Convenio colectivo · REGCON 09000445011981

Convenio colectivo para la actividad de óptica optométrica de la provincia de Burgos

Burgos Óptica optométrica Ámbito provincial Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Burgos núm. 117, de 22 de junio de 2023 (CVE BOPBUR-2023-03501).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2028 (anexo II del convenio 2020-2028) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS SÁBADO POR LA TARDE H — PLUS_SABADO_2023*incremento art. 20 Art. 13.2.a: desde 2024 el plus de sábado tarde (80,00 € en 2023) sube cada año con el mismo porcentaje que el resto del salario (art. 20: 3,5 % en 2028). El boletín NO publica la cifra resultante y no hay un importe oficial posterior con el que comprobar el redondeo, así que se deja sin importe.
PLUS DOMINGO O FESTIVO H — PLUS_DOMINGO_2023*incremento art. 20 Art. 13.2.a: desde 2024 el plus de domingo o festivo (150,00 € en 2023) sube cada año con el mismo porcentaje que el resto del salario (art. 20: 3,5 % en 2028). El boletín NO publica la cifra resultante, así que se deja sin importe.
PLUS TARDE DEL 24 Y DEL 31 DE DICIEMBRE H — PLUS_SABADO_TARDE Art. 13.2.a: la tarde del 24 y la del 31 de diciembre tienen un plus equivalente al de la tarde de sábado, que desde 2024 el boletín no cifra.
Óptico- Optometrista regentando Óptica GRUPO I. PROFESIONALES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA 7 conceptos

Puestos: Óptico-optometrista regentando óptica; óptico-optometrista único contratado en el establecimiento

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SALARIO BASE M 2.976,22 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.785,73 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.785,73 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.785,73 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.785,73 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 149,92 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 44.656,55 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Óptico- Optometrista más de 2 años -sin regentar- y encargado GRUPO I. PROFESIONALES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA · GRUPO II (Encargado) 8 conceptos

Puestos: Óptico-optometrista sin regentar establecimiento (más de 2 años); Encargado

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SALARIO BASE M 2.500,42 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.500,25 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.500,25 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.500,25 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.500,25 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 149,92 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 37.805,16 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
INCREMENTO 20 % AUDIOPRÓTESIS (RESPONSABLE SANITARIO) M 500,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20.a: quien regente o sea responsable ante la autoridad sanitaria de la sección de audioprótesis o audiología protésica cobra un 20 % más sobre el salario base del óptico-optometrista sin regentar. El convenio no precisa cuál de las tres categorías «sin regentar»: el importe se calcula sobre el salario base de ESTA fila.
Óptico- Optometrista 1er año-sin regentar- GRUPO I. PROFESIONALES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA 8 conceptos

Puestos: Óptico-optometrista sin regentar establecimiento (primer año)

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SALARIO BASE M 1.786,70 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.072,02 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.072,02 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.072,02 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.072,02 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 149,92 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 27.527,54 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
INCREMENTO 20 % AUDIOPRÓTESIS (RESPONSABLE SANITARIO) M 357,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20.a: quien regente o sea responsable ante la autoridad sanitaria de la sección de audioprótesis o audiología protésica cobra un 20 % más sobre el salario base del óptico-optometrista sin regentar. El convenio no precisa cuál de las tres categorías «sin regentar»: el importe se calcula sobre el salario base de ESTA fila.
Óptico- Optometrista 2º año-sin regentar- GRUPO I. PROFESIONALES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA 8 conceptos

Puestos: Óptico-optometrista sin regentar establecimiento (segundo año)

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SALARIO BASE M 2.143,58 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.286,14 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.286,14 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.286,14 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.286,14 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 149,92 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 32.666,53 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
INCREMENTO 20 % AUDIOPRÓTESIS (RESPONSABLE SANITARIO) M 428,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20.a: quien regente o sea responsable ante la autoridad sanitaria de la sección de audioprótesis o audiología protésica cobra un 20 % más sobre el salario base del óptico-optometrista sin regentar. El convenio no precisa cuál de las tres categorías «sin regentar»: el importe se calcula sobre el salario base de ESTA fila.
Oficial administrativo de 1ª GRUPO III. ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Oficial de primera administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.326,78 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.396,07 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.396,07 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.396,07 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.396,07 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 149,92 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 35.304,71 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Oficial administrativo de 2ª GRUPO III. ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Oficial de segunda administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.918,16 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.150,90 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.150,90 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.150,90 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.150,90 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 149,92 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 29.420,63 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Auxiliar administrativo GRUPO III. ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.644,90 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 986,94 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 986,94 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 986,94 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 986,94 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 149,92 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 25.485,60 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Auxiliar de Óptica y Optometría de 1ª GRUPO II. AUXILIARES DE ÓPTICA Y OPTOMETRÍA 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de óptica y optometría de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.089,89 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.253,93 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.253,93 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.253,93 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.253,93 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 149,92 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 31.893,39 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Auxiliar de Óptica y Optometría de 2ª GRUPO II. AUXILIARES DE ÓPTICA Y OPTOMETRÍA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de óptica y optometría de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.802,49 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.081,50 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.081,50 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.081,50 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.081,50 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 149,92 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 27.754,93 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
INCREMENTO 20 % AUDIOPRÓTESIS M 360,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20.a: el técnico de audioprótesis que NO es responsable sanitario de la sección cobra un 20 % sobre el salario base del auxiliar de óptica y optometría de 2.ª, siempre que haya ejercido al menos dos años en un establecimiento sanitario de audioprótesis.
SALARIO BASE AUDIOPRÓTESIS 1.ER AÑO (60 %) M 1.081,49 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 20.a: en el primer año de ejercicio de la actividad de audioprótesis se percibe el 60 % de todos los conceptos salariales del anexo II para el auxiliar de óptica y optometría de 2.ª. El importe es el 60 % del salario base; el mismo 60 % se aplica a las dos pagas, al plus de asiduidad y al de Semana Santa.
SALARIO BASE AUDIOPRÓTESIS 2.º AÑO (75 %) M 1.351,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 20.a: en el segundo año de ejercicio de la actividad de audioprótesis se percibe el 75 % de todos los conceptos salariales del anexo II para el auxiliar de óptica y optometría de 2.ª. El importe es el 75 % del salario base; el mismo 75 % se aplica a las pagas y pluses salariales.
Auxiliar de Óptica y Optometría de 3ª GRUPO II. AUXILIARES DE ÓPTICA Y OPTOMETRÍA 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de óptica y optometría de tercera

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SALARIO BASE M 1.496,54 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 897,93 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 897,93 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 897,93 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 897,93 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 149,92 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 23.349,22 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Oficial de 1ª Oficios Aux. y Mantenimiento GRUPO IV. OFICIOS AUXILIARES Y MANTENIMIENTO 7 conceptos

Puestos: Oficial de primera de oficios auxiliares y mantenimiento

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SALARIO BASE M 2.011,81 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.207,09 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.207,09 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.207,09 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.207,09 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 149,92 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 30.769,15 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Oficial de 2ª Aux. y Mantenimiento GRUPO IV. OFICIOS AUXILIARES Y MANTENIMIENTO 7 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de oficios auxiliares y mantenimiento

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SALARIO BASE M 1.680,34 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.008,20 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.008,20 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.008,20 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.008,20 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 149,92 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 25.995,99 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Peón GRUPO V. VARIOS 7 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO BASE M 1.250,01 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 750,00 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 750,00 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 750,00 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 750,00 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 149,92 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 19.799,21 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Persona Limpieza GRUPO V. VARIOS 7 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.250,01 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 750,00 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 750,00 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 750,00 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 750,00 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 149,92 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 19.799,21 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Asistente de Óptica y Optometría, 2º año, y Asistente Administ. 2º año GRUPO II / GRUPO III (asistentes) 1 conceptos

Puestos: Asistente de óptica y optometría de 2.º año; Asistente administrativo de 2.º año; Asistente de audiología protésica de 2.º año

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SALARIO ANUAL A — SMI*1.125 112.5% Anexo II: la fila de esta categoría no tiene columnas, solo «Salario Mínimo Interprofesional x1,125». Art. 20: las categorías de asistente van vinculadas al SMI de cada año. Importe ANUAL. En 2028 el anexo no imprime cifra y el SMI de ese año aún no está fijado.
Asistente de Óptica y Optometría, 1er año, y Asistente Administ. 1er año GRUPO II / GRUPO III (asistentes) 1 conceptos

Puestos: Asistente de óptica y optometría de 1.er año; Asistente administrativo de 1.er año; Asistente de audiología protésica de 1.er año

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SALARIO ANUAL A — SMI Anexo II: la fila de esta categoría no tiene columnas, solo «Salario Mínimo Interprofesional». Art. 20: las categorías de asistente van vinculadas al SMI de cada año. Importe ANUAL. En 2028 el anexo no imprime cifra y el SMI de ese año aún no está fijado.
Tabla salarial 2027 (anexo II del convenio 2020-2028) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS SÁBADO POR LA TARDE H — PLUS_SABADO_2023*incremento art. 20 Art. 13.2.a: desde 2024 el plus de sábado tarde (80,00 € en 2023) sube cada año con el mismo porcentaje que el resto del salario (art. 20: 3,5 % en 2027). El boletín NO publica la cifra resultante y no hay un importe oficial posterior con el que comprobar el redondeo, así que se deja sin importe.
PLUS DOMINGO O FESTIVO H — PLUS_DOMINGO_2023*incremento art. 20 Art. 13.2.a: desde 2024 el plus de domingo o festivo (150,00 € en 2023) sube cada año con el mismo porcentaje que el resto del salario (art. 20: 3,5 % en 2027). El boletín NO publica la cifra resultante, así que se deja sin importe.
PLUS TARDE DEL 24 Y DEL 31 DE DICIEMBRE H — PLUS_SABADO_TARDE Art. 13.2.a: la tarde del 24 y la del 31 de diciembre tienen un plus equivalente al de la tarde de sábado, que desde 2024 el boletín no cifra.
Óptico- Optometrista regentando Óptica GRUPO I. PROFESIONALES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA 7 conceptos

Puestos: Óptico-optometrista regentando óptica; óptico-optometrista único contratado en el establecimiento

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SALARIO BASE M 2.875,57 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.725,34 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.725,34 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.725,34 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.725,34 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 144,85 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 43.146,42 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Óptico- Optometrista más de 2 años -sin regentar- y encargado GRUPO I. PROFESIONALES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA · GRUPO II (Encargado) 8 conceptos

Puestos: Óptico-optometrista sin regentar establecimiento (más de 2 años); Encargado

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SALARIO BASE M 2.415,87 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.449,52 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.449,52 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.449,52 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.449,52 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 144,85 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 36.526,73 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
INCREMENTO 20 % AUDIOPRÓTESIS (RESPONSABLE SANITARIO) M 483,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20.a: quien regente o sea responsable ante la autoridad sanitaria de la sección de audioprótesis o audiología protésica cobra un 20 % más sobre el salario base del óptico-optometrista sin regentar. El convenio no precisa cuál de las tres categorías «sin regentar»: el importe se calcula sobre el salario base de ESTA fila.
Óptico- Optometrista 1er año-sin regentar- GRUPO I. PROFESIONALES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA 8 conceptos

Puestos: Óptico-optometrista sin regentar establecimiento (primer año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.726,28 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.035,77 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.035,77 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.035,77 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.035,77 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 144,85 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 26.596,66 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
INCREMENTO 20 % AUDIOPRÓTESIS (RESPONSABLE SANITARIO) M 345,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20.a: quien regente o sea responsable ante la autoridad sanitaria de la sección de audioprótesis o audiología protésica cobra un 20 % más sobre el salario base del óptico-optometrista sin regentar. El convenio no precisa cuál de las tres categorías «sin regentar»: el importe se calcula sobre el salario base de ESTA fila.
Óptico- Optometrista 2º año-sin regentar- GRUPO I. PROFESIONALES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA 8 conceptos

Puestos: Óptico-optometrista sin regentar establecimiento (segundo año)

