| SALARIO MÍNIMO | A | 25.828,33 € | % Art. 6: nivel salarial mínimo del salario bruto fijo anual del grupo; ningún empleado del grupo puede tener un salario fijo anual inferior. Ya incorpora el IPC real de 2018. Cada año se revisa con el IPC real del año anterior si es positivo. |
| SALARIO OBJETIVO | A | 38.148,92 € | % Art. 6: columna «Salario objetivo» de la tabla; el convenio no la define fuera de la tabla. Solo incluye el salario bruto fijo anual (sin retribución en especie, plus de transporte ni variable). |
| LOCALIZACIÓN Y DISPOSICIÓN (SEMANA) | S | 271,07 € | % Art. 9.2.A: retribución bruta por semana de localización y disposición (guardias), importe de 2019. Parte A de un esquema unitario e indivisible; se suma la intervención de la parte B. Si se entra en la situación por intervalos menores de una semana, se paga proporcionalmente. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo. |
| INTERVENCIÓN SEMANAL EN LOCALIZACIÓN (MENOS DE 4 HORAS) | S | 84,87 € | % Art. 9.2.B: importe semanal adicional por intervenciones durante la localización según las horas totales de la semana (h<4). Tiempo mínimo de intervención a computar: una hora. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo. |
| INTERVENCIÓN SEMANAL EN LOCALIZACIÓN (DE 4 A MENOS DE 8 HORAS) | S | 145,98 € | % Art. 9.2.B: tramo ≥4h<8h. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo. |
| INTERVENCIÓN SEMANAL EN LOCALIZACIÓN (DE 8 A MENOS DE 12 HORAS) | S | 209,34 € | % Art. 9.2.B: tramo ≥8h<12h. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo. |
| INTERVENCIÓN SEMANAL EN LOCALIZACIÓN (DE 12 A MENOS DE 15 HORAS) | S | 316,85 € | % Art. 9.2.B: tramo ≥12h<15h. Tope de 15 horas de intervención semanal retribuida; a partir de ahí se compensa con descanso, una hora por cada dos de intervención (el convenio no fija importe). Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo. |
| FESTIVO EN SEMANA DE LOCALIZACIÓN | D | 113,16 € | % Art. 9.3: retribución adicional por cada día festivo de la semana laboral ordinaria (distinto de sábado, domingo o festivo especial). Incompatible con la compensación con descanso de los festivos especiales. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo. |
| TRABAJO PROGRAMADO (HASTA 4 HORAS) | H | 45,27 € | % Art. 10.1: por trabajo programado de duración inferior o igual a 4 horas (trabajo nocturno entre las 22 y las 6 horas, art. 24). Más de 8 horas: un día de descanso adicional. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo. |
| TRABAJO PROGRAMADO (MÁS DE 4 Y HASTA 6 HORAS) | H | 56,58 € | % Art. 10.1: duración superior a 4 horas e inferior o igual a 6. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo. |
| TRABAJO PROGRAMADO (MÁS DE 6 HORAS) | H | 73,55 € | % Art. 10.1: duración superior a 6 horas. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo. |
| TRABAJO PROGRAMADO EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO (HASTA 4 HORAS) | H | 56,59 € | 45.27*1.25 25% Art. 10.4: incremento del 25 % sobre el importe del apartado 1 para ingeniería de red, eventos y seguridad física. Calculado: 45,27 × 1,25. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo. |
| TRABAJO PROGRAMADO EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO (MÁS DE 4 Y HASTA 6 HORAS) | H | 70,72 € | 56.58*1.25 25% Art. 10.4: 56,58 × 1,25. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo. |
| TRABAJO PROGRAMADO EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO (MÁS DE 6 HORAS) | H | 91,94 € | 73.55*1.25 25% Art. 10.4: 73,55 × 1,25. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo. |
| COMPLEMENTO DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS | E | 47,52 € | % Art. 12.1: por cada jornada efectivamente trabajada en sábado, domingo o festivo; el descanso se traslada a otro día dentro de 14 días. En los festivos especiales (25 de diciembre, 1 y 6 de enero, domingo de Pascua) un día y medio de descanso adicional. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo. |
| PLUS DE DISPONIBILIDAD EN ÁREAS NO TÉCNICAS (SEMANA) | S | 130,12 € | % Art. 15.1: compensación semanal por semana de disponibilidad para resolver incidencias fuera de jornada; incluye las actuaciones por comunicaciones telefónicas o telemáticas. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo. |
| COMPLEMENTO DE ROTACIÓN DE JORNADA (MAÑANA/TARDE) | M | 124,48 € | % Art. 11.1: complemento mensual del personal sujeto a rotación de jornada (generalmente mañana y tarde), en las áreas y puestos del art. 11.2 (Grandes Cuentas). Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo. |
| PLUS DE ROTACIÓN (MAÑANA Y TARDE DE LUNES A DOMINGO) | M | 176,72 € | % Art. 11.3: plus mensual del colectivo que rota en mañana y tarde de lunes a domingo, con los descansos intersemanales establecidos; solo operadores de supervisión de servicios y técnicos o&m SMC de Red. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo. |
| RETÉN GRANDES CUENTAS (SEMANA) | S | 67,88 € | % Art. 13.1: importe semanal por la situación de retén para incorporarse al trabajo en rotación de jornada (área de Grandes Cuentas). El convenio facilita un móvil. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo. |
| RETÉN GRANDES CUENTAS (POR RETÉN ACTIVADO) | H | 16,97 € | % Art. 13.2: importe adicional por cada retén activado. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo. |
| PLUS DE EMERGENCIA (FIN DE SEMANA) | S | 77,45 € | % Art. 14.1: por cada fin de semana en situación de emergencia (cuadrante de emergencia de supervisión de servicios en rotación). Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo. |
| PLUS DE EMERGENCIA (FESTIVO) | D | 38,75 € | % Art. 14.1: por cada festivo en situación de emergencia. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo. |
| PLUS DE ACTIVACIÓN DE EMERGENCIA | H | 15,63 € | % Art. 14.2: por cada activación en que se requiera la incorporación efectiva al turno en fin de semana o festivo. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo. |