Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran
completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar.
Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOG núm. 24, de 3 de febrero de 2017 (texto del convenio); DOG núm. 128, de 8 de julio de 2019 (anexo de tablas 2018-2019).
Llévate estos datos gratis:Descargar ExcelXML nóminasDatos verificados contra el boletín oficial.✔ Email confirmado.
Elige el formato y termina tu descarga.
Descargar los datos
Déjanos tu email profesional y te llevas el fichero al momento.
Antes de continuar
Para tramitar tu descarga con mayor celeridad, te recomendamos hacerla:
desde el correo de tu empresa o de tu despacho,
a través de la representación legal de los trabajadores, o
a través de un sindicato presente en la empresa.
ConveniosColectivos.org es una web colaborativa (opcional)
Más de 350 personas, asesorías y empresas mantienen esta web. Antes de descargar, ¿nos echas una mano tú también? Es tan fácil como comprobar este dato en el boletín oficial (30 segundos). Tu colaboración hace posible ConveniosColectivos.org
Copia este importe y búscalo en el boletín (con Ctrl+F, ⌘+F o el buscador de tu visor):
copiado ✓
Cada descarga lleva un número de referencia asociado a
tu email.
En ultraactividadVenció el 31/12/2018, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. La última tabla publicada es la de 2019; para 2020 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.
Tablas 2017 — Empresas de hasta 150.000 €/año · temporadas alta y bajaPDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
AYUDA SESIÓN VERMÚ
H
40,00 €
Art. 27: «El personal percibirá una ayuda de 40 euros por sesión». El acuerdo de la comisión paritaria de 17 de enero de 2018 (DOG de 5 de marzo de 2018) aclara que este importe es la dieta que el art. 19.1 reconoce por el tiempo transcurrido entre el final de la sesión vermú y la actuación de la noche, que NO tiene la consideración de salario y que, por eso, no puede ser objeto del procedimiento de inaplicación del art. 82.3.d) del Estatuto de los trabajadores. El boletín no publica ningún importe actualizado de esta ayuda después de 2017.
DIETA DE LOCOMOCIÓN
H
0,19 €
Art. 29: solo cuando la empresa no dispone de medios de transporte para que la plantilla acuda al lugar de la actuación. Son 19 céntimos por kilómetro más la autopista, en su caso, desde el centro de trabajo —que el convenio define como el lugar de ensayo— hasta el lugar de la actuación; si se pernocta fuera del domicilio, se cuenta desde donde se pernocte. Acudir en vehículo propio por decisión propia no la devenga. El boletín no publica ningún importe actualizado después de 2017.
AYUDA POR VESTUARIO
H
5,00 €
Art. 31: cinco euros por actuación, solo cuando la empresa no entrega ropa de trabajo pero exige un determinado tipo de vestuario. El boletín no publica ningún importe actualizado después de 2017.
AYUDA POR DESGASTE DE INSTRUMENTO
H
5,00 €
Art. 31: cinco euros por actuación cuando la persona aporta su propio instrumento, salvo que lo aporte la empresa. El boletín no publica ningún importe actualizado después de 2017.
HORA EXTRAORDINARIA
H
—
150% Art. 30: cada hora extraordinaria se abona con una cantidad igual al resultado de incrementar en un 50 % la cuantía de una hora de trabajo ordinaria; la empresa puede optar por compensarla con días de descanso dentro de la vigencia del contrato. El importe se deja SIN CALCULAR porque el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, y la estructura de temporada alta y baja impide deducirlo del salario anual sin suponer un divisor que el boletín no da.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO
D
—
150% Art. 23.c: cuando una fiesta abonable y no recuperable coincide con un día de trabajo y la empresa opta por que se trabaje, «aumentando su compensación económica en un 150 % o compensación en descansos en un 200 %, siendo elección de la empresa el 50 % y del trabajador el otro 50 %, siendo la elección de forma alterna». El importe se deja SIN CALCULAR: el boletín no dice sobre qué cuantía diaria se aplica el recargo.
GRUPO 13 conceptos
Puestos: Directores artísticos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO
M
1.185,00 €
Columna «Salario» de la tabla. Es el salario base del art. 26, que contempla la especificidad del sector —actividad en horario nocturno y en fin de semana— y que nunca puede ser inferior al de la tabla.
PPE EXTRA
M
197,50 €
SAL_BASE/6 Columna «PPE extra» de la tabla: la parte proporcional mensual de las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 32, que es el salario mensual dividido entre seis. Comprobado fila a fila.
