Convenio colectivo · REGCON 28002995011984

Convenio colectivo de Oficinas de Importación y Exportación de la Comunidad de Madrid

Madrid Oficinas de importación y exportación Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2016 — 31/12/2018
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 156, de 2 de julio de 2016.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2018, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2018; para 2019, 2020 y 2021 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla económica 2018 (+2,5 % sobre 2017) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H — 20% Art. 21: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan incrementadas en un 20 % sobre el sueldo base. No se calcula el importe por hora: la fórmula del salario hora del art. 17 depende de los domingos y viernes (D, V) de cada año y de la jornada diaria. No afecta a quien fue contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche).
AYUDA DE ESTUDIOS: DE 1º A 6º DE PRIMARIA M 49,03 € Tabla 2018 (BOCM 04-12-2018). Art. 22.4: por cada curso e hijo, previa justificación; se pierde si no se aprueba el curso completo y se recupera después. Exige un año de antigüedad en la empresa. Se abona en septiembre, o el 50 % en septiembre y el 50 % en febrero, a elección de la empresa; al cesar se prorratea por semestre. El anexo de 2016 expresa los importes como «€ mes».
AYUDA DE ESTUDIOS: DE 1º A 4º CURSO DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA M 49,03 € Tabla 2018 (BOCM 04-12-2018). Art. 22.4: por cada curso e hijo, previa justificación; se pierde si no se aprueba el curso completo y se recupera después. Exige un año de antigüedad en la empresa. Se abona en septiembre, o el 50 % en septiembre y el 50 % en febrero, a elección de la empresa; al cesar se prorratea por semestre. El anexo de 2016 expresa los importes como «€ mes».
AYUDA DE ESTUDIOS: DE 5º A 8º CURSO DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA M 70,05 € Tabla 2018 (BOCM 04-12-2018). Art. 22.4: por cada curso e hijo, previa justificación; se pierde si no se aprueba el curso completo y se recupera después. Exige un año de antigüedad en la empresa. Se abona en septiembre, o el 50 % en septiembre y el 50 % en febrero, a elección de la empresa; al cesar se prorratea por semestre. El anexo de 2016 expresa los importes como «€ mes».
AYUDA DE ESTUDIOS: DE 1º A 4 DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA M 70,05 € Tabla 2018 (BOCM 04-12-2018). Art. 22.4: por cada curso e hijo, previa justificación; se pierde si no se aprueba el curso completo y se recupera después. Exige un año de antigüedad en la empresa. Se abona en septiembre, o el 50 % en septiembre y el 50 % en febrero, a elección de la empresa; al cesar se prorratea por semestre. El anexo de 2016 expresa los importes como «€ mes».
AYUDA DE ESTUDIOS: DE 1º A 2º DE BACHILLERATO M 70,05 € Tabla 2018 (BOCM 04-12-2018). Art. 22.4: por cada curso e hijo, previa justificación; se pierde si no se aprueba el curso completo y se recupera después. Exige un año de antigüedad en la empresa. Se abona en septiembre, o el 50 % en septiembre y el 50 % en febrero, a elección de la empresa; al cesar se prorratea por semestre. El anexo de 2016 expresa los importes como «€ mes».
AYUDA DE ESTUDIOS: FORMACIÓN PROFESIONAL DE 1º Y 2º M 91,00 € Tabla 2018 (BOCM 04-12-2018). Art. 22.4: por cada curso e hijo, previa justificación; se pierde si no se aprueba el curso completo y se recupera después. Exige un año de antigüedad en la empresa. Se abona en septiembre, o el 50 % en septiembre y el 50 % en febrero, a elección de la empresa; al cesar se prorratea por semestre. El anexo de 2016 expresa los importes como «€ mes».
DIETAS D 66,24 € Tabla 2018 (BOCM 04-12-2018). Art. 23.1: dieta por día de desplazamiento fuera de la plaza habitual del centro de trabajo; se distribuye en 30 % comida, 30 % cena y 40 % pernoctación.
DIETAS: COMIDA (30 %) D 19,87 € DIETA*0.30 30% Art. 23.1: parte de la dieta que corresponde a la comida. Importe calculado sobre la dieta de la tabla.
DIETAS: CENA (30 %) D 19,87 € DIETA*0.30 30% Art. 23.1: parte de la dieta que corresponde a la cena. Importe calculado sobre la dieta de la tabla.
DIETAS: PERNOCTACIÓN (40 %) D 26,50 € DIETA*0.40 40% Art. 23.1: parte de la dieta que corresponde a la pernoctación. Importe calculado sobre la dieta de la tabla.
KILOMETRO H 0,35 € Tabla 2018 (BOCM 04-12-2018). Art. 23.2: por kilómetro recorrido con coche propio en desplazamientos de trabajo.
GRUPO I - NIVEL 1 GRUPO I - TITULADOS 9 conceptos

Puestos: Personal titulado de Grado Superior

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SALARIO MENSUAL M 1.631,10 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 22.835,44 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.631,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.631,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 114,18 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.631,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 6.524,40 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 9.786,60 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 3.262,20 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO I - NIVEL 2 GRUPO I - TITULADOS 9 conceptos

Puestos: Personal titulado de Grado Medio; Diplomado en Enfermería (DUE); Ayudante técnico sanitario (ATS)

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SALARIO MENSUAL M 1.422,28 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 19.911,92 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.422,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.422,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 99,56 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.422,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 5.689,12 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 8.533,68 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.844,56 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO II - NIVEL 1 GRUPO II - ADMINISTRATIVOS 9 conceptos

Puestos: Jefe superior

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SALARIO MENSUAL M 1.422,28 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 19.911,92 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.422,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.422,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 99,56 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.422,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 5.689,12 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 8.533,68 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.844,56 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO II - NIVEL 2 GRUPO II - ADMINISTRATIVOS 9 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Cajero con firma; Contable

