Ayudante de vendedor en despachos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.123,91 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.123,91 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.123,91 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.123,91 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 11,64 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 11,99 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 12,35 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 12,85 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 13,49 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 14,17 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 14,87 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,44 € Art. 16 y anexo VI: por mes de trabajo, al personal del grupo de distribución y/o comercial que se responsabilice de dinero. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
Jefe de taller mecánico GRUPO PROFESIONAL DE MANTENIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Jefe de Taller Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.281,61 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.281,61 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.281,61 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.281,61 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 16,37 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 16,79 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 17,43 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 18,05 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 19,27 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 20,02 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 20,97 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Mecánico de 1ª GRUPO PROFESIONAL DE MANTENIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Mecánico de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.156,72 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.156,72 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.156,72 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.156,72 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 14,88 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 15,03 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 15,71 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 16,37 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 17,39 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 18,05 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 19,27 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Mecánico de 2º GRUPO PROFESIONAL DE MANTENIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Mecánico de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.141,38 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.141,38 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.141,38 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.141,38 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 14,82 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 14,96 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 15,71 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 16,33 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 17,23 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 18,03 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 19,14 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Peón GRUPO PROFESIONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO BASE M 1.124,79 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.124,79 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.124,79 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.124,79 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 14,82 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 14,96 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 15,71 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 16,37 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 17,39 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 18,05 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 19,27 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Personal de limpieza (jornada completa) GRUPO PROFESIONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.124,21 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.124,21 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.124,21 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.124,21 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 14,82 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 14,96 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 15,71 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 16,37 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 17,39 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 18,05 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 19,27 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Personal de limpieza (media jornada) GRUPO PROFESIONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 6 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 563,03 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 563,03 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 563,03 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 563,03 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Tabla salarial del 1 de enero al 30 de junio de 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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PRIMA DE FIDELIDAD (HASTA DOS AÑOS DE SERVICIO) M 7,57 € Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «hasta dos años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
PRIMA DE FIDELIDAD (A LOS DOS AÑOS DE SERVICIO) M 37,31 € Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «a los dos años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
PRIMA DE FIDELIDAD (A LOS CUATRO AÑOS DE SERVICIO) M 72,94 € Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «a los cuatro años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
PRIMA DE FIDELIDAD (A LOS NUEVE AÑOS DE SERVICIO) M 131,17 € Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «a los nueve años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
PRIMA DE FIDELIDAD (A LOS CATORCE AÑOS DE SERVICIO) M 188,76 € Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «a los catorce años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
PRIMA DE FIDELIDAD (A LOS DIECINUEVE AÑOS DE SERVICIO) M 246,91 € Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «a los diecinueve años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
PRIMA DE FIDELIDAD (A LOS VEINTICUATRO AÑOS DE SERVICIO) M 289,89 € Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «a los veinticuatro años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
BOLSA DE VACACIONES A 123,72 € Art. 15 y anexo V: cantidad que se percibe al comenzar el disfrute de la vacación anual, a cargo de la empresa. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAN D 0,58 € Art. 18 y anexo VIII: en caso de baja por enfermedad o accidente, cada persona conserva el derecho a un kilo de pan común por día, igual que si estuviera en activo; el anexo fija la cotización de ese kilo de pan por trabajador y día. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
TRABAJO EN FESTIVOS (INCREMENTO DEL 75 %) H — 75% Art. 5: si se fabrica pan el 1 de enero, el 25 de diciembre o cualquier fiesta nacional, autonómica o local, se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada o se abona el tiempo trabajado con un incremento del 75 % sobre el salario normal, incluidos todos los conceptos económicos. ⛔ Importe vacío A PROPÓSITO: el convenio no da el divisor para pasar el salario mensual a hora.
MUERTE NATURAL A 9.000,00 € Disposición adicional primera: capital de la póliza de seguro colectiva que la empresa debe tener concertada para toda la plantilla, con validez las 24 horas del día. Pago único al producirse el hecho causante, no retribución periódica.
MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL Y NO LABORAL A 12.000,00 € Disposición adicional primera: capital de la póliza de seguro colectiva que la empresa debe tener concertada para toda la plantilla, con validez las 24 horas del día. Pago único al producirse el hecho causante, no retribución periódica.
INVALIDEZ PERMANENTE PARA SU PROFESIÓN HABITUAL DERIVADA DE ACCIDENTE A 9.000,00 € Disposición adicional primera: capital de la póliza de seguro colectiva que la empresa debe tener concertada para toda la plantilla, con validez las 24 horas del día. Pago único al producirse el hecho causante, no retribución periódica.
INVALIDEZ PERMANENTE DERIVADA ACCIDENTE A 12.000,00 € Disposición adicional primera: capital de la póliza de seguro colectiva que la empresa debe tener concertada para toda la plantilla, con validez las 24 horas del día. Pago único al producirse el hecho causante, no retribución periódica.
Jefe de oficina y contabilidad GRUPO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN 13 conceptos