SALARIO ANUAL
A
16.590,00 €
SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» de la tabla: el salario mensual por catorce pagas —doce mensualidades más las dos extraordinarias del art. 32—, comprobado fila a fila.
GRUPO 23 conceptos
Puestos: Encargados/as artísticos; Técnicos de sonido; Técnicos de iluminación; Encargados de montaje
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO
M
1.135,00 €
Columna «Salario» de la tabla. Es el salario base del art. 26, que contempla la especificidad del sector —actividad en horario nocturno y en fin de semana— y que nunca puede ser inferior al de la tabla.
PPE EXTRA
M
189,17 €
SAL_BASE/6 Columna «PPE extra» de la tabla: la parte proporcional mensual de las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 32, que es el salario mensual dividido entre seis. Comprobado fila a fila.
SALARIO ANUAL
A
15.890,00 €
SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» de la tabla: el salario mensual por catorce pagas —doce mensualidades más las dos extraordinarias del art. 32—, comprobado fila a fila.
GRUPO 33 conceptos
Puestos: Cantantes; Instrumentistas; Bailarines; Operador/a de sonido; Operador/a de iluminación
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO
M
1.085,00 €
Columna «Salario» de la tabla. Es el salario base del art. 26, que contempla la especificidad del sector —actividad en horario nocturno y en fin de semana— y que nunca puede ser inferior al de la tabla.
PPE EXTRA
M
180,33 €
SAL_BASE/6 ⚠️ El boletín imprime aquí 180,33 €, que no cuadra con su propia fila: la parte proporcional mensual de las dos pagas del art. 32 es el salario mensual entre seis, y 1.085 € / 6 = 180,83 €. Las otras tres filas de esta misma tabla —y todas las demás del convenio— cumplen la relación exactamente. No hay una segunda fuente que dé la cifra coherente: el anexo de 2018-2019 publica 184,57 €, que es 180,33 × 1,0235, es decir, que la comisión actualizó la cifra errónea en vez de corregirla. Por eso se transcribe tal como la publica el boletín y queda anotada para consultar a la comisión paritaria.
SALARIO ANUAL
A
15.190,00 €
SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» de la tabla: el salario mensual por catorce pagas —doce mensualidades más las dos extraordinarias del art. 32—, comprobado fila a fila.
GRUPO 43 conceptos
Puestos: Conductores; Montadores
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO
M
1.035,00 €
Columna «Salario» de la tabla. Es el salario base del art. 26, que contempla la especificidad del sector —actividad en horario nocturno y en fin de semana— y que nunca puede ser inferior al de la tabla.
PPE EXTRA
M
172,50 €
SAL_BASE/6 Columna «PPE extra» de la tabla: la parte proporcional mensual de las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 32, que es el salario mensual dividido entre seis. Comprobado fila a fila.
SALARIO ANUAL
A
14.490,00 €
SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» de la tabla: el salario mensual por catorce pagas —doce mensualidades más las dos extraordinarias del art. 32—, comprobado fila a fila.
Incrementos y revisiones futuras
Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se
calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se
añadirán aquí.
¿Cuál es el salario del convenio de orquestas de verbena (ámbito autonómico)?
En 2017, el salario base va desde 1.035,00 € hasta 1.185,00 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?
Empresas de hasta 150.000 €/año · temporadas alta y baja; Empresas de hasta 350.000 €/año · temporada alta; Empresas de hasta 550.000 €/año · temporada alta; Empresas de hasta 750.000 €/año · temporada alta; Empresas de más de 750.000 €/año · temporada alta; Empresas de más de 150.000 €/año · temporada baja; Todas las empresas · bolos en temporada baja; Todas las empresas · bolos en temporada alta; Empresas de hasta 275.000 €/año · temporadas alta y baja; Empresas de 275.001 a 450.000 €/año · temporada alta; Empresas de 450.001 a 600.000 €/año · temporada alta; Empresas de 600.001 a 750.000 €/año · temporada alta; Empresas de más de 750.001 €/año · temporada alta; Empresas de más de 275.000 €/año · temporada baja; Todas las empresas · bolos en sala en temporada baja. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.
Condiciones del convenio
Vigencia, denuncia y prórroga
El convenio tiene una vigencia pactada de dos años y se prorroga solo si nadie lo denuncia.
Vigencia pactada: dos años a partir del 1 de enero de 2017, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2018 (art. 4).