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SALARIO MENSUAL M 1.277,13 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 17.879,81 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.277,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.277,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 89,40 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.277,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 5.108,52 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 7.662,78 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.554,26 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO II - NIVEL 3 GRUPO II - ADMINISTRATIVOS 9 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª; Cajero sin firma; Secretario/a de dirección; Telefonista-recepcionista con dos o más idiomas extranjeros; Taquígrafo en idioma extranjero o de más de 100 palabras por minuto

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SALARIO MENSUAL M 1.167,51 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 16.345,08 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.167,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.167,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 81,73 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.167,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.670,04 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 7.005,06 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.335,02 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO II - NIVEL 4 GRUPO II - ADMINISTRATIVOS 9 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª; Telefonista-recepcionista con un idioma extranjero; Taquígrafo de hasta 100 palabras por minuto

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SALARIO MENSUAL M 1.105,38 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 15.475,33 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.105,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 77,38 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.105,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.421,52 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 6.632,28 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.210,76 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO II - NIVEL 5 GRUPO II - ADMINISTRATIVOS 9 conceptos

Puestos: Oficial de 3ª

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SALARIO MENSUAL M 948,60 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 13.280,35 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 948,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 948,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 66,40 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 948,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 3.794,40 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 5.691,60 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 1.897,20 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO II - NIVEL 6 GRUPO II - ADMINISTRATIVOS 9 conceptos

Puestos: Auxiliar; Auxiliar administrativo; Telefonista-recepcionista; Mecanógrafo

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SALARIO MENSUAL M 811,27 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 11.357,74 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 811,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 811,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 56,79 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 811,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 3.245,08 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 4.867,62 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 1.622,54 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO III - NIVEL 1 GRUPO III - TÉCNICOS 9 conceptos

Puestos: Jefe de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.277,13 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 17.879,81 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.277,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.277,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 89,40 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.277,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 5.108,52 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 7.662,78 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.554,26 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO III - NIVEL 2 GRUPO III - TÉCNICOS 9 conceptos

Puestos: Analista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.277,13 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 17.879,81 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.277,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.277,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 89,40 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.277,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 5.108,52 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 7.662,78 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.554,26 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO III - NIVEL 3 GRUPO III - TÉCNICOS 9 conceptos

Puestos: Programador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.277,13 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 17.879,81 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.277,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.277,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 89,40 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.277,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 5.108,52 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 7.662,78 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.554,26 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO III - NIVEL 4 GRUPO III - TÉCNICOS 9 conceptos

Puestos: Jefe de explotación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.277,13 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 17.879,81 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.277,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.277,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 89,40 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.277,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 5.108,52 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 7.662,78 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.554,26 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO III - NIVEL 5 GRUPO III - TÉCNICOS 9 conceptos

Puestos: Operador de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.167,51 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 16.345,08 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.167,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.167,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 81,73 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.167,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.670,04 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 7.005,06 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.335,02 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO IV - NIVEL 1 GRUPO IV - ESPECIALISTAS 9 conceptos

Puestos: Operador de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.105,38 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 15.475,33 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.105,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 77,38 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.105,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.421,52 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 6.632,28 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.210,76 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO IV - NIVEL 2 GRUPO IV - ESPECIALISTAS 9 conceptos

Puestos: Grabador-recuperador de datos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.034,44 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 14.482,16 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.034,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.034,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 72,41 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.034,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.137,76 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 6.206,64 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.068,88 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO V - NIVEL 1 GRUPO V - SUBALTERNOS 9 conceptos

Puestos: Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 976,51 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 13.671,10 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 976,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 976,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 68,36 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 976,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 3.906,04 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 5.859,06 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 1.953,02 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO V - NIVEL 2 GRUPO V - SUBALTERNOS 9 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 811,27 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 11.357,74 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 811,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 811,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 56,79 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 811,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 3.245,08 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 4.867,62 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 1.622,54 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO V - NIVEL 3 GRUPO V - SUBALTERNOS 9 conceptos

Puestos: Vigilante diurno y nocturno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 811,27 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 11.357,74 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 811,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 811,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 56,79 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 811,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 3.245,08 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 4.867,62 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 1.622,54 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO V - NIVEL 4 GRUPO V - SUBALTERNOS 9 conceptos

Puestos: Limpiadores

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SALARIO MENSUAL M 754,55 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 10.563,75 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 754,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 754,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 52,82 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 754,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 3.018,20 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 4.527,30 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 1.509,10 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO V - NIVEL 5 GRUPO V - SUBALTERNOS 9 conceptos

Puestos: Botones

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SALARIO MENSUAL M 754,55 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 10.563,75 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 754,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 754,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 52,82 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 754,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 3.018,20 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 4.527,30 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 1.509,10 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO VI - NIVEL 1 GRUPO VI - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Encargado

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SALARIO MENSUAL M 1.105,38 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 15.475,33 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.105,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 77,38 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.105,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.421,52 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 6.632,28 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.210,76 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO VI - NIVEL 2 GRUPO VI - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª; Conductor de automóvil que ejecuta toda clase de reparaciones que no exijan elementos de taller

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SALARIO MENSUAL M 1.105,38 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 15.475,33 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.105,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 77,38 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.105,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.421,52 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 6.632,28 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.210,76 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO VI - NIVEL 3 GRUPO VI - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Conductor

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SALARIO MENSUAL M 1.085,97 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 15.203,54 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.085,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.085,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 76,02 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.085,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.343,88 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 6.515,82 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.171,94 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO VI - NIVEL 4 GRUPO VI - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª

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SALARIO MENSUAL M 1.034,44 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 14.482,16 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.034,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.034,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 72,41 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.034,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.137,76 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 6.206,64 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.068,88 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO VI - NIVEL 5 GRUPO VI - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Mozo y peón

