| SALARIO BASE | D | 28,85 € | Tabla salarial 2011 (anexo I del acuerdo de revisión salarial, BOP Almería n.º 63 (01-04-2011)). Euros/día. |
| COMPLEMENTO MECANIZADA | D | 1,11 € | Art. 25: complemento retributivo del personal de elaboración del pan SOLO en las panaderías mecanizadas (art. 3: las que disponen de todos los elementos para que el proceso sea automático y continuo). Euros/día. Tabla salarial 2011 (anexo I del acuerdo de revisión salarial, BOP Almería n.º 63 (01-04-2011)). |
| AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) | M | 34,40 € | Art. 24.1; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general. |
| ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO | D | 0,73 € | Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia. |
| ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO | D | 1,45 € | Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I). |
| PAGA DE SAN HONORATO | M | 865,50 € | SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo. |
| PAGA DE VERANO | M | 865,50 € | SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio. |
| PAGA DE NAVIDAD | M | 865,50 € | SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre. |
| PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO | M | 63,97 € | Art. 18; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general. |
| COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO | E | 1,16 € | Art. 27; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores. |
| SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES | D | 1,04 € | Art. 26; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador. |
| PLUS DE TRANSPORTE | M | 108,33 € | Art. 29; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo. |
| ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN EN METÁLICO) | A | 60,61 € | Art. 32; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: el personal de fabricación recibe un equipo de ropa cada seis meses; la empresa puede optar por entregar esta cantidad en las mismas fechas. Es un importe POR SEMESTRE (dos al año). |
| HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) | H | 6,29 € | (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes. |