Efectos económicos desde el 1 de enero de 2017, con independencia de la fecha de publicación oficial (art. 35).
La denuncia puede hacerla cualquiera de las partes firmantes con un mes de antelación al vencimiento, por escrito a la otra parte y registrada ante el SMAC (art. 5).
Denunciado el convenio y mientras no haya acuerdo sobre el nuevo, todos los conceptos económicos se actualizan en una cuantía igual al IPC del año anterior, abonada desde el primer mes del año (art. 5).
Si no se denuncia o no se llega a acuerdo, el convenio se prorroga automáticamente de año en año, con la misma actualización por el IPC del año anterior (art. 5).
No consta en el registro ningún trámite de denuncia posterior al texto.
El acuerdo de la comisión negociadora de 3 de mayo de 2019 publica un anexo de tablas rotulado «2018-2019», de modo que los dos años están cubiertos por la misma tabla.
La disposición transitoria de 2019: un anexo solo para las empresas adheridas
El acuerdo de 3 de mayo de 2019 incorpora al convenio una disposición transitoria que modifica el anexo, pero no se aplica a todas las empresas.
La disposición transitoria responde a la necesidad de dar una respuesta provisional hasta que se clarifique el encuadramiento en la Seguridad Social del personal incluido en el ámbito del convenio, que las organizaciones firmantes entienden que es el régimen general.
La modificación del anexo rige hasta que se dicte la resolución judicial definitiva que aclare esa circunstancia.
Las empresas que quieran aplicarla deben comunicarlo de manera expresa y por escrito a la comisión paritaria del convenio.
Las empresas que no hagan esa comunicación están obligadas a aplicar el convenio colectivo en su integridad.
Lo que la disposición transitoria cambia respecto del anexo de 2017: los tramos de facturación de las empresas, las fechas de temporada (alta del 15 de mayo al 15 de octubre y baja del 16 de octubre al 14 de mayo, frente al 1 de mayo-31 de octubre y 1 de noviembre-30 de abril de 2017) y el importe del bolo.
Lo que no cambia: el salario mensual del anexo transitorio es el de 2017 incrementado en el 2,35 % que el art. 35 fija para 2018.
Subidas salariales pactadas
El convenio fija la subida de cada año de su vigencia y remite después al IPC.
2017: los importes que figuran en el anexo de tablas salariales (art. 35).
2018: 1,25 % más el IPC real del año anterior. El IPC estatal de 2017 (diciembre sobre diciembre) fue del 1,1 %, así que la subida es del 2,35 %.
Comprobado: las veinte casillas de salario mensual del anexo de 2018-2019 son las de 2017 multiplicadas por 1,0235, al céntimo.
2019: el anexo publicado en 2019 va rotulado «2018-2019», con los mismos importes para los dos años.
2020: todos los conceptos económicos se incrementan en una cuantía igual al IPC del año anterior (cierre del anexo del acuerdo de 3 de mayo de 2019). Esa tabla no está publicada.
El complemento ad personam del art. 6.3 se revaloriza con el IPC real del año anterior, aplicado sobre la cantidad resultante de la absorción del incremento del salario base.
Jornada de trabajo
La jornada máxima es de 1.680 horas al año, distribuidas en 36 horas semanales.
En periodo de ensayos la jornada semanal tampoco puede superar las 36 horas (art. 19.3).
El tiempo de desplazamiento entre el punto geográfico que indique la empresa y el lugar de la actuación, ida y vuelta, es jornada de trabajo (art. 19.4).
En viajes a una localización distante, el tiempo de desplazamiento que exceda de dos horas se considera trabajo efectivo, hasta un máximo de siete horas por día de viaje (art. 19.7).
Cuando la actuación incluye sesión vermú y noche, se computan dos tramos de jornada; el tiempo entre el final de la sesión vermú y la actuación de la noche, si es de libre disposición, no computa como jornada pero da lugar a una dieta (art. 19.1).
Ninguna agrupación musical actuará más de tres horas diarias, o tres horas y media si también hace sesión vermú (art. 19.5).
Los ensayos no pueden durar más de siete horas y cuarenta y cinco minutos al día en días laborables, con quince minutos de descanso cada dos horas computables como trabajo efectivo y hora y media si coincide con la comida o la cena, también computable y a cargo de la empresa (art. 13.2).
Si hay que ensayar en día festivo por una sustitución urgente o un estreno inminente, el ensayo no puede exceder de tres horas y la hora trabajada se computa con un incremento del 50 % (art. 13.3).
