Convenio colectivo · REGCON 04000405011983

Convenio colectivo provincial de la Industria de Panadería de Almería

Almería Panadería (fabricación y venta de pan) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2008 — 31/12/2011
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Almería 85, de 6 de mayo de 2010 (revisión salarial 2011: BOP 63, de 1 de abril de 2011).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2011, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2011 (acuerdo de revisión salarial, +1,5 %) PDF oficial ↗

Año con revisión por IPC. El convenio revisa la subida de 2011 con el IPC general de España de 2011, que fue del 2,4 % según el INE. Los importes revisados no están publicados en el boletín: aquí se muestran los que publica el boletín. Lo que pacta el convenio: garantía: exceso del IPC a 31-12-2011 sobre el 1,5 %, aplicado sobre las tablas de 2010 y sumado a las de 2011. Ver la serie del IPC y su fuente.

Oficial Administrativo A) PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 756,50 € Tabla salarial 2011 (anexo I del acuerdo de revisión salarial, BOP Almería n.º 63 (01-04-2011)). Euros/mes.
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 34,40 € Art. 24.1; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO M 21,94 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/mes) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO M 43,88 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/mes) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 756,50 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (salario mensual); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 756,50 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (salario mensual); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 756,50 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (salario mensual); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 63,97 € Art. 18; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,16 € Art. 27; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 1,04 € Art. 26; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 108,33 € Art. 29; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H — Arts. 19 y 20: la fórmula del salario hora individual parte del salario base DIARIO; el personal administrativo cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar su salario mensual a diario, así que no se calcula el importe (fórmula del art. 20: (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de pagas por día) × 7 / 40). Máximo 80 horas al año.
Auxiliar Administrativo A) PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar de oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 686,99 € Tabla salarial 2011 (anexo I del acuerdo de revisión salarial, BOP Almería n.º 63 (01-04-2011)). Euros/mes.
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 34,40 € Art. 24.1; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO M 19,92 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/mes) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO M 39,85 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/mes) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 686,99 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (salario mensual); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 686,99 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (salario mensual); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 686,99 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (salario mensual); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 63,97 € Art. 18; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,16 € Art. 27; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 1,04 € Art. 26; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 108,33 € Art. 29; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H — Arts. 19 y 20: la fórmula del salario hora individual parte del salario base DIARIO; el personal administrativo cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar su salario mensual a diario, así que no se calcula el importe (fórmula del art. 20: (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de pagas por día) × 7 / 40). Máximo 80 horas al año.
Encargado/a B) PERSONAL DE ELABORACIÓN 14 conceptos

Puestos: Encargado; Oficial de Pala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,85 € Tabla salarial 2011 (anexo I del acuerdo de revisión salarial, BOP Almería n.º 63 (01-04-2011)). Euros/día.
COMPLEMENTO MECANIZADA D 1,11 € Art. 25: complemento retributivo del personal de elaboración del pan SOLO en las panaderías mecanizadas (art. 3: las que disponen de todos los elementos para que el proceso sea automático y continuo). Euros/día. Tabla salarial 2011 (anexo I del acuerdo de revisión salarial, BOP Almería n.º 63 (01-04-2011)).
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 34,40 € Art. 24.1; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO D 0,73 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO D 1,45 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 865,50 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 865,50 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 865,50 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 63,97 € Art. 18; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,16 € Art. 27; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 1,04 € Art. 26; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 108,33 € Art. 29; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN EN METÁLICO) A 60,61 € Art. 32; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: el personal de fabricación recibe un equipo de ropa cada seis meses; la empresa puede optar por entregar esta cantidad en las mismas fechas. Es un importe POR SEMESTRE (dos al año).
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H 6,29 € (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
Oficial de Primera B) PERSONAL DE ELABORACIÓN 14 conceptos

Puestos: Oficial de primera; Amasador; Oficial de Masa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,84 € Tabla salarial 2011 (anexo I del acuerdo de revisión salarial, BOP Almería n.º 63 (01-04-2011)). Euros/día.
COMPLEMENTO MECANIZADA D 1,07 € Art. 25: complemento retributivo del personal de elaboración del pan SOLO en las panaderías mecanizadas (art. 3: las que disponen de todos los elementos para que el proceso sea automático y continuo). Euros/día. Tabla salarial 2011 (anexo I del acuerdo de revisión salarial, BOP Almería n.º 63 (01-04-2011)).
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 34,40 € Art. 24.1; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO D 0,70 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO D 1,41 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 835,20 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 835,20 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 835,20 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 63,97 € Art. 18; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,16 € Art. 27; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 1,04 € Art. 26; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 108,33 € Art. 29; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN EN METÁLICO) A 60,61 € Art. 32; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: el personal de fabricación recibe un equipo de ropa cada seis meses; la empresa puede optar por entregar esta cantidad en las mismas fechas. Es un importe POR SEMESTRE (dos al año).
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H 6,07 € (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
Oficial de Segunda B) PERSONAL DE ELABORACIÓN 14 conceptos

Puestos: Oficial de segunda; Ayudante de Amasador; Oficial de Mesa; Especialista; Fogonero y Gasista; Encendedor y oficial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,16 € Tabla salarial 2011 (anexo I del acuerdo de revisión salarial, BOP Almería n.º 63 (01-04-2011)). Euros/día.
COMPLEMENTO MECANIZADA D 1,03 € Art. 25: complemento retributivo del personal de elaboración del pan SOLO en las panaderías mecanizadas (art. 3: las que disponen de todos los elementos para que el proceso sea automático y continuo). Euros/día. Tabla salarial 2011 (anexo I del acuerdo de revisión salarial, BOP Almería n.º 63 (01-04-2011)).
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 34,40 € Art. 24.1; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO D 0,69 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO D 1,37 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 814,80 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 814,80 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 814,80 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 63,97 € Art. 18; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,16 € Art. 27; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 1,04 € Art. 26; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 108,33 € Art. 29; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN EN METÁLICO) A 60,61 € Art. 32; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: el personal de fabricación recibe un equipo de ropa cada seis meses; la empresa puede optar por entregar esta cantidad en las mismas fechas. Es un importe POR SEMESTRE (dos al año).
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H 5,92 € (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
Auxiliar B) PERSONAL DE ELABORACIÓN 14 conceptos

Puestos: Auxiliar; Ayudante y Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,75 € Tabla salarial 2011 (anexo I del acuerdo de revisión salarial, BOP Almería n.º 63 (01-04-2011)). Euros/día.
COMPLEMENTO MECANIZADA D 1,02 € Art. 25: complemento retributivo del personal de elaboración del pan SOLO en las panaderías mecanizadas (art. 3: las que disponen de todos los elementos para que el proceso sea automático y continuo). Euros/día. Tabla salarial 2011 (anexo I del acuerdo de revisión salarial, BOP Almería n.º 63 (01-04-2011)).
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 34,40 € Art. 24.1; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO D 0,67 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO D 1,35 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 802,50 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 802,50 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 802,50 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 63,97 € Art. 18; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,16 € Art. 27; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 1,04 € Art. 26; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 108,33 € Art. 29; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN EN METÁLICO) A 60,61 € Art. 32; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: el personal de fabricación recibe un equipo de ropa cada seis meses; la empresa puede optar por entregar esta cantidad en las mismas fechas. Es un importe POR SEMESTRE (dos al año).
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H 5,84 € (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
Encargado/a o Comercial C) PERSONAL COMPLEMENTARIO 12 conceptos

