Convenio colectivo · REGCON 90016692012008

Convenio colectivo de Orange Espagne, SAU

Orange Espagne, SAU Ámbito empresa Vigencia 01/01/2019 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2019-14981, 18/10/2019 (con BOE-A-2021-19976 y BOE-A-2023-8187).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

Convenio sustituido Su vigencia terminó el 31/12/2024 y desde el 01/01/2026 el sector se rige por OTRO convenio: I Convenio colectivo del Grupo Laboral MasOrange (código 90105023012025, BOE-A-2025-24525 (BOE de 03/12/2025, Resolución de 20 de noviembre de 2025, Dirección General de Trabajo)). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver las condiciones del convenio.

Beneficios sociales con efectos de 1 de enero de 2024 (acta de 20 de diciembre de 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
AYUDA POR COMIDA E 10,00 € Art. 27 (redacción del acta de 20-12-2022): 9 euros por día y 10 euros con efectos del 1 de enero de 2024; desde el 1 de enero de 2023 también para quien tiene reducción de jornada, cualquiera que sea su horario. No se entrega en jornada intensiva (viernes y verano) ni en agosto.
BONIFICACIÓN DE TRÁFICO TELEFÓNICO (POR LÍNEA) M 35,05 € Art. 31 (redacción del acta de 20-12-2022): con efectos del 1 de enero de 2023, 35,05 euros (IVA incluido) por línea, con el resto de condiciones iguales (máximo 4 líneas Orange).
Beneficios sociales modificados por el acta de 20 de diciembre de 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
AYUDA POR COMIDA E 9,00 € Art. 27 (redacción del acta de 20-12-2022): 9 euros por día y 10 euros con efectos del 1 de enero de 2024; desde el 1 de enero de 2023 también para quien tiene reducción de jornada, cualquiera que sea su horario. No se entrega en jornada intensiva (viernes y verano) ni en agosto.
BONIFICACIÓN DE TRÁFICO TELEFÓNICO (POR LÍNEA) M 35,05 € Art. 31 (redacción del acta de 20-12-2022): con efectos del 1 de enero de 2023, 35,05 euros (IVA incluido) por línea, con el resto de condiciones iguales (máximo 4 líneas Orange).
Niveles salariales por grupo (art. 6) e importes del convenio de 2019 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PASO A PRODUCCIÓN (RELEASE) PRESENCIAL DIARIO - HASTA 4 HORAS H 45,27 € Tabla del art. 17. Art. 17: empleados designados por el responsable para pasos a producción (releases); además se compensa cada hora con una hora de descanso dentro de 4 meses. Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
PASO A PRODUCCIÓN (RELEASE) PRESENCIAL FESTIVO - HASTA 4 HORAS H 56,58 € Tabla del art. 17. Art. 17: empleados designados por el responsable para pasos a producción (releases); además se compensa cada hora con una hora de descanso dentro de 4 meses. Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
PASO A PRODUCCIÓN (RELEASE) REMOTO DIARIO - HASTA 4 HORAS H 36,21 € Tabla del art. 17. Art. 17: empleados designados por el responsable para pasos a producción (releases); además se compensa cada hora con una hora de descanso dentro de 4 meses. Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
PASO A PRODUCCIÓN (RELEASE) REMOTO FESTIVO - HASTA 4 HORAS H 45,27 € Tabla del art. 17. Art. 17: empleados designados por el responsable para pasos a producción (releases); además se compensa cada hora con una hora de descanso dentro de 4 meses. Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
PASO A PRODUCCIÓN (RELEASE) PRESENCIAL DIARIO - HASTA 6 HORAS H 56,58 € Tabla del art. 17. Art. 17: empleados designados por el responsable para pasos a producción (releases); además se compensa cada hora con una hora de descanso dentro de 4 meses. Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
PASO A PRODUCCIÓN (RELEASE) PRESENCIAL FESTIVO - HASTA 6 HORAS H 70,72 € Tabla del art. 17. Art. 17: empleados designados por el responsable para pasos a producción (releases); además se compensa cada hora con una hora de descanso dentro de 4 meses. Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
PASO A PRODUCCIÓN (RELEASE) REMOTO DIARIO - HASTA 6 HORAS H 45,27 € Tabla del art. 17. Art. 17: empleados designados por el responsable para pasos a producción (releases); además se compensa cada hora con una hora de descanso dentro de 4 meses. Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
PASO A PRODUCCIÓN (RELEASE) REMOTO FESTIVO - HASTA 6 HORAS H 56,58 € Tabla del art. 17. Art. 17: empleados designados por el responsable para pasos a producción (releases); además se compensa cada hora con una hora de descanso dentro de 4 meses. Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
PASO A PRODUCCIÓN (RELEASE) PRESENCIAL DIARIO - MÁS DE 6 HORAS H 73,35 € Tabla del art. 17. Art. 17: empleados designados por el responsable para pasos a producción (releases); además se compensa cada hora con una hora de descanso dentro de 4 meses. Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
PASO A PRODUCCIÓN (RELEASE) PRESENCIAL FESTIVO - MÁS DE 6 HORAS H 91,94 € Tabla del art. 17. Art. 17: empleados designados por el responsable para pasos a producción (releases); además se compensa cada hora con una hora de descanso dentro de 4 meses. Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
PASO A PRODUCCIÓN (RELEASE) REMOTO DIARIO - MÁS DE 6 HORAS H 58,85 € Tabla del art. 17. Art. 17: empleados designados por el responsable para pasos a producción (releases); además se compensa cada hora con una hora de descanso dentro de 4 meses. Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
PASO A PRODUCCIÓN (RELEASE) REMOTO FESTIVO - MÁS DE 6 HORAS H 73,35 € Tabla del art. 17. Art. 17: empleados designados por el responsable para pasos a producción (releases); además se compensa cada hora con una hora de descanso dentro de 4 meses. Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
RETRIBUCIÓN VARIABLE (MÍNIMO SOBRE EL SALARIO BRUTO FIJO ANUAL) A — 15% Art. 6: porcentaje de retribución variable sobre el salario bruto fijo anual nunca inferior al 15 %. No es un importe garantizado: depende de objetivos.
AYUDA POR COMIDA E 9,00 € Art. 27: 9 euros por día; no se entrega en jornada intensiva (viernes y verano) ni en agosto. El convenio no declara su naturaleza. Desde el 1 de enero de 2024, 10 euros (acta de 20-12-2022).
BONIFICACIÓN DE TRÁFICO TELEFÓNICO (POR LÍNEA) M 30,05 € Art. 31: bonificación mensual de 30,05 euros en un máximo de 4 líneas Orange; una sola bonificación por línea y no en contratos de empresa o autónomo. Beneficio social en especie: el convenio no declara su naturaleza (la empresa asume su impacto fiscal, art. 32); se clasifica como complemento no salarial por ser beneficio social. Desde el 1 de enero de 2023, 35,05 euros (IVA incluido).
PLAN DE PENSIONES - APORTACIÓN DE LA EMPRESA (SI LA PERSONA APORTA EL 1 %) A — 2% Art. 33: si la persona aporta el 1 % del salario regulador, la empresa aporta el 2 %. Requiere un año de antigüedad y solicitud. El salario regulador límite lo fija el reglamento del plan.
PLAN DE PENSIONES - APORTACIÓN DE LA EMPRESA (SI LA PERSONA APORTA EL 3 %) A — 4% Art. 33: si la persona aporta el 3 % del salario regulador, la empresa aporta el 4 %.
KILOMETRAJE H 0,27 € Art. 20: 0,27 euros brutos por kilómetro durante la vigencia del convenio.
KILOMETRAJE (MÁS DE 1.000 KM COMPUTADOS AL MES) H 0,28 € Art. 20: 0,28 euros por kilómetro cuando se excedan 1.000 km computados en el mes natural.
AYUDA A LA VIVIENDA POR TRASLADO FORZOSO M 1.000,00 € Art. 18.2: 1.000 euros brutos al mes para el alquiler durante 2 años, con las implicaciones fiscales a cargo de la persona. Solo en traslado forzoso con cambio de residencia y de provincia; se pierde si vuelve a su localidad de origen.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO FORZOSO A — 10% Art. 18.2.4: 10 % del salario fijo bruto anual, no consolidable, prorrateado en las 24 mensualidades siguientes al traslado y mientras la persona siga en la empresa.
AYUDA ECONÓMICA PARA EL PRIMER TRASLADO DE LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO A 500,00 € Anexo II, punto 5.8: ayuda de 500 euros, actualizable según IPC, para el primer traslado de la trabajadora víctima de violencia de género. Pago único.
Grupo 0 17 conceptos