Puestos: Jefe de Oficina y Contabilidad

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SALARIO BASE M 1.272,00 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.272,00 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.272,00 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.272,00 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 16,29 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 16,77 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 17,23 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 18,06 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 18,99 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 19,65 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 21,21 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Oficial administrativo GRUPO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN 13 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.191,30 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.191,30 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.191,30 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.191,30 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 15,37 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 15,89 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 16,18 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 17,23 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 17,78 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 18,91 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 20,56 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Auxiliar de oficina GRUPO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de Oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,51 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.133,51 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.133,51 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.133,51 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 14,68 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes. ⚠️ En esta fila el boletín publica el tramo de 2 años POR ENCIMA del de 4 años, en los cinco periodos del convenio y también en el acuerdo de la comisión mixta de julio de 2024: se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 16,17 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes. ⚠️ En esta fila el boletín publica el tramo de 2 años POR ENCIMA del de 4 años, en los cinco periodos del convenio y también en el acuerdo de la comisión mixta de julio de 2024: se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 15,75 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes. ⚠️ En esta fila el boletín publica el tramo de 2 años POR ENCIMA del de 4 años, en los cinco periodos del convenio y también en el acuerdo de la comisión mixta de julio de 2024: se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 16,22 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes. ⚠️ En esta fila el boletín publica el tramo de 2 años POR ENCIMA del de 4 años, en los cinco periodos del convenio y también en el acuerdo de la comisión mixta de julio de 2024: se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 17,27 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes. ⚠️ En esta fila el boletín publica el tramo de 2 años POR ENCIMA del de 4 años, en los cinco periodos del convenio y también en el acuerdo de la comisión mixta de julio de 2024: se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 17,96 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes. ⚠️ En esta fila el boletín publica el tramo de 2 años POR ENCIMA del de 4 años, en los cinco periodos del convenio y también en el acuerdo de la comisión mixta de julio de 2024: se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 18,96 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes. ⚠️ En esta fila el boletín publica el tramo de 2 años POR ENCIMA del de 4 años, en los cinco periodos del convenio y también en el acuerdo de la comisión mixta de julio de 2024: se transcribe tal cual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Jefe de fabricación GRUPO PROFESIONAL DE FABRICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN 14 conceptos

Puestos: Jefe de Fabricación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.296,24 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.296,24 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.296,24 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.296,24 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 18,82 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 18,99 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 19,27 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 20,41 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 21,21 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 21,95 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 22,95 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL M 55,99 € Art. 17 y anexo VII: solo para el personal de elaboración que percibía el concepto de «adelanto de hora» a la firma del convenio 2000-2002; si entonces cobraba más por ese concepto, se le abona la diferencia. No compensable ni absorbible. El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual, igual que el resto de complementos del capítulo III. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
Maestro encargado GRUPO PROFESIONAL DE FABRICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN 14 conceptos

Puestos: Maestro Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.180,01 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.180,01 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.180,01 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.180,01 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 16,77 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 17,27 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 17,61 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 18,63 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 19,18 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 20,41 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 21,08 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL M 55,99 € Art. 17 y anexo VII: solo para el personal de elaboración que percibía el concepto de «adelanto de hora» a la firma del convenio 2000-2002; si entonces cobraba más por ese concepto, se le abona la diferencia. No compensable ni absorbible. El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual, igual que el resto de complementos del capítulo III. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
Oficial GRUPO PROFESIONAL DE FABRICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN 14 conceptos

Puestos: Oficial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.163,88 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.163,88 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.163,88 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.163,88 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 16,51 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 17,00 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 17,65 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 18,90 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 19,56 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 20,46 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 20,82 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL M 55,99 € Art. 17 y anexo VII: solo para el personal de elaboración que percibía el concepto de «adelanto de hora» a la firma del convenio 2000-2002; si entonces cobraba más por ese concepto, se le abona la diferencia. No compensable ni absorbible. El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual, igual que el resto de complementos del capítulo III. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
Ayudante GRUPO PROFESIONAL DE FABRICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN 14 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE M 1.129,77 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.129,77 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.129,77 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.129,77 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 16,31 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 16,77 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 17,23 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 18,06 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 18,95 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 19,67 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 20,55 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL M 55,99 € Art. 17 y anexo VII: solo para el personal de elaboración que percibía el concepto de «adelanto de hora» a la firma del convenio 2000-2002; si entonces cobraba más por ese concepto, se le abona la diferencia. No compensable ni absorbible. El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual, igual que el resto de complementos del capítulo III. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
Aprendiz de 16 años GRUPO PROFESIONAL DE FABRICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN 4 conceptos

Puestos: Aprendiz de 16 años

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SALARIO BASE M 1.096,50 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.096,50 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.096,50 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.096,50 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
Aprendiz de 17 años GRUPO PROFESIONAL DE FABRICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN 4 conceptos