Puestos: Encargado o comercial; Mayordomo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,78 € Tabla salarial 2011 (anexo I del acuerdo de revisión salarial, BOP Almería n.º 63 (01-04-2011)). Euros/día.
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 34,40 € Art. 24.1; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO D 0,69 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO D 1,38 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 713,40 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 713,40 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 713,40 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 63,97 € Art. 18; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,16 € Art. 27; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 1,04 € Art. 26; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 108,33 € Art. 29; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H 5,19 € (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
Vendedor C) PERSONAL COMPLEMENTARIO 12 conceptos

Puestos: Vendedor; Vendedor de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 22,60 € Tabla salarial 2011 (anexo I del acuerdo de revisión salarial, BOP Almería n.º 63 (01-04-2011)). Euros/día.
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 34,40 € Art. 24.1; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO D 0,66 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO D 1,31 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 678,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 678,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 678,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 63,97 € Art. 18; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,16 € Art. 27; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 1,04 € Art. 26; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 108,33 € Art. 29; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H 4,93 € (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
Auxiliar C) PERSONAL COMPLEMENTARIO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar (personal complementario)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 19,66 € Tabla salarial 2011 (anexo I del acuerdo de revisión salarial, BOP Almería n.º 63 (01-04-2011)). Euros/día.
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 34,40 € Art. 24.1; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO D 0,57 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO D 1,14 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 589,80 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 589,80 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 589,80 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 63,97 € Art. 18; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,16 € Art. 27; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 1,04 € Art. 26; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 108,33 € Art. 29; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H 4,29 € (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
Mecánico C) PERSONAL COMPLEMENTARIO 12 conceptos

Puestos: Mecánico; Mecánicos de 1ª, 2ª o 3ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,47 € Tabla salarial 2011 (anexo I del acuerdo de revisión salarial, BOP Almería n.º 63 (01-04-2011)). Euros/día.
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 34,40 € Art. 24.1; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO D 0,71 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO D 1,42 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 764,10 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 764,10 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 764,10 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 63,97 € Art. 18; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,16 € Art. 27; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 1,04 € Art. 26; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 108,33 € Art. 29; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H 5,56 € (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
Chofer Repartidor C) PERSONAL COMPLEMENTARIO 13 conceptos

Puestos: Chofer Repartidor; Chofer y Repartidor a domicilio; Transportador de pan a despachos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,78 € Tabla salarial 2011 (anexo I del acuerdo de revisión salarial, BOP Almería n.º 63 (01-04-2011)). Euros/día.
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 34,40 € Art. 24.1; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO D 0,69 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO D 1,38 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 713,40 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 713,40 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 713,40 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 63,97 € Art. 18; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,16 € Art. 27; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 1,04 € Art. 26; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 108,33 € Art. 29; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
QUEBRANTO DE MONEDA E 1,16 € Art. 30; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: percepción extrasalarial del chofer-repartidor que realiza con carácter habitual y permanente cobros y pagos, por día efectivo trabajado. Debe reponer el dinero que falte salvo atraco constatado.
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H 5,19 € (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
Limpiador/a C) PERSONAL COMPLEMENTARIO 12 conceptos

Puestos: Limpiador; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 19,66 € Tabla salarial 2011 (anexo I del acuerdo de revisión salarial, BOP Almería n.º 63 (01-04-2011)). Euros/día.
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 34,40 € Art. 24.1; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO D 0,57 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO D 1,14 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 589,80 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 589,80 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 589,80 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 63,97 € Art. 18; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,16 € Art. 27; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 1,04 € Art. 26; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 108,33 € Art. 29; importe de 2011 del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17-02-2011: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H 4,29 € (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
Aprendiz A) PERSONAL ADMINISTRATIVO 3 conceptos

Puestos: Aprendiz (contrato para la formación)

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SALARIO (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 641,40 € SMI Art. 15.8: la retribución de los contratados para la formación es el salario mínimo interprofesional (641.40 €/mes en 2011, RD 1795/2010) referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, al que «únicamente» se suman dos gratificaciones extraordinarias (julio y diciembre) con el mismo módulo. El texto no aclara si los pluses que el convenio reconoce a «todos los trabajadores» (transporte, asistencia) se añaden; no se incluyen aquí.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 641,40 € SMI Art. 15.8: gratificación de julio de los contratados para la formación, con el SMI como módulo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 641,40 € SMI Art. 15.8: gratificación de diciembre de los contratados para la formación, con el SMI como módulo.
Aprendiz B) PERSONAL DE ELABORACIÓN 3 conceptos

Puestos: Aprendiz (contrato para la formación)

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SALARIO (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 641,40 € SMI Art. 15.8: la retribución de los contratados para la formación es el salario mínimo interprofesional (641.40 €/mes en 2011, RD 1795/2010) referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, al que «únicamente» se suman dos gratificaciones extraordinarias (julio y diciembre) con el mismo módulo. El texto no aclara si los pluses que el convenio reconoce a «todos los trabajadores» (transporte, asistencia) se añaden; no se incluyen aquí.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 641,40 € SMI Art. 15.8: gratificación de julio de los contratados para la formación, con el SMI como módulo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 641,40 € SMI Art. 15.8: gratificación de diciembre de los contratados para la formación, con el SMI como módulo.
Aprendiz C) PERSONAL COMPLEMENTARIO 3 conceptos

Puestos: Aprendiz (contrato para la formación)

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SALARIO (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 641,40 € SMI Art. 15.8: la retribución de los contratados para la formación es el salario mínimo interprofesional (641.40 €/mes en 2011, RD 1795/2010) referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, al que «únicamente» se suman dos gratificaciones extraordinarias (julio y diciembre) con el mismo módulo. El texto no aclara si los pluses que el convenio reconoce a «todos los trabajadores» (transporte, asistencia) se añaden; no se incluyen aquí.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 641,40 € SMI Art. 15.8: gratificación de julio de los contratados para la formación, con el SMI como módulo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 641,40 € SMI Art. 15.8: gratificación de diciembre de los contratados para la formación, con el SMI como módulo.
Tabla salarial 2010 (anexo I del convenio) PDF oficial ↗
Oficial Administrativo A) PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

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SALARIO BASE M 730,85 € Tabla salarial 2010 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)). Euros/mes.
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 34,40 € Art. 24.1: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO M 21,94 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/mes) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO M 43,88 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/mes) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 730,85 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (salario mensual); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 730,85 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (salario mensual); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 730,85 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (salario mensual); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 63,97 € Art. 18: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,12 € Art. 27: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 1,00 € Art. 26: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 104,66 € Art. 29: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H — Arts. 19 y 20: la fórmula del salario hora individual parte del salario base DIARIO; el personal administrativo cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar su salario mensual a diario, así que no se calcula el importe (fórmula del art. 20: (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de pagas por día) × 7 / 40). Máximo 80 horas al año.
Auxiliar Administrativo A) PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar de oficina

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SALARIO BASE M 663,70 € Tabla salarial 2010 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)). Euros/mes.
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 34,40 € Art. 24.1: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO M 19,92 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/mes) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO M 39,85 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/mes) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 663,70 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (salario mensual); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 663,70 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (salario mensual); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 663,70 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (salario mensual); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 63,97 € Art. 18: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,12 € Art. 27: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 1,00 € Art. 26: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 104,66 € Art. 29: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H — Arts. 19 y 20: la fórmula del salario hora individual parte del salario base DIARIO; el personal administrativo cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar su salario mensual a diario, así que no se calcula el importe (fórmula del art. 20: (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de pagas por día) × 7 / 40). Máximo 80 horas al año.
Encargado B) PERSONAL DE ELABORACIÓN 14 conceptos