Puestos: Responsable; Coordinador/a; Abogado/a senior; Analista de facturación experto/a; Analista de negocio; Analista experto revenue assurance; Analista experto riesgo y fraude; Analista senior control de gestión; Analista senior de sistemas; Analista senior mercado; Architect voip ims networks and services; Auditor/a interno senior; Data engineer; Data scientist; Ericsson ran project manager; Gestor/a canal pyme; Gestor/a centro técnico; Gestor/a de producto senior; Gestor/a marca y comunicación; Gestor/a proyectos senior; Gestor/a rrhh; Gestor/a senior publicidad y promoción; Ingeniero/a preventa senior; Ingeniero/a experto/a redes; Ingeniero/a preventa experto/a; Ingeniero/a red sr; It service manager; Jefe/a proyecto; Jefe/a proyecto etop; Jefe/a proyecto senior; Jefe/a proyecto senior etop; Técnico/a comercial senior grandes cuentas; Técnico/a especialista senior o&m; Técnico/a especialista senior o&m - cc; Técnico especialista senior o&m - smc; Técnico/a senior compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO A 27.143,84 € % Art. 6: nivel salarial mínimo del salario bruto fijo anual del grupo; ningún empleado del grupo puede tener un salario fijo anual inferior. Ya incorpora el IPC real de 2018. Cada año se revisa con el IPC real del año anterior si es positivo.
SALARIO OBJETIVO A 39.794,68 € % Art. 6: columna «Salario objetivo» de la tabla; el convenio no la define fuera de la tabla. Solo incluye el salario bruto fijo anual (sin retribución en especie, plus de transporte ni variable).
LOCALIZACIÓN Y DISPOSICIÓN (SEMANA) S 271,07 € % Art. 9.2.A: retribución bruta por semana de localización y disposición (guardias), importe de 2019. Parte A de un esquema unitario e indivisible; se suma la intervención de la parte B. Si se entra en la situación por intervalos menores de una semana, se paga proporcionalmente. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
INTERVENCIÓN SEMANAL EN LOCALIZACIÓN (MENOS DE 4 HORAS) S 84,87 € % Art. 9.2.B: importe semanal adicional por intervenciones durante la localización según las horas totales de la semana (h<4). Tiempo mínimo de intervención a computar: una hora. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
INTERVENCIÓN SEMANAL EN LOCALIZACIÓN (DE 4 A MENOS DE 8 HORAS) S 145,98 € % Art. 9.2.B: tramo ≥4h<8h. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
INTERVENCIÓN SEMANAL EN LOCALIZACIÓN (DE 8 A MENOS DE 12 HORAS) S 209,34 € % Art. 9.2.B: tramo ≥8h<12h. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
INTERVENCIÓN SEMANAL EN LOCALIZACIÓN (DE 12 A MENOS DE 15 HORAS) S 316,85 € % Art. 9.2.B: tramo ≥12h<15h. Tope de 15 horas de intervención semanal retribuida; a partir de ahí se compensa con descanso, una hora por cada dos de intervención (el convenio no fija importe). Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
FESTIVO EN SEMANA DE LOCALIZACIÓN D 113,16 € % Art. 9.3: retribución adicional por cada día festivo de la semana laboral ordinaria (distinto de sábado, domingo o festivo especial). Incompatible con la compensación con descanso de los festivos especiales. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
TRABAJO PROGRAMADO (HASTA 4 HORAS) H 45,27 € % Art. 10.1: por trabajo programado de duración inferior o igual a 4 horas (trabajo nocturno entre las 22 y las 6 horas, art. 24). Más de 8 horas: un día de descanso adicional. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
TRABAJO PROGRAMADO (MÁS DE 4 Y HASTA 6 HORAS) H 56,58 € % Art. 10.1: duración superior a 4 horas e inferior o igual a 6. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
TRABAJO PROGRAMADO (MÁS DE 6 HORAS) H 73,55 € % Art. 10.1: duración superior a 6 horas. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
TRABAJO PROGRAMADO EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO (HASTA 4 HORAS) H 56,59 € 45.27*1.25 25% Art. 10.4: incremento del 25 % sobre el importe del apartado 1 para ingeniería de red, eventos y seguridad física. Calculado: 45,27 × 1,25. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
TRABAJO PROGRAMADO EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO (MÁS DE 4 Y HASTA 6 HORAS) H 70,72 € 56.58*1.25 25% Art. 10.4: 56,58 × 1,25. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
TRABAJO PROGRAMADO EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO (MÁS DE 6 HORAS) H 91,94 € 73.55*1.25 25% Art. 10.4: 73,55 × 1,25. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
COMPLEMENTO DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E 47,52 € % Art. 12.1: por cada jornada efectivamente trabajada en sábado, domingo o festivo; el descanso se traslada a otro día dentro de 14 días. En los festivos especiales (25 de diciembre, 1 y 6 de enero, domingo de Pascua) un día y medio de descanso adicional. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
PLUS DE DISPONIBILIDAD EN ÁREAS NO TÉCNICAS (SEMANA) S 130,12 € % Art. 15.1: compensación semanal por semana de disponibilidad para resolver incidencias fuera de jornada; incluye las actuaciones por comunicaciones telefónicas o telemáticas. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
COMPLEMENTO DE GRIET (GESTOR CENTRO TÉCNICO) A 5.000,00 € % Art. 16.1: 5.000 euros brutos al año; absorbe y compensa el complemento que percibían los GRIET hasta la firma del convenio. Compensa la disponibilidad (espera, expectativa e intervención). Incompatible con localización, sábados/domingos/festivos, trabajos programados, plus de emergencia y rotación. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
Grupo 1 23 conceptos