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SALARIO BASE M 2.071,09 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.242,65 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.242,65 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.242,65 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.242,65 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 144,85 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 31.561,86 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
INCREMENTO 20 % AUDIOPRÓTESIS (RESPONSABLE SANITARIO) M 414,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20.a: quien regente o sea responsable ante la autoridad sanitaria de la sección de audioprótesis o audiología protésica cobra un 20 % más sobre el salario base del óptico-optometrista sin regentar. El convenio no precisa cuál de las tres categorías «sin regentar»: el importe se calcula sobre el salario base de ESTA fila.
Oficial administrativo de 1ª GRUPO III. ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Oficial de primera administrativo

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SALARIO BASE M 2.248,10 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.348,86 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.348,86 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.348,86 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.348,86 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 144,85 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 34.110,84 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Oficial administrativo de 2ª GRUPO III. ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Oficial de segunda administrativo

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SALARIO BASE M 1.853,30 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.111,98 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.111,98 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.111,98 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.111,98 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 144,85 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 28.425,73 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Auxiliar administrativo GRUPO III. ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO BASE M 1.589,28 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 953,56 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 953,56 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 953,56 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 953,56 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 144,85 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 24.623,77 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Auxiliar de Óptica y Optometría de 1ª GRUPO II. AUXILIARES DE ÓPTICA Y OPTOMETRÍA 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de óptica y optometría de primera

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SALARIO BASE M 2.019,21 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.211,53 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.211,53 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.211,53 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.211,53 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 144,85 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 30.814,87 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Auxiliar de Óptica y Optometría de 2ª GRUPO II. AUXILIARES DE ÓPTICA Y OPTOMETRÍA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de óptica y optometría de segunda

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SALARIO BASE M 1.741,54 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.044,92 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.044,92 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.044,92 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.044,92 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 144,85 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 26.816,35 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
INCREMENTO 20 % AUDIOPRÓTESIS M 348,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20.a: el técnico de audioprótesis que NO es responsable sanitario de la sección cobra un 20 % sobre el salario base del auxiliar de óptica y optometría de 2.ª, siempre que haya ejercido al menos dos años en un establecimiento sanitario de audioprótesis.
SALARIO BASE AUDIOPRÓTESIS 1.ER AÑO (60 %) M 1.044,92 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 20.a: en el primer año de ejercicio de la actividad de audioprótesis se percibe el 60 % de todos los conceptos salariales del anexo II para el auxiliar de óptica y optometría de 2.ª. El importe es el 60 % del salario base; el mismo 60 % se aplica a las dos pagas, al plus de asiduidad y al de Semana Santa.
SALARIO BASE AUDIOPRÓTESIS 2.º AÑO (75 %) M 1.306,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 20.a: en el segundo año de ejercicio de la actividad de audioprótesis se percibe el 75 % de todos los conceptos salariales del anexo II para el auxiliar de óptica y optometría de 2.ª. El importe es el 75 % del salario base; el mismo 75 % se aplica a las pagas y pluses salariales.
Auxiliar de Óptica y Optometría de 3ª GRUPO II. AUXILIARES DE ÓPTICA Y OPTOMETRÍA 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de óptica y optometría de tercera

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SALARIO BASE M 1.445,93 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 867,56 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 867,56 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 867,56 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 867,56 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 144,85 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 22.559,63 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Oficial de 1ª Oficios Aux. y Mantenimiento GRUPO IV. OFICIOS AUXILIARES Y MANTENIMIENTO 7 conceptos

Puestos: Oficial de primera de oficios auxiliares y mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.943,78 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.166,27 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.166,27 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.166,27 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.166,27 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 144,85 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 29.728,65 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Oficial de 2ª Aux. y Mantenimiento GRUPO IV. OFICIOS AUXILIARES Y MANTENIMIENTO 7 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de oficios auxiliares y mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.623,52 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 974,11 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 974,11 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 974,11 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 974,11 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 144,85 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 25.116,89 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Peón GRUPO V. VARIOS 7 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.207,74 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 724,64 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 724,64 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 724,64 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 724,64 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 144,85 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 19.129,67 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Persona Limpieza GRUPO V. VARIOS 7 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.207,74 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 724,64 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 724,64 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 724,64 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 724,64 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 144,85 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 19.129,67 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Asistente de Óptica y Optometría, 2º año, y Asistente Administ. 2º año GRUPO II / GRUPO III (asistentes) 1 conceptos

Puestos: Asistente de óptica y optometría de 2.º año; Asistente administrativo de 2.º año; Asistente de audiología protésica de 2.º año

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SALARIO ANUAL A — SMI*1.125 112.5% Anexo II: la fila de esta categoría no tiene columnas, solo «Salario Mínimo Interprofesional x1,125». Art. 20: las categorías de asistente van vinculadas al SMI de cada año. Importe ANUAL. En 2027 el anexo no imprime cifra y el SMI de ese año aún no está fijado.
Asistente de Óptica y Optometría, 1er año, y Asistente Administ. 1er año GRUPO II / GRUPO III (asistentes) 1 conceptos

Puestos: Asistente de óptica y optometría de 1.er año; Asistente administrativo de 1.er año; Asistente de audiología protésica de 1.er año

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SALARIO ANUAL A — SMI Anexo II: la fila de esta categoría no tiene columnas, solo «Salario Mínimo Interprofesional». Art. 20: las categorías de asistente van vinculadas al SMI de cada año. Importe ANUAL. En 2027 el anexo no imprime cifra y el SMI de ese año aún no está fijado.
Tabla salarial 2026 (anexo II del convenio 2020-2028) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS SÁBADO POR LA TARDE H — PLUS_SABADO_2023*incremento art. 20 Art. 13.2.a: desde 2024 el plus de sábado tarde (80,00 € en 2023) sube cada año con el mismo porcentaje que el resto del salario (art. 20: 3,5 % en 2026). El boletín NO publica la cifra resultante y no hay un importe oficial posterior con el que comprobar el redondeo, así que se deja sin importe.
PLUS DOMINGO O FESTIVO H — PLUS_DOMINGO_2023*incremento art. 20 Art. 13.2.a: desde 2024 el plus de domingo o festivo (150,00 € en 2023) sube cada año con el mismo porcentaje que el resto del salario (art. 20: 3,5 % en 2026). El boletín NO publica la cifra resultante, así que se deja sin importe.
PLUS TARDE DEL 24 Y DEL 31 DE DICIEMBRE H — PLUS_SABADO_TARDE Art. 13.2.a: la tarde del 24 y la del 31 de diciembre tienen un plus equivalente al de la tarde de sábado, que desde 2024 el boletín no cifra.
Óptico- Optometrista regentando Óptica GRUPO I. PROFESIONALES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA 7 conceptos

Puestos: Óptico-optometrista regentando óptica; óptico-optometrista único contratado en el establecimiento

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SALARIO BASE M 2.778,33 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.667,00 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.667,00 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.667,00 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.667,00 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 139,95 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 41.687,36 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Óptico- Optometrista más de 2 años -sin regentar- y encargado GRUPO I. PROFESIONALES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA · GRUPO II (Encargado) 8 conceptos

Puestos: Óptico-optometrista sin regentar establecimiento (más de 2 años); Encargado

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SALARIO BASE M 2.334,17 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.400,50 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.400,50 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.400,50 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.400,50 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 139,95 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 35.291,53 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
INCREMENTO 20 % AUDIOPRÓTESIS (RESPONSABLE SANITARIO) M 466,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20.a: quien regente o sea responsable ante la autoridad sanitaria de la sección de audioprótesis o audiología protésica cobra un 20 % más sobre el salario base del óptico-optometrista sin regentar. El convenio no precisa cuál de las tres categorías «sin regentar»: el importe se calcula sobre el salario base de ESTA fila.
Óptico- Optometrista 1er año-sin regentar- GRUPO I. PROFESIONALES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA 8 conceptos

Puestos: Óptico-optometrista sin regentar establecimiento (primer año)

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SALARIO BASE M 1.667,91 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.000,74 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.000,74 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.000,74 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.000,74 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 139,95 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 25.697,26 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
INCREMENTO 20 % AUDIOPRÓTESIS (RESPONSABLE SANITARIO) M 333,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20.a: quien regente o sea responsable ante la autoridad sanitaria de la sección de audioprótesis o audiología protésica cobra un 20 % más sobre el salario base del óptico-optometrista sin regentar. El convenio no precisa cuál de las tres categorías «sin regentar»: el importe se calcula sobre el salario base de ESTA fila.
Óptico- Optometrista 2º año-sin regentar- GRUPO I. PROFESIONALES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA 8 conceptos

Puestos: Óptico-optometrista sin regentar establecimiento (segundo año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.001,05 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.200,63 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,63 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.200,63 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.200,63 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 139,95 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 30.494,55 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
INCREMENTO 20 % AUDIOPRÓTESIS (RESPONSABLE SANITARIO) M 400,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20.a: quien regente o sea responsable ante la autoridad sanitaria de la sección de audioprótesis o audiología protésica cobra un 20 % más sobre el salario base del óptico-optometrista sin regentar. El convenio no precisa cuál de las tres categorías «sin regentar»: el importe se calcula sobre el salario base de ESTA fila.
Oficial administrativo de 1ª GRUPO III. ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Oficial de primera administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.172,08 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.303,24 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.303,24 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.303,24 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.303,24 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 139,95 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 32.957,33 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Oficial administrativo de 2ª GRUPO III. ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Oficial de segunda administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.790,63 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.074,38 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.074,38 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.074,38 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.074,38 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 139,95 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 27.464,47 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Auxiliar administrativo GRUPO III. ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.535,53 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 921,32 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 921,32 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 921,32 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 921,32 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 139,95 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 23.791,08 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Auxiliar de Óptica y Optometría de 1ª GRUPO II. AUXILIARES DE ÓPTICA Y OPTOMETRÍA 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de óptica y optometría de primera

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SALARIO BASE M 1.950,93 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.170,56 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.170,56 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.170,56 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.170,56 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 139,95 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 29.772,82 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Auxiliar de Óptica y Optometría de 2ª GRUPO II. AUXILIARES DE ÓPTICA Y OPTOMETRÍA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de óptica y optometría de segunda

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SALARIO BASE M 1.682,64 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.009,59 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.009,59 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.009,59 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.009,59 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 139,95 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 25.909,52 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
INCREMENTO 20 % AUDIOPRÓTESIS M 336,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20.a: el técnico de audioprótesis que NO es responsable sanitario de la sección cobra un 20 % sobre el salario base del auxiliar de óptica y optometría de 2.ª, siempre que haya ejercido al menos dos años en un establecimiento sanitario de audioprótesis.
SALARIO BASE AUDIOPRÓTESIS 1.ER AÑO (60 %) M 1.009,58 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 20.a: en el primer año de ejercicio de la actividad de audioprótesis se percibe el 60 % de todos los conceptos salariales del anexo II para el auxiliar de óptica y optometría de 2.ª. El importe es el 60 % del salario base; el mismo 60 % se aplica a las dos pagas, al plus de asiduidad y al de Semana Santa.
SALARIO BASE AUDIOPRÓTESIS 2.º AÑO (75 %) M 1.261,98 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 20.a: en el segundo año de ejercicio de la actividad de audioprótesis se percibe el 75 % de todos los conceptos salariales del anexo II para el auxiliar de óptica y optometría de 2.ª. El importe es el 75 % del salario base; el mismo 75 % se aplica a las pagas y pluses salariales.
Auxiliar de Óptica y Optometría de 3ª GRUPO II. AUXILIARES DE ÓPTICA Y OPTOMETRÍA 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de óptica y optometría de tercera

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SALARIO BASE M 1.397,03 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 838,23 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 838,23 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 838,23 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 838,23 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 139,95 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 21.796,75 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Oficial de 1ª Oficios Aux. y Mantenimiento GRUPO IV. OFICIOS AUXILIARES Y MANTENIMIENTO 7 conceptos