Puestos: Encargado; Oficial de Pala

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SALARIO BASE D 27,87 € Tabla salarial 2010 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)). Euros/día.
COMPLEMENTO MECANIZADA D 1,07 € Art. 25: complemento retributivo del personal de elaboración del pan SOLO en las panaderías mecanizadas (art. 3: las que disponen de todos los elementos para que el proceso sea automático y continuo). Euros/día. Tabla salarial 2010 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)).
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 34,40 € Art. 24.1: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO D 0,73 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO D 1,45 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 836,10 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 836,10 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 836,10 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 63,97 € Art. 18: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,12 € Art. 27: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 1,00 € Art. 26: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 104,66 € Art. 29: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN EN METÁLICO) A 58,55 € Art. 32: el personal de fabricación recibe un equipo de ropa cada seis meses; la empresa puede optar por entregar esta cantidad en las mismas fechas. Es un importe POR SEMESTRE (dos al año).
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H 6,08 € (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
Oficial de Primera B) PERSONAL DE ELABORACIÓN 14 conceptos

Puestos: Oficial de primera; Amasador; Oficial de Masa

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SALARIO BASE D 26,90 € Tabla salarial 2010 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)). Euros/día.
COMPLEMENTO MECANIZADA D 1,03 € Art. 25: complemento retributivo del personal de elaboración del pan SOLO en las panaderías mecanizadas (art. 3: las que disponen de todos los elementos para que el proceso sea automático y continuo). Euros/día. Tabla salarial 2010 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)).
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 34,40 € Art. 24.1: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO D 0,70 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO D 1,41 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 807,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 807,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 807,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 63,97 € Art. 18: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,12 € Art. 27: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 1,00 € Art. 26: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 104,66 € Art. 29: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN EN METÁLICO) A 58,55 € Art. 32: el personal de fabricación recibe un equipo de ropa cada seis meses; la empresa puede optar por entregar esta cantidad en las mismas fechas. Es un importe POR SEMESTRE (dos al año).
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H 5,87 € (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
Oficial de Segunda B) PERSONAL DE ELABORACIÓN 14 conceptos

Puestos: Oficial de segunda; Ayudante de Amasador; Oficial de Mesa; Especialista; Fogonero y Gasista; Encendedor y oficial

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SALARIO BASE D 26,24 € Tabla salarial 2010 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)). Euros/día.
COMPLEMENTO MECANIZADA D 0,99 € Art. 25: complemento retributivo del personal de elaboración del pan SOLO en las panaderías mecanizadas (art. 3: las que disponen de todos los elementos para que el proceso sea automático y continuo). Euros/día. Tabla salarial 2010 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)).
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 34,40 € Art. 24.1: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO D 0,69 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO D 1,37 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 787,20 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 787,20 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 787,20 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 63,97 € Art. 18: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,12 € Art. 27: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 1,00 € Art. 26: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 104,66 € Art. 29: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN EN METÁLICO) A 58,55 € Art. 32: el personal de fabricación recibe un equipo de ropa cada seis meses; la empresa puede optar por entregar esta cantidad en las mismas fechas. Es un importe POR SEMESTRE (dos al año).
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H 5,72 € (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
Auxiliar B) PERSONAL DE ELABORACIÓN 14 conceptos

Puestos: Auxiliar; Ayudante y Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,84 € Tabla salarial 2010 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)). Euros/día.
COMPLEMENTO MECANIZADA D 0,98 € Art. 25: complemento retributivo del personal de elaboración del pan SOLO en las panaderías mecanizadas (art. 3: las que disponen de todos los elementos para que el proceso sea automático y continuo). Euros/día. Tabla salarial 2010 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)).
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 34,40 € Art. 24.1: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO D 0,67 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO D 1,35 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 775,20 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 775,20 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 775,20 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 63,97 € Art. 18: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,12 € Art. 27: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 1,00 € Art. 26: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 104,66 € Art. 29: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN EN METÁLICO) A 58,55 € Art. 32: el personal de fabricación recibe un equipo de ropa cada seis meses; la empresa puede optar por entregar esta cantidad en las mismas fechas. Es un importe POR SEMESTRE (dos al año).
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H 5,64 € (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
Encargado o Comercial C) PERSONAL COMPLEMENTARIO 12 conceptos

Puestos: Encargado o comercial; Mayordomo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 22,98 € Tabla salarial 2010 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)). Euros/día.
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 34,40 € Art. 24.1: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO D 0,69 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO D 1,38 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 689,40 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 689,40 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 689,40 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 63,97 € Art. 18: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,12 € Art. 27: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 1,00 € Art. 26: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 104,66 € Art. 29: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H 5,01 € (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
Vendedor C) PERSONAL COMPLEMENTARIO 12 conceptos

Puestos: Vendedor; Vendedor de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 21,84 € Tabla salarial 2010 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)). Euros/día.
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 34,40 € Art. 24.1: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO D 0,66 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO D 1,31 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 655,20 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 655,20 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 655,20 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 63,97 € Art. 18: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,12 € Art. 27: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 1,00 € Art. 26: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 104,66 € Art. 29: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H 4,76 € (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
Auxiliar C) PERSONAL COMPLEMENTARIO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar (personal complementario)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 19,00 € Tabla salarial 2010 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)). Euros/día.
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 34,40 € Art. 24.1: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO D 0,57 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO D 1,14 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 570,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 570,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 570,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 63,97 € Art. 18: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,12 € Art. 27: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 1,00 € Art. 26: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 104,66 € Art. 29: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H 4,14 € (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
Mecánico C) PERSONAL COMPLEMENTARIO 12 conceptos

Puestos: Mecánico; Mecánicos de 1ª, 2ª o 3ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 24,60 € Tabla salarial 2010 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)). Euros/día.
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 34,40 € Art. 24.1: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO D 0,71 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO D 1,42 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 738,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 738,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 738,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 63,97 € Art. 18: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,12 € Art. 27: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 1,00 € Art. 26: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 104,66 € Art. 29: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H 5,37 € (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
Chofer Repartidor C) PERSONAL COMPLEMENTARIO 13 conceptos

Puestos: Chofer Repartidor; Chofer y Repartidor a domicilio; Transportador de pan a despachos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 22,98 € Tabla salarial 2010 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)). Euros/día.
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 34,40 € Art. 24.1: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO D 0,69 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO D 1,38 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 689,40 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 689,40 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 689,40 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 63,97 € Art. 18: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,12 € Art. 27: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 1,00 € Art. 26: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 104,66 € Art. 29: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
QUEBRANTO DE MONEDA E 1,12 € Art. 30: percepción extrasalarial del chofer-repartidor que realiza con carácter habitual y permanente cobros y pagos, por día efectivo trabajado. Debe reponer el dinero que falte salvo atraco constatado.
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H 5,01 € (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
Limpiador C) PERSONAL COMPLEMENTARIO 12 conceptos

Puestos: Limpiador; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 19,00 € Tabla salarial 2010 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)). Euros/día.
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 34,40 € Art. 24.1: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO D 0,57 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO D 1,14 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 570,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 570,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 570,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 63,97 € Art. 18: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,12 € Art. 27: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 1,00 € Art. 26: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 104,66 € Art. 29: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H 4,14 € (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
Aprendiz A) PERSONAL ADMINISTRATIVO 3 conceptos

Puestos: Aprendiz (contrato para la formación)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 633,30 € SMI Art. 15.8: la retribución de los contratados para la formación es el salario mínimo interprofesional (633.30 €/mes en 2010, RD 2030/2009) referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, al que «únicamente» se suman dos gratificaciones extraordinarias (julio y diciembre) con el mismo módulo. El texto no aclara si los pluses que el convenio reconoce a «todos los trabajadores» (transporte, asistencia) se añaden; no se incluyen aquí.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 633,30 € SMI Art. 15.8: gratificación de julio de los contratados para la formación, con el SMI como módulo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 633,30 € SMI Art. 15.8: gratificación de diciembre de los contratados para la formación, con el SMI como módulo.
Aprendiz B) PERSONAL DE ELABORACIÓN 3 conceptos