Puestos: Abogado/a; Agile coach; Analista control de gestión; Analista de facturación senior; Analista de procesos senior; Analista de sistemas; Analista desarrollos web; Analista mercado; Analista planificación senior; Analista reporting; Analista senior créditos; Analista senior fidelización; Analista senior revenue assurance; Analista senior riesgo y fraude; Customer service manager; Diseñador/a senior; Ejecutivo/a senior cuentas pyme; Ejecutivo/a senior preventa pyme; Ejecutivo/a senior ventas pyme; Especialista rrhh; Especialista senior servicios; Gestor/a canal distribución; Gestor/a estrategia de ventas senior; Gestor/a producto; Gestor/a producto senior contenidos; Gestor/a proyectos; Gestor/a publicidad y promoción; Gestor/a senior canal on-line; Gestor/a senior operaciones comerciales; Gestor/a senior servicios fidelización; Gestor/a servicios; Ingeniero/a preventa; Ingeniero/a especialista red; Jefe/a atención al canal; Jefe/a atención al cliente; Jefe/a de equipo corporate; Jefe/a de equipo facturación/prelife; Jefe/a de equipo senior-at.cliente empresa; Jefe/a de servicio; Operador/a supervisión servicios senior; Specialist data engineering; Specialist data scientist; Supervisor/a de logística; Supervisor senior canal de ventas; Técnico/a comercial grandes cuentas; Técnico/a comercial senior; Técnico/a compras; Técnico/a control comercial ggcc; Técnico/a de proyecto senior; Técnico/a especialista o&m; Técnico/a especialista o&m-smc; Técnico/a especialista o&m - cc; Técnico/a o&m tmc senior - región; Técnico/a postventa etop senior; Técnico/a provisión senior; Técnico/a proyecto senior etop; Técnico/a senior canal pyme; Técnico/a senior coordinación económica; Técnico/a senior económico-financiero; Técnico/a senior facturación y cobros; Técnico/a senior gestión emplazamientos; Técnico/a senior marca y comunicación; Técnico/a senior negocios con operadores; Técnico/a senior relaciones sectoriales; Técnico/a senior seguridad; Técnico/a senior servicios; Técnico/a senior formación distribución y call center; Técnico/a sr. supervisión de servicio etop; Técnico/a tmc soporte regional senior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO A 25.828,33 € % Art. 6: nivel salarial mínimo del salario bruto fijo anual del grupo; ningún empleado del grupo puede tener un salario fijo anual inferior. Ya incorpora el IPC real de 2018. Cada año se revisa con el IPC real del año anterior si es positivo.
SALARIO OBJETIVO A 38.148,92 € % Art. 6: columna «Salario objetivo» de la tabla; el convenio no la define fuera de la tabla. Solo incluye el salario bruto fijo anual (sin retribución en especie, plus de transporte ni variable).
LOCALIZACIÓN Y DISPOSICIÓN (SEMANA) S 271,07 € % Art. 9.2.A: retribución bruta por semana de localización y disposición (guardias), importe de 2019. Parte A de un esquema unitario e indivisible; se suma la intervención de la parte B. Si se entra en la situación por intervalos menores de una semana, se paga proporcionalmente. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
INTERVENCIÓN SEMANAL EN LOCALIZACIÓN (MENOS DE 4 HORAS) S 84,87 € % Art. 9.2.B: importe semanal adicional por intervenciones durante la localización según las horas totales de la semana (h<4). Tiempo mínimo de intervención a computar: una hora. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
INTERVENCIÓN SEMANAL EN LOCALIZACIÓN (DE 4 A MENOS DE 8 HORAS) S 145,98 € % Art. 9.2.B: tramo ≥4h<8h. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
INTERVENCIÓN SEMANAL EN LOCALIZACIÓN (DE 8 A MENOS DE 12 HORAS) S 209,34 € % Art. 9.2.B: tramo ≥8h<12h. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
INTERVENCIÓN SEMANAL EN LOCALIZACIÓN (DE 12 A MENOS DE 15 HORAS) S 316,85 € % Art. 9.2.B: tramo ≥12h<15h. Tope de 15 horas de intervención semanal retribuida; a partir de ahí se compensa con descanso, una hora por cada dos de intervención (el convenio no fija importe). Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
FESTIVO EN SEMANA DE LOCALIZACIÓN D 113,16 € % Art. 9.3: retribución adicional por cada día festivo de la semana laboral ordinaria (distinto de sábado, domingo o festivo especial). Incompatible con la compensación con descanso de los festivos especiales. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
TRABAJO PROGRAMADO (HASTA 4 HORAS) H 45,27 € % Art. 10.1: por trabajo programado de duración inferior o igual a 4 horas (trabajo nocturno entre las 22 y las 6 horas, art. 24). Más de 8 horas: un día de descanso adicional. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
TRABAJO PROGRAMADO (MÁS DE 4 Y HASTA 6 HORAS) H 56,58 € % Art. 10.1: duración superior a 4 horas e inferior o igual a 6. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
TRABAJO PROGRAMADO (MÁS DE 6 HORAS) H 73,55 € % Art. 10.1: duración superior a 6 horas. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
TRABAJO PROGRAMADO EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO (HASTA 4 HORAS) H 56,59 € 45.27*1.25 25% Art. 10.4: incremento del 25 % sobre el importe del apartado 1 para ingeniería de red, eventos y seguridad física. Calculado: 45,27 × 1,25. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
TRABAJO PROGRAMADO EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO (MÁS DE 4 Y HASTA 6 HORAS) H 70,72 € 56.58*1.25 25% Art. 10.4: 56,58 × 1,25. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
TRABAJO PROGRAMADO EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO (MÁS DE 6 HORAS) H 91,94 € 73.55*1.25 25% Art. 10.4: 73,55 × 1,25. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
COMPLEMENTO DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E 47,52 € % Art. 12.1: por cada jornada efectivamente trabajada en sábado, domingo o festivo; el descanso se traslada a otro día dentro de 14 días. En los festivos especiales (25 de diciembre, 1 y 6 de enero, domingo de Pascua) un día y medio de descanso adicional. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
PLUS DE DISPONIBILIDAD EN ÁREAS NO TÉCNICAS (SEMANA) S 130,12 € % Art. 15.1: compensación semanal por semana de disponibilidad para resolver incidencias fuera de jornada; incluye las actuaciones por comunicaciones telefónicas o telemáticas. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
COMPLEMENTO DE ROTACIÓN DE JORNADA (MAÑANA/TARDE) M 124,48 € % Art. 11.1: complemento mensual del personal sujeto a rotación de jornada (generalmente mañana y tarde), en las áreas y puestos del art. 11.2 (Grandes Cuentas). Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
PLUS DE ROTACIÓN (MAÑANA Y TARDE DE LUNES A DOMINGO) M 176,72 € % Art. 11.3: plus mensual del colectivo que rota en mañana y tarde de lunes a domingo, con los descansos intersemanales establecidos; solo operadores de supervisión de servicios y técnicos o&m SMC de Red. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
RETÉN GRANDES CUENTAS (SEMANA) S 67,88 € % Art. 13.1: importe semanal por la situación de retén para incorporarse al trabajo en rotación de jornada (área de Grandes Cuentas). El convenio facilita un móvil. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
RETÉN GRANDES CUENTAS (POR RETÉN ACTIVADO) H 16,97 € % Art. 13.2: importe adicional por cada retén activado. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
PLUS DE EMERGENCIA (FIN DE SEMANA) S 77,45 € % Art. 14.1: por cada fin de semana en situación de emergencia (cuadrante de emergencia de supervisión de servicios en rotación). Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
PLUS DE EMERGENCIA (FESTIVO) D 38,75 € % Art. 14.1: por cada festivo en situación de emergencia. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
PLUS DE ACTIVACIÓN DE EMERGENCIA H 15,63 € % Art. 14.2: por cada activación en que se requiera la incorporación efectiva al turno en fin de semana o festivo. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
Grupo 2 23 conceptos