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SALARIO MENSUAL M 873,82 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 12.233,52 € Tabla económica 2018 (BOCM 04-12-2018). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 873,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 873,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 61,17 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 873,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 3.495,28 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 5.242,92 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 1.747,64 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
Tabla económica 2017 (+1,7 % sobre 2016 revisada) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H — 20% Art. 21: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan incrementadas en un 20 % sobre el sueldo base. No se calcula el importe por hora: la fórmula del salario hora del art. 17 depende de los domingos y viernes (D, V) de cada año y de la jornada diaria. No afecta a quien fue contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche).
AYUDA DE ESTUDIOS: DE 1º A 6º DE PRIMARIA M 47,83 € Tabla 2017 (BOCM 13-05-2017). Art. 22.4: por cada curso e hijo, previa justificación; se pierde si no se aprueba el curso completo y se recupera después. Exige un año de antigüedad en la empresa. Se abona en septiembre, o el 50 % en septiembre y el 50 % en febrero, a elección de la empresa; al cesar se prorratea por semestre. El anexo de 2016 expresa los importes como «€ mes».
AYUDA DE ESTUDIOS: DE 1º A 4º CURSO DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA M 47,83 € Tabla 2017 (BOCM 13-05-2017). Art. 22.4: por cada curso e hijo, previa justificación; se pierde si no se aprueba el curso completo y se recupera después. Exige un año de antigüedad en la empresa. Se abona en septiembre, o el 50 % en septiembre y el 50 % en febrero, a elección de la empresa; al cesar se prorratea por semestre. El anexo de 2016 expresa los importes como «€ mes».
AYUDA DE ESTUDIOS: DE 5º A 8º CURSO DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA M 68,34 € Tabla 2017 (BOCM 13-05-2017). Art. 22.4: por cada curso e hijo, previa justificación; se pierde si no se aprueba el curso completo y se recupera después. Exige un año de antigüedad en la empresa. Se abona en septiembre, o el 50 % en septiembre y el 50 % en febrero, a elección de la empresa; al cesar se prorratea por semestre. El anexo de 2016 expresa los importes como «€ mes».
AYUDA DE ESTUDIOS: DE 1º A 4 DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA M 68,34 € Tabla 2017 (BOCM 13-05-2017). Art. 22.4: por cada curso e hijo, previa justificación; se pierde si no se aprueba el curso completo y se recupera después. Exige un año de antigüedad en la empresa. Se abona en septiembre, o el 50 % en septiembre y el 50 % en febrero, a elección de la empresa; al cesar se prorratea por semestre. El anexo de 2016 expresa los importes como «€ mes».
AYUDA DE ESTUDIOS: DE 1º A 2º DE BACHILLERATO M 68,34 € Tabla 2017 (BOCM 13-05-2017). Art. 22.4: por cada curso e hijo, previa justificación; se pierde si no se aprueba el curso completo y se recupera después. Exige un año de antigüedad en la empresa. Se abona en septiembre, o el 50 % en septiembre y el 50 % en febrero, a elección de la empresa; al cesar se prorratea por semestre. El anexo de 2016 expresa los importes como «€ mes».
AYUDA DE ESTUDIOS: FORMACIÓN PROFESIONAL DE 1º Y 2º M 88,78 € Tabla 2017 (BOCM 13-05-2017). Art. 22.4: por cada curso e hijo, previa justificación; se pierde si no se aprueba el curso completo y se recupera después. Exige un año de antigüedad en la empresa. Se abona en septiembre, o el 50 % en septiembre y el 50 % en febrero, a elección de la empresa; al cesar se prorratea por semestre. El anexo de 2016 expresa los importes como «€ mes».
DIETAS D 64,62 € Tabla 2017 (BOCM 13-05-2017). Art. 23.1: dieta por día de desplazamiento fuera de la plaza habitual del centro de trabajo; se distribuye en 30 % comida, 30 % cena y 40 % pernoctación.
DIETAS: COMIDA (30 %) D 19,39 € DIETA*0.30 30% Art. 23.1: parte de la dieta que corresponde a la comida. Importe calculado sobre la dieta de la tabla.
DIETAS: CENA (30 %) D 19,39 € DIETA*0.30 30% Art. 23.1: parte de la dieta que corresponde a la cena. Importe calculado sobre la dieta de la tabla.
DIETAS: PERNOCTACIÓN (40 %) D 25,85 € DIETA*0.40 40% Art. 23.1: parte de la dieta que corresponde a la pernoctación. Importe calculado sobre la dieta de la tabla.
KILÓMETRO H 0,34 € Tabla 2017 (BOCM 13-05-2017). Art. 23.2: por kilómetro recorrido con coche propio en desplazamientos de trabajo.
GRUPO I - NIVEL 1 GRUPO I - TITULADOS 9 conceptos

Puestos: Personal titulado de Grado Superior

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SALARIO MENSUAL M 1.591,32 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 22.278,50 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.591,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.591,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 111,39 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.591,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 6.365,28 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 9.547,92 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 3.182,64 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO I - NIVEL 2 GRUPO I - TITULADOS 9 conceptos

Puestos: Personal titulado de Grado Medio; Diplomado en Enfermería (DUE); Ayudante técnico sanitario (ATS)

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SALARIO MENSUAL M 1.387,59 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 19.426,28 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.387,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.387,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 97,13 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.387,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 5.550,36 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 8.325,54 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.775,18 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO II - NIVEL 1 GRUPO II - ADMINISTRATIVOS 9 conceptos

Puestos: Jefe superior

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SALARIO MENSUAL M 1.387,59 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 19.426,28 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.387,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.387,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 97,13 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.387,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 5.550,36 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 8.325,54 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.775,18 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO II - NIVEL 2 GRUPO II - ADMINISTRATIVOS 9 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Cajero con firma; Contable

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SALARIO MENSUAL M 1.245,98 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 17.443,74 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.245,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.245,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 87,22 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.245,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.983,92 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 7.475,88 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.491,96 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO II - NIVEL 3 GRUPO II - ADMINISTRATIVOS 9 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª; Cajero sin firma; Secretario/a de dirección; Telefonista-recepcionista con dos o más idiomas extranjeros; Taquígrafo en idioma extranjero o de más de 100 palabras por minuto

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SALARIO MENSUAL M 1.139,03 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 15.946,38 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.139,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.139,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 79,73 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.139,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.556,12 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 6.834,18 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.278,06 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO II - NIVEL 4 GRUPO II - ADMINISTRATIVOS 9 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª; Telefonista-recepcionista con un idioma extranjero; Taquígrafo de hasta 100 palabras por minuto