Puestos: Aprendiz (contrato para la formación)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 633,30 € SMI Art. 15.8: la retribución de los contratados para la formación es el salario mínimo interprofesional (633.30 €/mes en 2010, RD 2030/2009) referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, al que «únicamente» se suman dos gratificaciones extraordinarias (julio y diciembre) con el mismo módulo. El texto no aclara si los pluses que el convenio reconoce a «todos los trabajadores» (transporte, asistencia) se añaden; no se incluyen aquí.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 633,30 € SMI Art. 15.8: gratificación de julio de los contratados para la formación, con el SMI como módulo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 633,30 € SMI Art. 15.8: gratificación de diciembre de los contratados para la formación, con el SMI como módulo.
Aprendiz C) PERSONAL COMPLEMENTARIO 3 conceptos

Puestos: Aprendiz (contrato para la formación)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 633,30 € SMI Art. 15.8: la retribución de los contratados para la formación es el salario mínimo interprofesional (633.30 €/mes en 2010, RD 2030/2009) referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, al que «únicamente» se suman dos gratificaciones extraordinarias (julio y diciembre) con el mismo módulo. El texto no aclara si los pluses que el convenio reconoce a «todos los trabajadores» (transporte, asistencia) se añaden; no se incluyen aquí.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 633,30 € SMI Art. 15.8: gratificación de julio de los contratados para la formación, con el SMI como módulo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 633,30 € SMI Art. 15.8: gratificación de diciembre de los contratados para la formación, con el SMI como módulo.
Tabla salarial 2009 (anexo I del convenio) PDF oficial ↗
Oficial Administrativo A) PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 723,61 € Tabla salarial 2009 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)). Euros/mes.
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 34,06 € Art. 24.1: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO M 21,94 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/mes) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO M 43,88 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/mes) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 723,61 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (salario mensual); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 723,61 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (salario mensual); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 723,61 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (salario mensual); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 63,34 € Art. 18: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,11 € Art. 27: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 0,99 € Art. 26: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 103,62 € Art. 29: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H — Arts. 19 y 20: la fórmula del salario hora individual parte del salario base DIARIO; el personal administrativo cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar su salario mensual a diario, así que no se calcula el importe (fórmula del art. 20: (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de pagas por día) × 7 / 40). Máximo 80 horas al año.
Auxiliar Administrativo A) PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar de oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 657,13 € Tabla salarial 2009 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)). Euros/mes.
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 34,06 € Art. 24.1: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO M 19,92 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/mes) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO M 39,85 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/mes) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 657,13 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (salario mensual); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 657,13 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (salario mensual); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 657,13 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (salario mensual); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 63,34 € Art. 18: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,11 € Art. 27: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 0,99 € Art. 26: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 103,62 € Art. 29: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H — Arts. 19 y 20: la fórmula del salario hora individual parte del salario base DIARIO; el personal administrativo cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar su salario mensual a diario, así que no se calcula el importe (fórmula del art. 20: (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de pagas por día) × 7 / 40). Máximo 80 horas al año.
Encargado B) PERSONAL DE ELABORACIÓN 14 conceptos

Puestos: Encargado; Oficial de Pala

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SALARIO BASE D 27,59 € Tabla salarial 2009 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)). Euros/día.
COMPLEMENTO MECANIZADA D 1,06 € Art. 25: complemento retributivo del personal de elaboración del pan SOLO en las panaderías mecanizadas (art. 3: las que disponen de todos los elementos para que el proceso sea automático y continuo). Euros/día. Tabla salarial 2009 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)).
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 34,06 € Art. 24.1: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO D 0,73 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO D 1,45 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 827,70 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 827,70 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 827,70 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 63,34 € Art. 18: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,11 € Art. 27: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 0,99 € Art. 26: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 103,62 € Art. 29: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN EN METÁLICO) A 57,97 € Art. 32: el personal de fabricación recibe un equipo de ropa cada seis meses; la empresa puede optar por entregar esta cantidad en las mismas fechas. Es un importe POR SEMESTRE (dos al año).
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H 6,02 € (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
Oficial de Primera B) PERSONAL DE ELABORACIÓN 14 conceptos

Puestos: Oficial de primera; Amasador; Oficial de Masa

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SALARIO BASE D 26,63 € Tabla salarial 2009 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)). Euros/día.
COMPLEMENTO MECANIZADA D 1,02 € Art. 25: complemento retributivo del personal de elaboración del pan SOLO en las panaderías mecanizadas (art. 3: las que disponen de todos los elementos para que el proceso sea automático y continuo). Euros/día. Tabla salarial 2009 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)).
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 34,06 € Art. 24.1: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO D 0,70 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO D 1,41 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 798,90 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 798,90 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 798,90 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 63,34 € Art. 18: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,11 € Art. 27: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 0,99 € Art. 26: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 103,62 € Art. 29: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN EN METÁLICO) A 57,97 € Art. 32: el personal de fabricación recibe un equipo de ropa cada seis meses; la empresa puede optar por entregar esta cantidad en las mismas fechas. Es un importe POR SEMESTRE (dos al año).
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H 5,81 € (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
Oficial de Segunda B) PERSONAL DE ELABORACIÓN 14 conceptos

Puestos: Oficial de segunda; Ayudante de Amasador; Oficial de Mesa; Especialista; Fogonero y Gasista; Encendedor y oficial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,98 € Tabla salarial 2009 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)). Euros/día.
COMPLEMENTO MECANIZADA D 0,98 € Art. 25: complemento retributivo del personal de elaboración del pan SOLO en las panaderías mecanizadas (art. 3: las que disponen de todos los elementos para que el proceso sea automático y continuo). Euros/día. Tabla salarial 2009 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)).
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 34,06 € Art. 24.1: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO D 0,69 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO D 1,37 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 779,40 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 779,40 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 779,40 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 63,34 € Art. 18: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,11 € Art. 27: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 0,99 € Art. 26: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 103,62 € Art. 29: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN EN METÁLICO) A 57,97 € Art. 32: el personal de fabricación recibe un equipo de ropa cada seis meses; la empresa puede optar por entregar esta cantidad en las mismas fechas. Es un importe POR SEMESTRE (dos al año).
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H 5,67 € (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
Auxiliar B) PERSONAL DE ELABORACIÓN 14 conceptos

Puestos: Auxiliar; Ayudante y Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,58 € Tabla salarial 2009 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)). Euros/día.
COMPLEMENTO MECANIZADA D 0,97 € Art. 25: complemento retributivo del personal de elaboración del pan SOLO en las panaderías mecanizadas (art. 3: las que disponen de todos los elementos para que el proceso sea automático y continuo). Euros/día. Tabla salarial 2009 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)).
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 34,06 € Art. 24.1: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO D 0,67 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO D 1,35 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 767,40 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 767,40 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 767,40 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 63,34 € Art. 18: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,11 € Art. 27: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 0,99 € Art. 26: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 103,62 € Art. 29: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN EN METÁLICO) A 57,97 € Art. 32: el personal de fabricación recibe un equipo de ropa cada seis meses; la empresa puede optar por entregar esta cantidad en las mismas fechas. Es un importe POR SEMESTRE (dos al año).
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H 5,58 € (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
Encargado o Comercial C) PERSONAL COMPLEMENTARIO 12 conceptos

Puestos: Encargado o comercial; Mayordomo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 22,75 € Tabla salarial 2009 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)). Euros/día.
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 34,06 € Art. 24.1: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO D 0,69 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO D 1,38 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 682,50 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 682,50 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 682,50 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 63,34 € Art. 18: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,11 € Art. 27: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 0,99 € Art. 26: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 103,62 € Art. 29: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H 4,96 € (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
Vendedor C) PERSONAL COMPLEMENTARIO 12 conceptos