Puestos: Aprendiz de 17 años

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SALARIO BASE M 1.096,50 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.096,50 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.096,50 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.096,50 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
Trabajador con contrato para la formación 1er año GRUPO PROFESIONAL DE FABRICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN 4 conceptos

Puestos: Trabajador con contrato para la formación (1.er año)

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SALARIO BASE M 822,38 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 822,38 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 822,38 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 822,38 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
Trabajador con contrato para la formación 2º año GRUPO PROFESIONAL DE FABRICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN 4 conceptos

Puestos: Trabajador con contrato para la formación (2.º año)

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SALARIO BASE M 932,03 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 932,03 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 932,03 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 932,03 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
Comercial o promotor de ventas GRUPO PROFESIONAL DE DISTRIBUCIÓN Y/O COMERCIAL 14 conceptos

Puestos: Comercial; Promotor de ventas

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SALARIO BASE M 1.174,48 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.174,48 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.174,48 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.174,48 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 15,58 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 15,98 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 16,31 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 17,36 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 18,01 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 18,99 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 19,67 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,11 € Art. 16 y anexo VI: por mes de trabajo, al personal del grupo de distribución y/o comercial que se responsabilice de dinero. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
Chófer repartidor GRUPO PROFESIONAL DE DISTRIBUCIÓN Y/O COMERCIAL 14 conceptos

Puestos: Chófer repartidor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.174,48 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.174,48 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.174,48 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.174,48 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 15,58 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 15,98 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 16,31 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 17,36 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 18,01 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 18,99 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 19,67 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,11 € Art. 16 y anexo VI: por mes de trabajo, al personal del grupo de distribución y/o comercial que se responsabilice de dinero. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
Vendedor en despacho GRUPO PROFESIONAL DE DISTRIBUCIÓN Y/O COMERCIAL 14 conceptos

Puestos: Vendedor en despachos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.098,05 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.098,05 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.098,05 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.098,05 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 14,46 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 14,60 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 15,32 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 15,93 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 16,81 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 17,59 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 18,67 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,11 € Art. 16 y anexo VI: por mes de trabajo, al personal del grupo de distribución y/o comercial que se responsabilice de dinero. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
Ayudante de vendedor en despacho GRUPO PROFESIONAL DE DISTRIBUCIÓN Y/O COMERCIAL 14 conceptos