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SALARIO MENSUAL M 1.078,42 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 15.097,82 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.078,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.078,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 75,49 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.078,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.313,68 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 6.470,52 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.156,84 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO II - NIVEL 5 GRUPO II - ADMINISTRATIVOS 9 conceptos

Puestos: Oficial de 3ª

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SALARIO MENSUAL M 925,46 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 12.956,45 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 925,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 925,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 64,78 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 925,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 3.701,84 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 5.552,76 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 1.850,92 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO II - NIVEL 6 GRUPO II - ADMINISTRATIVOS 9 conceptos

Puestos: Auxiliar; Auxiliar administrativo; Telefonista-recepcionista; Mecanógrafo

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SALARIO MENSUAL M 791,48 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 11.080,66 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 791,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 791,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 55,40 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 791,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 3.165,92 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 4.748,88 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 1.582,96 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO III - NIVEL 1 GRUPO III - TÉCNICOS 9 conceptos

Puestos: Jefe de Informática

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SALARIO MENSUAL M 1.245,98 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 17.443,74 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.245,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.245,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 87,22 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.245,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.983,92 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 7.475,88 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.491,96 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO III - NIVEL 2 GRUPO III - TÉCNICOS 9 conceptos

Puestos: Analista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.245,98 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 17.443,74 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.245,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.245,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 87,22 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.245,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.983,92 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 7.475,88 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.491,96 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO III - NIVEL 3 GRUPO III - TÉCNICOS 9 conceptos

Puestos: Programador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.245,98 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 17.443,74 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.245,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.245,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 87,22 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.245,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.983,92 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 7.475,88 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.491,96 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO III - NIVEL 4 GRUPO III - TÉCNICOS 9 conceptos

Puestos: Jefe de explotación

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SALARIO MENSUAL M 1.245,98 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 17.443,74 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.245,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.245,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 87,22 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.245,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.983,92 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 7.475,88 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.491,96 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO III - NIVEL 5 GRUPO III - TÉCNICOS 9 conceptos

Puestos: Operador de 1ª

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SALARIO MENSUAL M 1.139,03 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 15.946,38 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.139,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.139,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 79,73 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.139,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.556,12 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 6.834,18 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.278,06 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO IV - NIVEL 1 GRUPO IV - ESPECIALISTAS 9 conceptos

Puestos: Operador de 2ª

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SALARIO MENSUAL M 1.078,42 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 15.097,82 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.078,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.078,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 75,49 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.078,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.313,68 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 6.470,52 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.156,84 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO IV - NIVEL 2 GRUPO IV - ESPECIALISTAS 9 conceptos

Puestos: Grabador-recuperador de datos

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SALARIO MENSUAL M 1.009,21 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 14.128,90 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.009,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.009,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 70,64 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.009,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.036,84 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 6.055,26 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.018,42 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO V - NIVEL 1 GRUPO V - SUBALTERNOS 9 conceptos

Puestos: Conserje

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SALARIO MENSUAL M 952,69 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 13.337,62 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 952,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 952,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 66,69 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 952,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 3.810,76 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 5.716,14 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 1.905,38 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO V - NIVEL 2 GRUPO V - SUBALTERNOS 9 conceptos

Puestos: Ordenanza

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SALARIO MENSUAL M 791,48 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 11.080,66 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 791,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 791,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 55,40 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 791,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 3.165,92 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 4.748,88 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 1.582,96 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO V - NIVEL 3 GRUPO V - SUBALTERNOS 9 conceptos

Puestos: Vigilante diurno y nocturno

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SALARIO MENSUAL M 791,48 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 11.080,66 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 791,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 791,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 55,40 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 791,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 3.165,92 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 4.748,88 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 1.582,96 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO V - NIVEL 4 GRUPO V - SUBALTERNOS 9 conceptos

Puestos: Limpiadores

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SALARIO MENSUAL M 736,15 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 10.306,16 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 736,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 736,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 51,53 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 736,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.944,60 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 4.416,90 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 1.472,30 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO V - NIVEL 5 GRUPO V - SUBALTERNOS 9 conceptos

Puestos: Botones

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SALARIO MENSUAL M 736,15 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 10.306,16 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 736,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 736,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 51,53 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 736,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.944,60 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 4.416,90 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 1.472,30 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO VI - NIVEL 1 GRUPO VI - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Encargado

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SALARIO MENSUAL M 1.078,42 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 15.097,82 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.078,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.078,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 75,49 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.078,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.313,68 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 6.470,52 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.156,84 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO VI - NIVEL 2 GRUPO VI - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª; Conductor de automóvil que ejecuta toda clase de reparaciones que no exijan elementos de taller

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SALARIO MENSUAL M 1.078,42 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 15.097,82 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.078,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.078,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 75,49 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.078,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.313,68 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 6.470,52 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.156,84 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO VI - NIVEL 3 GRUPO VI - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Conductor

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SALARIO MENSUAL M 1.059,48 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 14.832,66 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.059,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.059,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 74,16 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.059,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.237,92 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 6.356,88 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.118,96 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO VI - NIVEL 4 GRUPO VI - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª

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SALARIO MENSUAL M 1.009,21 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 14.128,90 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.009,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.009,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 70,64 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.009,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.036,84 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 6.055,26 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.018,42 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO VI - NIVEL 5 GRUPO VI - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Mozo y peón

