Vigencia, prórroga y atrasos
El convenio abarca 2007-2011, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2007, y se prorroga por años si no se denuncia.
- Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BORM (publicado el 10/01/2011), con efectos económicos desde el 1 de enero de 2007, salvo dietas y gastos de desplazamiento (art. 2).
- Duración hasta el 31 de diciembre de 2011; se entiende prorrogado por periodos anuales si ninguna parte lo denuncia con tres meses de antelación (art. 2).
- Los atrasos derivados de la aplicación del convenio debían abonarse antes del 1 de julio de 2011 (acta de 01/12/2010).
- El 06/02/2012 la comisión negociadora acuerda prorrogar el convenio en idénticos términos, salvo la revisión salarial de 2012 añadida al art. 5.A, y aprueba la tabla de 2012.
- No consta en el boletín ni en REGCON denuncia ni tabla posterior a la de 2012.