Puestos: Ayudante de vendedor en despachos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.096,50 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.096,50 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.096,50 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.096,50 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 11,35 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 11,70 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 12,05 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 12,54 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 13,16 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 13,82 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 14,50 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,11 € Art. 16 y anexo VI: por mes de trabajo, al personal del grupo de distribución y/o comercial que se responsabilice de dinero. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
Jefe de taller mecánico GRUPO PROFESIONAL DE MANTENIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Jefe de Taller Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,35 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.250,35 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.250,35 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.250,35 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 15,98 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 16,38 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 17,00 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 17,61 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 18,80 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 19,53 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 20,46 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Mecánico de 1ª GRUPO PROFESIONAL DE MANTENIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Mecánico de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.128,50 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.128,50 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.128,50 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.128,50 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 14,51 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 14,66 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 15,32 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 15,98 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 16,97 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 17,61 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 18,80 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Mecánico de 2º GRUPO PROFESIONAL DE MANTENIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Mecánico de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.113,54 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.113,54 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.113,54 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.113,54 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 14,46 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 14,60 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 15,32 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 15,93 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 16,81 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 17,59 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 18,67 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Peón GRUPO PROFESIONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.097,35 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.097,35 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.097,35 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.097,35 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 14,46 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 14,60 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 15,32 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 15,98 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 16,97 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 17,61 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 18,80 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Personal de limpieza (jornada completa) GRUPO PROFESIONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.096,79 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.096,79 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.096,79 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.096,79 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 14,46 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 14,60 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 15,32 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 15,98 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 16,97 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 17,61 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 18,80 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Personal de limpieza (media jornada) GRUPO PROFESIONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 6 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 549,30 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 549,30 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 549,30 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 549,30 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Tabla salarial del 1 de julio al 31 de diciembre de 2024 (+3,6 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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PRIMA DE FIDELIDAD (HASTA DOS AÑOS DE SERVICIO) M 7,57 € Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «hasta dos años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
PRIMA DE FIDELIDAD (A LOS DOS AÑOS DE SERVICIO) M 37,31 € Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «a los dos años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
PRIMA DE FIDELIDAD (A LOS CUATRO AÑOS DE SERVICIO) M 72,94 € Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «a los cuatro años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
PRIMA DE FIDELIDAD (A LOS NUEVE AÑOS DE SERVICIO) M 131,17 € Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «a los nueve años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
PRIMA DE FIDELIDAD (A LOS CATORCE AÑOS DE SERVICIO) M 188,76 € Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «a los catorce años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
PRIMA DE FIDELIDAD (A LOS DIECINUEVE AÑOS DE SERVICIO) M 246,91 € Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «a los diecinueve años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
PRIMA DE FIDELIDAD (A LOS VEINTICUATRO AÑOS DE SERVICIO) M 289,89 € Art. 12 y anexo III: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2003, que integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró ese día. Importe del tramo «a los veinticuatro años de servicio». Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
BOLSA DE VACACIONES A 123,72 € Art. 15 y anexo V: cantidad que se percibe al comenzar el disfrute de la vacación anual, a cargo de la empresa. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAN D 0,58 € Art. 18 y anexo VIII: en caso de baja por enfermedad o accidente, cada persona conserva el derecho a un kilo de pan común por día, igual que si estuviera en activo; el anexo fija la cotización de ese kilo de pan por trabajador y día. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
TRABAJO EN FESTIVOS (INCREMENTO DEL 75 %) H — 75% Art. 5: si se fabrica pan el 1 de enero, el 25 de diciembre o cualquier fiesta nacional, autonómica o local, se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada o se abona el tiempo trabajado con un incremento del 75 % sobre el salario normal, incluidos todos los conceptos económicos. ⛔ Importe vacío A PROPÓSITO: el convenio no da el divisor para pasar el salario mensual a hora.
MUERTE NATURAL A 9.000,00 € Disposición adicional primera: capital de la póliza de seguro colectiva que la empresa debe tener concertada para toda la plantilla, con validez las 24 horas del día. Pago único al producirse el hecho causante, no retribución periódica.
MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL Y NO LABORAL A 12.000,00 € Disposición adicional primera: capital de la póliza de seguro colectiva que la empresa debe tener concertada para toda la plantilla, con validez las 24 horas del día. Pago único al producirse el hecho causante, no retribución periódica.
INVALIDEZ PERMANENTE PARA SU PROFESIÓN HABITUAL DERIVADA DE ACCIDENTE A 9.000,00 € Disposición adicional primera: capital de la póliza de seguro colectiva que la empresa debe tener concertada para toda la plantilla, con validez las 24 horas del día. Pago único al producirse el hecho causante, no retribución periódica.
INVALIDEZ PERMANENTE DERIVADA ACCIDENTE A 12.000,00 € Disposición adicional primera: capital de la póliza de seguro colectiva que la empresa debe tener concertada para toda la plantilla, con validez las 24 horas del día. Pago único al producirse el hecho causante, no retribución periódica.
Jefe de oficina y contabilidad GRUPO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN 13 conceptos

Puestos: Jefe de Oficina y Contabilidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,00 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.272,00 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.272,00 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.272,00 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 16,29 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 16,77 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 17,23 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 18,06 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 18,99 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 19,65 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 21,21 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Oficial administrativo GRUPO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN 13 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.191,30 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.191,30 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.191,30 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.191,30 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 15,37 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 15,89 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 16,18 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 17,23 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 17,78 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 18,91 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 20,56 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Auxiliar de oficina GRUPO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de Oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,51 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.133,51 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.133,51 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.133,51 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 14,68 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes. ⚠️ En esta fila el boletín publica el tramo de 2 años POR ENCIMA del de 4 años, en los cinco periodos del convenio y también en el acuerdo de la comisión mixta de julio de 2024: se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 16,17 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes. ⚠️ En esta fila el boletín publica el tramo de 2 años POR ENCIMA del de 4 años, en los cinco periodos del convenio y también en el acuerdo de la comisión mixta de julio de 2024: se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 15,75 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes. ⚠️ En esta fila el boletín publica el tramo de 2 años POR ENCIMA del de 4 años, en los cinco periodos del convenio y también en el acuerdo de la comisión mixta de julio de 2024: se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 16,22 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes. ⚠️ En esta fila el boletín publica el tramo de 2 años POR ENCIMA del de 4 años, en los cinco periodos del convenio y también en el acuerdo de la comisión mixta de julio de 2024: se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 17,27 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes. ⚠️ En esta fila el boletín publica el tramo de 2 años POR ENCIMA del de 4 años, en los cinco periodos del convenio y también en el acuerdo de la comisión mixta de julio de 2024: se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 17,96 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes. ⚠️ En esta fila el boletín publica el tramo de 2 años POR ENCIMA del de 4 años, en los cinco periodos del convenio y también en el acuerdo de la comisión mixta de julio de 2024: se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 18,96 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes. ⚠️ En esta fila el boletín publica el tramo de 2 años POR ENCIMA del de 4 años, en los cinco periodos del convenio y también en el acuerdo de la comisión mixta de julio de 2024: se transcribe tal cual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Jefe de fabricación GRUPO PROFESIONAL DE FABRICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN 14 conceptos