Puestos: Oficial de primera de oficios auxiliares y mantenimiento

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SALARIO BASE M 1.878,05 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.126,83 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.126,83 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.126,83 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.126,83 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 139,95 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 28.723,34 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Oficial de 2ª Aux. y Mantenimiento GRUPO IV. OFICIOS AUXILIARES Y MANTENIMIENTO 7 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de oficios auxiliares y mantenimiento

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SALARIO BASE M 1.568,62 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 941,17 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 941,17 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 941,17 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 941,17 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 139,95 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 24.267,53 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Peón GRUPO V. VARIOS 7 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.166,90 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 700,14 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 700,14 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 700,14 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 700,14 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 139,95 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 18.482,78 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Persona Limpieza GRUPO V. VARIOS 7 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.166,90 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 700,14 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 700,14 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 700,14 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 700,14 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 139,95 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 18.482,78 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Asistente de Óptica y Optometría, 2º año, y Asistente Administ. 2º año GRUPO II / GRUPO III (asistentes) 1 conceptos

Puestos: Asistente de óptica y optometría de 2.º año; Asistente administrativo de 2.º año; Asistente de audiología protésica de 2.º año

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SALARIO ANUAL A 19.230,75 € estimado SMI*1.125 112.5% Anexo II: la fila de esta categoría no tiene columnas, solo «Salario Mínimo Interprofesional x1,125». Art. 20: las categorías de asistente van vinculadas al SMI de cada año. Importe ANUAL. En 2026 el anexo no imprime cifra: el importe es el salario mínimo interprofesional × 1,125 anual de ese año (17.094,00 €, SMI de 2026). Calculado (estimado): la fórmula cuadra al céntimo con las cifras que el anexo sí imprime en 2020, 2022 y 2023.
Asistente de Óptica y Optometría, 1er año, y Asistente Administ. 1er año GRUPO II / GRUPO III (asistentes) 1 conceptos

Puestos: Asistente de óptica y optometría de 1.er año; Asistente administrativo de 1.er año; Asistente de audiología protésica de 1.er año

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SALARIO ANUAL A 17.094,00 € estimado SMI Anexo II: la fila de esta categoría no tiene columnas, solo «Salario Mínimo Interprofesional». Art. 20: las categorías de asistente van vinculadas al SMI de cada año. Importe ANUAL. En 2026 el anexo no imprime cifra: el importe es el salario mínimo interprofesional anual de ese año (17.094,00 €, SMI de 2026). Calculado (estimado): la fórmula cuadra al céntimo con las cifras que el anexo sí imprime en 2020, 2022 y 2023.
Tabla salarial 2025 (anexo II del convenio 2020-2028) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS SÁBADO POR LA TARDE H — PLUS_SABADO_2023*incremento art. 20 Art. 13.2.a: desde 2024 el plus de sábado tarde (80,00 € en 2023) sube cada año con el mismo porcentaje que el resto del salario (art. 20: 4 % en 2025). El boletín NO publica la cifra resultante y no hay un importe oficial posterior con el que comprobar el redondeo, así que se deja sin importe.
PLUS DOMINGO O FESTIVO H — PLUS_DOMINGO_2023*incremento art. 20 Art. 13.2.a: desde 2024 el plus de domingo o festivo (150,00 € en 2023) sube cada año con el mismo porcentaje que el resto del salario (art. 20: 4 % en 2025). El boletín NO publica la cifra resultante, así que se deja sin importe.
PLUS TARDE DEL 24 Y DEL 31 DE DICIEMBRE H — PLUS_SABADO_TARDE Art. 13.2.a: la tarde del 24 y la del 31 de diciembre tienen un plus equivalente al de la tarde de sábado, que desde 2024 el boletín no cifra.
Óptico- Optometrista regentando Óptica GRUPO I. PROFESIONALES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA 7 conceptos

Puestos: Óptico-optometrista regentando óptica; óptico-optometrista único contratado en el establecimiento

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SALARIO BASE M 2.684,38 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.610,63 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.610,63 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.610,63 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.610,63 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 135,22 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 40.277,65 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Óptico- Optometrista más de 2 años -sin regentar- y encargado GRUPO I. PROFESIONALES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA · GRUPO II (Encargado) 8 conceptos

Puestos: Óptico-optometrista sin regentar establecimiento (más de 2 años); Encargado

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SALARIO BASE M 2.255,24 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.353,14 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.353,14 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.353,14 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.353,14 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 135,22 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 34.098,09 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
INCREMENTO 20 % AUDIOPRÓTESIS (RESPONSABLE SANITARIO) M 451,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20.a: quien regente o sea responsable ante la autoridad sanitaria de la sección de audioprótesis o audiología protésica cobra un 20 % más sobre el salario base del óptico-optometrista sin regentar. El convenio no precisa cuál de las tres categorías «sin regentar»: el importe se calcula sobre el salario base de ESTA fila.
Óptico- Optometrista 1er año-sin regentar- GRUPO I. PROFESIONALES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA 8 conceptos

Puestos: Óptico-optometrista sin regentar establecimiento (primer año)

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SALARIO BASE M 1.611,50 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 966,90 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 966,90 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 966,90 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 966,90 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 135,22 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 24.828,27 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
INCREMENTO 20 % AUDIOPRÓTESIS (RESPONSABLE SANITARIO) M 322,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20.a: quien regente o sea responsable ante la autoridad sanitaria de la sección de audioprótesis o audiología protésica cobra un 20 % más sobre el salario base del óptico-optometrista sin regentar. El convenio no precisa cuál de las tres categorías «sin regentar»: el importe se calcula sobre el salario base de ESTA fila.
Óptico- Optometrista 2º año-sin regentar- GRUPO I. PROFESIONALES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA 8 conceptos

Puestos: Óptico-optometrista sin regentar establecimiento (segundo año)

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SALARIO BASE M 1.933,38 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.160,03 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.160,03 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.160,03 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.160,03 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 135,22 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 29.463,34 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
INCREMENTO 20 % AUDIOPRÓTESIS (RESPONSABLE SANITARIO) M 386,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20.a: quien regente o sea responsable ante la autoridad sanitaria de la sección de audioprótesis o audiología protésica cobra un 20 % más sobre el salario base del óptico-optometrista sin regentar. El convenio no precisa cuál de las tres categorías «sin regentar»: el importe se calcula sobre el salario base de ESTA fila.
Oficial administrativo de 1ª GRUPO III. ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Oficial de primera administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.098,63 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.259,17 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.259,17 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.259,17 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.259,17 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 135,22 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 31.842,83 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Oficial administrativo de 2ª GRUPO III. ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Oficial de segunda administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.730,07 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.038,05 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,05 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.038,05 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.038,05 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 135,22 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 26.535,72 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Auxiliar administrativo GRUPO III. ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.483,61 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 890,16 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 890,16 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 890,16 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 890,16 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 135,22 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 22.986,55 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Auxiliar de Óptica y Optometría de 1ª GRUPO II. AUXILIARES DE ÓPTICA Y OPTOMETRÍA 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de óptica y optometría de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.884,96 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.130,97 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.130,97 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.130,97 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.130,97 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 135,22 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 28.766,01 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Auxiliar de Óptica y Optometría de 2ª GRUPO II. AUXILIARES DE ÓPTICA Y OPTOMETRÍA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de óptica y optometría de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.625,74 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 975,45 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 975,45 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 975,45 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 975,45 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 135,22 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 25.033,35 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
INCREMENTO 20 % AUDIOPRÓTESIS M 325,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20.a: el técnico de audioprótesis que NO es responsable sanitario de la sección cobra un 20 % sobre el salario base del auxiliar de óptica y optometría de 2.ª, siempre que haya ejercido al menos dos años en un establecimiento sanitario de audioprótesis.
SALARIO BASE AUDIOPRÓTESIS 1.ER AÑO (60 %) M 975,44 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 20.a: en el primer año de ejercicio de la actividad de audioprótesis se percibe el 60 % de todos los conceptos salariales del anexo II para el auxiliar de óptica y optometría de 2.ª. El importe es el 60 % del salario base; el mismo 60 % se aplica a las dos pagas, al plus de asiduidad y al de Semana Santa.
SALARIO BASE AUDIOPRÓTESIS 2.º AÑO (75 %) M 1.219,31 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 20.a: en el segundo año de ejercicio de la actividad de audioprótesis se percibe el 75 % de todos los conceptos salariales del anexo II para el auxiliar de óptica y optometría de 2.ª. El importe es el 75 % del salario base; el mismo 75 % se aplica a las pagas y pluses salariales.
Auxiliar de Óptica y Optometría de 3ª GRUPO II. AUXILIARES DE ÓPTICA Y OPTOMETRÍA 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de óptica y optometría de tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.349,79 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 809,88 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 809,88 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 809,88 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 809,88 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 135,22 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 21.059,66 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Oficial de 1ª Oficios Aux. y Mantenimiento GRUPO IV. OFICIOS AUXILIARES Y MANTENIMIENTO 7 conceptos

Puestos: Oficial de primera de oficios auxiliares y mantenimiento

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SALARIO BASE M 1.814,54 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.088,72 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.088,72 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.088,72 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.088,72 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 135,22 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 27.752,01 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Oficial de 2ª Aux. y Mantenimiento GRUPO IV. OFICIOS AUXILIARES Y MANTENIMIENTO 7 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de oficios auxiliares y mantenimiento

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SALARIO BASE M 1.515,57 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 909,34 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 909,34 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 909,34 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 909,34 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 135,22 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 23.446,89 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Peón GRUPO V. VARIOS 7 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO BASE M 1.127,44 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 676,46 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 676,46 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 676,46 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 676,46 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 135,22 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 17.857,76 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Persona Limpieza GRUPO V. VARIOS 7 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.127,44 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 676,46 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 676,46 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 676,46 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 676,46 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 135,22 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 17.857,76 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Asistente de Óptica y Optometría, 2º año, y Asistente Administ. 2º año GRUPO II / GRUPO III (asistentes) 1 conceptos

Puestos: Asistente de óptica y optometría de 2.º año; Asistente administrativo de 2.º año; Asistente de audiología protésica de 2.º año

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SALARIO ANUAL A 18.648,00 € estimado SMI*1.125 112.5% Anexo II: la fila de esta categoría no tiene columnas, solo «Salario Mínimo Interprofesional x1,125». Art. 20: las categorías de asistente van vinculadas al SMI de cada año. Importe ANUAL. En 2025 el anexo no imprime cifra: el importe es el salario mínimo interprofesional × 1,125 anual de ese año (16.576,00 €, RD 87/2025). Calculado (estimado): la fórmula cuadra al céntimo con las cifras que el anexo sí imprime en 2020, 2022 y 2023.
Asistente de Óptica y Optometría, 1er año, y Asistente Administ. 1er año GRUPO II / GRUPO III (asistentes) 1 conceptos

Puestos: Asistente de óptica y optometría de 1.er año; Asistente administrativo de 1.er año; Asistente de audiología protésica de 1.er año

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SALARIO ANUAL A 16.576,00 € estimado SMI Anexo II: la fila de esta categoría no tiene columnas, solo «Salario Mínimo Interprofesional». Art. 20: las categorías de asistente van vinculadas al SMI de cada año. Importe ANUAL. En 2025 el anexo no imprime cifra: el importe es el salario mínimo interprofesional anual de ese año (16.576,00 €, RD 87/2025). Calculado (estimado): la fórmula cuadra al céntimo con las cifras que el anexo sí imprime en 2020, 2022 y 2023.
Tabla salarial 2024 (anexo II del convenio 2020-2028) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS SÁBADO POR LA TARDE H — PLUS_SABADO_2023*incremento art. 20 Art. 13.2.a: desde 2024 el plus de sábado tarde (80,00 € en 2023) sube cada año con el mismo porcentaje que el resto del salario (art. 20: 4 % en 2024). El boletín NO publica la cifra resultante y no hay un importe oficial posterior con el que comprobar el redondeo, así que se deja sin importe.
PLUS DOMINGO O FESTIVO H — PLUS_DOMINGO_2023*incremento art. 20 Art. 13.2.a: desde 2024 el plus de domingo o festivo (150,00 € en 2023) sube cada año con el mismo porcentaje que el resto del salario (art. 20: 4 % en 2024). El boletín NO publica la cifra resultante, así que se deja sin importe.
PLUS TARDE DEL 24 Y DEL 31 DE DICIEMBRE H — PLUS_SABADO_TARDE Art. 13.2.a: la tarde del 24 y la del 31 de diciembre tienen un plus equivalente al de la tarde de sábado, que desde 2024 el boletín no cifra.
Óptico- Optometrista regentando Óptica GRUPO I. PROFESIONALES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA 7 conceptos