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SALARIO MENSUAL M 852,51 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 11.935,16 € Tabla económica 2017 (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 852,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 852,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 59,68 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 852,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 3.410,04 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 5.115,06 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 1.705,02 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
Tabla económica 2016 revisada (IPC 2016: 1,6 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H — 20% Art. 21: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan incrementadas en un 20 % sobre el sueldo base. No se calcula el importe por hora: la fórmula del salario hora del art. 17 depende de los domingos y viernes (D, V) de cada año y de la jornada diaria. No afecta a quien fue contratado para horario nocturno fijo (guardas, vigilantes, serenos, porteros de noche).
AYUDA DE ESTUDIOS: DE 1º A 6º DE PRIMARIA M 47,03 € Tabla 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Art. 22.4: por cada curso e hijo, previa justificación; se pierde si no se aprueba el curso completo y se recupera después. Exige un año de antigüedad en la empresa. Se abona en septiembre, o el 50 % en septiembre y el 50 % en febrero, a elección de la empresa; al cesar se prorratea por semestre. El anexo de 2016 expresa los importes como «€ mes».
AYUDA DE ESTUDIOS: DE 1º A 4º CURSO DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA M 47,03 € Tabla 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Art. 22.4: por cada curso e hijo, previa justificación; se pierde si no se aprueba el curso completo y se recupera después. Exige un año de antigüedad en la empresa. Se abona en septiembre, o el 50 % en septiembre y el 50 % en febrero, a elección de la empresa; al cesar se prorratea por semestre. El anexo de 2016 expresa los importes como «€ mes».
AYUDA DE ESTUDIOS: DE 5º A 8º CURSO DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA M 67,20 € Tabla 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Art. 22.4: por cada curso e hijo, previa justificación; se pierde si no se aprueba el curso completo y se recupera después. Exige un año de antigüedad en la empresa. Se abona en septiembre, o el 50 % en septiembre y el 50 % en febrero, a elección de la empresa; al cesar se prorratea por semestre. El anexo de 2016 expresa los importes como «€ mes».
AYUDA DE ESTUDIOS: DE 1º A 4 DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA M 67,20 € Tabla 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Art. 22.4: por cada curso e hijo, previa justificación; se pierde si no se aprueba el curso completo y se recupera después. Exige un año de antigüedad en la empresa. Se abona en septiembre, o el 50 % en septiembre y el 50 % en febrero, a elección de la empresa; al cesar se prorratea por semestre. El anexo de 2016 expresa los importes como «€ mes».
AYUDA DE ESTUDIOS: DE 1º A 2º DE BACHILLERATO M 67,20 € Tabla 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Art. 22.4: por cada curso e hijo, previa justificación; se pierde si no se aprueba el curso completo y se recupera después. Exige un año de antigüedad en la empresa. Se abona en septiembre, o el 50 % en septiembre y el 50 % en febrero, a elección de la empresa; al cesar se prorratea por semestre. El anexo de 2016 expresa los importes como «€ mes».
AYUDA DE ESTUDIOS: FORMACIÓN PROFESIONAL DE 1º Y 2º M 87,30 € Tabla 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Art. 22.4: por cada curso e hijo, previa justificación; se pierde si no se aprueba el curso completo y se recupera después. Exige un año de antigüedad en la empresa. Se abona en septiembre, o el 50 % en septiembre y el 50 % en febrero, a elección de la empresa; al cesar se prorratea por semestre. El anexo de 2016 expresa los importes como «€ mes».
DIETAS D 63,54 € Tabla 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Art. 23.1: dieta por día de desplazamiento fuera de la plaza habitual del centro de trabajo; se distribuye en 30 % comida, 30 % cena y 40 % pernoctación.
DIETAS: COMIDA (30 %) D 19,06 € DIETA*0.30 30% Art. 23.1: parte de la dieta que corresponde a la comida. Importe calculado sobre la dieta de la tabla.
DIETAS: CENA (30 %) D 19,06 € DIETA*0.30 30% Art. 23.1: parte de la dieta que corresponde a la cena. Importe calculado sobre la dieta de la tabla.
DIETAS: PERNOCTACIÓN (40 %) D 25,42 € DIETA*0.40 40% Art. 23.1: parte de la dieta que corresponde a la pernoctación. Importe calculado sobre la dieta de la tabla.
KILÓMETRO H 0,33 € Tabla 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Art. 23.2: por kilómetro recorrido con coche propio en desplazamientos de trabajo.
GRUPO I - NIVEL 1 GRUPO I - TITULADOS 9 conceptos

Puestos: Personal titulado de Grado Superior

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SALARIO MENSUAL M 1.564,72 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 21.906,10 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.564,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.564,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 109,53 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.564,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 6.258,88 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 9.388,32 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 3.129,44 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO I - NIVEL 2 GRUPO I - TITULADOS 9 conceptos

Puestos: Personal titulado de Grado Medio; Diplomado en Enfermería (DUE); Ayudante técnico sanitario (ATS)

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SALARIO MENSUAL M 1.364,40 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 19.101,55 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.364,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.364,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 95,51 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.364,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 5.457,60 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 8.186,40 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.728,80 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO II - NIVEL 1 GRUPO II - ADMINISTRATIVOS 9 conceptos

Puestos: Jefe superior

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SALARIO MENSUAL M 1.364,40 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 19.101,55 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.364,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.364,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 95,51 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.364,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 5.457,60 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 8.186,40 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.728,80 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO II - NIVEL 2 GRUPO II - ADMINISTRATIVOS 9 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Cajero con firma; Contable

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SALARIO MENSUAL M 1.225,15 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 17.152,15 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.225,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.225,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 85,76 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.225,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.900,60 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 7.350,90 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.450,30 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO II - NIVEL 3 GRUPO II - ADMINISTRATIVOS 9 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª; Cajero sin firma; Secretario/a de dirección; Telefonista-recepcionista con dos o más idiomas extranjeros; Taquígrafo en idioma extranjero o de más de 100 palabras por minuto

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SALARIO MENSUAL M 1.119,99 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 15.679,83 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.119,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.119,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 78,40 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.119,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.479,96 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 6.719,94 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.239,98 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO II - NIVEL 4 GRUPO II - ADMINISTRATIVOS 9 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª; Telefonista-recepcionista con un idioma extranjero; Taquígrafo de hasta 100 palabras por minuto

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SALARIO MENSUAL M 1.060,39 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 14.845,45 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.060,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.060,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 74,23 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.060,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.241,56 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 6.362,34 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.120,78 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO II - NIVEL 5 GRUPO II - ADMINISTRATIVOS 9 conceptos