Puestos: Analista cobros; Analista créditos; Analista de facturación; Analista de procesos; Analista de riesgos y fraude; Analista fidelización; Analista logística; Analista postventa; Analista recobro; Coordinador atención al cliente; Coordinador outsourcing; Diseñador; Ejecutivo/a cuentas pyme; Ejecutivo/a preventa pyme; Ejecutivo/a ventas pyme; Especialista servicios; Gestor/a canal on-line; Gestor/a corporate; Gestor/a estrategia de ventas; Gestor/a facturación/prelife; Gestor/a producto - contenidos; Gestor/a servicios fidelización; Gestor/a trade marketing senior; Ingeniero red; Jefe/a de equipo - at.cliente empresas; Operador supervisión servicios; Redactor/a senior; Secretario/a dirección; Supervisor/a canal de ventas; Técnico/a administrativo/a; Técnico/a admon.vtas - sist.comisiones; Técnico/a canal pyme; Técnico/a comercial; Técnico/a comunicaciones; Técnico/a coordinación económica; Técnico/a de gestión de emplazamientos; Técnico/a de sistemas; Técnico/a desarrollos web; Técnico/a económico-financiero; Técnico/a facturación y cobros; Técnico/a formación distribución y call center; Técnico/a gestión marca y comunicación; Técnico/a marketing; Técnico/a negocios con operadores; Técnico/a o&m smc senior; Técnico/a o&m senior; Técnico/a o&m tmc - region; Técnico/a o&m cc senior; Técnico/a provisión; Técnico/a proyecto; Técnico/a proyecto etop; Técnico/a regulación; Técnico/a relaciones sectoriales; Técnico/a reporting senior; Técnico/a rrhh; Técnico/a seguridad; Técnico/a senior administración de ventas; Técnico/a senior canal ventas; Técnico/a senior control presupuestario; Técnico/a senior mercado; Técnico/a senior soporte al canal de venta; Técnico/a servicios; Técnico/a tmc soporte regional