Los ensayos no pueden durar más de cuarenta y cinco días por cada nuevo espectáculo y se anuncian en «tablilla» la semana anterior (art. 13.4).
En vuelos transoceánicos o de muy larga distancia deben mediar al menos doce horas entre la llegada al destino y el comienzo de la jornada siguiente (art. 19.8).
Descanso semanal y fiestas abonables
El descanso semanal es de día y medio y no puede coincidir con un día de actuación.
Descanso semanal mínimo: día y medio, que no puede coincidir con los días en que haya actuación (art. 22).
Se considera descanso efectivo el de treinta y seis horas consecutivas (art. 22).
Si no es posible disfrutarlo seguido, puede fraccionarse respetando un mínimo ininterrumpido de veinticuatro horas, y la empresa puede acumular los descansos en periodos de hasta catorce días (art. 22).
El descanso semanal es obligatorio y retribuido en igual cuantía que los días de trabajo (art. 22).
Cuando una fiesta abonable y no recuperable coincide con un día de trabajo, la empresa elige entre dar descanso abonando la retribución, trasladar el disfrute a otro momento dentro del contrato previo acuerdo, o que se trabaje (art. 23).
Si se trabaja el día festivo, la compensación económica aumenta un 150 % o la compensación en descansos un 200 %, eligiendo la empresa el 50 % y la persona trabajadora el otro 50 %, de forma alterna (art. 23.c).
Horas extraordinarias
Es hora extraordinaria todo el tiempo que exceda de la jornada diaria, y la empresa elige entre pagarla o compensarla con descanso.
Se entiende por hora extra todo el tiempo que exceda de la duración de la jornada diaria del art. 19 (art. 30).
Durante los ensayos son extraordinarias las horas que superen la jornada establecida (art. 30).
La empresa elige entre abonarlas o compensarlas con días de descanso, dentro de la vigencia del contrato (art. 30).
Si se abonan, cada hora extraordinaria se paga con una cantidad igual al resultado de incrementar en un 50 % la cuantía de una hora de trabajo ordinaria (art. 30).
El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe de la hora extraordinaria no se puede calcular sin inventar un divisor.
Los excesos de jornada pueden acumularse hasta compensarse con días completos de descanso (art. 30).
La realización de horas extraordinarias es voluntaria y se acuerda entre las partes (art. 30).
Vacaciones
Son treinta y cinco días naturales y se disfrutan después del 30 de octubre.
Vacaciones anuales: treinta y cinco días naturales (art. 21).
Se retribuyen a razón del total de las retribuciones del convenio (art. 21).
Se disfrutan en todo caso después del 30 de octubre (art. 21).
En el resto de contratos, las vacaciones no disfrutadas se abonan en la liquidación (art. 21).
El calendario de vacaciones se negocia con la representación sindical o, si no la hay, con la plantilla, y se fija como mínimo dos meses antes de su inicio, quedando expuesto en el tablón de anuncios (art. 21).
Pagas extraordinarias
Hay dos pagas extraordinarias de treinta días, que las tablas publican ya prorrateadas mes a mes.
Dos pagas extraordinarias al año, cada una de 30 días de salario base y de la garantía ad personam, cuando se perciba (art. 32).
La de junio se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona como máximo el 30 de junio (art. 32).
La de diciembre se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona como máximo el 20 de diciembre (art. 32).
Las tablas salariales publican la columna «PPE extra», que es la parte proporcional mensual de esas dos pagas: el salario mensual dividido entre seis.
La columna «Salario anual» de las tablas es el salario mensual por catorce pagas —doce mensualidades más las dos extraordinarias—.
Antigüedad
El convenio no establece ningún complemento de antigüedad.
Leído el texto entero: no hay complemento de antigüedad, ni por trienios, ni por quinquenios, ni congelado.
Lo que sí existe es un complemento ad personam para quien viniera cobrando por encima del convenio (art. 6.3), que no depende del tiempo de servicio.
Complemento por baja (incapacidad temporal)
El complemento depende de si la baja es por accidente de trabajo o por enfermedad común, y de si hay hospitalización.
Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % del salario, con un límite de 100 euros diarios, desde el día del accidente hasta el alta o, en su caso, hasta la terminación del contrato (art. 34).
Si la persona trabaja en más de una empresa, ese complemento lo paga únicamente la empresa donde se origine el accidente (art. 34).
Enfermedad común y accidente no laboral con hospitalización: se complementa hasta el total de la base de cotización, durante la hospitalización y la recuperación (art. 34).