Puestos: Oficial de 3ª

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SALARIO MENSUAL M 909,99 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 12.739,87 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 909,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 909,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 63,70 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 909,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 3.639,96 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 5.459,94 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 1.819,98 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO II - NIVEL 6 GRUPO II - ADMINISTRATIVOS 9 conceptos

Puestos: Auxiliar; Auxiliar administrativo; Telefonista-recepcionista; Mecanógrafo

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SALARIO MENSUAL M 778,25 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 10.895,44 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 778,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 778,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 54,48 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 778,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 3.113,00 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 4.669,50 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 1.556,50 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO III - NIVEL 1 GRUPO III - TÉCNICOS 9 conceptos

Puestos: Jefe de Informática

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SALARIO MENSUAL M 1.225,15 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 17.152,15 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.225,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.225,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 85,76 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.225,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.900,60 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 7.350,90 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.450,30 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO III - NIVEL 2 GRUPO III - TÉCNICOS 9 conceptos

Puestos: Analista

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SALARIO MENSUAL M 1.225,15 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 17.152,15 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.225,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.225,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 85,76 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.225,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.900,60 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 7.350,90 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.450,30 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO III - NIVEL 3 GRUPO III - TÉCNICOS 9 conceptos

Puestos: Programador

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SALARIO MENSUAL M 1.225,15 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 17.152,15 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.225,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.225,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 85,76 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.225,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.900,60 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 7.350,90 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.450,30 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO III - NIVEL 4 GRUPO III - TÉCNICOS 9 conceptos

Puestos: Jefe de explotación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.225,15 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 17.152,15 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.225,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.225,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 85,76 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.225,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.900,60 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 7.350,90 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.450,30 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO III - NIVEL 5 GRUPO III - TÉCNICOS 9 conceptos

Puestos: Operador de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.119,99 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 15.679,83 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.119,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.119,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 78,40 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.119,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.479,96 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 6.719,94 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.239,98 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO IV - NIVEL 1 GRUPO IV - ESPECIALISTAS 9 conceptos

Puestos: Operador de 2ª

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SALARIO MENSUAL M 1.060,39 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 14.845,45 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.060,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.060,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 74,23 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.060,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.241,56 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 6.362,34 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.120,78 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO IV - NIVEL 2 GRUPO IV - ESPECIALISTAS 9 conceptos

Puestos: Grabador-recuperador de datos

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SALARIO MENSUAL M 992,34 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 13.892,72 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 992,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 992,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 69,46 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 992,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 3.969,36 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 5.954,04 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 1.984,68 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO V - NIVEL 1 GRUPO V - SUBALTERNOS 9 conceptos

Puestos: Conserje

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SALARIO MENSUAL M 936,76 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 13.114,67 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 936,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 936,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 65,57 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 936,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 3.747,04 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 5.620,56 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 1.873,52 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO V - NIVEL 2 GRUPO V - SUBALTERNOS 9 conceptos

Puestos: Ordenanza

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SALARIO MENSUAL M 778,25 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 10.895,44 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 778,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 778,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 54,48 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 778,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 3.113,00 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 4.669,50 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 1.556,50 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO V - NIVEL 3 GRUPO V - SUBALTERNOS 9 conceptos

Puestos: Vigilante diurno y nocturno

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SALARIO MENSUAL M 778,25 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 10.895,44 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 778,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 778,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 54,48 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 778,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 3.113,00 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 4.669,50 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 1.556,50 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO V - NIVEL 4 GRUPO V - SUBALTERNOS 9 conceptos

Puestos: Limpiadores

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SALARIO MENSUAL M 723,85 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 10.133,89 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 723,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 723,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 50,67 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 723,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.895,40 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 4.343,10 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 1.447,70 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO V - NIVEL 5 GRUPO V - SUBALTERNOS 9 conceptos

Puestos: Botones

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SALARIO MENSUAL M 723,85 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 10.133,89 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 723,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 723,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 50,67 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 723,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.895,40 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 4.343,10 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 1.447,70 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO VI - NIVEL 1 GRUPO VI - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Encargado

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SALARIO MENSUAL M 1.060,39 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 14.845,45 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.060,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.060,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 74,23 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.060,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.241,56 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 6.362,34 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.120,78 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO VI - NIVEL 2 GRUPO VI - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª; Conductor de automóvil que ejecuta toda clase de reparaciones que no exijan elementos de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.060,39 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 14.845,45 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.060,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.060,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 74,23 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.060,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.241,56 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 6.362,34 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.120,78 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO VI - NIVEL 3 GRUPO VI - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Conductor

