| SALARIO BASE | M | 1.445,28 € | Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 867,17 € | Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 867,17 € | Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario. |
| PLUS ASIDUIDAD | A | 867,17 € | Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia. |
| PLUS SEMANA SANTA | A | 867,17 € | Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional. |
| PLUS TRANSPORTE | M | 120,21 € | Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales). |
| SALARIO ANUAL | A | 22.254,56 € | Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo. |
| INCREMENTO 20 % AUDIOPRÓTESIS | M | 289,06 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 20.a: el técnico de audioprótesis que NO es responsable sanitario de la sección cobra un 20 % sobre el salario base del auxiliar de óptica y optometría de 2.ª, siempre que haya ejercido al menos dos años en un establecimiento sanitario de audioprótesis. |
| SALARIO BASE AUDIOPRÓTESIS 1.ER AÑO (60 %) | M | 867,17 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 20.a: en el primer año de ejercicio de la actividad de audioprótesis se percibe el 60 % de todos los conceptos salariales del anexo II para el auxiliar de óptica y optometría de 2.ª. El importe es el 60 % del salario base; el mismo 60 % se aplica a las dos pagas, al plus de asiduidad y al de Semana Santa. |
| SALARIO BASE AUDIOPRÓTESIS 2.º AÑO (75 %) | M | 1.083,96 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 20.a: en el segundo año de ejercicio de la actividad de audioprótesis se percibe el 75 % de todos los conceptos salariales del anexo II para el auxiliar de óptica y optometría de 2.ª. El importe es el 75 % del salario base; el mismo 75 % se aplica a las pagas y pluses salariales. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 2022 | A | 1.112,73 € | Anexo I y art. 20: pago ÚNICO y no consolidable de 2022, a jornada completa y por un año entero de servicios; quien trabajó menos cobra en proporción al tiempo de servicios efectivos. Se abona en el mes siguiente a la publicación del convenio (julio de 2023). El importe es el 5 % del salario anual de 2022 de la categoría. |