Puestos: Jefe de Fabricación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.296,24 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.296,24 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.296,24 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.296,24 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 18,82 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 18,99 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 19,27 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 20,41 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 21,21 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 21,95 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 22,95 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL M 55,99 € Art. 17 y anexo VII: solo para el personal de elaboración que percibía el concepto de «adelanto de hora» a la firma del convenio 2000-2002; si entonces cobraba más por ese concepto, se le abona la diferencia. No compensable ni absorbible. El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual, igual que el resto de complementos del capítulo III. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
Maestro encargado GRUPO PROFESIONAL DE FABRICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN 14 conceptos

Puestos: Maestro Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.180,01 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.180,01 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.180,01 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.180,01 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 16,77 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 17,27 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 17,61 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 18,63 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 19,18 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 20,41 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 21,08 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL M 55,99 € Art. 17 y anexo VII: solo para el personal de elaboración que percibía el concepto de «adelanto de hora» a la firma del convenio 2000-2002; si entonces cobraba más por ese concepto, se le abona la diferencia. No compensable ni absorbible. El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual, igual que el resto de complementos del capítulo III. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
Oficial GRUPO PROFESIONAL DE FABRICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN 14 conceptos

Puestos: Oficial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.163,88 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.163,88 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.163,88 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.163,88 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 16,51 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 17,00 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 17,65 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 18,90 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 19,56 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 20,46 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 20,82 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL M 55,99 € Art. 17 y anexo VII: solo para el personal de elaboración que percibía el concepto de «adelanto de hora» a la firma del convenio 2000-2002; si entonces cobraba más por ese concepto, se le abona la diferencia. No compensable ni absorbible. El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual, igual que el resto de complementos del capítulo III. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
Ayudante GRUPO PROFESIONAL DE FABRICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN 14 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.129,77 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.129,77 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.129,77 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.129,77 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 16,31 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 16,77 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 17,23 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 18,06 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 18,95 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 19,67 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 20,55 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
COMPLEMENTO PERSONAL M 55,99 € Art. 17 y anexo VII: solo para el personal de elaboración que percibía el concepto de «adelanto de hora» a la firma del convenio 2000-2002; si entonces cobraba más por ese concepto, se le abona la diferencia. No compensable ni absorbible. El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual, igual que el resto de complementos del capítulo III. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
Aprendiz de 16 años GRUPO PROFESIONAL DE FABRICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN 4 conceptos

Puestos: Aprendiz de 16 años

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SALARIO BASE M 1.096,50 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.096,50 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.096,50 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.096,50 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
Aprendiz de 17 años GRUPO PROFESIONAL DE FABRICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN 4 conceptos

Puestos: Aprendiz de 17 años

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SALARIO BASE M 1.096,50 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.096,50 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.096,50 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.096,50 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
Trabajador con contrato para la formación 1er año GRUPO PROFESIONAL DE FABRICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN 4 conceptos

Puestos: Trabajador con contrato para la formación (1.er año)

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SALARIO BASE M 822,38 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 822,38 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 822,38 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 822,38 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
Trabajador con contrato para la formación 2º año GRUPO PROFESIONAL DE FABRICACIÓN Y/O PRODUCCIÓN 4 conceptos

Puestos: Trabajador con contrato para la formación (2.º año)

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SALARIO BASE M 932,03 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 932,03 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 932,03 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 932,03 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
Comercial o promotor de ventas GRUPO PROFESIONAL DE DISTRIBUCIÓN Y/O COMERCIAL 14 conceptos

Puestos: Comercial; Promotor de ventas

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SALARIO BASE M 1.174,48 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.174,48 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.174,48 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.174,48 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 15,58 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 15,98 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 16,31 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 17,36 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 18,01 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 18,99 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 19,67 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,11 € Art. 16 y anexo VI: por mes de trabajo, al personal del grupo de distribución y/o comercial que se responsabilice de dinero. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
Chófer repartidor GRUPO PROFESIONAL DE DISTRIBUCIÓN Y/O COMERCIAL 14 conceptos

Puestos: Chófer repartidor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.174,48 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.174,48 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.174,48 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.174,48 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 15,58 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 15,98 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 16,31 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 17,36 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 18,01 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 18,99 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 19,67 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,11 € Art. 16 y anexo VI: por mes de trabajo, al personal del grupo de distribución y/o comercial que se responsabilice de dinero. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
Vendedor en despacho GRUPO PROFESIONAL DE DISTRIBUCIÓN Y/O COMERCIAL 14 conceptos

Puestos: Vendedor en despachos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.098,05 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.098,05 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.098,05 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.098,05 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 14,46 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 14,60 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 15,32 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 15,93 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 16,81 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 17,59 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 18,67 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,11 € Art. 16 y anexo VI: por mes de trabajo, al personal del grupo de distribución y/o comercial que se responsabilice de dinero. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
Ayudante de vendedor en despacho GRUPO PROFESIONAL DE DISTRIBUCIÓN Y/O COMERCIAL 14 conceptos