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SALARIO MENSUAL M 1.041,77 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 14.584,72 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.041,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.041,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 72,92 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 1.041,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 4.167,08 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 6.250,62 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 2.083,54 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO VI - NIVEL 4 GRUPO VI - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 992,34 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 13.892,72 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 992,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 992,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 69,46 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 992,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 3.969,36 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 5.954,04 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 1.984,68 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.
GRUPO VI - NIVEL 5 GRUPO VI - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Mozo y peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 838,26 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Es el sueldo base de la categoría (base de las pagas, la antigüedad y los premios del art. 22). Se cobra en 12 mensualidades más las pagas de julio y Navidad.
SALARIO ANUAL A 11.735,65 € Tabla económica 2016 revisada (BOCM 13-05-2017). Columna «salario anual»: 14 veces el salario mensual (12 mensualidades + 2 pagas), calculado por la comisión con decimales que no publica, de ahí alguna diferencia de céntimos. Sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 838,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de julio. Importe calculado sin antigüedad (la de cada persona se suma). Si se venían abonando más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 838,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 19: sueldo base de la categoría más la antigüedad; se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Importe calculado sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO 7 %) M 58,68 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20: cada trienio, 7 % del sueldo base de la categoría (importe calculado por trienio). La acumulación no puede superar el 10 % a los cinco años, el 25 % a los quince, el 40 % a los veinte y el 60 % como máximo a los veinticinco o más.
GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO A 838,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 22.1: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, para quien contraiga matrimonio con tres años cumplidos de antigüedad en la empresa. Pago único. Importe calculado sin antigüedad. La disposición adicional segunda extiende a las parejas de hecho inscritas los derechos previstos para los cónyuges.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 3.353,04 € (SAL_BASE+ANTIG)*4 Art. 22.2: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad al jubilarse en la edad reglamentaria. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
PREMIO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A 5.029,56 € (SAL_BASE+ANTIG)*6 Art. 22.2: seis mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad, si la jubilación anticipada es voluntaria entre los sesenta y los sesenta y cuatro años. Pago único. Importe calculado sin antigüedad.
SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN A 1.676,52 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 22.3: dos mensualidades de sueldo base incrementadas con la antigüedad si fallece un trabajador en activo; lo cobra el cónyuge viudo o, en su defecto, los hijos menores o incapacitados (en solteros, los descendientes o ascendientes a su cargo). Se paga en el plazo de un mes. Importe calculado sin antigüedad.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2019 IPC del año 2018 (aumento del índice de coste de vida que señale el INE), solo si el convenio se prorrogó por no haber sido denunciado · Aspectos económicos del capítulo IV (tablas del año anterior) · IPC general de España de 2018: 1,2 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 16: en cada año de prórroga por falta de denuncia, los aspectos económicos del capítulo IV suben el IPC del año anterior. No se ha publicado ninguna tabla posterior a 2018 y no consta en el boletín si hubo prórroga; el registro de convenios anota una denuncia el 27 de diciembre de 2021. No se calcula ninguna tabla.
2020 IPC del año 2019 (aumento del índice de coste de vida que señale el INE), solo si el convenio se prorrogó por no haber sido denunciado · Aspectos económicos del capítulo IV (tablas del año anterior) · IPC general de España de 2019: 0,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 16: en cada año de prórroga por falta de denuncia, los aspectos económicos del capítulo IV suben el IPC del año anterior. No se ha publicado ninguna tabla posterior a 2018 y no consta en el boletín si hubo prórroga; el registro de convenios anota una denuncia el 27 de diciembre de 2021. No se calcula ninguna tabla.
2021 IPC del año 2020 (aumento del índice de coste de vida que señale el INE), solo si el convenio se prorrogó por no haber sido denunciado · Aspectos económicos del capítulo IV (tablas del año anterior) · IPC general de España de 2020: -0,5 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 16: en cada año de prórroga por falta de denuncia, los aspectos económicos del capítulo IV suben el IPC del año anterior. No se ha publicado ninguna tabla posterior a 2018 y no consta en el boletín si hubo prórroga; el registro de convenios anota una denuncia el 27 de diciembre de 2021. No se calcula ninguna tabla.

Historia del convenio

01/01/2016 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2018 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de oficinas de importación y exportación (Madrid)?

En 2018, el salario base va desde 754,55 € hasta 1.631,10 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

Convenio para 2016-2017, ampliado hasta el 31 de diciembre de 2018; la última tabla publicada es la de 2018.

  • Vigencia inicial: del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2017 (art. 3.1, BOCM de 2 de julio de 2016).
  • El acta de 29 de diciembre de 2017 (BOCM de 3 de marzo de 2018) amplía la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.
  • Se puede denunciar con una antelación máxima de tres meses antes del vencimiento; la mesa negociadora se constituye en 30 días (art. 3.4 y 3.5).
  • Denunciado el convenio y hasta que haya acuerdo expreso, las partes pactan su ultraactividad por tres años más (art. 3.6).
  • Si no se denuncia, el convenio se prorroga y los importes económicos suben cada 1 de enero el IPC del año anterior (art. 16).
  • El registro de convenios anota una denuncia con promoción de negociación el 27 de diciembre de 2021, sin documento publicado.
  • En el BOCM no se ha localizado ningún convenio posterior del sector ni tablas posteriores a 2018.
  • Si la jurisdicción social declarara nulo alguno de sus artículos, el convenio quedaría sin efecto en su totalidad y habría que negociarlo de nuevo (art. 4).

Jornada

Jornada de 40 horas semanales con 1.730 horas efectivas al año y jornada de 35 horas en verano y Navidad.

  • Jornada semanal: 40 horas; por acuerdo con la plantilla, de lunes a viernes (art. 25.1 y 25.2).
  • Del 1 de junio al 30 de septiembre, jornada obligatoria de 35 horas semanales (o la más beneficiosa que ya se hiciera).
  • También 35 horas del 20 de diciembre al 8 de enero y durante una semana de fiestas patronales.
  • Las empresas que por almacenes o servicios necesiten mantener 40 horas en esos periodos pagan la diferencia como horas extraordinarias, aunque no computan para el máximo legal.
  • Jornada máxima anual efectiva: 1.730 horas (art. 25.5), sin superar la que ya se viniera haciendo.

Vacaciones

Son 30 días naturales al año.

  • 30 días naturales de vacaciones (art. 26.1).
  • El calendario se fija de común acuerdo antes del 31 de enero de cada año.
  • Las vacaciones no empiezan en día no laborable, salvo pacto individual.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por maternidad, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año (art. 28.5).

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias, en julio y en Navidad, de sueldo base más antigüedad.

  • Paga de julio y paga de Navidad: sueldo base de la categoría más la antigüedad (art. 19.2).
  • Se abonan entre los días 15 y 20 de julio y de diciembre.
  • Si se venían pagando con más conceptos, se respetan como derecho adquirido.
  • Las mensualidades ordinarias se pagan el penúltimo día hábil de cada mes (art. 18).
  • El salario anual de las tablas es 14 veces el mensual (12 mensualidades y 2 pagas).

Antigüedad

Trienios del 7 % del sueldo base de la categoría, con topes de acumulación.

  • Cada trienio: 7 % del sueldo base de la categoría (art. 20.1).
  • Tope a los 5 años: 10 %.
  • Tope a los 15 años: 25 %.
  • Tope a los 20 años: 40 %.
  • Tope a los 25 años o más: 60 % como máximo.
  • El período de prueba cuenta para la antigüedad y los trienios (art. 8.6).