Enfermedad común y accidente no laboral: complemento hasta el 85 % del salario desde el primer día hasta el vigésimo (art. 34).
Enfermedad común y accidente no laboral: complemento hasta el 100 % del salario del día vigesimoprimero en adelante (art. 34).
Póliza de seguro por muerte o invalidez
Las empresas deben contratar una póliza colectiva con los capitales que fija el convenio.
Muerte por accidente laboral: 35.000 euros (art. 47).
Gran invalidez por accidente laboral: 40.000 euros (art. 47).
Invalidez absoluta por accidente laboral: 40.000 euros (art. 47).
Invalidez total por accidente laboral: 40.000 euros (art. 47).
Estas cantidades entran en vigor a partir del 1 de enero de 2017 (art. 47.2).
Las empresas tienen treinta días naturales desde la publicación del convenio para adecuar y contratar las pólizas; si no lo hacen, la cobertura corre por su cuenta (art. 47.3).
Ayudas y gastos que paga la empresa
Además del salario, el convenio reconoce varias ayudas y compensaciones de gastos.
Ayuda por sesión vermú: 40 euros por sesión (art. 27). El acuerdo de la comisión paritaria de 17 de enero de 2018 aclara que este importe es una dieta que compensa el gasto del tiempo transcurrido entre el final de la sesión vermú y la actuación de la noche, que no tiene la consideración de salario y que por eso no puede ser objeto del procedimiento de inaplicación del convenio.
Dieta de locomoción: 19 céntimos de euro por kilómetro más la autopista, si la empresa no pone medios de transporte, desde el centro de trabajo —que se entiende que es el lugar de ensayo— hasta el lugar de la actuación (art. 29).
Si la persona pernocta en lugar distinto de su domicilio, la dieta de locomoción se cuenta desde donde se pernocte (art. 29).
Acudir a la actuación en vehículo propio o pernoctar en un lugar distinto del que establezca la empresa, por decisión propia, no devenga por sí mismo dieta de locomoción (art. 29).
Ayuda por vestuario: 5 euros por actuación cuando la empresa no entrega ropa de trabajo pero exige un determinado tipo de vestuario (art. 31).
Ayuda por desgaste de instrumento: 5 euros por actuación cuando la persona aporta su propio instrumento, salvo que lo aporte la empresa (art. 31).
Cuando, tras la actuación nocturna, al día siguiente haya sesión vermú y disten más de 100 km hasta el punto de partida, la empresa abona la pernocta, el desayuno y la comida y busca alojamiento (art. 19.2), en un establecimiento hotelero equivalente a tres estrellas salvo que no lo haya en un radio de 10 km (art. 19.9).
A los ensayos se acude por medios propios: la empresa no facilita transporte hasta el lugar de ensayo (art. 13.6).
Complemento ad personam y condiciones más beneficiosas
Lo que se venga cobrando por encima del convenio se refunde en un único complemento personal.
Se respetan, individual o colectivamente, las condiciones económicas, artísticas y de otra índole más beneficiosas que las del convenio, consideradas en su conjunto (art. 6).
Las condiciones del convenio compensan y absorben cualquier otra existente, salvo las que se reconozcan como más beneficiosas (art. 6.1).
Las cantidades que se perciban por encima de los conceptos salariales del convenio se refunden en un único complemento cotizable llamado ad personam, no compensable, no absorbible y revalorizable con el IPC real del año anterior (art. 6.3).
Ese IPC se aplica a la cantidad resultante de la absorción producida por el incremento del salario base (art. 6.3).
La comparación de condiciones se hace por tres bloques independientes: jornada, situaciones de incapacidad temporal y condiciones económicas, cada uno valorado en cómputo anual (art. 6.3).
El convenio no publica ningún importe del complemento ad personam: depende de lo que cada persona viniera cobrando.
Suspensión de espectáculos y sustituciones
Si el espectáculo se suspende, la persona contratada cobra igual en los supuestos que fija el convenio.
Si el espectáculo se suspende por causa de la empresa y hay desplazamiento desde otra provincia, la empresa abona el 100 % de las retribuciones convenidas en el contrato diario, y se percibe en los días de suspensión (art. 17.a).
Si no se puede comenzar la actuación por incumplimiento imputable solo a la empresa, se tiene derecho a la retribución estipulada en el contrato por todo el tiempo que dure el retraso, que computa a efectos de vigencia del contrato (art. 17.b).