Puestos: Ayudante de vendedor en despachos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.096,50 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.096,50 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.096,50 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.096,50 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 11,35 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 11,70 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 12,05 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 12,54 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 13,16 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 13,82 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 14,50 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,11 € Art. 16 y anexo VI: por mes de trabajo, al personal del grupo de distribución y/o comercial que se responsabilice de dinero. Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
Jefe de taller mecánico GRUPO PROFESIONAL DE MANTENIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Jefe de Taller Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,35 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.250,35 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.250,35 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.250,35 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 15,98 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 16,38 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 17,00 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 17,61 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 18,80 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 19,53 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 20,46 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Mecánico de 1ª GRUPO PROFESIONAL DE MANTENIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Mecánico de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.128,50 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.128,50 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.128,50 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.128,50 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 14,51 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 14,66 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 15,32 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 15,98 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 16,97 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 17,61 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 18,80 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Mecánico de 2º GRUPO PROFESIONAL DE MANTENIMIENTO 13 conceptos

Puestos: Mecánico de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.113,54 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.113,54 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.113,54 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.113,54 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 14,46 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 14,60 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 15,32 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 15,93 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 16,81 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 17,59 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 18,67 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Peón GRUPO PROFESIONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.097,35 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.097,35 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.097,35 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.097,35 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 14,46 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 14,60 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 15,32 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 15,98 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 16,97 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 17,61 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 18,80 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Personal de limpieza (jornada completa) GRUPO PROFESIONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 13 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.096,79 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 1.096,79 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 1.096,79 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 1.096,79 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SIN ANTIGÜEDAD) H 14,46 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «sin antigüedad» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (2 AÑOS) H 14,60 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «2 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (4 AÑOS) H 15,32 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «4 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (9 AÑOS) H 15,98 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «9 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (14 AÑOS) H 16,97 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «14 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (19 AÑOS) H 17,61 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «19 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
HORAS EXTRAORDINARIAS (24 AÑOS) H 18,80 € Art. 19 y anexo II: precio de la hora extraordinaria de esta categoría para el tramo de servicio «24 años» (los tramos son los de la prima de fidelidad del anexo III). Alternativamente se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada, dentro de los 90 días siguientes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
Personal de limpieza (media jornada) GRUPO PROFESIONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 6 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 549,30 € Art. 11 y anexo I. El art. 11 remite el salario base al anexo I sin decir su unidad; es MENSUAL: el acuerdo de la comisión mixta del BOPA de 18-07-2024 fijó 1.058,40 € para los niveles que adaptaba al SMI de 2024, y 1.058,40 × 15 pagas = 15.876,00 €, que es exactamente el SMI anual de 2024 (RD 145/2024). Art. 20: el incremento del salario base (3,6 % desde el 1-7-2024, 2,5 % en 2025, 2,2 % en 2026 y 2 % en 2027) se aplica igual al resto de conceptos económicos del capítulo III, salvo la mecanización.
PAGA DE NAVIDAD A 549,30 € SAL_BASE Se abona el 20 de diciembre. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE SAN HONORATO A 549,30 € SAL_BASE Se abona el 16 de mayo. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
PAGA DE VERANO A 549,30 € SAL_BASE Se abona el 15 de agosto. Art. 14: se retribuye a razón del salario base, MÁS la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba. El importe recogido es el salario base; a quien cobre mecanización o prima de fidelidad se le suman sus importes.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS TOTALMENTE MECANIZADAS) M 107,14 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.
MECANIZACIÓN (PANADERÍAS SEMI MECANIZADAS) M 89,55 € Art. 13 y anexo IV: complemento no absorbible ni compensable que perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31-12-2017, en las empresas que en esa fecha lo abonaban. NO se incrementa durante la vigencia (arts. 13 y 20). Se cobra el importe que corresponda al tipo de panadería, no los dos. Se suma a cada paga extraordinaria (art. 14) y a la retribución de vacaciones (art. 7). El convenio no escribe la periodicidad: se recoge como mensual porque entra en cada paga igual que el salario base mensual.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de panadería (elaboración, cocción y comercialización del pan) (Asturias)?

En 2027, el salario base va desde 586,92 € hasta 1.385,04 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027 y se considera denunciado automáticamente al terminar.