Complemento por incapacidad temporal

El convenio complementa las bajas de hasta 30 días por tramos y las no laborales largas con un 25 %.

  • Enfermedad sin baja con aviso: 100 % del salario, hasta cuatro días al año (art. 31.1).
  • Bajas de menos de cuatro días: 100 % del salario, sin exceder de cuatro días al año entre todas (art. 31.2.a).
  • Bajas de hasta 30 días (máximo 45 días por año natural), días 1 a 4: 100 % del salario si no se han agotado los cuatro días del año; si se agotaron, nada.
  • Días 5 a 15: la empresa abona el 60 % de la base de cotización del mes anterior a la baja.
  • Días 16 a 20: el 35 % de esa base.
  • Días 21 a 29: complemento de la prestación de la Seguridad Social con el 25 % de esa base.
  • Bajas no laborales de más de 30 días: los primeros 30 días como arriba; del día 31 al 270, complemento del 25 % de la prestación; desde el 271, solo la prestación.
  • Con varias bajas no laborales de más de 30 días, los complementos se pagan como máximo nueve meses al año.
  • Reconocimiento médico anual obligatorio, dentro de la jornada.

Subidas salariales

Las subidas se pactan por porcentaje sobre todos los conceptos retributivos, con revisión por IPC.

  • 2016: 1,5 % sobre todos los conceptos; revisión si el IPC de 2016 supera el 1,5 % (art. 15.1). El IPC fue del 1,6 % y la tabla se revisó con efectos del 1 de enero de 2016.
  • 2017: 1,7 % sobre las tablas de 2016 revisadas; revisión si el IPC de 2017 supera el 1,5 % (art. 15.2). Las tablas de 2017 se tomaron como definitivas.
  • 2018: 2,5 % sobre las tablas definitivas de 2017; revisión si el IPC de 2018 supera el 2,5 % (art. 15.3). No se publicó tabla revisada.
  • En los años de prórroga sin denuncia, los aspectos económicos suben el IPC del año anterior (art. 16); no se ha publicado ninguna tabla posterior a 2018.
  • Los atrasos se pagan en los treinta días siguientes a la publicación (art. 3.2); a quien ya se fue de la empresa se le abona la diferencia a tanto alzado (art. 3.3).

Gratificaciones, ayudas y dietas

El convenio fija premios por matrimonio, jubilación y defunción, ayuda de estudios, dietas y kilometraje.

  • Matrimonio: una mensualidad de sueldo base más antigüedad, con tres años de antigüedad en la empresa (art. 22.1).
  • Jubilación en la edad reglamentaria: cuatro mensualidades de sueldo base y antigüedad (art. 22.2).
  • Jubilación anticipada voluntaria entre los 60 y los 64 años: seis mensualidades de sueldo base y antigüedad.
  • Fallecimiento de un trabajador en activo: dos mensualidades de sueldo base y antigüedad para el cónyuge viudo o los hijos (art. 22.3).
  • Ayuda de estudios por curso e hijo, con un año de antigüedad; importes en la tabla anexa (art. 22.4).
  • Dieta por desplazamiento fuera de la plaza: 30 % comida, 30 % cena y 40 % pernoctación; importe en la tabla anexa (art. 23.1).
  • Kilometraje por uso del coche propio: importe por kilómetro en la tabla anexa (art. 23.2).
  • Préstamo sin interés de hasta tres mensualidades de salario real (ampliable a cuatro), con un año de antigüedad, por fallecimiento o enfermedad de familiares, obras urgentes en la vivienda o nacimiento con hospitalización; amortización mensual de hasta el 10 % del salario (art. 24).
  • Seguro de accidente suplementario para viajes de servicio: se tratará de establecer de común acuerdo, con coste a medias entre empresa y trabajador (art. 32).

Permisos retribuidos y licencias

Además de los permisos legales, el convenio fija estos.

  • Matrimonio: 15 días naturales (art. 27.1.a).
  • Nacimiento de hijo: 3 días.
  • Enfermedad grave, hospitalización, intervención con reposo o fallecimiento de parientes hasta segundo grado y hermanos políticos: 3 días.
  • Fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos: 4 días.
  • Un día más en esos casos si hay que desplazarse 200 km por trayecto.
  • Traslado de domicilio: 2 días.
  • Boda de padre o madre, hijo, hermano o hermano político: 1 día natural.
  • Nacimiento o fallecimiento en víspera de dos o más días no laborables en el registro: hasta 12 horas el primer día laborable (art. 27.2).
  • Licencia sin sueldo de uno a seis meses, con cinco años de servicio y como mucho una vez cada tres años (art. 29).

Clasificación, ascensos y período de prueba

Seis grupos profesionales con niveles salariales y ascensos automáticos en el grupo administrativo.

  • Período de prueba: seis meses el personal titulado, dos meses el resto salvo el no cualificado, y un mes el no cualificado (art. 8.2).
  • Auxiliares (nivel 6 del grupo II): ascienden a oficial de 3.ª (nivel 5) con tres años en el nivel (art. 10).
  • Oficiales de 3.ª (nivel 5): pasan a oficial de 2.ª (nivel 4) con dos años de permanencia efectiva.
  • Oficiales de 2.ª y 1.ª (niveles 4 y 3) con cuatro años sin cambiar de nivel: cobran el sueldo del nivel superior sin cambiar de nivel (art. 11).
  • Botones (nivel 5 del grupo V): pasan al nivel 2 a los dos años de antigüedad.
  • Taquígrafos, mecanógrafos, DUE y ATS se asimilan a los niveles indicados en los arts. 12 y 13.
  • El cuadro de niveles del anexo sitúa en el grupo III al programador en el nivel 3, al jefe de explotación en el 4 y al operador de 1.ª en el 5, mientras que la definición del articulado numera solo cuatro niveles; se sigue el cuadro del anexo, que es el que lleva salario.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El art. 32 no obliga a contratar póliza: dice que, de común acuerdo entre empresa y trabajador, se tratará de establecer un seguro de accidente suplementario para los viajes de servicio, con el coste a medias, salvo que exista otro de más amplia cobertura. No fija capitales.

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