Puestos: Óptico-optometrista regentando óptica; óptico-optometrista único contratado en el establecimiento

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SALARIO BASE M 2.581,13 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.548,68 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.548,68 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.548,68 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.548,68 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 130,02 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 38.728,51 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Óptico- Optometrista más de 2 años -sin regentar- y encargado GRUPO I. PROFESIONALES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA · GRUPO II (Encargado) 8 conceptos

Puestos: Óptico-optometrista sin regentar establecimiento (más de 2 años); Encargado

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SALARIO BASE M 2.168,50 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.301,10 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.301,10 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.301,10 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.301,10 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 130,02 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 32.786,63 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
INCREMENTO 20 % AUDIOPRÓTESIS (RESPONSABLE SANITARIO) M 433,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20.a: quien regente o sea responsable ante la autoridad sanitaria de la sección de audioprótesis o audiología protésica cobra un 20 % más sobre el salario base del óptico-optometrista sin regentar. El convenio no precisa cuál de las tres categorías «sin regentar»: el importe se calcula sobre el salario base de ESTA fila.
Óptico- Optometrista 1er año-sin regentar- GRUPO I. PROFESIONALES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA 8 conceptos

Puestos: Óptico-optometrista sin regentar establecimiento (primer año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.549,52 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 929,71 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 929,71 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 929,71 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 929,71 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 130,02 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 23.873,33 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
INCREMENTO 20 % AUDIOPRÓTESIS (RESPONSABLE SANITARIO) M 309,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20.a: quien regente o sea responsable ante la autoridad sanitaria de la sección de audioprótesis o audiología protésica cobra un 20 % más sobre el salario base del óptico-optometrista sin regentar. El convenio no precisa cuál de las tres categorías «sin regentar»: el importe se calcula sobre el salario base de ESTA fila.
Óptico- Optometrista 2º año-sin regentar- GRUPO I. PROFESIONALES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA 8 conceptos

Puestos: Óptico-optometrista sin regentar establecimiento (segundo año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.859,02 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.115,41 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.115,41 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.115,41 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.115,41 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 130,02 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 28.330,13 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
INCREMENTO 20 % AUDIOPRÓTESIS (RESPONSABLE SANITARIO) M 371,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20.a: quien regente o sea responsable ante la autoridad sanitaria de la sección de audioprótesis o audiología protésica cobra un 20 % más sobre el salario base del óptico-optometrista sin regentar. El convenio no precisa cuál de las tres categorías «sin regentar»: el importe se calcula sobre el salario base de ESTA fila.
Oficial administrativo de 1ª GRUPO III. ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Oficial de primera administrativo

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SALARIO BASE M 2.017,91 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.210,74 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.210,74 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.210,74 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.210,74 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 130,02 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 30.618,11 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Oficial administrativo de 2ª GRUPO III. ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Oficial de segunda administrativo

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SALARIO BASE M 1.663,53 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 998,12 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 998,12 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 998,12 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 998,12 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 130,02 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 25.515,12 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Auxiliar administrativo GRUPO III. ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO BASE M 1.426,54 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 855,92 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 855,92 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 855,92 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 855,92 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 130,02 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 22.102,45 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Auxiliar de Óptica y Optometría de 1ª GRUPO II. AUXILIARES DE ÓPTICA Y OPTOMETRÍA 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de óptica y optometría de primera

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SALARIO BASE M 1.812,46 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.087,47 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.087,47 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.087,47 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.087,47 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 130,02 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 27.659,63 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Auxiliar de Óptica y Optometría de 2ª GRUPO II. AUXILIARES DE ÓPTICA Y OPTOMETRÍA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de óptica y optometría de segunda

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SALARIO BASE M 1.563,21 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 937,93 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 937,93 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 937,93 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 937,93 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 130,02 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 24.070,53 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
INCREMENTO 20 % AUDIOPRÓTESIS M 312,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20.a: el técnico de audioprótesis que NO es responsable sanitario de la sección cobra un 20 % sobre el salario base del auxiliar de óptica y optometría de 2.ª, siempre que haya ejercido al menos dos años en un establecimiento sanitario de audioprótesis.
SALARIO BASE AUDIOPRÓTESIS 1.ER AÑO (60 %) M 937,93 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 20.a: en el primer año de ejercicio de la actividad de audioprótesis se percibe el 60 % de todos los conceptos salariales del anexo II para el auxiliar de óptica y optometría de 2.ª. El importe es el 60 % del salario base; el mismo 60 % se aplica a las dos pagas, al plus de asiduidad y al de Semana Santa.
SALARIO BASE AUDIOPRÓTESIS 2.º AÑO (75 %) M 1.172,41 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 20.a: en el segundo año de ejercicio de la actividad de audioprótesis se percibe el 75 % de todos los conceptos salariales del anexo II para el auxiliar de óptica y optometría de 2.ª. El importe es el 75 % del salario base; el mismo 75 % se aplica a las pagas y pluses salariales.
Auxiliar de Óptica y Optometría de 3ª GRUPO II. AUXILIARES DE ÓPTICA Y OPTOMETRÍA 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de óptica y optometría de tercera

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SALARIO BASE M 1.297,88 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 778,73 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 778,73 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 778,73 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 778,73 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 130,02 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 20.249,67 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Oficial de 1ª Oficios Aux. y Mantenimiento GRUPO IV. OFICIOS AUXILIARES Y MANTENIMIENTO 7 conceptos

Puestos: Oficial de primera de oficios auxiliares y mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.744,75 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.046,85 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.046,85 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.046,85 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.046,85 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 130,02 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 26.684,63 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Oficial de 2ª Aux. y Mantenimiento GRUPO IV. OFICIOS AUXILIARES Y MANTENIMIENTO 7 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de oficios auxiliares y mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.457,28 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 874,37 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 874,37 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 874,37 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 874,37 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 130,02 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 22.545,09 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Peón GRUPO V. VARIOS 7 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.084,08 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 650,44 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 650,44 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 650,44 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 650,44 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 130,02 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 17.170,92 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Persona Limpieza GRUPO V. VARIOS 7 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.084,08 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 650,44 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 650,44 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 650,44 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 650,44 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 130,02 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 17.170,92 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Asistente de Óptica y Optometría, 2º año, y Asistente Administ. 2º año GRUPO II / GRUPO III (asistentes) 1 conceptos

Puestos: Asistente de óptica y optometría de 2.º año; Asistente administrativo de 2.º año; Asistente de audiología protésica de 2.º año

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SALARIO ANUAL A 17.860,50 € estimado SMI*1.125 112.5% Anexo II: la fila de esta categoría no tiene columnas, solo «Salario Mínimo Interprofesional x1,125». Art. 20: las categorías de asistente van vinculadas al SMI de cada año. Importe ANUAL. En 2024 el anexo no imprime cifra: el importe es el salario mínimo interprofesional × 1,125 anual de ese año (15.876,00 €, RD 145/2024). Calculado (estimado): la fórmula cuadra al céntimo con las cifras que el anexo sí imprime en 2020, 2022 y 2023.
Asistente de Óptica y Optometría, 1er año, y Asistente Administ. 1er año GRUPO II / GRUPO III (asistentes) 1 conceptos

Puestos: Asistente de óptica y optometría de 1.er año; Asistente administrativo de 1.er año; Asistente de audiología protésica de 1.er año

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SALARIO ANUAL A 15.876,00 € estimado SMI Anexo II: la fila de esta categoría no tiene columnas, solo «Salario Mínimo Interprofesional». Art. 20: las categorías de asistente van vinculadas al SMI de cada año. Importe ANUAL. En 2024 el anexo no imprime cifra: el importe es el salario mínimo interprofesional anual de ese año (15.876,00 €, RD 145/2024). Calculado (estimado): la fórmula cuadra al céntimo con las cifras que el anexo sí imprime en 2020, 2022 y 2023.
Tabla salarial 2023 (anexo II del convenio 2020-2028) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS SÁBADO POR LA TARDE H 80,00 € Art. 13.2.a: 80,00 € por cada sábado por la tarde trabajado en 2023, igual para todas las categorías. Solo cabe con carácter de excepción, avisando con 30 días a la plantilla y a la comisión paritaria, y obliga además a dar de descanso retribuido un sábado completo de la semana anterior o posterior.
PLUS DOMINGO O FESTIVO H 150,00 € Art. 13.2.a: 150,00 € por cada domingo o festivo trabajado en 2023, igual para todas las categorías. Obliga además a dar de descanso retribuido dos días laborables (o su equivalente) en la semana anterior o posterior, unidos al descanso dominical.
PLUS TARDE DEL 24 Y DEL 31 DE DICIEMBRE H 80,00 € Art. 13.2.a: la tarde del 24 y la del 31 de diciembre tienen un plus equivalente al de la tarde de sábado: 80,00 €.
Óptico- Optometrista regentando Óptica GRUPO I. PROFESIONALES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA 7 conceptos

Puestos: Óptico-optometrista regentando óptica; óptico-optometrista único contratado en el establecimiento

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SALARIO BASE M 2.481,86 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.489,11 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.489,11 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.489,11 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.489,11 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 125,02 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 37.238,95 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Óptico- Optometrista más de 2 años -sin regentar- y encargado GRUPO I. PROFESIONALES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA · GRUPO II (Encargado) 8 conceptos

Puestos: Óptico-optometrista sin regentar establecimiento (más de 2 años); Encargado

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SALARIO BASE M 2.085,10 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.251,06 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.251,06 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.251,06 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.251,06 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 125,02 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 31.525,60 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
INCREMENTO 20 % AUDIOPRÓTESIS (RESPONSABLE SANITARIO) M 417,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20.a: quien regente o sea responsable ante la autoridad sanitaria de la sección de audioprótesis o audiología protésica cobra un 20 % más sobre el salario base del óptico-optometrista sin regentar. El convenio no precisa cuál de las tres categorías «sin regentar»: el importe se calcula sobre el salario base de ESTA fila.
Óptico- Optometrista 1er año-sin regentar- GRUPO I. PROFESIONALES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA 8 conceptos

Puestos: Óptico-optometrista sin regentar establecimiento (primer año)

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SALARIO BASE M 1.489,92 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 893,95 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 893,95 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 893,95 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 893,95 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 125,02 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 22.955,13 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
INCREMENTO 20 % AUDIOPRÓTESIS (RESPONSABLE SANITARIO) M 297,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20.a: quien regente o sea responsable ante la autoridad sanitaria de la sección de audioprótesis o audiología protésica cobra un 20 % más sobre el salario base del óptico-optometrista sin regentar. El convenio no precisa cuál de las tres categorías «sin regentar»: el importe se calcula sobre el salario base de ESTA fila.
Óptico- Optometrista 2º año-sin regentar- GRUPO I. PROFESIONALES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA 8 conceptos