  • Ámbito: todas las empresas radicadas en el Principado de Asturias cuya actividad sea la elaboración, cocción y comercialización del pan, y todo su personal (art. 1).
  • Vigencia: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027 (art. 2).
  • Se considera denunciado de forma automática al finalizar su vigencia, pero todo su articulado mantiene pleno vigor mientras no sea sustituido por otro convenio del mismo ámbito (art. 2).
  • Las retribuciones del convenio sustituyen y compensan en su conjunto a las anteriores, sin que nadie pueda sufrir disminución de su retribución global; se respetan las condiciones más beneficiosas en conjunto y cómputo anual (art. 3).
  • Comisión mixta de interpretación: un representante de cada sindicato firmante y tres de la Asociación de Panaderos y Pasteleros de Asturias; se reúne en un máximo de 15 días desde que se la requiere (disposición adicional tercera).
  • Las discrepancias en la comisión mixta se someten en 15 días al SASEC, trámite previo obligatorio a la vía judicial, incluidas las de inaplicación del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (disposición adicional tercera).
  • En todo lo no previsto rige la Reglamentación Nacional para la Industria de Panadería y las disposiciones de carácter general (disposición adicional «Remisión»).

Subidas salariales

El anexo publica las tablas de los cinco periodos de vigencia; la cláusula de revisión salarial queda en suspenso.

  • Del 1 de enero al 30 de junio de 2024 rige la tabla de 2024 sin subida (la misma que publicó la comisión mixta del convenio anterior en julio de 2024).
  • Desde el 1 de julio de 2024: +3,6 % sobre el salario base (art. 20).
  • 2025: +2,5 %; 2026: +2,2 %; 2027: +2 % (art. 20).
  • El resto de conceptos económicos del capítulo III sube igual en tiempo y cantidad, salvo la mecanización, que no se incrementa durante la vigencia (art. 20).
  • La cláusula de revisión salarial de convenios anteriores queda en suspenso durante la vigencia de este (art. 20).

Jornada y festivos

La jornada es de 39 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual, de lunes a domingo.

  • 39 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual, de lunes a domingo (art. 4).
  • Máximo de 26 domingos trabajados al año; trabajar más domingos solo de forma voluntaria y previo acuerdo con la empresa, por motivos productivos u organizativos (art. 4).
  • El 1 de enero y el 25 de diciembre son días no laborables (art. 5).
  • Si por acuerdo se fabrica pan esos días o en cualquier fiesta nacional, autonómica o local, se compensa con 1 hora y 3/4 de descanso por hora trabajada o se abona el tiempo con un incremento del 75 % sobre el salario normal, incluidos todos los conceptos económicos (art. 5).
  • Reducción de jornada por guarda legal de menor de doce años o persona con discapacidad, o por cuidado de familiar hasta segundo grado: entre un octavo y la mitad de la jornada, con reducción proporcional del salario y preaviso de quince días (art. 10).
  • Cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave: reducción de al menos la mitad de la jornada, hasta los 18 años, acumulable en jornadas completas (art. 10).

Vacaciones

Son 31 días naturales, retribuidos con el salario base más la prima de fidelidad y la mecanización de quien las perciba.

  • 31 días naturales al año (art. 7).
  • Se retribuyen a razón del salario base más antigüedad y mecanización correspondiente (art. 7); en este convenio la antigüedad está integrada en la prima de fidelidad del art. 12.
  • Al empezar las vacaciones se cobra además la bolsa de vacaciones del anexo V (art. 15).
  • A partir de 15 años de antigüedad en la empresa, tres días más de vacaciones retribuidas al año, desde el año en que se cumplen (art. 7).
  • El periodo de disfrute es todo el año; la persona trabajadora puede escoger 15 días si las razones productivas y organizativas lo permiten. No comienzan en día de descanso ni en víspera de fiesta (art. 7).
  • Si durante las vacaciones hay un internamiento hospitalario, se interrumpen y se reanudan tras el alta médica (art. 7).
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año (art. 7).
  • Si coinciden con una IT por otra causa, se pueden disfrutar al terminar, siempre que no hayan pasado 18 meses desde el final del año en que se originaron (art. 7).
  • Quien cese durante el año sin haberlas disfrutado cobra la parte proporcional al tiempo trabajado (art. 7).

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias al año, por lo que el salario se cobra en quince pagas.

  • Paga de Navidad: el 20 de diciembre (art. 14).
  • Paga de San Honorato: el 16 de mayo (art. 14).
  • Paga de verano: el 15 de agosto (art. 14).
  • Cada una se retribuye a razón del salario base, más la mecanización y la prima de fidelidad para quien las perciba (art. 14).

Prima de fidelidad (antigüedad congelada para la plantilla anterior a 2004)

El convenio no tiene complemento de antigüedad para la plantilla nueva; solo quien fue contratado antes del 31 de diciembre de 2003 cobra la prima de fidelidad.

  • La prima de fidelidad integra la antigua prima de fidelidad y la antigüedad del convenio que expiró el 31-12-2003 (art. 12).
  • La perciben ÚNICAMENTE las personas contratadas antes del 31 de diciembre de 2003, en la cuantía que cobraban en esa fecha (art. 12).
  • No es absorbible ni compensable, y se incrementa en los años de vigencia solo para quien ya la cobra (art. 12).
  • El anexo III la tabula en siete tramos de servicio: hasta dos años, y a los 2, 4, 9, 14, 19 y 24 años.
  • Esos mismos tramos son las columnas de la tabla de horas extraordinarias del anexo II.
  • Se suma a cada paga extraordinaria y a la retribución de vacaciones (arts. 7 y 14).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa: accidente de trabajo, hospitalización con intervención quirúrgica, o enfermedad común y accidente no laboral.