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO A 22.180,82 € % Art. 6: nivel salarial mínimo del salario bruto fijo anual del grupo; ningún empleado del grupo puede tener un salario fijo anual inferior. Ya incorpora el IPC real de 2018. Cada año se revisa con el IPC real del año anterior si es positivo.
SALARIO OBJETIVO A 32.762,11 € % Art. 6: columna «Salario objetivo» de la tabla; el convenio no la define fuera de la tabla. Solo incluye el salario bruto fijo anual (sin retribución en especie, plus de transporte ni variable).
LOCALIZACIÓN Y DISPOSICIÓN (SEMANA) S 271,07 € % Art. 9.2.A: retribución bruta por semana de localización y disposición (guardias), importe de 2019. Parte A de un esquema unitario e indivisible; se suma la intervención de la parte B. Si se entra en la situación por intervalos menores de una semana, se paga proporcionalmente. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
INTERVENCIÓN SEMANAL EN LOCALIZACIÓN (MENOS DE 4 HORAS) S 84,87 € % Art. 9.2.B: importe semanal adicional por intervenciones durante la localización según las horas totales de la semana (h<4). Tiempo mínimo de intervención a computar: una hora. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
INTERVENCIÓN SEMANAL EN LOCALIZACIÓN (DE 4 A MENOS DE 8 HORAS) S 145,98 € % Art. 9.2.B: tramo ≥4h<8h. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
INTERVENCIÓN SEMANAL EN LOCALIZACIÓN (DE 8 A MENOS DE 12 HORAS) S 209,34 € % Art. 9.2.B: tramo ≥8h<12h. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
INTERVENCIÓN SEMANAL EN LOCALIZACIÓN (DE 12 A MENOS DE 15 HORAS) S 316,85 € % Art. 9.2.B: tramo ≥12h<15h. Tope de 15 horas de intervención semanal retribuida; a partir de ahí se compensa con descanso, una hora por cada dos de intervención (el convenio no fija importe). Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
FESTIVO EN SEMANA DE LOCALIZACIÓN D 113,16 € % Art. 9.3: retribución adicional por cada día festivo de la semana laboral ordinaria (distinto de sábado, domingo o festivo especial). Incompatible con la compensación con descanso de los festivos especiales. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
TRABAJO PROGRAMADO (HASTA 4 HORAS) H 45,27 € % Art. 10.1: por trabajo programado de duración inferior o igual a 4 horas (trabajo nocturno entre las 22 y las 6 horas, art. 24). Más de 8 horas: un día de descanso adicional. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
TRABAJO PROGRAMADO (MÁS DE 4 Y HASTA 6 HORAS) H 56,58 € % Art. 10.1: duración superior a 4 horas e inferior o igual a 6. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
TRABAJO PROGRAMADO (MÁS DE 6 HORAS) H 73,55 € % Art. 10.1: duración superior a 6 horas. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
TRABAJO PROGRAMADO EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO (HASTA 4 HORAS) H 56,59 € 45.27*1.25 25% Art. 10.4: incremento del 25 % sobre el importe del apartado 1 para ingeniería de red, eventos y seguridad física. Calculado: 45,27 × 1,25. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
TRABAJO PROGRAMADO EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO (MÁS DE 4 Y HASTA 6 HORAS) H 70,72 € 56.58*1.25 25% Art. 10.4: 56,58 × 1,25. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
TRABAJO PROGRAMADO EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO (MÁS DE 6 HORAS) H 91,94 € 73.55*1.25 25% Art. 10.4: 73,55 × 1,25. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
COMPLEMENTO DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E 47,52 € % Art. 12.1: por cada jornada efectivamente trabajada en sábado, domingo o festivo; el descanso se traslada a otro día dentro de 14 días. En los festivos especiales (25 de diciembre, 1 y 6 de enero, domingo de Pascua) un día y medio de descanso adicional. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
PLUS DE DISPONIBILIDAD EN ÁREAS NO TÉCNICAS (SEMANA) S 130,12 € % Art. 15.1: compensación semanal por semana de disponibilidad para resolver incidencias fuera de jornada; incluye las actuaciones por comunicaciones telefónicas o telemáticas. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
COMPLEMENTO DE ROTACIÓN DE JORNADA (MAÑANA/TARDE) M 124,48 € % Art. 11.1: complemento mensual del personal sujeto a rotación de jornada (generalmente mañana y tarde), en las áreas y puestos del art. 11.2 (Grandes Cuentas). Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
PLUS DE ROTACIÓN (MAÑANA Y TARDE DE LUNES A DOMINGO) M 176,72 € % Art. 11.3: plus mensual del colectivo que rota en mañana y tarde de lunes a domingo, con los descansos intersemanales establecidos; solo operadores de supervisión de servicios y técnicos o&m SMC de Red. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
RETÉN GRANDES CUENTAS (SEMANA) S 67,88 € % Art. 13.1: importe semanal por la situación de retén para incorporarse al trabajo en rotación de jornada (área de Grandes Cuentas). El convenio facilita un móvil. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
RETÉN GRANDES CUENTAS (POR RETÉN ACTIVADO) H 16,97 € % Art. 13.2: importe adicional por cada retén activado. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
PLUS DE EMERGENCIA (FIN DE SEMANA) S 77,45 € % Art. 14.1: por cada fin de semana en situación de emergencia (cuadrante de emergencia de supervisión de servicios en rotación). Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
PLUS DE EMERGENCIA (FESTIVO) D 38,75 € % Art. 14.1: por cada festivo en situación de emergencia. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
PLUS DE ACTIVACIÓN DE EMERGENCIA H 15,63 € % Art. 14.2: por cada activación en que se requiera la incorporación efectiva al turno en fin de semana o festivo. Solo para los puestos y áreas que enumera el artículo; la correspondencia puesto-grupo está en el Anexo I. Efectos desde el primer día del mes siguiente a la firma (24-07-2019). Art. 8.2: los importes de este capítulo se revalorizan cada año con el IPC real del año anterior, si es positivo.
Grupo 3 2 conceptos

Puestos: Gestor/a recobro; Gestor/a trade marketing; Técnico/a atención al cliente; Técnico/a canal ventas; Técnico/a control presupuestario; Técnico/a créditos; Técnico/a de administración de ventas; Técnico/a operación y mantenimiento; Técnico/a postventa; Técnico/a reporting; Técnico/a soporte

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO A 18.294,45 € % Art. 6: nivel salarial mínimo del salario bruto fijo anual del grupo; ningún empleado del grupo puede tener un salario fijo anual inferior. Ya incorpora el IPC real de 2018. Cada año se revisa con el IPC real del año anterior si es positivo.
SALARIO OBJETIVO A 27.006,00 € % Art. 6: columna «Salario objetivo» de la tabla; el convenio no la define fuera de la tabla. Solo incluye el salario bruto fijo anual (sin retribución en especie, plus de transporte ni variable).
Grupo 4 2 conceptos