Puestos: Óptico-optometrista sin regentar establecimiento (segundo año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.787,52 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.072,51 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.072,51 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.072,51 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.072,51 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 125,02 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 27.240,51 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
INCREMENTO 20 % AUDIOPRÓTESIS (RESPONSABLE SANITARIO) M 357,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20.a: quien regente o sea responsable ante la autoridad sanitaria de la sección de audioprótesis o audiología protésica cobra un 20 % más sobre el salario base del óptico-optometrista sin regentar. El convenio no precisa cuál de las tres categorías «sin regentar»: el importe se calcula sobre el salario base de ESTA fila.
Oficial administrativo de 1ª GRUPO III. ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Oficial de primera administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.940,30 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.164,18 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.164,18 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.164,18 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.164,18 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 125,02 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 29.440,49 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Oficial administrativo de 2ª GRUPO III. ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Oficial de segunda administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.599,55 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 959,73 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 959,73 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 959,73 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 959,73 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 125,02 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 24.533,77 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Auxiliar administrativo GRUPO III. ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.371,68 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 823,00 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 823,00 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 823,00 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 823,00 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 125,02 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 21.252,36 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Auxiliar de Óptica y Optometría de 1ª GRUPO II. AUXILIARES DE ÓPTICA Y OPTOMETRÍA 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de óptica y optometría de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.742,75 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.045,65 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.045,65 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.045,65 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.045,65 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 125,02 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 26.595,80 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Auxiliar de Óptica y Optometría de 2ª GRUPO II. AUXILIARES DE ÓPTICA Y OPTOMETRÍA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de óptica y optometría de segunda

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SALARIO BASE M 1.503,09 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 901,86 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 901,86 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 901,86 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 901,86 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 125,02 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 23.144,74 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
INCREMENTO 20 % AUDIOPRÓTESIS M 300,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20.a: el técnico de audioprótesis que NO es responsable sanitario de la sección cobra un 20 % sobre el salario base del auxiliar de óptica y optometría de 2.ª, siempre que haya ejercido al menos dos años en un establecimiento sanitario de audioprótesis.
SALARIO BASE AUDIOPRÓTESIS 1.ER AÑO (60 %) M 901,85 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 20.a: en el primer año de ejercicio de la actividad de audioprótesis se percibe el 60 % de todos los conceptos salariales del anexo II para el auxiliar de óptica y optometría de 2.ª. El importe es el 60 % del salario base; el mismo 60 % se aplica a las dos pagas, al plus de asiduidad y al de Semana Santa.
SALARIO BASE AUDIOPRÓTESIS 2.º AÑO (75 %) M 1.127,32 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 20.a: en el segundo año de ejercicio de la actividad de audioprótesis se percibe el 75 % de todos los conceptos salariales del anexo II para el auxiliar de óptica y optometría de 2.ª. El importe es el 75 % del salario base; el mismo 75 % se aplica a las pagas y pluses salariales.
Auxiliar de Óptica y Optometría de 3ª GRUPO II. AUXILIARES DE ÓPTICA Y OPTOMETRÍA 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de óptica y optometría de tercera

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SALARIO BASE M 1.247,96 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 748,78 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 748,78 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 748,78 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 748,78 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 125,02 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 19.470,84 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Oficial de 1ª Oficios Aux. y Mantenimiento GRUPO IV. OFICIOS AUXILIARES Y MANTENIMIENTO 7 conceptos

Puestos: Oficial de primera de oficios auxiliares y mantenimiento

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SALARIO BASE M 1.677,64 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.006,58 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.006,58 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.006,58 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.006,58 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 125,02 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 25.658,30 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Oficial de 2ª Aux. y Mantenimiento GRUPO IV. OFICIOS AUXILIARES Y MANTENIMIENTO 7 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de oficios auxiliares y mantenimiento

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SALARIO BASE M 1.401,23 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 840,74 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 840,74 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 840,74 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 840,74 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 125,02 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 21.677,97 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Peón GRUPO V. VARIOS 7 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO BASE M 1.042,38 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 625,42 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 625,42 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 625,42 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 625,42 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 125,02 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 16.510,50 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Persona Limpieza GRUPO V. VARIOS 7 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.042,38 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 625,42 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 625,42 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 625,42 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 625,42 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 125,02 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 16.510,50 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Asistente de Óptica y Optometría, 2º año, y Asistente Administ. 2º año GRUPO II / GRUPO III (asistentes) 1 conceptos

Puestos: Asistente de óptica y optometría de 2.º año; Asistente administrativo de 2.º año; Asistente de audiología protésica de 2.º año

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SALARIO ANUAL A 17.010,00 € SMI*1.125 112.5% Anexo II: la fila de esta categoría no tiene columnas, solo «Salario Mínimo Interprofesional x1,125». Art. 20: las categorías de asistente van vinculadas al SMI de cada año. Importe ANUAL. En 2023 el anexo imprime el salario anual: 17.010,00 €.
Asistente de Óptica y Optometría, 1er año, y Asistente Administ. 1er año GRUPO II / GRUPO III (asistentes) 1 conceptos

Puestos: Asistente de óptica y optometría de 1.er año; Asistente administrativo de 1.er año; Asistente de audiología protésica de 1.er año

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SALARIO ANUAL A 15.120,00 € SMI Anexo II: la fila de esta categoría no tiene columnas, solo «Salario Mínimo Interprofesional». Art. 20: las categorías de asistente van vinculadas al SMI de cada año. Importe ANUAL. En 2023 el anexo imprime el salario anual: 15.120,00 €.
Tabla salarial 2022 (anexo II del convenio 2020-2028) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS SÁBADO POR LA TARDE H 60,00 € Art. 13.2.a: 60,00 € por cada sábado por la tarde trabajado en 2020, 2021 y 2022, igual para todas las categorías. Solo cabe con carácter de excepción, avisando con 30 días a la plantilla y a la comisión paritaria, y obliga además a dar de descanso retribuido un sábado completo de la semana anterior o posterior.
PLUS DOMINGO O FESTIVO H 120,00 € Art. 13.2.a: 120,00 € por cada domingo o festivo trabajado en 2020, 2021 y 2022, igual para todas las categorías. Obliga además a dar de descanso retribuido dos días laborables (o su equivalente) en la semana anterior o posterior, unidos al descanso dominical.
PLUS TARDE DEL 24 Y DEL 31 DE DICIEMBRE H 60,00 € Art. 13.2.a: la tarde del 24 y la del 31 de diciembre tienen un plus equivalente al de la tarde de sábado: 60,00 €.
Óptico- Optometrista regentando Óptica GRUPO I. PROFESIONALES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA 8 conceptos

Puestos: Óptico-optometrista regentando óptica; óptico-optometrista único contratado en el establecimiento

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SALARIO BASE M 2.386,40 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.431,84 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.431,84 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.431,84 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.431,84 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 35.806,68 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 2022 A 1.790,33 € Anexo I y art. 20: pago ÚNICO y no consolidable de 2022, a jornada completa y por un año entero de servicios; quien trabajó menos cobra en proporción al tiempo de servicios efectivos. Se abona en el mes siguiente a la publicación del convenio (julio de 2023). El importe es el 5 % del salario anual de 2022 de la categoría.
Óptico- Optometrista más de 2 años -sin regentar- y encargado GRUPO I. PROFESIONALES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA · GRUPO II (Encargado) 9 conceptos

Puestos: Óptico-optometrista sin regentar establecimiento (más de 2 años); Encargado

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SALARIO BASE M 2.004,90 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.202,94 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.202,94 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.202,94 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.202,94 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 30.313,08 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
INCREMENTO 20 % AUDIOPRÓTESIS (RESPONSABLE SANITARIO) M 400,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20.a: quien regente o sea responsable ante la autoridad sanitaria de la sección de audioprótesis o audiología protésica cobra un 20 % más sobre el salario base del óptico-optometrista sin regentar. El convenio no precisa cuál de las tres categorías «sin regentar»: el importe se calcula sobre el salario base de ESTA fila.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 2022 A 1.515,65 € Anexo I y art. 20: pago ÚNICO y no consolidable de 2022, a jornada completa y por un año entero de servicios; quien trabajó menos cobra en proporción al tiempo de servicios efectivos. Se abona en el mes siguiente a la publicación del convenio (julio de 2023). El importe es el 5 % del salario anual de 2022 de la categoría.
Óptico- Optometrista 1er año-sin regentar- GRUPO I. PROFESIONALES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA 9 conceptos

Puestos: Óptico-optometrista sin regentar establecimiento (primer año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.432,62 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 859,57 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 859,57 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 859,57 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 859,57 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 22.072,24 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
INCREMENTO 20 % AUDIOPRÓTESIS (RESPONSABLE SANITARIO) M 286,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20.a: quien regente o sea responsable ante la autoridad sanitaria de la sección de audioprótesis o audiología protésica cobra un 20 % más sobre el salario base del óptico-optometrista sin regentar. El convenio no precisa cuál de las tres categorías «sin regentar»: el importe se calcula sobre el salario base de ESTA fila.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 2022 A 1.103,61 € Anexo I y art. 20: pago ÚNICO y no consolidable de 2022, a jornada completa y por un año entero de servicios; quien trabajó menos cobra en proporción al tiempo de servicios efectivos. Se abona en el mes siguiente a la publicación del convenio (julio de 2023). El importe es el 5 % del salario anual de 2022 de la categoría.
Óptico- Optometrista 2º año-sin regentar- GRUPO I. PROFESIONALES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA 9 conceptos

Puestos: Óptico-optometrista sin regentar establecimiento (segundo año)

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SALARIO BASE M 1.718,77 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.031,26 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.031,26 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.031,26 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.031,26 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 26.192,80 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
INCREMENTO 20 % AUDIOPRÓTESIS (RESPONSABLE SANITARIO) M 343,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20.a: quien regente o sea responsable ante la autoridad sanitaria de la sección de audioprótesis o audiología protésica cobra un 20 % más sobre el salario base del óptico-optometrista sin regentar. El convenio no precisa cuál de las tres categorías «sin regentar»: el importe se calcula sobre el salario base de ESTA fila.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 2022 A 1.309,64 € Anexo I y art. 20: pago ÚNICO y no consolidable de 2022, a jornada completa y por un año entero de servicios; quien trabajó menos cobra en proporción al tiempo de servicios efectivos. Se abona en el mes siguiente a la publicación del convenio (julio de 2023). El importe es el 5 % del salario anual de 2022 de la categoría.
Oficial administrativo de 1ª GRUPO III. ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Oficial de primera administrativo

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SALARIO BASE M 1.865,67 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.119,40 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.119,40 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.119,40 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.119,40 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 28.308,16 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 2022 A 1.415,41 € Anexo I y art. 20: pago ÚNICO y no consolidable de 2022, a jornada completa y por un año entero de servicios; quien trabajó menos cobra en proporción al tiempo de servicios efectivos. Se abona en el mes siguiente a la publicación del convenio (julio de 2023). El importe es el 5 % del salario anual de 2022 de la categoría.
Oficial administrativo de 2ª GRUPO III. ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Oficial de segunda administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.538,03 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 922,82 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 922,82 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 922,82 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 922,82 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 23.590,16 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 2022 A 1.179,51 € Anexo I y art. 20: pago ÚNICO y no consolidable de 2022, a jornada completa y por un año entero de servicios; quien trabajó menos cobra en proporción al tiempo de servicios efectivos. Se abona en el mes siguiente a la publicación del convenio (julio de 2023). El importe es el 5 % del salario anual de 2022 de la categoría.
Auxiliar administrativo GRUPO III. ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.318,92 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 791,35 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 791,35 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 791,35 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 791,35 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 20.434,96 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 2022 A 1.021,75 € Anexo I y art. 20: pago ÚNICO y no consolidable de 2022, a jornada completa y por un año entero de servicios; quien trabajó menos cobra en proporción al tiempo de servicios efectivos. Se abona en el mes siguiente a la publicación del convenio (julio de 2023). El importe es el 5 % del salario anual de 2022 de la categoría.
Auxiliar de Óptica y Optometría de 1ª GRUPO II. AUXILIARES DE ÓPTICA Y OPTOMETRÍA 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de óptica y optometría de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.675,72 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.005,43 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.005,43 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.005,43 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.005,43 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 25.572,88 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 2022 A 1.278,64 € Anexo I y art. 20: pago ÚNICO y no consolidable de 2022, a jornada completa y por un año entero de servicios; quien trabajó menos cobra en proporción al tiempo de servicios efectivos. Se abona en el mes siguiente a la publicación del convenio (julio de 2023). El importe es el 5 % del salario anual de 2022 de la categoría.
Auxiliar de Óptica y Optometría de 2ª GRUPO II. AUXILIARES DE ÓPTICA Y OPTOMETRÍA 11 conceptos