  • Accidente de trabajo: el 100 % del salario real desde el primer día (disposición adicional cuarta).
  • Hospitalización con intervención quirúrgica: el 100 % del salario real, con un máximo de 30 días contados desde el alta hospitalaria (disposición adicional cuarta).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: complemento del 15 % del salario real desde el 4.º hasta el 20.º día, ambos inclusive (disposición adicional cuarta).
  • ⚠️ Ese 15 % solo se cobra si en el último año (365 días) no se han tenido bajas de duración superior a tres días (disposición adicional cuarta).
  • Además, durante la baja por enfermedad o accidente se mantiene el derecho a un kilo de pan común por día, valorado según el anexo VIII (art. 18).

Complementos personales y otros importes

Varios complementos solo los cobra la plantilla que ya los tenía, y el resto de importes del anexo son comunes.

  • Mecanización: solo para quien estuviera contratado antes del 31-12-2017 en empresas que la abonaran entonces; 107,14 € en panaderías totalmente mecanizadas y 89,55 € en semimecanizadas, sin subida en toda la vigencia (art. 13 y anexo IV).
  • Complemento personal: solo para el personal de elaboración que percibía el «adelanto de hora» a la firma del convenio 2000-2002; no compensable ni absorbible (art. 17 y anexo VII).
  • Quebranto de moneda: por mes de trabajo, al personal de distribución y/o comercial que se responsabilice de dinero (art. 16 y anexo VI).
  • Bolsa de vacaciones: al comenzar la vacación anual (art. 15 y anexo V).
  • Horas extraordinarias: se suprimen las habituales; solo las de fuerza mayor y las estructurales. Se pagan según el anexo II o se compensan con 1 hora y 3/4 de descanso por hora, en los 90 días siguientes y avisando con 7 días (art. 19).
  • Ropa de trabajo: dos equipos al año al personal de fabricación, dos prendas superiores (una impermeable) y dos pares de calzado al de reparto, dos mandiles al de venta y dos fundas y dos pares de botas al de taller (art. 21).
  • Multas de aparcamiento por razones de trabajo y sanciones por exceso de carga o mal acondicionamiento del vehículo: a cargo de la empresa salvo dolo, imprudencia o desobediencia (art. 30).
  • Retirada del carnet de conducir: la empresa garantiza otro puesto hasta 6 meses con el salario de ese puesto, o excedencia si no es posible; más de 6 meses, excedencia con reserva de puesto, salvo reincidencia, embriaguez o toxicomanía (art. 30).
  • Permisos retribuidos: 20 días naturales por matrimonio o pareja de hecho; 3 por nacimiento o adopción; 5 por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de familiares; 3 por fallecimiento; 1 por boda de hermanos o hijos; 1 por cambio de domicilio; 1 para reconocimiento médico (art. 6).
  • Si esos permisos exigen desplazarse a más de 100 km, se amplían en 3 días naturales (art. 6).
  • Cinco días naturales al año de permiso NO retribuido (art. 6).
  • Contrato eventual: duración máxima de 12 meses en un periodo de 18 (disposición adicional quinta).

Seguro colectivo

Las empresas deben tener concertada una póliza de seguro colectivo para toda la plantilla, válida las 24 horas del día.

  • Muerte natural: 9.000 €.
  • Muerte por accidente laboral y no laboral: 12.000 €.
  • Invalidez permanente para su profesión habitual derivada de accidente: 9.000 €.
  • Invalidez permanente derivada de accidente: 12.000 €.
  • Hecho causante: la fecha del accidente o el inicio de la IT; la cuantía es la del convenio vigente al declararse la invalidez.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Disposición adicional primera), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte causa natural 9.000,00 € Incluye: 24 horas del día · «Muerte natural 9.000 euros.»
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 12.000,00 € Incluye: 24 horas del día · «Muerte por accidente laboral y no laboral 12.000 euros.»
Incapacidad permanente total — 9.000,00 € Incluye: 24 horas del día · «Invalidez permanente para su profesión habitual derivada de accidente 9.000 euros.» El boletín dice «accidente» sin precisar si laboral o no.
Invalidez (el convenio no distingue grado) — 12.000,00 € Incluye: 24 horas del día · «Invalidez permanente derivada accidente 12.000 euros.» El boletín no precisa el grado ni si el accidente es laboral o no.

Hecho causante: la fecha del accidente o el inicio de la IT; la cuantía es la del convenio vigente en el momento de la declaración de invalidez. Garantías válidas las 24 horas del día.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de personal ni menciona cambio de contrata, concesión o sucesión de empresa.

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