Puestos: Soporte administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO A 17.463,95 € % Art. 6: nivel salarial mínimo del salario bruto fijo anual del grupo; ningún empleado del grupo puede tener un salario fijo anual inferior. Ya incorpora el IPC real de 2018. Cada año se revisa con el IPC real del año anterior si es positivo.
SALARIO OBJETIVO A 25.795,80 € % Art. 6: columna «Salario objetivo» de la tabla; el convenio no la define fuera de la tabla. Solo incluye el salario bruto fijo anual (sin retribución en especie, plus de transporte ni variable).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2020 Revisión salarial del art. 7: 3 % (o IPC real del año anterior si es superior) hasta 27.143,83 euros; 1,5 % hasta 30.000; 1,25 % hasta 35.000; 1,25 % condicionado al EBITDA hasta 47.136,80; 1 % no consolidable por encima. Niveles salariales mínimos y complementos del capítulo IV con el IPC real del año anterior si es positivo · Salario real bruto fijo anual de cada persona; niveles de la tabla de 2019 revalorizados · IPC general de España de 2019: 0,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Tope del 5 % si el IPC alcanza o supera el 5 % (art. 7.3.c). El boletín no publica tablas ni porcentajes calculados para este año; no se calcula nada.
2021 Revisión salarial del art. 7: 3 % (o IPC real del año anterior si es superior) hasta 27.143,83 euros; 1,5 % hasta 30.000; 1,25 % hasta 35.000; 1,25 % condicionado al EBITDA hasta 47.136,80; 1 % no consolidable por encima. Niveles salariales mínimos y complementos del capítulo IV con el IPC real del año anterior si es positivo · Salario real bruto fijo anual de cada persona; niveles de la tabla de 2019 revalorizados · IPC general de España de 2020: -0,5 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Tope del 5 % si el IPC alcanza o supera el 5 % (art. 7.3.c). El boletín no publica tablas ni porcentajes calculados para este año; no se calcula nada. Incluye la bolsa especial del 1 % del art. 7.3.e para quien no tuvo revisión de 2017 a 2020.
2022 Revisión salarial del art. 7: 3 % (o IPC real del año anterior si es superior) hasta 27.143,83 euros; 1,5 % hasta 30.000; 1,25 % hasta 35.000; 1,25 % condicionado al EBITDA hasta 47.136,80; 1 % no consolidable por encima. Niveles salariales mínimos y complementos del capítulo IV con el IPC real del año anterior si es positivo · Salario real bruto fijo anual de cada persona; niveles de la tabla de 2019 revalorizados · IPC general de España de 2021: 6,5 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Tope del 5 % si el IPC alcanza o supera el 5 % (art. 7.3.c). El boletín no publica tablas ni porcentajes calculados para este año; no se calcula nada. La cantidad de 47.136,80 euros pasa a 50.000 euros en 2022 si no se había alcanzado.
2023 Solo para 2023: revisión consolidable mínima del 6 % para salarios hasta la cifra de 37.573,20 euros actualizada con el IPC real de 2022 (si es positivo) y del 2 % por encima; sustituye a los apartados 2 y 3.c del art. 7 · Salario real bruto fijo anual a 31 de diciembre de 2022 · IPC general de España de 2022: 5,7 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Acta de 20/12/2022 (BOE de 31/03/2023). Incremento máximo de convenio, mejorable a título individual. Si el IPC real de 2023 excediera del 6 %, las partes analizarían la situación. El boletín no publica tabla revisada; no se calcula nada.
2024 Revisión salarial del art. 7: 3 % (o IPC real del año anterior si es superior) hasta 27.143,83 euros; 1,5 % hasta 30.000; 1,25 % hasta 35.000; 1,25 % condicionado al EBITDA hasta 47.136,80; 1 % no consolidable por encima. Niveles salariales mínimos y complementos del capítulo IV con el IPC real del año anterior si es positivo · Salario real bruto fijo anual de cada persona; niveles y complementos revalorizados · IPC general de España de 2023: 3,1 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Tras 2023 vuelve el régimen del art. 7. La ayuda por comida pasa a 10 euros y el tráfico telefónico mantiene 35,05 euros (acta de 20/12/2022). El boletín no publica tabla revisada; no se calcula nada.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Orange Espagne, SAU (ámbito empresa)?

En 2024, el salario base no lo publica este convenio: consulta las notas de la ficha para saber de qué convenio se toma.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: sustituido desde el 1 de enero de 2026 por el convenio del Grupo Laboral MasOrange

Este convenio rigió del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2024 y desde el 1 de enero de 2026 lo sustituye el I Convenio colectivo del Grupo Laboral MasOrange.

  • El IV Convenio de Orange Espagne, SAU se firmó el 24 de julio de 2019 y se publicó en el BOE de 18/10/2019 (art. 2: cuatro años, del 01/01/2019 al 31/12/2022).
  • El acta de 20/12/2022 (BOE de 31/03/2023) lo prorrogó hasta el 31/12/2024 y modificó los artículos 2, 27, 31, 37 y 40 y la revisión salarial de 2023.
  • Consta una denuncia con fecha 20/12/2024 en el registro de convenios; sin enlace a un documento publicado.
  • El I Convenio colectivo del Grupo Laboral MasOrange (código 90105023012025, BOE de 03/12/2025) incluye a Orange Espagne, SAU en su ámbito (art. 1) y entra en vigor el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028 (art. 4).
  • Su disposición final dice que sustituye por completo los convenios colectivos que venían siendo de aplicación en las empresas incluidas en su ámbito.
  • Esta ficha conserva los importes del convenio anterior como histórico; para las condiciones actuales hay que consultar el convenio del Grupo Laboral MasOrange.
  • Se aplica a Orange Espagne, SAU en todos sus centros de trabajo a nivel nacional, salvo directores/as, managers, gerentes, secretarias/os de presidencia, consejero/a delegado/a, comité de dirección y conductor/a de dirección (art. 1).
  • El personal comercial (venta y atención directa a clientes) no percibe los conceptos del capítulo IV y tiene absoluta flexibilidad en la distribución diaria y semanal de la jornada (art. 1.3).
  • Comisión paritaria de interpretación y empleo (6 + 6 vocales), de formación, comercial y de igualdad y conciliación; los desacuerdos van al SIMA (art. 3).

Revisión salarial anual (art. 7)

Cada año se revisan los salarios fijos por tramos, con un porcentaje mínimo o el IPC real del año anterior si es superior, con fecha de efectos de 1 de enero.