Puestos: Auxiliar de óptica y optometría de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.445,28 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 867,17 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 867,17 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 867,17 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 867,17 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 22.254,56 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
INCREMENTO 20 % AUDIOPRÓTESIS M 289,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20.a: el técnico de audioprótesis que NO es responsable sanitario de la sección cobra un 20 % sobre el salario base del auxiliar de óptica y optometría de 2.ª, siempre que haya ejercido al menos dos años en un establecimiento sanitario de audioprótesis.
SALARIO BASE AUDIOPRÓTESIS 1.ER AÑO (60 %) M 867,17 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 20.a: en el primer año de ejercicio de la actividad de audioprótesis se percibe el 60 % de todos los conceptos salariales del anexo II para el auxiliar de óptica y optometría de 2.ª. El importe es el 60 % del salario base; el mismo 60 % se aplica a las dos pagas, al plus de asiduidad y al de Semana Santa.
SALARIO BASE AUDIOPRÓTESIS 2.º AÑO (75 %) M 1.083,96 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 20.a: en el segundo año de ejercicio de la actividad de audioprótesis se percibe el 75 % de todos los conceptos salariales del anexo II para el auxiliar de óptica y optometría de 2.ª. El importe es el 75 % del salario base; el mismo 75 % se aplica a las pagas y pluses salariales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 2022 A 1.112,73 € Anexo I y art. 20: pago ÚNICO y no consolidable de 2022, a jornada completa y por un año entero de servicios; quien trabajó menos cobra en proporción al tiempo de servicios efectivos. Se abona en el mes siguiente a la publicación del convenio (julio de 2023). El importe es el 5 % del salario anual de 2022 de la categoría.
Auxiliar de Óptica y Optometría de 3ª GRUPO II. AUXILIARES DE ÓPTICA Y OPTOMETRÍA 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de óptica y optometría de tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.199,96 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 719,98 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 719,98 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 719,98 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 719,98 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 18.721,96 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 2022 A 936,10 € Anexo I y art. 20: pago ÚNICO y no consolidable de 2022, a jornada completa y por un año entero de servicios; quien trabajó menos cobra en proporción al tiempo de servicios efectivos. Se abona en el mes siguiente a la publicación del convenio (julio de 2023). El importe es el 5 % del salario anual de 2022 de la categoría.
Oficial de 1ª Oficios Aux. y Mantenimiento GRUPO IV. OFICIOS AUXILIARES Y MANTENIMIENTO 8 conceptos

Puestos: Oficial de primera de oficios auxiliares y mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.613,12 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 967,87 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 967,87 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 967,87 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 967,87 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 24.671,44 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 2022 A 1.233,57 € Anexo I y art. 20: pago ÚNICO y no consolidable de 2022, a jornada completa y por un año entero de servicios; quien trabajó menos cobra en proporción al tiempo de servicios efectivos. Se abona en el mes siguiente a la publicación del convenio (julio de 2023). El importe es el 5 % del salario anual de 2022 de la categoría.
Oficial de 2ª Aux. y Mantenimiento GRUPO IV. OFICIOS AUXILIARES Y MANTENIMIENTO 8 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de oficios auxiliares y mantenimiento

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SALARIO BASE M 1.347,34 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 808,40 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 808,40 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 808,40 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 808,40 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 20.844,20 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 2022 A 1.042,21 € Anexo I y art. 20: pago ÚNICO y no consolidable de 2022, a jornada completa y por un año entero de servicios; quien trabajó menos cobra en proporción al tiempo de servicios efectivos. Se abona en el mes siguiente a la publicación del convenio (julio de 2023). El importe es el 5 % del salario anual de 2022 de la categoría.
Peón GRUPO V. VARIOS 8 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO BASE M 1.002,29 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 601,37 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 601,37 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 601,37 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 601,37 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 15.875,48 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 2022 A 793,77 € Anexo I y art. 20: pago ÚNICO y no consolidable de 2022, a jornada completa y por un año entero de servicios; quien trabajó menos cobra en proporción al tiempo de servicios efectivos. Se abona en el mes siguiente a la publicación del convenio (julio de 2023). El importe es el 5 % del salario anual de 2022 de la categoría.
Persona Limpieza GRUPO V. VARIOS 8 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.002,29 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 601,37 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 601,37 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 601,37 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 601,37 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 15.875,48 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 2022 A 793,77 € Anexo I y art. 20: pago ÚNICO y no consolidable de 2022, a jornada completa y por un año entero de servicios; quien trabajó menos cobra en proporción al tiempo de servicios efectivos. Se abona en el mes siguiente a la publicación del convenio (julio de 2023). El importe es el 5 % del salario anual de 2022 de la categoría.
Asistente de Óptica y Optometría, 2º año, y Asistente Administ. 2º año GRUPO II / GRUPO III (asistentes) 2 conceptos

Puestos: Asistente de óptica y optometría de 2.º año; Asistente administrativo de 2.º año; Asistente de audiología protésica de 2.º año

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SALARIO ANUAL A 15.750,00 € SMI*1.125 112.5% Anexo II: la fila de esta categoría no tiene columnas, solo «Salario Mínimo Interprofesional x1,125». Art. 20: las categorías de asistente van vinculadas al SMI de cada año. Importe ANUAL. En 2022 el anexo imprime el salario anual: 15.750,00 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 2022 A 787,50 € Anexo I y art. 20: pago ÚNICO y no consolidable de 2022, a jornada completa y por un año entero de servicios; quien trabajó menos cobra en proporción al tiempo de servicios efectivos. Se abona en el mes siguiente a la publicación del convenio (julio de 2023). El importe es el 5 % del salario anual de 2022 de la categoría.
Asistente de Óptica y Optometría, 1er año, y Asistente Administ. 1er año GRUPO II / GRUPO III (asistentes) 2 conceptos

Puestos: Asistente de óptica y optometría de 1.er año; Asistente administrativo de 1.er año; Asistente de audiología protésica de 1.er año

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SALARIO ANUAL A 14.000,00 € SMI Anexo II: la fila de esta categoría no tiene columnas, solo «Salario Mínimo Interprofesional». Art. 20: las categorías de asistente van vinculadas al SMI de cada año. Importe ANUAL. En 2022 el anexo imprime el salario anual: 14.000,00 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 2022 A 700,00 € Anexo I y art. 20: pago ÚNICO y no consolidable de 2022, a jornada completa y por un año entero de servicios; quien trabajó menos cobra en proporción al tiempo de servicios efectivos. Se abona en el mes siguiente a la publicación del convenio (julio de 2023). El importe es el 5 % del salario anual de 2022 de la categoría.
Tabla salarial 2021 (anexo II del convenio 2020-2028) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS SÁBADO POR LA TARDE H 60,00 € Art. 13.2.a: 60,00 € por cada sábado por la tarde trabajado en 2020, 2021 y 2022, igual para todas las categorías. Solo cabe con carácter de excepción, avisando con 30 días a la plantilla y a la comisión paritaria, y obliga además a dar de descanso retribuido un sábado completo de la semana anterior o posterior.
PLUS DOMINGO O FESTIVO H 120,00 € Art. 13.2.a: 120,00 € por cada domingo o festivo trabajado en 2020, 2021 y 2022, igual para todas las categorías. Obliga además a dar de descanso retribuido dos días laborables (o su equivalente) en la semana anterior o posterior, unidos al descanso dominical.
PLUS TARDE DEL 24 Y DEL 31 DE DICIEMBRE H 60,00 € Art. 13.2.a: la tarde del 24 y la del 31 de diciembre tienen un plus equivalente al de la tarde de sábado: 60,00 €.
Óptico- Optometrista regentando Óptica GRUPO I. PROFESIONALES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA 7 conceptos

Puestos: Óptico-optometrista regentando óptica; óptico-optometrista único contratado en el establecimiento

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SALARIO BASE M 2.386,40 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.431,84 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.431,84 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.431,84 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.431,84 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 35.806,68 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Óptico- Optometrista más de 2 años -sin regentar- y encargado GRUPO I. PROFESIONALES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA · GRUPO II (Encargado) 8 conceptos

Puestos: Óptico-optometrista sin regentar establecimiento (más de 2 años); Encargado

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SALARIO BASE M 2.004,90 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.202,94 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.202,94 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.202,94 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.202,94 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 30.313,08 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
INCREMENTO 20 % AUDIOPRÓTESIS (RESPONSABLE SANITARIO) M 400,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20.a: quien regente o sea responsable ante la autoridad sanitaria de la sección de audioprótesis o audiología protésica cobra un 20 % más sobre el salario base del óptico-optometrista sin regentar. El convenio no precisa cuál de las tres categorías «sin regentar»: el importe se calcula sobre el salario base de ESTA fila.
Óptico- Optometrista 1er año-sin regentar- GRUPO I. PROFESIONALES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA 8 conceptos

Puestos: Óptico-optometrista sin regentar establecimiento (primer año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.432,62 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 859,57 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 859,57 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 859,57 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 859,57 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 22.072,24 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
INCREMENTO 20 % AUDIOPRÓTESIS (RESPONSABLE SANITARIO) M 286,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20.a: quien regente o sea responsable ante la autoridad sanitaria de la sección de audioprótesis o audiología protésica cobra un 20 % más sobre el salario base del óptico-optometrista sin regentar. El convenio no precisa cuál de las tres categorías «sin regentar»: el importe se calcula sobre el salario base de ESTA fila.
Óptico- Optometrista 2º año-sin regentar- GRUPO I. PROFESIONALES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA 8 conceptos

Puestos: Óptico-optometrista sin regentar establecimiento (segundo año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.718,77 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.031,26 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.031,26 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.031,26 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.031,26 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 26.192,80 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
INCREMENTO 20 % AUDIOPRÓTESIS (RESPONSABLE SANITARIO) M 343,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20.a: quien regente o sea responsable ante la autoridad sanitaria de la sección de audioprótesis o audiología protésica cobra un 20 % más sobre el salario base del óptico-optometrista sin regentar. El convenio no precisa cuál de las tres categorías «sin regentar»: el importe se calcula sobre el salario base de ESTA fila.
Oficial administrativo de 1ª GRUPO III. ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Oficial de primera administrativo

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SALARIO BASE M 1.865,67 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.119,40 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.119,40 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.119,40 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.119,40 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 28.308,16 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Oficial administrativo de 2ª GRUPO III. ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Oficial de segunda administrativo

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SALARIO BASE M 1.538,03 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 922,82 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 922,82 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 922,82 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 922,82 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 23.590,16 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Auxiliar administrativo GRUPO III. ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO BASE M 1.318,92 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 791,35 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 791,35 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 791,35 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 791,35 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 20.434,96 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Auxiliar de Óptica y Optometría de 1ª GRUPO II. AUXILIARES DE ÓPTICA Y OPTOMETRÍA 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de óptica y optometría de primera

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SALARIO BASE M 1.675,72 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.005,43 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.005,43 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.005,43 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.005,43 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 25.572,88 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Auxiliar de Óptica y Optometría de 2ª GRUPO II. AUXILIARES DE ÓPTICA Y OPTOMETRÍA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de óptica y optometría de segunda

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SALARIO BASE M 1.445,28 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 867,17 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 867,17 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 867,17 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 867,17 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 22.254,56 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
INCREMENTO 20 % AUDIOPRÓTESIS M 289,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20.a: el técnico de audioprótesis que NO es responsable sanitario de la sección cobra un 20 % sobre el salario base del auxiliar de óptica y optometría de 2.ª, siempre que haya ejercido al menos dos años en un establecimiento sanitario de audioprótesis.
SALARIO BASE AUDIOPRÓTESIS 1.ER AÑO (60 %) M 867,17 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 20.a: en el primer año de ejercicio de la actividad de audioprótesis se percibe el 60 % de todos los conceptos salariales del anexo II para el auxiliar de óptica y optometría de 2.ª. El importe es el 60 % del salario base; el mismo 60 % se aplica a las dos pagas, al plus de asiduidad y al de Semana Santa.
SALARIO BASE AUDIOPRÓTESIS 2.º AÑO (75 %) M 1.083,96 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 20.a: en el segundo año de ejercicio de la actividad de audioprótesis se percibe el 75 % de todos los conceptos salariales del anexo II para el auxiliar de óptica y optometría de 2.ª. El importe es el 75 % del salario base; el mismo 75 % se aplica a las pagas y pluses salariales.
Auxiliar de Óptica y Optometría de 3ª GRUPO II. AUXILIARES DE ÓPTICA Y OPTOMETRÍA 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de óptica y optometría de tercera