Puestos: Vendedor; Vendedor de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 21,62 € Tabla salarial 2009 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)). Euros/día.
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 34,06 € Art. 24.1: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO D 0,66 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO D 1,31 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 648,60 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 648,60 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 648,60 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 63,34 € Art. 18: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,11 € Art. 27: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 0,99 € Art. 26: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 103,62 € Art. 29: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H 4,72 € (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
Auxiliar C) PERSONAL COMPLEMENTARIO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar (personal complementario)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 18,81 € Tabla salarial 2009 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)). Euros/día.
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 34,06 € Art. 24.1: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO D 0,57 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO D 1,14 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 564,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 564,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 564,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 63,34 € Art. 18: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,11 € Art. 27: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 0,99 € Art. 26: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 103,62 € Art. 29: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H 4,10 € (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
Mecánico C) PERSONAL COMPLEMENTARIO 12 conceptos

Puestos: Mecánico; Mecánicos de 1ª, 2ª o 3ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 24,36 € Tabla salarial 2009 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)). Euros/día.
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 34,06 € Art. 24.1: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO D 0,71 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO D 1,42 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 730,80 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 730,80 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 730,80 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 63,34 € Art. 18: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,11 € Art. 27: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 0,99 € Art. 26: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 103,62 € Art. 29: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H 5,31 € (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
Chofer Repartidor C) PERSONAL COMPLEMENTARIO 13 conceptos

Puestos: Chofer Repartidor; Chofer y Repartidor a domicilio; Transportador de pan a despachos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 22,75 € Tabla salarial 2009 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)). Euros/día.
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 34,06 € Art. 24.1: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO D 0,69 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO D 1,38 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 682,50 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 682,50 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 682,50 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 63,34 € Art. 18: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,11 € Art. 27: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 0,99 € Art. 26: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 103,62 € Art. 29: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
QUEBRANTO DE MONEDA E 1,11 € Art. 30: percepción extrasalarial del chofer-repartidor que realiza con carácter habitual y permanente cobros y pagos, por día efectivo trabajado. Debe reponer el dinero que falte salvo atraco constatado.
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H 4,96 € (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
Limpiador C) PERSONAL COMPLEMENTARIO 12 conceptos

Puestos: Limpiador; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 18,81 € Tabla salarial 2009 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)). Euros/día.
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 34,06 € Art. 24.1: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO D 0,57 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO D 1,14 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 564,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 564,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 564,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 63,34 € Art. 18: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,11 € Art. 27: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 0,99 € Art. 26: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 103,62 € Art. 29: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H 4,10 € (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
Aprendiz A) PERSONAL ADMINISTRATIVO 3 conceptos

Puestos: Aprendiz (contrato para la formación)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 624,00 € SMI Art. 15.8: la retribución de los contratados para la formación es el salario mínimo interprofesional (624.00 €/mes en 2009, RD 2128/2008) referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, al que «únicamente» se suman dos gratificaciones extraordinarias (julio y diciembre) con el mismo módulo. El texto no aclara si los pluses que el convenio reconoce a «todos los trabajadores» (transporte, asistencia) se añaden; no se incluyen aquí.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 624,00 € SMI Art. 15.8: gratificación de julio de los contratados para la formación, con el SMI como módulo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 624,00 € SMI Art. 15.8: gratificación de diciembre de los contratados para la formación, con el SMI como módulo.
Aprendiz B) PERSONAL DE ELABORACIÓN 3 conceptos

Puestos: Aprendiz (contrato para la formación)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 624,00 € SMI Art. 15.8: la retribución de los contratados para la formación es el salario mínimo interprofesional (624.00 €/mes en 2009, RD 2128/2008) referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, al que «únicamente» se suman dos gratificaciones extraordinarias (julio y diciembre) con el mismo módulo. El texto no aclara si los pluses que el convenio reconoce a «todos los trabajadores» (transporte, asistencia) se añaden; no se incluyen aquí.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 624,00 € SMI Art. 15.8: gratificación de julio de los contratados para la formación, con el SMI como módulo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 624,00 € SMI Art. 15.8: gratificación de diciembre de los contratados para la formación, con el SMI como módulo.
Aprendiz C) PERSONAL COMPLEMENTARIO 3 conceptos

Puestos: Aprendiz (contrato para la formación)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 624,00 € SMI Art. 15.8: la retribución de los contratados para la formación es el salario mínimo interprofesional (624.00 €/mes en 2009, RD 2128/2008) referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, al que «únicamente» se suman dos gratificaciones extraordinarias (julio y diciembre) con el mismo módulo. El texto no aclara si los pluses que el convenio reconoce a «todos los trabajadores» (transporte, asistencia) se añaden; no se incluyen aquí.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 624,00 € SMI Art. 15.8: gratificación de julio de los contratados para la formación, con el SMI como módulo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 624,00 € SMI Art. 15.8: gratificación de diciembre de los contratados para la formación, con el SMI como módulo.
Tabla salarial 2008 (anexo I del convenio) PDF oficial ↗
Oficial Administrativo A) PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 717,87 € Tabla salarial 2008 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)). Euros/mes.
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 33,39 € Art. 24.1: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO M 21,94 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/mes) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO M 43,88 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/mes) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 717,87 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (salario mensual); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 717,87 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (salario mensual); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 717,87 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (salario mensual); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 62,10 € Art. 18: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,10 € Art. 27: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 0,98 € Art. 26: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 102,80 € Art. 29: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H — Arts. 19 y 20: la fórmula del salario hora individual parte del salario base DIARIO; el personal administrativo cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar su salario mensual a diario, así que no se calcula el importe (fórmula del art. 20: (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de pagas por día) × 7 / 40). Máximo 80 horas al año.
Auxiliar Administrativo A) PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar de oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 651,91 € Tabla salarial 2008 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)). Euros/mes.
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 33,39 € Art. 24.1: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO M 19,92 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/mes) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO M 39,85 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/mes) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 651,91 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (salario mensual); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 651,91 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (salario mensual); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 651,91 € SAL_BASE Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (salario mensual); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 62,10 € Art. 18: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,10 € Art. 27: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 0,98 € Art. 26: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 102,80 € Art. 29: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H — Arts. 19 y 20: la fórmula del salario hora individual parte del salario base DIARIO; el personal administrativo cobra por mes y el convenio no dice cómo pasar su salario mensual a diario, así que no se calcula el importe (fórmula del art. 20: (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de pagas por día) × 7 / 40). Máximo 80 horas al año.
Encargado B) PERSONAL DE ELABORACIÓN 14 conceptos

Puestos: Encargado; Oficial de Pala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,37 € Tabla salarial 2008 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)). Euros/día.
COMPLEMENTO MECANIZADA D 1,05 € Art. 25: complemento retributivo del personal de elaboración del pan SOLO en las panaderías mecanizadas (art. 3: las que disponen de todos los elementos para que el proceso sea automático y continuo). Euros/día. Tabla salarial 2008 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)).
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 33,39 € Art. 24.1: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO D 0,73 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO D 1,45 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 821,10 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 821,10 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 821,10 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 62,10 € Art. 18: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,10 € Art. 27: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 0,98 € Art. 26: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 102,80 € Art. 29: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN EN METÁLICO) A 57,51 € Art. 32: el personal de fabricación recibe un equipo de ropa cada seis meses; la empresa puede optar por entregar esta cantidad en las mismas fechas. Es un importe POR SEMESTRE (dos al año).
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H 5,97 € (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
Oficial de Primera B) PERSONAL DE ELABORACIÓN 14 conceptos