  • Proceso de revisión en abril, una vez cerrada la revisión del variable del semestre anterior, con efectos de 1 de enero (art. 7.1).
  • Hasta 27.143,83 euros de salario bruto fijo anual: 3 % sobre el salario real, o el IPC real del año anterior si es superior.
  • Más de 27.143,83 y hasta 30.000 euros: 1,5 % o el IPC real si es superior.
  • Más de 30.000 y hasta 35.000 euros: 1,25 % o el IPC real si es superior.
  • Más de 35.000 y hasta 47.136,80 euros (incluye variable real): 1,25 %, solo si ha subido el EBITDA de la compañía respecto del año anterior.
  • Más de 47.136,80 euros (fijo más variable real): 1 % no consolidable sobre el salario mínimo de su grupo, si el EBITDA supera en un 18 % el objetivo o en un 25 % el promedio de evolución de los últimos cuatro años.
  • Los tramos y los 47.136,80 euros se revisan cada año con el IPC real del año anterior si es positivo; esa cantidad pasa a 50.000 euros en 2022 si no se había alcanzado (art. 7.3).
  • Las revisiones referenciadas al IPC tienen un tope del 5 % (art. 7.3.c).
  • Bolsa especial a la firma: 1 % consolidable para quien tenga hasta 60.000 euros de retribución total y no haya tenido revisión de 2016 a 2019; en 2021, igual para quien no la haya tenido de 2017 a 2020 (art. 7.3.e).
  • Los incrementos de 2019 solo se aplican a quien tuviera alta anterior al 31/12/2018 y siguiera de alta en la firma (disposición transitoria).
  • Solo en 2023 (acta de 20/12/2022): revisión consolidable mínima del 6 % hasta el importe resultante de actualizar con el IPC real de 2022 la cifra de 37.573,20 euros, y del 2 % por encima; el 2 % también para asistentes de presidencia y conductores de dirección.
  • En 2023, si el IPC real excediera del 6 %, las partes analizarían la situación (acta de 20/12/2022).
  • El 6 % y el 2 % son el incremento salarial máximo de convenio: la empresa puede mejorarlos a título individual (acta de 20/12/2022).

Estructura salarial y niveles mínimos (art. 6)

El salario es un bruto fijo anual, en 12 o 14 mensualidades, más complementos y una retribución variable de al menos el 15 %.

  • Salario mínimo y objetivo de 2019 por grupo: Grupo 0, 27.143,84 y 39.794,68 euros.
  • Grupo 1: 25.828,33 y 38.148,92 euros. Grupo 2: 22.180,82 y 32.762,11 euros.
  • Grupo 3: 18.294,45 y 27.006,00 euros. Grupo 4: 17.463,95 y 25.795,80 euros.
  • Los niveles ya llevan el IPC real de 2018 y se revisan cada año con el IPC real del anterior si es positivo.
  • El salario fijo excluye retribuciones en especie, plus de transporte y variable; incluye pluses o mejoras voluntarias y la exclusividad.
  • Cada empleado tiene una retribución variable sobre el salario bruto fijo anual nunca inferior al 15 %.

Pagas

El salario fijo anual puede cobrarse en 12 o 14 mensualidades, con opción de prorratear las extras.

  • Pagas extraordinarias de verano y Navidad si se cobra en 14 mensualidades (art. 6).
  • Se pueden prorratear mes a mes con manifestación expresa de la persona; sin ella, se cobran en un solo abono en cada paga (art. 6).

Complementos de puesto (capítulo IV)

Compensan regímenes de trabajo concretos y solo los cobran los puestos que cada artículo enumera; no son consolidables y se revalorizan con el IPC real.

  • Localización y disposición (guardias): 271,07 euros por semana en 2019 más 84,87 / 145,98 / 209,34 / 316,85 euros según las horas de intervención (menos de 4, 4-8, 8-12, 12-15); a partir de 15 horas, descanso de una hora por cada dos (art. 9).
  • Festivo en semana de localización: 113,16 euros por día (art. 9.3). Disponibilidad en áreas no técnicas: 130,12 euros por semana (art. 15). Complemento de GRIET: 5.000 euros al año (art. 16).
  • Trabajos programados nocturnos: 45,27 / 56,58 / 73,55 euros según duración; más de 8 horas, un día de descanso; sábados, domingos y festivos, +25 % para ingeniería de red, eventos y seguridad física (art. 10).
  • Rotación de jornada: 124,48 euros al mes; 176,72 euros al mes para la rotación de lunes a domingo en Red (art. 11).
  • Sábados, domingos y festivos: 47,52 euros por jornada trabajada (art. 12). Retén de Grandes Cuentas: 67,88 euros por semana y 16,97 por retén activado (art. 13).
  • Plus de emergencia: 77,45 euros el fin de semana, 38,75 el festivo y 15,63 por activación (art. 14).
  • Pasos a producción (releases): de 36,21 a 91,94 euros según modalidad, horas y festivo (art. 17).
  • Los complementos son incompatibles entre sí según cada artículo (arts. 9.6, 10.5, 12.4, 13.5, 14.4, 15.3, 16.3 y 17.2).

Jornada, horario y desconexión digital

1.740 horas efectivas al año, jornada intensiva los viernes y en julio y agosto, y horario de entrada flexible.

  • Jornada anual de 1.740 horas efectivas, una vez descontadas vacaciones, 14 festivos, 24 y 31 de diciembre y dos días de libre disposición (art. 23.1).
  • Jornada intensiva todos los viernes y en julio y agosto, con referencia de inicio en junio y fin en septiembre (art. 23.2).
  • Entrada flexible de 7:30 a 10:00 h con salida a partir de las 17:00 h; comida de entre 30 minutos y 1 hora y 30 minutos desde las 14:00 h (art. 23.3).
  • Canarias: entrada entre las 6:30 y las 10:00 h, horario insular (art. 23.3).
  • Desconexión digital: no hay obligación de responder fuera de horario ni en vacaciones y permisos, salvo fuerza mayor o perjuicio empresarial (art. 23.4).
  • Teletrabajo voluntario y reversible; desde el 1 de marzo de 2022 (art. 40 según el acuerdo de 25/10/2021): 2 días completos a la semana o una jornada diaria por las tardes, y bolsa de 10 días ocasionales, 12 desde 2023.
  • La empresa facilita móvil 5G, portátil, accesorios y silla ergonómica; si la persona no devuelve la silla por causa que le es imputable se le cargan 300 euros (art. 40).