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SALARIO BASE M 1.199,96 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 719,98 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 719,98 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 719,98 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 719,98 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 18.721,96 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Oficial de 1ª Oficios Aux. y Mantenimiento GRUPO IV. OFICIOS AUXILIARES Y MANTENIMIENTO 7 conceptos

Puestos: Oficial de primera de oficios auxiliares y mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.613,12 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 967,87 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 967,87 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 967,87 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 967,87 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 24.671,44 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Oficial de 2ª Aux. y Mantenimiento GRUPO IV. OFICIOS AUXILIARES Y MANTENIMIENTO 7 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de oficios auxiliares y mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.347,34 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 808,40 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 808,40 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 808,40 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 808,40 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 20.844,20 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Peón GRUPO V. VARIOS 7 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.002,29 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 601,37 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 601,37 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 601,37 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 601,37 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 15.875,48 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Persona Limpieza GRUPO V. VARIOS 7 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.002,29 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 601,37 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 601,37 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 601,37 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 601,37 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 15.875,48 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Asistente de Óptica y Optometría, 2º año, y Asistente Administ. 2º año GRUPO II / GRUPO III (asistentes) 1 conceptos

Puestos: Asistente de óptica y optometría de 2.º año; Asistente administrativo de 2.º año; Asistente de audiología protésica de 2.º año

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SALARIO ANUAL A — SMI*1.125 112.5% Anexo II: la fila de esta categoría no tiene columnas, solo «Salario Mínimo Interprofesional x1,125». Art. 20: las categorías de asistente van vinculadas al SMI de cada año. Importe ANUAL. En 2021 el anexo no imprime cifra y ese año rigieron dos SMI (950 €/mes hasta agosto y 965 €/mes desde el 1 de septiembre, RD 817/2021): no se calcula un único importe anual.
Asistente de Óptica y Optometría, 1er año, y Asistente Administ. 1er año GRUPO II / GRUPO III (asistentes) 1 conceptos

Puestos: Asistente de óptica y optometría de 1.er año; Asistente administrativo de 1.er año; Asistente de audiología protésica de 1.er año

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SALARIO ANUAL A — SMI Anexo II: la fila de esta categoría no tiene columnas, solo «Salario Mínimo Interprofesional». Art. 20: las categorías de asistente van vinculadas al SMI de cada año. Importe ANUAL. En 2021 el anexo no imprime cifra y ese año rigieron dos SMI (950 €/mes hasta agosto y 965 €/mes desde el 1 de septiembre, RD 817/2021): no se calcula un único importe anual.
Tabla salarial 2020 (anexo II del convenio 2020-2028) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS SÁBADO POR LA TARDE H 60,00 € Art. 13.2.a: 60,00 € por cada sábado por la tarde trabajado en 2020, 2021 y 2022, igual para todas las categorías. Solo cabe con carácter de excepción, avisando con 30 días a la plantilla y a la comisión paritaria, y obliga además a dar de descanso retribuido un sábado completo de la semana anterior o posterior.
PLUS DOMINGO O FESTIVO H 120,00 € Art. 13.2.a: 120,00 € por cada domingo o festivo trabajado en 2020, 2021 y 2022, igual para todas las categorías. Obliga además a dar de descanso retribuido dos días laborables (o su equivalente) en la semana anterior o posterior, unidos al descanso dominical.
PLUS TARDE DEL 24 Y DEL 31 DE DICIEMBRE H 60,00 € Art. 13.2.a: la tarde del 24 y la del 31 de diciembre tienen un plus equivalente al de la tarde de sábado: 60,00 €.
Óptico- Optometrista regentando Óptica GRUPO I. PROFESIONALES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA 7 conceptos

Puestos: Óptico-optometrista regentando óptica; óptico-optometrista único contratado en el establecimiento

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SALARIO BASE M 2.386,40 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.431,84 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.431,84 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.431,84 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.431,84 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 35.806,68 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Óptico- Optometrista más de 2 años -sin regentar- y encargado GRUPO I. PROFESIONALES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA · GRUPO II (Encargado) 8 conceptos

Puestos: Óptico-optometrista sin regentar establecimiento (más de 2 años); Encargado

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SALARIO BASE M 2.004,90 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.202,94 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.202,94 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.202,94 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.202,94 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 30.313,08 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
INCREMENTO 20 % AUDIOPRÓTESIS (RESPONSABLE SANITARIO) M 400,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20.a: quien regente o sea responsable ante la autoridad sanitaria de la sección de audioprótesis o audiología protésica cobra un 20 % más sobre el salario base del óptico-optometrista sin regentar. El convenio no precisa cuál de las tres categorías «sin regentar»: el importe se calcula sobre el salario base de ESTA fila.
Óptico- Optometrista 1er año-sin regentar- GRUPO I. PROFESIONALES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA 8 conceptos

Puestos: Óptico-optometrista sin regentar establecimiento (primer año)

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SALARIO BASE M 1.432,62 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 859,57 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 859,57 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 859,57 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 859,57 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 22.072,24 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
INCREMENTO 20 % AUDIOPRÓTESIS (RESPONSABLE SANITARIO) M 286,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20.a: quien regente o sea responsable ante la autoridad sanitaria de la sección de audioprótesis o audiología protésica cobra un 20 % más sobre el salario base del óptico-optometrista sin regentar. El convenio no precisa cuál de las tres categorías «sin regentar»: el importe se calcula sobre el salario base de ESTA fila.
Óptico- Optometrista 2º año-sin regentar- GRUPO I. PROFESIONALES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA 8 conceptos

Puestos: Óptico-optometrista sin regentar establecimiento (segundo año)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.718,77 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.031,26 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.031,26 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.031,26 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.031,26 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 26.192,80 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
INCREMENTO 20 % AUDIOPRÓTESIS (RESPONSABLE SANITARIO) M 343,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20.a: quien regente o sea responsable ante la autoridad sanitaria de la sección de audioprótesis o audiología protésica cobra un 20 % más sobre el salario base del óptico-optometrista sin regentar. El convenio no precisa cuál de las tres categorías «sin regentar»: el importe se calcula sobre el salario base de ESTA fila.
Oficial administrativo de 1ª GRUPO III. ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Oficial de primera administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.865,67 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.119,40 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.119,40 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.119,40 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.119,40 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 28.308,16 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Oficial administrativo de 2ª GRUPO III. ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Oficial de segunda administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.538,03 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 922,82 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 922,82 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 922,82 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 922,82 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 23.590,16 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Auxiliar administrativo GRUPO III. ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.318,92 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 791,35 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 791,35 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 791,35 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 791,35 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 20.434,96 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Auxiliar de Óptica y Optometría de 1ª GRUPO II. AUXILIARES DE ÓPTICA Y OPTOMETRÍA 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de óptica y optometría de primera

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SALARIO BASE M 1.675,72 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.005,43 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.005,43 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 1.005,43 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 1.005,43 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 25.572,88 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Auxiliar de Óptica y Optometría de 2ª GRUPO II. AUXILIARES DE ÓPTICA Y OPTOMETRÍA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de óptica y optometría de segunda

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SALARIO BASE M 1.445,28 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 867,17 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 867,17 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 867,17 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 867,17 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 22.254,56 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
INCREMENTO 20 % AUDIOPRÓTESIS M 289,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 20.a: el técnico de audioprótesis que NO es responsable sanitario de la sección cobra un 20 % sobre el salario base del auxiliar de óptica y optometría de 2.ª, siempre que haya ejercido al menos dos años en un establecimiento sanitario de audioprótesis.
SALARIO BASE AUDIOPRÓTESIS 1.ER AÑO (60 %) M 867,17 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 20.a: en el primer año de ejercicio de la actividad de audioprótesis se percibe el 60 % de todos los conceptos salariales del anexo II para el auxiliar de óptica y optometría de 2.ª. El importe es el 60 % del salario base; el mismo 60 % se aplica a las dos pagas, al plus de asiduidad y al de Semana Santa.
SALARIO BASE AUDIOPRÓTESIS 2.º AÑO (75 %) M 1.083,96 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 20.a: en el segundo año de ejercicio de la actividad de audioprótesis se percibe el 75 % de todos los conceptos salariales del anexo II para el auxiliar de óptica y optometría de 2.ª. El importe es el 75 % del salario base; el mismo 75 % se aplica a las pagas y pluses salariales.
Auxiliar de Óptica y Optometría de 3ª GRUPO II. AUXILIARES DE ÓPTICA Y OPTOMETRÍA 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de óptica y optometría de tercera

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SALARIO BASE M 1.199,96 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 719,98 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 719,98 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 719,98 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 719,98 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 18.721,96 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Oficial de 1ª Oficios Aux. y Mantenimiento GRUPO IV. OFICIOS AUXILIARES Y MANTENIMIENTO 7 conceptos

Puestos: Oficial de primera de oficios auxiliares y mantenimiento

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SALARIO BASE M 1.613,12 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 967,87 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 967,87 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 967,87 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 967,87 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 24.671,44 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Oficial de 2ª Aux. y Mantenimiento GRUPO IV. OFICIOS AUXILIARES Y MANTENIMIENTO 7 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de oficios auxiliares y mantenimiento

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SALARIO BASE M 1.347,34 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 808,40 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 808,40 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 808,40 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 808,40 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 20.844,20 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Peón GRUPO V. VARIOS 7 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO BASE M 1.002,29 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 601,37 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 601,37 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 601,37 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 601,37 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 15.875,48 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Persona Limpieza GRUPO V. VARIOS 7 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.002,29 € Anexo II, columna «Salario base · 12 mensualidades». Art. 21: es el salario base mínimo; el salario diario es 1/30 de esta cifra y la hora, el resultado de dividirla entre 166. En contratos por horas, se multiplica por las horas semanales contratadas / 40. Desde 2020 integra el antiguo plus de asistencia (art. 20).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 601,37 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: gratificación de julio, abonada en julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada de quien lo tenga. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 601,37 € Anexo II, columna «Pagas extraordinarias · verano y navidad» (importe de cada una). Art. 24: abonada en diciembre, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, más el complemento ad personam por antigüedad consolidada. Puede prorratearse en 12 mensualidades a decisión del empresario.
PLUS ASIDUIDAD A 601,37 € Anexo II, columna «Plus asiduidad». Art. 25: premio por asistencia real y efectiva todos los días laborables del año, que se cobra en el primer trimestre del año siguiente, más el complemento ad personam. No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales ni la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables (en un año, en dos o en tres años en total); quien los sobrepase pierde el plus del año en que lo hace. No cuentan para los 75 días las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.
PLUS SEMANA SANTA A 601,37 € Anexo II, columna «Plus Semana Santa». Art. 26: se cobra en el segundo trimestre de cada año, más el complemento ad personam; se devenga por anualidades con vencimiento el 31 de marzo, y quien ingresa o cesa en el primer trimestre cobra la parte proporcional.
PLUS TRANSPORTE M 120,21 € Anexo II, columna «Plus transporte · 12 mensualidades». Art. 23: indemnización o suplido anual dividido en 12 pagas, de carácter extrasalarial. A jornada completa el importe diario es 1/25 del mensual y el de media jornada 1/50; a tiempo parcial, proporcional a las horas del contrato (sobre 40 semanales o 166 mensuales).
SALARIO ANUAL A 15.875,48 € Anexo II, columna «Salario anual»: 12 salarios base + 2 pagas extraordinarias + plus de asiduidad + plus de Semana Santa + 12 pluses de transporte (exacto al céntimo en 2020-2022; desde 2023 el anexo actualiza también esta columna con el % del año, y puede diferir en unos céntimos de la suma de las demás). No incluye el complemento ad personam ni los pluses de sábado y domingo.
Asistente de Óptica y Optometría, 2º año, y Asistente Administ. 2º año GRUPO II / GRUPO III (asistentes) 1 conceptos

Puestos: Asistente de óptica y optometría de 2.º año; Asistente administrativo de 2.º año; Asistente de audiología protésica de 2.º año

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SALARIO ANUAL A 14.962,50 € SMI*1.125 112.5% Anexo II: la fila de esta categoría no tiene columnas, solo «Salario Mínimo Interprofesional x1,125». Art. 20: las categorías de asistente van vinculadas al SMI de cada año. Importe ANUAL. En 2020 el anexo imprime el salario anual: 14.962,50 €.
Asistente de Óptica y Optometría, 1er año, y Asistente Administ. 1er año GRUPO II / GRUPO III (asistentes) 1 conceptos

Puestos: Asistente de óptica y optometría de 1.er año; Asistente administrativo de 1.er año; Asistente de audiología protésica de 1.er año

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SALARIO ANUAL A 13.300,00 € SMI Anexo II: la fila de esta categoría no tiene columnas, solo «Salario Mínimo Interprofesional». Art. 20: las categorías de asistente van vinculadas al SMI de cada año. Importe ANUAL. En 2020 el anexo imprime el salario anual: 13.300,00 €.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de óptica optométrica (Burgos)?