Puestos: Oficial de primera; Amasador; Oficial de Masa

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SALARIO BASE D 26,42 € Tabla salarial 2008 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)). Euros/día.
COMPLEMENTO MECANIZADA D 1,01 € Art. 25: complemento retributivo del personal de elaboración del pan SOLO en las panaderías mecanizadas (art. 3: las que disponen de todos los elementos para que el proceso sea automático y continuo). Euros/día. Tabla salarial 2008 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)).
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 33,39 € Art. 24.1: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO D 0,70 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO D 1,41 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 792,60 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 792,60 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 792,60 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 62,10 € Art. 18: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,10 € Art. 27: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 0,98 € Art. 26: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 102,80 € Art. 29: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN EN METÁLICO) A 57,51 € Art. 32: el personal de fabricación recibe un equipo de ropa cada seis meses; la empresa puede optar por entregar esta cantidad en las mismas fechas. Es un importe POR SEMESTRE (dos al año).
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H 5,76 € (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
Oficial de Segunda B) PERSONAL DE ELABORACIÓN 14 conceptos

Puestos: Oficial de segunda; Ayudante de Amasador; Oficial de Mesa; Especialista; Fogonero y Gasista; Encendedor y oficial

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SALARIO BASE D 25,77 € Tabla salarial 2008 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)). Euros/día.
COMPLEMENTO MECANIZADA D 0,97 € Art. 25: complemento retributivo del personal de elaboración del pan SOLO en las panaderías mecanizadas (art. 3: las que disponen de todos los elementos para que el proceso sea automático y continuo). Euros/día. Tabla salarial 2008 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)).
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 33,39 € Art. 24.1: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO D 0,69 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO D 1,37 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 773,10 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 773,10 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 773,10 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 62,10 € Art. 18: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,10 € Art. 27: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 0,98 € Art. 26: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 102,80 € Art. 29: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN EN METÁLICO) A 57,51 € Art. 32: el personal de fabricación recibe un equipo de ropa cada seis meses; la empresa puede optar por entregar esta cantidad en las mismas fechas. Es un importe POR SEMESTRE (dos al año).
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H 5,62 € (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
Auxiliar B) PERSONAL DE ELABORACIÓN 14 conceptos

Puestos: Auxiliar; Ayudante y Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,38 € Tabla salarial 2008 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)). Euros/día.
COMPLEMENTO MECANIZADA D 0,96 € Art. 25: complemento retributivo del personal de elaboración del pan SOLO en las panaderías mecanizadas (art. 3: las que disponen de todos los elementos para que el proceso sea automático y continuo). Euros/día. Tabla salarial 2008 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)).
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 33,39 € Art. 24.1: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO D 0,67 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO D 1,35 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 761,40 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 761,40 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 761,40 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 62,10 € Art. 18: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,10 € Art. 27: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 0,98 € Art. 26: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 102,80 € Art. 29: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN EN METÁLICO) A 57,51 € Art. 32: el personal de fabricación recibe un equipo de ropa cada seis meses; la empresa puede optar por entregar esta cantidad en las mismas fechas. Es un importe POR SEMESTRE (dos al año).
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H 5,54 € (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
Encargado o Comercial C) PERSONAL COMPLEMENTARIO 12 conceptos

Puestos: Encargado o comercial; Mayordomo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 22,57 € Tabla salarial 2008 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)). Euros/día.
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 33,39 € Art. 24.1: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO D 0,69 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO D 1,38 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 677,10 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 677,10 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 677,10 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 62,10 € Art. 18: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,10 € Art. 27: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 0,98 € Art. 26: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 102,80 € Art. 29: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H 4,92 € (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
Vendedor C) PERSONAL COMPLEMENTARIO 12 conceptos

Puestos: Vendedor; Vendedor de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 21,45 € Tabla salarial 2008 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)). Euros/día.
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 33,39 € Art. 24.1: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO D 0,66 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO D 1,31 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 643,50 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 643,50 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 643,50 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 62,10 € Art. 18: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,10 € Art. 27: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 0,98 € Art. 26: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 102,80 € Art. 29: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H 4,68 € (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
Auxiliar C) PERSONAL COMPLEMENTARIO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar (personal complementario)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 18,66 € Tabla salarial 2008 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)). Euros/día.
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 33,39 € Art. 24.1: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO D 0,57 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO D 1,14 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 559,80 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 559,80 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 559,80 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 62,10 € Art. 18: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,10 € Art. 27: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 0,98 € Art. 26: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 102,80 € Art. 29: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H 4,07 € (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
Mecánico C) PERSONAL COMPLEMENTARIO 12 conceptos

Puestos: Mecánico; Mecánicos de 1ª, 2ª o 3ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 24,17 € Tabla salarial 2008 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)). Euros/día.
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 33,39 € Art. 24.1: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO D 0,71 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO D 1,42 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 725,10 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 725,10 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 725,10 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 62,10 € Art. 18: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,10 € Art. 27: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 0,98 € Art. 26: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 102,80 € Art. 29: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H 5,27 € (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
Chofer Repartidor C) PERSONAL COMPLEMENTARIO 13 conceptos

Puestos: Chofer Repartidor; Chofer y Repartidor a domicilio; Transportador de pan a despachos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 22,57 € Tabla salarial 2008 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)). Euros/día.
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 33,39 € Art. 24.1: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO D 0,69 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO D 1,38 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 677,10 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 677,10 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 677,10 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 62,10 € Art. 18: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,10 € Art. 27: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 0,98 € Art. 26: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 102,80 € Art. 29: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
QUEBRANTO DE MONEDA E 1,10 € Art. 30: percepción extrasalarial del chofer-repartidor que realiza con carácter habitual y permanente cobros y pagos, por día efectivo trabajado. Debe reponer el dinero que falte salvo atraco constatado.
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H 4,92 € (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
Limpiador C) PERSONAL COMPLEMENTARIO 12 conceptos

Puestos: Limpiador; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 18,66 € Tabla salarial 2008 (anexo I del convenio, BOP Almería n.º 85 (06-05-2010)). Euros/día.
AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIOS (QUINQUENIO) M 33,39 € Art. 24.1: valor de UN quinquenio, igual para todas las categorías, euros al mes; máximo cuatro quinquenios. La cuantía se actualiza con el IPREM de cada ejercicio y no se le aplica el incremento general.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — BIENIO D 0,57 € Art. 24.2: valor de UN bienio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha; tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19-08-1972). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I) y no cambia en la vigencia.
ANTIGÜEDAD (APARTADO 2 DEL ART. 24) — QUINQUENIO D 1,14 € Art. 24.2: valor de UN quinquenio (Euros/día) de la tabla, solo para quien ya trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 (derechos adquiridos hasta esa fecha). La cuantía la publica la tabla salarial (anexo I).
PAGA DE SAN HONORATO M 559,80 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de mayo.
PAGA DE VERANO M 559,80 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de julio.
PAGA DE NAVIDAD M 559,80 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario. Importe calculado SOLO con el salario base de tabla (30 × salario día); a él se suman la antigüedad que tenga cada persona y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (personal de elaboración). Se abona del 1 al 10 de diciembre.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJO EN DOMINGO M 62,10 € Art. 18: para quien opte por que su jornada incluya el domingo; no se cobra en vacaciones ni en los días de inasistencia voluntaria, y a quien se niegue a trabajar un domingo requerido se le detrae la parte proporcional. Cotiza a la Seguridad Social. Se actualiza con el IPREM, no con el incremento general.
COMPLEMENTO POR ASISTENCIA AL TRABAJO E 1,10 € Art. 27: prima por día de asistencia al trabajo, para todos los trabajadores.
SUMINISTRO DE PAN EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y VACACIONES D 0,98 € Art. 26: durante la IT (cualquier causa) y las vacaciones, el kilogramo de pan que se percibe habitualmente en activo, en especie o a su valor a precio de fábrica (este importe por kilogramo), a opción del trabajador.
PLUS DE TRANSPORTE M 102,80 € Art. 29: indemnización no salarial para todos los trabajadores, salvo en vacaciones y en los días de inasistencia voluntaria al trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO HORA INDIVIDUAL) H 4,07 € (SAL_BASE + SAL_BASE*90/365) * 7 / 40 Arts. 19 y 20: la hora extraordinaria se abona por el salario hora individual, S.H.I. = (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40, con P.P.P.d. = (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365. Importe calculado SIN antigüedad (se añade la de cada persona). Máximo 80 horas al año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes.
Aprendiz A) PERSONAL ADMINISTRATIVO 3 conceptos