Vacaciones y días de libre disposición

23 días laborables al año, más un día por cada 10 años de antigüedad con un máximo de 2.

  • 23 días laborables por año natural; el incremento compensa la redistribución de la jornada intensiva (art. 25.1).
  • Un día más por cada 10 años de antigüedad cumplidos, máximo 2 días (art. 25.2).
  • Disfrute preferente del 1 de junio al 30 de septiembre, con un periodo ininterrumpido de al menos 10 días laborables (art. 25.3).
  • Deben disfrutarse en el año natural; excepcionalmente hasta el 30 de abril del año siguiente (art. 25.3.3).
  • 24 y 31 de diciembre son festivos; si coinciden con sábado, domingo o festivo se sustituyen por dos días laborables del periodo navideño (art. 25.4).
  • Dos días de libre disposición, sin compensación económica en caso de baja; si se deniegan, hasta el 30 de abril del año siguiente (art. 26).

Antigüedad

El convenio no prevé un complemento económico de antigüedad.

  • La antigüedad solo da un día más de vacaciones por cada 10 años, con un máximo de 2 días (art. 25.2).
  • Préstamos sin interés tras más de dos años de antigüedad (art. 34).

Complemento en incapacidad temporal y por nacimiento

La empresa completa al 100 % el salario fijo bruto anual hasta que se extinga la situación de baja.

  • Incapacidad temporal, incluida la de riesgo por embarazo: la empresa completa al 100 % el salario bruto fijo anual hasta el día de la extinción de la situación (art. 28).
  • El convenio no distingue contingencias ni fija día de inicio ni duración máxima del complemento.
  • Baja por nacimiento: complemento hasta el 100 % del salario fijo bruto anual; la empresa abona como máximo la diferencia entre la prestación teórica por nacimiento y el 100 % de la retribución mensual fija (art. 53).

Beneficios sociales

Ayuda por comida, seguros de vida y médico, tráfico telefónico, plan de pensiones, préstamos y acción social.

  • Ayuda por comida: 9 euros por día; 10 euros desde el 1 de enero de 2024; no en jornada intensiva ni en agosto (art. 27 y acta de 20/12/2022).
  • Seguro de vida y accidentes: 2 anualidades del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta o muerte natural y 4 si es por accidente (art. 29).
  • Seguro médico privado para el empleado, cónyuge o pareja de hecho e hijos menores de 25 años (art. 30).
  • Tráfico telefónico: 30,05 euros al mes en hasta 4 líneas; 35,05 euros desde el 1 de enero de 2023 (art. 31).
  • Plan de pensiones: si la persona aporta el 1 % la empresa el 2 %; si aporta el 3 %, el 4 % (art. 33).
  • Préstamo sin interés de 1 a 3 mensualidades con límite de 6.000 euros, a devolver en 12 meses (art. 34).
  • Presupuesto de acción social de 553.941,20 euros en 2019, revalorizado con el IPC real (art. 35).
  • Los préstamos tienen como tope el 0,5 % de la plantilla del semestre anterior y no se puede pedir otro hasta liquidar el anterior (art. 34).

Representación sindical

Las secciones sindicales con al menos el 10 % de representación tienen interlocución global y delegados con garantías complementarias.

  • Hasta 3 delegados sindicales con el 10 % de representación; hasta 4 (2 liberados) entre el 25 % y el 40 %; 6 (5 liberados) por encima del 40 % (art. 55).
  • Para los liberados, la retribución variable se calcula 50 % con el cumplimiento de los objetivos de empresa y 50 % con el de su área (art. 55.4).
  • Cesión de crédito horario entre representantes de un mismo sindicato en la misma provincia (art. 56.2).

Movilidad geográfica y kilometraje

El traslado forzoso con cambio de provincia da ayuda a la vivienda, mudanza e indemnización.

  • Ayuda a la vivienda de 1.000 euros brutos al mes durante 2 años (art. 18.2).
  • Gastos de mudanza y agencia de búsqueda de vivienda contra factura, y un viaje de ida y vuelta para la persona y su cónyuge.
  • Indemnización del 10 % del salario fijo bruto anual, no consolidable, prorrateada en 24 mensualidades.
  • Kilometraje: 0,27 euros por kilómetro; 0,28 euros si se superan 1.000 km al mes (art. 20).
  • Trabajo desempeñado de un grupo superior: como mínimo la retribución mínima de ese grupo (art. 19.2).

Permisos y suspensiones

Permisos retribuidos por encima del Estatuto, permisos especiales no retribuidos y suspensión por nacimiento.

  • Matrimonio o pareja de hecho: 15 días naturales (art. 37).
  • Lactancia: acumulación en 13 días laborables; 16 desde el 1 de enero de 2023 (acta de 20/12/2022).
  • Voluntariado corporativo: dos días al año.
  • Vacaciones adicionales no retribuidas de 15 días laborables, permisos no retribuidos de 1 a 4 meses y reducción de jornada del 25 % al 40 % (art. 38).
  • Suspensión por nacimiento de 16 semanas para cada progenitor, con régimen transitorio hasta 2021 (art. 52).
  • Si ambos progenitores cuidan a un familiar dependiente, reducción de jornada de hasta el 75 % o hasta 12 horas semanales de teletrabajo (Anexo II, punto 5.6).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 29), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte causa natural — 2 anualidades del salario bruto anual. El boletín agrupa muerte natural e incapacidad permanente absoluta.
Incapacidad permanente absoluta causa natural — 2 anualidades del salario bruto anual (el art. 29 las fija 'en caso de incapacidad permanente absoluta o muerte por causas naturales').
Muerte — — 4 anualidades del salario bruto anual en caso de muerte por accidente (el boletín dice 'por accidente' sin precisar si es laboral).
Incapacidad permanente absoluta — — 4 anualidades del salario bruto anual en caso de incapacidad permanente absoluta por accidente (el boletín dice 'por accidente' sin precisar si es laboral).

La póliza cubre a todos los empleados. Capital expresado en anualidades del salario bruto anual (salario fijo bruto efectivamente percibido más retribución variable sujeta a objetivos pactada en contrato); el convenio no publica importes en euros. Exclusiones y condiciones de adhesión, las de la póliza.

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