En 2028, el salario base va desde 1.250,01 € hasta 2.976,22 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: de 2020 a 2028, con prórroga tácita

El convenio rige hasta el 31 de diciembre de 2028 con efectos económicos desde el 1 de enero de 2020.

  • Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP de Burgos (22/06/2023) y dura hasta el 31/12/2028 (art. 3).
  • Los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2020 (art. 3).
  • La denuncia se hace por escrito, con entre cuatro y dos meses de antelación al vencimiento, al organismo competente y a la otra parte (art. 5).
  • Sin denuncia se prorroga tácitamente de año en año; con denuncia, se mantiene en vigor su contenido en los términos del último año (art. 5).
  • Cláusula «rebus sic stantibus»: si una norma o circunstancia externa desequilibra el pacto, la comisión negociadora tiene dos meses para restablecerlo; si no, cabe denunciar el convenio antes de tiempo (art. 6).
  • Si la autoridad laboral no homologara alguna estipulación, el convenio quedaría sin efecto y habría que renegociarlo entero (art. 7).

Subidas salariales 2020-2028

Las tablas de los nueve años están publicadas; estos son los porcentajes que representan.

  • 2020, 2021 y 2022: el mismo salario global de 2019, con la nueva estructura en la que el plus de asistencia pasa al salario base (art. 20).
  • 2022: además, una gratificación extraordinaria única y no consolidable por categoría (anexo I), proporcional al tiempo de servicios y abonada el mes siguiente a la publicación.
  • 2023: +4 % sobre las tablas de 2019.
  • 2024: +4 % sobre el año anterior.
  • 2025: +4 % sobre el año anterior.
  • 2026: +3,5 % sobre el año anterior.
  • 2027: +3,5 % sobre el año anterior.
  • 2028: +3,5 % sobre el año anterior.
  • Los mismos porcentajes actualizan el complemento ad personam por antigüedad (art. 22) y, desde 2024, los pluses de sábado tarde y de domingo o festivo (art. 13).
  • Los asistentes de 1.er y 2.º año no siguen estos porcentajes: van ligados al salario mínimo interprofesional de cada año.

Jornada: 40 horas semanales y 1.826 horas y 27 minutos al año

La jornada normal es de 40 horas semanales, de lunes a viernes de 9 a 21 horas y sábados hasta las 14:30.

  • Cómputo anual: 1.826 horas y 27 minutos (art. 13.1).
  • Jornada máxima diaria de 9 horas, con al menos dos horas de descanso para comer entre las 13 y las 17 horas.
  • Distribución irregular de hasta el 10 % de la jornada anual, sin pasar nunca de 45 horas en una semana.
  • No se puede exigir a 31 de diciembre la recuperación de horas no realizadas.
  • El horario de los ópticos-optometristas no puede ser inferior al horario comercial: el establecimiento no puede estar nunca sin un óptico-optometrista al frente.
  • Los establecimientos con horario comercial de más de 42 horas semanales necesitan más de un óptico-optometrista colegiado y deben remitir su calendario a la comisión paritaria (art. 2.2).
  • El 50 % de las horas lectivas de los cursos que haga o promueva la empresa cuenta como tiempo trabajado (art. 13.2.e).

Trabajo en sábado por la tarde, domingo o festivo

Ampliar la jornada a sábados por la tarde y domingos es excepcional y lleva descanso y plus.

  • Hay que avisar con al menos 30 días a la plantilla y a la comisión paritaria (art. 13.2).
  • Sábado por la tarde: descanso retribuido de un sábado completo en la semana anterior o posterior, y un plus de 60 € (2020-2022) u 80 € (2023).
  • Domingo o festivo: descanso retribuido de dos días laborables (o su equivalente) en la semana anterior o posterior, unidos al descanso dominical, y un plus de 120 € (2020-2022) o 150 € (2023).
  • Los pluses son iguales para todas las categorías.
  • Desde 2024 suben cada año con el mismo porcentaje que el resto del salario; el boletín no publica la cifra resultante.
  • Las tardes del 24 y del 31 de diciembre llevan un plus igual al de la tarde de sábado.
  • Si se organizan turnos o guardias sanitarias por acuerdo de la Junta o del Colegio de Ópticos-Optometristas, la compensación es solo con los días de descanso.
  • Si el convenio pierde vigencia o se denuncia, estas condiciones siguen en vigor hasta que se firme otro (art. 13.2.d).

Vacaciones: 30 días naturales

Las vacaciones son de 30 días naturales al año y cuentan como días efectivamente trabajados.

  • Para disfrutar de las vacaciones completas hay que tener un año de antigüedad en la empresa (art. 14).
  • Vacaciones y permisos se piden por escrito duplicado, con nombre, categoría, motivo, número de días y fechas (art. 15).
  • Permisos: se aplica el Estatuto de los Trabajadores (art. 16).

Dos pagas extraordinarias y plus de Semana Santa

Hay dos pagas extraordinarias, en julio y en diciembre, y un plus de Semana Santa en el segundo trimestre.

  • Paga de verano: se abona en julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio (art. 24).
  • Paga de Navidad: se abona en diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 24).
  • Su importe es el que fija el anexo II para cada categoría (en 2020-2022, el 60 % del salario base) más el complemento ad personam por antigüedad.
  • El empresario puede prorratearlas en 12 mensualidades.
  • Plus de Semana Santa: mismo importe, se cobra en el segundo trimestre, devengo anual con vencimiento el 31 de marzo; quien entra o sale en el primer trimestre cobra la parte proporcional (art. 26).

Antigüedad: suprimida desde 2015, solo ad personam

El complemento de antigüedad desapareció en 2015; quien lo cobraba conserva lo consolidado como complemento personal.

  • Se conserva lo percibido por antigüedad a 31 de diciembre de 2014 más la parte proporcional del tramo en curso, computada por semestres (art. 22).
  • No es compensable ni absorbible.
  • Se actualiza cada año con los mismos porcentajes que el resto de conceptos salariales.
  • Se suma a las dos pagas extraordinarias, al plus de asiduidad y al de Semana Santa.

Plus de asiduidad: premio por no faltar

Quien trabaja de forma real todos los días laborables del año cobra el plus de asiduidad en el primer trimestre del año siguiente.

  • Importe: el del anexo II para su categoría más el complemento ad personam (art. 25).
  • No hacen perderlo los permisos, descansos y vacaciones legales.
  • Tampoco la baja por enfermedad o accidente de hasta 75 días laborables en un año, en dos años o entre los tres años.
  • Quien sobrepasa esos 75 días pierde el plus del año en que los sobrepasa.
  • Las bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia no cuentan para los 75 días.

Audioprótesis: equiparación y plus del 20 %

Los establecimientos con sección de audioprótesis equiparan a sus técnicos con los ópticos-optometristas o los auxiliares, según su titulación.

  • El técnico con título universitario se equipara al óptico-optometrista; el de formación profesional, al auxiliar de óptica (art. 2.3).
  • Quien regenta la sección o es responsable sanitario de ella cobra un 20 % más sobre el salario base del óptico-optometrista sin regentar (art. 20.a).
  • Quien no es responsable sanitario cobra un 20 % sobre el salario base del auxiliar de óptica y optometría de 2.ª, si ha ejercido al menos dos años en un establecimiento de audioprótesis.
  • Los dos primeros años de ejercicio se cobra el 60 % (1.er año) y el 75 % (2.º año) de todos los conceptos salariales del auxiliar de 2.ª.
  • Sin experiencia en audioprótesis, la categoría es la de asistente de audiología protésica de 1.er o 2.º año.
  • Los técnicos que regentan la sección no pueden tener una jornada inferior al horario comercial.
  • Si se trabaja en las dos especialidades, cuentan la categoría y la antigüedad de mayor rango.

Asistentes y categorías de entrada

Los asistentes son personal sin experiencia, con salario ligado al SMI, que asciende a los dos años.

  • Asistente de 1.er año: el salario mínimo interprofesional del año.
  • Asistente de 2.º año: el salario mínimo interprofesional × 1,125.
  • El anexo imprime su salario anual en 2020 (13.300 € y 14.962,50 €), 2022 (14.000 € y 15.750 €) y 2023 (15.120 € y 17.010 €).
  • Al llevar dos años en la empresa, el asistente de óptica asciende a auxiliar de óptica y optometría de 3.ª y el administrativo a auxiliar administrativo (art. 12).
  • Cada establecimiento tiene que tener al menos un óptico-optometrista regentando de forma presencial; si solo hay uno contratado, cobra como regente (art. 12).
  • El óptico-optometrista que suple al regente durante vacaciones, permisos o bajas cobra como óptico-optometrista sin regentar.

Contratación, periodo de prueba y preaviso

La contratación sigue la ley; el convenio fija periodos de prueba y preavisos propios.

  • Periodo de prueba máximo: 8 meses los ópticos-optometristas colegiados, 6 meses los titulados de FP y 4 meses el personal no titulado (art. 18).
  • Preaviso de cese con contrato indefinido: 3 meses los titulados y 1 mes el resto (art. 19).
  • Preaviso de cese con contrato temporal: 20 días los titulados y 15 días el resto.
  • Si no se preavisa, la empresa puede descontar de la liquidación un día de salario por cada día de retraso.
  • El salario se abona el último día de cada mes por transferencia bancaria (art. 20).

Incapacidad temporal: sin complemento de convenio

El convenio no establece ningún complemento de la prestación de incapacidad temporal.

  • Solo se rige la prestación legal de la Seguridad Social.
  • La baja de más de 75 días laborables hace perder el plus de asiduidad de ese año (art. 25).

Concurrencia, absorción e igualdad

El convenio provincial prevalece salvo que otro sea más ventajoso globalmente y lo informe la comisión paritaria.

  • Concurrencia: prevalece este convenio salvo que el otro sea más ventajoso en cómputo anual y con informe favorable de la comisión paritaria, sin perjuicio de la prioridad de los convenios de empresa del art. 84.2 ET (art. 8).
  • Las retribuciones compensan y absorben las existentes, salvo indemnizaciones, suplidos, prestaciones en pago delegado y el complemento ad personam por antigüedad (art. 9).
  • Igualdad de trato entre mujeres y hombres en acceso al empleo, clasificación, formación, retribución y demás condiciones (arts. 33 y 34).
  • Protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo, con vía informal y procedimiento formal confidencial; el acoso es falta muy grave (art. 35).
  • Comisión paritaria de tres miembros por parte, con hasta cuatro asesores por parte; acuerdos con quórum de 2/3 y mayoría de cada parte (arts. 36 a 38).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

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