Puestos: Aprendiz (contrato para la formación)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 600,00 € SMI Art. 15.8: la retribución de los contratados para la formación es el salario mínimo interprofesional (600.00 €/mes en 2008, RD 1763/2007) referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, al que «únicamente» se suman dos gratificaciones extraordinarias (julio y diciembre) con el mismo módulo. El texto no aclara si los pluses que el convenio reconoce a «todos los trabajadores» (transporte, asistencia) se añaden; no se incluyen aquí.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 600,00 € SMI Art. 15.8: gratificación de julio de los contratados para la formación, con el SMI como módulo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 600,00 € SMI Art. 15.8: gratificación de diciembre de los contratados para la formación, con el SMI como módulo.
Aprendiz B) PERSONAL DE ELABORACIÓN 3 conceptos

Puestos: Aprendiz (contrato para la formación)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 600,00 € SMI Art. 15.8: la retribución de los contratados para la formación es el salario mínimo interprofesional (600.00 €/mes en 2008, RD 1763/2007) referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, al que «únicamente» se suman dos gratificaciones extraordinarias (julio y diciembre) con el mismo módulo. El texto no aclara si los pluses que el convenio reconoce a «todos los trabajadores» (transporte, asistencia) se añaden; no se incluyen aquí.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 600,00 € SMI Art. 15.8: gratificación de julio de los contratados para la formación, con el SMI como módulo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 600,00 € SMI Art. 15.8: gratificación de diciembre de los contratados para la formación, con el SMI como módulo.
Aprendiz C) PERSONAL COMPLEMENTARIO 3 conceptos

Puestos: Aprendiz (contrato para la formación)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) M 600,00 € SMI Art. 15.8: la retribución de los contratados para la formación es el salario mínimo interprofesional (600.00 €/mes en 2008, RD 1763/2007) referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, al que «únicamente» se suman dos gratificaciones extraordinarias (julio y diciembre) con el mismo módulo. El texto no aclara si los pluses que el convenio reconoce a «todos los trabajadores» (transporte, asistencia) se añaden; no se incluyen aquí.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 600,00 € SMI Art. 15.8: gratificación de julio de los contratados para la formación, con el SMI como módulo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 600,00 € SMI Art. 15.8: gratificación de diciembre de los contratados para la formación, con el SMI como módulo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2010 Garantía: exceso del IPC a 31-12-2010 sobre el 1 %, aplicado sobre las tablas de 2009 y sumado a las de 2010 · Tablas de 2009 (el resultado se suma a las de 2010 como base de 2011) · IPC general de España de 2010: 3,0 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Disposición adicional segunda. No opera sobre la antigüedad ni sobre el plus por trabajo en domingo. El acuerdo de 17-02-2011 dice que la tabla de 2011 se calculó sobre las de 2010 «actualizadas en aplicación de la cláusula de garantía salarial»; el boletín no publica una tabla de 2010 revisada.
2011 Garantía: exceso del IPC a 31-12-2011 sobre el 1,5 %, aplicado sobre las tablas de 2010 y sumado a las de 2011 · Tablas de 2010 (el resultado se suma a las de 2011 como base del año siguiente) · IPC general de España de 2011: 2,4 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Disposición adicional segunda, «para el año 2011». No opera sobre la antigüedad ni sobre el plus por trabajo en domingo. No consta publicada la revisión de 2011: la tabla de 2011 publicada es la del 1,5 %.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de panadería (fabricación y venta de pan) (Almería)?

En 2011, el salario base va desde 19,66 € hasta 756,50 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y situación actual

Convenio de 2008 a 2011, con prórroga anual si no se denuncia; después de 2011 no consta ningún trámite publicado.

  • Duración de cuatro años contados desde el 1 de enero de 2008, con efectos económicos retroactivos a esa fecha; entró en vigor al día siguiente de publicarse en el BOP (6 de mayo de 2010) (art. 5).
  • Se prorroga por periodos anuales si ninguna parte lo denuncia por escrito con al menos tres meses de antelación a su terminación, ante la Delegación Provincial de Empleo y la otra parte (art. 5).
  • Los atrasos por la aplicación retroactiva podían abonarse en un plazo máximo de tres meses desde la publicación (art. 5).
  • El último documento publicado es el acuerdo de revisión salarial de 2011 (BOP n.º 63, 1 de abril de 2011). No consta en REGCON ni en el boletín ningún convenio, tabla o denuncia posterior, y el Mapa de Negociación Colectiva de la Junta de Andalucía lo da como «vencido».
  • Las mejoras son compensables y absorbibles en cómputo anual y global (art. 6); el convenio es un todo indivisible y, si se anulara algún pacto, las partes se reunirían para renegociarlo (art. 7).
  • La Comisión Paritaria (hasta ocho miembros, acuerdos por unanimidad) vigila e interpreta el convenio y es trámite previo a cualquier conflicto colectivo (art. 8); después se acude al SERCLA (art. 43).

Tablas salariales e incrementos

El convenio publica las tablas de 2008, 2009 y 2010; la de 2011 la publicó la Comisión Paritaria con un 1,5 % de subida.

  • 2008, 2009 y 2010: tablas del anexo I del convenio y cuantías año a año en cada artículo.
  • 2011: +1,5 % sobre todos los conceptos económicos salvo la antigüedad y el plus por trabajo en domingo (disposición adicional primera; acuerdo de 17-02-2011).
  • Garantía de 2010: si el IPC a 31-12-2010 superaba el 1 %, el exceso se aplicaba sobre las tablas de 2009 y se sumaba a las de 2010 como base de las de 2011 (disposición adicional segunda). El acuerdo de 2011 dice que la tabla de 2011 ya parte de las de 2010 así actualizadas.
  • Garantía de 2011: mismo mecanismo si el IPC a 31-12-2011 superaba el 1,5 %. No consta publicada esa revisión.
  • La garantía no opera sobre la antigüedad ni sobre el plus por trabajo en domingo; estos dos se actualizan con el IPREM de cada año (arts. 18 y 24).
  • Cláusula de descuelgue: una empresa con déficit o pérdidas puede pedir no aplicar los incrementos, comunicándolo en un mes desde la publicación; sin acuerdo decide la Comisión Paritaria o el SERCLA (art. 44 y acuerdo de 2011).

Jornada, descanso semanal y horas extraordinarias

Cuarenta horas semanales de promedio anual y descanso de día y medio, con la posibilidad de trabajar el domingo.