Si el tiempo de ensayos se amplía por causa imputable a la empresa, esta abona las retribuciones del convenio (art. 17.c).
Si se suspende el espectáculo a causa de la lluvia, se percibe lo que refleje el contrato (art. 17.f).
La enfermedad o ausencia de las primeras figuras no justifica la suspensión: si la empresa suspende en lugar de sustituir, paga los salarios de los artistas suspendidos durante la suspensión (art. 17.d).
Quien sustituye y quienes estén implicados en la sustitución tienen derecho al salario de los ensayos preparatorios necesarios; el sustituto tiene por defecto la misma categoría y obligaciones que el sustituido (art. 14).
Los profesionales ajenos a la empresa que se incorporen a los espectáculos perciben al menos la totalidad de la retribución del convenio por día (art. 13.5).
Comisión paritaria y obligaciones de información de las empresas
El convenio crea una comisión mixta paritaria y obliga a las empresas a entregarle sus cuentas.
La comisión mixta paritaria está formada por ocho miembros: cuatro de las organizaciones empresariales y cuatro de los sindicatos firmantes (art. 9).
Cualquier duda o divergencia sobre la interpretación y aplicación del convenio se somete previamente a su informe antes de acudir a la jurisdicción (art. 9).
Se reúne de forma ordinaria al menos una vez cada cuatrimestre y resuelve lo que se le someta en un plazo no superior a 30 días (art. 9).
Su domicilio es la sede del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en Santiago de Compostela (art. 9).
Disposición transitoria única del texto de 2017: las empresas deben entregarle las cuentas oficiales anuales del ejercicio anterior, como límite un mes después de la publicación del convenio en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional única: las empresas deben entregarle, como máximo el 31 de agosto de cada año, las cuentas oficiales anuales completas del ejercicio anterior, reflejando el nombre comercial junto al de la sociedad.
El acuerdo de la comisión negociadora de 3 de mayo de 2019 incorpora al convenio otra «disposición transitoria única», la del anexo transitorio de tablas, que no deroga ni sustituye a la de 2017: el boletín no aclara la coincidencia de nombre.
Las partes se adhieren al acuerdo interprofesional gallego sobre solución extrajudicial de conflictos colectivos (AGA) (art. 41).
Contratación, nóminas y pago
El convenio detalla las modalidades de contratación propias del sector y cómo se paga.
El salario se paga en los cinco primeros días naturales de cada mes (art. 36).
La retribución pactada se percibe con carácter mensual o diario (art. 12.3).
Las modalidades temporales propias del sector son la contratación por una o varias actuaciones (bolos) y por uno o varios ensayos (convocatoria); se considera bolo la contratación por un día de actuación (art. 12.2).
La empresa está obligada a dar de alta en la Seguridad Social desde el primer día de contrato y a entregar nómina ajustada al modelo oficial (arts. 12.4 y 25).
En los bolos se cotiza desde el inicio hasta el final; si el bolo empieza un día y termina al siguiente se cotiza por los dos días, salvo que empiece y termine el mismo día (art. 28).
Al finalizar el contrato la empresa entrega carta de finalización y certificado de vida laboral en la empresa (art. 12.6).
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 47), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
Contingencia
Causa
Capital
Periodo
Detalle
Muerte
accidente de trabajo
35.000,00 €
Desde 01/01/2017
—
Gran invalidez
accidente de trabajo
40.000,00 €
Desde 01/01/2017
—
Incapacidad permanente absoluta
accidente de trabajo
40.000,00 €
Desde 01/01/2017
—
Incapacidad permanente total
accidente de trabajo
40.000,00 €
Desde 01/01/2017
—
Desde cuándo cubre: Las empresas disponen de un plazo de treinta días naturales a partir de la publicación del convenio para adecuar y contratar las pólizas con las coberturas del art. 47.
Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.
Los capitales entran en vigor a partir del 1 de enero de 2017 (art. 47.2). El boletín solo cubre las contingencias derivadas de accidente laboral: no establece capital por muerte natural ni por enfermedad común.
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al
cambiar la contrata.
Leído el texto entero: el convenio no pacta subrogación de contratas. El art. 9 solo atribuye a la comisión mixta paritaria la función de resolver los conflictos o discrepancias que tengan su origen en la aplicación, interpretación o regulación de subrogaciones, sin establecer ningún régimen propio.
Usamos cookies de analítica (Google Analytics) para medir las visitas y mejorar la web. Solo se activan si las aceptas. Más información en Política de cookies.