  • Jornada ordinaria de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 17).
  • Descanso semanal ininterrumpido de día y medio: por regla general la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo; dos días para los menores de 18 años (art. 18).
  • Las empresas pueden pactar con sus trabajadores un descanso correlativo a partir del primer día de la semana para elaborar pan los domingos; quien lo acepta cobra el plus adicional por trabajo en domingo (art. 18).
  • El salario del personal de elaboración y complementario ya tiene en cuenta que parte de la jornada puede caer entre las 22 y las 6 horas; quien tenga reconocida a título personal una nocturnidad la conserva (art. 23).
  • Horas extraordinarias: máximo 80 al año, pagadas por el salario hora individual de la fórmula del art. 20 o compensadas con descanso retribuido en los cuatro meses siguientes (arts. 19 y 20).
  • Fórmula del salario hora individual: (salario base día + antigüedad día + parte proporcional de las tres pagas por día) × 7 / 40; la parte de pagas por día es (salario base día + antigüedad día) × 90 / 365 (art. 20).

Vacaciones

Treinta días naturales retribuidos al año.

  • 30 días naturales de vacaciones retribuidas (art. 21).
  • Entre mayo y octubre, en los centros de más de cinco trabajadores, se dan vacaciones al 50 % de la plantilla; la empresa decide cuántos las disfrutan cada mes, de forma rotativa (art. 21).
  • Durante las vacaciones se recibe el kilogramo de pan habitual o su valor (art. 26).

Licencias retribuidas

Permisos con sueldo, previo aviso y justificación.

  • 15 días por matrimonio; también 15 días naturales, una vez, por inscribir la unión de hecho en el registro oficial (art. 22).
  • 3 días por nacimiento de hijo, ampliables a 5 si la madre precisa intervención quirúrgica especial (art. 22).
  • 5 días por defunción de padres, hijos, cónyuge o hermanos (art. 22).
  • 3 días naturales por enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado (art. 22).
  • 2 días naturales por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado (art. 22).
  • En lo demás, el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 22).

Pagas extraordinarias

Tres gratificaciones de treinta días de salario: San Honorato, verano y Navidad.

  • Paga de San Honorato: del 1 al 10 de mayo (art. 28).
  • Paga de verano: del 1 al 10 de julio (art. 28).
  • Paga de Navidad: del 1 al 10 de diciembre (art. 28).
  • Cada una equivale a treinta días de salario: salario base, aumentos por antigüedad y, en las panaderías mecanizadas, el complemento de mecanizada (art. 28).
  • Pueden prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador (art. 28).
  • A quien entra o cesa durante el año se le pagan en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de semana o de mes como unidad completa (art. 28).
  • Los aprendices (contrato para la formación) solo tienen dos gratificaciones, en julio y diciembre, sobre el SMI (art. 15.8).

Antigüedad: quinquenios

Hasta cuatro quinquenios de importe fijo igual para todos, y bienios y quinquenios de tabla para el personal anterior a 1994.

  • Máximo cuatro quinquenios, de 33,39 € al mes cada uno en 2008, 34,06 € en 2009 y 34,40 € en 2010 y 2011 (art. 24.1 y acuerdo de 2011).
  • El importe del quinquenio se actualiza cada año con el mismo porcentaje que el IPREM, no con el incremento salarial (art. 24.1).
  • Quien trabajaba en la misma empresa antes del 1 de enero de 1994 conserva los derechos adquiridos o en curso hasta esa fecha, con el tope de dos bienios y cuatro quinquenios de la Orden de 19 de agosto de 1972; sus cuantías por categoría son las del anexo I (art. 24.2).
  • En el contrato de prueba, el tiempo de prueba se computa en la antigüedad (art. 13).

Complemento por incapacidad temporal

La empresa complementa la prestación hasta el 100 % o el 75 % según la causa, como máximo seis meses.

  • Accidente, sea o no de trabajo: hasta el 100 % del salario base, antigüedad, complemento de mecanizada (en su caso) y complemento por asistencia, desde el primer día y hasta seis meses (art. 31).
  • Enfermedad común con hospitalización justificada: el mismo complemento, hasta el 100 %, desde el primer día y hasta seis meses (art. 31).
  • Enfermedad común sin hospitalización: hasta el 75 % de esos mismos conceptos, desde el cuarto día de la baja y hasta seis meses (art. 31).
  • Durante la IT, cualquiera que sea su causa, se recibe además el kilogramo de pan diario o su valor (art. 26).

Pluses e indemnizaciones

Plus por trabajo en domingo, prima de asistencia, pan en especie, plus de transporte, quebranto de moneda y ropa de trabajo.

  • Plus adicional por trabajo en domingo para quien lo acepte: 62,10 € al mes en 2008, 63,34 € en 2009 y 63,97 € en 2010 y 2011; no se cobra en vacaciones ni en días de inasistencia voluntaria (art. 18).
  • Complemento por asistencia al trabajo: 1,10 € por día de asistencia en 2008, 1,11 € en 2009, 1,12 € en 2010 y 1,16 € en 2011 (art. 27).
  • Suministro de pan en IT y vacaciones: el kilogramo diario habitual o su valor, 0,98 € en 2008, 0,99 € en 2009, 1 € en 2010 y 1,04 € en 2011 (art. 26).
  • Plus de transporte, indemnización no salarial: 102,80 € al mes en 2008, 103,62 € en 2009, 104,66 € en 2010 y 108,33 € en 2011, salvo vacaciones y días de inasistencia voluntaria (art. 29).
  • Quebranto de moneda para el chofer-repartidor que cobra y paga habitualmente: 1,10 € por día efectivo en 2008, 1,11 € en 2009, 1,12 € en 2010 y 1,16 € en 2011 (art. 30).
  • Ropa de trabajo para el personal de fabricación cada seis meses, de uso obligatorio, o en su lugar 57,51 € (2008), 57,97 € (2009), 58,55 € (2010) y 60,61 € (2011) por entrega (art. 32).

Contratación, formación y jubilación

Reglas propias para el contrato para la formación, la conversión en indefinidos y la jubilación.

  • Tienen preferencia para ser contratados quienes tengan títulos oficiales de escuelas de panadería (art. 12).
  • Contrato para la formación: de 16 a 21 años, duración de seis meses a dos o tres años según la categoría, 15 % de la jornada para formación teórica y número máximo por plantilla del centro (de uno hasta cinco trabajadores, a 30 o el 4 % en más de 500) (art. 15).
  • Retribución del contrato para la formación: el SMI más dos gratificaciones en julio y diciembre, para una jornada del 100 % de trabajo efectivo (art. 15.8).
  • Los contratos temporales celebrados antes del 31-12-2007 pueden transformarse en indefinidos de fomento de la contratación indefinida (art. 16).
  • Jubilación obligatoria al cumplir la edad ordinaria (entonces 65 años) si se tiene derecho a la pensión contributiva (art. 46).
  • Jubilación parcial por acuerdo entre empresa y trabajador, con contrato de relevo y los requisitos de edad, antigüedad y cotización de la ley vigente en 2010 (art. 47).
  • La formación profesional para el empleo se rige por el RD 395/2007 (art. 45).

Seguridad y salud, régimen disciplinario y derechos sindicales

Comisión paritaria de salud laboral, reconocimientos médicos, carné de manipulador y escala de faltas y sanciones.

  • Comisión paritaria de salud laboral con dos miembros por organización firmante, que se reúne al menos dos veces al año (art. 34).
  • Las empresas solicitan al Centro de Seguridad e Higiene el reconocimiento médico periódico de sus trabajadores (art. 35); se exige carné de manipulador cuando corresponde (art. 36).
  • Prohibido comer y fumar en los locales de fabricación y almacenamiento del pan (art. 37).
  • Faltas leves, graves y muy graves; sanciones de hasta dos días de suspensión (leves), de tres a catorce (graves) y de catorce días a un mes, traslado o despido (muy graves) (arts. 39 y 40).
  • Descuento de la cuota sindical en nómina a petición de los afiliados a sindicatos con al menos un 15 % de implantación (art. 41).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio, no establece ninguna póliza de seguro colectivo.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio no regula la subrogación de personal.

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